Story Transcript
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Contenido 1. Curso de Piloto de Planeador........................................................................... 4 1.1 Requisitos ...................................................................................................... 4 1.2 Costo del Curso ............................................................................................. 4 1.3 Cobertura del Curso ....................................................................................... 4 1.4 Pilotos de Avión ............................................................................................. 5 1.5 Examen Final ................................................................................................. 5 1.6 Horario de Clases........................................................................................... 5 1.7 Obligaciones de los Alumnos ......................................................................... 5 2. Curso de Piloto Remolcador de Planeadores ................................................... 7 2.1 Requisitos ...................................................................................................... 7 2.2 Costo del Curso ............................................................................................. 7 2.3 Inclusiones del Curso ..................................................................................... 7 2.4 Examen Final ................................................................................................. 8 2.5 Horario de Clases........................................................................................... 8 2.6 Obligaciones de los Alumnos ......................................................................... 8 3. Pilotos remolcadores........................................................................................ 9 3.1 Requisitos para poder Efectuar Remolques ................................................... 9 3.2 Obligaciones de los Remolcadores ................................................................ 9 4. Costo de los Vuelos ....................................................................................... 10 4.1 Alturas de remolque ..................................................................................... 10 4.2 Vuelos de Bautismo ..................................................................................... 10 4.3 Tarifas .......................................................................................................... 10 4.4 Tasa por Actividad de Vuelo......................................................................... 10 4.5 Recuperación de Planeadores Mediante Aviones. ....................................... 10
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 1
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 4.6 Adaptaciones en el Avión de Remolque ....................................................... 10 4.7 Variaciones de los Costos ............................................................................ 11 4.8 Plazo para el pago de los vuelos.................................................................. 11 4.9 Pago de la Actividad Fuera de Término........................................................ 11 5. Requisitos Requeridos para Efectuar Actividad de Vuelo ............................... 12 5.1 Requisitos para la Utilización de Material de Vuelo ...................................... 12 5.2 Pilotos Recién Recibidos.............................................................................. 12 5.3 Adaptacion a Planeadores ........................................................................... 12 5.4 Exigencia de entrenamiento ......................................................................... 13 5.5 Readaptación al vuelo.................................................................................. 13 6. Actividad de Vuelo ......................................................................................... 14 6.1 Prioridades en la utilización de planeadores................................................. 14 6.2 Planeadores BiplazaS .................................................................................. 15 6.3 Asignación de planeadores para campeonatos ............................................ 15 6.4 Presencia de Jefe de Turno ......................................................................... 15 6.5 Orden de los Envuelos ................................................................................. 15 6.6 Obligaciones de los Pilotos .......................................................................... 16 6.7 Tiempos de vuelo ......................................................................................... 18 7. Vuelos Deportivos .......................................................................................... 19 7.1 Temporada de Vuelo Deportivo.................................................................... 19 7.2 Requisitos que deben cumplir los pilotos...................................................... 19 7.3 Utilización de los Planeadores...................................................................... 19 7.4 Envuelos ...................................................................................................... 19 7.5 Validez de un vuelo deportivo ...................................................................... 19 7.6 Control de los Vuelos Deportivos ................................................................. 20 7.7 Obligaciones de los pilotos........................................................................... 20
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 2
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 7.8 Vuelo deportivo en Planeadores Biplaza ...................................................... 20 7.9 Ranking Interno............................................................................................ 21 8. Jefes de Turno ............................................................................................... 21 8.1 Socios Afectados ......................................................................................... 21 8.2 Obligaciones del Jefe de Turno .................................................................... 21 9. Campeonatos................................................................................................. 23 9.1 Campeonatos Nacionales ............................................................................ 23 9.2 Campeonatos Regionales Y Encuentros de Vuelo a Vela ............................ 24 9.3 Obligaciones de los Pilotos Participantes ..................................................... 25 9.4 Beneficio de la Prioridad Otorgada por el orden de Mérito.............................26 10. Accidentes y Roturas al Material de Vuelo ................................................... 27 10.1 Premisa...................................................................................................... 27 10.2 Responsabilidad sobre los costos de Reparaciones de Roturas del Material de Vuelo............................................................................................................. 27 10.3 Fondo de Seguro para Accidentes de la Actividad de Vuelo ...................... 27 11. Infracciones.................................................................................................. 29 11.1 Premisa...................................................................................................... 29 11.2 Proceso de Evaluación de una Presunta Infracción.................................... 29 11.3 Pilotos Suspendidos de Vuelo .................................................................... 30 11.4 Suspensiones de Vuelo Inmediatas Aplicadas por los Instructores ............ 30
Anexo A - Tarifas ............................................................................................... 31 Anexo B - Tiempos de vuelo y prioridades de uso de los planeadores............... 32 Anexo C - Requisitos para adaptación a Planeadores........................................ 34 Anexo D - Infracciones y Sanciones................................................................... 35 Anexo E – Cróquis de Áreas .............................................................................. 36 Anexo F – Ránking Interno................................................................................. 36
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 3
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
1.
