Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado

Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado Instrumentos Normativos Internos REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA CONTRALOR

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Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado

Instrumentos Normativos Internos

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Reglamento

RI/AR-009 Versión: 1; Vigencia: 07/2012

Coordinación de la publicación: Despacho del Contralor, Subcontraloría General, Gerencia de Comunicación Institucional. Impresión: ARTES GRÁFICAS SAGITARIO S.R.L. Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Cooperación Canadiense en el marco del Acuerdo de Financiamiento Conjunto entre el Gobierno de Bolivia, el Gobierno de Canadá y la Contraloría General del Estado; la serie de publicaciones comprende: Compendio de la Ley Nº 1178, Historia de la Contraloría en Bolivia, Normas de Auditoría Gubernamental y otros documentos normativos de la CGE. Su versión electrónica se encuentra disponible en: www.contraloria.gob.bo Bolivia, noviembre de 2012

Contenido CAPÍTULO I Generalidades...................................................................................7 CAPÍTULO II Servidoras y servidores públicos, ingreso, evaluación e interinatos....................................................................................12 CAPÍTULO III Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de la servidora y servidor público......................................................17 CAPÍTULO IV Régimen laboral...............................................................................30 CAPÍTULO V Permisos y licencias.........................................................................37 CAPÍTULO VI Comisiones.....................................................................................44 CAPÍTULO VII Capacitación . .................................................................................48 CAPÍTULO VIII Vacaciones .....................................................................................53 CAPÍTULO IX Remuneraciones y aguinaldo.............................................................57 CAPÍTULO X Beneficios complementarios.............................................................60 CAPÍTULO XI Régimen disciplinario ......................................................................62 CAPÍTULO XII Aprobación y difusión.......................................................................73

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Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado CAPÍTULO I

Generalidades Artículo 1.- (Objeto) El presente Reglamento Interno de Personal (RIP), se constituye en un instrumento técnico que norma y regula las relaciones laborales entre la Contraloría General del Estado (CGE) y todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en la Institución; estableciendo derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y otros aspectos que surgen del ejercicio de la función pública. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación) I. El presente Reglamento Interno de Personal es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado. II. Las servidoras y servidores públicos designados y de libre nombramiento de la Contraloría General del Estado, no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa, sin embargo se hallan comprendidos dentro del alcance del presente reglamento, en lo que corresponda. III. No están sometidos al ámbito de aplicación del presente reglamento, ni al Estatuto del Funcionario, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que se vinculen contractualmente con la Contraloría General del Estado para prestar servicios de consultoría y/o trabajos especializados, estando sus derechos

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y obligaciones regulados en su mismo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 3.- (Responsables de la Aplicación del Reglamento Interno de Personal) Son responsables de la aplicación del presente Reglamento: a) El Contralor General del Estado, como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución, es responsable de la aprobación e implantación del presente Reglamento Interno de Personal, mediante disposición legal expresa. b) La Gerencia Nacional de Recursos Humanos (GNRH) es el área encargada de la implementación, seguimiento, control del Reglamento Interno de Personal, como instancia operativa especializada. c) La Subcontraloría General será la encargada de difundir el Reglamento Interno de Personal, como parte de los Instrumentos Normativos Internos, de acuerdo al procedimiento que se tiene establecido. d) En las Gerencias Departamentales, los Gerentes Departamentales y los oficiales administrativos son encargados de cumplir, hacer cumplir, promover y aplicar el presente Reglamento. e) Los inmediatos superiores de cada área y unidad organizacional, que tienen personal a su cargo son responsables de cumplir, hacer cumplir, promover y aplicar el presente Reglamento, en el marco de los principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público y normas conexas. f)

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Las servidoras y servidores públicos de la institución, tienen la obligación de cumplir el presente Reglamento.

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Artículo 4.- (Base Legal) El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:  Constitución Política del Estado.  Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Administración y Control Gubernamentales.  Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.  Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.  Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992, Medio Ambiente.  Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, Protección a la Mujer Embarazada.  Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.  Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga de Santa Cruz”.  Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.  Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011, Reglamento a la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación.  Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.  Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento Parcial de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.

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 Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.  Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, Modificatorio al Decreto Supremo Nº 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.  Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.  Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.  Decreto Supremo Nº 29000 de 2 de enero de 2007, Régimen del horario discontinuo.  Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo (Bono de antigüedad y vacación acumulable).  Resolución Administrativa SSC-002/2008 de 7 de mayo de 2008, Aprobación del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa.  Resolución Administrativa SSC-06/2004, Reglamento de Supervisión.  Ley Nº 841, Decreto Supremo Nº 21364 y Decreto Supremo Nº 25682, relacionados con la Declaratoria en Comisión.  Código de Ética de la Contraloría General del Estado, (R/AR006) aprobado mediante Resolución CGR/191/2004 del 24 de diciembre de 2004 y el Reglamento del Código de Ética (R/AR008) aprobado mediante Resolución CGR-1/125/2002 del 16 de agosto de 2002.  Código de Seguridad Social.

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 Reglamento Específico de Afiliación y Re-afiliación en el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.  Otras disposiciones legales relacionadas con la materia. Artículo 5.- (Cláusula de Seguridad) En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente. Artículo 6.- (Exclusiones) Queda excluida para efectos del presente Reglamento la aplicación de la Ley General de Trabajo y Normas Conexas. Artículo 7.- (Ética Pública) I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón; y se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. II. En este sentido la actividad pública de las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado deberá estar inspirada en principios y valores éticos de legalidad, independencia, diligencia, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, interculturalidad, equidad, igualdad, protección, oportunidad y objetividad que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

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CAPÍTULO II

Servidoras y servidores públicos, ingreso, evaluación e interinatos Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos). I. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. II. Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado se clasifican en: a) Servidor designado: Contralor General del Estado. b) Servidores de libre nombramiento: Subcontralores, Gerentes Nacionales, Gerentes Departamentales, Gerentes Principales, Secretario General y Asesores. c) Servidores de carrera: cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel. Artículo 9.- (Requisitos) Son requisitos para ingresar como servidora y servidor público a la CGE: a) Contar con la nacionalidad boliviana. b) Ser mayor de edad. c) Haber cumplido con los deberes militares, solo para varones. d) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

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e) No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. f)

Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

g) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria Décima de la Constitución Política del Estado. h) Y otros que estén comprendidos en los perfiles requeridos por la CGE. Artículo 10.- (Nombramiento) I. Es el acto por el cual se establece e inicia la relación oficial de dependencia entre la CGE y la persona que ingresa a la institución, el mismo implica la posesión del cargo. II. El nombramiento de las servidoras y servidores públicos de carrera de la CGE se efectuará a través de memorándum suscrito por el Contralor General del Estado. III. En el caso de las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento será mediante Resolución expresa del Contralor General del Estado. IV. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos deberá exigir a la persona antes de su nombramiento como servidora y servidor público, el correspondiente Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, así como toda la documentación requerida a este efecto. Artículo 11.- (Periodo de Prueba y Evaluación de Confirmación) Las servidoras y servidores públicos recién incorporados a la institución, se sujetan a un periodo de prueba de tres meses calendario y a la respectiva Evaluación de Confirmación, de acuerdo a la normativa vigente.

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Artículo 12.- (Evaluación del Desempeño) I. Las servidoras y servidores públicos de la CGE, serán evaluados en forma obligatoria por el desempeño de sus funciones, proceso que se ejecutará de acuerdo a procedimiento establecido a este efecto. II. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento de la CGE, podrán ser evaluados con fines referenciales y de registro, por decisión expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Su permanencia en el ejercicio del cargo, se sujeta a decisión del Contralor General del Estado. Artículo 13.- (Movilidad) I. La movilidad es el conjunto de cambios a los que está sujeto la servidora y servidor público de la CGE desde su ingreso hasta su retiro. II. La movilidad permite la rotación, transferencia, retiro o la promoción de la servidora y servidor público de la CGE conforme a la igualdad de oportunidad, capacidad en el desempeño, la transparencia, y normas aplicables al efecto. III. La rotación en una misma área organizacional y unidades dependientes podrá ser definida por el ejecutivo del área de acuerdo a las necesidades y objetivos del área bajo su dependencia. IV. Los procesos de rotación de una unidad o área organizacional a otra distinta, podrán ser sugeridos por el Ejecutivo del Área y serán dispuestos por el Contralor General del Estado, de acuerdo a las necesidades institucionales. V. Los procesos de Transferencia de una unidad o área organizacional a otra distinta, serán dispuestos por el Contralor General del Estado, previo informe de la GNRH. VI. El retiro de las servidoras y servidores públicos, se regirá conforme a lo establecido en el presente reglamento.

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Artículo 14.- (Interinatos) I. Existen dos clases de interinatos para puestos comprendidos en los niveles de la Carrera Administrativa: a) Las servidoras y servidores públicos de la CGE que temporalmente ocupan un cargo durante el tiempo de ausencia del titular en los siguientes casos: 1. En caso de ausencia superior a dos (2) días de alguna servidora o servidor público correspondiente a la carrera administrativa, el mismo será reemplazado por una servidora o servidor que tenga el mismo nivel o por el inmediato inferior. Su nombramiento será mediante memorándum emitido por el Ejecutivo del Área o Unidad Funcional correspondiente. 2. En caso de ausencia de hasta dos (2) días de alguna servidora o servidor público y por necesidad institucional, el Contralor General del Estado podrá disponer mediante Resolución o memorándum por el ejecutivo del área según corresponda, el ejercicio del cargo de manera interina, por una servidora o servidor que tenga el mismo nivel o por el inmediato inferior. 3. En caso de vacancia, por necesidad institucional el Contralor General del Estado, a solicitud del Ejecutivo del Área, podrá disponer mediante memorándum, el ejercicio del cargo de manera interina, por una servidora o servidor que tenga el mismo nivel o por el inmediato inferior. b) Las personas que ocupan un cargo por invitación directa, en tanto se inicie el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento. Las personas que no fueren servidoras y servidores públicos de carrera y que asuman interinato por invitación directa, no se constituyen en servidores de carrera.

