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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL ACUERDO DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Guadalajara, Jalisco, 24 de febrero de 1999 mil novecientos noventa y nueve. Con fundamento en los artículos 36, 46, 50 fracciones I, VIII, X, XI, XX, XXII y XXIII de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 12, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, II, IV, XVIII, XIX y XXII, 24 25 y 32 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa y considerando la siguiente, EXPOSICION DE MOTIVOS: I.- El artículo 50 de la Constitución Política Local, establece entre las facultades y obligaciones del Gobernador, expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes para el buen despacho de la administración pública; organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del erario con arreglo a las leyes; expedir los acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo cuando no exista disposición en contrario para ello, a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, le determina entre sus atribuciones especificas, la administración general del gobierno , que incluye la de hacienda, las finanzas públicas y la de los recursos humanos y materiales; la planeación, la conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social; así como el control y evaluación gubernamental y la vigilancia del gasto público. II. Congruente con lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 1995-2001, enuncia como uno de sus objetivos, el conducir de manera eficiente y honesta la administración Pública, estableciendo entres sus estrategias y líneas de acción, el coordinar esfuerzos, redimensionar los procesos administrativos, apoyar la desregulación económica y la simplificación de trámites, observando para ello un ajuste en la estructura orgánica, así como en los sistemas y procedimientos de las entidades públicas del Ejecutivo Estatal, de manera acorde a las necesidades actuales. III. Desde la fecha de creación de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural, ésta contaba con su reglamento Interior, más al momento en que se dividieron las acciones encomendadas erigiéndose por separado la Secretaría de Desarrollo Urbanos y la Secretaría de Desarrollo Rural, tal Reglamento quedó extinto para la segunda de las Secretarías de Estado señalada, por lo que para otorgar mayor claridad en lo que corresponde al funcionamiento interno de la Secretaría de Desarrollo Rural, es preciso delimitar sus funciones encomendadas por la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la expedición de su Reglamento Interior, regulando de esta forma su organización interna. IV. Con la finalidad de normar las actividades de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Rural, coadyuvar con las disposiciones que regulan las acciones que se llevan a cabo en el ámbito de su competencia, eliminar insuficiencias reglamentarias, así como establecer las atribuciones de los servidores públicos, logrando el objetivo global de la Secretaría, de esta forma, el Reglamento que mediante el presente Acuerdo se expide, comprende específicamente lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con relación al despacho de los asuntos que le compete desarrollar a la Secretaría de Desarrollo Rural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO: UNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL para quedar como sigue: TITULO PRIMERO COMPETENCIA Y ORGANIZACION CAPITULO PRIMERO DEL AMBITO DE ATRIBUCIONES Artículo 1º.- La Secretaría de Desarrollo Rural, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y lineamientos del C. Gobernador Constitucional del Estado. Artículo 2°.- A la Secretaría de Desarrollo Rural, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política de Desarrollo Rural, Forestal, Fauna y Pesca, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las actividades económicas rurales; III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al sector rural; coordinar y ejecutar la política estatal para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de la planeación, programación, concertación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las Dependencias y Entidades de la administración Pública Federal, Estatal y Municipal y la participación de los sectores Social y Privado; IV. Fomentar los programas oficiales de Sanidad Animal y Vegetal, instrumentando normas al respecto, así como atender, coordinar y evaluar las campañas de sanidad; V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural; VI. Apoyar en coordinación con la Secretaría de Educación y las Universidades establecidas en el Estado de Jalisco, las actividades de los centros de educación media superior, así como promover el establecimiento de escuelas técnicas de agricultura, ganadería, forestal y pesca, en esta entidad; VII. Organizar y fomentar investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, forestales y pesqueras en coordinación con institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros; vinculando para ello a las Instituciones y Escuelas Técnicas que correspondan; VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción ganadera, agrícola, forestal y de pesca;
X. Promover y fomentar la integración de asociaciones rurales, para que participen en los diferentes programas de la Secretaría; XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural; XII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y otras dependencias del sector publico estatal en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques aplicando las técnicas y procedimientos conducentes; XIII. Proponer la política estatal en materia de comercio interior y exterior agropecuario, forestal y de pesca; XIV. Organizar y fomentar congresos, ferias, exposiciones, concursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, así como otras actividades que se desarrollen en el medio rural; XV. Participar con la Secretaría de Finanzas en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de estímulos estatales que en materia fiscal y financiera sean necesarios para el fomento de la producción rural evaluando sus resultados; XVI. Proyectar y ejecutar la construcción y conservación de la infraestructura rural en el Estado de Jalisco, en coordinación con los municipios y las agrupaciones rurales; XVII. Proponer al Ejecutivo Estatal, la política en materia de fomento a la producción de granos básicos en el Estado; XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y Reglamentos. CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 3°.- Para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes unidades administrativas: I. Oficina del C. Secretario del Despacho II. Dirección General de Fomento Agropecuario y Frutícola III. Dirección General Forestal de Fauna y Pesca IV. Dirección General de Infraestructura Rural V. Dirección General de Estudios y Concertación VI. Dirección General de Comercialización y Economía Agrícola VII. Dirección General Administrativa VIII. Secretaría Técnica IX. Dirección Jurídica Artículo 4°.- La Secretaría de Desarrollo Rural, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y las políticas y programas que determine el Gobierno del Estado.
