REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS” UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA F

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”

UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA

FEBRERO 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS ÁREA DE CIENCIAS AGROPECUARIAS UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA FEBRERO 2013

CONTENIDO 1.

Presentación

2.

Exposición de motivos ............................................................................................................................... 1

3.

Disposiciones Generales ........................................................................................................................... 2

4.

De la Organización y Funciones ................................................................................................................ 5

5.

Del Gobierno ............................................................................................................................................. 8 Del Consejo de la Unidad Académica de Agronomía .................................................................................... 8 Del Director de Unidad ................................................................................................................................. 12 De los Responsables de los Programas Académicos .................................................................................. 15

6.

De lo Académico ..................................................................................................................................... 18 CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................................ 18 Sección I. Del ingreso .................................................................................................................................. 18 Sección II. De la permanencia ..................................................................................................................... 19 Sección III. De la revalidación de estudios ................................................................................................... 22 Sección IV. De la Evaluación Académica .................................................................................................... 23 Sección V. De la titulación............................................................................................................................ 24 Sección VI. De la Organización Estudiantil .................................................................................................. 28 Sección VII. De los Derechos de los Estudiantes ........................................................................................ 28 Sección VIII. De las Obligaciones de los Estudiantes .................................................................................. 30 Sección IX. Del egreso ................................................................................................................................. 31 CAPÍTULO II. DEL PERSONAL ACADÉMICO ............................................................................................ 31 Sección I. De los Derechos del Personal Académico .................................................................................. 31 Sección II. De las Obligaciones del Personal Académico ............................................................................ 32 Sección III. De las sanciones a los docentes: .............................................................................................. 34 CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN CONTINUA ......................................................................................... 34 CAPÍTULO IV. DE LOS CUERPOS COLEGIADOS .................................................................................... 35 Capítulo V. Del Plan de Estudios ................................................................................................................. 36 CAPÍTULO VI. DEL DEPARTAMENTO ESCOLAR ..................................................................................... 37

7.

De la Investigación y el Postgrado .......................................................................................................... 39 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES ....................................................................................... 39 CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................................... 39 Sección I. De la Coordinación de Investigación ........................................................................................... 39 Sección II. Del Coordinador de Investigación............................................................................................... 40 Sección III. De los profesores-investigadores. ............................................................................................. 41 Sección IV. De las líneas de investigación ................................................................................................... 42 Sección V. De los proyectos de investigación .............................................................................................. 42 CAPÍTULO III. DEL POSTGRADO .............................................................................................................. 42

8.

De la Vinculación..................................................................................................................................... 47 CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES .................................................................................................... 47

9.

De lo Administrativo ................................................................................................................................ 53 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES ....................................................................................... 53 CAPÍTULO II. DE LA PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN .................................................................... 54 Sección I. De la Planeación ......................................................................................................................... 54 Sección II. Del Presupuesto ......................................................................................................................... 58 Sección III. De las Finanzas ......................................................................................................................... 58 CAPÍTULO III. DE LA INFRAESTRUCTURA ............................................................................................... 60 CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE DATOS Y LA INFORMACIÓN ............................................................ 60 CAPÍTULO V.DEL CENTRO DE CÓMPUTO ............................................................................................... 61 CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL NO ACADÉMICO .................................................................................... 62

10.

De lo Disciplinario ................................................................................................................................ 62

CAPÍTULO I.DE LA COMUNIDAD Y LAS INSTANCIAS COMPETENTES ................................................. 62 CAPÍTULO II. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD ...................... 63 CAPÍTULO III. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL DIRECTOR, LOS RESPONSABLES DE PROGRAMA Y COORDINACIONES ....................................................................... 64 CAPÍTULO IV. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DE LOS ACADÉMICOS ............................. 64 CAPÍTULO V. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES ............................. 66 CAPÍTULO VI. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ........ 67 11.

Artículos Transitorios ........................................................................................................................... 68

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE AGRONOMÍA 1. Exposición de motivos Este reglamento interno y los diversos instrumentos jurídicos y administrativos que de él se desprenden nacen de la inquietud de los integrantes de la Unidad Académica de Agronomía por contar con un cuerpo de disposiciones reglamentarias que regulen su organización interna, así como las facultades y obligaciones a que están afectos los integrantes de la comunidad que la conforman. La idea es que la determinación de las relaciones entre los distintos sectores debe procurar la certidumbre en su interacción y modelar la imagen que de esta unidad se transfiere al resto de la Universidad y fundamentalmente a la sociedad. En la elaboración de estas disposiciones se ha procurado la participación activa y democrática de la comunidad a la que se aplicará, recoge sus aportaciones e inquietudes, canaliza sus aspiraciones y propicia las condiciones optimas en la realización de sus actividades. Tiene como finalidad, también, evitar el surgimiento de conflictos derivados de la ausencia de regulación o la aplicación de aquella que pueda ser inadecuada o deficiente y, en su caso, proporciona los medios para dirimir las controversias que surjan entre los estudiantes, de estos con los académicos y de todos ellos con las instancias de gobierno y apoyo. Es la intención que los documentos que se aprueban para regular a la unidad académica, propicien las condiciones para un desarrollo armónico de las actividades académicas, en un clima de certeza respecto de las acciones y actividades que se realizan en las instalaciones y sedes de esta unidad, así como de los derechos y obligaciones que a cada integrante de la misma corresponden.

1

TITULO PRIMERO

2. Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto normar las actividades académicas y de apoyo de la Unidad Académica de Agronomía, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica y los reglamentos de aplicación general que con base en ésta se expidan por el Consejo Universitario. Tiene observancia obligatoria para los tres sectores que integran la unidad, para las autoridades colegiadas y personales, así como para las entidades que como apoyo a las anteriores se constituyan; contiene las bases para la constitución, organización, funcionamiento y control de esta dependencia académica, y los principios que habrán de regir la realización de las actividades académicas y de apoyo. Artículo 2. Son objetivos particulares del presente reglamento interno los siguientes: Detallar las atribuciones del Consejo de Unidad y de las demás entidades colegiadas formadas al interior de la Unidad Académica de Agronomía; Especificar las facultades de los órganos de gobierno, tanto académicos como administrativos; Regular las funciones de docencia, investigación y vinculación que efectúen los académicos y estudiantes adscritos a la unidad; Determinar las características del ingreso, estancia (permanencia) y egreso de los estudiantes inscritos en los diversos programas de la Unidad; Establecer los mecanismos para la administración de los recursos asignados a esta dependencia académica. Artículo 3. La Unidad Académica de Agronomía es el conjunto de programas académicos que tienen por finalidad la formación de profesionales con un carácter integral, crítico y de transformación; científico – técnico, humanístico y social con capacidad de análisis económico, investigativo y vocación de servicio, que sea capaz de resolver los problemas agrícolas del estado y del país, en toda su gama de relaciones, formulando y dirigiendo programas de apoyo al desarrollo agrícola sustentable, considerando la interrelación entre los productores organizados y los conocimientos y métodos tecnológicos, administrativos y comerciales, así como los apoyos y servicios de las líneas estratégicas de las dependencias del estado, los institutos de fomento y los particulares. Artículo 4. La misión de la Unidad Académica de Agronomía es formar profesionales de la agronomía con sentido de responsabilidad, integridad y ética,

con una formación científica y tecnológica comprometida con el desarrollo rural sustentable de Zacatecas y del país. Artículo 5. Los valores que integran el Código de Ética de la Unidad Académica de Agronomía son los siguientes: INTEGRIDAD: La unidad de las virtudes que el ser humano debe poseer en tanto congruencia entre lo que se dice con respecto a lo que realiza. RESPONSABILIDAD: Es la capacidad consciente, asumida por los miembros de la Comunidad de Agronomía, en virtud del conocimiento y preparación adquiridos como consecuencia de un beneficio social, que exige una acción moral consecuente con la vida de nuestra escuela y su naturaleza, así como con la sociedad. HONESTIDAD: la condición moral para actuar en correspondencia con los compromisos individuales e institucionales, de acuerdo a la misión, visión y normas vigentes en la Unidad Académica. SOLIDARIDAD: Buscar el bien de los otros, ser generosos con el entorno humano y natural; cooperación y colaboración en el trabajo interdisciplinario, que se manifieste en el quehacer cotidiano de los miembros de la Comunidad de Agronomía. RESPETO: La práctica consecuente de aceptar al otro en su naturaleza, decisión, creencias y valores, dentro de los límites de la acción socializada. SERVICIO: El compromiso y necesidad de ser, de sentirse útil y de cumplir las obligaciones propias de la función o rol que como miembros de la Unidad Académica de Agronomía desempeñemos. EQUIDAD: Generar condiciones y mecanismos para que todas las personas tengan la misma oportunidad de acceso y de beneficiarse de los servicios que ofrece nuestra Unidad Académica. HUMILDAD: Procedimientos de instituciones y personas que facilitan la sencillez de la comunicación en forma vertical y horizontal LIBERTAD: Posibilidad para la autodeterminación del desarrollo individual y colectivo dentro de la Unidad Académica de Agronomía. TOLERANCIA: Actitud y acción de aceptar la diversidad de aquel que piensa, cree y es diferente, como esencia de la pluralidad, permitiendo la convivencia de los miembros de la Comunidad de Agronomía para lograr objetivos comunes. Artículo 6. La Dirección General de Investigación y Posgrado de la Universidad Autónoma de Zacatecas es la responsable de la administración técnica y

económica de los proyectos que sean conducidos por investigadores adscritos a la Unidad Académica de Agronomía. Artículo 7. Para los efectos de este reglamento, el calendario escolar será el que se apruebe por el Consejo Universitario para la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las particularidades académicas y administrativas de cada uno de los programas académicos que integran la Unidad Académica de Agronomía, se determinaran anualmente por el Consejo de Unidad las fechas o periodos para la realización de cursos, inscripciones o exámenes en sus diferentes modalidades y tipos. En todo caso este calendario se publicará con anticipación y será difundido a través del medio más idóneo, a juicio del propio Consejo de Unidad. Artículo 8. Para los efectos de este reglamento se consideran: Universidad o Institución, indistintamente, a la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”; Ley, a la Ley Orgánica, expedida por la Legislatura del Estado mediante decreto No. 278 de junio de 2001; Estatuto, al Estatuto General, aprobado por el Consejo Universitario con fecha 19 de septiembre de 2007; Áreas, unidades y programas académicos, los que así se describen en el artículo 3º de la Ley Orgánica y sean consideradas como dependencias académicas por el Consejo Universitario; Órganos de Gobierno Colegiados, a los consejos: universitario, académicos de área y de unidad académica. Dependencias administrativas, a las instancias de la administración central, secretarías y coordinaciones por función. Artículo 9. Es facultad exclusiva del Consejo Universitario interpretar los preceptos contenidos en el presente reglamento interno; por lo tanto, una vez aprobado, el Consejo de Unidad enviará al máximo órgano de gobierno de la Universidad, adjunto a la resolución respectiva, una copia para su registro. Artículo 10. En lo no previsto por la Ley Orgánica, los reglamentos de aplicación general que de ella se deriven y en este reglamento, se sujetará a la resolución que sobre el particular emita el Consejo de la Unidad Académica de Agronomía. Los conflictos que surjan entre autoridades por la aplicación de este reglamento o las demás disposiciones de la Legislación Universitaria serán resueltos por el Consejo Universitario y, en su caso, el Tribunal Universitario.

Artículo 11. Las modificaciones al presente reglamento interno serán sancionadas por el Consejo de la Unidad y deberán ser aprobadas por lo menos por las dos terceras partes de sus integrantes, el cual podrá implementar para el efecto un proceso de referéndum cuando a su juicio las modificaciones sean sustanciales, el resultado del mismo será vinculatorio cuando participe la mayoría simple de los integrantes de la Unidad Académica de Agronomía. Articulo 12. Los reglamentos específicos de la Unidad serán elaborados por las instancias correspondientes y serán sancionados por el Consejo de la Unidad. TITULO SEGUNDO

3. De la Organización y Funciones CAPÍTULO ÚNICO Artículo 13. La organización de la Unidad Académica de Agronomía estará sujeta a los principios y políticas generales de la organización académico administrativa que se han establecido para la Universidad Autónoma de Zacatecas por la Ley y el Consejo Universitario. Artículo 14. La Unidad Académica de Agronomía forma parte del Área de Ciencias Agropecuarias que señala la fracción IV del artículo 8 del Estatuto General. Para su organización, se sujetará a las disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria, atendiendo particularmente a los principios señalados por el Estatuto General. Artículo 15. Forman parte de la organización académico–administrativa de la Unidad Académica de Agronomía: El Consejo de Unidad Académica; El Director de Unidad Académica; Los Responsables de Programa; La Secretaría Administrativa, la Jefatura de Campo y las Coordinaciones que defina el Consejo de la Unidad; El Comité de Estudios de Maestría; Los Cuerpos Académicos y las Academias; Las demás entidades que se formen mediante autorización del Consejo de Unidad, así como los colectivos que se integren por disposición de la Legislación Universitaria, y

Las disposiciones jurídicas y administrativas de la Legislación Universitaria y las que se expidan por el Consejo de Unidad serán para regir específicamente en esta unidad académica y en los programas que la integran. En el Manual de Organización y Funciones de la Unidad Académica de Agronomía, se incluirá el diagrama estructural de organización correspondiente. Artículo 16. La Unidad Académica de Agronomía se constituye con los siguientes programas educativos: Educación superior Ingeniero Agrónomo Modalidad escolarizada, e Ingeniero Agrónomo Modalidad semiescolarizada Maestría Maestría en Ciencias Agrícolas con Especialidad en Optimización de Procesos Agrícolas, y Maestría en Ciencias Agrícolas con Especialidad en Producción Agrícola Así como por todos aquellos que sean autorizados por el Consejo de Unidad y el Consejo Universitario. Además de lo anterior, forman parte de la Unidad los proyectos de investigación y vinculación que se realizan por conducto de sus cuerpos académicos y docentes. Artículo 17. La estructura y duración de los planes de estudio, así como el número total de créditos, tanto para el nivel licenciatura como para maestría, una vez aprobados por el Consejo de Unidad deberán ser puestos a la consideración del Consejo Universitario y del Consejo Académico del Área Agropecuaria. Artículo 18. De conformidad con el artículo anterior, los planes de estudio de los programas de la Unidad Académica de Agronomía contendrán por lo menos: La denominación de la carrera o del postgrado; Descripción del objetivo general y los específicos; El número de periodos en que se divide; La relación de las asignaturas que lo integran, la seriación, y en su caso la característica de ser obligatorias u optativas; La estructura general del plan señalando el orden de todas sus etapas, áreas o disciplinas y para cada asignatura el nombre seguido de su valor en créditos; así como el número total de créditos;

La duración normal de la carrera o del posgrado y el plazo mínimo y máximo para cursarlos; El requisito del o de los idiomas, y El título, diploma, grado académico o constancia que se otorga y los requisitos, modalidades u opciones para obtenerlos. Artículo 19. El programa académico de ingeniero agrónomo se desarrollará en periodos semestrales, debiendo constar cada uno de 18 semanas de actividades académicas. En la modalidad escolarizada, las actividades se realizarán durante cinco días a la semana y en la modalidad semiescolarizada se considerará un día por semana en actividades en la propia unidad y cuatro días de actividades complementarias fuera de ésta, ejecutadas por el estudiante en lo personal. El programa de postgrado se realizará también en periodos semestrales, pero podrá determinar las características de sus actividades durante los periodos escolares de acuerdo a los objetivos señalados en su plan de estudios, dando cuenta de ello al Consejo de Unidad. Artículo 20. La duración del programa académico del nivel licenciatura será de 10 semestres, los cuales podrán ser cursados hasta en siete años, contados a partir de la fecha de la primera inscripción del estudiante. Los estudios de la maestría en ciencias agrícolas tendrán una duración de dos años.