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II. Los Interinatos para servidoras y servidores designados y de libre nombramiento, estarán sujetos a los siguientes lineamientos: a) En caso de ausencia superior a dos (2) días del Contralor General del Estado, asumirá el puesto un Subcontralor designado por el propio Contralor mediante Resolución. En caso de que el Contralor no designara a un Subcontralor determinado, su suplencia será asumida por el Subcontralor General en forma automática. b) En caso de ausencia superior a dos (2) días de alguna servidora o servidor público de libre nombramiento, éste será reemplazado hasta su retorno por una servidora o servidor designado expresamente por el Contralor General del Estado, mediante Resolución. Los interinatos no podrán exceder los 90 días, excepto en los casos de inamovilidad y que la norma disponga.

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CAPÍTULO III

Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de la servidora y servidor público Artículo 15.- (De los Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatibilidades) Las servidoras y servidores públicos de la CGE, independientemente de su jerarquía, calidad y fuente de financiamiento, tienen derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal, mismos que regirán su conducta funcionaria durante su continuidad en la institución. Artículo 16.- (Derechos) I. Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado tienen los siguientes derechos: a) A no ser discriminado en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad o embarazo. b) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y ecuánime. c) Al goce de una remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. d) A ser evaluado de acuerdo a su eficiencia y resultados en base a la Programación Operativa Anual Individual (POAI).

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e) Al respeto y consideración por su dignidad humana en la función pública. f)

A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

g) A que se proporcionen los recursos materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. h) Al acceso a la información y a sugerir mejoras sobre la Misión, Visión, Políticas, Objetivos, Principios, Valores, Estructura Orgánica de la entidad y los objetivos de la unidad en que trabaja, debiendo conocer la naturaleza de las tareas del puesto que ocupa. i)

A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad, asimismo o a terceras personas.

j)

A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que contravengan algunos de sus derechos.

k) Al derecho de las prestaciones de salud y beneficios de corto y largo plazo, en el marco del Régimen de Seguridad Social, de acuerdo a las normas que regulan la materia. l)

A las prerrogativas legales en materia de maternidad, paternidad y lactancia de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente.

m) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público y normas conexas.

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n) Al seguro social a largo plazo, pensiones de invalidez, jubilación así como preservar los beneficios de sus derechohabientes de acuerdo a ley. o) A recibir la protección necesaria en materia de higiene, seguridad en el trabajo y salud ocupacional. p) Percibir cuando se encuentre en una comisión de servicios la asignación de viáticos y pasajes de acuerdo a la escala vigente, cuando así corresponda. q) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, acorde con los requerimientos de la CGE, en las condiciones previstas en el Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y normativa interna de la Contraloría General del Estado. r)

A la transferencia a otra Unidad o Área Organizacional distinta, considerando previamente las necesidades, posibilidades y condiciones de la Institución, la opinión favorable de los ejecutivos de las unidades o áreas involucradas correspondientes y con la autorización expresa del Contralor General del Estado, previo informe de la GNRH.

II. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el Presente Reglamento y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas. Artículo 17.- (Deberes) Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado tienen los siguientes deberes que se detallan a continuación, el incumplimiento de los mismos dará a lugar a las sanciones determinadas en el presente Reglamento de acuerdo a la gravedad de la falta:

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a) Conocer, respetar, y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales que regulan la función pública. b) Asumir el puesto en la fecha que estipula el documento de designación, ya sea Resolución o Memorándum. c) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia, probidad y pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes, el ordenamiento jurídico administrativo nacional y las normas internas vigentes en la CGE. d) Orientar, enseñar y cooperar al personal dependiente o compañeros de trabajo en las funciones a desempeñarse en la repartición en que presta sus servicios. e) Integrar comisiones y comités dispuestos por autoridades superiores jerárquicas, en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales. f)

Conocer, respetar y cumplir el orden jerárquico institucional, conducto regular y los canales formales de información en todas las gestiones, consultas, trámites o reclamos formulados, dentro de la Entidad.

g) Atender con diligencia, prontitud, celeridad, oportunidad y resolver con efectividad los requerimientos solicitados de acuerdo a su preparación y aptitudes cuando así lo exijan las necesidades del servicio. h) Cumplir con dedicación la jornada laboral establecida por la CGE. i)

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Cumplir con el horario establecido, registrando su asistencia (ingreso y salida) a través del medio formal establecido por la Institución, debiendo constituirse en su puesto de trabajo inmediatamente de haber registrado su ingreso a la entidad.

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j)

Permanecer en el sitio de trabajo asignado para cumplir sus funciones, ya sea en las oficinas de la CGE o en la entidad donde esté declarado en comisión.

k) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria. l)

Proporcionar oportuna y fidedignamente la información relativa a sus funciones o tareas, a requerimiento de las instancias competentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.

m) Velar por el uso económico y eficiente de los equipos, bienes y materiales de la entidad, así como la documentación y archivos sometidos a su custodia, destinados a su actividad administrativa precautelando la salvaguarda y conservación, debiendo notificar en forma oportuna a la Gerencia Nacional de Administración, cualquier transferencia, extravío o daño que sufrieren los mismos. n) Responder por los daños causados a los bienes y en general a la economía de la CGE imputables a su comportamiento o negligencia, así como por el extravío o mal uso de documentos, material y/o útiles de trabajo, máquinas o equipos que se encuentren bajo su custodia. o) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. p) Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente Declaraciones Juradas de sus Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado, sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral, anualmente en el mes de su cumpleaños y finalmente a la conclusión de su relación laboral con la CGE, de conformidad al ordenamiento jurídico, debiendo ser remitida dicha constancia a la GNRH para ser adjunta al File respectivo.

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q) Las servidoras y servidores públicos que efectúan auditorías gubernamentales y participan en labores de apoyo en las auditorías deben suscribir anualmente la Declaración Anual de Independencia y Adhesión al Código de Ética del Auditor Gubernamental en la CGE y remitirla a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos para su registro en la Carpeta Personal hasta el 20 de febrero de cada año. r)

Declarar al ingreso y anualmente el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con relación a otras servidoras y/o servidores públicos de la CGE.

s) Declarar antes de tomar posesión del cargo, mediante nota expresa la disponibilidad inmediata y no percepción de otra remuneración con recursos públicos que generen una doble percepción, al momento de vincularse con la entidad. Esta nota tiene carácter de declaración jurada. t)

Actualizar de manera anual la boleta censal preparada por la GNRH, cuyos datos insertos tienen carácter de declaración jurada.

u) Excusarse de participar en los comités de selección relativos a la carrera administrativa, cuando exista con los postulantes vinculación o parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo civil establecido en el Código de Familia. Asimismo, informar al Comité y su superior inmediato si se encontrare en alguna de las causales de recusación enumeradas en el artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. v) Dejar constancia de su actuación con su firma, rúbrica y/o iniciales en los trabajos que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. w) Cumplir con la obligación inmediata de afiliarse al Sistema Boliviano de Seguridad Social de Corto Plazo, como a la Admi-

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nistradora de Fondo de Pensiones correspondiente, para sus prestaciones de seguro a Largo Plazo x) Realizar los descargos impositivos que correspondan, en los plazos señalados por Ley y normativa interna. y) Conducir con prudencia y cortesía las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo, subordinados y sociedad civil, brindando un trato respetuoso y considerado. z) Mantener una presentación adecuada a las funciones que se ejercen y respetando normas básicas de higiene. aa) Portar en un lugar visible y durante la jornada de trabajo, la Credencial de Identificación Funcionaria que acredita su identidad y condición de servidora y servidor público de la CGE, proporcionada por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. bb) Prestar declaraciones informativas en sumarios y procesos administrativos cuando fuere citado. cc) Representar por escrito órdenes superiores cuando sean contrarias a la Constitución Política del Estado y a disposiciones legales vigentes, con copia a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, para fines de archivo y control posterior. dd) Denunciar ante sus superiores los hechos irregulares y/o las transgresiones a la normativa jurídico administrativa y penal cometidas por servidoras y servidores de su repartición o de otras dependencias de la CGE que sean de su conocimiento, dando a conocer y exponiendo criterios sobre temas que puedan afectar la imagen de la Entidad, con copia a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, para fines de registro. ee) Asistir con carácter obligatorio a los cursos de capacitación, seminarios, talleres, conferencias, simposios y otros, a los que fuere designado o autorizado, en calidad de participante o docente facilitador, sean estos institucionales o por el Centro de Capacitación (CENCAP), debiendo aprobar los mismos en los

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casos que así esté establecido y brindar la réplica de los conocimientos adquiridos. ff) En caso de ser beneficiado por alguna beca en el país o en el exterior con patrocinio de la CGE, comprometerse en forma escrita a prestar servicios en la institución de acuerdo a lo establecido en el parágrafo III del artículo 53 del presente reglamento. gg) Solicitar autorización al Contralor General del Estado para dictar de manera externa, cursos de capacitación, seminarios, talleres, conferencias, simposios, conferencias y otros, así como la publicación de trabajos que se relacionen directamente con la Institución. hh) Someterse a la Evaluación del Desempeño en forma periódica y en su caso evaluar a sus subalternos de acuerdo con la programación establecida por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. ii) Presentar descargo documentado por dineros recibidos de la Institución, en los plazos establecidos y de acuerdo a los procedimientos vigentes en la entidad. jj) Informar inmediatamente, a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, sobre cambios efectuados en sus datos personales, familiares, profesionales y administrativos, para la actualización de su registro y carpeta personal, debiendo adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente. kk) Acatar los movimientos de personal, que por razones de mejor servicio, determine la institución, siempre que con ello no se contravenga la normativa legal vigente. ll) Cumplir con las disposiciones para asistir a actos de carácter cívico en efemérides Nacionales y Departamentales, cuando sea convocado por la instancia correspondiente.

