REGLAMENTO DE PERROS DE MARTINDALE COUNTRY CLUB

REGLAMENTO DE PERROS DE MARTINDALE COUNTRY CLUB El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas en relación con todo can que, por cualquier razón

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REGLAMENTO DE PERROS DE MARTINDALE COUNTRY CLUB El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas en relación con todo can que, por cualquier razón, se encuentre dentro del club de campo Martindale Country Club. Las previsiones del presente Reglamento alcanzan también a todo can que ingrese a Martindale Country Club sin dueño aparente. Artículo Primero: Se encuentra totalmente prohibido el ingreso y/o la circulación, por Martindale Country Club, de: (i) perros sin bozal; (ii) perros no atados a correa sostenida de la mano de su dueño, guardián o persona responsable, quienes deberán ser siempre personas mayores de edad. Queda entendido que mantiene plena vigencia lo reglado en el Reglamento Interno, Artículo 36, inciso “j”, apartados 6 y 7, que prescriben: “Queda expresamente prohibido.....6) El acceso de animales domésticos a las instalaciones del sector social y deportivo tales como las áreas de pileta, restaurante, bar, terrazas, cancha de Golf, Polo, Tenis, caballerizas y cualquier otro sector de esparcimiento. El socio cuyo animal infrinja esta prohibición será notificado por escrito de la infracción antes mencionada y en caso de reincidencia, será pasible de la multa establecida en el apartado 3 de este inciso. Igualmente es responsable por los animales de sus visitas, 7) La circulación de perros que no sean llevados con correa y bozal. El infractor es responsable de los daños a las personas y a los bienes que ocasionen los mismos fuera de su propiedad, siendo obligatoria su vacunación contra la rabia. El socio que infrinja las disposiciones relacionadas con animales domésticos ya sean las enunciadas precedentemente como las que se dicten en reglamentaciones especiales serán pasible de la multa establecida en el apartado 3 de este inciso, sin perjuicio de las sanciones que le aplique el Directorio en caso de reincidencia o cuando la gravedad de los hechos así lo requiera”.-----------------Artículo Segundo: Todos los perros que ingresen a Martindale Country Club deberán estar inscriptos en el “Registro de Identificación Canina” e identificados con una chapa identificatoria en el collar en la que se indicarán el nombre del can, raza, datos de su propietario y número de inscripción en el Registro de Identificación Canina mencionado precedentemente. El “Registro de Identificación Canina” será llevado por la Administración del Club y una copia del mismo quedará en poder de la Guardia, es decir del Servicio de Vigilancia. En el “Registro de Identificación Canina” al can se le asignará un número de inscripción mediante constancia en una ficha. En dicha ficha constarán, además: (i) nombre del animal; (ii) raza; (iii) color del pelaje; (iv) características del pelaje; (v) tamaño aproximado; (vi) señas particulares que puedan facilitar la identificación del can; (vii) fecha de la última vacunación antirrábica y su vencimiento. Toda esta información se consignará en una ficha que quedará en poder de Martindale Country Club, que será llenada por el propietario del perro quien, al suscribirla,

asentará aclaración de su nombre y número del lote donde se halla su casa, debiendo el mencionado propietario mantener dicha ficha actualizada.------------Artículo Tercero: Todos los perros que circulen por el Club, ya sea en compañía de sus propietarios o bajo custodia o guarda de cualquier otra persona, incluso los que en violación a este reglamento transiten sin persona responsable alguna, deberán portar el collar con la chapa identificatoria que se menciona en el artículo anterior, sin ninguna excepción. Cuando circulen dentro de Martindale Country Club perros sueltos o sin la compañía de sus custodios, y tales canes carezcan del mencionado collar de identificación, serán considerados automáticamente animales sin dueño y se procederá a su captura a fin de darles otro destino fuera de los límites del Club, procedimiento que estará excluido de reclamos o quejas por parte de quien alegue ser propietario, tenedor o custodio del perro, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Directorio, por omisión de portación de collar o chapa identificatoria, o por omisión de empleo de correa o bozal, a tenor del Artículo 36 inciso “J”, apartados 6 y 7, del Reglamento Interno trascripto en el Artículo Primero y/o de cualquier otra infracción que hubiera cometido al presente reglamento y demás disposición que rijan dentro de Martindale Country Club. Artículo Cuarto: Serán considerados animales peligrosos los perros de las siguientes razas o que reúnan las siguientes cualidades: American Staffordshire Terrier Staffordshire Bull Terrier Fila Brasileño Presa Canario Bullmastiff American Pitbull Terrier Rottweiller Bull Terrier Dogo de Burdeos Tosa Inu Dogo Argentino Doberman Mastín Napolitano Mastiff Ingles

