REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD DEL EDIFICIO TRADE BUILDING PREÁMBULO

REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD DEL EDIFICIO TRADE BUILDING PREÁMBULO El Edificio TRADE BUILDING, en adelante para efectos del presente Reglamento s

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REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD DEL EDIFICIO TRADE BUILDING PREÁMBULO El Edificio TRADE BUILDING, en adelante para efectos del presente Reglamento simplemente EL EDIFICIO, se encuentra ubicado en la Ciudadela Vernaza Norte, manzana 3, solares 1-1 y 1-2 de la parroquia urbana Tarqui de la ciudad de Guayaquil, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Solar Uno-uno.) Con área de 1.837,27 mts.2, cuyos linderos y dimensiones son: Norte; tercer callejón 14 NE con 41,43 mts. Sur; primer callejón 14 NE con 41,73 mts, Este, solar 1(2) con 39,25 mts. OESTE Longitud de curva primer pasaje1A NE con 44,33 mts. Solar Uno-dos) Con área de 2.732,73 mts.2 cuyos linderos y dimensiones son: Norte, tercer callejón 14 NE com 65,25 mts., Sur, primer callejón 14 NE con 65,21 mts., Este, Ave 2 NE con 43,97 mts. Oeste Solar 1(1) con 3925 mts. El Condominio reúne las características de un edificio destinado principalmente para oficinas y bodegas, contando además con parqueos, útiles, storages y locales comerciales; está dividido en tres bloques o sectores, perfectamente determinados en los planos y especificaciones técnicas que se anexan, estos son, BLOQUE O SECTOR COMERCIAL, BLOQUE O SECTOR DE OFICINAS y BLOQUE O SECTOR DE BODEGAS El Edificio TRADE BUILDING (en lo posterior “El Edificio”) forma parte integrante del megaproyecto y plan maestro arquitectónico denominado GRAN MANZANA, destinado para proyectos hoteleros, locales comerciales, oficinas, viviendas, parqueos y servicios. El EDIFICIO esta conformado por dos subsuelos, planta baja, mezanine, y 8 niveles o pisos altos, en un área total de 45.049,30 mts.2 de construcción, distribuidos en 25.832,20 mts. 2 de área útil, 267,24 mts.2 de área privativa, y 18.949.86 mts.2 de área común Cada Bloque o Sector puede tener Reglamento de Operación y Uso de Areas distinto uno de otro, pudiendo, a criterio de la administración, establecer expensas diferenciadas para el mantenimiento de cada uno de los sectores. El Sector o Bloque Comercial comprende 11 locales comerciales en la planta baja, perfectamente definidas en los planos aprobados por la Municipalidad de Guayaquil, para la constitución al Régimen de Propiedad Horizontal. El Sector o Bloque de Oficinas comprende los pisos altos 1 al 8 que corresponde a un total de 358 oficinas y 324 estacionamientos El Sector o Bloque de Bodegas se encuentran 31 útiles, 5 bodegas y 358 storages, El Edificio TRADE BUILDING se encuentra dividido de la siguiente manera: En el 2º. Subsuelo Nivel -6.80, se encuentran 130 estacionamientos, 23 útiles y 2 bodegas En el 1º subsuelo Nivel -3.40, se encuentran 115 estacionamientos, 8 útiles y 3 bodegas En la planta baja Nivel + 0.12, se encuentran 11 locales 2 oficinas 1 Storages 79 estacionamientos En el Mezzanine Nivel + 4.84 se encuentran 24 oficinas y 66 storages En el Nivel 1 + 8.44 se encuentran 26 oficinas y 99 storages En el Nivel 2 + 12.04 se encuentran 17 oficinas y 99 storages En el Nivel 3 + 15.64 se encuentran 18 oficinas y 93 storages En el Nivel 4 + 19.24 se encuentran 46 oficinas En el Nivel 5 + 22.84 se encuentran 44 oficinas En el Nivel 6 + 26.44 se encuentran 46 oficinas En el Nivel 7 + 30.04 se encuentran 46 oficinas En el Nivel 7 CORPORATIVO + 33.64 se encuentran 42 oficinas En el Nivel 8 + 37.24 se encuentran 47 oficinas En el Edificio se encuentran las siguientes áreas privativas ubicadas en el l Nivel 4 + 19.24,  un área de 26,64 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L401:

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un área de 13,14 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L402, un área de 48,27 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L420; un área de 15.76 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L422, un área de 16,16 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L423, un área de 16,16 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L424 un área de 16,16 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L425, un área de 16,16 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L426, un área de 16,97 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L428 un área de 23,07 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L440, un área de 12,15 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L441 un área de 12,15 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L442 un área de 12,15 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L443 un área de 24,30 mts.2 asignada para uso exclusivo de la oficina L444

Los propietarios de las oficinas a las cuales se encuentran asignadas las áreas privativas antes mencionadas, se hallan obligados a cancelar las expensas que determine la administración. CAPITULO PRIMERO DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y DEL AMBITO DE VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno del Edificio TRADE BUILDING se formula de acuerdo con el siguiente ordenamiento: a) La Ley de Propiedad Horizontal y su respectivo Reglamento; b) El artículo 895 del Código Civil; c) Las Ordenanzas correspondientes; d) La escritura constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio al que se refiere este ordenamiento interno. A los tres primeros ordenamientos que sirven de base o fuentes de este Reglamento Interno y que forman parte del mismo, se los podrá llamar también indistintamente, de aquí en adelante como los “Fundamentos Legales” o “La Ley”, y al último ordenamiento, “La Escritura Constitutiva”. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Reglamento Interno se aplicará mientras subsista el Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio y su cumplimiento es obligatorio para todos los propietarios, arrendatarios, comodatarios, usuarios, acreedores anticréticos, usufructuarios u ocupantes, a cualquier título, de las unidades inmobiliarias en que se divide “El Edificio”, quienes se comprometen a que, además de ellos, sus familiares, trabajadores, dependientes, visitas, etc. y demás personas que por cualquier razón o circunstancia acudan a dichas propiedades, respeten fielmente las disposiciones de este Reglamento. Todo propietario, arrendatario, comodatario, usuario, acreedor anticrético, usufructuario u ocupante a cualquier título, será personal y solidariamente responsable por las infracciones que sean cometidas por sus familiares, trabajadores, clientes, visitantes, etc. La responsabilidad por toda y cualquier infracción a lo previsto en los instrumentos determinados como fuentes en el artículo anterior o en este reglamento, al margen de la que deberá asumir el arrendatario u ocupante respectivo, recae solidariamente en el propietario. ARTÍCULO TERCERO: Este Reglamento Interno tendrá fuerza obligatoria respecto a terceros adquirentes o terceros propietarios de otros derechos reales; y, consecuentemente, toda persona, que adquiera, a cualquier título, la propiedad, el usufructo, el uso, la hipoteca u otro derecho, como en el caso de los arrendatarios, sobre cualquiera de las oficinas, estacionamientos, bodegas, útiles y storages, en que se ha dividido el Edificio, quedará por este solo hecho sometido a este Reglamento y a la Ley. CAPITULO SEGUNDO DE LOS BIENES EXCLUSIVOS Y COMUNES