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mm) En caso de retiro de la institución, la servidora y servidor público deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en la normativa interna. nn) Otros que contemple la legislación vigente. Artículo 18.- (Prohibiciones) Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado están sujetos a las siguientes prohibiciones, y en caso de incurrir en ellas, serán pasibles a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo de Régimen Disciplinario del presente Reglamento, sin menoscabo de otras que pudieren corresponder: a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones, así como hacer propaganda o proselitismo de carácter político, religioso u otro en forma activa, en ambientes u oficinas de la Contraloría General del Estado. c) Realizar actividades particulares de carácter profesional o comercial, durante la jornada de trabajo. d) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos, ya sea vehículos, equipos de oficina y otros, en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria o incurrir en acciones que dañen o causen su deterioro o generen riesgo de pérdida o sustracción. e) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la CGE. f)

Realizar, promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas, favores o beneficios en trámites o gestiones, para sí o para terceros, que se relacionen con la CGE.

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g) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a personas individuales o colectivas, que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contrato de cualquier índole con la CGE. h) Participar en trámites, gestiones u operaciones en los que tenga conflicto de interés. i)

Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en predios de la Institución y/o asistir al trabajo bajo la influencia de estos, asimismo, admitir que alguno de sus subalternos trabaje o permanezca en la oficina, en los estados inconvenientes ya mencionados.

j)

Ejercer represalias materiales o morales contra superiores, compañeros de trabajo o subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas, raciales y de otra índole.

k) Valerse de la autoridad del cargo para obtener favores personales o de otra índole de un subalterno o de cualquier persona. l)

Abandonar su puesto de trabajo dentro la jornada laboral al interior de la institución, sin la autorización del Inmediato Superior o en ausencia de este, sin el respectivo conocimiento de sus compañeros de trabajo.

m) Registrar el horario de ingreso de otro servidor público de la CGE o hacer registrar el suyo. n) Revelar o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa. o) Pedir o recibir dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas y/o beneficios del público, a cambio del cumplimiento de determinadas gestiones y trámites, o de omisión de funciones en beneficio propio y/o de terceros.

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p) Retirar cualquier documento, bien u objeto de propiedad de la CGE, sin autorización previa de su inmediato Superior. q) Ingresar a las dependencias de la entidad en días no laborables (sábados, domingos y feriados), sin la solicitud expresa emitida por su Inmediato Superior, y autorizada por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. r)

Realizar colectas, rifas, sorteos, juegos u otras actividades ajenas a los intereses de la Institución, exceptuando: La contribución económica cuando uno de los servidores públicos de la CGE tenga necesidad para solventar gastos de salud, o por otras causas sobrevinientes que afecten su integridad; y otras por disposición de la GNRH. Estas actividades serán autorizadas por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos y ejecutadas a través de la Unidad de Bienestar Social, debiendo presentar la rendición de cuentas correspondiente.

s) Realizar declaraciones a medios de prensa oral o escrita a nombre de la CGE, sin la autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva y dar publicidad por cuenta propia de trabajos desarrollados por la Institución, considerando que los únicos servidores públicos autorizados para emitir declaraciones y otorgar información oficial son: el Contralor General del Estado; y en su ausencia el designado por dicha autoridad, a nivel Nacional; y en las oficinas regionales, los Gerentes Departamentales, previa autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva. t)

Emitir, expedir documentos e información cuyo contenido no sea fidedigno o sea falso.

u) Permitir que personas ajenas a la entidad, inicien y/o realicen actividades sin Memorándum y/o Resolución de nombramiento y designación y/o contrato de servicios. v) Presentar documentos fraudulentos para justificar atrasos, inasistencias, bajas médicas y otros.

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w) Dañar la imagen institucional y de las servidoras y servidores públicos, mediante publicaciones, calumnias, difamaciones, anónimos y otros que atenten principalmente contra las actividades de la Institución y la dignidad personal y profesional de los mismos. x) Cometer actos inmorales en las dependencias de la CGE y/o durante la ejecución de eventos. y) Ejercer funciones en la CGE, dentro las prohibiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y disposiciones legales conexas. z) Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. aa) Fumar en oficinas públicas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley del Medio Ambiente. bb) Otras prohibiciones establecidas en normas legales vigentes. Artículo 19.- (Incompatibilidades) Las servidoras y servidores públicos de la CGE están sujetos a las siguientes incompatibilidades: a) Ejercer funciones en la CGE, cuando perciba a la vez rentas en el sistema de reparto. b) Representar a sociedades, empresas u organizaciones tanto nacionales como extranjeras, que tengan negocios con la CGE y/o sus unidades dependientes. c) El desarrollo de trabajos de consultoría de carácter público o en relación al sector público, a beneficio propio en tanto se encuentre prestando servicios en la CGE. d) Tener pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

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e) No podrán bajo ninguna circunstancia dirigir, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios remunerados o no, a personas naturales o jurídicas que estén gestionando cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con o ante la Contraloría General del Estado. f)

Ningún servidor o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

g) Otras que estén establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

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CAPÍTULO IV

Régimen laboral Artículo 20.- (Jornada de Trabajo) I. Es el tiempo durante el cual la servidora y servidor público se encuentran a entera disposición y a dedicación exclusiva, al servicio de la CGE, ejerciendo sus respectivas funciones, en el horario establecido y en el lugar asignado. II. La jornada de trabajo es de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, considerados como días hábiles de trabajo (días laborales) para la Administración Pública, en el horario establecido según disposiciones legales, con excepción de los días sábados, domingos, feriados y los que así fueren declarados ocasionalmente por Leyes, Decretos y/o Resoluciones Especiales. Excepto en el caso de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento, personal de servicio y personal de seguridad que estará sujeto a una jornada de trabajo de conformidad a las responsabilidades asignadas, debiendo cumplir un mínimo de 8 horas diarias. III. Durante la jornada laboral, no podrá interrumpirse la atención en las oficinas, en especial las unidades organizacionales que presten servicios al público, bajo ninguna circunstancia. IV. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos tendrá a su cargo el control del cumplimiento del horario de la jornada laboral, aplicando los mecanismos necesarios para realizar el control de horarios en ingresos y salidas de personal. V. En casos de necesidad, las autoridades ejecutivas de la CGE, podrán disponer la realización de trabajos especiales, recurrentes, y/o urgentes en horarios extraordinarios, días sábados, domingos y/o feriados, o podrán extender la jornada de trabajo por determinado tiempo, mediante la comunicación interna correspondiente y previo visto bueno de la Gerencia Nacional de

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Recursos Humanos, debiendo considerar que las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado, al no encontrarse sujetos a la Ley General del Trabajo, no gozan del derecho de pago de horas extraordinarias. Sin embargo, será sujeta a la compensación respectiva, previa coordinación y verificación por parte de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, de las horas utilizadas. Artículo 21.- (Horario de Trabajo) I. El horario de trabajo es el tiempo durante el cual la servidora y servidor público están obligados a cumplir sus funciones asignadas al cargo que ocupa, de conformidad a disposiciones vigentes que regulan la materia y establecido mediante Resolución por el Contralor General del Estado en uso de sus atribuciones. II. El horario para la iniciación y finalización de la jornada diaria de trabajo de la CGE es horario discontinuo de lunes a viernes según lo establecido en el cuadro siguiente: Horario Ingreso

Horario Salida

Oficina Central y Gerencias Departamentales a Nivel Nacional

8:30

12:30

Oficina Central, Gerencias Departamentales de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Beni, Tarija, Oruro, Potosí y La Paz

14:30

18:30

Gerencia Departamental de Pando

15:00

19:00

Detalle Mañana

Tarde

Repartición

III. Se exceptúan del registro de asistencia las servidoras y servidores públicos designados y de libre nombramiento. Artículo 22.- (Modificación del Horario de Trabajo) Por motivos fundados de mejor servicio, fuerza mayor o caso fortuito, la Gerencia Nacional de Recursos Humanos con la autorización del

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Contralor General del Estado podrá modificar el horario de trabajo, por una jornada o más según sea la necesidad institucional. Artículo 23.- (Control de Asistencia) I. La asistencia del personal de la CGE, en el horario establecido en el artículo 21 de este reglamento, referente al ingreso y salida de la entidad, será controlada diariamente a través de los mecanismos dispuestos para este fin, y estará a cargo del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos en la Oficina Central y los Oficiales Administrativos en las Gerencias Departamentales. II. El inmediato superior de cada servidora y servidor público, tiene la obligación de controlar la asistencia en la jornada laboral, debiendo reportar en su caso las ausencias y/o irregularidades observadas a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. III. Las servidoras y servidores públicos declarados en comisión se encuentran exentos de marcado de asistencia en la CGE, durante el tiempo que dure la misma, siendo responsabilidad del supervisor a cargo, el control de dicha asistencia e informar a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, cualquier irregularidad que se presente. Artículo 24.- (Omisión de Marcado) I. La omisión en el registro de ingreso y salida, consiste en la falta de registro a través del marcado digital, marcado de tarjeta, firma en el libro de asistencia, o sistema que correspondiere. II. La misma será comunicada de forma escrita a la servidora o servidor público, por la GNRH a objeto de que en el plazo de 48 Hrs. de recibir dicha comunicación, acredite su ingreso o salida en el horario establecido, a través de una comunicación interna con el visto bueno del Ejecutivo del Área; situación que será contrastada con el archivo de imágenes captadas por las cámaras en el área de registro de ingreso y salida.

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III. Estas regularizaciones podrán ser efectuadas hasta un máximo de tres (3) oportunidades en una gestión. Artículo 25.- (Tolerancia) I. Tolerancia es la concesión que otorga la entidad de un tiempo determinado siguiente al horario de ingreso establecido, de acuerdo a las normas legales vigentes. II. Igualmente, se considerará tolerancia a la flexibilización eventual del horario de trabajo por disposición y autorización del Contralor General del Estado y en su ausencia la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 26.- (Tolerancia en el Horario de Ingreso) Las servidoras y servidores públicos de la CGE tendrán una tolerancia en el horario de ingreso mañana y tarde de cinco (5) minutos diarios, concedidos por la entidad. Cumplido ese tiempo cada minuto a partir de las 08:36 o 14:36 inclusive, se contabilizará como atraso acumulable hasta un máximo de 30 minutos al mes, sin merecer sanción alguna. Artículo 27.- (Tolerancia Oficial) Se reconoce tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público se determine colectivamente una alteración de la jornada laboral, situación que deberá ser autorizada por el Contralor General del Estado y ejecutada por la GNRH. Artículo 28.- (Tolerancia para Docentes, Estudiantes Universitarios o de Postgrado y Compensación) I. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11°, numeral IV, de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, los docentes universitarios podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la Administración Pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria.

