REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE NATATORIOS COUNTRY S.H.A. EN EL SECTOR RESIDENCIAL DEL COUNTRY

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE NATATORIOS COUNTRY S.H.A. EN EL SECTOR RESIDENCIAL DEL COUNTRY. Modificación Reglamento 1º de Agosto del 2000. Se

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REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE NATATORIOS COUNTRY S.H.A. EN EL SECTOR RESIDENCIAL DEL COUNTRY.

Modificación Reglamento 1º de Agosto del 2000.

Se resuelve modificar el Reglamento de Edificaciones y Construcciones del Área Residencial de Sede Pilar “El Country”. A partir del día 1° de agosto del corriente año, se autoriza la construcción de piletas de natación individuales en los sectores de propiedad privada del Área Residencial, conforme la reglamentación siguiente:

1.- Las piletas de natación también podrán ser construidas en los llamados “espacios verdes”, colindantes con los terrenos de propiedad individual, cuyo título a Servidumbre Real, con restricciones, la Institución resolvió otorgar a los socios propietarios de los socios individuales, mediante el pago de un canon.

2.- RETIROS MINIMOS: Las distancias mínimas a los ejes divisorios son 3 mts. de cada eje (Idem en trapecios de base mayor en el fondo). Los lotes con base menor en el fondo, los retiros con respecto a los ejes divisorios, serán analizados por Gerencia Técnica en cada caso en particular. En cuanto a las líneas de fondo, ya sean del sector golf o del sector de alambrado perimetral, se permitirá la utilización de hasta 5 (cinco) metros respecto de la línea divisoria del terreno. Estos retiros mínimos deberán ser respetados no solamente por el espejo de agua sino también por veredas perimetrales, rejas y/o construcciones accesorias (filtros, bombas, etc.). La superficie del lote más el agregado que surja por el natatorio deberá contar con un mínimo de un 60 % de superficie absorbente (exenta de solados).

3.- ALTIMETRIA: No podrá ser modificado el perfil natural del terreno para permitir el libre escurrimiento de aguas pluviales.

4.- SEGURIDAD: Se exigirá un cerco perimetral al natatorio de altura fija de 1.00 mt. Provisto de puerta. Este cerco será construido con caños estructurales de chapa, cuadrados o rectangulares,

también con estructura de madera o caño circular y el

cerramiento no permitirá trepar o pasar por él. El natatorio estará provisto además, de una red de seguridad resistente, para tapar la pileta fuera de temporada. El cerco (reja) no podrá ser removible, debe ser fijo, amurado al piso.

5.- DESAGOTE: Se podrá realizar una o dos veces al año como máximo, en días hábiles de Lunes a Jueves y en horarios diurnos, contando con previa autorización de Gerencia Country, la que programará estos procedimientos para evitar anegamientos. Se prohiben aquellos desagotes en que el agua sea enviada al pozo absorvente. El desagote en los sectores de los lotes que miran al Golf, deberá ser realizado en la parte trasera de los lotes (por colectora) a arroyo. En los casos que no se pueda hacer deberá tener aprobación de la Comisión Directiva para desagotarla en la cuneta delantera del terreno. El desagote de piletas que miran al alambrado perimetral desagotarán con caños PVC de 0.11 cm. de diámetro, (colector de todas las piletas), al arroyo más cercano, trabajo que hará la Institución. El piletero hará a cuenta del propietario la conexión de la Pileta a dicho colector.

6.- MAQUINAS: Se ubicarán empotrados sobre plataforma de material y elevará un gabinete con tratamiento acústico, estanco y ventilación. El motor deberá ser blindado dentro de las normas IRAM y tendrá que contar con protección.

7.- CONSTRUCCION: Todo natatorio deberá ser construido en un plazo máximo de 30 días con el retiro de tierra en forma inmediata, y no podrá ser construido antes que la vivienda. Los natatorios deberán ser construidos en hormigón armado, mampostería o ambos combinados. No podrán ser de fibra de vidrio u otro material similar.

8.- El propietario y el constructor de la pileta de natación deberán tener Reglamento Country (piletas) y conocimiento del mismo. Notificado con firma sobre plano entregado. El propietario del lote tendrá la responsabilidad en la rotura o desvío de cualquier cable (telefónico o eléctrico), caños u otros trabajos que se tengan que hacer por la excavación de la pileta. Corresponde al propietario el tema de seguridad, responsabilidad, etc. La alcantarilla frente al lote debe funcionar en perfecto estado para el desagote, caso lotes sobre Golf. La Gerencia Técnica definirá el nivel superior de la pileta el cual figurará en el plano aprobado.