ARTICULO CUARTO: DE LOS BIENES EXCLUSIVOS.- Son bienes de dominio exclusivo; la oficina, el local comercial, el estacionamiento, la bodega, el útil y el storage perteneciente a los copropietarios, mismos que se encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal y en los correspondientes títulos de dominio, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como puertas interiores, servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad inmobiliaria y como tal podrá ejercer los derechos que deriven de su condición de dueño, sin el consentimiento de los demás copropietarios del Edificio siempre que al hacerlo no se contravenga la Ley, la Escritura Constitutiva o este Reglamento. No obstante lo anterior, para que el uso, funcionamiento y apertura de un local, es decir para que pueda prestar sus servicios al público, deberá contar con la aprobación expresa y previa del Directorio, respecto a la actividad y especialidad que tendrá el mismo Así mismo, cada copropietario usará su unidad sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, en la Escritura Constitutiva o en este Reglamento. Es copropietario quien legitima su calidad de tal mediante la presentación de su correspondiente título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad. Sus derechos y obligaciones como condómino rigen a partir de la inscripción respectiva de su título de dominio en el Registro de la Propiedad A cada copropietario le corresponderá cubrir por su cuenta los gastos de administración, mantenimiento y reparación de sus bienes exclusivos. Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, instalaciones o bienes muebles, la seguridad, solidez o salubridad del inmueble declarado en propiedad horizontal, incluyendo los bienes comunes del Edificio, y que el proyecto cuente con la autorización de la Junta Directiva, en la que se trate y apruebe la respectiva solicitud y además, que se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General y el presente Reglamento Interno En cualquier caso, los costos y gastos que demanden tales modificaciones, incluyendo los costos y gastos que ocasione cualquier reparación a los bienes comunes, serán de exclusiva cuenta y a cargo del copropietario del bien exclusivo, que haya sido autorizado para realizar modificaciones. Será de exclusiva cuenta, cargo y riesgo de cada copropietario obtener previamente los correspondientes permisos del Municipio y de cualquier ente público o privado. Los propietarios de las oficinas, estacionamientos, bodegas, útiles y storages, no pueden darle a éstos otro destino que no sea privado, de oficina, estacionamiento, bodegas, útiles y storages, respectivamente. Para los fines del presente Reglamento, llámase Oficina a un sitio de servicio privado e independiente. Para el caso de los locales comerciales, cuyo destino será también privado, estos serán destinados a las actividades comerciales en general, exceptuándose las siguientes actividades: Gastronomía, despensas, abarrotes, consumo de licores, bares y discotecas En los locales comerciales con áreas útiles superiores a 200 metros cuadrados, el condómino podrá, sin que requiera autorización de la Asamblea, hacer divisiones internas y abrir puertas hacia el exterior, instalar vidrieras o escaparates. Tanto las oficinas como los locales comerciales están obligados a obtener los permisos de funcionamiento que la Ley prevee para cada caso, cuya copia deberá ser presentada cuando la Administración lo solicite. Antes de iniciar la decoración de su local, cada propietario deberá presentar al Administrador para su aprobación, los planos de decoración. No se podrán iniciar los trabajos sin la respectiva autorización del Administrador Una vez que el local se encuentra en funcionamiento, podrá en cualquier tiempo su copropietario solicitar a la Junta Directiva por escrito, la autorización para el cambio de actividad del mismo, autorización sin la cual no podrá funcionar el establecimiento, quedando expresamente facultada la Junta Directiva, en caso de incumplimiento, por medio del Administrador para suspender todos los servicios comunales, aún cuando el copropietario se encuentra al día en el pago de las expensas comunes. Expresamente queda establecido que el copropietario de un local, puede transferir a terceros su unidad inmobiliaria, pero para el ejercicio de una o más actividades diversas a las señaladas en el presente Reglamento o a la que en lo posterior le autorice la Junta Directiva, deberá contar con la aprobación previa de la mencionada Junta Directiva.

la Junta Directiva podrá, cuando lo creyere pertinente, dictar Reglamentos complementarios para regular la forma, requisitos y demás condiciones relacionados con los cambios que, respecto al uso o actividad de un determinado local, solicitaren con posterioridad sus copropietarios. La Junta Directiva, antes de resolver sobre tal cambio de un local, hará conocer a todos los copropietarios del sector comercial, el texto de la petición del interesado para que dichos copropietarios, dentro del plazo de ocho días subsiguientes a la recepción de este texto, emitan su opinión, la que tendrá para la Junta Directiva carácter meramente informativo. La violación de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionada en la forma prevista en el presente Reglamento, sin perjuicio que la Junta Directiva instruya al Administrador para que inicie contra el infractor las acciones legales pertinentes para hacer cesar el arbitrio y reponer las cosas a su estado primitivo, basándose para el efecto dicho Junta Directiva en las disposiciones de Ley de Propiedad Horizontal, concordante con el Código Civil que se aplicará para los casos de incumplimiento o desacato a lo previsto en los artículos precedentes. La Junta Directiva podrá suspender la autorización para el funcionamiento del local en los casos que el copropietario del local lo dedicare a otra actividad distinta a la expresamente autorizada o a negocios ilícitos o inmorales, o en actividades comerciales prohibidas por la ley o atentatorias a las buenas costumbres y a la moral en general, o cuando afecten el aseo o salubridad del condominio o a la seguridad y buena conservación del edificio y sus partes, o afecten a los intereses del condominio o de los demás copropietarios, sin perjuicio de aplicar las sanciones que se establecen en el presente Reglamento. En cualesquiera de las unidades inmobiliarias que conforman el Edificio, no podrá almacenarse, combustibles, productos combustibles o malolientes, etc. o en general, desechos peligrosos, entendiéndose por tales, a aquellos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que tengan algún compuesto con características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que presenten un riesgo para la salud. En las bodegas, útiles o storages, no se pueden almacenar productos perecibles, así como tampoco se puede montar o instalar en ellas cámaras o equipos de refrigeración o congelación En caso de contravención a lo aquí señalado y siempre que el copropietario no remueva las obras y desaloje los bienes respectivos, el Administrador previa Resolución de la Junta Directiva, hará uso del juego de llaves emergentes, y podrá hacerlo por cuenta del infractor, a su costa y con un recargo del 100% del valor del trabajo, todo lo cual podrá demandarse por la vía ejecutiva. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones y acciones previstas en los Fundamentos Legales, la Escritura Constitutiva y este Reglamento. En caso de los locales del sector comercial, éstos deben contar con guardias de seguridad adicionales a los del Edificio, si es que la Administración así lo dispone. Queda expresamente prohibido que las unidades inmobiliarias que conforman el Edificio, sean destinados a vivienda, posada, lugares de reposo, establecimientos dedicados a la industria, discotecas, restaurantes, salones de masaje, centros de estética profesional, baños de vapor, unidades o centros de salud, farmacias. Además, cualquier actividad que atente al pudor, la ética, moral y buenas costumbres, en caso contrario, la Junta Directiva queda facultada a suspender inmediatamente tal actividad y a suspender la prestación de los servicios de administración. Considerando que el Edificio tiene un destino especialmente diseñado hacia un segmento de mercado específico, el copropietario deberá coordinar con la administración, el uso correcto de la publicidad, incluído en ella los logotipos en papelería y enseres de oficina Todo copropietario está obligado a informar a la Administración, de manera oportuna y permanente respecto a los servicios ofrecidos, lo cual podrá ser utilizado con fines promocionales por ésta. ARTICULO QUINTO. DE LOS BIENES COMUNES.- Se reputan bienes comunes del Edificio, todos aquellos que no están comprendidos en el artículo anterior y todos los elementos y partes del Edificio que no tienen carácter de bienes exclusivos, los cuales, sometidos como están al régimen de copropiedad, no son susceptibles de apropiación exclusiva y sobre ellos cada copropietario tiene un derecho indivisible comunitario y dependiente, cuya cuota se establece en el presente Reglamento:

