Reglamento Interno de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO INTERNO DE LA F

0 downloads 63 Views 78KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO M. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad A

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN Artículo 1. El Consejo Técnico de la Facu

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO FACULTAD DE QUÍMICA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO FACULTAD DE QUÍMICA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Artículo Artículo Artículo

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE QUMICA Y FARMACIA
UNIVERSIDA D DE EL SALV ADOR FACULTAD DE QUM ICA Y FA RMAC IA ACTUA LIZACION DE LA GUIA DE DILUCIO N DE ME DICA MENTOS DE USO ENDOVENOSO EN LOS SERVI

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE CITOMETRÍA
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE CITOMETRÍA NOVIEMBRE, 2014 INSTITUTO NAC

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA
AGSNA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL. Articulo 1. La Junt

Story Transcript

Reglamento Interno de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley, Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. La Facultad realizará los fines de la Universidad mediante las siguientes actividades: I.

Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y postgrado en el área de Química.

II.

Promover y realizar investigación en el área de Química.

III.

Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con el área de Química.

IV.

Las demás que consagre la Legislación Universitaria.

Artículo 3. Las actividades de la Facultad de Química se sujetarán al Plan General de Desarrollo de la Universidad, al Plan de Desarrollo de la Facultad y demás instrumentos de planeación que se deriven de los mismos. Artículo 4. La Facultad se integrará por autoridades, personal académico, alumnos y personal administrativo. Artículo 5. El personal académico de la Facultad, se regirá por el Reglamento del Personal Académico y demás normas aplicables. Artículo 6. El personal administrativo de la Facultad, se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 7. Son autoridades de la Facultad: I.

El Consejo Universitario.

II.

El Rector.

III.

El Director de la Facultad.

IV.

El Consejo de Gobierno.

V.

El Consejo Académico.

Artículo 8. El Consejo Universitario, el Rector, el Director y los Consejos de Gobierno y Académico de la Facultad, tendrán las atribuciones que señalen la Ley, el Reglamento general y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.

2

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 9. Las normas sobre la integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno serán reguladas por la Ley, Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y demás disposiciones aplicables. Artículo 10. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros ex – oficio y consejeros electos. Son consejeros ex – oficio: I.

El Director de la Facultad.

II.

El representante profesor ante el Consejo Universitario, y;

III.

Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario.

Son consejeros electos y durarán en su cargo dos años: I.

Tres profesores definitivos asignados a los estudios de nivel licenciatura.

II.

Dos alumnos que cursen estudios de nivel licenciatura.

III.

Un profesor definitivo asignado a los estudios de nivel postgrado.

IV.

Un alumno inscrito que curse estudios de nivel postgrado.

V.

Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad.

Artículo 11. El Consejo de Gobierno nombrará comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su competencia. El Consejo tendrá en todo caso las siguientes: I.

Comisión de Estudios de Licenciatura.

II.

Comisión de Estudios de Postgrado.

Artículo 12. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el carácter de ex – oficio, será supervisada por una comisión especial del propio Consejo.

CAPITULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 13. Las disposiciones sobre la integración y funcionamiento del Consejo Académico serán las señaladas en la Ley, Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y demás disposiciones aplicables. Artículo 14. El Consejo Académico se integrará por Consejeros ex – oficio y consejeros electos. El Director de la Facultad es Consejero ex – oficio. Son Consejeros electos, los profesores que tengan el siguiente carácter: I.

Los presidentes de las áreas académicas del nivel de Licenciatura.

3

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

II.

Los presidentes de las áreas académicas del nivel de Postgrado.

Artículo 15. El Consejo Académico nombrará las comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su competencia. El Consejo tendrá en todo caso las siguientes: I.

Comisión de estudios de licenciatura.

II.

Comisión de estudios de postgrado.

III.

Comisión de investigación.