TITULO TERCERO

4. Del Gobierno CAPÍTULO I Del Consejo de la Unidad Académica de Agronomía Artículo 21. Las funciones de gobierno y de decisión en la Unidad Académica de Agronomía corresponden al Consejo de Unidad Académica, con las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica, el Estatuto General y este reglamento interno. Artículo 22. Las disposiciones del presente capítulo son obligatorias para todos los consejeros, así como para los integrantes de las comisiones temporales aun cuando no sean parte del mismo. Artículo 23. La organización y funcionamiento del Consejo de Unidad Académica sólo tendrá las limitaciones que le impongan la Ley Orgánica, el Estatuto General y las disposiciones que con base en ellos se expidan, así como lo dispuesto por este reglamento y las propias disposiciones o resoluciones que se dicten en este órgano en el ejercicio de sus facultades. Artículo 24. Los académicos y estudiantes estarán representados paritariamente en el Consejo de la Unidad Académica, su integración y requisitos para su elección y permanencia serán regulados por el Estatuto General y el Reglamento General de Elecciones de la institución, garantizando la representación de cada uno de los programas que integran la Unidad Académica de Agronomía. Artículo 25. El Consejo de la Unidad Académica de Agronomía es el órgano colegiado que constituye la máxima autoridad al interior de la Unidad y se integra por: El Director de la unidad académica, quien lo presidirá; Un representante del personal académico y un estudiante de la Maestría en Ciencias Agrícolas, y Dos representantes del personal académico y dos estudiantes del Programa de Ingeniero Agrónomo. El Director de la Unidad Académica tendrá en este Consejo el derecho a voz y, en caso de empate, voto de calidad. Artículo 26. El Consejo de la Unidad Académica de Agronomía se renovara cada dos años, con excepción del Director, que será integrante de éste órgano mientras dure en el cargo.

Artículo 27. El procedimiento para la elección de consejeros de la Unidad Académica de Agronomía será mediante elección por fórmulas de propietario y suplente a través del voto universal, directo, secreto y libre de su sector. Por cada consejero representante se nombrará un suplente quien en su ausencia tendrá los mismos derechos y obligaciones. Los representantes del personal académico y de los estudiantes durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Artículo 28. El consejero académico no deberá incurrir en alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley en su artículo 20 y además deberá reunir los requisitos siguientes: Ser miembro del personal académico de carrera, adscrito al programa académico que se pretenda representar en la unidad académica; Tener una antigüedad mínima de cinco años en la Universidad y cuando menos dos en la Unidad Académica de Agronomía; No ser integrante de algún otro órgano de gobierno o autoridad administrativa ni de la de la Defensoría de los Derechos Universitarios; No desempeñar cargo de elección popular o como funcionario en el gobierno federal, estatal o municipal, y No ocupar un puesto administrativo dentro de la Universidad durante el año anterior al día de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero. Artículo 29. El consejero estudiantil no deberá incurrir en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 20 de la Ley y además deberá llenar los siguientes requisitos: Estar inscrito en la Unidad Académica de Agronomía en el programa de licenciatura o de maestría que se pretende representar, cuando menos seis meses antes al día de la elección; No ser integrante de algún otro órgano de gobierno universitario, y Ser alumno regular con promedio mínimo de ocho. Artículo 30. El carácter de consejero se pierde: Por dejar de prestar sus servicios a la Universidad o dejar de ser alumno. Por no asistir sin causa justificada a tres sesiones del Consejo de Unidad. Por renuncia, destitución o revocación del cargo mediante plebiscito realizado en la comunidad que lo haya electo, y

Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para su elección. Artículo 31. Las funciones de los consejeros de la Unidad Académica de Agronomía son: Derivadas de la Ley Orgánica: Proponer al Consejo Académico del Área Agropecuaria los planes y programas académicos, líneas de docencia, investigación y extensión correspondiente y sus modificaciones, vigilando su actualización y cabal cumplimiento. Sancionar y aprobar las propuestas del Plan de Desarrollo y Planes Operativos Anuales de la Unidad Académica de Agronomía, que presentarán ante el Rector y el Consejo Académico del Área Agropecuaria. Sancionar y expedir las disposiciones jurídicas y administrativas que rijan las actividades académicas y de apoyo en la Unidad Académica de Agronomía, cuidando que no contravengan a la Ley Orgánica y a la reglamentación de carácter general de la Institución; Dictaminar sobre el reconocimiento parcial o total de validez de estudios realizados en otros centros educativos por los aspirantes a ingresar a los programas académicos de la Unidad Académica de Agronomía, de conformidad con los planes y programas vigentes y atendiendo a lo que se señala en el Reglamento para la Incorporación y Revalidación de Estudios; Definir los criterios académicos específicos y los procedimientos para la admisión, permanencia y egreso de estudiantes de la unidad, conforme a la reglamentación vigente; Conocer, requerir y, en su caso, aprobar el informe académico, financiero y administrativo que anualmente y por escrito presente el Director de la Unidad; Definir, conforme lo acordado por el Consejo Universitario y a la reglamentación correspondiente, la aplicación de los ingresos directos que se obtengan en la Unidad; Aprobar con sujeción a las disponibilidades presupuestales y a lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo, la propuesta de cargas de trabajo del personal académico de la Unidad, que el Director presentará ante el Rector; Conocer en revisión, a petición de parte, respecto de las sanciones impuestas a académicos y estudiantes que por infracciones leves haya impuesto el Director de la Unidad, en base a este reglamento interno o reglamento disciplinario; Someter a la aprobación del Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de sus propios programas académicos.

Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos académicos que programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica de la unidad o los programas académicos que la integran, y Realizar referéndum y plebiscito para los asuntos de la Unidad Académica de Agronomía en los términos del reglamento respectivo. Derivadas del Estatuto general Promover proyectos de investigación entre los distintos programas académicos de la Unidad; Dictaminar respecto a las solicitudes de revalidación y establecimiento de equivalencias para el ingreso a los programas académicos de la Unidad Académica de Agronomía; Dictaminar respecto al otorgamiento o retiro de reconocimiento de validez oficial de estudios o incorporación de estudios cuando se trate de disciplinas relacionadas con las que se imparten en esta unidad; Formular lineamientos particulares y políticas para el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Académica de Agronomía; Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los programas académicos de Licenciatura y de Maestría en Ciencias Agrícolas; Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos en las solicitudes para el disfrute del sabático tomando en cuenta la no afectación de los programas académicos de la Unidad y el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ; Evaluar los informes que presenten los miembros del personal académico al término del disfrute del sabático; Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas que presenten los integrantes de la unidad y remitirlos, en su caso, a la instancia competente; Recabar y aprobar los planes de desarrollo de los programas académicos de licenciatura y de Maestría en Ciencias Agrícolas para integrarlos en el plan de desarrollo de la Unidad, mismo que el Director presentará ante el Consejo Académico de Área Agropecuaria para su calificación y consolidación en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional del Área y de la Universidad; Asesorar técnica y científicamente a las autoridades, órganos de gobierno y dependencias universitarias que lo soliciten; Fijar políticas de apoyo material a estudiantes y miembros del personal académico de la Unidad de conformidad con el presupuesto disponible;

Dar cumplimiento al artículo 47, fracción VI, de la Ley, para lo cual se establece el periodo de los últimos 15 días del mes de mayo de cada año. En caso de no aprobar el informe académico, financiero y administrativo a que alude dicha disposición, le otorgará al director un plazo de quince días para presentar el informe que cumpla con las observaciones formuladas, independientemente de que haya terminado su gestión, y Las demás que le señalen el presente reglamento interno y reglamentos, así como otras normas y disposiciones de la Legislación Universitaria. Artículo 32. El Consejo de la Unidad Académica de Agronomía se reunirá regularmente de manera bimestral, y extraordinariamente a juicio del director de la unidad o a solicitud de dos de sus integrantes titulares o un porcentaje de 10% de los universitarios de la Unidad. En el citatorio se hará mención expresa de los asuntos que habrán de tratarse como orden del día, se anexará, en su caso, la documentación que habrá de analizarse en la sesión y se hará llegar a los consejeros con setenta y dos horas de anticipación. CAPÍTULO II Del Director de Unidad Artículo 33. El Director de la Unidad Académica de Agronomía es la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas que se deriven de los proyectos en operación que se aprueben, en los términos del Plan de Desarrollo Institucional, de los Planes Operativo y de Presupuesto Anual que le fijen el Consejo Universitario, el Consejo de la Unidad Académica de Agronomía y la reglamentación vigente. Artículo 34. Para ser director de la Unidad Académica de Agronomía se requiere no incurrir en los impedimentos que se establecen en los artículos 20 y 50 de la Ley Orgánica y cumplir con lo siguiente: Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección; Tener el grado académico mínimo de licenciatura en alguna de las carreras que impartan en la Unidad; Ser integrante del personal académico de carrera de la Unidad Académica de Agronomía y de reconocida trayectoria universitaria por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento; Tener una antigüedad mínima de cinco años en la Unidad, consecutivos inmediatos al día de la elección y acreditar su dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante el año anterior a la designación, y

Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo. Artículo 35. Los directores durarán en su cargo cuatro años, no pudiendo ser reelectos en el periodo inmediato. Su elección se realizará en los términos de la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Reglamento General de Elecciones; en la misma participarán los académicos y estudiantes con una ponderación de 45 por ciento para cada uno y los trabajadores administrativos con el 10 por ciento, todos mediante el voto universal, directo, secreto y libre. Artículo 36. Son facultades y deberes del Director de la Unidad Académica de Agronomía: Derivadas de la Ley Orgánica: Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Unidad Académica de Agronomía y ejecutar sus acuerdos; Ser integrante de oficio del Consejo Universitario; Dirigir y coordinar a los responsables de los programas de licenciatura y de Maestría en Ciencias Agrícolas; Evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas académicos de licenciatura y de Maestría en Ciencias Agrícolas; Vigilar el desempeño de los estudiantes de la Unidad; Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal académico y administrativo adscrito a la Unidad; Promover el mantenimiento de la disciplina y el eficaz mejoramiento de la Unidad; Ejercer el presupuesto transferido o asignado, así como el que se derive de ingresos propios que se generen en los diversos programas de la unidad, previa aprobación del Consejo Universitario, del consejo de la unidad y de acuerdo con la reglamentación aplicable; Cuidar y custodiar el patrimonio asignado a la unidad y responder de su integridad; Ser responsable de los archivos de la unidad; Presentar por escrito al Rector, al consejo de la unidad académica y a su comunidad, el informe anual académico, financiero y administrativo de su gestión; Imponer sanciones a académicos, estudiantes y personal administrativo por infracciones leves, de acuerdo a la reglamentación aplicable, y

Ejercer la representación de la unidad, en el ámbito de su competencia. Derivadas del Estatuto General: Coordinar los procesos de planeación que se realicen en los diferentes programas y proyectos de docencia, investigación y vinculación de la unidad, proveyendo de la información y los recursos necesarios para su realización. Promover y vigilar la buena marcha de los proyectos de investigación y vinculación y de los programas docentes que se realicen en la Unidad; Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Académica de Agronomía; Presentar al Consejo de Unidad Académica para su aprobación, la propuesta del plan de desarrollo a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes de julio del año en que sea designado; Presentar al Consejo de Unidad Académica correspondiente para su aprobación las propuestas de plan operativo anual a más tardar dentro de los diez días naturales del mes de septiembre de cada año; Promover y apoyar la organización de eventos que tiendan a elevar el nivel académico de los miembros del personal académico adscritos a los programas que integran la Unidad Académica de Agronomía; Integrar y organizar colectivos, cuerpos académicos o grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones académicas de la Unidad; Promover en la formulación de propuestas de creación, y participar en la modificación o supresión de los programas académicos de la Unidad; Presentar justificadamente al Rector y al Consejo de Unidad las necesidades de personal académico y administrativo de la Unidad Académica de Agronomía; Presentar al Rector la propuesta de ingresos y egresos correspondiente a la Unidad; Presentar en el mes de agosto el informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior al Rector, al Consejo de Unidad Académica y a la comunidad de la Unidad Académica de Agronomía, y Supervisar, el cumplimiento de los programas y proyectos de servicio social, tutorías y vinculación. Las demás que le señalen el presente reglamento interno y sus reglamentos, así como otras normas y disposiciones de la Legislación Universitaria. Artículo 37. Las faltas temporales del Director de Unidad Académica que no excedan de dos meses consecutivos, serán cubiertas por quien designe el

Consejo de la Unidad Académica de Agronomía. Cuando la ausencia sea mayor de dos meses continuos o definitivos, el Consejo de Unidad nombrará un director interino y dará aviso al Consejo Universitario para instrumentar el procedimiento para la elección de un nuevo director. Si la falta ocurriera en los dos últimos años, el designado finalizará el periodo. En cualquier caso, el director electo o designado no podrá contender en el periodo electoral siguiente. Artículo 38. Para el ejercicio de sus funciones, el director de la Unidad Académica de Agronomía se auxiliará de los responsables de los programas de licenciatura, de la Maestría en Ciencias Agrícolas, las secretarías y las coordinaciones. CAPÍTULO III De los Responsables de los Programas Académicos Artículo 39. Para la realización de sus actividades, los programas de licenciatura y de Maestría en Ciencias Agrícolas serán coordinados y supervisados por un Responsable de Programa. Los responsables de Programa Académico serán designados en los términos del Estatuto General. El cual establece que el Director de la Unidad Académica propondrá una terna de profesores al Consejo Académico de Unidad con objeto de seleccionar al que se considere idóneo para desempeñar el cargo por un período de cuatro años. Artículo 40. Los Responsables de los Programas Académicos de Licenciatura y Maestría tienen como obligación proyectar, administrar y vigilar que los programas académicos se desarrollen en los términos establecidos en los diversos documentos de planeación, programas de trabajo y proyectos tanto de la Unidad como de los programas correspondientes, así como en los presupuestos aprobados por las instancias correspondientes. Artículo 41. Los Responsables de los programas académicos de la Unidad Académica de Agronomía deberán reunir y mantener durante el ejercicio del cargo los requisitos siguientes: Pertenecer al personal académico de carrera en la Unidad; Estar adscrito al programa respectivo durante los últimos cuatro años; Tener como grado mínimo el de licenciatura y para el postgrado, el de Maestría; Gozar de reconocido prestigio profesional en el campo de las carreras que se impartan en la Unidad, y Tener amplia experiencia en el campo de estudios del programa académico.

