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REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto Seguridad Bolívar (en adelante el “FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA”), se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. Cláusula 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR. SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., es una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública número 2258 de Junio 10 de 1.964, otorgada en la Notaría 10 de esta ciudad, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y con permiso de funcionamiento según la resolución número 0369 de diciembre 23 de 1981 otorgado por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). Para los efectos del presente documento SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. se denominará la Sociedad Administradora. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que se regula por este Reglamento se denominará FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR que en este documento se denominará el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA es administrado por la Sociedad Administradora, el cual tiene por objeto fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia.
ASPECTOS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA: a. Respecto de la redención de los derechos de los suscriptores, es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto, pues permite a sus suscriptores redimir sus derechos en cualquier momento. b. Respecto de la naturaleza de los rendimientos de sus inversiones, es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto de títulos mixtos, pues su portafolio de inversiones podrá conformarse indistintamente con títulos de renta fija y títulos de renta variable.
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c. Respecto del plazo promedio ponderado de la redención de los títulos que componen su portafolio, es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto de largo plazo, pues su portafolio estará compuesto por títulos valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado que puede exceder de 5 años, o por acciones. d. Respecto de los activos en que invierte, es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto de inversión, pues es un Fondo de Inversión Colectiva que destina los aportes de los suscriptores a la conformación de portafolios de valores. Cláusula 1.2. DURACIÓN. La duración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será hasta el 10 de junio del año 2.064. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora. Dicha prórroga se dará a conocer a los inversionistas por medio de la página web de la Sociedad Administradora, www.fondosdeinversionbolivar.com.
Cláusula 1.3. SEDE. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El dorado No. 68B-31, Piso 8º de la ciudad de Bogotá D.C.. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1 (vinculación) del presente Reglamento. Cláusula 1.4. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA - INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS APORTES POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE DURACIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por ser de naturaleza abierto, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.6. (Redención de derechos) del presente Reglamento.
En el evento en que la Sociedad Administradora decida no prorrogar la duración del Fondo de Inversión por vencimiento del termino previsto en la cláusula 1.2., treinta (30) días antes de la fecha dispuesta para la terminación, la Sociedad Administradora deberá comunicar a los inversionistas la proximidad de la expiración del término pactado para culminación de la inversión, indicando su decisión de no prorrogar el mencionado término, e indicará la forma en que se llevará a efecto la devolución de los saldos, lo cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a quince
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(15) días siguientes a la fecha dispuesta como duración del fondo.
Cláusula 1.5. SEGREGACIÓN PATRIMONIAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, se considerará que compromete únicamente los bienes de la misma. Cláusula 1.6. COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora estará amparada por las pólizas de Responsabilidad Civil y Manejo Global Bancario y/o aquellos mecanismos que amparen los riesgos a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4. del Decreto 2555 de 2010. No obstante la sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá contratar, además de los cubrimientos señalados, las pólizas de seguro que estime convenientes. En el informe de rendición de cuentas y a solicitud del adherente la administradora informará sobre la compañía aseguradora y la vigencia de la póliza.
Cláusula 1.7. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El monto total de los recursos manejados por la sociedad administradora no podrá exceder de 100 veces el monto del capital pagado, la reserva legal y la prima en colocación de acciones menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de o fondos.
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Cláusula 1.8. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cláusula 1.9. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Serán los dispuestos en el Capítulo IX del presente Reglamento.
Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN.
Cláusula 2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR.
El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA busca el crecimiento en el largo plazo de los recursos invertidos por los suscriptores. Para ello orientará la inversión de su portafolio mediante una estrategia de diversificación entre inversiones de renta variable e inversiones de renta fija. De acuerdo con su naturaleza, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá un portafolio mixto conformado por inversiones en títulos de renta variable y títulos de renta fija. Siendo consistente con su objetivo principal, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá la mayor parte posible de los recursos en acciones, teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, el sector de la economía al cual pertenece, y cualquier otro criterio que permita calificarla como buen prospecto en cuanto a su desempeño económico y financiero. Sin embargo, cuando las condiciones y las expectativas de mercado no sean favorables e imposibiliten localizar oportunidades atractivas de inversión en acciones, o cuando se decida aprovechar mejores oportunidades de inversión en el mercado o se presenten situaciones especiales (como necesidades de liquidez por eventuales redenciones significativas) la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá en otros títulos valores diferentes a las acciones, tales como los títulos de renta fija. En consecuencia el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá la flexibilidad de variar la composición de su portafolio de tal forma que logre un desempeño acorde con sus objetivos, teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos en la composición del portafolio. Los instrumentos de renta fija en los que se invertirá son: 1. Emisores Nacionales: Títulos de deuda pública interna y externa
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Otros títulos de deuda pública sin garantía de la Nación Títulos emitidos por el Banco de la República Bonos Títulos hipotecarios Títulos emitido en procesos de titularización Depósitos a la vista en Establecimientos de Crédito Nacionales
Los títulos emitidos por entidades diferentes a la Nación, Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, deberán contar con una calificación mínima de A menos (A-). 2. Emisores del Exterior: Títulos emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros Títulos emitidos por bancos del exterior: comerciales o de inversión Títulos emitidos por entidades del exterior diferentes de bancos Títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito Depósitos a la vista y a plazo en bancos del exterior. Todos estos títulos deberán estar inscritos en el registro nacional de emisores o valores o su equivalente en cada país y, contar con una calificación mínima de grado de inversión, otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Los depósitos a plazo en bancos del exterior sólo podrán realizarse con entidades que cuenten con una calificación de contraparte mínima de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Grado de inversión estará definido por las calificaciones internacionales iguales o superiores a BBB- o Baa3. Igualmente, podrán estar denominados en pesos colombianos, en moneda extranjera, o en otras unidades monetarias autorizadas en el país.