Además del terreno sobre el que se asienta la construcción del edificio, son áreas comunes, según se determina en la Resolución Municipal que declara sometido al Régimen de Propiedad Horizontal el Edificio Trade Building, las siguientes: Fachadas Subsuelo 2.- Bajo recorrido de ascensores, ductos, cuarto de bombas, cisternas, circulación vehicular, escalera de acceso, etc. Subsuelo 1.- Circulación vehicular, ductos escalera de acceso, cuarto de transformadores, generadores, tableros de medidores, cuarto de basura, etc. Planta baja.- Areas de accesos, soportal, retiros, recepción, hall común, hall ministorages, asistencia secretarial, ascensores, escaleras, ductos, áreas de circulación de vehículos (entradas y salidas), áreas verdes, etc. Mezanine.- Ascensores, escalera, ductos, corredor, cuarto eléctrico, administración ministorage, monitoreo, cafeterías, ss.hh., etc. Nivel 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.- Ascensores, escaleras, ductos, corredor, cuarto eléctrico, ss.hh., etc. Planta piso 3º.- Ascensores, escaleras, club ejecutivo, miniauditorios, sala, sala B1, sala B2, ductos, corredor, cuarto eléctrico, ss.hh., etc. Azotea.- Ascensores, escaleras, ductos, bodega, equipos de aire acondicionado, etc. Sala de máquina.Dos salas Servidumbres impuestas por Resolución Municipal: En subsuelo N-6.80 los estacionamientos identificados como PV F2-29, PV F2-30, PV F2-31, PV F2-32, PV F2-33, PV F2-34, PV F2-35 Y PV F236 permitirán el acceso a las áreas denominadas útiles 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16, los estacionamientos PV F1-61 y PV F1-62 al útil 18 y útil 19; el estacionamiento PV F1-81 a útil 22; el estacionamiento PV F1-83 al área de máquinas para extracción del CO2; los estacionamientos PV F1-73 y PV F1-74 a los útiles 20 y 21. En el subsuelo N-3,40 los estacionamientos PV F1-58 y PV F1-59 a los útiles 3 y 4; el estacionamiento PV F1-72 al útil y el estacionamiento PV F1-74 al área de máquinas para extracción del CO2 (Area bajo diseño de climatización) Tales áreas no podrán ser usadas para otro fin específico que aquel para las cuales fueron concebidas y adicionalmente deben observarse las siguientes disposiciones: Areas de accesos, recepción, hall común, hall ministorages.- Estas áreas está prevista para el tránsito y descanso de los copropietarios, arrendatarios y usuarios, su mobiliario y decoración son de propiedad común. Club ejecutivo, miniauditorios, sala, sala B1, sala B2 y dos salas en el nivel tres- Estas áreas están previstas para el desarrollo de sesiones de comités o para reuniones privadas de cualquiera de los copropietarios, arrendatarios o usuarios; en este último caso, deberá realizarse una reservación del espacio, dentro del horario y reglamento de uso establecido por la Junta Directiva Los ascensores de oficinas.- Son para el uso exclusivo de personas en la capacidad máxima que esté determinado en cada uno de ellos, y por ningún motivo podrá subirse por ellos equipos pesados que sobrepasen la capacidad máxima de carga. En la prohibición se incluyen materiales como basura, cemento, piedra, arena, hierro, madera, etc. El Mobiliario y más enseres se podrán transportar bajo responsabilidad exclusiva del copropietario y previa autorización de la Administración, respetando los horarios y reglamentos de uso reglamentarios. Las escaleras, los pasillos, hall de ascensores y puertas de ingreso.- Son para el tránsito de personas (copropietarios, empleados, visitas, etc.) y su limpieza y mantenimiento serán de exclusiva responsabilidad del administrador. Los gastos que se ocasionen serán asumidos por los copropietarios y determinados por la Asamblea de Copropietarios. Ductos, cuartos de bombas, para transformadores, cuarto de transformadores, generadores, tableros de medidores, cuarto de basura, cuarto eléctrico, sala de máquinas para extracción del CO2 (Area bajo diseño de climatización), equipos de aire acondicionado Por la seguridad de todos los copropietarios, usuarios y arrendatarios, a este sector solamente tendrá ingreso el administrador, o la persona que él delegue Servicios Higiénicos de acceso y uso de los usuarios del Edificio: Bajo el cuidado y supervisión de la administración

Bodega.- Bajo supervisión y control de la Administración Asistencia secretarial Dentro de la oficina de Administración Administración.- Bajo supervisión y control de la Administración Monitoreo: o Consola Cafeterías: Dotadas y equipadas. Dos ubicadas en Mezzanine y una en el piso séptimo corporativo Cisternas- Existen Cisternas, a partir de las cuales se bombeará a todos las unidades. Para detallar el consumo de agua, a la entrada de cada unidad, ya sea oficina o local, se instalará un medidor de agua y una vez establecido el valor, éste se pagará al administrador junto con el pago de alícuotas por otros servicios, o directamente a la Empresa Pública de Agua Potable. Los cimientos, estructura, techado, fachada, equipos e instalaciones, instalaciones para servicios de electricidad, agua, teléfonos, con sus respectivas redes etc.; que se encuentran bajo supervisión y control de la Administración Esta enumeración no es de ninguna manera taxativa. BIENES COMUNES INDIVIDUALES.- Se denomina bienes comunes individuales todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los propietarios de un conjunto o bloque de oficinas, entre ellos: los accesos a las oficinas de ese bloque o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los habitantes de cada bloque o conjunto, así como las instalaciones de los servicios públicos que son compartidos por dichos propietarios. En los planos y cuadros de alícuotas aprobados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil se encuentran perfectamente diferenciados los bienes comunes generales y los bienes comunes individuales, como área privativa, estas últimas, precisando la incidencia porcentual sobre el total del inmueble. A cada copropietario le corresponderá cubrir por su cuenta los gastos de administración, mantenimiento y reparación de los bienes comunes, en proporción a su alícuota de condominio. La alícuota de derechos y obligaciones que, en razón del valor de sus bienes exclusivos, tiene cada copropietario respecto de los bienes comunes generales del Edificio, se fijarán de acuerdo con la tabla de alícuotas que establece lo que cada oficina, local, estacionamiento, útil, bodega, storages, representa porcentualmente con relación al Edificio; tabla que está inserta en la escritura pública constitutiva de Régimen de Propiedad Horizontal y constante en la correspondiente escritura pública de adquisición de la unidad inmobiliaria. La limpieza, mantenimiento, reparación, etc., de los referidos bienes correrá exclusivamente por cuenta de los propietarios El derecho de cada copropietario sobre el valor de las áreas privativas será asimismo proporcional a dicha cuota, pero en tal valor sólo tendrán derecho los dueños que sean de las áreas o los comuneros en dichos bienes comunes individuales o también llamadas áreas privativas. Los gastos de administración, mantenimiento y reparación de los bienes comunes del Edificio, estarán contemplados en el respectivo presupuesto anual, el mismo que podrá ser revisado, las veces que sea necesario, como consecuencia de circunstancias eventuales. Dicho reajuste se hará al aumento de costos generalizados, para lo cual se tomarán como indicadores el aumento de índice de precios u otras situaciones que alteren la economía nacional, como el incremento salarial por efectos de reformas en la legislación laboral, previa aprobación de la Asamblea de Copropietarios. ARTICULO SEXTO.- EXPENSAS ORDINARIAS.- Son expensas ordinarias las que son indispensables y necesarias para la administración, conservación, reparación y seguridad de los bienes comunes e incluyen: gastos de administración, remuneración de empleados del edificio, energía eléctrica para las áreas comunes, agua potable para las áreas comunes, seguridad y vigilancia, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de jardines y áreas comunes, mantenimiento de equipos, útiles de limpieza, reparaciones ordinarias del inmueble, de su equipamiento y combustibles para equipos del edificio y su seguro. Instalaciones, mobiliario, señalética, seguro de rotura de maquinaria.

Es obligación de todos los copropietarios del inmueble contribuir al pago de gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la alícuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes. Además, están obligados al pago oportuno de las primas de seguro obligatorio que amparan al Edificio. Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde cuando adquiere el dominio de un bien exclusivo. Ningún copropietario estará exento de esta obligación, aun cuando haya cedido sus derechos, renunciado a ellos o abandonado su propiedad, mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios serán solidariamente responsables por dichos conceptos. La Junta Directiva elaborará y presentará para aprobación de la Asamblea Anual Ordinaria, el presupuesto, diferenciando las expensas que corresponda cubrir a los copropietarios de las unidades según al Sector que corresponda ARTICULO SEPTIMO: DEFICIT PRESUPUESTARIO.- Cuando el presupuesto acordado por la Asamblea de Copropietarios, resulte insuficiente para satisfacer los gastos de administración, mantenimiento y mejora de los bienes comunes, se convocará a una Asamblea Extraordinaria en la que se acordarán los ajustes requeridos y se fijarán las nuevas cuotas a pagar por cada uno de los copropietarios, las que serán exigibles a partir del mes inmediato posterior. ARTÍCULO OCTAVO: EXPENSAS EXTRAORDINARIAS.Expensas extraordinarias son las que fije la Asamblea de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o inversiones en el inmueble en propiedad horizontal, y en general, aquellos gastos que se ocasionen fuera de presupuesto y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias. ARTICULO NOVENO. USO DE LOS BIENES COMUNES. Cada propietario podrá servirse de los correspondientes bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario, no perjudique el uso legítimo de los demás dueños y cumpla con los reglamentos y horarios establecidos. Los copropietarios deberán observar las regulaciones de la Administración respecto al uso de los mismos. Respecto a ciertas áreas comunes como salones sociales, podrán ser utilizadas por los propietarios o arrendatarios, para eventos, quienes deberán cancelar las tarifas que determine la Junta Directiva del Edificio. El libro de reservaciones será llevado por el Administrador del Edificio Aunque un copropietario haga abandono de sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes continuará sujeto a las obligaciones que le imponen la Ley, la Escritura Constitutiva y éste Reglamento Interno. ARTICULO DECIMO. REGIMEN DE LOS BIENES COMUNES: Los bienes comunes de los Copropietarios están sujetos al siguiente régimen:  Los bienes Comunes Básicos o Esenciales son todos aquellos indispensables para la subsistencia de la copropiedad, como el terreno, los cimientos, estructura, techado, fachada, instalaciones para servicios de electricidad, agua, teléfonos, con sus respectivas redes, etc.  Los Bienes Comunes Necesarios son todos aquellos que sirven para el mejor desenvolvimiento del Edificio tales como los equipos para seguridad, vigilancia, mantenimiento y servicio del edificio o comodidad y recreación de los copropietarios y usuarios del mismo. ARTICULO UNDECIMO: DESTINO Y USO DE LOS BIENES EXCLUSIVOS: Los propietarios de las oficinas, locales, bodegas, útiles, storages y estacionamientos, no podrán darle a éstos, otro uso que no sea oficina, comercio, bodega y estacionamiento vehicular, respectivamente, dentro del concepto general principal y fundamental de Edificio para Oficinas en su conjunto. Para cambiar el destino o el nombre del Edificio, antes mencionado, se requerirá la decisión unánime de todos los copropietarios del Edificio TRADE BUILDING, reunidos en Asamblea Universal. De la misma manera, los estacionamientos no serán utilizados como depósitos o lavandería de vehículos, ni las bodegas para almacenamientos de elementos que pongan en peligro la seguridad o salubridad del Edificio.