Normativa que acompaña Reglamento Natatorios El cerco de obra (mínimo 1 m. de alto), siempre debe estar desde el comienzo hasta el final de los trabajos de construcción piletas. Solo se sacarán cuando la reja (fijada al piso) y la red estén puestos. No se podrá dejar tierra ni otro elemento fuera del cerco.

9.- La Comisión Técnica será designada por el Consejo Directivo quedando constituida en la fecha por los funcionarios profesionales que tenga la Oficina Técnica y el Secretario del Departamento Country. La Comisión Técnica deberá considerar en cada oportunidad los proyectos para construcción de natatorios que presenten los socios interesados y con su dictamen de aprobación y/o rechazo, pasarán las actuaciones al Consejo Directivo. El Secretario General de la Institución, si se encontraren cumplidos todos los requisitos técnicos del proyecto y recaudos administrativos y de Tesorería determinados por la Institución,

conformará la aprobación final y autorización para

construir informando al Consejo Directivo.

El estudio y factibilidad de los proyectos se efectuará en función de la ubicación de cada lote dentro del Country con referencia a su situación con la cancha de Golf y/o con el “Consorcio de Copropietarios de Edificios de Viviendas de la Zona Residencial del Country de la Sociedad Hebraica Argentina”. Los socios tendrán información de la categorización y posibilidades de factibilidad para cada uno de los lotes. Se tendrán en cuenta las dimensiones del terreno, construcciones existentes y habilitadas, especies arbóreas, parquización y urbanización del área, distancia a las propiedades vecinas y de la ubicación en relación al juego de golf y a la infraestructura general del Country, etc. En ningún caso se autorizarán proyectos para la construcción de natatorios en que no se hubiese finalizado la construcción de vivienda. La presente reglamentación no implica modificar las estipulaciones del Código y Reglamento de Edificación del Area Residencial de El Country, debiendo respetarse sus disposiciones con la única excepción de construir natatorios en la forma establecida por esta Reglamentación. La Institución interpreta que la cesión del uso de los espacios verdes para parquización incluye la posibilidad de construir natatorios.

10.- RECAUDOS ECONOMICOS: El precio de canon por la cesión de derecho de uso para parquizaciones y/o construcción de natatorios se fija a partir de la fecha en la suma de U$S 1.000 (Dólares estadounidenses mil) por metro lineal que se avance fuera de la línea de fondo del terreno de propiedad individual de los socios. El derecho de uso deberá establecerse por lo menos por cinco metros lineales y hasta 2 (dos) metros más. Es este último caso, el excedente de los 2 (dos) metros mencionados, se cobrará con un adicional del 100 % de la suma establecida. La Institución se reserva el derecho de modificación de este canon. Se fija en la suma de U$S 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) la cantidad a ser abonada en concepto de derechos de construcción. Estas sumas deberán ser abonadas dentro de los 15 (quince) días de aprobada la obra por la Institución y en caso contrario ésta no podrá comenzar.

Se fija un arancel anual para cada natatorio equivalente al valor de 2 (dos) carnés de pileta según el precio de la categoría adulto, para cada temporada de verano. Por consiguiente los pasos a seguir son: I)

Presentación de los planos a Comisión Técnica.

II)

Consideración por la Comisión Técnica.

III)

Aprobación del Consejo Directivo.

IV)

Pago de Derechos de Construcción.

V)

Pagos de Derechos de uso de franja de terreno de la Institución, si correspondiere, y la firma del correspondiente convenio de usufructo.

VI)

Solicitud de la presencia de un representante de la Oficina Técnica para la verificación de jalonamiento del inicio de obra, con una semana como mínimo de antelación.

VII)

Verificación de final de obra por parte de un miembro de Oficina Técnica. Se deja constancia que de no cumplir con la reglamentación vigente se procederá a la clausura del natatorio.

VIII) La Institución se reserva el derecho de inspección y controles de las piletas y su utilización. IX)

Una vez aprobada y autorizada la construcción de los natatorios los socios deberán suscribir con la “Sociedad Hebraica Argentina” la pertinente instrumentación que acuerde sus derechos de uso, sus obligaciones y restricciones.

X)

El derecho de uso a título de servidumbre real se otorgará a perpetuidad con la salvedad que en caso de venta de la propiedad del lote individual deberá transferirse el derecho acordado. El otorgamiento del derecho de uso sobre inmuebles de propiedad de la Institución no implica obligación de gestionar división o parcelamiento alguno, y en consecuencia las escrituras públicas no tomarán razón en el Registro de la Propiedad.

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