Los instrumentos de renta variable en que se invertirá, serán acciones inscritas o no en una bolsa de valores, participaciones en fondos que emulen índices accionarios que tengan como componente principal acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (ETFs), derechos o participaciones en fondos de inversión colectiva administrados por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
POLÍTICAS GENERALES DE INVERSIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá en valores de renta variable o fija y todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier Fecha Implementación 2015/03/31
otro sistema o medio autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o la ley, según le sea aplicable, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título. Cláusula 2.2. LÍMITES A LA INVERSIÓN. Se definieron como límites a la inversión los siguientes porcentajes que tienen como referente el valor del activo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA abierto: % a) Por tipo de activos Mínimo - En inversiones financieras (renta variable y renta fija) 80% - En operaciones de liquidez autorizadas por el régimen 0% legal b) Por tipo de inversión - En títulos participativos (acciones, bonos convertibles) - En títulos de renta fija - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs c) Por clase de títulos - En acciones de alta liquidez - En acciones de baja liquidez - En acciones de ninguna liquidez - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs - En renta fija deuda pública nacional o del exterior - En renta fija deuda privada nacional o del exterior
% Mínimo
% Máximo 100% 20%
% Máximo
50%
100%
0% 0%
50% 30%
% Mínimo 50%
% Máximo 100%
0% 0% 0% 0%
50% 5% 30% 50%
0%
40%
d) Por tipo de emisor y plazo de la inversión - En renta fija emisor nacional
Plazo Hasta 30 años
- En renta fija emisor del exterior
Hasta
20
años e) Límites individuales de la inversión - En acciones - En renta fija, deuda pública nacional o del exterior
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% Mínimo 0% 0%
% Máximo 30% 20%
- En renta fija, deuda privada nacional o del exterior - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs
0% 0%
10% 30%
*NOTA: Este límite se tiene en cuenta para un mismo emisor, Fondos de Inversión Colectiva o ETFs. Los límites dispuestos en los literales c) y e) aplican al interior de cada uno de los tipos de inversión establecidos en el literal b).
La conformación del portafolio de inversiones a través de la utilización de los límites presentados anteriormente se ha diseñado teniendo en cuenta, la normatividad vigente, el perfil de riesgo y las políticas de inversión del FONDO DE INVERSIÓN colectiva. Cláusula 2.3. SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERÉS Según la normatividad se entienden como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras las siguientes situaciones:
La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora pretenda hacer en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que administra. Si esta inversión se realizara nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al momento de hacer la inversión, y la conservará durante un plazo mínimo de un (1) desde el momento de la adquisición La inversión directa o indirecta de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora. En el caso que se lleve a cabo una inversión de estas solo se podrá realizar a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con todo, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente acápite no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo de Inversión. No obstante podrá invertirse en estos títulos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del Fondo de Inversión, siempre y cuando la asamblea de inversionistas así lo autorice. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez (10) por ciento del valor de los activos del respectivo FONDO DE INVERSIÓN.
Cuando estas situaciones de conflicto de interés se presenten la sociedad administradora comunicará esta situación a los suscriptores por medio de la página web de la sociedad administradora www.fondosdeinversionbolivar.com.co y se
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notificará en el informe semestral de rendición de cuentas Cláusula 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Cláusula 2.4.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTÁNEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. El Fondo de Inversión podrá realizar operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, hasta por un monto máximo del 30% del valor de los activos del Fondo de Inversión, dentro de los términos del plan de inversiones del fondo y éstas operaciones no podrán tener un plazo superior a 60 días.
Los títulos o valores que reciba el Fondo de Inversión en desarrollo de las operaciones mencionadas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Los repos activos podrán realizarse tanto en renta fija como en renta variable. Los repos y simultáneas activos en renta fija se podrán hacer recibiendo títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafin, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Los repos activos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad. Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos o valores que recibe el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación.