La violación de estas disposiciones, podrán ser sancionadas en la forma prevista en el presente Reglamento, sin perjuicio de que, la Junta Directiva instruya al Administrador para que inicie contra el infractor las acciones legales pertinentes para hacer cesar el arbitrio y reponer las cosas a su estado primitivo. . ARTICULO DUODECIMO.- DE LA RESPONSABILIDAD.- El copropietario de cada unidad inmobiliaria del Edificio será personal y pecuniariamente responsable de los daños causados a los bienes de los demás copropietarios o a los bienes comunes, por acto propio y solidariamente, si los daños provinieren de imprudencia o negligencia de sus dependientes, inquilinos, usufructuarios o tenedores a cualquier título de la propiedad. ARTICULO DECIMOTERCERO: SUJETOS DEL REGLAMENTO. Todas las obligaciones que corresponden a los copropietarios en materia de uso y destino de los bienes exclusivos y de los comunes, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, inquilinos o sustitutos o tenedores a cualquier titulo, a quienes cada propietario deberá hacer conocer el contenido de este Reglamento y de las disposiciones que lo adicionen y reformen en el correspondiente contrato. En caso que dos o más copropietarios lo sean de una sola unidad, esto se regirá por el derecho común. Cada copropietario, por el solo hecho de adquirir la copropiedad del Edificio inmobiliario, con una unidad, acepta que sus obligaciones frente a terceros son indivisibles, que responderá personal y solidariamente por la integridad de las obligaciones con los copropietarios, y queda sujeto, por este solo hecho a este Reglamento. Para los efectos contemplados en el Régimen de la Propiedad Horizontal del Edificio, tales copropietarios o comuneros deberán nombrar un mandatario en forma legal para que los represente. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO ARTICULO DECIMO CUARTO: ORGANOS DE ADMINISTRACION.- Para la buena administración y conservación del Edificio y para regular los derechos y obligaciones recíprocas de los copropietarios, se establecen los siguientes órganos de gobierno y administración y funcionarios administrativos. a)

La Asamblea de Copropietarios

b) La Junta Directiva c)

Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva

d) Administrador. del Edificio Las facultades y obligaciones de tales órganos y personas se determinan en este Reglamento. DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS ARTICULO DECIMO QUINTO - COMPOSICION DE LA ASAMBLEA.- Está integrada por los copropietarios del Edificio convocados y reunidos en la forma que se prevee a continuación. ARTICULO DECIMO SEXTO.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea de Copropietarios se reunirá, ordinariamente cada año, en uno cualquiera de sus cuatro primeros meses y extraordinariamente, cuando lo soliciten los copropietarios que representen por lo menos el 25% de las alícuotas o tres de los miembros de la Junta Directiva o a iniciativa del Presidente o de quien haga sus veces. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- CONVOCATORIAS.- Para que la Asamblea pueda reunirse y adoptar validamente sus resoluciones, deberá mediar convocatoria previa, cursada con por lo menos ocho días de anticipación al día de la reunión. La convocatoria deberá efectuarse por medio de aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil y en la cartelera que para tales fines se instalarán en el Edificio En todo caso, la convocatoria indicará el lugar, día hora y objeto de la reunión

Cuando estuvieren presentes todos los copropietarios o sus representantes o mandatarios y manifestaren su voluntad de constituirse en Asamblea no será necesaria la convocatoria y podrán instalarse en Asamblea Universal. La convocatoria la hará el Administrador o quien lo subrogue, En su falta, la hará el Presidente de la Junta Directiva ARTICULO DECIMO OCTAVO. QUORUM. Para que haya quórum se necesitará un número de concurrentes cuyos derechos representen más del cincuenta por cierto de las alícuotas del Edificio. Si hecha la convocatoria no concurriere un número de copropietarios que representen por lo menos dicho porcentaje, luego de transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los ocho días subsiguientes, en la misma forma y con la misma anticipación que la anterior, con la advertencia de que la reunión se efectuará con cualquiera que fuere el número de copropietarios que asistiere. Se exceptúa de estas disposiciones, cuando el objeto de la Asamblea se refiera al cambio de destino del Edificio, en cuyo caso, cualquiera que sea la convocatoria, el quórum de instalación y aprobación será de unanimidad de votos que representen la totalidad de copropietarios. Para cualquier reforma al presente Reglamento Interno, tanto el quórum de instalación como el de aprobación deberá ser de votos que representen más del setenta por ciento sobre la totalidad de las alícuotas de copropiedad ARTICULO DECIMO NOVENO.- DEL DERECHO A CONCURRIR Y VOTAR. Para poder asistir y votar en la Asamblea, cada copropietario deberá justificar encontrase al día en el pago de las expensas comunes, multas, intereses de mora, y cuotas extraordinarias, así como de cualquier otro valor que adeudare a la copropiedad, mediante certificación otorgada por la Administración Cada copropietario tendrá votos en proporción a su respectiva alícuota. ARTICULO VIGESIMO.- DE LA REPRESENTACION.- Cada copropietario podrá hacerse representar en la sesión por otra persona, mediante poder, carta-poder o simple autorización que se entregará a quien instale o dirija la Asamblea. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DE LAS RESOLUCIONES. Salvo los casos de excepción, la Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los copropietarios asistentes a la reunión Todo acuerdo que entrañe la imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias, cualquier sensible alteración en el goce de los bienes comunes, reparación u otras que signifiquen modificación de la estructura existente, aumentos de edificación horizontal o vertical ya sea en la fachada o en la propia oficina, local, bodega, útil, storages o estacionamientos del copropietario se requerirá por lo menos el 75% de votos de los copropietarios concurrentes a la Asamblea. Dicha resolución se elevara a escritura publica con el texto integro del acta pertinente. Se requerirá del consentimiento unánime de todos los copropietarios del Edificio, para cambiar el destino y uso del Edificio ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea se instalará en la hora señalada en la convocatoria, de existir el quorum reglamentario. Esta será dirigida por El Presidente y actuará como secretario el Administrador. En caso de falta o impedimento de los titulares o de uno de ellos, la Asamblea designará un Presidente y/o un Secretario Ad Hoc. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.- De las resoluciones de la Asamblea y de los votos en contra y votos salvados se dejará constancia en acta, la misma que se redactara y aprobará en la misma sesión, a fin de que las resoluciones en ella adoptadas surtan efectos inmediatamente. Llevarán las firmas autógrafas del Presidente y del Secretario. El Administrador llevará bajo su responsabilidad el libro de Actas en originales ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DEBERES DE LA ASAMBLEA.- Corresponde a la Asamblea: a)

Elegir de entre sus miembros, a cinco vocales principales con sus respectivos Suplentes, para que conformen la Junta Directiva, quienes durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y continuarán en sus funciones hasta ser debidamente reemplazados.