Curso de Piloto de Planeador
1.1
REQUISITOS Para realizar el curso de piloto de planeador es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.1.1
Ser socio del Club de Planeadores Rosario y no mantener deudas con el mismo.
1.1.2
Ser mayor de 18 años o en su defecto mayor de 16 años estando emancipado, o teniendo autorización escrita de la madre y del padre. Esta autorización debe ser legalizada en Tribunales Provinciales o ante Escribano Público.
1.1.3
Abonar el costo del curso.
1.1.4
Contar con el certificado de aptitud psicofisiológica al día expedido por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) según las disposiciones aeronáuticas vigentes. Además se deberá entregar una fotocopia del mismo al Jefe de Aeródromo y al Instructor asignado.
1.1.5
Tomar conocimiento del contenido del Reglamento de Vuelo del Club de Planeadores Rosario.
1.1.6
Tener la autorización de la Comisión Directiva para iniciarlo.
1.2
COSTO DEL CURSO
1.2.1
El costo del curso y las modalidades de pago serán fijados por la Comisión Directiva.
1.2.2
El curso debe ser completado dentro de los 24 meses de la fecha de inicio, pasado dicho período se pierden los derechos y debe abonarse el curso nuevamente excepto cuando esto haya ocurrido por causas atribuibles al club.
1.3
COBERTURA DEL CURSO
1.3.1
El curso cubre:
1.3.2
-
Instrucción teórica.
-
Instrucción práctica consistente en 40 remolques. Si éstos no fueran suficientes, los excedentes se abonarán de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
Los alumnos deberán adquirir en secretaría los siguientes ítems:
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 4
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
1.3.3
1.4
-
Libreta de Vuelo.
-
Bibliografía de instrucción.
Al realizar el examen, los alumnos deberán abonar los costos de los siguientes ítems: -
Tasa de examen y emisión de la licencia de la autoridad aeronáutica vigente.
-
Viáticos y movilidad del inspector de vuelo que tome el examen.
-
Vuelos de examen.
-
Otros gastos relativos al examen.
PILOTOS DE AVIÓN Los pilotos de avión que realicen el curso de piloto de planeador abonarán el 50% del valor del curso y éste incluirá 50% de los remolques citados en el punto 1.3.1. Los vuelos excedentes se cobrarán al precio vigente del vuelo de instrucción según cuadro tarifario.
1.5
EXAMEN FINAL
1.5.1
El examen final teórico-práctico será tomado por la autoridad aeronáutica vigente, y será ésta la que otorgue la correspondiente licencia de piloto de planeador.
1.5.2
Antes de rendir el examen final se deberá tener abonado completamente el costo del curso.
1.6
HORARIO DE CLASES Los días y horarios de las clases teóricas y prácticas serán establecidos por la Comisión Directiva conjuntamente con los Instructores afectados a la Escuela de Vuelo de la Institución, pudiendo modificarse de acuerdo a las disponibilidades horarias de los Instructores y a las condiciones meteorológicas reinantes en los días de vuelo.
1.7
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Los alumnos deberán: -
Colaborar en la preparación de los planeadores de instrucción y aviones de remolque.
-
Colaborar el desarrollo de la actividad en la pista.
-
Colaborar en el posterior hangaraje.
-
Asistir a las clases teóricas y prácticas en forma puntual.
-
Obedecer las indicaciones de los instructores.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 5
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO Las tareas anteriores siempre deberán ser realizadas bajo supervisión y/o autorización de un instructor de la Institución.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 6
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
2.
Curso de Piloto Remolcador de Planeadores
2.1
REQUISITOS Para realizar el curso de piloto remolcador de planeadores es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
2.1.1
Ser socio del Club de Planeadores Rosario y no mantener deudas con el mismo.