Cláusula 2.4.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA realizará depósitos de recursos de liquidez en cuentas de ahorro y cuentas corrientes hasta un máximo de 20% del valor de sus
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activos. Así mismo, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá realizar depósitos a la vista y a plazo en Bancos del Exterior. Cláusula 2.5. OPERACIONES DE COBERTURA. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá utilizar herramientas para incrementar o disminuir su exposición a la volatilidad en el precio o cualquier otro factor que pueda afectar su valoración. Estas herramientas incluyen derivados como forwards, swaps, inversiones indexadas y otros, y serán utilizadas para tratar de controlar el riesgo y la rentabilidad del portafolio. Debido a cambios imprevistos en el mercado, es posible que en algunas ocasiones el uso de tales herramientas ocasione pérdida de valor para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El costo de este tipo de operaciones, cuando aplique, será informado en el informe de rendición de cuentas a que se refiere la Cláusula 9.2 del presente Reglamento y podrán efectuarse sobre el 100% de la posición descubierta del portafolio de inversión. El informe de rendición de cuentas se podrá consultar en la página web, www.fondosdeinversionbolivar.com.co y se tendrá a disposición en medio físico en la sede de la Administradora. Cláusula 2.6. RIESGOS DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 2.6.1. FACTORES DE RIESGO. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se encuentra expuesto a los siguientes riesgos
RIESGO DE MERCADO. Consiste en la posibilidad de obtener pérdidas derivadas del cambio en el precio de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, reflejadas en la valoración a precios de mercado. Igualmente se predica del riesgo de una pérdida en la venta o enajenación de los valores del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, como consecuencia de necesidades de liquidez. Asimismo, existe el riesgo de pérdida en la venta de valores o disminución del valor de las inversiones por la desmejora en su calificación o la calificación del emisor. Situación similar ocurre con la valoración a precios de mercado de los títulos de renta fija. Dado que por norma legal el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA debe valorar sus inversiones a precios de mercado, si alguno o algunos de los títulos de renta fija que posea el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA sube de precio, esto hará que aumente el valor de dicho título en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, y por el
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contrario, si alguno o alguno de los títulos que posea baja de precio, esto hará que disminuya el valor de dicho título en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. La gestión de este tipo de riesgo está basada en el conocimiento y seguimiento permanente en el mercado de los activos que componen el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, con el fin encontrar alternativas de inversión de mediano y largo plazo enmarcadas dentro de la naturaleza del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. RIESGO CAMBIARIO. Es la posibilidad de obtener pérdidas derivadas de mantener recursos invertidos en otras divisas o en títulos expresados en monedas diferentes al peso, y que ante un cambio en la cotización del peso, por negociación o por valoración a precios de mercado, pueden dar como resultado rentabilidades negativas para los inversionistas. Por tanto, este riesgo se origina por la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones en las tasas de cambio de las monedas extranjeras en la cuales el FONDO DE INVERSION COLECTIVA mantenga posiciones. Para mitigar este riesgo el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá invertir en otras divisas hasta el 40% del valor total de sus activos y podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias dando cumplimiento a la cláusula 2.4. RIESGO DE LIQUIDEZ. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas excesivas por la venta de activos y la realización de operaciones con el fin de lograr la liquidez necesaria para poder cumplir con sus obligaciones. Se puede presentar por la imposibilidad o dificultad para liquidar una inversión en condiciones razonables de mercado en el momento requerido. Así mismo, se puede presentar cuando dadas las condiciones del mercado no es posible realizar la venta de las acciones a la velocidad requerida para atender los retiros solicitados por los Inversionistas en el momento definido.
En todo lo que concierne a la administración del riesgo de liquidez se dará aplicación al Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y a todas aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. RIESGO DE CONTRAPARTE. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por el incumplimiento de una operación por parte de la entidad con la que se realizó la negociación (contraparte).
Este riesgo es gestionado mediante la fijación de cupos, resultado del estudio de las condiciones económicas, financieras y morales de las contrapartes con las cuales se realizan operaciones, y además de la utilización de los sistemas electrónicos de
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negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con todo, la sociedad administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la calidad crediticia de sus deudores, contrapartes, a los emisores de títulos que ingresen al portafolio, a los originador y/o pagador o de las contrapartes, entre otros sujetos obligados con el fondo. RIESGO DE EMISOR. Este riesgo se percibe como la probabilidad de incumplimiento por parte del emisor de las obligaciones que generan los títulos que constituyen el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Se busca la mitigación de este riesgo a través del análisis de las calificaciones de riesgo de los títulos y sus emisores, ya que estas reflejan una visión cualitativa y cuantitativa enmarcada dentro de la situación económica y financiera de cada sector y emisor. RIESGO DE CONCENTRACIÓN. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por la concentración de inversiones realizadas por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en valores emitidos, avalados, garantizados u originados por una misma entidad, teniendo en cuenta que las condiciones del emisor pueden cambiar en cualquier momento. RIESGO OPERATIVO. Es la posibilidad de que el Fondo esté expuesto a incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, o por la ocurrencia de acontecimientos externos, surge como consecuencia de la posible ocurrencia de sucesos inesperados relacionados con aspectos operativos y tecnológicos que puedan generar en un momento dado pérdidas potenciales al inversionista. Cláusula 2.6.2. PERFIL DE RIESGO. Todas las inversiones involucran algún nivel de riesgo, que definido de manera sencilla significa que el suscriptor puede no ganar o incluso perder dinero con su capital invertido. Debido a que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por definición podría tener una parte importante de sus activos invertidos en acciones, el principal riesgo es que estas pierdan valor en respuesta a condiciones adversas de mercado, de la economía del país o de empresa, identificándose así como un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de Riesgo Alto, o de alta exposición al riesgo. Sin embargo y de manera simultánea significa igualmente que se tiene la posibilidad de obtener unos resultados muy favorables en el largo plazo. Por lo tanto el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no es apropiado para inversionistas que pretendan rendimientos de corto plazo, con muy baja exposición al riesgo, o que buscan un ingreso periódico específico o creciente, por el contrario deben ser tolerantes a una alta volatilidad en el valor de sus inversiones
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En todo caso, la sociedad administradora cuenta con sus sistemas de administración de riesgos debidamente implementados, los cuales gestiona tanto para la sociedad como para todos y cada uno de los productos que ofrece. Capítulo III. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL.