En caso de que el copropietario sea una persona jurídica y se quisiere considerarla como miembro de la Junta Directiva, se entenderá haberla elegido al designar a su representante legal como vocal de dicha Junta b) Designar y remover al Administrador del Edificio, así como fijar sus honorarios y emolumentos. Durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente y continuará en sus funciones hasta ser debidamente reemplazado. El Administrador podrá ser o no copropietario y hará las veces de Secretario en la Junta c)

Distribuir entre los copropietarios las cuotas o expensas necesarias para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes.

d) Autorizar a la Junta Directiva, la contratación de la Póliza de Seguro General obligatorio e)

Imponer gravámenes extraordinarios, cuando haya necesidad de ellos para la mejor administración y conservación de los bienes comunes, para su reparación y mejoras voluntarias

f)

Expedir, modificar o reformar el Reglamento Interno de Copropiedad y Administración del Edificio con una mayoría de votos que represente, más del 38% sobre la totalidad de las alícuotas de copropiedad

g) Exigir cuentas al Administrador cuando lo estime necesario. h) Autorizar la compra o venta de bienes inmuebles con una mayoría de votos que represente por lo menos, más del 75% de las alícuotas de los copropietarios concurrentes a la Asamblea. i)

Conocer y resolver sobre el Presupuesto Anual General de Gastos de la Administración.

j)

Ejercer todas las demás facultades que sean de interés común y que no estén atribuidas en la Ley, Ordenanzas y en este Reglamento a otro de los órganos de la Administración y decidir sobre cualquier asunto que haya sido planteado por dichos órganos de administración a la consideración de la Asamblea.

k) Delegar una o más de sus atribuciones a la Junta Directiva para la cual se requerirá siempre una votación de los copropietarios asistentes que representen más del 38% de las alícuotas del Edificio. l)

Sancionar a los copropietarios que infringieren la Ley de Propiedad Horizontal o el presente Reglamento Interno, en caso que no sea competencia de la Junta Directiva.

m) Revocar y reformar las decisiones del Administrador, cuando éstas no se sujeten a la Ley a los reglamentos o no resultaren convenientes a los intereses del Edificio. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- COMPOSICION.- La Junta Directiva estará formada por cinco miembros, con derecho a voz y voto. El Administrador, quien hará las veces de Secretario en las Juntas Directivas, podrá concurrir con voz pero sin voto. Los suplentes actuarán solo en caso de falta o ausencia de los Principales. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- DE LOS FUNCIONARIOS.- La Junta designará de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente. Al Presidente le corresponderá dirigir las sesiones y el Administrador actuará en la Secretaria de la misma. En caso de falta del Presidente le subrogará el Vicepresidente y en falta del Secretario lo subrogará la persona designada por dicho organismo, con carácter de ocasional. Las subrogaciones no previstas en este Reglamento, las resolverá la Junta Directiva. Las demás facultades y deberes del Presidente, Vicepresidente y Administrador o Secretario, se consignarán en el Reglamento o Reglamentos respectivos que al efecto se expidan o serán objeto de resoluciones que adopte la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DE LAS SESIONES.- La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan y, por lo menos, en forma ordinaria, una vez cada llenar (se sugiere 60) días.

ARTICULO VIGESIIMO OCTAVO.- QUORUM.- Para que se entienda legalmente instalada la Junta Directiva se requerirá la presencia de tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Cada vocal tendrá derecho a un voto. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: CONVOCATORIAS.- Para las sesiones ordinarias a los miembros de la Junta Directiva los convocará el Secretario; con ocho días de anticipación por lo menos, y para las extraordinarias, los convocará igualmente con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, a petición de uno de sus miembros, mediante nota que contendrá, en ambos casos, el lugar, día, hora y objeto de la reunión. Podrá prefijarse un día y hora para las futuras reuniones, no siendo en tal caso necesarias las convocatorias. Tampoco lo serán en el caso de que estén presentes los cinco vocales principales. ARTICULO TRIGESIMO: ATRIBUCIONES.- La Junta Directiva se establece para la pronta y oportuna resolución de todos los problemas atinentes al mantenimiento, conservación y reparación de los bienes comunes y tendrá la calidad de órgano consultivo del Administrador, correspondiéndole principalmente a) Ejercer la fiscalización directiva y contable de la Administración y dar cuenta de ella a la Asamblea. b) Adoptar, en receso de la Asamblea, las medidas de carácter urgente o importante que sean necesarias, aunque la correspondiente resolución que tome no sea de orden privativo de la Junta; pero, ésta tendrá en la próxima reunión de la Asamblea la obligación de informar del particular. c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Administración y someterlo a la aprobación de la Asamblea. d) Autorizar o ratificar, según el caso, los actos y contratos del Administrador, cuando así lo solicite o lo exija este Reglamento. e) Ejercer todas las atribuciones que le delegue la Asamblea de copropietarios y, en orden de atender todas las necesidades urgentes relativas a la administración del Edificio, intervenir como delegado de la Asamblea, en su representación, sin limitación alguna. f) Autorizar los contratos que fuere a celebrar el Administrador cuando su cuantía excediere de cinco remuneraciones básicas unificadas de los trabajadores en general, y que no estuvieren previstos en el Presupuesto Anual. g) Autorizar la compra de bienes, materiales, equipos, etc. cuya adquisición no estuviere prevista en el presupuesto ordinario de gastos. h) Autorizar la venta de bienes muebles que por su estado no cumplan la finalidad para la cual fueron adquiridos o fuere menester su sustitución. i) Autorizar los traslados de fondos de uno u otro rubro del presupuesto, cuando fuere necesario. j) Reglamentar la constitución y administración del fondo de reserva y, determinar la cuota con la que cada copropietario deberá contribuir para la formación del mismo, la cual será proporcional a su alícuota sobre los bienes comunes. k) Intervenir en los conflictos que ocurran entre los copropietarios y que no hayan sido solucionados con la sola intervención del Administrador y tratar de darles solución conforme a las normas de equidad y justicia. l) Imponer a los copropietarios las multas previstas en este Reglamento hasta por una cuantía no mayor de tres remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general. m) Planificar y ordenar la decoración especial de las áreas comunes del Edificio en las ocasiones y circunstancias que estime convenientes. n) Determinar el horario de apertura, cierre e iluminación de las distintas dependencias del Edificio o) Autorizar o negar toda clase de eventos de tipo social, artístico o cultural que se pretenda realizar en el Edificio. p) Delegar todas o parte de sus atribuciones al Administrador, para el mejor cumplimiento de su cometido. q) Instituir como Procurador Común de los copropietarios al Administrador, cuando lo estime necesario. r) Expedir reglamentos especiales para la mejor administración y conservación del Edificio así como para el mejor desenvolvimiento de los órganos de Administración del mismo y también para la utilización de los bienes comunes, entre ellos reglamento para uso de los salones y áreas comunes. Tales Reglamentos, bajo ninguna circunstancia podrán reformar el presente Reglamento Interno y, en caso de duda en la interpretación o aplicación de una de sus normas, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento. s) Ejercer todas las demás facultades que le correspondieren de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o de conformidad con este reglamento o los que expidiere la Asamblea.

DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO: ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: DESIGNACIÓN.- El Administrador del Edificio será designado por la Asamblea General de Copropietarios, por el período de un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Para ser designado administrador deberá tener suficiente experiencia y conocimiento en administración. La Asamblea fijará o delegará a la Junta Directiva, las condiciones de contratación y garantías si fuere necesario, debiendo percibir como honorarios la establecida por la asamblea para sus servicios Para ejercer la administración del Edificio, no se requiere ser copropietario del inmueble. Si el administrador del Edificio faltare temporalmente, la Junta Directiva delegará a otro copropietario esas funciones y, si la falta fuere definitiva, la sustitución será resuelta por la Asamblea General. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.- No obstante lo dicho, se establecen como funciones y atribuciones del Administrador: a) Ejercer las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento, con todas las facultades que le delegue la asamblea y/o la Junta, entre ellas, la representación legal, judicial y extrajudicial del Edificio TRADE BUILDING, en todo cuanto se relacione al Régimen de Propiedad Horizontal del mismo, especialmente sobre la recaudación de expensas, intereses, multas, reclamos, demandas, actos y contratos determinados o autorizados por la Ley y Reglamentos. b) Comparecer a juicio, por delegación de la Junta, ante las autoridades directivas, judiciales o de policía. c) Celebrar contratos y contraer obligaciones dentro de los límites de atribuciones que se indican en este Reglamento, o que sean fijados por la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de copropietarios y de la Junta Directiva. e) Convocar a las sesiones de Asamblea de Copropietarios y Junta Directiva y asistir a ellas f) Recaudar los dineros de las contribuciones que están obligados a pagar los copropietarios, así como las provenientes de las rentas de la copropiedad y manejar los fondos de la misma, con las limitaciones establecidas en este Reglamento y con la obligatoriedad de demandar al copropietario que hubiere incurrido en una mora que exceda los dos meses de expensas ordinarias e iniciar la acción judicial cuando se encontrare impaga por más de dos meses alguna cuota extraordinaria o la imposición de la multa, juntamente con los intereses establecidos y los de mora, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General y el presente Reglamento Interno g) Cancelar cumplida y oportunamente, todas las obligaciones de carácter común a entidades públicas y privadas h) Proyectar la creación de cargos necesarios para la administración de la copropiedad, sus funciones y remuneración. i) Nombrar, dirigir y remover al personal de trabajadores. Las remuneraciones del personal deberán ser aprobadas por la Asamblea General y formar parte del presupuesto de gastos anuales. j) Presentar a la Junta Directiva, las cuentas, balances, proyecto de ingresos y gastos anuales, estados de situación e informes sobre la administración a su cargo; con 60 días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la reunión de la Asamblea General de copropietarios. k) Llevar los libros de la administración, tanto de Contabilidad como de registro de copropietarios, arrendatarios, acreedores anticréticos y usuarios de inmuebles de vivienda, con indicación de sus respectivas cuotas de derechos, bienes exclusivos y demás datos. l) Controlar al personal que se haga cargo de la vigilancia y limpieza del Edificio ya sea ésta natural o jurídica, previa autorización de la Junta. m) Ejecutar las labores corrientes de administración de la copropiedad, realizar u ordenar las tareas que fueren de urgencia para la conservación e integridad del edificio, controlar y supervigilar las instalaciones comunales en forma periódica, continua y sistemática, para cuidar de la conservación y buen funcionamiento de los bienes y servicios comunes y la buena presentación del Edificio n) Contratar, siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva, el Seguro General Obligatorio. o) Impedir por todos los medios la conformación de grupos de personas que ocupen las áreas comunes del Edificio como sitio habitual para sus reuniones. p) Conservar en orden y debidamente archivados, copia de los títulos del inmueble declarado en propiedad horizontal, de la escritura pública de constitución al Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio TRADE BUILDING, planos, memorias y demás documentos correspondientes a la construcción del mismo, así como todo documento, convenio, contrato, poder, comprobante de

ingresos y egresos y todo aquello que tengan relación con el Edificio. Toda esta documentación oficial deberá entregarla mediante acta a su sucesor q) Fijar el valor a pagar por el uso de salones por eventos. r) Ejercer las demás funciones y cumplir con las obligaciones que le corresponden dada la naturaleza de su cargo y, cumplir con todo lo que le sea encomendado por la Asamblea de copropietarios y por la Junta Directiva. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: DERECHOS.- Los Copropietarios tendrán los derechos establecidos en la Ley y Reglamento de Propiedad Horizontal, siempre que no se opongan a lo prescrito en este Reglamento, tales como: a) Ejercer su derecho de propiedad sobre sus bienes exclusivos, usar y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General y este Reglamento b) Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes comunes del Edificio, en la proporción que le corresponda y hacer uso de ellos con las limitaciones y en forma legal y reglamentaria c) Concurrir a las Asambleas de Copropietarios, ejerciendo su derecho de voz y voto d) En caso de remate de algún bien del Edificio y habiendo dos o más posturas iguales, tendrán derechos de preferencia los condóminos del Edificio. Para poder gozar de estos derechos, así como para recibir los servicios comunes de redes de energía eléctrica, telefónicas, aire acondicionado, agua potable, servicios de limpieza u otros, el Copropietario deberá estar al día en el pago de las expensas comunes de administración y de cualquier otro valor que adeudare o fijare la Asamblea de Copropietarios, la Junta Directiva o el Administrador, encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones y no haber sido suspendido en sus derechos de acuerdo con este Reglamento. El arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético, sustituirá al copropietario en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del Edificio y en las obligaciones inherentes al Régimen de Propiedad Horizontal y al presente Reglamento Interno. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: OBLIGACIONES Y DEBERES.- Los Copropietarios están sujetos a los deberes y obligaciones contenidos en las normas legales y este Reglamente, y, en especial, a: a) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que norman el régimen de Propiedad Horizontal, así como el presente Reglamento Interno y acatar las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios, entre ellas, desempeñar los cargos y comisiones que esta le confiere b) Permitir al Administrador la inspección de sus bienes exclusivos en caso de daños en sus instalaciones o por quejas de copropietarios c) No entorpecer el derecho del resto de copropietarios. d) En los contratos de enajenación, comodato, arrendamiento o anticresis respecto a sus bienes exclusivos, el copropietario deberá hacer constar que el adquirente, comodatario, arrendatario o acreedor anticrético, se someterá expresamente al presente Reglamento y a las resoluciones emanadas de la Asamblea de Copropietarios. El copropietario comunicará por escrito al Administrador, sobre el particular. e) Conservar el interior de sus unidades inmobiliarias, en perfecto estado de aseo. f) Reparar de inmediato los desperfectos que se produjeren en sus unidades inmobiliarias y que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio a sus vecinos, a terceros o a la presentación general del Edificio. g) Resarcir, inmediatamente, los gastos por daños ocasionados por ellos mismos, sus familiares, dependientes o visitantes, por su culpa o negligencia, a los demás copropietarios o a los bienes comunes del Edificio. h) Respetar los horarios de apertura y cierre de actividades que determine la Junta Directiva. i) Señalar domicilio, dentro del territorio ecuatoriano, para las notificaciones de carácter administrativo que por cualquier causa debe hacerle la administración. Caso de incumplimiento de esta obligación, las notificaciones se harán en su oficina, local, en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. j) Notificar de todo traspaso de la propiedad o tenencia de su unidad inmobiliaria para el Registro que debe llevar el Administrador k) Cancelar oportunamente los gastos y expensas ordinarias y extraordinarias para la administración, conservación, primas de seguro del Edificio y mejoras de los bienes comunes con arreglo a la tabla de cuotas que se establezcan en proporción al cuadro de alícuotas. Estas cuotas deberán ser