Artículo 42. Los Responsables de los programas académicos de la Unidad Académica de Agronomía tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Convocar y presidir las reuniones de los académicos y cuerpos colegiados del programa correspondiente; Considerar para efectos de planeación y toma de decisiones, las opiniones de los colectivos académicos de su programa; Supervisar el cumplimiento y asistencia del personal académico y administrativo adscrito al programa académico respectivo; Supervisar el desempeño de los estudiantes inscritos en el programa que coordinan; Promover condiciones corresponda;

materiales

para

el

desarrollo

del

programa

que

Presentar al Consejo de la Unidad Académica de Agronomía y al Consejo Académico del Área de Ciencias Agropecuarias la propuesta del plan de desarrollo del programa para su aprobación, a más tardar en el mes de julio de cada cuatro años; Presentar al Consejo de la Unidad Académica de Agronomía las propuestas de plan operativo anual y los proyectos específicos de los académicos para su aprobación, a más tardar dentro de los primeros veinte días naturales del mes de agosto de cada año; Vigilar el uso adecuado de los bienes, material y equipo asignado al programa; Presentar al Consejo de la Unidad Académica de Agronomía y al Consejo Académico del Área de Ciencias Agropecuarias informes periódicos de las actividades desarrolladas y de los alcances obtenidos en el año anterior en el programa que corresponda; Orientar a los estudiantes en todo lo relacionado con los programas docentes que coordinan; Acordar con el Director de la Unidad Académica de Agronomía las medidas necesarias para apoyar al programa académico de que se trate; Coadyuvar con el Director de la Unidad Académica de Agronomía en la determinación de necesidades de personal académico para el desarrollo del programa respectivo; Coadyuvar con el Director de la Unidad Académica de Agronomía en las actividades relacionadas con la creación, adecuación, modificación y supresión de programas académicos;

Integrar la información relacionada con el programa académico para su difusión; Promover las actividades de inducción al programa académico correspondiente; Responsabilizarse de la administración del departamento escolar del programa, considerando el reglamento específico que se elabore; y Las demás que le señalen el presente reglamento interno y sus reglamentos, así como otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

TITULO CUARTO 5. De lo Académico CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIANTES Sección I. Del ingreso Artículo 43. Los requisitos específicos que deberán cumplir los aspirantes para ingresar a la Unidad Académica de Agronomía serán sancionados por el Consejo de la Unidad Académica y sometidos a la consideración del Consejo Universitario. Articulo 44. El perfil de ingreso a la Licenciatura en principio será el siguiente: deberá tener como antecedente académico el bachillerato o su equivalente; poseer una vocación de servicio y sensibilidad para comprender y valorar las aspiraciones, intereses y motivaciones de los agricultores; tener interés por recibir una formación sólida y relevante en las ciencias agrícolas; participar en actividades de campo y laboratorio de manera entusiasta; y, ser crítico y constructivo. Artículo 45. De conformidad con las disposiciones generales, los aspirantes a ingresar a la Unidad Académica de Agronomía deben cumplir con los siguientes: Requisitos comunes: Presentar solicitud de preinscripción en Internet, en la página de la Universidad; Presentar un examen de admisión; Presentar la documentación requerida por el Departamento Escolar Central de la Universidad; Realizar el pago de colegiaturas autorizadas por la Universidad y las cuotas que correspondan al Programa; y Las demás que señale la convocatoria respectiva que publique la Unidad Académica o el Programa Académico que corresponda. Para el nivel de licenciatura: Acta de nacimiento y Certificado Único de Registro de Población (CURP); Certificado de secundaria y preparatoria; Certificado médico de la Clínica Universitaria; Comprobante del domicilio donde vive;

Carta de intención; y Dos fotografías a color tamaño credencial; Para el postgrado: Los mismos que para la licenciatura, siendo en este caso obligatorio el protocolo del proyecto de investigación, y Constancia de idioma extranjero o carta compromiso de cursar los niveles exigidos para el Programa de Maestría en Ciencias Agrícolas. Articulo 46. El resultado de los exámenes de selección y/o admisión que se apliquen a los aspirantes de nuevo ingreso a la Unidad Académica de Agronomía deberán usarse como indicador del diagnóstico del perfil de ingreso. Artículo 47. En el caso de revalidación de estudios, en principio se requiere el certificado de revalidación expedido por el Consejo Unidad. Para tal caso el interesado deberá presentar: las calificaciones y los programas de estudio de los cursos a revalidar de la institución de la que proviene debidamente certificados. Sección II. De la permanencia Artículo 48. Son estudiantes de la Unidad Académica de Agronomía, quienes hayan cumplido con los requisitos de ingreso y están inscritos formalmente en uno de sus programas académicos de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables. Articulo 49. La Unidad Académica de Agronomía, a través de la Dirección de Servicios Escolares, procederá de inmediato a la cancelación de la inscripción cuando aparezca falsedad o alteración en la documentación exhibida por un alumno. En estos casos la Dirección de Servicios Escolares negará posteriormente la inscripción a cualquier programa ofrecido por la Universidad y se informará el nombre del alumno a todas las instituciones de educación superior del país. Artículo 50. Los estudiantes de la Unidad Académica de Agronomía se clasifican en regulares, irregulares, repetidores y especiales. Estudiantes Regulares son aquellos que están inscritos para la obtención de la Licenciatura o Maestría. Estos estudiantes pueden ser: De Tiempo Completo, los que realizan actividades académicas por un tiempo mínimo de cinco días por semana, y De Tiempo Parcial, los que cumplen actividades académicas en las instalaciones de la unidad por al menos un día a la semana, con actividades académicas extra – aula.

De Tiempo Parcial, pero que realizan sus estudios a través de la modalidad a distancia. Estudiantes irregulares son aquellos que deben no más de dos materias anteriores al semestre que cursan y que están inscritos en el programa de licenciatura; Estudiantes repetidores son aquellos que después de haber cursado un período escolar adeuden más de dos asignaturas de dicho periodo y que se inscriban de nueva cuenta en el semestre donde adeudan los cursos; y Estudiantes Especiales son aquellos que están inscritos en actividades académicas o de capacitación, sin tener como objetivo la obtención de una licenciatura o un grado. Artículo 51. La calidad de estudiante de la Unidad Académica de Agronomía se pierde por las causas siguientes: Por conclusión del programa académico; Por renuncia expresa a los estudios que estuviere realizando; Por vencimiento del plazo establecido para cursar los estudios en el programa que corresponda; Por las causas de baja señaladas en este reglamento interno; Por sanción definitiva dictada por el órgano o autoridad competente; VI. Que hayan agotado las oportunidades a que tienen derecho para aprobar los cursos respectivos; y VII. Que haya sido expulsado de la Unidad; Artículo 52. La inscripción de los alumnos se realizará exclusivamente en los días hábiles del periodo que marque el calendario escolar aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 53. Los alumnos procedentes del extranjero deberán cumplir con los requisitos señalados por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad y por las normas establecidas por las leyes mexicanas de migración. Artículo 54. Los alumnos que adeuden más de dos asignaturas de un periodo escolar inmediato, no podrán ser inscritos en el periodo inmediato superior. Ningún alumno podrá ser inscrito al mismo tiempo en más de dos semestres escolares. Artículo 55. La inscripción extemporánea procede cuando el Departamento Escolar de la Universidad así lo autorice.

Artículo 56. Los estudiantes inscritos en uno de los programas de esta unidad académica sólo podrán cursar hasta tres veces consecutivas el mismo semestre. Además, no podrán inscribirse más de tres veces a la misma asignatura. Artículo 57. Los estudiantes deberán solicitar su reinscripción al siguiente semestre conforme a la fecha señalada para cada programa académico, que deberá estar comprendida dentro del Calendario Escolar aprobado para la Universidad y se dará a conocer con la anticipación de un mes. Artículo 58. Para valorar el cumplimiento de los objetivos de los programas de las materias en la Unidad, los estudiantes se sujetarán a evaluación académica conforme a los lineamientos generales que se señalan en el Reglamento de Evaluaciones Académicas, los que se prevean en este reglamento y los emitidos por el Consejo Universitario. Artículo 59. Las evaluaciones para cada materia o curso serán ordinarias, extraordinarias y a titulo de suficiencia y se realizarán en los periodos que se establezcan en el Calendario Escolar. En caso necesario se podrá implementar cursos remediales, que se programarán dentro de los primeros 40 días posteriores a la fecha de la evaluación del de a titulo de suficiencia. Estos cursos sólo contemplaran una única evaluación última e irrepetible. Artículo 60. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en escala numérica de 0 a 10 y se considerará que son aprobatorias para la licenciatura cuando sean mayores a 6. La calificación final se expresará en enteros. El criterio para el redondeo será el siguiente: La calificación con fracción mayor a 0.6 se redondeará al entero inmediato superior. Para la maestría se sujeta a lo que se señala en el título Investigación y Postgrado. Artículo 61. Para tener derecho a evaluación final ordinaria y a la obtención de su calificación en cada asignatura de los estudios de licenciatura, el estudiante deberá tener cuando menos el 80 por ciento de asistencia a clases y a las actividades prácticas relacionadas. Artículo 62. Las evaluaciones se harán dentro de las instalaciones de la Unidad Académica de Agronomía y dentro de los horarios establecidos para cada programa y modalidad en particular, según el calendario de evaluaciones elaborado por el Responsable de Programa. Los horarios y calendarios no podrán ser modificados. Cuando por las características de la evaluación o por acontecimientos imprevisibles no sea posible su realización, el Responsable del Programa podrá recalendarizar las evaluaciones, así como los lugares y horarios. Artículo 63. El estudiante puede optar por una baja temporal en el semestre que cursen, para dejar a salvo sus derechos de inscripción, misma que deberá tramitarse dentro del primer mes de semestre siguiente. El ingreso estará en

función de disponibilidad o existencia del grupo académico correspondiente al nivel del aspirante. Artículo 64. La Unidad Académica de Agronomía no reconocerá alumnos en calidad de oyentes, por lo que las personas no inscritas en un grupo determinado que hayan asistido a clases, no tendrán derecho a calificaciones y demás prerrogativas propias de los alumnos, siendo improcedente toda gestión para obtenerlas. Sección III. De la revalidación de estudios Artículo 65. Para el trámite de revalidación se requiere: Solicitar la revalidación al Consejo de Unidad, a través del Responsable del Programa, respetando los plazos fijados para la inscripción en el calendario escolar. Entregar certificado de estudios total o parcial, avalados por el Gobierno del Estado correspondiente, en donde se reconozca la validez de los estudios parciales o totales realizados. Presentar el plan de estudios y los programas de cada una de las asignaturas solicitadas en revalidación, sellados y firmados por la institución de procedencia. Pagar el importe de las cuotas correspondiente. Artículo 66. Si la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la Unidad no fuese el español, los documentos deberán ser correctamente traducidos y dicha persona se sujetará a una evaluación sobre el dominio del idioma. Artículo 67. La revalidación procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean 70% análogos en los contenidos de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos. Artículo 68. La revalidación podrá otorgarse hasta por el 75% de las asignaturas que conforman dicho plan de estudios. Artículo 69. La revalidación procederá para todos aquellos programas académicos con reconocimiento oficial de estudios otorgado por el sistema educativo nacional o con aquellos que se tienen convenios a nivel internacional, además de que reúnan los indicadores de calidad del COMEAA o sus equivalentes. Artículo 70. La Unidad, a través de la Universidad, podrá convenir con otras instituciones el intercambio de estudiantes y en el mismo convenio se definirán las formas de revalidación.

Sección IV. De la Evaluación Académica Artículo 71. La evaluación académica es el medio más adecuado para determinar el aprovechamiento escolar, el nivel alcanzado por el alumno en torno a los objetivos del curso, y su derecho de promoción. Artículo 72. La evaluación académica podrá comprender algunos o todos los aspectos siguientes: la asistencia a clases, proyectos, tutoría de las lecturas, los portafolios, exposiciones, talleres o prácticas; la elaboración de ensayos, la participación en clases, la presentación de exámenes parciales y/o finales, entre otros. Artículo 73. Cuando la evaluación académica sea única y exclusivamente por examen, el personal académico deberá practicar periódicamente exámenes parciales de los temas agotados hasta la fecha de la prueba referida, llevando el correspondiente control de los resultados por cada alumno. Dichos exámenes no causarán suspensión de clases. Artículo 74. Se entiende por examen parcial, el examen obligatorio y por escrito que deben presentar los alumnos durante el curso. En aquellos cursos con laboratorio, talleres, clínicas o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentar los exámenes parciales será dada a conocer por el maestro de la asignatura al iniciar el curso. Artículo 75. La fecha en que se efectúa el examen parcial será fijada por el maestro de la asignatura. Los resultados de los exámenes parciales servirán de base para que el maestro determine la exención del examen ordinario, siempre y cuando el alumno tenga el 80% de asistencias y un promedio superior o igual a 8.0. Artículo 76. El examen ordinario es el que se efectúa en cada asignatura al término del periodo escolar correspondiente. Para tener derecho a presentar este examen se debe tener un mínimo de 80% de asistencias en la asignatura en cuestión. De lo contrario pasará a presentar examen extraordinario. Artículo 77. Las características del examen ordinario, extraordinario y a titulo de suficiencia son las siguientes: a) En su contenido puede abarcar cuestiones referentes a cualquiera de los temas que constituyen el programa del curso. b) Se efectúa por escrito, teniendo una duración máxima de dos horas. c) Se celebra precisamente el día y con el horario fijado en el calendario de exámenes finales. Este calendario deberá darse a conocer por parte del Responsable del Programa tanto a Maestros y Alumnos, por lo menos con

10 días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del primer examen final. d) En aquellos cursos con laboratorio, talleres, clínicas o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentación del examen final será dada a conocer por el maestro de la asignatura. e) Cualquiera que sea la forma de evaluación final, siempre deberá existir una constancia física de que ésta se efectuó y esa evidencia deberá ser entregada por el maestro de la asignatura al Responsable del Programa a la cual pertenezca la asignatura junto con el reporte de calificaciones finales. Artículo 78. El examen extraordinario es el que se efectúa en cada asignatura al término del periodo escolar correspondiente, una vez que el alumno ya presentó un examen ordinario y que el cálculo de sus evaluaciones da como resultado una calificación final reprobatoria menor a 6 de 10 puntos. Si la calificación del examen extraordinario es menor a 6 de 10 puntos, la asignatura se considera reprobada y para aprobarla será necesario presentar un examen a titulo de suficiencia. Artículo 79. El examen a titulo de suficiencia es el que se efectúa en cada asignatura al término del periodo escolar correspondiente, una vez que el alumno ya presentó un examen extraordinario y que el cálculo de sus evaluaciones da como resultado una calificación final reprobatoria menor a 6 de 10 puntos. Si la calificación del examen a título de suficiencia es menor a 6 de 10 puntos, la asignatura se considera reprobada y será necesario repetir el curso o asistir a un curso remedial, como una opción única e irrepetible. Artículo 80. El curso remedial es aquel que se efectúa después de que el alumno ha reprobado el examen a titulo de suficiencia. Este curso aplicará un único examen y si el cálculo de su evaluación da como resultado una calificación final reprobatoria menor a 6 de 10 puntos, el estudiante deberá repetir el curso, inscribiéndose en el semestre correspondiente. Sección V. De la titulación Artículo 81. Los estudiantes del programa académico de licenciatura podrán elegir alguna de las opciones de titulación siguientes: a) Por promedio. El pasante podrá seleccionar la opción de titulación por promedio cuando cumpla lo siguiente: 1) Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 9.0 exclusivamente en exámenes ordinarios;

2) Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 9.5, con todo tipo de exámenes; y 3) Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años. Al término de cada período escolar, el Responsable del Programa publicará los nombres de quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior. b) Tesis individual. La opción de titulación por tesis profesional podrá ser seleccionada por cualquier pasante. Consiste en un trabajo escrito que se ocupe del estudio o análisis de cuestiones teóricas o prácticas relativas al área de conocimiento del sustentante, que reúna los requisitos metodológicos, teóricos y de aplicación de técnicas y procedimientos impuestos por las especificidades de cada disciplina, así como en la exposición de resultados. El sustentante presentará y defenderá su tesis en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Responsable del Programa correspondiente. El jurado se formará por cinco profesores versados en el tema de la tesis, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. Los profesores serán aquellos que participaron como: director, asesores y revisores de la tesis. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. c) Memoria de trabajo profesional. Al seleccionar la opción de titulación por trabajo profesional, el pasante presentará un ensayo escrito basado en su desempeño profesional que permita evaluar su capacidad para aplicar los conocimientos en la práctica. Esta opción de titulación puede realizarse mediante una de las siguientes modalidades: I. Disertación. En ella desarrollará un trabajo escrito que ofrezca una o varias soluciones teóricas o prácticas a problemas detectados en su labor profesional. La disertación deberá ser expuesta y defendida ante un jurado integrado por cinco profesores nombrados por el Responsable del Programa, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. Los profesores serán aquellos que participaron como: director, asesores y revisores del ensayo. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. II. Obra publicada. Consiste en la presentación que hace el pasante de una obra publicada de su autoría y relacionada con su carrera. La obra debe estar publicada antes de la fecha de su presentación como opción de titulación y será sancionada por un jurado nombrado por el Responsable del Programa correspondiente, el cual se integrará por cinco profesores versados en el tema de la obra, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. El jurado valorará la calidad de la obra y determinará si merece ser presentada como trabajo de titulación. Si éste es el caso, se presentará y defenderá en sesión pública ante el mismo jurado. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas:

exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. Un año de estudios de postgrado a nivel maestría de ciencias agrícolas debidamente certificado y aprobado. Lo anterior, no exenta que el pasante haga una presentación pública de un ensayo relacionado con sus estudios de postgrado, en el acto protocolario de la firma de actas de examen profesional. En este caso, el Responsable del Programa le asignará una comisión revisora relacionada con los estudios realizados, quien aprobará el ensayo. Examen general de egreso. La aprobación de un examen nacional aplicado por un organismo certificador (CENEVAL). Lo anterior, no exenta que el pasante haga una presentación pública de un ensayo sobre el examen nacional, en el acto protocolario de la firma de actas de examen profesional. En este caso, el Responsable del Programa le asignará una comisión revisora relacionada con los estudios realizados, quien aprobará el ensayo. Memoria Tesis. Si se presta servicio social a una comunidad rural mediante tres actividades: diagnóstico socioeconómico, asistencia técnica e investigación experimental de un problema agrícola de la comunidad. La memoria deberá ser aprobada por una comisión revisora, quien determinará su aprobación, la exención del examen profesional y la obtención del título profesional. Lo anterior, no exenta que el pasante haga una presentación pública de su trabajo, en el acto protocolario de la firma de actas de examen profesional. Por promedio y ejercicio profesional. Con promedio entre 8.0 y 9.4 independientemente del carácter de la evaluación académica; siempre y cuando el ejercicio profesional se realice directamente en la producción agrícola y en beneficio de unidades de producción colectiva (ejidos, comunidades agrícolas o educativas). Para presentar el examen profesional el pasante presentará un informe (memoria de su ejercicio profesional) por un periodo que varía según su promedio: a) un año cuando su promedio se encuentra entre 9 y 9.4; b) dos años cuando su promedio se encuentre entre 8.5 a 8.9; y, c) tres años cuando su promedio se encuentre entre 8.0 y 8.4. El jurado valorará la calidad del informe y determinará si merece ser presentada como trabajo de titulación. Si éste es el caso, se presentará y defenderá en sesión pública ante el mismo jurado. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. Las demás que apruebe el Consejo Técnico de Unidad y sean avalados por el Consejo Universitario Artículo 82. En las opciones de titulación donde se lleve a cabo un examen profesional, el fallo del jurado podrá ser uno de los siguientes:

I. II. III.

Aprobado por unanimidad. Aprobado por mayoría. Suspensión del examen profesional.