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 16. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director de la Facultad será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Extensión y demás funcionarios que se requieran para el buen funcionamiento de la Facultad. Estos Secretarios, Coordinadores y demás funcionarios deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señala el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 17. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director de la Facultad, determinará la creación de las unidades de apoyo que requieran las Secretarías y Coordinaciones de la Facultad, de conformidad con los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. El acuerdo respectivo indicará las bases generales de funcionamiento y operatividad de las mismas Unidades de Apoyo. Artículo 18. Los Secretarios Académico y Administrativo y los Coordinadores de la Facultad, dependerán directamente del Director de la Facultad, y serán nombrados y removidos por éste, con la aprobación del Rector. Los responsables de las Unidades de Apoyo dependerán de la autoridad que determine el acuerdo del Consejo de Gobierno y señale el manual de organización de la Facultad, siendo nombrados y removidos por el Director. Artículo 19. Para aceptar el cargo de Secretarios y Coordinadores en la Facultad se deben cumplir los requisitos señalados en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. Para ocupar el cargo de responsable de las Unidades de Apoyo de la Facultad, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Consejo de Gobierno. Artículo 21. Las facultades y obligaciones de los Secretarios Académicos y Administrativo y los Coordinadores de la Facultad, serán las señaladas en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales; el acuerdo respectivo del Consejo de Gobierno, el manual de organización y demás disposiciones legales aplicables. Las facultades y obligaciones de los responsables de las Unidades de Apoyo de la Facultad serán las señaladas en el acuerdo respectivo del Consejo de Gobierno, el manual de organización y demás disposiciones aplicables legales.

4

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS Artículo 22. Son objetivos de los estudios de licenciatura: I.

Formar profesionales en el área de la Química útiles a la sociedad.

II.

Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en el área de la Química.

III.

Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la sociedad.

IV.

Capacitar a los alumnos en la realización de trabajos de investigación, en el área de la Química.

V.

Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 23. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I.

Solicitar la inscripción a la Facultad.

II.

Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios del bachillerato especializado en ciencias químicas y agropecuarias o equivalente.

III.

Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan.

IV.

Pagar los derechos escolares.

V.

Los demás que se soliciten.

Artículo 24. Son requisitos necesarios para inscribirse a una asignatura: I.

Solicitar la inscripción en la asignatura.

II.

Haber aprobado todas las asignaturas que sean antecedentes de la que se solicite, de acuerdo con la seriación respectiva.

III.

No tener cancelada la matrícula ni estar suspendido en sus derechos escolares.

IV.

No tener pendiente de presentar alguna evaluación a título de suficiencia, en determinada asignatura cursada por segunda ocasión.

V.

Pagar los derechos escolares correspondientes.

VI.

Los demás que se soliciten.

5

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 25. El alumno no tendrá derecho a inscribirse en alguna asignatura de tres semestres posteriores al semestre en que adeude alguna asignatura de acuerdo al Plan de Estudios. Artículo 26. Para tener derecho a inscripción en el semestre inmediato superior, se requiere haber aprobado como mínimo en 50% de las asignaturas que integran el semestre inmediato anterior. En el caso de semestres con número impar de asignaturas, se estará a lo siguiente: Haber aprobado cuatro en el caso de siete, y tres en el caso de cinco asignaturas. En cada semestre escolar, los alumnos podrán inscribirse en un máximo de siete asignaturas. Artículo 27. Los alumnos podrán renunciar, total o parcialmente, a su derecho de inscripción a asignaturas, mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Facultad, hasta antes de la terminación de la quinta semana del semestre escolar. En este caso no contará dicha inscripción para los fines de permanencia en los estudios.

CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 28. Cuando el alumno acumule trece evaluaciones reprobadas en los primeros cuatros semestres del Plan de Estudios de cada licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencias, se cancelarán en forma definitiva su matrícula en la Facultad. De la misma manera se cancelará en forma definitiva la matrícula del alumno que acumule hasta 20 evaluaciones reprobadas durante los semestres de que consta el Plan de Estudios de la licenciatura respectiva. Artículo 29. Cuando lo estime conveniente, la Secretaría Académica de la Facultad, comunicará por escrito al alumno que sea sujeto de última oportunidad de evaluación, antes de la aplicación del artículo 28 del presente Reglamento; así como, en el caso de evaluación a título de suficiencia, en materias de segunda inscripción. En estos casos quedará suspendida su inscripción al semestre inmediato superior, hasta en tanto no apruebe dicha evaluación. Artículo 30. El procedimiento de cambio de carrera en la Facultad, se llevará conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. En el cambio de carrera se observará y aplicará el artículo 28 del presente Reglamento, contando, en el momento de solicitar el cambio, el número de inscripciones a las materias cursadas y el número de reprobadas acumuladas en la permanencia de estudios anteriores.

CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 31. En los estudios de licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones de asignatura: I.

Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia, en la primera inscripción a una asignatura.

II.

Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia, en la segunda inscripción a una asignatura.

III.

Una sola evaluación ordinaria en la primera y segunda inscripción a un seminario, taller o asignatura de carácter eminentemente práctico.

Artículo 32. El contenido, la estructura y los criterios pedagógicos de las evaluaciones serán determinados por las áreas académicas respectivas y su aplicación será obligatoria para todos los alumnos inscritos en la asignatura. Las evaluaciones se llevarán a cabo en los períodos, términos y modalidades que determine el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Artículo 33. La evaluación ordinaria de una asignatura se hará a través de tres evaluaciones parciales y, en su caso, de una evaluación final. Se eximirá a los alumnos de la presentación de la evaluación final, siempre y cuando cuente con un mínimo de

6

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

80 por ciento de asistencia durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales realizadas en el mismo, y que dichas evaluaciones comprendan la totalidad de los temas del programa de la asignatura. En las materias de carácter eminentemente práctico es obligatoria la presentación de la evaluación final. En el supuesto de exención, la calificación de la evaluación ordinaria será el promedio de las evaluaciones parciales. Artículo 34. En las asignaturas de carácter teórico – práctico, la calificación de la evaluación ordinaria se integrará por la suma del porcentaje de la calificación teórica más un porcentaje de la calificación práctica, de acuerdo con lo que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico quien tomarán en cuenta la opinión del área académica respectiva. Artículo 35. Para tener derecho a evaluación ordinaria, se requiere: I.

Estar inscrito en la asignatura.

II.

Tener un mínimo de asistencias del 80 por ciento de clases impartidas durante el curso.

III.

Asistir y tener acreditados un mínimo del 80 por ciento de prácticas durante el curso.

IV.

Obtener un promedio no menor de 6 puntos en las evaluaciones parciales teórica y práctica correspondientes.

V.

La calificación práctica será asentadas en una escala de 0 a 10 puntos y corresponderá al promedio de la evaluación práctica.

Artículo 36. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere: I.

Estar inscrito en la asignatura.

II.

Tener un mínimo de asistencia del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso.

III.

Asistir y tener acreditadas, en el caso de materias teórico – prácticas, un mínimo de 60 por ciento de prácticas efectuadas durante el curso.

IV.

No haber presentado la evaluación ordinaria o haber reprobado ésta.

V.

Haber obtenido un promedio o calificación no menor de 3 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria.

VI.

Pagar los derechos escolares correspondientes y presentar el comprobante de pago al momento de efectuar el examen.

El número de evaluaciones extraordinarias que tendrá derecho el alumno a presentar, siempre y cuando no contravenga el artículo 28 del presente reglamento, será: Si el alumno está inscrito en un número impar de asignaturas, las evaluaciones extraordinarias estarán sujetas a lo siguiente: a) La inscripción a tres asignaturas da derecho a dos evaluaciones extraordinarias, debiéndose haber aprobado previamente una asignatura; b) La inscripción a cinco asignaturas da derecho a tres evaluaciones extraordinarias, debiéndose aprobar previamente dos asignaturas; c) La inscripción a siete asignaturas da derecho a cuatro evaluaciones extraordinarias, debiéndose aprobar previamente tres asignaturas. El alumno que esté inscrito en una sola asignatura, no tendrá derecho a presentar evaluación extraordinaria. Si el alumno está inscrito en un número par de asignaturas tendrá derecho a presentar un máximo del 50% de ellas en evaluación extraordinaria, siempre y cuando haya aprobado previamente el otro 50 por ciento. Lo anterior se refiere a las asignaturas que por inscripción académica semestral se estén cursando.