2.1.2
Ser titular de la licencia de Piloto Privado de Avión.
2.1.3
Ser titular de la licencia de Piloto de Planeador o ser alumno de piloto de planeador con un mínimo de 10 vuelos.
2.1.4
Tener un mínimo de horas de vuelo de avión del 70% de las horas requeridas para obtener la habilitación correspondiente, según la legislación aeronáutica vigente.
2.1.5
Estar adaptado para volar el modelo de avión remolcador correspondiente.
2.1.6
Abonar el costo del curso.
2.1.7
Contar con el certificado de aptitud psicofisiológica al día expedido por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) según las disposiciones aeronáuticas vigentes. Además se deberá entregar una fotocopia del mismo al Jefe de Aeródromo y al Instructor asignado.
2.1.8
Tomar conocimiento del contenido del Reglamento de Vuelo del Club de Planeadores Rosario.
2.1.9
Tener la autorización de la Comisión Directiva para iniciarlo.
2.2
COSTO DEL CURSO
2.2.1
El costo del curso y las modalidades de pago serán fijados por la Comisión Directiva.
2.2.2
El curso debe ser completado dentro de los 24 meses de la fecha de inicio, pasado dicho período se pierden los derechos y debe abonarse el curso nuevamente excepto cuando esto haya ocurrido por causas atribuibles al club.
2.3
INCLUSIONES DEL CURSO
2.3.1
El curso incluye: -
Instrucción teórica.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 7
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO -
Instrucción práctica. La cantidad de remolques será la requerida por el instructor, cumplimentando la legislación vigente.
2.3.2
Los alumnos deberán adquirir en secretaría la bibliografía de instrucción.
2.3.3
Al realizar el examen, los alumnos deberán abonar los costos de los siguientes ítems: -
Tasa de examen y emisión de la habilitación de la autoridad aeronáutica vigente.
-
Viáticos y movilidad del inspector de vuelo que tome el examen.
-
Vuelos de examen.
-
Otros gastos relativos al examen.
2.4
EXAMEN FINAL
2.4.1
El examen final teórico-práctico será tomado por la autoridad aeronáutica vigente, y será ésta la que otorgue la correspondiente habilitación de remolcador de planeadores.
2.4.2
Antes de rendir el examen final se deberá tener abonado completamente el costo del curso.
2.5
HORARIO DE CLASES Los días y horarios de las clases teóricas y prácticas serán establecidos por la Comisión Directiva conjuntamente con los Instructores afectados a la Escuela de Vuelo de la Institución, pudiendo modificarse de acuerdo a las disponibilidades horarias de los Instructores y a las condiciones meteorológicas reinantes en los días de vuelo.
2.6
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Los alumnos deberán: -
Colaborar en la preparación de los aviones de remolque.
-
Colaborar con el desarrollo de la actividad en la pista.
-
Colaborar en el posterior hangaraje.
-
Asistir a las clases teóricas y prácticas en forma puntual.
-
Obedecer las indicaciones de los instructores.
Las tareas anteriores siempre deberán ser realizadas bajo supervisión y/o autorización de un instructor de la Institución.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 8
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
3.
Pilotos remolcadores
3.1
REQUISITOS PARA PODER EFECTUAR REMOLQUES
3.1.1
Ser socio del Club de Planeadores Rosario.
3.1.2
Ser piloto de planeador o alumno de piloto.
3.1.3
Ser piloto de avión con habilitación para remolque de planeadores y habilitación psicofísica vigente.
3.1.4
Estar habilitado al avión remolcador correspondiente.
3.1.5
Tener al día el libro de vuelo.
3.1.6
No estar sancionado por el Club.
3.1.7
No tener deudas exigibles con la Institución.
3.1.8
Estar autorizado por la Comisión Directiva.
3.2
OBLIGACIONES DE LOS REMOLCADORES
3.2.1
Los pilotos remolcadores deberán: -
Proceder a lavar y cargar combustible al avión en que remolcarán.
-
Efectuar la revisión obligatoria del mismo.
-
Finalizada la actividad, hangararlo verificando que esté completamente cargado de combustible.
3.2.2
Los remolques deben efectuarlos hasta la altura normal citada en el punto 4.1.1, salvo indicación en contrario del Jefe de Turno o instructor a cargo. Si alcanzada esta altura no se produce el corte, deberá mantener el nivel de vuelo y luego de 10 segundos efectuar seña de corte.