TITULO SEGUNDO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPITULO PRIMERO DEL SECRETARIO DEL DESPACHO Artículo 5°.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Desarrollo Rural, corresponde originalmente al C. Secretario del Despacho. Para la mejor organización del trabajo, el C. Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar atribuciones en servidores públicos subalternos. Artículo 6°.- El Secretario del Despacho ejercerá directamente las siguientes facultades no delegables: I. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría; II. Acordar con el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco los asuntos relevantes de la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera; III. Formular y proponer al titular del Ejecutivo Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos así como los proyectos de reglamentos, acuerdos y lineamientos sobre los asuntos competencia de la Secretaría General de Gobierno; IV. Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos decretos y lineamientos que expida el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de los asuntos compentencia de la Secretaría; V. Formular y proponer el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría; VI. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo Estatal el Programa Sectorial, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; VII. Elaborar el Manual de Organización General de la Secretaría así como los procedimientos de los servicios al público disponiendo su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, VIII. Autorizar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría; IX. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, comités, fideicomisos, congresos y organizaciones en las que participe; X. Aprobar y expedir las Condiciones General de Trabajo de la Secretaría; XI. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco y sus Reglamentos; XII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITULO SEGUNDO DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículo 7°.- A cargo de cada una de las Direcciones Generales, habrá un titular quien asumirá las funciones técnicas y administrativas y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Los Directores Generales serán auxiliados por
Directores de Area. Las Direcciones Generales, auxiliarán al Secretario del Despacho con las siguientes atribuciones: I. Acordar con el C. Secretario los asuntos y programas que se les encomienden; II. Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubiesen adscrito, vinculándose con las Direcciones Generales para obtener una visión programática institucional; III. Establecer e implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas; IV. Ejercer las funciones que les delegue el C. Secretario, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia; V. Proponer al Secretario la delegación de funciones en servidores públicos subalternos; VI. Proponer los anteproyectos del Programa de Presupuesto Anual de cada una de las unidades administrativas a su cargo, vigilando su correcta y oportuna aplicación; VII. Formular y Proporcionar la información que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, previa aprobación del C. Secretario y de conformidad con las políticas establecidas; VIII. Ejercer las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITULO TERCERO DE LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FRUTICOLA Artículo 8°.- La Dirección General de Fomento Agropecuario y Frutícola, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas de fomento con el fin de lograr la conducción del desarrollo sustentable en materia agrícola, pecuaria y frutícola estatal; II. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, así como cualquier iniciativa relacionada con las estrategias de federalización que involucren a los gobiernos, Federal y Estatal; III. Realizar el seguimiento de la estructura de costos de producción por cultivo, estableciendo programas de mejoramiento genético y reproductivo de las especies agrícolas, pecuarias y la producción frutícola; IV. Establecer lineamientos para el fomento y fortalecimiento de las organizaciones de productores, agrícolas, ganaderos y frutícolas; V. Emitir lineamientos y criterios para el funcionamientode los centros de fomento agropecuario; VI. Formular y relaizar propuestas de diseño y funcionamiento de lso sistemas de asistencia técnica, extensionismo y capacitación que apoyen el desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria y frutícola; VII. Promover, organizar y patrocinar la celebración de exposiciones, congresos, ferias, concursos agrícolas, pecuarios y frutícolas del Estado;