Artículo 83. Cuando el fallo del jurado fuese la suspensión del examen profesional, el sustentante podrá mejorar su presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para el examen profesional. Éste deberá presentarse dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha del dictamen. En caso de no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra. Artículo 84. A los pasantes que tengan tres a menos de cinco de años de egresados, podrán optar por las siguientes opciones de titulación: Diplomado. El interesado puede inscribirse en cualquiera de los diplomados que organice la Unidad y deberá sujetarse a los términos de la convocatoria respectiva. El egresado formula un ensayo sobre un problema concreto con propuestas de solución, que recibirá el nombre de informe, proyecto o memoria. El sustentante presentará y defenderá su ensayo en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Responsable del Programa correspondiente. El jurado se formará por cinco profesores versados en el tema del ensayo, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. Los profesores serán aquellos que participaron como: director, asesores y revisores del ensayo. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. Cursos integradores. Son aquellos que integran los factores de la producción agrícola o los factores relacionados con el aprovechamiento y conservación de recursos naturales. Este curso tendrá una duración mínima de 80 horas. El egresado formula un ensayo sobre un problema concreto con propuestas de solución, que recibirá el nombre de informe, proyecto o memoria. El sustentante presentará y defenderá su ensayo en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Responsable del Programa correspondiente. El jurado se formará por cinco profesores versados en el tema del ensayo, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. Los profesores serán aquellos que participaron como: director, asesores y revisores del ensayo. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. c) Seminarios de titulación. En estos se aborda problemas específicos de la agricultura y los recursos naturales mediante la presentación de ponencias por parte de profesores o expertos externos. Los pasantes elaboran un protocolo de investigación asesorados por el grupo de profesores que organizó el seminario, el producto es un ensayo con el carácter de memoria. El sustentante presentará y defenderá su ensayo en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el Responsable del Programa correspondiente. El jurado

se formará por cinco profesores versados en el tema del ensayo, quienes fungirán como presidente, secretario y tres vocales. Los profesores serán aquellos que participaron como: director, asesores y revisores del ensayo. Este evento tiene el carácter de examen profesional y consistirá en cuatro etapas: exposición del tema, preguntas del jurado, replica del sustentante y la deliberación del jurado. Artículo 85. El tiempo máximo de espera para la titulación de los egresados del programa de licenciatura será de cinco años, después de haber cubierto el número de créditos requeridos por el plan de estudios. Después de lo anterior, sin no se han titulado tendrá que asistir y aprobar un modulo de actualización de un semestre de duración. A partir de lo anterior, inmediatamente deberá de proceder a titularse con cualquiera de las modalidades, en un plazo no mayor de seis meses. Sección VI. De la Organización Estudiantil Articulo 86. Los estudiantes deberán tener su propia organización estudiantil con propósitos claros y actividades específicas, mismos que serán concentrados en un plan de trabajo. Articulo 87. La organización estudiantil deberá estar acorde con la misión, visión y objetivos de la Unidad y la Universidad. Articulo 88. La organización estudiantil deberá promover actividades académicas y culturales complementarias a los de la Unidad y deberá trabajar en un marco de respeto y colaboración con las autoridades. Artículo 89. La organización estudiantil establecerá su propia normatividad. Sección VII. De los Derechos de los Estudiantes Artículo 90. Los derechos de los estudiantes de la Unidad Académica de Agronomía serán los establecidos en la Ley, Estatuto General, reglamentación del Área y para la Unidad se tomarán en cuenta los siguientes: a) Recibir la educación que imparta la Unidad Académica en igualdad de oportunidades conforme a los programas vigentes; b) Recibir puntualmente las clases y asesorías sobre los contenidos programáticos de las asignaturas en los grupos en que estén inscritos; c) Recibir en la primera sesión de clase de cada asignatura el programa y la planeación didáctica correspondiente; d) Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje; e) Recibir oportunamente el resultado de las evaluaciones;

f) Participar en evaluaciones al desempeño académico del personal docente del cual reciba clases, de acuerdo con la reglamentación respectiva; g) Recibir los servicios educativos que cubran la totalidad del programa de cada asignatura en que se inscriba. h) Recibir una copia del Reglamento Interno de la Unidad. i) Recibir la credencial que lo acredite como alumno de la Universidad. j) Recibir información sobre su situación académica por parte del Responsable del Programa correspondiente y de la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad. k) Recibir la documentación que acredite los estudios realizados, de acuerdo con la reglamentación respectiva; l) Recibir diplomas de reconocimiento y estímulos conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas; m) Participar en el gobierno de la Unidad, Área o Universidad en los términos previstos en la Ley Orgánica, el Estatuto General y este reglamento; n) Recibir un trato justo y digno por parte del personal académico, administrativo y de servicios, así como de las autoridades universitarias; o) Presentar quejas o acusaciones en las instancias respectivas; p) Tener voz y ser oído en las instancias respectivas en relación con la aplicación de los reglamentos de la Universidad; q) Hacer uso de las instalaciones y servicios universitarios para el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas, con la autorización previa de las autoridades correspondientes; r) Recibir información y asesoría oportuna sobre los programas educativos y las actividades académicas que desarrolla la Unidad y en general la Universidad. Así como sobre los trámites escolares y los servicios de apoyo que se prestan (CASE); s) Obtener una beca cumpliendo los requisitos necesarios correspondientes; t) Organizar asociaciones o sociedades estudiantiles totalmente independientes de las autoridades universitarias; y u) Todos aquellos que le otorgue la legislación universitaria.

Artículo 91. De conformidad con el presupuesto aprobado y los recursos con que cuente la Unidad Académica de Agronomía se otorgarán a los estudiantes los estímulos, distinciones o reconocimientos siguientes: Condonación total de las cuotas escolares a los estudiantes con promedio igual o superior a nueve y un reconocimiento escrito; Condonación del 40% de las cuotas escolares a los estudiantes con promedio igual o superior a 8.5 y un reconocimiento escrito; Condonación del 20% de las cuotas escolares a los estudiantes con promedio igual o superior a 8.0; Paquete de bibliografía para el periodo lectivo a los estudiantes con promedio igual o superior a 9.5, y Las demás que acuerde el Consejo de Unidad. Lo anterior con independencia de las becas, estímulos y reconocimientos que pueda obtener el estudiante de la Universidad, y específicamente, del servicio en el comedor universitario o el hospedaje en las casas de estudiante. Sección VIII. De las Obligaciones de los Estudiantes Artículo 92. Las obligaciones de los estudiantes de la Unidad Académica de Agronomía serán las establecidas en la Ley, Estatuto General, reglamentación del Área y para la Unidad se tomarán en cuenta los siguientes: a) Respetar las disposiciones que rigen la vida académica de acuerdo con la Legislación Universitaria; b) Cumplir con el Código de Ética de la Unidad y de la Universidad; c) Contribuir al cumplimiento de la misión y los objetivos de la Unidad; d) Realizar oportunamente los trámites escolares; e) Cumplir con la totalidad de los requisitos y actividades académicas del plan de estudios y del programa académico respectivo; f) Someterse a las evaluaciones de su desempeño académico y entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas; g) Asistir puntualmente a clases y prácticas; h) Respetar los periodos de inscripción, inicio, continuidad y término de cursos, exámenes y vacaciones establecidos en el calendario escolar;

i) Participar en la elección de los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad y cumplir con la representación para la que fueren electos, en su caso; j) Los alumnos representantes ante los órganos colegiados deberán asistir a sus sesiones y cumplir con las comisiones que se les asignen dentro de los mismos, de acuerdo con la reglamentación respectiva. k) Conducirse con respeto con sus compañeros, profesores, trabajadores y autoridades de la Unidad; l) Contribuir al cuidado y preservación del patrimonio de la Unidad y de la Universidad, y m) Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Sección IX. Del egreso Artículo 93. El estudiante adquiere la categoría de egresado o pasante una vez que haya cubierto los requisitos siguientes: Haber cursado y aprobado todas las asignaturas que establece el plan de estudios; Haber realizado y aprobado las prácticas y estancias profesionales programadas en el plan de estudios correspondiente; y Haber liberado su servicio social, acreditándolo mediante constancia escrita expedida por la Coordinación del Servicio Social de la Unidad y por el departamento de servicio social de la Universidad; Artículo 94. Los egresados de la Unidad tienen derecho a que se les expida su constancia de calificación por el Responsable del Programa y su carta de pasante por el Departamento Escolar Central, pagando las cuotas correspondientes. CAPÍTULO II. DEL PERSONAL ACADÉMICO Sección I. De los Derechos del Personal Académico Articulo 95. Los académicos deben disponer de un cubículo (solo o compartido). Artículo 96. El personal académico de la Unidad Académica de Agronomía, además de los derechos establecidos en la legislación universitaria (Ley Orgánica, Estatutos y Reglamento General de Elecciones de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ) tendrá los derechos siguientes:

I.- Participar en órganos colegiados de autoridad de la Unidad Académica; II.- Ocupar puestos de autoridad académica o funcionario de la Unidad Académica; III.- Obtener becas para postgrado como parte de su desarrollo académico en interés de la Universidad y de la Unidad; IV.- Disfrutar del año sabático para dedicarlo a su superación profesional y académica, realizar estudios de postgrado, de actualización, investigación, apoyo a la docencia o vinculación; V.- Participar en el programa general de estímulos al personal académico y los demás que señale la legislación universitaria; VI.- Contar con el apoyo de material y equipo para el correcto desempeño de sus actividades; y VII.- Las demás que señale la legislación universitaria. Sección II. De las Obligaciones del Personal Académico Artículo 97. Los académicos deberán cumplir con las responsabilidades cotidianas de la docencia, investigación, extensión y/o vinculación. Artículo 98. Todos los académicos de tiempo completo deberán haber participado anualmente por lo menos en un curso o evento de actualización profesional o congreso de su especialidad. Articulo 99. Los académicos al realizar postgrados, estancias, año sabático, o alguna otra acción de superación académica deberán hacerlo en función de las necesidades planteadas en el Plan de Desarrollo de la Unidad Académica. Articulo 100. Los académicos deberán ser evaluados, por instancias externas a la Unidad, al menos una vez al año, respecto de su (superación pedagógica, actualización profesional y) desempeño docente. Articulo 101. El porcentaje de tiempo de permanencia de los académicos en la institución y su asistencia a clases deberá ser de más de 80% en ambos casos. Articulo 102. Todos los académicos deberán presentar un informe anual o semestral de actividades. Articulo 103. Los académicos de la Unidad Académica de Agronomía deberán participar en la elaboración de los documentos de planeación que se formulen al interior de la unidad y, una vez aprobados, coadyuvar en la consecución de los fines expresados en los mismos y al cumplimiento del cronograma de ejecución;

Artículo 104.- Son obligaciones generales del personal académico: I.- Sujetarse a los procedimientos del registro de asistencia establecido por la Universidad en lo general y de la Unidad en lo particular, en apoyo a la administración académica, justificando en su caso sus inasistencias; II.- Asistir puntualmente a las Juntas o Reuniones Académicas y desempeñar los cargos de representación ante los organismos colegiados para los cuales fuesen electos; III.- Desempeñar, salvo excusa fundada, las comisiones de carácter institucional que les sean conferidas por las autoridades de la Unidad; IV.- Concurrir a los cursos de capacitación y perfeccionamiento que para la actualización del personal académico programe la Unidad; V.- Cooperar con las autoridades de la Unidad para desarrollar eficazmente las tareas que le sean encomendadas; VI.- Participar en la integración del programa semestral de actividades de la Unidad; VII.- Impartir dentro o fuera de la Unidad conferencias o ser ponente, moderador o participante de eventos académicos de su área de estudio; VIII.- Presentar anualmente o semestralmente al Director y a la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad un informe de actividades; IX.- Cooperar con las Autoridades de la Unidad para conservar el orden y la disciplina dentro de ella; y X.- Las demás que señale la legislación universitaria. Artículo 105. Son además obligaciones del personal académico en funciones de docencia: I.- Asistir puntualmente a impartir sus clases en los horarios que le sean asignados; II.- Concurrir en la época en que no haya labores lectivas y fuera del periodo vacacional a cumplir con el número de horas de carga académica, desarrollando actividades derivadas del cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Unidad, u otras que sean de importancia académica para la Unidad; III.- Elaborar los programas de estudio de sus respectivas cátedras y/o en su caso, proponer las modificaciones que en su concepto deban hacerse a los mismos, remitiéndolas a los cuerpos colegiados correspondientes, quince días antes de terminar el semestre;

IV.- Cumplir los programas aprobados de su materia y darlos a conocer a sus alumnos el primer día de clase; V.- Desarrollar las clases que correspondan a su asignatura dentro del calendario escolar, y en base al modelo académico vigente; VI.- Proporcionar tutoría a los alumnos de acuerdo al programa y normas establecidas por el Consejo de Unidad; VII.- Presentar el avance programático de las asignaturas al Responsable del Programa y a los cuerpos colegiados que lo requieran; VIII.- Aplicar las evaluaciones académicas de asignatura, en las fechas establecidas por el Responsable del Programa Educativo, y remitir los resultados en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, después de la fecha establecida; IX.- Registrar la asistencia de los alumnos a sus clases y reportar la lista al Responsable del Programa Educativo. X.- Las demás que se demanden en la legislación universitaria. Artículo 106. Son obligaciones del personal académico que realiza actividades de investigación: I.- Presentar al H. Consejo de Unidad su protocolo de investigación para ser registrado ante la Dirección General de Investigación y Postgrado de la UAZ, previamente avalado por el cuerpo académico; II.- Presentar semestralmente el avance del proyecto de investigación al Director y a la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad Académica. III.- Asistir y participar en los eventos científicos de su área académica que convoque la Unidad Académica, la Universidad o alguna otra institución; IV.- Las demás que se demanden en la legislación universitaria. Sección III. De las sanciones a los docentes: Artículo 107. Las relaciones del personal académico de esta Unidad se regirán por lo dispuesto en La Ley Federal del Trabajo, así como en la Ley Orgánica, Estatuto General y demás normas de la Universidad, en concordancia con este reglamento interno y el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ. CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 108. Se deberá contar con un Programa de Educación Continua.