satisfechas dentro de los primeros cinco días de cada mes y en caso de mora además estará obligado al pago del máximo interés convencional, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. Igualmente está obligado a cancelar las multas, recargos, indemnizaciones, etc., que le correspondan. El hecho de que la unidad inmobiliaria, haya permanecido cerrada o desocupada, por cualquier causa, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las expensas por gastos comunes y contribuciones extraordinarias. l) Pagar las cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea de Copropietarios, especialmente en el caso de producirse destrucción o daño parcial de los bienes comunes del Edificio. Estas cuotas serán determinadas y pagadas dentro del plazo que señale la Asamblea General. m) Colocar la basura en el lugar destinado para el efecto y en horario señalado, la misma que será depositada en bolsas de plástico herméticamente cerradas n) El copropietario arrendatario, usufructuario, acreedor anticrético o cualquier persona que use o goce una unidad inmobiliaria basado en un título legalmente otorgado, será solidariamente responsable con sus clientes, trabajadores, visitantes y terceros que tengan relación con el titular de la unidad en caso de que infrinjan la ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento y el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: PROHIBICIONES.- Se prohibe terminantemente a los copropietarios: a) Usar los bienes comunes o sus bienes exclusivos, para fines distintos de los autorizados en el presente reglamento, o usarlos con fines ilícitos, inmorales, contrarios a este Reglamento y que afecten las buenas costumbres, la tranquilida0d de los copropietarios y usuarios en general, o la seguridad del Edificio. b) Utilizar las áreas comunes del Edificio para reuniones de tipo político, religioso o sindical o efectuar en ellas mítines, concentraciones o eventos del mismo carácter. c) Ejercer en las unidades inmobiliarias, ya se trate de local, oficina, estacionamiento, útil, bodega o storages, actividades que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio, así como conservar o depositar sustancias o mercaderías peligrosas, explosivas, inflamables, antihigiénicas o que produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier clase de molestias a los demás. d) Ocupar los pasillos o corredores de circulación, escaleras, pasajes y demás bienes comunes, con mercaderías, muebles u objetos que impidan el libre tránsito o afecten la estética, buena presentación y limpieza del Edificio, quedando facultado el Administrador para efectuar su inmediato retiro, sin perjuicio de la sanción que se le imponga e) Dañar, modificar o alterar en forma alguna, ni aún a título de mejora, los bienes comunes del Edificio. f) Modificar las distribuciones de la tabiquería, de la mampostería de su propiedad exclusiva sin la autorización escrita y expresa de la Asamblea General de Copropietarios, previa consulta a un ingeniero consultor capacitado que certifique que los cambios propuestos son posibles. La tabiquería de ductos es inalterable g) Almacenar sustancias explosivas, tóxicas insalubres o contaminantes, tanto en los bienes exclusivos como en los comunes. h) Instalación de artefactos que consuman gas, sin la autorización expresa y escrita del administrador, quien será solidariamente responsable con quien infrinja esta disposición, por los accidentes que ocurrieren i) Mantener abiertas las puertas que comunican las oficinas, locales o bodegas, con los espacios de circulación común y utilizar estos como una extensión de sus bienes exclusivos o utilizar los vestíbulos, corredores, escaleras y terrazas del Edificio como lugares de almacenamiento, de reunión o de trabaja o para el desarrollo de actividades ajenas a aquellas para las que fueron concebidos y que interfieran con el transito normal de las personas. El administrador esta facultado para efectuar si inmediato retiro, sin perjuicio de la sanción que se le imponga. j) Pintar o colocar letreros, signos, avisos o anuncios en los vidrios de las oficinas y locales del Edificio, sin coordinación y autorización previa de la Administración... Se prohibe colocar tales letreros, signos, avisos o anuncios en los vestíbulos. corredores, escaleras, en las puertas que comunican las unidades con los espacios de circulación y en general, en los bienes comunes del Edificio. Únicamente constara en la puerta de entrada de las oficinas, el número de identificación del mismo que será de carácter uniforme e instalado por la administración del Edificio. Tratándose del Sector Comercial, se estará a lo dispuesto en el Reglamento que para el efecto dicte la Administración

k) Colgar ropa, alfombras o cosas similares en las ventanas, paredes, terraza y, en general, colocar cosa alguna en las ventanas o bienes comunes, ni sacudir polvos en las mismas, ni limpiar las cosas golpeando contra las paredes exteriores del Edificio. l) Instalar cortinas que distorsionen la armonía y la estética del Edificio. Pueden colocarse cortinas de tela, plástico o de otro material disponible en el mercado, siempre que su color se encuentre entre los tonos BLANCO y BEIGE m) Sólo se permitirá el uso de plantas ornamentales cuando su permanencia en el interior no afecte el aseo y no desarmonice con la estética y buena conservación y presentación del Edificio n) Se prohibe el uso excesivo de bocinas, alarmas sonoras, equipos de sonido y las reuniones sociales dentro del área de estacionamiento. Igualmente queda prohibido expresamente lavar vehículos dentro de esta zona. En caso de producirse un accidente entre dos o mas vehículos en el área de estacionamiento, el causante resarcirá el daño con el pago de la respectiva reparación al propietario del vehiculo perjudicado. En todo caso, los accidentes que se produjeren serán de cuenta y riesgo exclusivo de los actores. En caso de no ponerse de acuerdo deberán atenerse a lo dispuestos en la Ley y a la competencia de los jueces respectivos o) Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, avisos inscripciones o signos en la fachada del Edificio, salvo con autorización escrita de la Asamblea de Copropietarios con el 38% de votación de los asistentes y en la forma y con las delimitaciones que ella lo permita. Los copropietarios, deberán respetar y cumplir con los formatos de fachadas y letreros para sus locales, según lo que establece el formato de Fachadas de Locales del Edificio Trade Building que se anexa al final del presente reglamento como parte integrante del mismo. p) Las demás obligaciones establecidas por la ley, los Reglamentos las Ordenanzas y las que establezca la Asamblea q) Introducir y mantener animales dentro de las oficinas y locales, salvo en este último caso, si la actividad es de comercializacion de animales, autorizado por la administración. . En ningún caso se permitirá el libre tránsito de animales por las áreas comunes del Edificio. r) Arrojar basura y desperdicios en general en los pasillos, escaleras, pasajes y demás bienes de uso común del Edificio o dejar desperdicios o cestos de basura fuera de las instalaciones destinadas para el efecto. La Administración regulará la forma y oportunidad que se efectuará el servicio de recolección de basura en el Edificio, siendo obligatorio observar sus disposiciones. s) Instalar maquinaria industrial pesada o que produzca ruido o trepidación en el Edificio o que pueda afectar la seguridad del mismo o la comodidad de sus ocupantes o instalar máquinas que produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las ondas radiales o de televisión y alteren el flujo normal de la corriente eléctrica. t) Colocar en los sectores particulares, con vista al exterior, ropa o cualquier objeto susceptible de afectar la estética del Edificio o comodidad de los demás copropietarios. u) Tocar música o causar ruidos a niveles que trasciendan el ámbito de su oficina o local Utilizar altoparlantes, música en alto volumen, receptores de televisión y, en general, cualquier otro dispositivo que provoque ruido, resonancia o afecte de otra manera la tranquilidad de los propietarios o usuarios del Edificio. v) Provocar emanaciones de olores molestos, nocivos o desagradables w) Utilizar los servicios del personal dependiente de la Administración para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular. x) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar a los demás bienes particulares o bienes comunes del Edificio. y) Instalar antenas de radio, televisión o cable sobre fachada, terraza, sobre los bienes comunes del Edificio, salvo con autorización expresa de la Asamblea de Copropietarios. z) Realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos y disposiciones de la Asamblea de Copropietarios o que sean incompatibles con el Régimen de Propiedad Horizontal al que está sometido el Edificio. aa) Salvo casos de emergencia, manipular los equipos de seguridad instalados por la Administración en las zonas internas y externas del Edificio bb) Y, en general, todos aquellos actos prohibidos por la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento Interno. CAPITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: DE LOS FONDOS.- Los fondos de la copropiedad provienen de las siguientes fuentes:

a) b) c) d) e) f)

De las contribuciones ordinarias de los copropietarios para los gastos corrientes y necesarios de la copropiedad; De las contribuciones extraordinarias que sean impuestas a los copropietarios; De las rentas que produzcan los bienes comunes y que por resolución de la Junta Directiva sean destinados a un fin lucrativo; De los rendimientos que produzcan las inversiones que haga la copropiedad; De los demás ingresos que resulten de la aplicación de este reglamento, como multas, indemnizaciones, intereses, etc.; y, Los provenientes de contribuciones y cualquier otra fuente lícita.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: MANEJO DE LOS FONDOS.- Los fondos de la copropiedad serán necesariamente manejados a través de cuenta corriente bancaria, con la firma del Administrador y del Presidente o uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva designado por ésta. Sin embargo, la Junta podrá señalar una suma prudencial para gastos menores, que será manejada por el Administrador por el sistema de Caja Chica, con las limitaciones establecidas en este Reglamento. CAPITULO SEXTO DEL PRESUPUESTO, DE LA CONTABILIDAD Y DEL FONDO DE RESERVA ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: DEL PRESUPUESTO ANUAL, DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN.- La Junta Directiva presentará anualmente para estudio y aprobación de la Asamblea General de Copropietarios el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos. El monto del presupuesto aprobado se dividirá proporcionalmente de acuerdo con las alícuotas de cada propietario. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: FONDO COMUN DE RESERVA: Se crea el Fondo Común de Reserva de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, que servirá para reparaciones de los bienes de domino común, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor y para gastos programados que deban realizarse a futuro de acuerdo a la vida útil de materiales y elementos del inmueble Este fondo se formará por un porcentaje de recargo del cinco por ciento (5%) sobre los gastos comunes, y se incrementará con el producto de multas, intereses y con aportes voluntarios. Los gastos de administración, reparación, conservación, reposición y/o mejora de los bienes comunes serán de cargo de todos los copropietarios según las cuotas a establecerse en la primera Asamblea de Copropietarios. Se exceptúan los gastos de reparación o reemplazo que se originen en los actos de culpa o dolo de algún copropietario, usuario o arrendatario, gastos que serán de cuenta exclusiva del copropietario o arrendatario infractor. Los copropietarios estarán solidariamente obligados al pago de daños que causen sus respectivos arrendatarios, usuarios, comodatarios, acreedores anticréticos y en general con las personas que usen su propiedad exclusiva con relación a los bienes comunes del Edificio ARTICULO CUADRAGESIMO: SEGURO OBLIGATORIO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, la Administración, de manera obligatoria contratará y mantendrá vigente el seguro contra incendio del Edificio. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: DE LA RESPONSABILIDAD.- La Junta Directiva y el Administrador serán los responsables de la ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea de Copropietarios. CAPITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: COBRO DE VALORES: El cobro de los valores que los propietarios adeuden según la administración, se harán en juicio ejecutivos y los propietarios son solidaria, pecuniaria, personal e ilimitadamente responsables por la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y del incumplimiento o infracción de la Ley y este Reglamento por parte de sus familiares, invitados, arrendatarios, personal y más ocupantes de sus respectivas propiedades exclusivas. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: APELACIONES: Cualquier propietario podrá impugnar los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, que considere contrarios a la Ley, a los reglamentos o a las Ordenanzas de la materia; no obstante la cual, el acuerdo o resolución será ejecutado bajo la responsabilidad de los copropietarios que hubieren votado a favor. Dicha impugnación