7

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 37. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia se requiere: I.

Estar inscrito en la asignatura.

II.

Tener un mínimo de asistencia del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso.

III.

Asistir y acreditar en el caso de materias teórico – práctico un mínimo de 60 por ciento de prácticas efectuadas durante el curso.

IV.

No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobada ésta con una calificación no menor de 3 puntos.

V.

Solicitarlo por escrito al Consejo Académico.

VI.

Pagar los derechos escolares correspondientes y presentar el comprobante de pago al momento de efectuarse el examen.

Si el alumno está inscrito en un número impar de asignaturas, las evaluaciones a título de suficiencia estarán sujetos a lo siguiente: a)

La inscripción a siete asignaturas da derecho a tres evaluaciones, debiéndose haber aprobado previamente cuatro asignaturas;

b) La inscripción a cinco asignaturas da derecho a dos evaluaciones, debiéndose haber aprobado previamente tres asignaturas; c)

La inscripción a tres asignaturas da derecho a una evaluación, debiéndose haber aprobado previamente dos asignaturas.

Si el alumno está inscrito a una sola asignatura, no tendrá derecho a ninguna evaluación a título de suficiencia. Si el alumno está inscrito en un número par de asignaturas, deberá tener aprobadas al menor el 50% de las asignaturas cursadas para tener derecho a presentar el otro 50% en evaluación a título de suficiencia. La evaluación a título de suficiencia, que se presente en la segunda inscripción a una asignatura, se sustentará ante dos profesores de la materia designados a propuesta de la Secretaría Académica. Lo anterior se refiere a las asignaturas que por inscripción académica semestral se estén cursando. Artículo 38. Cuando en cualquiera de las evaluaciones el alumno obtenga una calificación menor de 3 puntos, no tendrá derecho a ninguna evaluación promocional. El alumno que no apruebe la calificación práctica que requiere para sustentar una evaluación, promocional se le asignará una calificación de 2.9 puntos, y tendrá que inscribirse nuevamente en esta materia para cursarla.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 39. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo escrito y la sustentación del mismo ante un jurado, en los términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 40. El alumno que opte por el trabajo escrito en las modalidades de tesis individual o en grupo, deberá cubrir los siguientes requisitos:

8

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

I.

Realizar un trabajo sistemático, original e innovador, relacionado con la licenciatura respectiva.

II.

Que consista en un incremento o aportación al conocimiento.

III.

Que tenga preferencialmente relación con la solución de problemas estatales, regionales o nacionales.

IV.

Presentar el protocolo del trabajo respectivo, para su aprobación ante la Comisión de Evaluación Profesional.

V.

Realizarlo en un mínimo de 6 meses después del registro del protocolo.

VI.

Ser alumno regular del último semestre del Plan de Estudios respectivo.

VII.

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la U.A.E.M.

Artículo 41. El alumno que opte por el trabajo escrito en la modalidad de memoria o reporte individual deberá cubrir los siguientes requisitos: I.

Realizar un trabajo sistemático e innovador que contribuya a la producción, difusión y aplicación de conocimientos científicos y técnicos, relacionados con la Licenciatura respectiva.

II.

Tener un mínimo de dos años continuos de experiencia profesional, siempre y cuando sean en un mismo empleo, contados a partir de su egreso, y haber cubierto el 100 por ciento de los créditos de la licenciatura respectiva.

III.

Presentar documentos probatorios de la experiencia referida en la fracción anterior, expedidos por el centro de trabajo y avalados por un profesionista titulado del mismo centro con conocimientos relacionados con el tema del trabajo.

IV.

No ser parte del trabajo rutinario que en momento dado se realice.

V.

Presentar el protocolo respectivo ante la Comisión de Evaluación Profesional.

VI.

La fecha de la evaluación será mínimo seis meses después de aprobado el protocolo correspondiente.

VII.

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la U.A.E.M.