Artículo 109. Para ello debe crearse un departamento que se haga responsable de planear, conducir y evaluar las actividades a desarrollar en el programa de educación continua. Artículo 110. El departamento será el responsable de elaborar su propio reglamento, el cual será sancionado por el Consejo de Unidad. Artículo 111. El programa de educación continua deberá incluir la atención a los profesionales del entorno, a los productores y a las instituciones del sector. Así mismo, deberá de considerar la programación de diplomados, talleres y cursos dirigidos a los distintos sectores. Además, el programa deberá cubrir las áreas de mayor demanda profesional. Los resultados del programa deberán evaluarse anualmente de forma integral. Artículo 112. El programa de educación continua deberá contemplar un plan de promoción de las actividades que oferta la educación continua de la Unidad. Artículo 113. El programa de educación continua deberá establecer convenios y vínculos formales con los sectores público y privado. CAPÍTULO IV. DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Artículo 114. Las actividades de docencia, investigación y vinculación de la Unidad estarán coordinadas por cuerpos colegiados: Cuerpos Académicos, Academias y otros. Artículo 115.- Los cuerpos colegiados están constituidos principalmente por personal académico y se organizan de manera permanente para realizar, planear, organizar, integrar, supervisar, coordinar o evaluar las funciones sustantivas propias para el mejoramiento del proceso educativo. Un académico podrá pertenecer a más de un cuerpo colegiado según la naturaleza de su trabajo, experiencia educativa o líneas de investigación que desempeñe. Artículo 116. Los cuerpos colegiados sesionaran por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria de su presidente. Dicha convocatoria se dará a conocer por escrito a todos los miembros de la misma con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. Artículo 117. Los cuerpos colegiados serán presididos por un presidente, el cual será propuesto por los miembros y nombrado en reunión expresa, tendrá su cargo una duración mínima de un año y será prorrogable por otro período igual.

Artículo 118. Son atribuciones de los cuerpos colegiados, las siguientes: I.- Analizar, evaluar, discutir, integrar, aprobar y ejecutar el plan anual de trabajo del cuerpo y el cual se presentará por escrito al Director, dentro del primer mes del período escolar; II.- Coordinar, supervisar y dar seguimiento al desarrollo del plan anual de trabajo del cuerpo; III.- Analizar, evaluar, discutir, aprobar y proponer ante las autoridades universitarias correspondientes la actualización y las modificaciones de los programas de estudio, líneas de investigación y de vinculación, con la finalidad de dar respuesta a los ámbitos regional, estatal, nacional e internacional; IV.- Proponer programas y acciones de vinculación universitaria; V.- Proponer los mecanismos de seguimiento y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje del área orientándose a la excelencia académica; VI.- Dictaminar sobre los recursos didácticos elaborados en forma individual o colectiva por los miembros de cada cuerpo colegiado; VII.- Realizar acciones académicas que permitan la gestión de recursos económicos para el desarrollo de la Unidad; VIII.- Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de acuerdo a los programas académicos correspondientes; IX.- Fomentar la publicación de libros, artículos u otras publicaciones; y X.- Además las que le impongan la legislación universitaria. Artículo 119. Los cuerpos colegiados elaborarán sus propios reglamentos para la conducción de sus actividades. Capítulo V. Del Plan de Estudios Articulo 120. El plan de estudios de los programas académicos es el conjunto de asignaturas que el estudiante deberá de cursar y aprobar hasta lograr su categoría de egresado. Así mismo, contempla todas las actividades académicas que en el mismo se programen y todo aquel aspecto que se determine ahora y en el futuro. Articulo 121. El plan de estudios deberá contener la misión, la visión y los objetivos del programa, como elementos básicos de su estructura. Así mismo, deberá contemplar las recomendaciones que hagan las políticas educativas que se propongan a nivel de la Universidad y del país. El plan de estudios deberá contener un mapa curricular donde se explicite la coherencia entre los ejes curriculares.

Artículo 122. Todas las asignaturas profesionalizantes o de ejercicio profesional directo deberán ser impartidas por profesionales con la especialidad en particular, o bien, por profesionistas que demuestren las capacidades necesarias. Artículo 123. El plan de estudios se evaluará de manera parcial cada año y en forma integral cada cinco. La evaluación integral deberá considerar la opinión de los cuerpos colegiados, de las asociaciones en que se agrupen los egresados del programa académico, los sectores productivos, los empleadores y los asesores externos. La planta docente en reunión expresa deliberará por mayoría si es necesario actualizar el plan de estudios. En el diseño de un nuevo plan de estudios deberá participar la mayoría del personal docente. Artículo 124. En el diseño de un nuevo plan de estudios se deberá considerar los nuevos paradigmas del aprendizaje, de la calidad en la enseñanza, de la flexibilidad en la oferta educativa, de las relaciones horizontales y verticales entre las materias, de los contenidos académicos comunes, entre otros. Articulo 125. El Consejo de Unidad, debido a lo trascendente del diseño curricular de todo y cada uno de los programas académicos, determinará la elaboración de un reglamento para el diseño y modificación de los plan de estudio. CAPÍTULO VI. DEL DEPARTAMENTO ESCOLAR Artículo 126. El Departamento Escolar de la Unidad Académica de Agronomía es la instancia responsable de los expedientes de los estudiantes, de las actas de calificaciones de cada uno de los cursos del plan de estudios y de todas las actividades que por su carácter le asigne la legislación universitaria. El departamento escolar estará a cargo del Responsable del Programa. Así mismo, tendrá las siguientes funciones. a) Organizar y resguardar los expedientes de los alumnos; b) Expedir las constancias que acrediten a los alumnos como estudiantes de la Unidad; b) Organizar los procesos de inscripción y reinscripción de los alumnos, así como los movimientos por baja; c) Elaborar los cardex de calificaciones de acuerdo a las actas de exámenes reportadas por los profesores; d) Elaborar las constancias de calificaciones completas o parciales; e) Llevar el control de las fechas de evaluación ordinarias, extraordinarias y a titulo de suficiencia; f) Programar los horarios de clases;

g) Tramitar y programar los exámenes profesionales; h) Elaborar las listas de asistencia de cada uno de los grupos y entregarlas a los docentes; i) Elaborar las estadísticas escolares de cada año y de los últimos 10 años sobre la demanda, deserción, reprobación, rezago escolar, asistencia de alumnos, calificación promedio por generación, por asignatura y totales, de titulación, entre otros; y j) Las demás que le asigne la legislatura universitaria. Artículo 127. Sólo el personal adscrito al Departamento Escolar tendrá acceso a dicha área académica-administrativa. Los docentes, estudiantes y cualquier otra persona podrán tener acceso al Departamento Escolar, sólo con la autorización expresa del Responsable de Programa. Por la importancia que tiene la información del Departamento Escolar, el personal adscrito al mismo adquiere la responsabilidad de responder por su integridad. Articulo 128. Cuando por cuestiones de evaluación institucional, alguna persona ajena al Departamento Escolar necesite tener acceso a los archivos ubicados en esta oficina. Sólo el Responsable del Programa o el Director podrán autorizar el acceso de hasta dos personas como máximo. En este caso, el Responsable, o quien éste comisione, deberá estar presente para auxiliar en el proceso de la revisión. El proceso de trabajo autorizado para este caso será el siguiente: el evaluador expresará de una por una sus demandas de información, acto seguido el auxiliar permitirá el acceso a la información de igual forma de uno por uno, sólo en el caso de ser dos personas se trabajará de dos en dos, para impedir que se mezcle la información se habilitará ex profeso un masa de trabajo y en cada extremo se ubicará el material de trabajo; al terminar de trabajar con cada tema, la información se volverá almacenar en su lugar; y, así sucesivamente hasta terminar la jornada de evaluación. Por ningún motivo la información de mayor importancia del Departamento Escolar saldrá de su área de trabajo. Articulo 129. Por las características propias de la información del Departamento Escolar, el Consejo de Unidad determinará si es necesario expedir un reglamento específico y detallado de su funcionamiento.

TITULO QUINTO 6. De la Investigación y el Postgrado CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 130. La función de investigación y postgrado estará enmarcada en el Reglamento de Investigación y el Postgrado, de la Universidad, así como en la legislación universitaria. Los estudios de postgrado, los proyectos a investigación y personal dedicado a estas funciones adscritos a la Unidad se apegarán irrestrictamente a la legislación universitaria. Artículo 131. Los miembros del personal académico adscritos a la investigación y/o a los programas de postgrado de la Unidad, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Investigación y Postgrado y por la legislación universitaria. Además, en lo particular, por lo que se establezca en el presente reglamento interno. CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN Sección I. De la Coordinación de Investigación Artículo 132. La Coordinación de Investigación es una instancia que se creará por el Consejo de Unidad, cuya función primordial es la promoción, conducción y evaluación de las actividades de investigación en las diferentes líneas de conocimiento. Esta coordinación integrará a todos los miembros activos que estén desarrollando investigación en la institución, considerando tanto a los docentes como a los alumnos; y, estará presidida por un coordinador y la representará ante las instancias correspondientes. Artículo 133. El cuerpo colegiado de la Coordinación de Investigación estará integrado por el Coordinador y por los representantes de cada uno de los cuerpos académicos, o como en el futuro se denominen a las agrupaciones de los investigadores. Artículo 134. Para ser miembro el cuerpo colegiado de la Coordinación de Investigación se deben: Ser responsable de un proyecto de investigación debidamente registrado; y Tener al menos una tesis dirigida en el año anterior a la elección. Artículo 135. La duración de los miembros de la Coordinación será: de cuatro años para el caso del Coordinador y, los otros, mientras estos sean representantes de sus respectivas comunidades.

Artículo 136. El Cuerpo Colegiado de la Coordinación de Investigación tendrá como derechos y obligaciones las siguientes: a) Reunirse en forma ordinaria cuatro veces por año, al inicio y al final de cada semestre, para conocer sobre los nuevos proyectos de investigación y sobre los avances de los proyectos ejercidos. En forma extraordinaria, se reunirá cuando las circunstancias así lo requieran; b) Fomentar la elaboración de propuestas de proyectos de investigación para que se presenten a los sistemas de apoyo a la investigación; c) Organizar reuniones de intercambio entre los interesados en la elaboración de proyectos de investigación; d) Solicitar a cada responsable de proyecto la presentación de los avances, en los tiempos fijados según la legislación universitaria; e) Dictaminar sobre los avances de los proyectos de investigación; f) Vigilar, promover y organizar la divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas; g) Elaborar un reglamento específico sobre la función de investigación y presentarlo ante el Consejo de Unidad para su aprobación; g) Promover, organizar y auxiliar en la elaboración de propuestas de convenios e intercambios con instituciones, empleadores o con el sector productivo. Las propuestas las avalará como primera instancia y, de inmediato, se pondrán a consideración del Consejo de Unidad. Por último, el Director gestionará ante la Dirección General de Investigación y Postgrado su tramitación legal; y h) Todas aquellas que la legislación universitaria les asigne. Sección II. Del Coordinador de Investigación. Artículo 137. El Coordinador de Investigación será designado por el Director, durará en funciones cuatro años, y será sancionado por el Consejo de Unidad. Las funciones del Coordinador serán las siguientes: Rendir un informe actualizado y pormenorizado cada seis meses al Consejo de Unidad sobre las actividades realizadas por la Coordinación de Investigación; Realizar actividades de gestoría que permitan a los investigadores cumplir con menor dificultad sus actividades; Convocar y presidir las reuniones del Cuerpo Colegiado de la Coordinación de Investigación;

Presentar al pleno, los proyectos de investigación que los interesados pongan a su consideración para su dictamen; Vigilar, coordinar y racionalizar el buen uso y manejo de los bienes muebles e inmuebles utilizados en la Unidad; Gestionar los apoyos para las actividades de campo que los investigadores necesiten realizar dentro o fuera de las instalaciones de la UAA; y Todas aquellas que la legislación y autoridades universitarias le asignen. Sección III. De los profesores-investigadores. Artículo 138. Los profesores - investigadores adscritos a la UAA, así como todos aquellos que realizan proyectos conjuntos con la Unidad, tienen los siguientes derechos y obligaciones: Realizar sus trabajos de investigación con la más amplia libertad y exponer libremente los resultados; Publicar artículos, libros y, en general, todo tipo de escritos relacionados con su línea y proyectos de investigación; Recibir los derechos de autor que le correspondan por sus trabajos de investigación realizados al servicio de la UAZ; Obtener primas, recompensas y estímulos por el resultado de sus investigaciones que le permita la legislación universitaria vigente en la UAZ; Ejecutar y dirigir los proyectos de investigación, de los que son responsables, desde su inicio y hasta la finalización del mismo; Impugnar dictámenes negativos emitidos por la Coordinación de Investigación o su Cuerpo Colegiado, si así lo considera, ante el Consejo de Unidad; Presentar a la Coordinación de Investigación sus propuestas de investigación, según requisitos establecidos, para su discusión y/o aprobación; Rendir los informes correspondientes a su actividad en investigación cada seis meses, así como aquellos que le sean solicitados en forma extraordinaria; Vigilar, coordinar y racionalizar el buen uso y manejo del material y equipo que esté bajo su resguardo y que se utilice para sus proyectos de investigación; Cuando los materiales y equipos provengan de una fuente de financiamiento externo, el investigador que los gestionó los utilizará en primer término para desarrollar su trabajo y, posteriormente, otorgará facilidades para su uso por otros proyectos e investigadores.

Las que la legislación universitaria le indiquen. Sección IV. De las líneas de investigación Artículo 139. La línea de investigación es la articulación de proyectos que se generan y desarrollan en la Unidad. La línea se propone para resolver las diversas problemáticas del campo en el área de influencia de la Universidad. Artículo 140. El cuerpo colegiado de la Coordinación de Investigación elaborará un reglamento específico para crear, continuar, desarrollar y finiquitar líneas de investigación. Sección V. De los proyectos de investigación Artículo 141. Los elementos mínimos que deben cubrir los proyectos de investigación, que serán sometidos a consideración del Cuerpo Colegiado de la Coordinación de Investigación, son los siguientes. Apegarse a las líneas de investigación en vigencia; Generar alternativas de solución a la problemática de campo del área de influencia de la Universidad, del estado o del país; Reunir las características solicitada por las fuentes de financiamiento; y Los otros que señalen la legislación universitaria. CAPÍTULO III. DEL POSTGRADO Artículo 142. Los estudios de postgrado de la Unidad tienen como finalidad: Formar los recursos humanos de alto nivel científico y tecnológico en el área de las ciencias del agro y de los recursos naturales, que la región y el país requieren para su desarrollo, y Contribuir a la creación, transmisión y avance del conocimiento mediante el estudio de los problemas regionales, así como aquellos del ámbito universal que fuesen necesario conocer; Artículo 143. La planeación y organización de las actividades de postgrado se llevarán a cabo por un Consejo de Estudios de Postgrado Artículo 144. El Consejo de Estudios de Postgrado estará constituido por los siguientes miembros:

El Director de la Unidad Académica; El responsable del programa de Maestría en Ciencias Agrícolas, y por aquellos que fueron electos en los programas de postgrado de nueva creación; Dos representantes del personal académico del postgrado electos por la planta docente del postgrado; y Un estudiante por cada una de las opciones de postgrado. Artículo 145. El desempeño de las funciones dentro Consejo de Estudios de Postgrado será honoraria; por lo que, no se percibirá remuneración alguna. Los integrantes académicos y estudiantes nombrarán a un suplente quien en sus ausencias ejercerá las mismas funciones que les correspondan dentro de este comité. Artículo 146. Los miembros del Consejo de Estudios de Postgrado, representantes del personal académico, deberán ser de carrera, docentes del postgrado y con grado académico superior o igual al que se imparte en el programa. Artículo 147. El estudiante que representará a este sector ante el consejo será designado por ellos mismos, en asamblea a la que concurran cuando menos las dos terceras partes de los inscritos al programa de postgrado. Artículo 148. El Consejo de Estudios de Postgrado de la Unidad Académica de Agronomía, tendrá las siguientes atribuciones: Estudiar el Currículum Vitae de los académicos aspirantes a dar cursos de postgrado, y dictaminar al respecto; Estudiar y dictaminar sobre los proyectos de trabajo e investigación. En el caso de ser rechazados, los responsables tomarán en cuentas las sugerencias y volverá a presentar la propuesta. Este consejo deberá elaborar y aprobar un reglamento específico sobre el estudio y dictamen de proyectos de trabajo e investigación; Estudiar y dictaminar sobre los cambios de planes de estudios. Las propuestas podrán ser elaboradas por académicos o estudiantes del postgrado. Este consejo deberá elaborar y aprobar un reglamento específico para este caso. Recibir, estudiar y dictaminar sobre los proyectos de tesis de grado que presenten los aspirantes, de conformidad con el procedimiento especificado en el correspondiente instructivo de operación del postgrado, aprobado por esta misma instancia; Proponer, a las instancias respectivas, el nombramiento de comisiones y comités de pares en el área de su competencia;

Elaborar su programa de trabajo y calendario de sesiones, haciéndolo del conocimiento del Consejo de Unidad y de los miembros de su comunidad; Analizar los presupuestos y cuotas para los estudios de postgrado de la Unidad para someterlos a consideración de las instancias correspondientes, y Las demás que le fueren asignadas por las autoridades y las disposiciones jurídicas y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que se le señalen en el instructivo de operación del postgrado. Artículo 149. El Consejo de Estudios de Postgrado celebrará una sesión ordinaria mensual como mínimo y las extraordinarias que se convoquen por iniciativa del responsable de programa o del director de la unidad. Artículo 150. Los miembros del Consejo de Estudios de Postgrado están en la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados, así como realizar las actividades que les fueren asignadas. Artículo 151.El Responsable del Programa de Maestría en Ciencias Agrícolas, además de las que se señalan en la legislación universitaria, tendrá las siguientes facultades: Coordinar y supervisar las actividades de docencia, investigación, vinculación y de administración del programa que dirige; Asistir y presidir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estudios de Postgrado de la Unidad Académica de Agronomía; Presidir las sesiones de los cuerpos colectivos del programa y reunirse con estos por lo menos una vez al mes; Informar periódicamente al Director de Unidad y al Consejo de Estudios de Postgrado, sobre las actividades del programa que dirige; Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado el tutor de trabajo de grado o tesis de grado de cada estudiante; Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado los miembros principales y suplentes integrantes del jurado para examen de grado; Elaborar el presupuesto del programa y remitirlo al Director de la Unidad; Reunirse mensualmente con todo el personal académico del programa y evaluar la evolución del mismo; y La demás que le sean asignadas por la legislación universitaria o las resoluciones de las autoridades de la universidad.