sólo podrá intentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo o resolución y la interposición de dicho recurso, se concederá únicamente en el efecto devolutivo siendo, por tal razón, obligatorio el cumplimiento de la resolución o acuerdo impugnado, para poder intentar el recurso respectivo. La notificación a que se refiere este artículo se hará y entenderá legalmente realizada dejando copia del acuerdo o resolución, en caso de ausencia del copropietario, dentro del departamento. . ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: LOS TRIBUTOS.- Por cada unidad inmobiliaria, serán pagados los tributos, por sus respectivos propietarios, como si se tratase de predios aislados divisibles ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: DOMICILIO: Todos los copropietarios señalan como domicilio, para efectos y la aplicación de este reglamento, su unidad inmobiliaria dentro del Edificio TRADE BUILDING de la ciudad de Guayaquil ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: ARBITRAJE: Toda controversia, discrepancia o diferencia derivada de este contrato, o que guarde relación directa o indirecta con éste, o con su cumplimiento y ejecución, será resuelta definitivamente, en un Laudo inapelable, por un Tribunal de Arbitraje que se integrará y funcionará de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador, y el Reglamento para el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. La sede será Guayaquil, y el español el idioma del proceso. Todo el proceso arbitral será CONFIDENCIAL. El Tribunal de Arbitraje a cuya resolución en DERECHO se someten las partes, estará conformado por TRES árbitros, de los cuales cada parte nombrará un árbitro, y el tercero, que presidirá el Tribunal, será sorteado de la Lista de Árbitros del mencionado Centro de Arbitraje, por el Director de dicho Centro. El DERECHO APLICABLE será el vigente en el Ecuador para los actos jurídicos convenidos en el Contrato.- Los COSTOS del Tribunal serán pagados al inicio del proceso por el actor o demandante, pero las COSTAS PROCESALES, incluyendo honorarios profesionales, deberán ser asumidos totalmente, al final, por el que resultare vencido, quien reembolsará a la contraparte los valores que fijare el Tribunal por tal concepto. Si durante el proceso arbitral alguna de las partes no cumpliere con el pago que le corresponda en el costo de alguna diligencia o de honorarios periciales solicitados por esa parte, podrá pagar la contraparte, debiendo ser reembolsada al final por aquel a quien haya correspondido dicho pago. El Tribunal Arbitral podrá establecer la forma en que las partes asuman costas y honorarios. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: REPRESENTACION LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial de los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal la ejerce, conjuntamente, el Presidente y el Administrador del Edificio en todo lo relacionado al Régimen de Propiedad Horizontal, quienes legitimarán su personería con las copias certificadas de la parte pertinente del Acta en que fueron elegidos. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: MANDATO: Se establece en forma expresa que, dada la condición de mandatario que tiene el Administrador, sus relaciones con los copropietarios serán de naturaleza civil, por lo tanto regirán sus relaciones con los condóminos las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, sus reglamentos y ordenanzas y las del Código Civil y de Procedimiento Civil. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: COBRO DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS: Cuando el Administrador deba cobrar el monto de las contribuciones o cuotas, el copropietario quedará sujeto no sólo al pago de las mismas sino al del máximo interés permitido por la Ley, vigente a la fecha de pago de la obligación, sobre el monto principal de éstas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en su Art. 13, en concordancia con el Art. 6 del respectivo Reglamento, La copia del Acta de la sesión de la asamblea en que se acuerden las expensas comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas, pasados treinta días de acordadas y el Administrador tiene la atribución de cobrar por la vía ejecutiva las expensas y cuotas referidas en el presente Reglamento Interno. ARTICULO QUINCUAGESIMO: Los casos no previstos en este Reglamento y que no puedan ser resueltos de conformidad con la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal por no encontrarse estipulados en dichos instrumentos, serán resueltos por la Asamblea General de Copropietarios mediante resolución adoptada por mayoría simple de los asistentes a dicha sesión.

FORMATO PARA FACHADAS DE LOCALES EDIFICIO TRADE BUILDING Cada propietario se encargara de construir la fachada o vidriera por su cuenta y riesgo para lo cual deberá observar las siguientes condiciones: 1.- MATERIALES A. Se podrá utilizar cualquier material que presente las seguridades necesarias para el público que tenga contacto con las vidrieras y fachadas de los locales comerciales. B. Los materiales no podrán ser combustibles y en caso de las maderas se las deberá de tratar con sustancias inhibidoras o retardantes de fuego. 2.- LETREROS A. Los letreros deberán ser construidos con materiales y tecnologías que cubran la mayor cantidad de riesgos de incendio. B. Los letreros tendrán una altura de 1.30m y no se podrán instalar debajo de la línea del cabezal de las puertas. Ocuparan horizontalmente todo el local de acuerdo la longitud del mismo. C. Los letreros no podrán sobresalir más de 0.20cm de la fachada de mampostería del edificio. D. Si fuere necesario, cada propietario deberá proteger su letrero de la lluvia, para lo cual deberá regirse por los artículos B y C. E. Cada propietario deberá conectar la electricidad de su letrero y vidriera al panel de energía general administrativo del edificio. 3.- SEGURIDADES A. Los vidrios deberán ser por lo menos 6mm de espesor. Si las superficies de los mismos son muy grandes, se proveerá el espesor o soportes necesarios para que no se rompan accidentalmente al contacto con el público. B. Sera preferible que las vidrieras se construyan con vidrios laminados o templados. C. Los vidrios que no sean templados o laminados deberán pegarse a la estructura de soporte con gomas especiales que eviten su deslizamiento en caso de rotura. 4.- TRASPARENCIA A. Las vidrieras deberán representar como mínimo el 60%de la superficie total del boquete de fachada que recibe cada propietario. B. Se permite construir antepechos opacos hasta una altura no mayor de 40cm C. No está permitido utilizar vidrios con tintes películas adhesivas que eviten ver el interior del local o la vidriera.

5.- ILUMINACION A. Todas las vidrieras y letreros deberán tener una iluminación que permita su lectura y apreciación con facilidad. B. Las vidrieras y letreros se encenderán por la noche, de acuerdo al horario que establezca el organismo directivo del inmueble C. Cada propietario deberá mantener en perfecto estado el funcionamiento de los elementos de iluminación de su vidriera y fachada.

6.- ORNATO Y LIMPIEZA A. Las vidrieras y fachadas deberán ser decoradas con elementos armoniosos y que guarden una relación con el edificio. B. Las vidrieras deberán ser aprobadas antes de su construcción por el organismo directivo del inmueble. C. La administración del edificio promoverá concursos periódicos de decoración de vidrieras y fachadas.

D. Cada propietario deberá mantener su fachada y vidriera limpia y en buen estado.

7.- DIMENSIONES

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