3.2.3
Queda prohibido llevar pasajeros durante el remolque.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 9
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
4.
Costo de los Vuelos
4.1
ALTURAS DE REMOLQUE
4.1.1
La altura de remolque normal será de 600 metros.
4.1.2
Cada fracción de 500 metros de altura por encima de la normal se cobrará como un remolque completo.
4.1.3
En vuelos con instructor y a criterio del mismo se podrán realizar remolques a 300, 600 u 800 metros.
4.1.4
Ante una rotura de soga o desprendimiento de emergencia real (no simulada) a una altura menor a la normal se cobrará un precio proporcional a la altura de corte respecto del remolque normal. Si el desprendimiento prematuro de la soga fuera voluntario se cobrará como un remolque normal.
4.1.5
Durante el curso de piloto se podrán realizar vuelos a 800 metros que se compensarán con vuelos a 300 metros, a razón de uno a uno.
4.2
VUELOS DE BAUTISMO Se consideran vuelos de bautismo a aquellos en los que el pasajero es una persona ajena al club y sus miembros.
4.3
TARIFAS La Comisión Directiva fijará y publicará las tarifas de los remolques en el Anexo A.
4.4
TASA POR ACTIVIDAD DE VUELO El club podrá implementar el cobro a los pilotos en actividad de una tasa por actividad de vuelo cuyo costo y características serán publicados en el Anexo A.
4.5
RECUPERACIÓN DE PLANEADORES MEDIANTE AVIONES Los traslados en avión se cobrarán a razón de 1/10 del costo del remolque normal correspondiente al planeador trasladado, por cada kilómetro recorrido por el avión, con un mínimo correspondiente a 2 remolques. Este tipo de traslado deberá contar con autorización previa de la Comisión Directiva.
4.6
ADAPTACIONES EN EL AVIÓN DE REMOLQUE Las adaptaciones en el avión de remolque se cobrarán por cada hora de vuelo según publicado en el Anexo A, con un mínimo de 15 minutos.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 10
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 4.7
VARIACIONES DE LOS COSTOS Todas las tarifas de los vuelos serán reajustables por resolución de Comisión Directiva, sin previo aviso.
4.8
PLAZO PARA EL PAGO DE LOS VUELOS La actividad de vuelo deberá ser abonada al jefe de turno el día de la realización del vuelo, o en Secretaría. El plazo para abonar en Secretaría se extiende hasta el segundo día lunes posterior a la realización del vuelo.
4.9
PAGO DE LA ACTIVIDAD FUERA DE TÉRMINO En caso de no abonarse la actividad dentro de los plazos establecidos, se cobrara el vuelo a los valores actualizados y una multa por cada semana que se demore el pago. Además, el piloto quedará suspendido de la actividad de vuelo hasta tanto no cancele la deuda de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1.5.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 11
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
5.
Requisitos Requeridos para Efectuar Actividad de Vuelo
5.1
REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL DE VUELO Para la utilización del material de vuelo y los servicios de remolque de la Institución es necesario que el piloto cumpla con los siguientes requisitos:
5.1.1
Ser socio del Club de Planeadores Rosario. Excepcionalmente la Comisión Directiva podrá autorizar pilotos visitantes de otros clubes.
5.1.2
Ser alumno o piloto con la correspondiente licencia, habilitaciones y certificado de aptitud psicofísica vigente.
5.1.3
Tener al día el libro de vuelo.
5.1.4
No estar sancionado por el Club.
5.1.5
No tener deudas exigibles con la Institución.
5.1.6
Haber realizado el curso de piloto de planeador en nuestra institución o, para pilotos recibidos en otras instituciones, haber abonado un derecho único de uso de material equivalente a 20 remolques Categoría F (vuelos de instrucción a 600 m)
5.2
PILOTOS RECIÉN RECIBIDOS Los pilotos recién recibidos deberán realizar sus primeros 10 vuelos de piloto con autorización y bajo supervisión de un instructor en pista. Para quedar liberados de esta supervisión deberán pedir autorización ante la comisión directiva.
5.3
ADAPTACION A PLANEADORES
5.3.1
Ningún piloto podrá volar un determinado modelo de planeador sin que un instructor le haya impartido instrucción para adaptarlo al mismo y deje registrado en el Libro de Vuelo del solicitante la certificación de la instrucción recibida.