VIII. Participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo con fines agrícolas, pecuarios y frutícolas, así como el establecimiento de metodologias y lineamientos sobre las materias; IX. Establecer y modernizar el registro de los productores y de la producción agrícola, pecuaria y futícola del Estado; X. Elaborar conjuntamente con el Gobierno Federal las estrategias y campañas sanitarias, enfocadas al control de plagas y enfermedades que aquejen a cualquier cultivo agrícola y frutícola dentro del Estado; XI. Intervenir en el establecimiento de convenios para la erradicación y/o control de las enfermedades de las especies pecuarias que involucran la participación del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y organizaciones de productores; XII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones leglaes y las inherentes al cargo. CAPITULO CUARTO DE LA DIRECCON GENERAL FORESTAL DE FAUNA Y PESCA Artículo 9°.- La Dirección General Forestal, de Fauna y Pesca, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales, faunísticos y pesqueros, y la biodiverisad; así como lograr un manejo sustentable de estos recursos, que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los propietarios y poseedores de dichos recursos; II. Promover la participación directa de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, faunísticos y pesqueros, existentes en los territorios que les pertenezcan; III. Fomentar la cultura forestal, faunística y pesquera, mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos; IV. Propiciar la divulgación, el usos y reconocimiento de métodos y prácticas culturales tradicionales de aprovechamiento sustentable de recursos; V. Promover el desarrollo sustentable, manejo y conservaión de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, para asegurar la satisfacción continua de las generaciones presentes y futuras; VI. Proponer las políticas de fomento para el desarrollo de las actividades: forestal, de fauna y pesquera; VII. Realizar estudios ecológicos, económicos y sociales en materia forestal, de fauna y pesca, en apoyo a las actividades de desarrollo rural del Estado; VIII. Analizar los efectos en el medio ambiente y los recursos naturales de los programas aplicados al sector forestal, de la fauna y pesca; IX. Estudiar la evolución de los mercados internos y externos de insumos, bienes y productos del sector forestal, de la fauna y pesca, así como proponer a partir de ellos las modificaciones que haya lugar en las estrategias y políticas en materia de desarrollo rural;
X. Analizar la tendencia Estatal, Nacional e Internacional en materia de producción, capacitación investigación científica y tecnológica, extensionismo y formación de recursos humanos, relacionados con las actividades forestales, de fauna y pesca, para su aplicación en los programas operativos; XI. Participar en la planeación, formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas en materia forestal, de fauna y pesca; XII. Proponer al C. Secretario proyectos de manejo y administración de plantaciones forestales comerciales, vía inversiones privadas en asociación con los dueños de la tierra, con vocación forestal; XIII. Coordinar en el marco de la normatividad forestal vigente la regulación de los aprovechamientos forestales maderables y no maderables, en bosques naturales y de las plantaciones forestales comerciales, así como proyectos productivos de fauna y pesca en el Estado; XIV. En coordinación con la autoridad fomentar conforme a la ley, normas y lineamientos el establecimiento de viveros, criaderos y reservas de especies animales y acáticas, así com apoyar a los productores en su gestión de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones en materia forestal, pesquera de aprovechamiento de la flora y fauna silvestre terrestre, acuática y recursos pesqueros; XV. En coordinación con las autoridades federal, estatal y municipal coadyuvar en el cumplimiento de las leyes y programas relacionados con la protección, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales, tales com agua, suelo, bosque, flora y fauna silvestre terrestre, acuática y recursos pesqueros; XVI. Proponer al C. Secretario el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su administración la participación de los tres niveles de gobierno, conjuntamente conla sociedad civil; XVII. Fortalecer la administración de las áreas naturales protegidas, transferidas por el Gobierno Federal al gobierno del Estado y de éste a los Ayuntamientos, en términos de los convenios establecidos; XVIII. Establecer , fomentar y realizar programas de reforestación, restauración y conservación de suelos y aguas, con la participación de la autoridad Federal, Estatal y Municipal y los dueños de la tierra; XIX. En coordinación con el Gobierno Federal fomentar programas productivos sustentables, en piscícultura y acuacultura en el Estazdo, con la participaciondirecta de los productores; XX. Facilitar que las actividades productivas sustentables en materia forestal, vida silvestre y pesca las realicen los productores con asistencia técnica del Gobierno Estatal; XXI. Ejercerlas demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherntes al cargo. CAPITULO QUINTO DE LA DIRECCIN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA RURAL Artículo 10°.