Artículo 42. La Comisión de Evaluación Profesional estará integrada por los miembros que designe el Consejo de Gobierno y Consejo Académico, teniendo las facultades y obligaciones siguientes: I.

Revisar, aprobar y en su caso, registrar los protocolos de los trabajos escritos que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.

II.

Dictaminar sobre los trabajos de investigación que por sus características sirvan para acreditarlos como servicio social.

III.

Proponer el jurado para la evaluación profesional.

IV.

Las demás que se le señalen.

Artículo 43. El trabajo escrito será dirigido por un asesor académico o externo nombrado por la Secretaría Académica de la Facultad y quien podrá ser propuesto por el sustentante. El asesor dirigirá y supervisará la realización del trabajo escrito. El asesor académico será un profesor o investigador definitivo de la Facultad, con conocimientos en el tema del trabajo. El asesor externo será un profesional titulado con mínimo de 3 años de experiencia, y con conocimientos en el tema del trabajo. Para su asignación deberá cumplir los requisitos que establezca el Consejo Académico y de Gobierno.

9

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 44. Los pasantes antes de realizar el trabajo para la evaluación profesional, presentará, a través de la Secretaría Académica del plantel, el protocolo del mismo para su revisión y aprobación, en su caso, por la Comisión de Evaluación Profesional. Artículo 45. Concluido el trabajo escrito y previa solicitud de trámites para la evaluación profesional, la Secretaría Académica designará a cinco revisores del mismo, siendo uno de éstos el asesor responsable de su realización. Los revisores emitirán sus observaciones, y en su caso, voto aprobatorio, en un plano no mayor de 20 días hábiles a la fecha de recepción del trabajo. Artículo 46. El Jurado de Sustentación de la evaluación profesional estará integrado por 7 profesores definitivos de la Facultad. El jurado será designado por el Director de la Facultad, formando parte como propietarios los cinco revisores del trabajo escrito y completándose con dos más en su carácter de suplentes.

TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS Artículo 47. Son propósitos de los estudios de postgrado: I.

Elevar el nivel académico de profesores e investigadores.

II.

Actualizar a los profesionales en el área de Química.

III.

Formar especialistas en las distintas ramas del área de Química.

IV.

Actualizar, perfeccionar y elevar los conocimientos de los alumnos del nivel.

Artículo 48. Los estudios de postgrado comprenden: I.

Actualización.

II.

Especialización.

III.

Maestría.

IV.

Doctorado.

La actualización tiene como finalidad ampliar, renovar y contemporizar el conocimiento de los profesionales y el personal académico en determinadas disciplinas del área de la Química. La especialización tiene como finalidad proporcionar a los profesionales conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, en el área de Química. La maestría tiene como finalidad preparar profesores e investigadores, que les permita desarrollar una capacidad innovativa, técnica y metodológica, dentro del área de Química. El doctorado tiene como finalidad perfeccionar a profesionales para la investigación original, que permita la generación de nuevos conocimientos en el área de Química.

10

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO II DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 49. La permanencia en los estudios de postgrado se regirá por lo dispuesto en los artículos 173 al 177 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Artículo 50. Para tener derecho a inscripción al semestre inmediato superior, se requiere haber aprobado como mínimo el 50% de las asignaturas que integran el semestre inmediato anterior. Para el caso de semestres compuestos por un número impar de asignaturas, se deberá haber aprobado la mitad más una de las asignaturas de que conste el semestre inmediato anterior.

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE GRADO Artículo 51. La evaluación de grado comprenderá la realización de una tesis y la sustentación de la misma ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 52. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor nombrado por la Dirección de la Facultad y quien podrá ser propuesto por el sustentante. Dicho asesor deberá ser profesor definitivo de la Facultad, excepto en estudios de postgrado de nueva creación. Artículo 53. El aspirante, antes de realizar el trabajo para la evaluación de grado, presentará a través de la Coordinación de Postgrado el protocolo del mismo para su revisión y aprobación por parte de la Comisión de Evaluación de Grado. Artículo 54. Concluido el trabajo escrito y previa solicitud de trámites para la evaluación de grado, la Coordinación de Postgrado designará cinco revisores del mismo, siendo uno de estos el asesor responsable de su realización. Los revisores emitirán sus observaciones y, en su caso, voto aprobatorio, en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del trabajo. Artículo 55. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco propietarios y dos suplentes, designados por la Dirección de la Facultad. Los cinco revisores ocuparán el cargo de titulares.

TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 56. Los alumnos y egresados de la licenciatura deberán prestar su servicio social antes de la presentación de la evaluación profesional, en los términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables. Artículo 57. La prestación del servicio social tendrá las siguientes modalidades: I.

Auxiliar en actividades docentes.

II.

Auxiliar en actividades de investigación.

III.

Auxiliar en actividades de promoción social.

11

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

IV.

Auxiliar en Difusión Cultural y Extensión Universitaria.

Artículo 58. El auxiliar en actividades docentes participará, con la anuencia y supervisión del profesor de alguna asignatura del plan de estudios de cada licenciatura, en la preparación del material didáctico. Sólo con la presencia del profesor responsable de la materia podrá participar en la exposición de determinados temas del programa respectivo. Artículo 59. Para prestar el servicio social como auxiliar en actividades docentes, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.

Ser alumno regular del quinto o siguientes semestres del plan de estudios respectivo.

II.

Tener un promedio general no menor de 8 puntos.

III.

No haber presentado más de dos materias en evaluación a título de suficiencia.

IV.

Ser propuesto por el profesor responsable de la asignatura.

V.

Haber cursado y aprobado la asignatura en la que prestará el servicio.

VI.

Presentar su programa de trabajo a la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión para su aprobación en su caso.

VII.

Las demás que se señalen.

Artículo 60. El auxiliar en actividades de investigación participará, bajo la supervisión del investigador responsable, en la preparación y realización de un programa o proyecto de investigación en el área de Química. Artículo 61. Para prestar el servicio social como auxiliar en actividades de investigación, se deberán reunir los siguientes requisitos: I.

Ser alumno regular del quinto o siguientes semestres del plan de estudios respectivos.

II.

Ser propuesto por el responsable del programa o proyecto.

III.

Presentar su programa de trabajo a la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión para su aprobación en su caso.

IV.

Las demás que se señalen.

Artículo 62. El auxiliar en actividades de promoción social y Extensión Universitaria, participará en diversos programas vinculados con el área de Química, coordinados por Dependencias Universitarias o la Administración Pública o Privada y dirigidos en beneficio de la comunidad, debiendo cubrir en lo conducente los requisitos señalados en el artículo 59 de este ordenamiento.

CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES Artículo 63. Los alumnos y miembros del personal Académico de la Facultad, serán estimulados y sancionados en términos del Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables. Artículo 64. A los miembros del personal académico, se otorgará un diploma o reconocimiento, firmados por el Director y Secretario Académico o, en su caso, Coordinador de Estudios de Postgrado de la Facultad, por cada ciclo escolar y, en base a los parámetros de puntuación dictaminados y aprobados por el Consejo Académico y Consejo de Gobierno respectivamente, a un integrante de cada área académica.

12

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 65. A los alumnos se entregará un diploma o reconocimiento, firmado por el Director y Secretario Académico o, en su caso, Coordinador de Estudios de Postgrado. En los estudios de Licenciatura, dicho estímulo corresponderá a quienes ocupen el primer, segundo y tercer lugar de promedio anual de cada grado escolar. En los estudios de Postgrado dicho estímulo corresponderá al alumno que obtenga el mejor promedio anual en cada grado y nivel de estudios.

TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Artículo 2. Se abrogan todos los reglamentos y otras disposiciones similares aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Facultad. Artículo 3. Los hechos o actos realizados, con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se regirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su realización.

13

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

PUBLICACIONES EN LA “GACETA UNIVERSITARIA” EXPEDICIÓN APROBACIÓN:

Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el 19 de Mayo de 1986

PUBLICACIÓN:

Gaceta Universitaria, Edición Extraordinaria, Diciembre 1986

VIGENCIA:

20 de Mayo de 1986

14

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.