REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA COOSOFAN LTDA. CAPÍTULO I. De los objetivos, la Constitución e incremento del fondo del servicio de Solidaridad

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA COOSOFAN LTDA. CAPÍTULO I De los objetivos, la Constitución e incremento del fondo del servicio de Solidaridad.

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REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA COOSOFAN LTDA.

CAPÍTULO I De los objetivos, la Constitución e incremento del fondo del servicio de Solidaridad. ART.1° :El servicio de Solidaridad tiene por objeto prestar una ayuda económica a los socios que enfrenten circunstancias que requieren erogaciones, sin embargo, este servicio no pretende ser una solución global a todas las situaciones de índole personal o familiar, sino una ayuda económica paliativa, como un gesto concreto de la Solidaridad Cooperativa. ART. 2°: El Comité de Solidaridad estará integrado como mínimo, por tres miembros designados por el Consejo de Administración. Duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos y tiene los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal, debiendo ser el Presidente un miembro titular del Consejo de Administración, tendrán quórum con la presencia de dos miembros. ART.3°: El comité de Solidaridad se regirá por los estatutos sociales de la COOSOFAN Ltda., este reglamento y las resoluciones emanadas del consejo de Administración. ART.4°: El fondo de solidaridad se constituye con los siguientes recursos: a) La cuota de Solidaridad anual establecida para cada socio/a por asamblea. b) Los excedentes destinados en asamblea general por los socios/a. c) Otros ingresos debidamente establecidos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ART.5°: Son funciones del Comité de Solidaridad. a) Analizar las solicitudes de solidaridad, aprobarlas o rechazarlas, atendiendo los requisitos o condiciones y en caso necesario dejarlos pendientes para su oportuna aclaración y toma de decisión. d) Presentar el plan anual de actividades al consejo de Administración y sugerir previo estudio, la presentación de nuevo servicio. c) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de otorgamiento de subsidio y premios especiales estipulados. d) Incentivar el espíritu solidario de los socios a través de los medios de comunicación de la Cooperativa en coordinación con el comité de educación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ART.6°: El Comité se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando la circunstancia lo requieran. ART. 7°: El Miembro que no pueda concurrir a la sesión deberá justificar al comité el motivo de su ausencia.

ART.8°: El Comité llevará al día un libro de actas y un libro de registro de asistencia a las reuniones, con firma de los presentes. ART.9°: El Comité presentara un informe mensual de sus actividades al Consejo de Administración. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ART.10°: Las Cuotas de Solidaridad tendrán vencimiento hasta 5 (cinco) días después del cobro por Giraduria y para acceder a los subsidios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad mínima de (6) seis meses como socio/a de la cooperativa con excepción de fallecimiento de socio/a b) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas y societarias. c) Los Socios que registren hasta 30 días de atraso en el pago de su cuota podrán acceder a 75 % del Subsidio Solicitado. c) Los Socios que registren 31 a 60 días de atraso en el pago de su cuota podrán acceder al 50% del subsidio Solicitado. d) Los Socios que registren más de 60 días de atraso en el pago de su cuota pierde su derecho de acceder al Subsidio Solicitado. e) En todos los casos en que el socio fuese beneficiado con algún subsidio y se Registre atraso en el pago por sus obligaciones ya sea por traslado u otros se deberá proceder a descontar del beneficio concedido, los monto correspondiente adeudados hasta la fecha (económica y societaria). f) La presentación de la solicitud, se hará dentro de los noventa (90) días siguientes, al hecho que motiva el suceso o caso, de la petición del subsidio o premios. g) Presentar una solicitud en el departamento de Solidaridad, en formularios establecidos para el efecto, en tiempo y forma, acompañados de las documentaciones requeridas para cada caso, expedidos por autoridades competentes. h) El que tuviere mas de 5 boletas devuelta durante el ejercicio no podrán acceder al subsidio. CAPÍTULO V DE LAS COBERTURAS ART.11°: Subsidio por fallecimientos: Se establece subsidio por fallecimiento para los siguientes casos: a) Fallecimiento de socio/a Gs. 3.000.000 (tres millones) que será entregado al cónyuge, acompañados de las documentaciones expedido por autoridades competentes b) Fallecimiento de cónyuge, e hijo menores de 18 años del socio/a Gs. 1.600.000.- un millón seiscientos mil. c) Fallecimiento de padre o madre del socio/a Gs. 1.600.000.- un millón seiscientos mil, por fallecimiento simultáneo de los padres se otorgara un subsidio de Gs.3.000.000.d) Si el socio que fallece fuere soltero, el subsidio corresponderá a los herederos directos. Previa presentación de los documentos que acreditan tal condiciones.e) Por fallecimiento de hijo natimorto 500.000 gs. Por cada hijo fallecido. f) No serán beneficiado del subsidio la muerte de persona por autoeliminación, o los causados por revoluciones, guerras o epidemias generalizadas, quedan excluidos los casos producidos por abortos. g) El otorgamiento de subsidio por fallecimiento tendrá un trámite rápido y podrá ser autorizado por la Presidencia C.A, gerencia general o por el comité ejecutivo en forma total y parcial como anticipo de solidaridad. h) En caso de fallecimiento de un socio/a, el Comité de Solidaridad deberá enviar una corona de flores naturales y una nota de pésame a sus familiares.-