- La Dirección General de Infraestructura Rural, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular las políticas y Procedimientos para el fomento en la construcción y mantenimientos de la infraestructura rural en el Estado; II. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales en lo relativo a infraestructura rural; III. Formular los programas de apoyo a la infraestructura rural en coordinación con la federación, municipios y las asociaciones de productores; IV. Planear las actividades y programar estudios y proyectos ejecutivos, cálculos, estimaciones, construcción y mantenimiento de todos los aspectos inherentes a las obras de infraestructura rural, por administración y por contrato conforme al presupuesto autorizado de la Secretaría; V. Programar la construcción de las obras rurales necesarias de irrigación, bordos, canales, cauces, drenes, lagunas de oxidación, rellenos sanitarios y caminos y todas aquellas acciones que le competa realizar al Gobierno del Estado en coordinación con la federación, municipios y asociaciones de productores; VI. Participar en la elaboración de estudios, proyectos y construcción, para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de suelos, la nivelación de tierras agrícolas, recuperación de áreas degradadas y cuerpos de agua que así lo requieran; VII. Cuando el Secretario de Despacho así lo determine, coordinarse con autoridades Federales, Estatales, Municipales y Entidades Federativas vecinas en programas de apoyo en beneficio de los productores del campo; VIII. Promover y participar activamente en los Acuerdos y Convenios de Federalización para el Estado y los Municipios, en aquellos rubros que se requieran para la culminación de los procesos y su consiguiente operación; IX. Intervenir en emergencias y siniestros naturales, coordinarse con autoridades Federales, Estatales, Municipales y Entidades Federativas vecinas en programas de apoyo en beneficio de los productores del campo; X. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITULO SEXTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y CONCETACION Artículo 11°.- La Dirección General de estudios y Concertación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer políticas de fomento para la conducción del programa rural del Estado; II. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial y el Plan Estatal de Desarrollo; III. Promover la organización y concertación de grupos productivos del sector rural y agroindustrial y apoyar su consolidación; IV. Promover, difundir y establecer modelos de organizaciones de éxito comprobado en los municipios del Estado de Jalisco;
V. Establecer relación con instituciones educativas para promover la transferencia de tecnología y la capacitación de los productores rurales; VI. Identificar, formular y evaluar económica y socialmente, proyectos productivos agropecuarios, forestales, piscícolas y agroindustriales; VII. Coordinar la planeación de los proyectos productivos del sector rural y agroindustrial del Estado; VIII. Realizar estudios de planeación regional y micro regional para la construcción de infraestructura rural productiva, hidroagrícola y de comunicación rural; IX. Coordinar la planeación estatal con los proyectos de cuencas hidrológicas, en términos de la Ley de la materia; X. Buscar y estudiar nuevas alternativas de desarrollo rural para cada región del Estado, coordinar los esfuerzos de planeación de la Secretaría y con otras dependencias pública sy privadas; XI. Participar en el ordenamiento territorial de cada región del Estado de Jalisco; XII. Mantener actualizado el sistema de información del sector rural del estado, así como transferir información a otras instituciones; XIII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITUO SEPTIMO DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION Y ECONOMIA AGRICOLA Artículo 12°.- La Dirección General de Comercialización y Economía Agrícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas de fomento para una eficiente y equitativa comercialización de productos y subproductos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; II. Realizar estudios económicos y sociales en materia agropecuaria que apoyen y definan la política de fomento hacia el campo por parte del Gobierno del Estado; III. Establecer lineamientos, realizar los diseños y participar en el acopio, análisis y distribución de la información estadísticas del sector agropecuario, forestal, fauna y de pesca; IV. Establecer , organizar, fomentar y difundir el establecimiento de un banco de datos con aspectos relacionados a comercialización de productos en el Estado; V. Analizar las tendencias estatales, nacionales e internacionales en materia comercial de los productos del sector primario de Jalisco; VI. Proponer al C. Secretario la política estatal en materia de fomento a la producción de granos básicos; VII. Organizar, patrocinar y promover la participación de productores en ferias y exposiciones, en el ámbito nacional e internacional que fomente la comercialización directa de los productos jalisciences;