Cláusula 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. Cláusula 3.1.1. RESPONSABILIDAD Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en términos de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010 Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en la sede del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y en el sitio web de la sociedad administradora www.fondosdeinversionbolivar.com.co La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.3.1.2., la Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente. Cláusula 3.1.2. GERENTE. La Sociedad Administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y por cuenta de la sociedad administradora, en los términos dispuestos en el artículo 3.1.5.2.1 del Decreto 2555 de 2010. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes Fecha Implementación 2015/03/31
obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora:
1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva de la sociedad administradora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. 3. Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad administradora. 5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión del Fondo de Inversión. 6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva. 7. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo de inversión; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de inversión colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 8 Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad administradora. 9. Acudir a la Junta Directiva de la sociedad administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA administrado por la sociedad administradora, y
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11. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la sociedad administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA. Cláusula 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones teniendo en cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.5.3.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo sustituya, modifique, adicione o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Cláusula 3.2.2. CONSTITUCIÓN.
El Comité de Inversiones estará conformado por cinco (5) miembros, nombrados por la Junta Directiva con formación y experiencia en temas financieros, específicamente en el mercado de valores.
Cláusula 3.2.3. REUNIONES. El Comité de Inversiones se deberá reunir ordinariamente como mínimo cada sesenta (60) días en la sede de la Sociedad Administradora y podrá deliberar con la presencia de mínimo tres (03) de sus miembros. Cláusula 3.2.4. FUNCIONES. Dentro de las funciones del Comité de Inversiones se encuentra el estudio de las inversiones que deba desarrollar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como de los emisores de los títulos o valores en lo que se decida invertir, y, en todo caso, fijará las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velará por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título teniendo en cuenta para tales efectos la política de riesgos tanto de la sociedad administradora
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como del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Evaluará y propondrá, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los suscriptores. El Comité deberá obligatoriamente considerar dentro de las políticas de inversión las disposiciones existentes sobre gobierno corporativo, en particular al código país adoptado por los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Cláusula 3.3. REVISOR FISCAL.
La revisoría fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora. www.fondosdeinversionbolivar.com.co/ prospecto/ información y revelación Las funciones del Revisor fiscal del Fondo de Inversión serán ejercidas con independencia de las funciones e informes que realice para la Sociedad Administradora. Parágrafo. La existencia de la Revisoría Fiscal no impide que el respectivo Fondo de Inversión Colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación. Cláusula 3.4. CANALES DE DISTRIBUCIÓN.
La actividad de distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA la realizará directamente la sociedad administradora a través de su fuerza de ventas. 3.4.1. Deber de Asesoría Especial EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por su naturaleza y el riesgo de los activos en los cuales invierte requiere para las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones el deber de asesoría especial al cliente inversionista de manera oficiosa y en todo caso cuando el inversionista de manera expresa lo solicite. Se entiende por deber de asesoría especial las recomendaciones individualizadas
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realizadas al cliente inversionista, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado. A través del sitio de internet de la sociedad administradora, www.fondosdeinversionbolivar.com.co, serán publicados los mecanismos a través de los cuales los clientes inversionistas podrán acceder a ésta en cada una de sus etapas. La sociedad administradora prestará la asesoría en cada de las etapas así: Etapa de promoción: En esta etapa los funcionarios asignados deberán atender las siguientes pautas: a) Identificarse como funcionario de la sociedad administradora. b) Entregar y presentar a los potenciales inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. c) Evitar hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto. d) Verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Etapa de vinculación: Cuando el potencial cliente ha tomado la decisión de inversión, la sociedad administradora pondrá a disposición del inversionista: a). El formato de vinculación y los formatos de la encuesta para definir el tipo de cliente y perfil de riesgo; b). El Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; c). Los documentos representativos de la participación en las condiciones previstas en la clausula 4.1 del presente Reglamento; d). El funcionario indicará al inversionista los mecanismos a través de los cuales podrá formular inquietudes, realizar todo tipo de consultas acerca del producto, recibir asesoría y solicitar el acompañamiento que requiera. El funcionario deberá advertir que el derecho a obtener asesoría especializada es permanente durante la vigencia de la inversión, lo que incluye el momento de redención de su participación.
