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Tomo 82; Colima, Col., Sábado 15 de Noviembre de 1997; Núm. 46, pág18
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 12 y 24 BIS 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y CONSIDERANDO : PRIMERO.- Que el H. Congreso del Estado, mediante Decreto número 323, de fecha 29 de agosto de 1997, publicado en el Periódico Oficial el 6 de septiembre de 1997, reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el propósito de crear la Secretaría de Turismo. SEGUNDO.- Que en el artículo 24 Bis 3 del ordenamiento citado, se establecieron las funciones y atribuciones de dicha dependencia. TERCERO.- Que el artículo 9 de la referida ley, establece que cada dependencia del Ejecutivo regulará su estructura interna de conformidad con el Reglamento Interior que expida el Titular del Poder Ejecutivo estatal. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DEL COLIMA CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Colima, como dependencia del Poder Ejecutivo estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; por Secretaría, a la Secretaría de Turismo; por Gobernador o Ejecutivo, al Gobernador del Estado; y por Reglamento a este ordenamiento. ARTÍCULO 2o.- Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas : Secretaría del Ramo. Dirección de Promoción Turística. Dirección de Desarrollo Turístico. Dirección de Servicios Turísticos. Delegación Manzanillo. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 3o.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, y a quien corresponderá la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta dependencia. ARTÍCULO 4o.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: I.
Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador;
II.
Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que a la secretaría corresponde conforme a las disposiciones legales respectivas;
III.
Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables;
IV.
Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos que por su naturaleza lo requieran;
V.
Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales, y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;
VI.
Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que competen a la Secretaría, y refrendar los expedidos por el propio Ejecutivo que le correspondan;
VII.
Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen, y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en este reglamento y que, sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponda aplicar a la Secretaría;
VIII.
Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor;
IX.
Coordinar institucionalmente las actividades que realicen los organismos paraestatales asignados a la Secretaría;
X.
Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Secretaría y presentarlos con oportunidad a la Secretaría de Finanzas;
XI.
Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades, así como proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente;
XII.
Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia;
XIII.
Recibir en acuerdo a sus directores y demás servidores públicos y conceder audiencias al público;
XIV.
Representar legalmente a la Secretaría; resolver los recursos y medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias;
XV.
Suscribir, conjuntamente con el Ejecutivo y las autoridades que correspondan, convenios y acuerdos de coordinación turística;
XVI.
Autorizar y firmar, previo acuerdo con el Gobernador, los convenios y contratos que celebre con otras dependencias, entidades o con particulares;
XVII. Interpretar administrativamente las disposiciones en materia turística; XVIII. Ordenar la práctica de auditorias a las dependencias de la Secretaría;
XIX.
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XX.
Coordinar con el carácter de Secretario Técnico el funcionamiento del Consejo Consultivo Turístico del Estado; y
XXI.
Las demás que le confiera el Gobernador y le señalen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 5o.- Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, quien se auxiliará de los subdirectores, coordinadores, administradores, asesores, jefes de departamento, de oficina, de sección y de mesa y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto. ARTÍCULO 6o.- Corresponde a los Directores las funciones específicas que a cada uno le señale este reglamento, así como las siguientes funciones genéricas: I.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la dirección a su cargo;
II.
Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones, así como proporcionar la información suficiente sobre cada uno de ellos;
III.
Acordar con su superior inmediato los asunto que requieran su atención;
IV.
Formular su programa de trabajo y el anteproyecto de su presupuesto de su dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento;
V.
Asesorar, en asuntos de su especialidad a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales;
VI.
Coordinarse con otras direcciones cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VII.
Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas que dependan de la dirección a su cargo; y
VIII.
Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de las autoridades superiores.
ARTÍCULO 7o.- La Dirección de Promoción Turística tendrá las siguientes atribuciones: I.
Elaborar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar, con base en la legislación de la materia, las políticas y funciones del Estado relativas a la actividad turística, en cuanto al fomento de esa industria y demás actividades inherentes a la misma, que incidan en el desarrollo de la Entidad, en coordinación con la Secretaría de Fomento Económico;
II.
Promover y gestionar la ejecución de obras y la creación de infraestructura básica en materia turística, con la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado.
III.
Promover inversiones en el Estado para proyectos de desarrollo turístico o la ampliación de servicios existentes, en coordinación con la Secretaría de Fomento Económico y de acuerdo a la legislación de la materia;
IV.
Promover la realización así como la participación de los miembros del sector, en ferias y exposiciones turísticas, orientadas a difundir los atractivos de la entidad, y presentar la oferta turística local a los prestadores de servicios nacionales e internacionales;
V.