VIII. Proponer a los productores las alternativas más rentables para que la producción se oriente en función de la demanda del mercado; IX. Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la protección de los intereses comerciales de los productores, de acuerdo a las leyes y programas establecidos por las autoridades correspondientes; X. Apoyar y fomentar todos aquellos programas y acciones que se orienten a la capacitación y modernización comercial; XI. Proponer al C. Secretario las Políticas, programas y acciones en materia de calidad, normatividad y sanidad de productos frescos e industrializados, que permita facilitar la comercialización en mejores condiciones para los productores; XII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y la inherentes al cargo. CAPITULO OCTAVO DE LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Artículo 13°.- Corresponderá al Director General Administrativo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer el Programa Anual Administrativo de la Dirección General; II. Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría; III. Llevar la administración de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Dependencia, así como el registro y control de los mismos, dar seguimiento y verificar su observancia; IV. Coordinar y someter a la consideración del C. Secretario, los anteproyectos de los presupuestos anuales de la Secretaría; V. Acordar con el Secretario, los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, y resolver los casos de altas, bajas y movimientos de personal; VI. Formular, controlar y tramitar ante las instituciones correspondientes el pago de remuneraciones al personal de la Secretaría, así como el pago de los proveedores de bienes y servicios; VII. Intervenir en coordinación con la Dirección Jurídica, en los asuntos que en materia laboral se susciten en la Secretaría; VIII. Formular, controlar y realizar las adquisiciones de bienes y servicios que las áreas sustantivas de la Secretaría soliciten, para llevar a cabo sus programas, observando la normatividad vigente; IX. Promover y coordinar la capacitación del personal de la Secretaría; X. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos; XI. Llevar el registro y control de inventarios de los almacenes de la Secretaría, así como la custodia de los equipos, propiedad del Gobierno del Estado;
XII. Previa autorización del Secretario, suscribir o acordar los contratos, convenios o acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como otros documentos que impliquen actos de administración de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; XIII. Coordinar y promover el uso de programas de cómputo con las Direcciones Generales de la Secretaría; XIV. Verificar que todas las actividades administrativas que se realicen en eta Secretaría, se efectúen con apego a las leyes, normas y procedimientos de Gobierno del Estado, así como cualquier otra disposición aplicable que corresponda; XV. Llevar registro y control de los diversos financiamientos y fondos que obtenga esta Secretaría, así como las aportaciones derivadas de convenios de cooperación con el Gobierno Federal y los particulares; XVI. Llevar registro y control de los diversos financiamientos y fondos que obtenga eta Secretaría, así como las aportaciones derivadas de convenios de cooperación con el Gobierno Federal y los particulares; XVII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO UNIDADES DE APOYO DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 14°.- La secretaría Técnica, estará a cargo de un titular designado por el Secretario del Despacho y que tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar al C. Secretario del Despacho, de todos aquellos asuntos y comisiones de su competencia, o que éste le encomiende; II. Programar la Agenda de actividades, eventos y acuerdos del C. Secretario; III. Programar, coordinar y participar en las reuniones periódicas de Directores Generales, así como en reuniones de evaluación; IV. Participar en aquellas reuniones que le encomiende el C. Secretario; V. Apoyar al C. Secretario en asuntos que le sean encomendados; VI. Facilitar lo necesario para que la ejecución de los programas, subprogramas y acciones en los que participen las unidades administrativas de la Secretaría, se desarrollen coordinadamente; VII. Organizar, coordinar e integrar con las unidades administrativas de la Secretaría, la formulación de Plan Estatal de Desarrollo y darle el seguimiento correspondiente; VIII. Coordinar e integrar los documentos necesarios para los informes que se le envíen al C. Gobernador, en el ámbito de competencia de la propia Secretaría; IX. Coordinar y supervisar el diseño y ejecución en tareas de captación, clasificación, captura, procesamiento, almacenamiento y divulgación de la información generada por las áreas sustantivas de la Secretaría;