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Durante la vigencia de la inversión: La sociedad administradora, a través de su sitio de internet de la sociedad administradora, www.fondosdeinversionbolivar.com.co, mantendrá informados a los inversionistas acerca de los canales o mecanismos a través de los cuales atenderá las consultas, solicitudes y quejas. Durante la etapa de redención de la participación: La sociedad administradora atenderá en forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones e indicará de forma clara y precisa la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al inversionista de conformidad con la cláusula 4.6 del presente Reglamento.
Capítulo IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.
Cláusula 4.1. VINCULACIÓN. Para ingresar al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio del establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente, entendiendo por tal, el valor de la unidad al cierre del día inmediatamente anterior. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos efectuando el registro en el respectivo sistema. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. El documento expedido no tendrá el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA mediante la emisión de un documento representativo de la Fecha Implementación 2015/03/31
participación. Los aportes podrán efectuarse en, cheque o cheques de gerencia, girados a nombre de “Fondo de Inversión Colectiva Abierto Seguridad Bolívar” o a través de transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, Para el efecto, la Sociedad Administradora informará las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, al momento de la vinculación del adherente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación. En los eventos en que el inversionista no informe a la Sociedad Administradora sobre el depósito o el traslado bancario, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente del día en que se recibe la información del depósito por parte del banco, y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles antes de las 12 a.m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. Parágrafo 4.Si el cheque o los cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la administradora, sin perjuicio de que se le exija a título de sanción el veinte por ciento del importe del cheque más los intereses moratorios respectivos.
Cláusula 4.2. MONTO MÍNIMO PARA EL INGRESO AL FONDO Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO El aporte mínimo para el ingreso a la Cartera Seguridad Bolívar será el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del ingreso y para la permanencia en la misma será la misma cantidad, teniendo en cuenta los incrementos Fecha Implementación 2015/03/31
que dicho salario sufra en el tiempo. Cuando por cualquier razón el aporte del inversionista no cumpla o deje de cumplir con el límite de participación establecido anteriormente se enviará por correo certificado una comunicación a la última dirección registrada en la Sociedad Administradora incluyendo un extracto de la inversión solicitando el incremento correspondiente que le permita permanecer en la Cartera u ofreciéndole la posibilidad de retirarse en caso de no realizar el aporte requerido. Cláusula 4.3. NUMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas Cláusula 4.4. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN. Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Tampoco podrá un suscriptor poseer más del 20% de los derechos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del 25% del capital social. Cuando por circunstancias no imputables a la sociedad administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la sociedad administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación. Cláusula 4.5. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES.
La naturaleza de los derechos de inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se
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realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.” Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1. del presente Reglamento. Cláusula 4.6. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar a los tres (3) días comunes siguientes a la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo . Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Cláusula 4.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES. La Asamblea de Inversionistas y la Junta Directiva de la sociedad administradora podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos: 1. Orden o recomendación de la Superintendencia Financiera. 2. Situaciones excepcionales en las que las redenciones generen un detrimento significativo e imprevisible al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 3. Por decisión de la Asamblea de Inversionistas. Para este fin, deberá citarse y celebrarse la asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010 y lo dispuesto en la cláusula 8.3.1. del presente Reglamento y se requerirá el voto favorable de un número de suscriptores que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las unidades en circulación. De aceptar esta medida la Asamblea de Suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento Fecha Implementación 2015/03/31
para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Capítulo V. VALORACIÓN.
Cláusula 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD El valor inicial de cada unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA fue $20 pesos el 10 de noviembre de 1964. Cláusula 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El valor neto del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos). Parágrafo: El valor neto del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Cláusula 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN. La valoración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. Cláusula 5.5. INVERSIONES.
CLASIFICACIÓN,
VALORACIÓN
Y
CONTABILIZACIÓN
DE
En todo lo concerniente a la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones se dará aplicación al Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y a todas aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
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Capítulo VI. GASTOS.
Cláusula 6.1. GASTOS. Estarán a cargo de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en el siguiente orden: a. El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión. b. La remuneración de la Sociedad Administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión, distintos a la póliza que trata el presente Reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo de Inversión. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo de Inversión. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN.
La Sociedades Administradora cobrará como remuneración por la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, una comisión máxima del dos por ciento (2%) efectivo anual sobre el valor neto diario del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente. Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la Sociedad Administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la Sociedad Administradora causará a cargo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA una cuenta por cobrar por el valor del defecto. Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ 2%) ^ (1/365)]– 1}
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Capítulo VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Cláusula 7.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir las siguientes obligaciones y cualquier otra, establecida en la normatividad vigente:
Cláusula 7.1.1. Actividad de Administración. Como administradora del Fondo de Inversión le corresponden las siguientes funciones:
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 2. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, de conformidad con las normas vigentes; 3. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión a una sociedad fiduciaria, para los efectos dispuestos en el artículo 2.37.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y suministrar la información requerida por la entidad designada como Custodio para la correcta ejecución de sus funciones. 4. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de inversión; 5. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 6. Efectuar la valoración del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 7. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia; 8. Llevar por separado la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; 9. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de inversión, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 10. Verificar el envío oportuno de la información que deberá remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas por las normas aplicables.
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11. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el FONDO DE INVERSIÓN. 12. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo de Inversión.
13. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 14. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora, cumpla con sus obligaciones en la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 15. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del fondo. 16. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. La sociedad administradora deberá presentar los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 17. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. 18. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios; 19. . 20. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva. 21. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora para la de administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; Fecha Implementación 2015/03/31
22. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del Fondo, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. 23. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del Fondo. 24. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del Fondo. 25. Responder ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y seguimiento del custodio. 26. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo.
Cláusula 7.1.2. Actividad de Gestión. La actividad de gestión del portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del mismo, así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes al portafolio. La sociedad administradora será la encargada de la actividad de gestión, para lo cual deberá atender lo dispuesto en los artículos 3.1.3.2.1 a 3.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010, en cuanto resulte aplicable al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que se regula mediante el presente Reglamento, en observando lo dispuesto por el comité de inversiones, órgano que velará por gestionar las situaciones generadoras de conflicto de interés. 7.1.3. Actividad de Distribución La actividad de distribución del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA comprende la promoción del Fondo con miras a la vinculación de inversionistas al mismo. La sociedad administradora realiza la actividad de distribución directamente a través de su fuerza de ventas, para lo cual deberá atender lo dispuesto en los artículos 3.1.4.1.1 a 3.1.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, en cuanto resulte aplicable al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que se regula mediante el presente Reglamento.
Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS. Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son Fecha Implementación 2015/03/31
facultades de la Sociedad Administradora: 1. 2. 3. 4.
Convocar a la Asamblea de Inversionistas. Reservarse el derecho de admisión al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista. Modificar el presente Reglamento en los términos señalados en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas vigentes. 5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, si a su juicio aquel está utilizando el FONDO DE INVERSIÓN, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita. Cláusula 7.3. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO. La metodología de cálculo de la remuneración de la Sociedad Administradora y su forma de pago se efectúa de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.2. del presente Reglamento.
Capítulo VIII. DE LOS INVERSIONISTAS.
Cláusula 8.1. OBLIGACIONES. 1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1. del presente Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes. Cláusula 8.2. FACULTADES Y DERECHOS. Los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos y cualquier otra establecida en las normas especiales:
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1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 2. Examinar los documentos relacionados con la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con cinco (5) días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario; 3. Negociar sus participaciones en el fondo de inversión de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de las participaciones. 4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que le correspondan en la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas; 6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo fondo de inversión. 7. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.3.1 (Convocatoria) del presente Reglamento.
Cláusula 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. La asamblea del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Cláusula 8.3.1. CONVOCATORIA. La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la sociedad administradora, por el revisor fiscal, por inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación en el diario “La República” y en el sitio web de la sociedad administradora del Fondo de Inversión www.fondosdeinversionbolivar.com.co. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles.
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En todos los casos, la Asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.
Cláusula 8.3.2. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes: 1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 2. Disponer que la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto; 3. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; y 4. Decretar con el voto favorable de un número de suscripciones que represente el setenta por ciento (70%) de las unidades presentes, la liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y, cuando sea del caso, designar el liquidador. También podrá adoptarse esta decisión por mayoría absoluta de las unidades presentes, siempre que el quórum represente al menos el 50% de las unidades en circulación. Cláusula 8.3.3. CONSULTA UNIVERSAL. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, se establece que se podrá realizar una consulta escrita a todos los inversionistas del fondo de inversión, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.5.6.4. del artículo 2555 de 2010. Fecha Implementación 2015/03/31
2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente informada. 3. La sociedad administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora o al correo electrónico que la administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo de inversión, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del presente 2555 de 2010. 8. Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta. 9. La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual debe ser suscrito por el Gerente del Fondo el Revisor Fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la sociedad administradora de fondos de inversión Capítulo IX. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN. La Sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en los términos dispuestos en el artículo 3.1.1.9.1 del Decreto 2555 de 2010.
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Cláusula 9.1. REGLAMENTO. El presente documento constituye el reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y es el instrumento mediante el cual de forma clara y precisa se establecen las condiciones de carácter general aplicables al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El contenido del presente reglamento incluye los aspectos mínimos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 9.2. EXTRACTO DE CUENTA.
La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento expresado en pesos y unidades de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, y contendrá la siguiente información: El movimiento de la cuenta del cliente; el valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y el valor de la unidad de inversión, comparados con los del período anterior; y la composición del portafolio por especies. Este extracto deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, por medio impreso o electrónico a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.
Cláusula 9.3. RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, el cual contendrá la siguiente información: particularidades del portafolio de inversiones, los riesgos asociados con éste, el desempeño de sus activos y los retornos obtenidos. Así mismo se informará sobre la condición financiera del FONDO DE INVERSIÓN, los cambios en ésta, los resultados de las operaciones adelantadas, la evolución del valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y la evolución de los gastos imputables al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, y remitirse a cada adherente por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
Cláusula 9.4. FICHA TÉCNICA. La Sociedad Administradora, publicará en su sitio web la ficha técnica de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, de conformidad con las normas vigentes, con una
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periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior. Cláusula 9.5. PROSPECTO DE INVERSIÓN. Para la comercialización del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas. La Sociedad Administradora dejará constancia escrita de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, entregará el Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. En el sitio web de la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 9.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora cuenta con el sitio de internet www.fondosdeinversionbolivar.com.co, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información: 1. Reglamento, prospecto y ficha técnica del COLECTIVA, debidamente actualizados.