Fomentar la realización de congresos, convenciones, festivales, espectáculos, torneos deportivos y otros eventos con el propósito de acrecentar el numero de visitantes y su permanencia en el Estado;
VI.
Fomentar la integración de fondos mixtos de promoción turística que permitan el desarrollo armónico del sector turismo, así como todas las regiones del Estado, consolidando las existentes;
VII.
Implementar programas integrales de turismo, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, instrumentando campañas publicitarias permanentes, con la participación de los diferentes sectores para incrementar el flujo y la permanencia de los visitantes al Estado;
VIII.
Fomentar el desarrollo y conservación de atractivos turísticos estratégicos, tales como parques recreativos, marinas, museos, balnearios, sitios históricos, monumentos arqueológicos y lugares de interés general; y
IX.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que determine el Secretario.
ARTÍCULO 8o.- La Dirección de Desarrollo Turístico tendrá las siguientes atribuciones: I.
Fortalecer las atribuciones de los Consejos Consultivos Turísticos Estatal y Municipales, procurando la participación corresponsable de los diversos sectores involucrados en la actividad turística;
II.
Concertar con las diversas autoridades, dependencias e instituciones, medidas tendientes a agilizar y hacer mas eficientes los servicios que éstas prestan, en beneficio de la actividad turística;
III.
Propiciar la vinculación de los sectores académico y turístico en el diseño e implementación de estrategias que coadyuven al desarrollo del sector turístico;
IV.
Promover la organización de grupos participativos en las diferentes áreas comerciales y de servicios que incidan en la actividad turística;
V.
Fomentar el desarrollo de diversas modalidades de turismo tales como turismo ecológico, social, cultural, deportivo, náutico, de aventura y otras;
VI.
Generar información confiable y objetiva del sector turístico estatal, instrumentando sistemas adecuados de difusión; y
VII.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que determine el Secretario.
ARTÍCULO 9o.- La Dirección de Servicios Turísticos tendrá las siguientes atribuciones : I.
Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables;
II.
Promover, en forma conjunta con los sectores productivos, el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios turísticos que se prestan en la entidad;
III.
Fomentar la capacitación continua de los trabajadores de las empresas de este sector para coadyuvar a elevar la calidad de los servicios turísticos que se prestan en el Estado;
IV.
Proporcionar información, orientación y atención a los turistas en forma ágil y oportuna;
V.
Concertar con los prestadores de servicios turísticos la integración de una oferta conjunta y de calidad que permita incrementar la afluencia y la estancia de los visitantes a la entidad;
VI.
Fomentar en la ciudadanía una cultura turística, así como la profesionalización de los prestadores de servicios;
VII.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que determine el Secretario.
ARTÍCULO 10.- En el municipio de Manzanillo se establecerá una Delegación, que tendrá por objeto representar a la Secretaría y promover la actividad turística, coordinadamente con las Direcciones. La Delegación tendrá las siguientes atribuciones : I.
Representar a la Secretaría en su jurisdicción;
II.
Aplicar en todos los órdenes establecidos la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las instrucciones giradas por el titular de la Secretaría de Turismo en coordinación con la Dirección de Servicios Turísticos ;
III.
Auxiliar a las Direcciones de la secretaría de Turismo en los asuntos de su competencia;
IV.
Coadyuvar, apoyar y auxiliar en la ejecución y control de los programas que contemple el programa Estatal de Turismo;
V.
Analizar y solucionar conjuntamente con los sectores público, privado y social la problemática turística en su área;
VI.
Estimular, fomentar y promover la creación de asociaciones, comités, consejos y demás agrupaciones de carácter turístico en su región;
VII.
Supervisar y vigilar a los prestadores de servicios turísticos cumplan con las disposiciones señaladas en la Ley Federal de Turismo y su reglamento en coordinación con la Dirección de Servicios Turísticos; y
VIII.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que determine el Secretario.
ARTÍCULO 11.- Las ausencias y faltas temporales del Secretario serán suplidas por el Director de Promoción Turística y a falta de este por el Director de Desarrollo Turístico Asimismo, dichos funcionarios, en el orden mencionado, estarán autorizados para firmar por acuerdo la correspondencia oficial del titular de la dependencia que sea necesario. TRANSITORIOS: ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo estatal, en la ciudad de Colima, el primero de noviembre novecientos noventa y siete.
de mil
A t e n t a m e n t e.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE TURISMO ENCARGADO DEL DESPACHO, LIC. MIGUEL DE LA MADRID ANDRADE.- Rúbrica.