Documentaciones requeridas * Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la persona. * Natimorto: Certificado de Defunción Fetal y Constancia emitida por el Centro Asistencial a partir del Sexto días de gestación, Firma, sello, Número de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del centro Asistencial *Certificado de Nacimiento, de Matrimonio, Libreta de Familia u otros documentos que avale el vínculo del socio/a con el fallecido. * Los subsidios otorgados por el C. E. P. o la Gerencia General serán informados en la primera sección del comité de solidaridad. El requerimiento de los documentos tendrá la flexibilidad que ameriten los casos de fuerza mayor. ART.12°: Subsidio por Maternidad. Se establece un subsidio único por nacimiento de hijo/a vivo del socio/a. a) Parto normal: 20% del SMV redondeado al millar más cercano. b) Parto Cesárea: 40% del SMV redondeado al millar más cercano c) En caso de parto múltiple (mellizo, trillizo) se concederá, sobre el monto del subsidio por parto un suplemento que corresponde al 10% del SMV redondeado al millar más cercano. d) El subsidio corresponderá a uno de los cónyuges que sea socio/a, si ambos son socios corresponderá a cada uno por separado. e) Para el caso de la socia Madre Soltera, basta con la presentación del Certificado de Nacimiento del hijo/a y el Documento de Identidad de la Madre Socia. f) Los documentos que deberán ser presentado para este subsidio son: _ Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil. _ Certificado de Matrimonio o libreta de familia. _ Certificado Medico para caso de Cesárea, Firma, sello, Numero de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del centro Asistencial. _ Resolución de unión de hecho con relaciones concubinarios de más de dos años de duración expedida conforme a la ley debidamente inscripto en el registro Civil de las personas con la constancia del caso. ART. 13°: Subsidio por Intervenciones Quirúrgicas (Cirugía Mayor) a) Se otorgara subsidio único por cirugía mayor por una sola vez durante el ejercicio económico al: * Socio/a el 40% del SMV redondeado al millar más cercano. * Cónyuge el 40% del SMV redondeado al millar más cercano. * Hijo menor 18/ el 20% del SMV redondeado al millar más cercano. * Padres el 20% SMV redondeado al millar más cercano. b) Serán considerados cirugía de parte mayor aquellas realizadas con anestesia general, peri dual y raquídea. c) Para el cobro del subsidio se llenará un formulario proveído por la COOSOFAN para el informe medico resumiendo lo acontecido que abarque el diagnostico, el motivo de la cirugía o procedimiento justificando lo realizado, Firma, sello, Numero de Registro Profesional y con el visto bueno del Director del centro Asistencial. d) En todo caso la privacidad del paciente será mantenida dentro del marco de la ética que demanda la deontología médica. e) Se deberá adjuntar el documento legal pertinente, original o fotocopia autentificada, que certifique el vínculo familiar con el socio/a. f) En caso de sobrevivir más de un hecho durante la cirugía se atenderá aquel que mayor beneficio signifique al socio/a en cuyo caso quedarán automáticamente anulados otros beneficios asociados.

ART. 14°: Subsidio por Terapia Intensiva y Tratamiento de Enfermedades Terminales. a) Se otorgará un subsidio único por terapia intensiva por una sola vez durante el ejercicio económico al socio un SMV redondeado al millar más cercano. b) En caso de sobre venir más de un hecho durante este tratamiento, será atendido aquel subsidio que mayor beneficio signifique al socio/a en cuyo caso quedará automáticamente anulados otros beneficios asociados. c) La solicitud para el subsidio por Terapia Intensiva deberá ser presentada hasta 30 días posteriores de producida dicha situación. d) Se establece un subsidio del 50% SMV redondeado al millar más cercano por tratamiento de Enfermedades Terminales (VIH- Carcinoma tratamiento, Renales- Leucemia), por una sola vez durante el ejercicio económico al socio/a. e) En todos los casos es perentorio acompañar a la solicitud de referencia de un informe medico, dicho informe debe llevar la firma y el número de registro del medico tratante y del Director del Centro Asistencial. ART.15°: PREMIOS ESPECIALES a) Se establece un premio único del 20% SMV redondeado al millar más cercano por matrimonio válido del socio/a. Si ambos cónyuges fueren socios, deberán presentar la solicitud por separado. Para acceder a dicho beneficio será de rigor la presentación de los siguientes documentos: * Certificado de Matrimonio. * Libreta de Familia expedida por Autoridades Competentes.