Artículo 152. Los aspirantes a cursar un programa de postgrado, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Escolar del Programa de Postgrado, deberán anexar a la solicitud de admisión los siguientes documentos: Carta de intención; Propuesta de proyecto de investigación y la línea de investigación a que pertenece; Currículum Vitae, y Tres fotografías de frente tamaño pasaporte. Artículo 153. El plan de estudios que tiene por finalidad otorgar el grado académico de maestría en esta unidad, se regirá por el sistema de créditos y se desarrollará en periodos de cuatro semestres con dieciséis semanas de clases efectivas. Artículo 154. El Consejo de Unidad, para efectos de determinar la valoración en créditos de las asignaturas correspondientes al postgrado, tomará en cuenta la propuesta del Consejo de Estudios de Postgrado para cada período académico: Las horas de actividad teórica, Las horas de actividades teórico–prácticas; Las horas de actividad práctica; Las actividades complementarias, y Las unidades crédito en que se valora cada una de las anteriores. Artículo 155. La organización de los cursos que se lleven a efecto por el programa de postgrado o con la participación del personal académico adscrito al mismo, y en los que no se otorgue grado académico, serán coordinados también por el Consejo de Estudios de Postgrado, quien determinará los requisitos, las actividades y la constancia que fuere a otorgarse en cada oportunidad. Artículo 156. La evaluación del rendimiento académico de los cursantes de la Maestría en Ciencias Agrícolas será responsabilidad de los docentes de dicho postgrado y se hará de acuerdo con los objetivos de cada asignatura y con los que al efecto establezca el Consejo de Estudios de Postgrado. Pero, en todo caso, las asignaturas serán evaluadas en la escala del uno al diez; el mínimo aprobatorio será de siete y a los efectos de su prosecución el estudiante de postgrado deberá mantener un promedio ponderado acumulado o índice académico no inferior a ocho puntos por cuatrimestre.

Artículo 157. Los proyectos de investigación o tesis de grado deberán ser inscritos ante el Consejo de Estudios de Postgrado en el transcurso del segundo semestre de iniciado el postgrado. Cada proyecto debe llevar el visto bueno del profesor tutor, quien deberá dirigir al Consejo una carta de aceptación de la tutoría. Artículo 158. Los aspirantes a inscribirse en las opciones de postgrado de la Unidad Académica de Agronomía que tengan asignaturas del mismo nivel aprobadas en esta Universidad u otras instituciones de educación superior con las que se tengan convenios al respecto, podrán introducir una solicitud de revalidación de estudios ante el Consejo de Estudios de Postgrado, anexando las certificaciones y programas debidamente legalizados. Dicha entidad analizará la solicitud y recomendará al respecto ante el Consejo de Unidad; el cual, a los fines de su aprobación, se ajustará a lo dispuesto en el Instructivo de Operación o a lo que rija en la Universidad. De conformidad con el Reglamento Escolar del Postgrado, en ningún caso se concederá revalidación en más del sesenta por ciento ni menos del veinte por ciento de las unidades crédito que se exigen para el programa de Maestría en Ciencias Agrícolas. Artículo 159. Perderán su condición de estudiante del postgrado en la Unidad Académica de Agronomía quienes: Obtengan calificaciones inferiores a las establecidas como mínima para aprobar en una o más de las asignaturas que estén cursando; No mantengan, el índice mínimo de prosecución establecido en el artículo __ de este reglamento (el que señala que serán el 80% de promedio). Se retiren voluntariamente de la totalidad de las asignaturas en que se hubieren matriculado; No asistan al ochenta por ciento por lo menos de las actividades programadas, y Sean sancionados con expulsión por haber incurrido en las causas de responsabilidad señaladas como graves en la Legislación Universitaria, siempre que la resolución sea emitida por órgano competente. Artículo 160. Al final de cada período académico, el Responsable del Programa de Maestría en Ciencias Agrícolas enviará al Departamento Escolar Central, las actas originales y copia de las calificaciones y cualquier otro documento referente al rendimiento académico de los cursantes de postgrado; a la vez, que conservará en el archivo del departamento escolar del programa, copia de tales documentos.

TITULO SEXTO

7. De la Vinculación CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 161. Se entiende por Extensión a la acción comprometida que tiene la Unidad de auxiliar a los productores del campo en la solución de problemas técnicos – sociales, mediante la adopción de nuevas prácticas o tecnologías con sólidas bases probadas, que tiendan a reducir los costos de producción, incrementar rendimientos o mejorar la calidad en los productos y, por ende, superar la rentabilidad. De manera que el beneficio se refleje en un mejor nivel de vida de los actores-usuarios de la información, tanto a nivel individual, familiar y finalmente comunitario. Artículo 162. Se entiende por Difusión la acción de divulgar el conocimiento y la información, sin que existan destinatarios precisos, ni lugares determinados, aunque trate de contenidos que contribuyan resolver a problemas concretos. De tal manera que no se establece un compromiso entre trasmisor y receptor; porque sencillamente se desconoce quien recibió el o los mensajes. Sin embargo, la difusión se considera un complemento ideal de la extensión. Artículo 163. Se entiende que el Servicio Social es una actividad temporal obligatoria previa a la titulación de los estudiantes, cuya finalidad es la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica en beneficio de la sociedad. El servicio social está integrado a la Coordinación de Vinculación, así como Extensión y Difusión. Artículo 164. La Coordinación de Vinculación es una instancia que se creará por el Consejo de Unidad, cuya función primordial es la promoción, conducción y evaluación de las actividades de vinculación de la Unidad. Esta coordinación integrará a todos los miembros activos que estén desarrollando vinculación en la institución, considerando tanto a los docentes como a los alumnos; y, estará presidida por un coordinador y la representará ante las instancias correspondientes. Artículo 165. El cuerpo colegiado de la Coordinación de Vinculación estará integrado por el Coordinador y por los representantes de las áreas de Extensión, Difusión y Servicio Social, mismos que serán docentes adscritos a la Unidad y que estarán desarrollando dichas actividades; además, de la integración de un alumno. Articulo 166. El cuerpo colegiado de la Coordinación de Vinculación tendrá una duración de 4 años. El Coordinador y los responsables de las áreas serán nombrados por el Director. El Consejo de Unidad sancionará su nombramiento. Los docentes seleccionados deberán de demostrar que participan activamente en la vinculación, extensión, difusión o servicio social.Articulo 167. El alumno que se integre a la comisión, deberá ser alumno regular, inscrito en el semestre que cursa

y cursar alguno de los últimos 4 semestres. Su gestión no será mayor de 2 años. Será elegido por la sociedad de alumnos. Artículo 168. De las funciones del Cuerpo Colegiado de la Coordinador de Vinculación: a) Elaborar un Programa de Desarrollo que permita conocer las líneas generales, objetivos y metas a desarrollar durante su período. Este será sancionado por el cuerpo colegiado de la coordinación y propuesto al Consejo de Unidad para su aprobación; b) Recibir por escrito los proyectos de vinculación que presenten los académicos de la Unidad, para su aprobación por parte del cuerpo colegiado de la Coordinación; c) Expedir al autor un recibo por escrito para la respectiva revisión del proyecto; d) Comunicar por escrito la aceptación del proyecto al correspondiente autor; e) Permitir la corrección del proyecto, en alguna de sus partes, y señalar por escrito lo que debe corregirse, para que de nuevo el autor lo presente por una única ocasión más; f) Solicitar informes parciales, acerca de la marcha del proyecto; pudiendo en función de ello, seguir respaldando al autor o cancelar el respaldo, en cuyo caso se informará por escrito al autor, señalando los motivos; g) Solicitar los informes finales al autor del proyecto; mismos que deben contener el aval por parte de la persona, grupo, asociación o agrupación que firmó la aceptación del proyecto; h) Evaluar si fue logrado el objetivo terminal del proyecto; y, si los resultados aportan elementos que cambian, transforman o modifican alguna (s) actividades académicas de la Unidad; i) Apoyar a los responsables de proyectos de vinculación, extensión, difusión y servicio social que presenten algún problema administrativo en el curso del mismo; j) Coordinar las acciones de Vinculación, Extensión, Difusión y Servicio Social, para lo cual elaborará la normatividad específica;k) Recomendar que se publiquen los resultados del proyecto, así como sus diferentes elementos y componentes, ante las instancias correspondientes; l) Todas aquellas que le señale la legislación universitaria.

Artículo 169. De la información

a) El Coordinador de Vinculación citará a la comunidad a una reunión, en la que se dará información sobre el programa anual; b) En dicha reunión conjunta, se especifican los objetivos terminales, particulares y específicos del programa; c) El Coordinador entregará a los asistentes a la reunión un formulario cuidadosamente elaborado para que los asistentes por escrito den sus puntos de vista, ideas, opiniones, comentarios y su inscripción a los proyectos; d) El cuerpo colegiado de la Coordinación de Vinculación analizará las respuestas, evaluará las opiniones, comentarios e ideas manifestadas por los asistentes a la reunión conjunta; y en base a ello, trazar la versión final del programa. e) El cuerpo colegiado de la Coordinación de Vinculación aprobará la inclusión de otros participantes a los proyectos de vinculación. Artículo 170. De la convocatoria a) La Coordinación emitirá por escrito una convocatoria personalizada al personal académico que desee incorporarse a la función; b) La Coordinación llevará a cabo entrevistas personales con los académicos a fin de motivar o estimular su incorporación la función; c) La Coordinación abrirá un registro con los datos personales básicos de los académicos, quienes por escrito manifiesten su deseo y compromiso de incorporarse a la función. Artículo 171. Los académicos de la Unidad que manifestaron por escrito su intención de incorporarse la coordinación, presentan sus proyectos, los cuales deben satisfacer los siguientes elementos: - Espacio preciso en que se va a desarrollar cada proyecto. - Problema (s) que se intenta resolver con cada proyecto. - Factor, elemento o circunstancia que se pretende modificar, transformar o cambiar con cada proyecto. - Área de influencia del o los proyectos. - Carta aceptación-compromiso firmada por la persona, grupo o asociación con quienes se va a desarrollar cada proyecto. Especificando claramente lo que corresponde hacer a cada participante. - Convenio de trabajo y respaldo con alguna autoridad federal, estatal, municipal o de la sociedad; quienes respaldan cada proyecto. Precisando en que consiste el respaldo.

- Información técnica plena que se dispone para atender cada proyecto, tomando en cuenta los problemas por resolver y los objetos por cambiar, transformar o modificar. - Tiempo probable para obtener resultados parciales y finales de cada proyecto. - Duración total de cada proyecto. Artículo 172. La infraestructura se definirá según el número de académicos que presentaron proyectos y que fueron aprobados. La Coordinación conjuntamente con la Dirección de la Unidad se compromete a gestionar recursos para: a) Habilitar un espacio físico suficiente y adecuado para la función de vinculación; b) Obtener el mobiliario, equipo de oficina, de comunicación y de cómputo mínimo para realizar el trabajo de los proyectos aceptados. c) Comisionar al personal secretarial mínimo para el trabajo de los proyectos aceptados. d) Habilitar a la Coordinación con los vehículos necesarios para la puesta en marcha, operación y evaluación de los proyectos aceptadosArtículo 173. Del presupuesto a) En base al número de proyectos aprobados, la coordinación elaborará un presupuesto semestral y lo someterá a la aprobación del Consejo. Tal presupuesto debe incluir gastos en: gasolina, servicios a los vehículos, papelería, teléfono, viáticos, material para impresión, material fotográfico y de video. b) De acuerdo al monto del presupuesto aprobado por el Consejo, se asignan los recursos a proyectos prioritarios. Artículo 174. De la obtención de recursos a) De acuerdo a los académicos que presentaron proyectos y que fueron aprobados; y, conociendo los gastos semestrales o anuales que su operación implica en sus diferentes rubros; La Coordinación gestionará ante diferentes instancias: recursos propios, de Rectoría, Dependencias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal; Fundaciones, ONG´S, Asociaciones de productores, Integradoras, etc.; los recursos económicos tanto para la implementación e la infraestructura de la Coordinación; como para los gastos de operación de los proyectos aprobados. b) La Coordinación da a conocer a la comunidad en general, los resultados de sus gestiones para la obtención de recursos.

c) Con el producto de los recursos económicos convenidos y pactados, finalmente se analiza cuáles proyectos serán apoyados por ese semestre y cuáles se transfieren para posteriores semestres. Artículo 175. De la participación del alumnadoa) La Coordinación dará a conocer al alumnado la lista de proyectos aprobados y con soporte económico, indicando: - Nombre del académico que lo conduce. - Título del proyecto. - Objetos a modificar, cambiar o transformar con el proyecto. - Lugar donde se va a realizar el proyecto. - Receptor (es) o beneficiario (s) del proyecto. - Tiempo para realizar las evaluaciones. b) Con la información anterior, los alumnos pasaran a inscribirse a la Coordinación, señalando a cuál proyecto se inscriben. c) La Coordinación informará a los académicos con proyectos aprobados y soportados económicamente, la relación de alumnos que se inscribieron para participar en su o sus proyectos. d) Los alumnos que se inscriban, participarán en una o varias reuniones explicativas, impartidas por el coordinador; así como por el académico que conduce el proyecto; en las cuales se da mayor información sobre el trabajo a realizar. e) La Coordinación recabará la información del comportamiento, trabajo y reporte de los alumnos asignados a cada proyecto, con la aprobación del académico que conduce el mismo.f) Los alumnos que cumplan satisfactoriamente con las actividades programadas en cada proyecto, quedan en condición de acreditar su servicio social, si fuera el caso. Artículo 176. De la extensión y difusión de resultados a) Una vez que la Coordinación recibió y analizó los informes parciales o finales de cada proyecto, los cuales también deben contar con el aval o visto bueno del beneficiario (s) del mismo. Expide el certificado de conclusión. b) En base a lo anterior, la Coordinación recomienda al Director de la Unidad que se realicen las siguientes actividades de difusión de resultados: - Demostración de campo;

- Publicación de resultados en Boletín, Folleto, Manual, Revista Técnica, Guía o algún otro medio. c) La Coordinación conjuntamente con la Dirección adquieren el compromiso para hacer las correspondientes gestiones y enlaces junto con el académico, para las actividades de difusión de resultados. d) Los alumnos participantes en cada proyecto de extensión, como auxiliares del académico, pueden utilizar la información, metodología y resultados obtenidos, ya sea para elaboración de tesis, tesinas u otros documentos para su correspondiente titulación. e) La Coordinación conjuntamente con la Dirección celebrarán acuerdos con diversas Instituciones y agrupaciones agrícolas que operan en la entidad y, en su entorno, para conocer la forma como se está incorporando la técnica o método o práctica que fue modificado, cambiado o transformado, gracias a cada uno de los proyectos de extensión. Artículo 177. De la Difusión a) La Coordinación desarrollará una serie de convenios que permitan dar a conocer al público, los avances tecnológicos, formas de organización novedosas, nuevos conocimientos científicos y resultados de investigaciones desarrolladas por los académicos de la Unidad y todo lo inherente al sector. b) Los contenidos de cada documento son responsabilidad de cada autor; sin embargo, la Coordinación dictamina la pertinencia de que sea aprobado para su difusión. c) La Coordinación es quien sugiere los temas prioritarios, y los medios que se utilicen para llevar a cabo las acciones de difusión. Artículo 178. De la coordinación con otras actividades sustantivas a) La Coordinación se reunirá en forma ordinaria, al menos en dos ocasiones cada semestre, con el (los) responsable(s) de investigación, licenciatura y postgrado, con la finalidad de definir trabajos comunes que requieran de la extensión o la difusión. Siendo ésta una acción de responsabilidad compartida. b) La Coordinación se reunirá con los responsables en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Artículo 179. El servicio social de los egresados de esta Unidad deberá realizarse durante un tiempo no menor de seis meses, en el cual se cubran por lo menos 480 horas de actividad efectivas, no debiendo prolongarse por más de dos años. Artículo 180. El prestador de servicio social, deberá presentar tres informes parciales al responsable del servicio social, los cuales deberán ser avalados por el

tutor académico que le haya sido asignado. Una vez culminado el periodo de su servicio, presentará un informe global de sus actividades ante la misma instancia.