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II. Las servidoras y servidores públicos que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o institutos superiores y los que se encuentran realizando estudios universitarios o de postgrado gozarán de una tolerancia máxima de dos (2) horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones, debiendo acreditar su inscripción, asistencia regular y/o vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos originales. Este beneficio se suspenderá en los períodos de vacaciones o recesos de los centros de educación superior, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos con tres días de anticipación. III. Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, se deberá presentar a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos el contrato suscrito con la universidad pública, privada o instituto superior el mismo que establece la cátedra o curso que ejercerá, así como el horario y la modalidad instaurada. Aclarando que la tolerancia para docencia, deberá ser al ingreso o la salida, en ningún caso deberá cortar la jornada laboral. IV. Para el caso de estudios universitarios o postgrado y gozar la tolerancia establecida, los servidores públicos deberán presentar a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, con VºBº de su Inmediato Superior, la siguiente documentación: Carta de solicitud, Certificado de Inscripción Certificado de Asistencia Regular a la Universidad, Horario de Clases expedido por una autoridad competente y Certificado de notas de las materias aprobadas en el periodo lectivo anterior. V. La reprobación de una materia durante dos veces consecutivas, el abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza o el haber sido sorprendido en actividades ajenas a la docencia o los estudios en las horas de tolerancia, suspenderá éste derecho por un periodo académico, con la correspondiente llamada de atención escrita.

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VI. La tolerancia de dos (2) horas diarias, deberá ser compensada con el trabajo de una hora diaria o la mitad de lo que se utilizare como tolerancia, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo; en caso de incumplimiento automáticamente la totalidad del tiempo será considerada minutos de atraso, así como los minutos posteriores a la tolerancia otorgada. VII. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información particular al centro de educación superior, para fines pertinentes. Artículo 29.- (Tolerancia por Maternidad - Lactancia) I. En caso de maternidad, las servidoras públicas de la CGE gozarán de una hora diaria de tolerancia para fines de lactancia, durante el primer año del recién nacido, de acuerdo al Régimen de Seguridad Social. II. La tolerancia correspondiente a una hora por día, podrá ser tomada al ingreso o salida de la jornada laboral ó bien fraccionada en dos periodos de media hora (½ hora) en los turnos citados y sin la posibilidad de cambiar de una modalidad a otra, una vez elegida la misma. III. El horario de lactancia se aplicará a las servidoras públicas que soliciten formalmente gozar de este beneficio a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, presentando la siguiente documentación: Carta indicando el horario elegido y copia del certificado de nacimiento del hijo recién nacido. IV. Sin embargo, en caso de que la servidora pública además goce de horario universitario, solo podrá tomar dos horas de tolerancia diaria, incluida la hora de lactancia. En ningún caso podrá otorgarse tres horas de tolerancia. Debiendo compensar solamente la mitad del tiempo adicional a la hora de lactancia, en las condiciones establecidas en el artículo 28 del presente reglamento.

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Artículo 30.- (Atraso) Se considera atraso, el ingreso por la mañana y tarde a la Entidad cumplido el tiempo concedido como tolerancia, es decir, a partir de las 08:36 y 14:36, inclusive. Artículo 31.- (Falta o Abandono de Funciones) Se considera como falta o abandono de funciones la inasistencia de la servidora o servidor público a su fuente de trabajo, sin la oportuna justificación formal a la entidad. Artículo 32.- (Abandono de Trabajo) I. Es el hecho de dejar el puesto de trabajo, saliendo de las dependencias de la CGE o del lugar en el cual fue declarado en comisión, no contando con el permiso respectivo. II. También se considera abandono de trabajo cuando la servidora o servidor público registre su salida antes del horario establecido, sin la autorización formal correspondiente. Artículo 33.- (Abandono de Puesto de Trabajo) Es el hecho de dejar el puesto de trabajo, encontrándose al interior de las dependencias de la CGE, realizando actividades ajenas a sus funciones.

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CAPÍTULO V

Permisos y licencias Artículo 34.- (Permiso) I. Las servidoras y servidores públicos de la CGE podrán ausentarse durante la jornada laboral, con fines personales u oficiales, previa autorización expresa del Inmediato Superior y llenado del formulario correspondiente, conforme a la normativa interna vigente. II. En caso de ausencia del Inmediato Superior, deberá recurrirse al Superior Jerárquico o en su caso al Gerente Nacional de Recursos Humanos. III. Los Permisos Personales y Oficiales comprenden el pago del 100% de los haberes mensuales de las servidoras y servidores públicos. Artículo 35.- (Permisos Personales) Son aquellos para fines particulares que otorga la entidad a las servidoras y servidores públicos dentro la jornada laboral. a) Permiso Diario de 10 minutos Excepcionalmente, las servidoras y servidores públicos podrán contar con diez minutos al día para salir de las instalaciones de la entidad, previa presentación, en la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, del formulario de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo con su registro de hora de salida debidamente autorizada por el Inmediato Superior. El registro de la hora de retorno estará a cargo de la GNRH, si el tiempo límite de 10 minutos fuera excedido, automáticamente la totalidad del tiempo será considerada como minutos de atraso sin la posibilidad de compensación con permiso particular por horas.

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b) Permiso Particular por Horas Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado gozarán de 2 (dos) días ó 960 minutos anuales para la resolución de asuntos de índole personal. Este tipo de permiso por ningún motivo podrá ser otorgado antes o después del goce de una vacación o feriado y deberá ser solicitada con anticipación a través del formulario de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo. La servidora o servidor público que utilice el permiso particular en el ingreso de la jornada laboral por la mañana, debe registrar y entregar el formulario respectivo, un día antes de su utilización en la GNRH. En el caso del ingreso por la tarde el formulario debe registrarse y entregarse a la GNRH hasta las 12:30 p.m. del día de su utilización. Caso contrario en ambas situaciones el formulario no será válido, consiguientemente rechazado. Es responsabilidad de la servidora y servidor público llevar el control de sus minutos particulares, toda vez que al exceder los 960 minutos, la diferencia será contabilizada automáticamente como atraso en el cálculo de sueldos del mes verificable. El Permiso Particular por Horas no es acumulable y el derecho de gozar del mismo prescribe el 31 de diciembre de cada año. Las servidoras y servidores públicos que no cuenten con un año de antigüedad en la CGE se beneficiaran de estos 960 minutos a prorrata computable desde su evaluación de confirmación. Las servidoras y servidores públicos en periodo de prueba no gozan de este beneficio. c) Permiso por Asistencia al Seguro de Salud Cuando por razones de salud, la servidora o servidor público requiera consulta médica en el ente gestor de salud donde se encuentre afiliado, durante la jornada laboral, deberá registrar este permiso en el área de control de personal previo aviso a su

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Inmediato Superior, y presentar a su reingreso a la Institución la papeleta otorgada por el servicio médico donde se efectuó la consulta, debidamente sellada, señalando el día, la fecha y el tiempo utilizado. La servidora o servidor tendrá de 30 minutos, como máximo, para su reingreso a la Institución, después de la hora señalada en la papeleta (justificativo) del ente asegurador, la misma que deberá ser entregada en la GNRH a su retorno. Cuando la servidora o servidor público, estén registrados en centros de salud ubicados en ciudades intermedias, adicionalmente tendrán 15 minutos más para su retorno. La omisión de este justificativo es considerada como falta, sin lugar a interpretación distinta. d) Permiso por Parte de Baja Médica Interna Se otorgará a la servidora y servidor público permiso por parte de baja médica, previa revisión y acreditación del médico interno de la Institución. Este beneficio será otorgado por horas hasta una jornada laboral, como máximo. Este hecho deberá ser registrado en el área de Bienestar Social de la Institución y el servidor público deberá hacer entrega del formulario de baja al área de control de personal. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos, podrá requerir en cualquier momento un informe escrito por el médico que fundamente la baja otorgada. e) Permisos Personales con Cargo a Vacación Considerando que las vacaciones de las servidoras y servidores públicos de la institución son programadas con anticipación, excepcionalmente, se otorgarán permisos a cuenta de vacaciones consolidadas, previa autorización del inmediato superior y el Ejecutivo del Área, debiendo remitir una copia en el día a la GNRH en Oficina Central y en las Gerencias Departamentales en el área correspondiente. En caso no contar con saldo de vacaciones de gestiones cumplidas, podrán hacer uso de duodécimas

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de vacaciones por el tiempo efectivamente trabajado, siempre y cuando el solicitante cuente con más de un año de servicio continuo dentro la institución. No podrá concederse permisos personales con cargo a vacación a servidoras o servidores públicos que tengan menos de un año de antigüedad en la Institución, toda vez que no se tiene consolidado el derecho a las mismas. Cuando una servidora o servidor público se vea imposibilitado de concurrir al trabajo, ya sea el mismo o familiares de éste, deberán hacer conocer las causas o motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia al Inmediato Superior y a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos en Oficina Central y en las Gerencias Departamentales en el área correspondiente, en el plazo máximo de 30 minutos de la hora de ingreso en el día de suscitada su inasistencia, debiendo formalizar este hecho a momento de que el servidor público retorne a trabajar con el respectivo formulario autorizado con cargo a vacación. Se aceptarán estas regularizaciones solo por tres (3) oportunidades en una gestión, luego será considerada como falta injustificada y con la sanción correspondiente. Artículo 36.- (Licencias) Es la ausencia de la servidora o servidor público al trabajo por una o más jornadas laborales, con la autorización respectiva por parte del Inmediato Superior o Jerárquico, con percepción del 100% de sus haberes y sin cargo a vacación. Artículo 37.- (Licencia por Enfermedad o Invalidez) I. De acuerdo con el régimen de seguridad social, la servidora o servidor público podrá hacer uso de licencia por enfermedad o invalidez, previa presentación del parte de baja médica, otorgado por el ente gestor de salud en el que se encuentra oficialmente asegurado.