b) Se establece un premio especial para el socio/a e hijos, por egreso de evaluación Escolar Básico y Educación Media con término medio 4 (cuatro), así como un premio al socio/a e hijos por egreso universitario. * Por egreso de Nivel Escolar Básico - 5% del SMV Redondeado al Millar más Cercano * Por egreso de Nivel Secundario – 10% del SMV Redondeado al Millar más Cercano * Por egreso de Nivel Universitario - 20 % del SMV Redondeado al Millar más Cercano * Se establece como plazo de reclamo a partir de la fecha de conclusión de las actividades escolares hasta 31 de marzo del siguiente año y nivel secundario 60 días a partir del egreso, siempre y cuando la carrera sea reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuente como mínimo con 2 (dos) año de antigüedad, equivalente a 1.280 horas cátedras, quedara en archivo de la COOSOFAN fotocopias de los documentos originales presentados. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ART.16° : Si se comprobare el cobro indebido del subsidio o premio especiales o la alternativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad informará el hecho al Consejo de Administración, a los efectos de que se instruya el sumario correspondiente de conformidad con los estatutos de la COOSOFAN Ltda. A fin de impulsar los procesos.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ART.17°: a) El Consejo de Administración podrá ampliar modificar o suprimir artículos del presente reglamento conforme a la potestad que le confiere el Estatuto Social, teniendo en cuenta las experiencias adquiridas y exigencias futuras. b) En los casos en que el socio o solicitante no esté conforme con la resolución del comité de solidaridad, podrá recurrir en apelación, por nota al Consejo de Administración en un término máximo de 15 días contados a partir de la resolución del comité, con excepción de los casos denegados por atraso del pago de sus obligaciones. c) Se deja al criterio del comité de solidaridad proponer al consejo de Administración, los casos especiales de subsidios no contemplados en este reglamento, y que tengan justificación veraz para su otorgamiento. d) Cualquier modificación será efectuada por el Consejo de Administración, conforme a las necesidades del fondo de solidaridad y sus sostenimientos. Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa COOSOFAN Ltda., en Sesión de fecha 17 de junio de 2008, según Acta Nº 144 /08.

RICHARD HORACIO SOLANO B. Secretario Consejo de Administración

RUBEN DARIO BAEZ R. Presidente Consejo de Administración

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Obs. Para tener en Cuenta ART: 10: Las cuotas de solidaridad vencen 5 días después del cobro por Giraduría. Se tendrá en Cuenta a) Los socios que registren hasta 30 días de atraso podrán acceder al 75% b) Los socios que registren hasta 31 a 60 podrán acceder al 50% c) Los socios que registren más de 60 días de atraso perderán todo el derecho d) Los socios que registren deudas económicas y societarias, se descontara de los subsidios concedidos.

ART. 11°: Fallecimiento del Socio 3.000.000 Fallecimiento de Cónyuges e Hijos Menores de 18 Años 1.600.000 Fallecimiento de Padre o Madre del socio 1.600.000 Fallecimiento Simultáneo de los Padres 3.000.000 Natimorto 500.000 Enviar una corona de flores naturales a los familiares y una nota de pésame.ART. 12°: Parto Cesárea Parto Normal Parto Múltiple ART.13°: Cirugía Mayor-Socios Cirugía Mayor-Cónyuges Cirugía Mayor- Hijo menor de 18 años Cirugía Mayor-Padre y Madre ART.14°: Terapia Intensiva Socio Tratamiento de Enfermedades terminales ART.15°: Matrimonio socio/a Egreso Nivel Escolar Básico Egreso Nivel Secundario Egreso Nivel Universitario/hijo

40 % SMV 664.000 20 % SMV 332.000 10 % SMV 498.000 40% SMV 40% SMV 20% SMV 20% SMV

664.000 664.000 332.000 332.000

1 (Un)SMV 1.659.000 50 % SMV 830.000 20 % SMV 5 % SMV 10 % SMV 20 % SMV

332.000 83.000 166.000 332.000

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