X. Coordinar las actividades encomendadas a las áreas de asesoría adscritas al Titular de la Secretaría; XI. Designar por escrito, previo acuerdo con el C. Secretario, a un funcionario de la propia Secretaría, para el despacho de los asuntos propios de la Secretaría Técnica, en ausencia de su titular; XII. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean requeridos, internamente o por otras Secretarías, Dependencias u Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo; XVIII. Proponer la contratación, capacitación y desarrollo del personal de las áreas de asesoría, adscritas al Titular de la Secretaría; XIV. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITULO SEGUNDO DE LA DIRECCION JURIDICA Artículo 15°.- La Dirección Jurídica, tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría; proponiendo los cambios que resulten adecuados en la regulación interna de la Dependencia; II. Cuando proceda, elabora los documentos jurídicos que, en relación con las atribuciones de la Secretaría, deban ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; III. Asesora a los titulares de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y resolver las consultas que estos formulen, procurando la unificación de criterios en la aplicación de normas; IV. Recopilar par consulta, la legislación y jurisprudencia sobre asuntos relacionados con las atribuciones y funciones de la Secretaría; V. Recopilar el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, e informar a los titulares de las unidades administrativas las disposiciones publicadas en los mismos, relacionadas con atribuciones de su competencia; VI. Estudiar y en su caso, intervenir en las reclamaciones y litigios que puedan afectar a la Secretaría; promover en representación de la misma, los juicios y procedimientos necesarios y dar la atención que procesa a las notificaciones de carácter judicial o administrativo que se hagan a la propia Secretaría; VII. Elaborar los proyectos de informes en los juicios de amparo y los recursos que en el caso procesan, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los juicios en los que la Secretaría sea parte; VIII. En los Términos de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, representar a las autoridades de la Secretaría que tengan carácter de demandas ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; IX. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo. CAPITULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES DE AREA
Artículo 16°.- A cargo de cada una de las Direcciones de Area, habrá un titular quien asumirá la dirección Técnica y Administrativa y será el responsable ante el Director General y las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Los Directores de Area, serán auxiliados por coordinadores de área y de todo aquel personal que labore enla citada dirección. Corresponderá a los Directores de Area: I. Dirigir y organizar el funcionamiento y desempeño de la unidad a su cargo; II. Acordar con sus superiores, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación les corresponda; III. Ejercer las funciones que les sean encomendadas, realizar los actos que les instruyan sus superiores y aquellos que les correspondan por suplencia; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; V. Coordinarse con los titulares de las demás Direcciones de Area para el mejor despacho de los asuntos de sus competencia; VI. Proporcionar información, datos o la cooperación que le sea requerida oficialmente; VII. Ejercer las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y administrativas vigentes, así como las inherentes al cargo y las que confieran los directores Generales. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO DE LAS SUPLENCIAS Artículo 17°.- El Secretario de Desarrollo Rural, será suplido en sus ausencias por el Director General de Estudios y Concertación, en su ausencia, por el Director General de Fomento Agropecuario y Frutícula y a falta de éstos por el Director General Administrativo. En los juicios de Amparo en que deba de intervenir en representación del Gobernador del estado o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente por el Director Jurídico, o por los servidores públicos antes señalados. Artículo 18°.- Las ausencias de los Directores Generales, Serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que ellos mismos designen. TRANSITORIO UNICO.- Este Reglamento Interior, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador del Estado, ante los Ciudadanos Secretario General de Gobierno y Secretario de Desarrollo Rural quienes autorizan y dan fe. ATENTAMENTE EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. FERNANDO A. GUZMAN EREZ PELAEZ EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL LIC. FRANCISCO J. MAYORGA CASTAÑEDA
SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL EXPEDICION: 24 DE FEBRERO DE 1999. PUBLICACION: 22 DE JULIO DE 1999. VIGENCIA: 23 DE JULIO DE 1999.