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II. La documentación probatoria debe ser presentada por la servidora o servidor público a la CGE dentro de las 48 horas siguientes de haberse reportado enfermo. La falta de acreditación de ausencia por enfermedad dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada, por lo que se procederá a la sanción respectiva. III. Durante el periodo que dure la licencia, la servidora y servidor público tendrá derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones. Artículo 38.- (Licencia por Maternidad) I. En cumplimiento a las normas de Seguridad Social, la servidora pública en estado de gestación gozará de una baja prenatal y postnatal por un período de noventa (90) días calendario: cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del alumbramiento. II. La licencia por maternidad deberá ser justificada previa presentación del parte de baja Médica expedida por el seguro de salud al que este afiliada la servidora pública, el plazo máximo de presentación de este documento al área de control de personal es de 48 Hrs. para su validez legal. III. La duración y/o ampliación de este tipo de licencia se regirá a la normativa legal vigente. Artículo 39.- (Licencias Especiales) Se otorgaran licencias especiales, en los siguientes casos: a) Por matrimonio: Se concederán tres (3) días hábiles por este concepto, previa presentación de la Certificación de Inscripción expedido por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del Matrimonio, debiendo presentarse el certificado de matrimonio dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber gozado de este beneficio.

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b) Por nacimiento de hijos: Por este concepto se otorgará al padre tres (3) días hábiles de licencia inmediatamente ocurrido el evento, con obligación de presentar el certificado correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el nacimiento. c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos: La servidora y servidor público podrá hacer uso de tres (3) días hábiles de licencia inmediatamente ocurrido el evento, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción pertinente, dentro de los (5) días hábiles siguientes de ocurrido el deceso. d) Por fallecimiento de padres y hermanos políticos: La servidora y servidor público podrá solicitar licencia inmediatamente ocurrido el evento, considerada como: permiso personal con cargo a vacación; o permiso particular por horas; o licencia sin goce de haberes según corresponda, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción pertinente, dentro de los (5) días hábiles siguientes de ocurrido el deceso. e) Por cumpleaños: La servidora y servidor público que cumpla años en días laborales, gozará de medio día laboral, no compensable en dinero ni sujeto a uso en otro día distinto laboral, previa presentación de copia de la cédula de identidad y llenado del formulario respectivo, con percepción del 100% del haber mensual. Artículo 40.- (Licencia sin Goce de Haberes) I. Excepcionalmente, podrá concederse a las servidoras y servidores públicos que no puedan acceder a un permiso con cargo a vacación, siempre que el mismo no cuente con saldo de vacaciones y justifique de forma escrita la necesidad de contar con la licencia, bajo responsabilidad del inmediato superior y el ejecutivo de área. En ningún caso se concederá este tipo de licencia a servidoras y servidores públicos que se encuentren en periodo probatorio.

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II. Esta licencia deberá ser autorizada por el Inmediato Superior y el Ejecutivo del Área, debiendo remitir el formulario antes de su uso a la GNRH y en las Gerencias Departamentales en el área correspondiente. III. La Licencias sin Goce de Haberes se otorgará solo por días completos y hasta un máximo de siete (7) días hábiles en el año. IV. Sin embargo, al tratarse de una de atención médica de la servidora o servidor público o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o cuando se requiera una especialidad en un centro hospitalario fuera del lugar de su residencia, se podrá otorgar Licencia sin goce de haberes, hasta un periodo máximo de dos (2) meses calendario, previo informe favorable del Inmediato Superior del servidor público solicitante, visto bueno del Ejecutivo de Área y de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. V. Esta autorización se otorgará mediante Resolución Administrativa, suscrita por el Contralor General del Estado, pudiendo esta autoridad, prorrogar la licencia señalada por un periodo adicional, solo por causas de fuerza mayor debidamente justificada documentada.

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CAPÍTULO VI

Comisiones Artículo 41.- (Comisiones) Para fines de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes comisiones: a) Comisión de Servicios b) Comisión de Servicios en Misión Oficial c) Comisión de Servicios por Estudios Artículo 42.- (Comisión de Servicios) I. Es cuando la servidora o servidor público, mediante disposición expresa, está facultado y habilitado para realizar sus funciones o actividades institucionales de carácter temporal, en lugar distinto a su sede habitual de trabajo, con el goce del 100% de su remuneración respectiva. Articulo 43.- (Comisión de Servicios por Horas) I. Se otorga por horas hasta una jornada laboral, mediante expresa delegación y debidamente autorizada por el Inmediato Superior o Jerárquico, indicando la fecha, horario, lugar de la comisión y actividad a realizarse en el formulario de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo. II. La servidora o servidor público, antes de su salida deberá entregar al área de control de personal de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos u oficiales administrativos en las Gerencias Departamentales, el formulario de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo (comisión), sin embargo la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, en ejercicio del control de personal, tendrá la facultad de constatar la veracidad de la comisión, en el momento que así lo requiera o juzgare necesario.

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III. Concluido el plazo otorgado, la servidora o servidor público deberá reincorporarse inmediatamente a la Institución, caso contrario, será computada como falta injustificada, exceptuando en el caso de comisión sin retorno, debiendo a este efecto registrar la hora de salida, para su respectivo control y cómputo. Artículo 44.- (Comisión de Servicios por Días) I. Se otorgara bajo los siguientes lineamientos: a) A Nivel Local Se podrá otorgar hasta los tres (3) días, con el respectivo llenado de los formularios de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo debidamente autorizados por el Inmediato Superior. Si el lapso de la comisión fuera superior a los tres (3) días, el Superior Jerárquico deberá emitir el correspondiente memorándum de designación. La Unidad Funcional es responsable de remitir en el día, el respectivo memorándum ó el Formulario de Solicitud para Salidas en Horario de Trabajo al área de control de personal de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos para su registro. La contravención a esta disposición generará que se considere el memorándum o formulario, sólo a partir de la fecha de su presentación en la GNRH. El memorándum por comisión, para fines de registro y control de asistencia, deberá indicar mínimamente: fecha de salida, fecha de retorno, tiempo expresado en días hábiles, objeto de la comisión, nombre del responsable de la comisión cuando corresponda y de la Institución asignada. Para la ampliación, reducción o interrupción de la comisión, se emitirá otro memorándum que precise los cambios correspondientes, el mismo que debe ser entregado en el día, a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.

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b) Al Interior del País Se otorgará por días a las servidoras y servidores públicos, con la emisión de los memorándums expresos al efecto y descritos en el párrafo tercero del inciso precedente. La comisión será considerada solamente por los días que dure la misma, la prolongación de la comisión deberá ser debidamente justificada. II. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos, en ejercicio del control de personal, tendrá la facultad de constatar la asistencia a la comisión, en el momento que así lo requiera o juzgare necesario. III. La servidora o servidor público que se encuentre en Comisión no deberá registrar su ingreso y/o salida de la Institución. IV. Concluido el plazo otorgado, la servidora o servidor público debe reincorporarse a su puesto de trabajo, caso contrario, su inasistencia será computada como falta injustificada. V. La servidora y servidor público deberá presentar un informe de actividades, si correspondiere, al retorno de la Comisión y rendir cuentas y descargos por viaje o por cualquier otro concepto, en la forma y plazos establecidos a este fin. Artículo 45.- (Comisión de Servicios en Misión Oficial) I. Es cuando la servidora o servidor público, mediante disposición expresa, es designado para representar a la Contraloría General del Estado en: Reuniones, simposios, congresos, talleres, seminarios, cursos, pasantías y otros eventos de carácter nacional e internacional, con el goce del 100% de su remuneración respectiva. II. Para otorgar Comisión de Servicios en Misión Oficial al exterior del país, necesariamente deberá existir la designación expresa del Contralor General del Estado, a través de la emisión de la

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respectiva Resolución Administrativa, conforme a la normativa vigente para el efecto. III. Asimismo, la servidora y servidor público será acreedor al pago de viáticos, según la escala determinada en la norma correspondiente. Artículo 46.- (Comisión de Servicios por Estudios) I. Es cuando la servidora o servidor público de forma personal, a través de un proceso de postulación voluntaria a: Becas, Cursos, Talleres, Reuniones, Seminarios, Simposios, Congresos, Pasantías y Otros Eventos de carácter nacional e internacional, es autorizado para asistir por el Contralor General del Estado, mediante Resolución Administrativa, a un lugar distinto a su sede habitual de trabajo. II. Para que esta comisión pueda ser otorgada con el goce del 100% de la remuneración respectiva, deberá tener relación directa con las funciones y actividades de la CGE. III. No se reconocerán el pago de pasajes y viáticos para la Comisión de Servicios por Estudio, siempre y cuando estos gastos sean proporcionados por la entidad patrocinante.