TÍTULO SÉPTIMO 8. De lo Administrativo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 181. El Director de la Unidad Académica de Agronomía está facultado para designar y remover al personal de coordinación de la Unidad. Artículo 182. Son requisitos para ocupar el cargo de Secretario Administrativo: 1) Ser docente de la Unidad, de base y de tiempo completo. 2) Tener una antigüedad mínima de dos años en la unidad. 3) Tener conocimientos generales de administración y contabilidad, o experiencias equivalentes. Artículo 183. Son funciones del Secretario Administrativo: Asesorar a las distintas instancias de la Unidad en la elaboración de sus presupuestos; Proponer a las autoridades de la Unidad los formatos y modelos para la presentación de las necesidades o presupuestos; Desarrollar formatos de control, ingreso/egreso, de suministro, de seguimiento y evaluación de los recursos; Vigilar el uso adecuado de los recursos disponibles; Vigilar el uso adecuado de las instalaciones físicas; Mantener actualizado el inventario del patrimonio de la Unidad; Concentrar, estructurar e integrar los presupuestos parciales para su consolidación en el presupuesto general de la Unidad y presentarlo al Director, quien deberá someterlo a la sanción del Consejo de la Unidad; Vigilar el desempeño del personal no académico (administrativo) de la Unidad; Controlar la asistencia y permanencia del personal académico; Responsabilizarse de la operación de los servicios de comedor, transporte, intendencia, vigilancia, fotocopiado, entre otros; y

Aquellas otras que le asigne la legislación universitaria. Artículo 184. Para el buen funcionamiento administrativo de la Unidad, la estructura orgánica comprenderá las instancias siguientes: Consejo de la Unidad, Director, Responsables de Programa, Secretarias, Coordinaciones y otros. CAPÍTULO II. DE LA PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Sección I. De la Planeación Artículo 185. Los diversos mecanismos de planeación que se realicen en esta Unidad Académica se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto en la legislación universitaria, así como a las resoluciones que en esta materia dicten a las autoridades universitarias. Articulo 186. Con objeto de desarrollar un proceso de mejora continua de la calidad en la Unidad Académica, el Consejo de Unidad constituirá la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación. Ésta Comisión, estará integrada por un Coordinador y seis profesores más. Sus miembros deben ser representantes de la Comunidad Académica, y a su vez contar con el respaldo de las autoridades de la Unidad. El Coordinador será electo por los líderes de los Cuerpos Académicos y los Presidentes de las Academias de la Unidad, de entre los profesores ampliamente reconocidos por su trayectoria académica, con liderazgo y con las competencias técnicas necesarias, por un periodo de cuatro años. Articulo 187. La Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación participará en las tareas de planeación, seguimiento y evaluación bajo las siguientes premisas: i. Reconocer el estado actual de la Unidad e identificar sus debilidades y fortalezas, amenazas y oportunidades. ii. Organizar y elaborar los Planes de Desarrollo Institucional (PDI), de largo, mediano y corto plazo, es decir: a diez años o más, por cuatrienios y anuales. iii. Determinar, organizar y desarrollar las acciones para monitorear las actividades que están orientadas hacia las metas propuestas. iv. Valorar el impacto que las actividades tienen en la mejora de la Unidad y en la formación de los estudiantes, y reiniciar el proceso; v. Apoyar en la elaboración de planes y programas para el desarrollo de la Unidad. Artículo 188. Los documentos de planeación de la Unidad que habrán de formularse y ponerse en operación son los siguientes: Plan de Desarrollo de la Unidad de largo plazo (mínimo a diez años); Plan de Desarrollo de la Unidad de mediano plazo (a cuatro años);

Planes operativos anuales; Presupuesto de gastos e inversiones anual; Presupuesto de estimación de ingresos anual, y Los diversos planes, programas y proyectos que en el ejercicio de sus funciones y actividades formulen los cuerpos colegiados, el Director y el Consejo de Unidad. Todos estos documentos deberán ser aprobados por el Consejo de Unidad y en su formulación se buscará que se consoliden las propuestas de los programas académicos que integran la Unidad; los cuales a su vez consolidarán las propuestas de sus respectivos cuerpos colegiados. Artículo 189. El Consejo de Unidad, el Director, los Responsables de Programa y la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad Académica deberán promover y garantizar la participación democrática de los universitarios que forman parte de la misma, en la formulación de los planes y programas, así como buscar los mecanismos que contribuyan al logro de los objetivos y metas que en ellos estén contenidos. Artículo 190. Los planes de desarrollo de la Unidad Académica tendrán una vigencia de diez años o más cuando sean de largo plazo; cuatro años si son de mediano plazo, coincidiendo con el ejercicio de las funciones de los directores de la Unidad y los responsables de los programas académicos. Artículo 191. Para la elaboración de los planes de desarrollo de la Unidad Académica se tomará en cuenta lo siguiente: Deberá integrar los planes de desarrollo de cada programa académico; Los planes de desarrollo de los Programas Académicos de la Unidad consolidarán las propuestas de sus Cuerpos Académicos y Academias; Los planes de desarrollo de mediano plazo, deberán elaborarse durante el periodo de transición y en todo caso tendrán como límite para la presentación el mes siguiente en el que tomen posesión el director y los responsables de programa electos cada cuatro años; En ausencia de propuesta de los Programas Académicos, o de los Cuerpos Académicos o de las Academias, el director de la Unidad o el Responsable de Programa, tendrán la facultad de elaborar la propuesta del sector que esté bajo su coordinación y haya omitido la presentación; El plan de desarrollo una vez formulado se presentará por conducto del Director ante el Consejo de Unidad, quien deberá sancionarlo, hacer las observaciones y propuestas de modificación que a juicio de los integrantes deba hacerse al documento, y

Una vez aprobado por el Consejo de Unidad, el documento deberá trasladarse para su consideración al Consejo Académico del Área de Ciencias Agropecuarias, quien deberá consolidarlo en la propuesta de dicha área académica, de igual manera se enviará copia del documento al Rector. Artículo 192. Los planes de desarrollo de la Unidad Académica de Agronomía, una vez aprobados por las instancias competentes, serán de aplicación obligatoria, por lo que el director de la Unidad en ejercicio de sus facultades de coordinación proveerá lo conducente para los fines de su estricta observancia. Artículo 193. Para la ejecución de los planes de desarrollo de la Unidad Académica de Agronomía, se elaborarán planes operativos anuales que incluyan los aspectos académicos, de política administrativa y financiera correspondientes. Estos planes operativos anuales se elaborarán mediante el mismo procedimiento señalado para los planes de desarrollo institucional y atenderán a la organización académico administrativa de la Unidad. Artículo 194. Los planes operativos y los presupuestos anuales deberán mantener congruencia y tener como finalidad la consecución de los objetivos y metas fijados en el plan de desarrollo aprobado para la Unidad Académica de Agronomía, por lo tanto: Regirán durante el año de que se trate las actividades académicas y de apoyo de la Unidad Académica en su conjunto, las de cada Programa Académico, Cuerpo Académico y Academia; Especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades mencionadas; Establecerán las acciones que serán objeto de coordinación entre los diversos programas, sus titulares, los colectivos académicos y de estos con las dependencias de la Universidad o con las instituciones externas públicas o privadas; Servirán de base para la integración de los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes a la unidad, que se deban elaborar conforme a la legislación universitaria, y Contendrán estimaciones de la infraestructura y los recursos necesarios, así como las determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Artículo 195. Para efectos de la participación, en el proceso de planeación, los Cuerpos Académicos y las Academias de la Unidad Académica de Agronomía, deberán presentar cada año sus respectivos protocolos de proyectos, que deberán especificar, además de los elementos particulares, lo siguiente: Si son proyectos nuevos o de continuación;

La relación que guardan con el Plan de Desarrollo de la Unidad; Los objetivos y las metas que habrán de conseguirse con la realización del proyecto; El personal académico y administrativo necesario para el desarrollo de las actividades; Los recursos materiales y espacios físicos necesarios para llevar a cabo las acciones relacionadas con el proyecto; El periodo total que abarca el proyecto, así como los plazos en que habrá de cumplirse con cada una de las metas, y Los presupuestos de egresos así como las proyecciones de ingresos que involucra el proyecto. Artículo 196. Con objeto de dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de trabajo en la Unidad Académica, los profesores responsables de proyectos, deberán entregar informes semestrales de avances de sus actividades, especialmente lo referente a las funciones sustantivas, avalados por la instancia inmediata superior que corresponda, al Director de la Unidad, con copia a la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad. Artículo 197. Con el fin de dar seguimiento al desarrollo de los planes de trabajo de la Unidad Académica, los Responsables de Programa Académico, los Coordinadores de Área de trabajo, los líderes de Cuerpos Académicos y los Presidentes de Academia, deberán entregar informes anuales al Director de la Unidad, con copia a la Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad. A su vez el Director deberá informar anualmente, durante el mes de Agosto, sobre las actividades, especialmente de las funciones sustantivas de la Unidad al Rector, al Consejo de Unidad y a la comunidad de la Unidad de Agronomía. Artículo 198. La Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad se encargará de hacer la evaluación semestral de avance de los proyectos de los profesores y, de igual manera, la evaluación anual del desarrollo de los planes de la Unidad que presente el Director. Sus dictámenes serán puestos a consideración del Consejo Académico de la Unidad y deberán tomarse en cuenta para la elaboración de los siguientes proyectos y planes de desarrollo institucional. Artículo 199. La Comisión de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Unidad implementará una evaluación semestral del desempeño de todo el personal académico ante grupo. Cuyos resultados deberán emplearse en el diseño de proyectos de mejoramiento de las actividades de enseñanza.

Sección II. Del Presupuesto Artículo 200. Para la formulación de los presupuestos de la Unidad Académica de Agronomía se tomará en cuenta: En el presupuesto de egresos: El monto de gasto irreductible histórico de acuerdo a los datos y la información que le proporcione la administración central; Los programas de trabajo y proyectos de investigación y vinculación de los colectivos académicos de cada uno de los programas académicos; Los gastos de mantenimiento y reposición necesarios para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y equipo; Las inversiones programadas para el cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo de la unidad, y El estimado de los gastos de operación y materiales de consumo de conformidad con las actividades programadas en el plan operativo anual que corresponda. En el presupuesto de ingresos La captación de ingresos efectivamente percibidos en el periodo anterior; La estimación de los ingresos en colegiaturas y cuotas por la prestación de servicios tomando en cuenta las variaciones en la población escolar atendida y la programación de eventos del año que corresponda; La estimación aproximada de los ingresos por los productos que se generen en la unidad y estén sujetos a la comercialización, y El monto de los ingresos, recursos y demás bienes que de acuerdo a los proyectos y programas concertados se recibirán durante el periodo teniendo como origen las fuentes externas. Artículo 201. El costo de la cuota escolar de los estudios en la Unidad Académica de Agronomía será determinado para cada programa y, en consecuencia, sometido a la aprobación en las instancias correspondientes. La determinación del valor de las cuotas de inscripción será hecha conforme al número de asignaturas, actividades y de su naturaleza. Sección III. De las Finanzas Artículo 202. La Unidad aplicará normas de contabilidad basadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados y el Secretario Administrativo tendrá la

obligación de desarrollarlos y actualizarlos en los procedimientos que a tal efecto adopte. Artículo 203. La contabilidad se llevará a cabo en base al método de lo devengado, el cual requiere que los ingresos y los egresos se contabilicen en el momento en que se incurran. Articulo 204. Las funciones de planificación financiera, programación, presupuesto y contabilidad de la Unidad Académica de Agronomía estarán basadas en un sistema integral. Articulo 205. El Secretario Administrativo de la Unidad Académica de Agronomía preparará y presentará informes que muestren los resultados financieros y operacionales y el uso de los recursos financieros en cualquier periodo determinado, o cualquier otro informe que la Unidad Académica requiera. Esta obligación incluye la presentación anual y cuando el Director lo solicite, de los siguientes informes financieros: 1. Balance de Situación Financiera. 2. Estado de Resultados. 3. Flujo de Efectivo. Artículo 206. A fin de asegurar que los fondos, propiedades y demás recursos financieros bajo responsabilidad del Director sean debidamente utilizados y resguardados, y evitar el desperdicio, deterioro, destrucción, uso y apropiación indebida, el sistema de contabilidad contendrá los controles internos necesarios de manera que: 1. Los activos sean protegidos. 2. Los egresos sean debidamente aprobados y sustentados. 3. Los ingresos aplicables a los activos y las operaciones sean cobrados y contabilizados apropiadamente. 4. Los informes financieros sean confiables y oportunos. Articulo 207. El Secretario Administrativo de la Unidad Académica de Agronomía organizará y coordinará la estrategia de comercialización de conformidad con las orientaciones que al respecto dicte el Director. Toda actividad nueva deberá estar sustentada por un análisis de costo beneficio y ser aprobada por el Consejo de Unidad. Artículo 208. El Secretario Administrativo de la Unidad Académica de Agronomía preparará el anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo a las políticas de planificación financiera aprobadas por el Consejo de Unidad e informará al

Director, con la periodicidad que el requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos de la Unidad Académica de Agronomía y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto. CAPÍTULO III. DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 209. Corresponde al Director de Unidad el resguardo, vigilancia, supervisión y mantenimiento de la planta física de la Unidad Académica de Agronomía y de aquellos espacios, mobiliario y equipo que sean utilizados por todos los programas adscritos a la Unidad. Así mismo, si son necesarias modificaciones a la planta física, estas deberán ser autorizadas por el Consejo de Unidad. De igual manera corresponde a los responsables de programa el coadyuvar en estas funciones bajo la coordinación del director y asumirlas específicamente sobre la infraestructura, equipo, materiales y recursos que sean utilizados estrictamente por el personal y usuarios del programa que ellos coordinan, dando cuenta de sus acciones en esta materia al director de la unidad. Artículo 210. El Consejo de la Unidad sancionará los instructivos de operación y manuales de procedimientos necesarios para la administración, el uso, mantenimiento y supervisión de los espacios comunes como laboratorios, talleres, biblioteca, auditorio, centro de cómputo y otros. La elaboración de los instructivos y manuales estará a cargo de las instancias correspondientes. Artículo 211. De conformidad con los planes operativos anuales de los programas académicos de la unidad, la dirección elaborará un programa mensual en que se detallará el calendario de las actividades que habrán de realizarse en cada uno de los espacios físicos de la unidad.; para estos efectos, el director podrá auxiliarse de los responsables de programa. Articulo 212. El Director deberá llevar a cabo o delegar al Secretario Administrativo las actuaciones de inspección y control que estime necesarias a la planta física, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad. Artículo 213. El Director elaborará un plan de reposición y reemplazo de los equipos en función de la disponibilidad de presupuesto. CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE DATOS Y LA INFORMACIÓN Artículo 214. Corresponde a la Unidad Académica de Agronomía la formación y concentración de su información académica y administrativa, salvo disposición expresa en contrario que esté contenida en otras disposiciones de aplicación general en la Legislación Universitaria.