FONDO DE INVERSIÓN
2. Rentabilidad después de comisión. 3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. 4. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos. 5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.6 (Cobertura) del presente Reglamento. 6. Canales para realizar consultas o solicitar asesoría cuando lo requiera.
Capítulo X LIQUIDACIÓN.
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Cláusula 10.1. CAUSALES. Son causales de disolución y liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA: 1. El vencimiento del término de duración; 2. La decisión de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento; 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; 5. Cuando el patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.8 (Monto mínimo de participaciones) del presente Reglamento. Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o supere el monto mínimo establecido. 6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
7. Las demás establecidas en las normas vigentes. Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través de su sitio web www.fondosdeinversionbolivar.com.co y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito. Cláusula 10.2. PROCEDIMIENTO. La liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se ajustará al siguiente procedimiento: 1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión, hasta Fecha Implementación 2015/03/31
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que se enerve la causal. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 10.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación; En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum; En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 10.1. del presente Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora de fondos de inversión COLECTIVA designada acepte realizar la administración del fondo de inversión. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al administrador seleccionado. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe un liquidador especial, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora del Fondo de Inversión por el Decreto 2555 de 2010 y el presente Reglamento.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo de Inversión, dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir del momento en que el liquidador designado o la sociedad administradora, según el caso, inicie la liquidación de las inversiones. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: a) Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
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b) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo. c) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas. 8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo en el inciso primero del numeral 7° de la presente cláusula o sus prórrogas, si las hubiere. 9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Si el inversionista ha informado a la sociedad administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta. b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio. 10. Los documentos representativos de participación que sean valores, en los términos de lo dispuesto en la Parte 3 Libro 1 del Decreto 2555 de 2010, una vez entren en proceso de liquidación, se deberá suspender la negociación de dichos valores, para lo cual la sociedad administradora informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la bolsa de valores o sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos. 11. Una vez producido el informe de finalización de actividades que el liquidador deberá presentar a la Asamblea de Inversionistas, la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE, cuando sea del caso. 12. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca el reglamento En todo caso el proceso liquidatorio del Fondo de Inversión deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 3.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen. 13. La Sociedad Administradora y el revisor fiscal de la Sociedad Administradora Fecha Implementación 2015/03/31
deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrados adecuadamente a los inversionistas.
Capítulo XI. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Cláusula 11.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá fusionarse con otro u otros FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento: 1. La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información: a. Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva, incluyendo la relación de intercambio. 2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión. 3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión. 4. La Sociedad Administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la cláusula 12.1 (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas. 5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la Sociedad Administradora del nuevo FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas. En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o Fecha Implementación 2015/03/31
complementen.
Cláusula 11.2. PROCEDIMIENTO PARA CESIÓN DEL COLECTIVA.
FONDO DE INVERSIÓN
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de Decreto 2175 de 2007 y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil del gerente del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 12.1 (Modificación al reglamento). 4. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen. Capítulo XII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cláusula 12.1. Derecho de Retiro. Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobados por la junta directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los casos en el sitio web de la Sociedad Administradora. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas Fecha Implementación 2015/03/31
mediante la publicación en un diario de amplia circulación en el ciudad en la que se encuentre ubicada la sede del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas a la última dirección registrada en la Sociedad Administradora, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula. En todo caso el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen aclaren o complementen Capítulo XIII. DEL CUSTODIO DE VALORES La sociedad administradora ha designado a CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA (“CITITRUST”), para que ejerza las funciones de custodio de los valores que integren el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. CITITRUST es una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer esa actividad. 13. 1. Funciones y obligaciones a cargo del custodio: a) Custodiar los valores y los recursos en dinero para el cumplimiento de las operaciones del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA sobre los valores custodiados. b) Asegurar que la anotación en cuenta a nombre del custodiado sea realizada en un Depósito de Valores o en un sub custodio, según el caso. c) Manejar las cuentas bancarias del custodiado, en el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre valores que son objeto de la actividad de custodia. d) Mantener durante todo el tiempo de la prestación de los servicios, mecanismos que amparen los siguientes riesgos: 1. Pérdida o daño causado por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con el custodio.
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2. Pérdida o daño causado por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con el custodio. 3. Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias del custodio. 4. Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos. 5. Pérdida o daño por falsificación de dinero. 6. Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados. 7. Pérdida o daño por incumplimiento de las operaciones sobre valores, distinto a aspectos relacionados con el riesgo de crédito o contraparte. e) Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores, incluyendo, entre otros: 1. Los mecanismos que serán utilizados por el custodiado para impartirle al custodio las instrucciones relacionadas con los valores y dineros custodiados, los mecanismos de validación de tales instrucciones, los mecanismos de identificación y segregación de los activos respecto de los cuales se ejerce la custodia, y los mecanismos para el suministro de información por parte del custodio al custodiado, y 2. Los mecanismos que serán utilizados por el custodio para impartir las instrucciones a las bolsas de valores, a los depósitos centralizados de valores, a los bancos y a los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, a las cámaras de riesgo central de contraparte y en general a los proveedores de infraestructura relacionados con los valores respecto de los cuales se ejerce la actividad de custodia. f) Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el custodiado, en relación con los valores objeto de custodia. En ningún caso el custodio podrá disponer de los valores objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y expresa del custodiado, así como la validación previa de las instrucciones impartidas por éste e identificación, medición, control y gestión de riesgos. g) Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación. h) Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y el suministro de información al custodiado.