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CAPÍTULO VII

Capacitación Artículo 47.- (Concepto, Naturaleza y Objeto) Capacitación es toda actividad destinada a la adquisición de nuevos conocimientos para mejorar el desarrollo personal, actitud y habilidad de la servidora y servidor público de la CGE, que por su naturaleza obedece a la designación o proceso de postulación voluntaria, a objeto de perfeccionar su desempeño. Artículo 48.- (Capacitación Obligatoria) La participación de las servidoras y servidores públicos de la CGE, en programas, cursos, talleres, seminarios, réplicas, disertaciones y otros de carácter similar será de carácter obligatorio cuando: a) Estén destinados a atender necesidades detectadas en la evaluación del desempeño. b) Sea emergente de la actualización en los procesos vinculados con el puesto de trabajo. c) Cuando así lo disponga el inmediato superior, superior jerárquico o la GNRH. Artículo 49.- (Capacitación Voluntaria) Las servidoras y servidores públicos de la CGE podrán participar de manera voluntaria en programas de capacitación interna o externa, destinados a atender necesidades para su desarrollo personal y potenciar sus habilidades o atender necesidades institucionales. Artículo 50.- (Capacitación en Línea o Vía Internet) Las servidoras y servidores públicos podrán participar en programas de capacitación en línea o vía internet patrocinados por la CGE, sin

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la necesidad de otro requisito adicional que la solicitud del ejecutivo del área y autorizada por el Subcontralor General. Artículo 51.- (Horas, Valoración y Reconocimiento de la Capacitación) Las horas, valoración y reconocimiento de la capacitación se realizarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico a este efecto. Artículo 52.- (Información de Capacitación) La Gerencia Nacional Recursos Humanos, informará cada trimestre a los ejecutivos de cada Unidad Funcional las horas de capacitación del personal de su dependencia, adjuntado el reporte individual correspondiente. Artículo 53.- (Becas) I. Becas Patrocinadas Son aquellas Becas, que por su naturaleza son respaldadas o tuteladas institucionalmente con la razón social de la CGE. II. La servidora y servidor público de carrera que desee postular a una beca de estudios y ser patrocinado por la Institución, deberá solicitar por escrito el patrocinio de la Contraloría General del Estado y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener como mínimo dos años de antigüedad en la CGE. b) No haber recibido más de una llamada de atención en los últimos seis meses, a la fecha de su postulación. c) Haber obtenido una calificación mínima de bueno en la Evaluación del Desempeño de la última gestión. d) Contar con un promedio de nota dentro los parámetros de la calificación “bueno” de la Evaluación del Desempeño, en

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cursos de capacitación del año anterior y en lo que va del año. e) No haber sido beneficiado con otra beca en los últimos dos años. f)

Estar en ejercicio de una función relacionada con el tema a tratarse en la beca de estudios.

g) Autorización del ejecutivo del Área Funcional. III. La servidora o servidor público que se beneficie de la beca, será declarado en Comisión de Servicios por Estudios, con goce de haberes según lo establecido en el parágrafo II del artículo 46 del presente reglamento, a través de una Resolución firmada por el Contralor General del Estado. A su retorno de la beca, la servidora o servidor público tiene la obligación de prestar sus servicios en la CGE por un período de tiempo establecido en la siguiente escala: Beca menor a 30 días - 1 año de permanencia en la CGE Beca mayor a 31 días - 2 años de permanencia en la CGE IV. En caso de que la servidora o servidor público se retirase voluntariamente de la Institución estando dentro del periodo establecido, deberá devolver el total de los haberes percibidos durante el período en que fue declarado en comisión. Articulo 54.- (Reuniones, Seminarios, Cursos, Talleres, Simposios, Pasantías, Congresos y Otros Eventos cuya Naturaleza Comprenda el Objeto de Capacitación Nacional o Internacional) I. La servidora y servidor público de carrera que desee postular a uno de los eventos señalados, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener como mínimo dos años de antigüedad en la CGE.

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b) No haber recibido más de una llamada de atención en los últimos seis meses, a la fecha de su postulación. c) Haber obtenido una calificación mínima de bueno en la Evaluación del Desempeño de la última gestión. d)

Contar con un promedio de nota dentro los parámetros de la calificación “bueno” de la Evaluación del Desempeño, en cursos de capacitación del año anterior y en lo que va del año.

e) Estar en ejercicio de una función relacionada con el tema a tratarse. f)

Autorización del ejecutivo del Área Funcional.

II. El Contralor General del Estado, con la opinión específica respecto al trabajo institucional del Ejecutivo del área funcional (Subcontralores, Gerentes Nacionales o Gerentes Departamentales), definirá la asistencia de las servidoras y servidores públicos de carrera de la CGE a los eventos señalados sean de carácter internacional y nacional. III. La servidora o servidor público desde el cuarto nivel (máximo de carrera) en orden descendente, asistente a los eventos señalados, y otros que tengan por objetivo la capacitación en el interior o exterior del país, está obligado a: a) Elaborar y entregar una carpeta con todo el material recibido y con el conocimiento adquirido en el plazo máximo de diez (10) días hábiles al CENCAP, en las condiciones establecidas por este. b) Transmitir los conocimientos adquiridos en el plazo máximo de dos meses de su retorno, a través de un evento de capacitación solicitado, coordinado y programado con la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.

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Artículo 55.- (Reuniones, Seminarios, Cursos, Talleres, Simposios, Pasantías, Congresos y Otros Eventos cuya Naturaleza Comprenda el Objeto de Capacitación Nacional o Internacional de Servidores de Libre Nombramiento) I. La asistencia de una servidora o servidor de libre nombramiento a los eventos señalados, será definida mediante autorización expresa del Contralor General del Estado, sin la necesidad de algún otro requisito adicional por la naturaleza del cargo que se ejerce; a este fin, será declarado en Comisión de Servicios por Estudios, con goce de haberes según lo establecido en el parágrafo II del artículo 46 del presente reglamento, mediante la Resolución Administrativa correspondiente. II. A su retorno la servidora o servidor de libre nombramiento deberá entregar una carpeta con una copia de todo el material recibido al CENCAP y en coordinación con este. Artículo 56.- (Pasantías y Práctica Institucional) La CGE podrá admitir pasantías y/o práctica institucional, previa solicitud de las distintas áreas organizacionales a la GNRH, de acuerdo a procedimiento específico vigente para este efecto.

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CAPÍTULO VIII

Vacaciones Artículo 57.- (Vacación) I. La vacación o descanso anual constituye un derecho adquirido, irrenunciable no susceptible de compensación pecuniaria y de uso obligatorio a favor de la servidora y servidor público que hubiera prestado servicios a la entidad por más de un año en forma continua, y calculado de acuerdo a su antigüedad y a la escala establecida por Ley. II. Su finalidad es conservar la salud física y mental de la servidora y servidor público como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, por lo que a efectos de cómputo de vacaciones, se considerarán días completos hábiles de trabajo, sin contar días sábados, domingos y feriados establecidos por Ley. Artículo 58.- (Régimen de Vacaciones) I. El régimen de vacaciones de la CGE se sujetará a lo siguiente: a) El derecho a la vacación es irrenunciable, de uso obligatorio y no es susceptible de compensación pecuniaria, salvo en los casos que determine la normativa vigente. b) La vacación no podrá ser acumulada por ningún motivo por más de dos (2) gestiones consecutivas; cumplido el término, el derecho prescribe, siendo responsabilidad de las servidoras y servidores públicos gestionar ante los Inmediatos Superiores y Ejecutivos de Área, la programación, ejecución y cumplimiento dentro del término establecido. c) La servidora o servidor público para hacer uso de sus vacaciones, deberá dejar su trabajo en orden, al día y sin labores pendientes, previa verificación y conformidad expresa

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del Inmediato Superior, caso contrario no podrá hacer uso de sus vacaciones en la fecha programada, sometiéndose a las disposiciones del Ejecutivo del Área.

El Ejecutivo de Área deberá tomar en cuenta la programación de vacaciones, a momento de la asignación de tareas.

d) La reprogramación de vacación podrá ser de manera excepcional, únicamente por razones debidamente justificadas por el Ejecutivo del Área, y se comunicará a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, dentro de un periodo no menor a los diez días calendario de hacerse efectiva la vacación. e) Cuando se proceda al retiro de una servidora o servidor público, previamente se le concederán las vacaciones acumuladas pendientes de uso, incluso en el caso de destitución por proceso administrativo. II. La servidora o servidor público está obligado a reincorporarse a la CGE y restituirse en sus funciones una vez cumplido el término de la vacación, los días que sobrepasen a ella, sin que el servidor asista a la CGE, serán considerados como faltas injustificadas aplicándose las sanciones respectivas. III. La vacación deberá solicitarse mediante el formulario vigente para el efecto y deberá ser autorizada por el Inmediato Superior y visto bueno del Ejecutivo del Área. Artículo 59.- (Programación - Rol de Vacaciones) I. Se programará el rol de vacaciones tomando en cuenta las necesidades del servicio y la conveniencia de la Institución, en función del cumplimiento de los objetivos de gestión. II. Las unidades organizacionales deben remitir a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos la Programación Anual de Vacacio-

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nes de sus dependientes hasta la primera quincena del mes de noviembre, considerando los siguientes criterios: a) Que no existan retrasos en las actividades establecidas y formalizadas en el Programa de Operaciones Anual. b) Asistencia a eventos inscritos de acuerdo a lo establecido en el Programa de Capacitación. c) No podrán hacer uso de sus vacaciones en forma simultánea, los ejecutivos y las servidoras y servidores públicos que le siguen en rango y que lo pudieran sustituir, debiendo tomarse las previsiones para que su ausencia no interrumpa o perjudique el desarrollo de las actividades de su unidad; salvo en los casos de fuerza mayor debidamente fundamentados y autorizados por el Contralor General del Estado. d) El Inmediato Superior podrá incorporar nuevas actividades no programadas que afecten la Programación Anual de Vacaciones, a requerimiento excepcional y/o de urgencia instruida por el Ejecutivo del Área. III. En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, deberá elaborar un Rol General de Vacaciones correspondiente a la siguiente gestión para su consideración y aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución y posterior remisión a la instancia correspondiente. Este Rol entrará en vigencia obligatoriamente a partir del primer día hábil del mes de enero del siguiente año. Artículo 60.- (Vacaciones Colectivas) Las vacaciones colectivas, serán acatadas en caso de que exista una disposición expresa emitida por autoridad competente, computable a cuenta de vacaciones acumuladas, la Contraloría General del Estado a través de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, preverá la asistencia del personal necesario para el cumplimiento de las actividades institucionales.

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Artículo 61.- (Escala de Vacaciones) Las servidoras y servidores públicos de la Contraloría General del Estado tendrán derecho a una vacación anual, según el tiempo de servicio y en aplicación a las disposiciones legales pertinentes, conforme a la siguiente escala: Tiempo

Días de vacación

a) De un año y un día hasta cinco años de antigüedad

15 días hábiles

b) De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad

20 días hábiles

c) De diez años y un día o más

30 días hábiles

Artículo 62.- (Reconocimiento de Antigüedad para Cómputo de Vacaciones) I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado, para acceder a periodos mayores a los 15 días de vacación, el servidor público deberá presentar un original o copia legalizada del documento que certifique la calificación de años de servicio a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, para su registro en el Sistema de Personal y cálculo correspondiente. II. El reconocimiento de la antigüedad de la servidora y servidor público, será computado a partir de la fecha de presentación del documento referido, no siendo aplicable para gestiones anteriores, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro a vacaciones ya utilizadas. Artículo 63.- (Interrupción de las Vacaciones) Podrá interrumpirse la vacación de la servidora y servidor público, por disposición expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva cuando así corresponda, o por el Ejecutivo del Área respecto de sus dependientes, con la obligación de reprogramar el saldo de vacaciones no utilizadas.