Cuando la información deba centralizarse o corresponda a aquella que sea necesario concentrar en otras dependencias académicas o funcionales de la Universidad, el director de la unidad proporcionará los datos, registros y en general los documentos necesarios en los plazos señalados en las disposiciones procedentes. Tratándose de aquella información que se solicite de manera extraordinaria, la hará llegar en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su requerimiento. Artículo 215. En cada uno de los programas académicos de la Unidad Académica de Agronomía se llevará un registro de las constancias de estudio, diplomas, certificados, cartas de pasante y documentación relativa que se expidan en el ejercicio de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, este archivo podrá centralizarse en la Dirección de la Unidad, cuando a juicio de los responsables de programa se asegure de este modo su resguardo y control. Artículo 216. El Director de la Unidad, los responsables de los programas académicos, los integrantes del consejo de unidad, personal académico y el personal no académico serán responsables de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a que tuvieran acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de sus facultades o de la realización de las funciones de concentración, consolidación, integración o archivo. La sanción que se aplique por el incumplimiento de este precepto tomará en cuenta los perjuicios que generen la divulgación o uso indebido de la información confidencial. Articulo 217. Los datos e información de la Unidad estarán sujetos a las disposiciones de la legislación que sobre transparencia en el uso de la información que sean aprobadas por el Consejo Universitario y la legislación universitaria. CAPÍTULO V.DEL CENTRO DE CÓMPUTO Artículo 218. El centro de cómputo proporcionara los servicios informáticos a estudiantes, profesores-investigadores y personal administrativo, cubriendo las necesidades en esta materia como apoyo a las funciones sustantivas y adjetivas de la Unidad Académica de Agronomía. Articulo 219. El responsable del centro de cómputo realizará actividades de extensión con el propósito de difundir y promover los servicios que presta en el área de cómputo e informática, así como fomentar su aplicación en la investigación en la Unidad. Articulo 220. El responsable del centro de cómputo integrará bancos de información, tanto en el aspecto bibliográfico, documental, informático y

audiovisual suficientes en cantidad y calidad, que corresponden a las necesidades formativas, informativas y de investigación de la comunidad de la Unidad Académica. Articulo 221. El responsable del centro de cómputo organizará adecuadamente la prestación de los servicios que conciernen a la actividad de informática y computación. Además de formular su propio reglamento. CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL NO ACADÉMICO Articulo 222. El personal no académico son los encargados de realizar actividades en las áreas de intendencia, mantenimiento, transporte, campo, jardinería, vigilancia, labores secretariales y de apoyo en las actividades administrativas. Articulo 223. Todo el personal administrativo está convocado, con su ejemplo, a elevar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales para mejorar la calidad de la gestión administrativa y académica de la misma. Articulo 224. El Personal Administrativo laborará según el horario asignado por la Coordinación de Personal en base a lo establecido en el Contrato Colectivo UAZSTUAZ. Artículo 225. Todo Personal Administrativo y de Servicio podrá ser destinado a cualquier área de la Unidad Académica de Agronomía, manteniendo la misma denominación laboral y según los lineamientos del Contrato Colectivo UAZSTUAZ. Articulo 226. El Personal Administrativo que incurra en faltas contempladas en la legislación universitaria o en el Contrato Colectivo UAZ-STUAZ, será sancionado de acuerdo a las normas citadas.

TÍTULO VIII 9. De lo Disciplinario CAPÍTULO I.DE LA COMUNIDAD Y LAS INSTANCIAS COMPETENTES Artículo 227. Los miembros de la comunidad de la Unidad Académica de Agronomía son responsables de cumplir con sus tareas asignadas y de respetar los reglamentos vigentes dentro de la Unidad Académica y de la propia Universidad. Su incumplimiento será sancionado por las instancias competentes. Artículo 228. Las sanciones aplicables por motivo de los incumplimientos de la normatividad son las establecidas en el artículo 69 de Ley Orgánica. Las sanciones administrativas previstas en dicho artículo se aplicarán independientemente de la responsabilidad jurídica de otra naturaleza en que pueda incurrir el infractor.

Artículo 229. De conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica, las autoridades que pueden imponer las sanciones contenidas en dicha Ley, en la esfera de su competencia específica, son el Consejo Universitario, el Rector, el Tribunal Universitario, los Consejos de Área, los Consejos de las Unidades Académicos y los Directores de Unidad. Artículo 230. El Director de la Unidad Académica de Agronomía está facultado para imponer sanciones a académicos, estudiantes y personal administrativo de la Unidad por infracciones leves, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, la reglamentación general aplicable y por este reglamento interno. Artículo 231. Todo miembro de la comunidad de la Unidad de Agronomía tiene la obligación de informar a las autoridades de todo acto que dañe el patrimonio de la Universidad, violente el Código de Ética o cauce un incumplimiento de la legislación universitaria. La información será presentada por escrito y deberá dirigirse al Responsable del Programa o directamente al Director de la Unidad. Artículo 232. Para iniciar el procedimiento que tenga por finalidad la determinación de la responsabilidad y la posible aplicación de sanciones, el consejo de unidad o el director de unidad, ordenarán como primera etapa la apertura de una averiguación administrativa de los hechos. Artículo 233. Una vez elaborada la averiguación administrativa de los hechos, se procederá a la consignación de la misma a la instancia competente. En el caso de que la instancia sea la Unidad, el Director procederá con forme lo establece el reglamento disciplinario de la misma. Artículo 234. Con independencia de las sanciones impuestas a los integrantes de la comunidad académica de agronomía, los responsables estarán obligados a reparar el daño que hubieren causado al patrimonio universitario cuando se compruebe que en el hecho existió el dolo o el descuido inexcusable. CAPÍTULO II. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD Artículo 235. El Consejo de Unidad o un miembro del mismo será sancionado cuando incurra en las faltas señaladas en los artículos 67 de la Ley Orgánica y las que establezcan otros reglamentos vigentes en la Universidad y en la propia Unidad Académica. Artículo 236. Las sanciones aplicables a los miembros del Consejo de Unidad serán las señaladas en el artículo 69 de la Ley Orgánica y en el artículo 62, II del Estatuto General que señala que un miembro del Consejo será dado de baja cuando acumulen tres faltas consecutivas, injustificadas.

Artículo 237. El Consejo de Unidad elaborará su reglamento interno y en el mismo señalará los incumplimientos que son causa de sanción para cada uno de sus miembros. CAPÍTULO III. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL DIRECTOR, LOS RESPONSABLES DE PROGRAMA Y COORDINACIONES Artículo 238. El Director de la Unidad será sancionado cuando incurra en faltas a sus obligaciones, previstas en los artículos 53 de la Ley Orgánica y 77del Estatuto General, y por lo que se exprese en otras normas y disposiciones reglamentadas en la Universidad y en la propia Unidad. Artículo 239. Las sanciones que se aplicarán al Director y los Responsables de Programa, serán las señaladas en el artículo 69 de la Ley Orgánica. Además, cuando no presente el Plan Operativo Anual y el informe de actividades en los períodos establecidos en la fracción V y XI del artículo 77 del Estatuto General, el Consejo de Unidad lo suspenderá de sus funciones. CAPÍTULO IV. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DE LOS ACADÉMICOS Artículo 240. Los docentes, investigadores, técnicos académicos o todo personal académico que intervenga en cualquiera de las actividades sustantivas de la Unidad serán sancionados cuando incurran en faltas o en las irregularidades señaladas dentro de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica, en el Reglamento interno de trabajo de la Universidad, en las cláusulas 56 y 57 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como en la violación a las normas de la Unidad y de la Universidad. Además, será sancionado cuando: I No permanezca, cuando menos, siete horas por día en la Unidad, salvo que exista justificación ante la Dirección o Responsable del Programa. II No asistir con puntualidad a clases o los citatorios del Director o Responsable de Programa. La tolerancia por retardo será de 10 minutos y con un máximo de dos retardos por semana. III No respetar el tiempo de clase asignado. La tolerancia por retardo será de 5 minutos y con un máximo de dos por semana. IV No entregar, a más tardar en segunda sesión de clase, el programa analítico del curso a los alumnos. V

No impartir clase en dos sesiones en una semana.

VI

No aplicar cuando menos tres evaluaciones parciales por curso.

VII No entregar las calificaciones al Responsable del Programa, en el tiempo asignado para ello. VIII

No mostrar imparcialidad en sus evaluaciones.

IX No asistir, sin justificación, a dos citatorios del Director o Responsable de Programa X

No cumplir, a satisfacción, con las actividades y comisiones asignadas.

XI No participar en las actividades programadas para mejorar la organización de la Unidad: planeación, evaluación, etc. XII

Difamar el trabajo de la Unidad.

XIII

Hostigar ideológicamente a los alumnos

XIV Incurrir en acoso o violación sexual, así como atentar contra los derechos humanos de los estudiantes. XV

Asistir a las actividades programadas por la Unidad con aliento alcohólico.

XVI

Agredir a golpes a un miembro de la Comunidad, sin mediar provocación.

XVII

Violentar el Código de Ética de la Unidad o Universidad.

Artículo 241. Las sanciones para los docentes, investigadores y técnicos académicos serán las establecidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 de la Ley Orgánica, en la cláusula 120 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZSPAUAZ y las que estén en otros reglamentos vigentes. Además, se podrán aplicar las sanciones siguientes: I

No avalarlo para el programa de estímulos vigente a causa de:

No haber participado, al menos en un 80% de las actividades de diagnóstico, planeación y evaluación del trabajo institucional (PIFI, PIFOP, PDI, POA, CA); No haber reportado, en dos ocasiones, calificaciones a tiempo; No haber asistido, al menos al 80% de los seminarios institucionales; No haber participado, cuando menos al 80% de las reuniones de los cuerpos colegiados a los que pertenece; No tener el aval de un 90% de los estudiantes. II

Descontarle el tiempo no trabajado, si no hay justificación;

III

No asignarle cursos, por incumplimiento en los cursos anteriores;

IV No asignarle direcciones o asesorías de estudiantes, por incumplimientos anteriores; V

No autorizarle tiempo para tutorías, por incumplimiento en dicha tarea

CAPÍTULO V. ESTUDIANTES

DE

LOS

INCUMPLIMIENTOS

Y

SANCIONES

DE

LOS

Artículo 242. Los estudiantes serán sancionados cuando incurran en las faltas que se señalan en el artículo 67 de la Ley, en los artículos del Reglamento Interno y las demás que se establecen en las disposiciones reglamentarias de la Unidad y Universidad, además cuando: I

No guarde disciplina en la Unidad

II

No asista al 80% de las clases

III

No presenten uno o varios exámenes parciales

IV

No presenten uno o más exámenes ordinarios

V

Reprueben más de dos materias por semestre

VI

Ingieran bebidas alcohólicas dentro de la Unidad y/o por adicciones

VII

Acosen sexualmente y/o a golpes a miembros de la Comunidad

VIII

Sustraer productos del campo agrícola, sin autorización

IX No cumplan con sus tareas asignadas en lo académico y en el campo agrícola; Artículo 243. Las sanciones aplicables a los estudiantes, serán las que contempla el artículo 69 de la Ley, los artículos del Reglamento Interno y otras que estén dentro de la normatividad de la Unidad y Universidad. Además, otras sancione pueden ser: I Suspensión de becas, por actos indisciplinarios y no presentar un informe del servicio social, cuando sea el caso. II Suspensión de clases, temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta. III Suspensión de derecho a presentar evaluaciones parciales, cuando no tenga un 80% de asistencia. IV Sanciones económicas, cuando no se inscriba en el tiempo asignado, cuando cauce daños en bienes de la Institución.

V No otorgamiento de constancias, si no es alumno regular o no cumple con las actividades académicas asignadas. VI No permitirle el préstamo de libros a domicilio, si no es alumno regular o si no ha cumplido con la entrega de materiales bibliográficos. VII

Darlo de baja de la Unidad o expulsión, por:

Ausencia injustificada por más de un mes. Plagio de materiales escritos: tesis, exámenes, proyectos, etc. No obtener la calificación mínima aprobatoria, en posgrado. Haber sobrepasado el tiempo máximo de estudios. Artículo 244. Se impondrán sanciones económicas a los estudiantes en los siguientes casos: Cuando de manera intencional o por negligencia cause daño a las instalaciones, mobiliario, equipo o materiales propiedad de la Institución; y Cuando sin mediar causa justificada incumplan con la inscripción dentro del periodo señalado por el calendario escolar o, en su caso, el establecido para esta unidad académica. CAPÍTULO VI. DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 245. Los trabajadores administrativos, en sus diversas categorías, serán sancionados cuando incurran en las faltas e irregularidades señaladas en el artículo 67 de la Ley Orgánica, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en la cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-STUAZ, cuando no acaten las prohibiciones marcadas en la cláusula 55 del mismo. También, serán sancionados cuando no acaten lo establecido en otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad y dentro de la propia Unidad. Además cuando: I

Acumulen dos retardos (15 minutos) injustificados a la semana.

II

Desobedezcan las ordenes de su jefe inmediato.

III Se nieguen a realizar una actividad equivalente a la que se practica normalmente. IV

Sustraigan recursos de la Institución, sin la autorización correspondiente.

V

Se ausenten de su lugar de trabajo sin autorización del jefe inmediato.

VI

Sustraigan productos del campo, sin previa autorización.

VII

Ingieran bebidas embriagantes dentro de la Unidad.

VIII

Maltraten a los usuarios de sus servicios.

IX

No cumplan con su trabajo.

Artículo 246. Las sanciones aplicables a los trabajadores serán las que se encuentran en las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 de la Ley Orgánica. Además de las sanciones pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo: UAZSTUAZ. Además: I

Descuentos por el tiempo no trabajado

II Cuando se sorprenda sustrayendo productos del campo y otros materiales, se le cobrarán, 10 veces el valor de lo sustraído. III

Pedir la rescisión de su contrato.

10.

Artículos Transitorios

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de la Unidad y el Consejo Universitario. SEGUNDO. Se derogan a partir de la fecha de la aprobación respectiva los reglamentos, resolutivos y demás instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas que contravenga a sus disposiciones. En lo que no se opongan al presente, las disposiciones, acuerdos y resoluciones del Consejo de la Unidad Académica de Agronomía, que a la fecha estén aplicándose en actividades o sectores específicos, para mantener su plena vigencia deberá sancionarse y refrendarse por el órgano de gobierno, al amparo de los preceptos contenidos en este reglamento interno. TERCERO. Una vez aprobado este reglamento interno, se realizará de manera coordinada por parte del Consejo de Unidad y el Director, el trámite para la solicitud al Consejo Universitario que tenga como finalidad la expedición del acuerdo de autorización correspondiente a la integración de la unidad y los programas académicos que están adscritos a la misma. Esta solicitud deberá presentarse directamente ante la Presidencia Colegiada o en su defecto ante la Comisión Académica del Consejo Universitario en un plazo que no excederá de un mes a partir de la vigencia del presente ordenamiento. CUARTO. En tanto se determina para cada nivel académico, período y asignatura la correspondiente valoración en créditos, se continuarán aplicando las medidas

que hasta la fecha estuvieren vigentes al respecto. Una vez que se expidan los nuevos criterios que las substituyan, se harán constar en el expediente y las actas de calificaciones de cada uno de los estudiantes y se les hará saber mediante escrito de su situación escolar, para lo que proceda. Una vez que haya entrado en vigencia el presente reglamento interno, a los estudiantes de nuevo ingreso se les registrará en su expediente mediante en sistema de créditos aprobado. QUINTO. Se concede un plazo de seis meses para la elaboración y presentación ante las autoridades competentes, de los documentos de planeación y presupuestación que se señalan en este reglamento.

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