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i) Establecer la política general en materia de cobro de comisiones a los custodiados, y los mecanismos de información sobre las mismas. j) Reportar diariamente al custodiado todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos. k) Informar oportunamente al custodiado y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia, y solicitarle al custodiado las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones. l) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones del custodiado. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones. m) Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los valores objeto de custodia y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a las operaciones sobre dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.22.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. n) Las demás obligaciones consagradas en el Libro 22 Título 1 del Decreto 2555 de 2010 y las que se pacten en contrato. o) Acudir al custodiado en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada custodia de los valores del fondo de inversión colectiva custodiado. p) Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de custodia de valores, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva del custodio. q) Contar con manuales de control interno y gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable. r) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para
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realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. s) Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva del custodio para la adecuada actividad de custodia. t) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada custodia de los valores respecto de los cuales se realiza dicha actividad. u) Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado al custodio, que intervenga en la realización de la actividad de custodia de valores. v) Suministrar al custodiado, mecanismos en línea sobre los valores objeto de custodia con el fin de que este último pueda realizar arqueos periódicos de manera automática. w) Contar con la infraestructura necesaria para realizar la custodia de los valores en condiciones ambientales y de seguridad que salvaguarden su integridad en el tiempo. 13.2. Facultades y Derechos del Custodio: El custodio se encuentra facultado para representar al custodiado frente a las Entidades Autorizadas en todos los derechos y obligaciones que surjan de la ejecución del contrato que el custodio celebre con las Entidades Autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el contrato, salvo en los asuntos litigiosos ocasionadas en la responsabilidad del custodiado y demás excepciones que determinen las partes. El ejercicio de la actividad de custodia, faculta al custodio para abrir cuentas abrir cuentas a nombre del custodiado, las cuales estarán destinadas únicamente a manejar los recursos y valores del custodiado, y en ningún caso tales recursos y valores podrán ser objeto de embargos, garantías o disposición alguna por parte del custodio. De conformidad con lo que pacten las partes, habida consideración de que la salvaguarda de los activos del custodiado incluye el manejo de las cuentas bancarias del custodiado, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores custodiados, el custodio se encuentra facultado para abrir, manejar, dar órdenes de transferencia, retiros, pagos y a cerrar las cuentas corrientes y de ahorros que resulten indispensable para cumplir con la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores objeto de custodia. 13.3. Metodología de Cálculo de la Remuneración y Forma de Pago: Metodología de cálculo: La remuneración por la custodia será calculada mes vencido teniendo en cuenta los siguientes rubros: 1. Servicio de Custodia. Se calcula multiplicando el valor de los activos bajo custodia al último día del mes calendario por los puntos básicos acordes al monto indicado en el
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tarifario incluido en el contrato de custodia suscrito. Este valor se divide por doce (12) para obtener el rubro mensual. 2. Transacción. Cada transacción de títulos o cobro de rendimientos que se haya tenido durante el mes, tendrá un valor de acuerdo al tarifario establecido en el contrato de custodia suscrito. 3. Mantenimiento. Se establece un valor de mantenimiento por la custodia del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA el cual se calcula con base a salarios mínimos mensuales legales vigentes y depende del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al último día del mes y de acuerdo con la tabla indicada en el tarifario incluido en el contrato de custodia suscrito. El pago de los servicios del custodio se realizará por transferencia electrónica a la cuenta indicada por el custodio de acuerdo con el valor facturado mensualmente. El domicilio del custodio en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, es la Carrera 9ª No 9902 Piso 3, su página web www.cititrust.com.co y sus teléfonos de contacto son 4854000 ó 6394017. Capítulo XIV. VARIOS ADVERTENCIA. Las obligaciones de la Sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los suscriptores del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de mercado de los títulos que componen el portafolio.
*En la interpretación de los documentos que en conjunto con el presente Reglamento constituyen el contrato de inversión, se entienden incorporadas expresamente todas las reglas relativas a las cláusulas y prácticas abusivas de conformidad con la normatividad que regulan la materia.
PRECISIONES ESPECIALES
El prospecto deberá guardar concordancia con el reglamento a efecto de que los
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inversionistas puedan tomar decisiones razonables a partir de su lectura y comprensión. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad administradora deberá tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones y los deberes de atención a las prohibiciones y potenciales conflictos de interés que se puedan generar en sus relaciones de negocio conforme lo prevé la Parte 3ª. Del D.U., en especial considerando los deberes de independencia en las decisiones de inversión que se adopten. Los resultados económicos de la inversión en la FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA dependen de la evolución de su portafolio y de circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades. SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
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