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CAPÍTULO IX

Remuneraciones y aguinaldo Artículo 64.- (Remuneración) La remuneración es el pago en dinero que se otorga a la servidora y servidor público por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala salarial, planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y por la instancia legal competente en materia de presupuesto. Forman parte de la remuneración el sueldo o salario, bonificaciones, aguinaldo y otros pagos establecidos por Ley. Artículo 65.- (Bases Rectoras) Las bases rectoras que orientan la remuneración de las servidoras y servidores públicos de la CGE, son: a) Justicia: La servidora y servidor público tendrá derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) Periodicidad: El pago de la remuneración se efectuará de manera mensual, mediante depósito en caja de ahorros, aperturada por la servidora y servidor público a su nombre, en una entidad de intermediación financiera designada, para este efecto. c) Oportunidad: El pago de remuneraciones deberá ser efectivizado de manera oportuna, de acuerdo a la normativa vigente. d) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a normativa vigente. e) Descuentos: Los salarios no son susceptibles de descuento alguno, salvo en los casos de retención dispuesta por normas legales en vigencia, orden judicial, sanción administrativa im-

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puesta por sumario o en aplicación de multas por atrasos o faltas y otras dispuestas dentro el marco de legalidad. f)

Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos años prescribe a favor del Estado, dicho plazo es computable desde la fecha en que debió efectuarse el cobro. En caso de que la remuneración pendiente de pago corresponda a una servidora o servidor público que hubiere fallecido, ésta se pagará a sus legítimos herederos declarados por autoridad legal competente.

g) Prohibición: 1. Descuentos indebidos: Aún con el consentimiento de la servidora o servidor público, se encuentra prohibido efectuar descuentos o deducciones al sueldo destinados a parcialidades o intereses políticos. De efectuarse dichos cobros, serán considerados deducciones indebidas, generándose la responsabilidad prevista por Ley. 2. Días no trabajados: Queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que una servidora o servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por las normas legales vigentes. 3. Percibir doble remuneración en el Sector Público excepto en los casos de cátedra universitaria o docencia, profesionales médicos y paramédicos, siempre que exista compatibilidad de horarios. 4. Modificación de la escala salarial: Queda terminantemente prohibida la creación de niveles salariales no previstos en la escala salarial debidamente aprobada para la Institución.

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Artículo 66.- (Aguinaldo de Navidad) I. Es el pago en dinero equivalente a un salario completo que la Institución reconocerá obligatoriamente a favor de las servidoras y servidores públicos. II. Se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Las servidoras y servidores públicos de la CGE, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad, consistente en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas en el año, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha.

Los que hubiesen ejercido sus funciones por un tiempo menor de un año y mayor a noventa (90) días calendario de forma continuada, tienen derecho a percibir su Aguinaldo de Navidad por duodécimas, correspondiente al mínimo de tres meses trabajados.

b) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza. c) El Ministerio del área competente, establecerá la reglamentación para el pago de aguinaldo de las servidoras y servidores públicos.

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CAPÍTULO X

Beneficios complementarios Artículo 67.- (Beneficios Complementarios de Trabajo) La Contraloría General del Estado, con los recursos asignados en su presupuesto anual, otorgará a sus servidoras y servidores públicos los siguientes beneficios complementarios: a) Refrigerio b) Servicio de Guardería c) Consultorio Médico y Enfermería d) Bienestar Social Artículo 68.- (Refrigerio) La servidora y servidor público tendrá derecho a una asignación diaria por concepto de refrigerio, por los días trabajados en la sede habitual de sus funciones o en comisión de servicios, siempre y cuando no se le hubiesen asignado viáticos y/o estipendios. Artículo 69.- (Servicio de Guardería) I. La CGE otorgará el servicio de guardería a los hijos de sus servidoras y servidores públicos en el Centro Infantil denominado “Niño Jesús”. II. Las condiciones de ingreso, cuidado, alimentación, programas de educación, responsabilidades y otros se encuentran establecidas mediante reglamentación especifica. Artículo 70.- (Consultorio Médico y Enfermería) La CGE, otorgará el servicio médico y de enfermería, a las servidoras y servidores públicos, sus cónyuges y a sus familiares en primer grado de consanguinidad, brindando atención de Medicina General, asistencia de emergencia, curaciones, inyectables, primeros auxilios

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y otros, en dependencias de su Oficina Central, en horario de oficina, debiendo el profesional a cargo del Servicio Médico, observar los protocolos de atención correspondientes. Artículo 71.- (Bienestar Social) La CGE, a través de la Unidad de Bienestar Social de la GNRH, realizara campañas de salud preventiva, vacunación; organizara talleres relativos a la salud, educación, desarrollo personal y otros en beneficio de las servidoras y servidores públicos de la Institución. Asimismo otorgara asistencia social en las relaciones familiares e interpersonales al interior de la CGE.

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CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario Artículo 72.- (Del Régimen Disciplinario y sus Alcances) I. El Régimen Disciplinario, constituye el conjunto de normas que determinan sanciones a imponerse en el marco de su alcance, por faltas o contravenciones en que pudieran incurrir los servidores públicos de la CGE y esta entendido como un sistema o medio destinado a la materialización del cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Reglamentarios que rigen y norman la función pública, éste Reglamento Interno de Personal y otras normas internas de la Contraloría General del Estado. II. Alcances: a) Se establece que toda servidora y servidor público de la Contraloría General del Estado (CGE), sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo. b) Del mismo modo, las servidoras y servidores públicos designados, de libre nombramiento y de carrera del máximo nivel ejecutivo de la CGE, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la CGE, así como por los resultados razonables de su gestión de acuerdo a la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 73.- (De la Responsabilidad) I.

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Las servidoras y servidores públicos son responsables penal, civil y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas

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en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones asignados a su cargo, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieran. II. El Reglamento Interno de Personal determina la sanción disciplinaria respectiva, más no libera a la servidora o servidor público de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública. Artículo 74.- (Sanciones) La sanción es la consecuencia jurídica desfavorable que se produce por: transgresiones; faltas; incumplimiento de deberes; incurrir en prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el presente reglamento y toda norma jurídico-administrativa en vigencia. Artículo 75.- (Sanciones Económicas sin Proceso) I. Consistirá en un descuento económico del haber básico mensual ganado por la servidora y servidor público con obligación de seguir trabajando. La multa será aplicada por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, debiendo dejarse constancia en el expediente o file personal del servidor. II. Las causales para su aplicación son las siguientes: a) Por Atraso. b) Por Omisión en el Registro de Asistencia. c) Por Falta o Abandono de Funciones. d) Por Abandono de Trabajo. e) Por Inasistencia a Eventos de Carácter Cívico. Artículo 76.- (Sanciones por Atraso) Acumulados los 30 minutos de tolerancia al mes dispuesta en el artículo 26 del presente reglamento, se aplicarán descuentos del haber básico mensual de acuerdo a la siguiente escala:

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31 a 45 minutos de atraso acumulados en el mes

½ día de haber

De 46 a 60 minutos de atraso acumulados en el mes

1 día de haber

De 61 a 90 minutos de atraso acumulados en el mes

2 días de haber

De 91 a 134 minutos de atraso acumulados en 3 días de haber el mes como máximo De 135 minutos adelante de atraso acumulados en el mes

Proceso Interno

Artículo 77.- (Sanciones por Omisión en el Registro de Asistencia) I. La omisión en el Registro de Asistencia al ingreso o salida de la servidora o servidor público de la institución, será sancionada con descuento de medio (½) día de haber, en los siguientes casos: a) No cumplir con el plazo establecido en el parágrafo II del artículo 24 del presente reglamento. b) Después de haberse efectuado las tres (3) regularizaciones establecidas en el parágrafo III del artículo señalado en el inciso anterior. Artículo 78.- (Sanciones por Falta o Abandono de Funciones) I. Las faltas al trabajo sin justificación demostrada serán sancionadas con el descuento del doble del haber básico mensual correspondiente al tiempo que el servidor público se hubiese faltado. II. En caso de que la falta injustificada fuere por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos en un mes, se considera como causal de retiro de la CGE.

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Artículo 79.- (Sanciones por Abandono de Trabajo) I. El abandono injustificado de Trabajo antes de la finalización de la jornada laboral, así como el registro de la salida antes de la hora fijada para la conclusión de la jornada de trabajo, será sancionado con el descuento de un día de haber. II. Asimismo, el abandono injustificado de trabajo reincidente en 3 oportunidades en una gestión, se constituirá como causal de inicio de proceso. Artículo 80.- (Sanción por Inasistencia a Eventos de Carácter Cívico) La inasistencia a eventos de carácter cívico en efemérides Nacionales y Departamentales, convocados por la instancia correspondiente, será sancionada con el descuento de tres (3) días de haber. Artículo 81.- (Amonestación Verbal) I. Es la llamada de atención verbal, que se hace personalmente a la servidora o servidor público por parte del Inmediato Superior o Superior Jerárquico, sin dejar constancia en el expediente o file personal del servidor público. II. Se enuncia a título indicativo y no limitativo las siguientes faltas leves como causales de sanción verbal: a) Por negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Por falta de atención o de cortesía con el público y/o compañeros de trabajo. c) Por desorden y descuido en el manejo de documentos, material y útiles de trabajo. d) Por utilización excesiva de los teléfonos, con fines ajenos al trabajo que se le tiene encomendado.