Mastín Español Rhodesian Ridgeback Cruces de las razas mencionadas precedentemente entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar. Perros de más de 30 kilogramos de peso que sean de una raza que pueda ser considerada agresiva. Perros de perímetro torácico de más de 60 cms que sean de una raza que pueda ser considerada agresiva. Perros de cabeza voluminosa y cuello corto. Perros de fuerte musculatura. Perros de mandíbula grande y boca profunda. Perros de resistencia y carácter marcado. El Directorio podrá ampliar la nómina si lo considerara necesario.-------------------Artículo Quinto: Se encuentra prohibido el ingreso, a Martindale Country Club, de los perros considerados peligrosos del Artículo Cuarto. Será aceptada la permanencia de los perros considerados peligrosos del Artículo Cuarto, que ya se encontraran registrados en el club al momento de la puesta en vigencia del presente Reglamento, si sus propietarios, en un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento: a) presenten a la Administración del Club un certificado expedido por un veterinario con matrícula nacional, en el cual conste que el can: (i) carece de temperamento agresivo; (ii) no es un riesgo para las personas y/o animales que se encuentren dentro del predio del club; (iii) no presenta síntomas de enfermedades infecto-contagiosas; (iv) no muestra signos de agresividad; (v) tiene las vacunas y desparasitaciones al día. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente.; b) contraten y abonen un seguro de responsabilidad civil por un monto suficiente para cubrir todos los daños y perjuicios que pueda provocar el can, debiendo el propietario del can tener al día el pago de dicha póliza de seguro; c) doten al can de chapa identificatoria en su collar; y d) cerquen totalmente el perímetro del espacio del lote destinado al can. Dicho cerco deberá ser lo suficientemente alto y resistente como para impedir la fuga del perro. Iguales recaudos se aplicarán a los portones del citado cerco. Es condición esencial, para que los perros considerados peligrosos puedan permanecer en Martindale Country Club, que no salgan de los límites totalmente cercados del inmueble de su propietario o responsable. Caso contrario, el Directorio podrá exigir el retiro del can en el plazo que dicho órgano societario

determine.----------------------------------------------------------------------------------------Se deja constancia que la situación de excepción contemplada en este artículo no se aplica a los perros de cualquier tipo de raza “dogo” y o cruzas con dicha raza, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ingresar en el club y tampoco permanecer allí en caso de encontrarse en el Club con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo Sexto: Para el caso de que cualquiera de los perros que estén en Martindale Country Club, sea o no un animal considerado como peligroso, agrediera o mordiera o intentara morder a alguna persona fuera de los límites del lote donde habita, en las vías circulatorias o en lugares designados como de esparcimiento, su propietario o la persona que está a cargo de la custodia o guarda del animal deberá retirarlo del Club dentro del plazo que determine el Directorio. Este retiro no eximirá, al propietario o la persona que está a cargo de la custodia o guarda del animal, de las responsabilidades que prevé el artículo 44 del Reglamento Interno. Ese retiro tampoco eximirá, al propietario o la persona que está a cargo de la custodia o guarda del animal, de hacer de inmediato la denuncia al Club para que la familia de la víctima formule las presentaciones correspondientes ante el Departamento de Zoonosis del Municipio de Pilar. Ello, sin perjuicio de que esos trámites los realice el dueño por su cuenta. Cuando así lo determine ese Departamento, el perro permanecerá aislado durante el lapso que se determine, sin salir del domicilio del propietario del animal, a disposición para ser revisado por las autoridades correspondientes, sin que el hecho de estar vacunado contra la rabia exima al propietario de cumplir la normativa aplicable. Será considerada falta gravísima el incumplimiento con lo dispuesto en la presente cláusula.----Artículo Séptimo: Serán sancionados con la multa prevista en la normativa transcripta en el Artículo Primero los socios, o personas a ellos vinculadas, que omitieren inscribir, los perros a su cargo, en el “Registro de Identificación Canina” previsto en el Artículo Segundo, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento. La omisión de inscripción generará, automáticamente, a partir del vencimiento de ese plazo, la multa diaria que disponga el Directorio, hasta que se cumpla con la obligación de inscripción.----------------------------------------------------------------------Artículo Octavo: La entrada de vigencia de la presente reglamentación operará a las cero horas del día 10/01/2013.---------------------------------------------------Artículo Noveno: Toda denuncia efectuada por un socio, vigilador, visita o empleado del Club o de un socio, acerca de haber visto, personalmente, animales sueltos o circulando por Martindale Country Club en violación al presente

reglamento, se presumirá cierta, corriendo por cuenta del propietario o custodio del can denunciado demostrar la falsedad de la denuncia.---------------------------Artículo Décimo: Por los daños que el can ocasione a terceros o por la falta de inscripción del perro o por la ausencia de la chapa identificatoria en el collar o el incumplimiento de las normas generales y/o especiales, será solidariamente responsable el socio propietario de la finca donde habite o pernocte el animal, aunque no fuere dueño de éste.--------------------------Artículo Décimo Primero: Será considerado ruido molesto y perturbador de la tranquilidad de la comunidad del Club, sin importar el horario en que ello ocurra, preservada en el artículo 36 del Reglamento Interno, el ladrido que: (i) sea continuo o persistente; (ii) exceda la normal tolerancia de los vecinos. Tal ruido, considerado molesto y perturbador, hará, al dueño, guardián o persona responsable del can, pasible de una multa diaria hasta que cese ese factor disturbante.--------------------------------------------------------Artículo Décimo Segundo: En los inmuebles ubicados en el ejido del Club, se limita a 2 (dos) la cantidad de perros por casa. Esta limitación no regirá para quienes tuvieren más de 2 (dos) perros a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, establecida en el Artículo Octavo. Quienes poseyeran más que los 2 (dos) perros permitidos, no podrán registrar otros en razón de la muerte o desaparición de los que exceden el límite de 2 (dos) perros. Se prohíben los criaderos de perros dentro del Club. En caso de que los perros tengan cría, los cachorros que excedieran la cantidad permitida podrán permanecer en el Club un máximo de 60 días a contar desde el nacimiento. Será carga del dueño o guardián o responsable de la can dirigirse a la Administración para efectuar la denuncia de preñez y comunicar la fecha de nacimiento.---------Artículo Décimo Tercero: A todos los efectos del presente Reglamento, cuando se menciona “el Club” o “Martindale Country Club”, se entiende en forma indistinta por dichas denominaciones, al predio del club de campo conocido como Martindale Country Club y/o aquel denominado dentro de los Reglamentos Internos del mencionado Club de Campo como Martindale Norte Country Club y Martindale Sur Country Club.-------------------

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