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REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA SOBRE LAS AUSENCIAS DEL PERSONAL A SUS LABORES. PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES, LA EMPRESA NOTIFICA A SUS TRABAJADORES, QUE: Las siguientes causales se consideran como causas JUSTIFICADAS de ausencia al trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos requeridos en el plazo de tiempo que estipulado por la normativa legal vigente. El pago de dichas ausencias será realizado por la empresa, como un pago sustitutivo del salario, sin carácter salarial, en cuanto así lo determine la normativa legal vigente. 1.-POR LA LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA. GO No. 39.741, 28 AGOSTO 2011, ARTICULO 14, ORDINAL 5, MAXIMO 90 DIAS
2.-POR LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (LOTTT) Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. LA TRABAJADORA DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES. Literal (c) ART. 34 RLOT.
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e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. LOS TRABAJADORES DEBERÁN PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT. f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES. Literal (c) ART. 34 RLOT. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DE ACUERDO A LO PAUTADO, O AL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (g) ART. 34 RLOT. h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DE ACUERDO A LO PAUTADO, O AL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (g) ART. 34 RLOT. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT). Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. 3.-POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO (RLOT) ART. 37 RLOT. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO. (CAUSAL DE DESPIDO SEGÚN LITERAL f), ART. 102 LOT). PARAGRAFO UNICO. PARTICIPACION AL PATRONO.
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ART. 37 RLOT. EL TRABAJADOR DEBERA NOTIFICAR AL PATRONO, DENTRO DE LOS 2 DIAS HABILES SIGUIENTES, LA CAUSA QUE JUSTIFICARE SU INASISTENCIA AL TRABAJO. ART. 38 RLOT. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO. ES CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO POR LITERAL i) ART. 102 LOT. INOBSERVANCIA EN 4 OPORTUNIDADES, POR LO MENOS, EN EL LAPSO DE 1 MES
4.-POR EL IVSS:
LSSO. Artículo 9: Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.
RLSSO. Artículo 141.- En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, a cual se pagará por períodos vencidos.
PARA GOZAR DE ESTOS BENEFICIOS, EL TRABAJADOR DEBERA PRESENTAR A LA EMPRESA EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EXPEDIDO POR EL INSTITUTO. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA HAYA ACUDIDO A UN MEDICO DISTINTO AL DEL IVSS, DEBERA DIRIGIRSE AL IVSS A SOLICTAR EL RESPECTIVO AVAL. APLICAN LOS LAPSOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS CITADOS ANTERIORMENTE.
5-AUSENCIAS O LICENCIAS REMUNERADAS POR LA LOTTT. Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social. Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta
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protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años. Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno. 6.-POR EL RLOPCYMAT. Artículo 15. Licencias o Permisos para la protección de la salud. Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. 7.-POR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y/O POR LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS SIGUIENTES CLAUSULAS CONCEDEN A LOS TRABAJADORES LICENCIAS O PERMISOS REMUNERADOS EN LA OPORTUNIDAD EN QUE CONCURREN LOS EVENTOS. NO CITO TIEMPO, PUES ES MUY DIVERSO, AUNQUE VALE LA PENA SEÑALAR QUE EN EL CASO DE LOS PUNTOS 1, 3, 6, 7, 8, 9 Y 11, EXISTEN SIMILITUDES ENTRE EL MINIMO Y MAXIMO DE DIAS QUE SE OTORGAN. EN EL CASO DEL PUNTO 2, ESTA LIMITADO A UN MAXIMO DE 15 MINUTOS POR JORNADA DE TRABAJO. EN EL CASO DEL PUNTO 10, ES CASI INFRECUENTE SU PRESENCIA, Y SE OTORGA UN MINIMO DE HORAS ANTES DEL DIA DEL EVENTO. EN CUANTO AL PUNTO 11, EL TIEMPO LILBRE SE LE OTORGA A UN MAXIMO DE DOS DIRIGENTES, DONDE SE LE LIBERA DE CARGA HORARIA PARA ATENDER ASUNTO RELACIONADOS CON SUS REPRESENTADOS. EL RESTO ES VARIABLE Y SEGÚN OCURRA EL EVENTO EN REFERENCIA. PARA MAS DETALLES, CONSULTE SU CCT O SU ACT.
1. ADOPCIONES. (VEASE ARTICULO 340 LOTTT). 2. ASEO Y LIMPIEZA
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3. DEPORTES. 4. DETENCION POLICIAL O JUDICIAL 5. DILIGENCIAS PERSONALES 6. ENTRENAMIENTO 7. EMERGENCIA EN EL HOGAR DEL TRABAJADOR 8. ESTUDIO DEL TRABAJADOR 9. FALECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR 10. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR 11. MATRIMONIO 12. NACIMIENTO DE HIJOS 13. PERMISOS NO REMUNERADOS 14. PRESENTACION DE EXAMENES 15. RETARDOS 16. SINDICALES: CAPACITACION ELECCIONES SINDICALES TIEMPO LIBRE
NOTICIAS DE INTERES PARA LOS TRABAJADORES: LOTTT. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual.
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Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. c. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y d. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra. El trabajador podrá gozar de hasta tres (3) permisos NO REMUNERADOS al año, no acumulables. Para gozar de estos días de permiso el trabajador deberá solicitar en el formato establecido para ello, al Jefe de su Departamento con una anticipación de 2 (dos) días hábiles y este debe notificarlo inmediatamente a Presidencia o Vice-Presidencia Ejecutiva, de manera física o electrónicamente y al Departamento de Recursos Humanos en el formato establecido para ello. Si el trabajador falta sin la debida solicitud, irrespetando los procedimientos aquí establecidos, se considerará una Falta Injustificada al Trabajo y se aplicará lo establecido en el artículo 102 de la LOT.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS. Para gozar de la Remuneración de estos días de permiso el trabajador deberá solicitar en el formato establecido para ello, a su supervisor inmediato, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles y este debe notificarlo inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos en el formato establecido para ello. El trabajador está obligado a presentar la constancia oficial que certifique el permiso concedido, al momento de su reintegro al trabajo al Departamento de Recursos Humanos. De lo contrario, se considerará una Falta Injustificada al Trabajo, se procederá a descontar el salario correspondiente por la falta y se aplicará lo establecido en el artículo 79 de la LOTTT, en cuanto sea aplicable como causa justificada de despido.