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e) Por incumplimiento en primera instancia a la obligación de constituirse de inmediato en su puesto de trabajo e iniciar sus labores correspondientes, luego de haber ingresado a la institución y haber registrado su asistencia a través del marcado digital, marcado de tarjeta, firma en el libro de asistencia, o sistema que correspondiere. f) Por abandono de su puesto de trabajo sin autorización correspondiente. g) Por presentarse y permanecer en el centro de trabajo con vestimenta inadecuada (ropa deportiva, zapatillas deportivas, gorra, short y similares), sin la autorización correspondiente. h) Por no portar en lugar visible y durante la jornada de trabajo, la tarjeta de identificación que acredita su identidad y condición de servidor público de la Contraloría General del Estado. i) Por desobedecer el orden jerárquico establecido en la Contraloría General del Estado. j) Por retraso en el despacho de trámites. k) Por negarse a cooperar con sus compañeros en tareas propias de la Unidad, cuando su superior así lo haya solicitado. l) Por cualquier falta leve, que a juicio de quién impone la sanción, no merezca otra mayor. Artículo 82.- (Amonestación Escrita) I. Es la llamada de atención que hace Contralor General del Estado, Subcontralor General, Subcontralores, Gerentes Nacionales, Inmediato Superior o Superior Jerárquico, a la servidora o servidor público de la entidad, mediante Memorándum. A este efecto, deberá dejarse constancia en el file respectivo de la Uni-

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dad Organizacional que corresponda, como de la GNRH; su aplicación no requiere el previo cumplimiento de la sanción verbal. II. Se enuncia a título indicativo y no limitativo las siguientes faltas graves como causales de sanción escrita: a) Por reincidir en la comisión de faltas en las que hubiere sido amonestado verbalmente. b) Por faltar al respeto a superiores o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o verbalmente, violando el derecho al honor de éstos. c) Por incumplir a órdenes superiores u obligaciones funcionarias que hayan sido instruidas por escrito o por no haberlas ejecutado, ya sea por negligencia, lentitud u omisión. d) Por realizar actividades ajenas a sus funciones dentro del horario de trabajo. e) Por formular recomendaciones oficiosas y/o asesoramientos no oficiales para distintos actos administrativos ante la CGE. f)

Por incumplimiento reincidente a la obligación de constituirse de inmediato en su puesto de trabajo e iniciar sus labores correspondientes, luego de haber ingresado a la Institución y haber registrado su asistencia a través del marcado digital, marcado de tarjeta, firma en el libro de asistencia, o sistema que correspondiere.

g) Por cualquier falta leve, acción, omisión y/o conducta que a juicio del superior revista gravedad y merezca la sanción de Amonestación Escrita. III. En caso de reincidencia en cualquiera de las faltas que ameriten amonestación escrita, se sancionará por escrito con una Severa Llamada de Atención.

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Artículo 83.- (Desvinculación) Es la terminación del vínculo laboral de la servidora y servidor público con la CGE, aplicada en los siguientes casos: a) Por renuncia, entendida como el acto por el cual la servidora o servidor público manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo de dependencia con la entidad, debiendo comunicar y presentar por escrito su decisión con diez (10) días de anticipación al Contralor General del Estado; así como, la respectiva documentación requerida por la GNRH. b) Por jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. c) Por invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables. d) Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa. e) Por evaluación de confirmación negativa. Artículo 84.- (Procesos Internos) I. Con base en las disposiciones legales vigentes establecidas, se procederá a instaurar Procesos Administrativos Internos a denuncia, de oficio o en base a un informe de Auditoría Interna, o en su caso a dictamen de la Contraloría General del Estado, por Responsabilidad por la Función Pública en contra los Servidores Públicos o ex-Servidores Públicos de la CGE, a quienes se les hubiesen encontrado indicios de haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo. II. El Contralor General del Estado, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la CGE, designará a la Autoridad Sumariante, en la primera semana hábil del año.

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Artículo 85.- (Inicio de Proceso Interno) I. Son causales enunciativas y no así limitativas de inicio de proceso interno, las siguientes: a) Por promover o autorizar la incorporación o reincorporación indebida a la CGE de personal que no cumpla con lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Reglamento Específico de Administración de Personal de la CGE vigente. Asimismo por Contratar y/o autorizar la permanencia continua a personal ajeno a la Institución sin autorización del Contralor General del Estado para realizar trabajos destinados exclusivamente a servidores públicos. b) Por conducta pública escandalosa que afectare de cualquier forma la buena imagen de la institución o de las servidoras o servidores públicos. c) Por incurrir en faltas reñidas con la moral y decencia. d) Por acoso sexual, debiendo guardar en todo momento la mayor discreción posible y respetar el honor del denunciante y denunciado. De las denuncias no comprobadas se formará un archivo confidencial resguardado por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, mismo que se destruirá con el resultado de la conclusión establecida a este efecto y no se colocará ninguna constancia en el file personal de la servidora o servidor Público. e) Por falsas denuncias. f)

Por tener conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política el Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y normas conexas.

g) Por alterar o falsificar documentación utilizada al interior de las dependencias de la CGE, ya sean formularios, infor-

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mes, libros, notas, oficios, firmas u otros, ello con independencia de las sanciones penales que correspondan. h) Por incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento Interno de Personal. i)

Por contravenciones al Estatuto del Funcionario Público, la Ley Nº 1178 y disposiciones legales que regulan la conducta del Servidor Público.

j)

Por la acumulación de 135 minutos o más de atraso dentro un mes.

k) Por registro de asistencia en favor de otro servidor, siendo sujetos de proceso el servidor que realizo el registro, así como el beneficiario. l)

Por haber sido objeto de suspensión del cargo, sin goce de haberes, en más de una oportunidad durante el período de un año.

m) Por no aprobar o abandonar cursos, de duración mayor a tres meses, bajo la modalidad de beca con patrocinio de la institución. n) Por haber sido pasible a tres llamadas de atención escrita, mediante memorándum en los últimos doce meses, con la determinación del Contralor General del Estado y previo informe de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. o) Por no excusarse de la realización y/o participación de un trabajo, cuando concurran causales de incompatibilidad. p) Por incurrir en infidencia. q) Por intervenir en nombre propio o de interpósita persona en procesos de venta, adquisición o disposición de bienes de la entidad.

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r)

Por mantener contactos extraoficiales con las entidades y personas relacionadas y/o vinculadas con la Contraloría General del Estado, a fin de lograr beneficios personales y/o perjuicio de la CGE, valiéndose de su condición de servidora o servidor Público de la Institución.

s) Por presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol, narcóticos u otras drogas estimulantes prohibidas y/o inducir al personal al consumo de los mismos en ambientes de la Institución. t)

Por no presentar los resultados en los plazos establecidos y señalados en la programación de la auditoría.

u) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. v) Por falta o abandono injustificado de funciones por un período de tres (3) días de falta consecutivos o seis (6) discontinuos en un mes. w) Por resultado “en observación” en dos evaluaciones del desempeño consecutivas, de acuerdo a los parámetros establecidos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. x) Por reincidencia en una severa llamada de atención. y) Por toda otra acción u omisión que sea violatoria del ordenamiento jurídico-administrativo II. Para el inicio del proceso interno, el ejecutivo del Área Funcional que conozca de la infracción administrativa remitirá un informe fundamentado al Contralor General del Estado, adjuntando todos los medios probatorios posibles de respaldo, para su posterior remisión al sumariante. III. Asimismo, en los casos en que las acciones u omisiones de las servidoras y servidores públicos se adecuen, o se encuentren tipificados como delitos, la unidad o área organizacional que tuvie-

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re conocimiento, remitirá el informe técnico y la documentación respaldatoria a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad para su consideración y está en su caso si correspondiere trasladar a la unidad legal, para el inicio de las acciones respectivas. Artículo 86.- (Sanciones Resultado de Proceso Interno) La autoridad sumariante competente de la Contraloría General del Estado aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento (20 %) del haber básico mensual; suspensión temporal hasta un máximo de treinta (30) días calendario; o destitución. Artículo 87.- (Sanción Económica) Cuando el sumariante, como resultado de un proceso interno, establezca una sanción económica de hasta un veinte por ciento (20%) del haber básico mensual de la servidora o servidor público, la misma que será procesada en la planilla de sueldos del mes siguiente al mes en la que la Gerencia Nacional de Recursos Humanos haya sido notificada por parte del Sumariante. Artículo 88.- (Suspensión Temporal) Es la privación temporal de ejercer funciones de un servidor público hasta un máximo de 30 días sin goce de haberes, producto de un proceso interno con resolución sumarial ejecutoriada. Artículo 89.- (Destitución como Resultado del Proceso Interno) Como resultado de un proceso interno el Sumariante establece la destitución del servidor público. Artículo 90.- (Recursos Administrativos) Las servidoras y servidores Públicos de la CGE podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad administrativa competente, mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con las condiciones y con los procedimientos previstos en la normativa jurídico administrativa.

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CAPÍTULO XII

Aprobación y difusión Artículo 91.- (Aprobación y Vigencia) El presente Reglamento es aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por el Contralor General del Estado, entrando en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Normatividad (SISNOR). Artículo 92.- (Revisión y Actualización) La Gerencia Nacional de Recursos Humanos en coordinación con la Subcontraloría General, son responsables de revisar y actualizar el presente reglamento en base a la experiencia de su aplicación operativa, dinámica administrativa, o cuando existan modificaciones en las disposiciones legales, que incidan en su contenido. Artículo 93.- (Difusión) I. El Reglamento Interno de Personal vigente, será difundido como parte de los Instrumentos Normativos Internos (INI) en el Sistema de Normatividad (SISNOR), y del Portal Intranet de la CGE, estableciendo de esta manera que el conocimiento de este Reglamento Interno de Personal es una obligación de cada servidora y servidor público, no pudiendo alegarse bajo ninguna circunstancia desconocimiento del mismo. II. La Gerencia Nacional de Recursos Humanos hará entrega del Reglamento Interno de Personal, a los nuevos servidores públicos inmediatamente de efectuado su ingreso oficial a la institución, debiendo constar en forma escrita la recepción del mismo. III. En caso de ser modificado el presente reglamento, deberá ser difundido a todas las servidoras y servidores públicos de la CGE bajo constancia escrita de recepción, de acuerdo al procedimiento establecido a este fin.

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