5.3.2
Para obtener la adaptación a un planeador se deberá solicitar autorización a la Comisión Directiva, la cual verificará si se tienen cumplidos los requisitos mínimos exigidos en el Anexo C.
5.3.3
A los fines de cumplimentar las exigencias del Anexo C, se contabilizarán los vuelos que se hayan realizado durante el curso después del 5º vuelo solo.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 12
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 5.4
EXIGENCIA DE ENTRENAMIENTO El Piloto que permanezca 30 días sin realizar actividad de vuelo en planeador deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado al vuelo por un instructor, quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
5.5
READAPTACIÓN AL VUELO
5.5.1
La readaptación al vuelo la otorga un instructor luego de haber realizado al menos un vuelo doble comando a 600 metros con el piloto desadaptado.
5.5.2
La readaptación de pilotos que vuelen planeadores avanzados se realizará obligatoriamente en un biplaza avanzado.
5.5.3
Si el piloto no efectuó ningún vuelo en planeador en los últimos 90 días, deberá realizar al menos tres vuelos doble comando con instructor que quedaran asentados en la libreta de vuelo.
5.5.4
La cantidad total de vuelos requeridos para la readaptación queda a criterio del instructor y cumplirá con las reglamentaciones aeronáuticas vigentes y con las exigencias mínimas citadas anteriormente.
5.5.5
El instructor también podrá exigir vuelos en planeadores de entrenamiento básico como parte de la readaptación antes de que el piloto quede nuevamente habilitado a volar planeadores avanzados. Estos requisitos deberán quedar asentados en el libro de vuelo, firmados por el instructor.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 13
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
6.
Actividad de Vuelo
6.1
PRIORIDADES EN LA UTILIZACIÓN DE PLANEADORES
6.1.1
El piloto que saque del hangar, ponga en condiciones de vuelo y lleve a la pista un determinado planeador tendrá prioridad en el uso del mismo sobre los demás pilotos, a excepción de los casos establecidos en los puntos 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4.
6.1.2
La CD podrá restringir uno o más planeadores para un fin determinado (ej: Escuela de vuelo). Además, cuando la demanda de planadores lo justifique, la CD podrá afectar uno o más planeadores para el “Uso Compartido”. Estas afectaciones se publican en el Anexo B
6.1.3
Para el caso de los planeadores afectados al Uso Compartido (ver 6.1.2), los pilotos que arriben al aeródromo antes de las 11 horas con intención de realizar un vuelo en un determinado planeador, también tendrán prioridad de uso del planeador, siempre y cuando presten colaboración conjunta en las actividades que falten realizar para poner en condiciones de vuelo al planeador (lavado, etc.). En este caso la prioridad de uso será compartida por estos pilotos. Los pilotos con prioridad de uso compartida establecerán de común acuerdo el horario de vuelo de cada uno de ellos, compartiendo el uso del planeador en forma equitativa.
6.1.4
El piloto que arribe al aeródromo antes de las 11:00 horas con intención de realizar un vuelo deportivo tendrá prioridad en el uso del planeador sobre los interesados en realizar vuelos locales. A esta hora se la llamará “Hora de Prioridad Deportiva” (HPD).
6.1.5
Un piloto dispuesto a realizar un vuelo deportivo tiene derecho a efectuar un vuelo librado de 30 minutos y luego otro de 40 minutos como máximo, con un intervalo entre ambos de hasta 30 minutos o, en su defecto, uno de 1 hora de duración como máximo. Si dentro de estos plazos no inicia el vuelo deportivo, se entiende que no desea efectuarlo, aplicándose lo dispuesto en el punto 6.1.6.
6.1.6
Si un piloto desiste de realizar el vuelo deportivo, debe dejar libre el planeador (inclusive hallándose en vuelo) de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, en el orden en que se enuncian: a) Si existe otro piloto que habiendo llegado antes de la HPD desea realizar un vuelo deportivo. b) Si existe otro piloto que habiendo llegado al aeródromo con anterioridad y con la intención de realizar un vuelo local en el planeador en cuestión, tuvo que cederlo por la aplicación del punto 6.1.4
6.1.7
La prioridad de uso de un planeador para vuelo local se mantiene durante el día hasta que el piloto realice un vuelo en el mismo.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 14
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 6.2
PLANEADORES BIPLAZAS
6.2.1
Los biplazas no podrán ser utilizados como monoplazas, salvo durante el curso de piloto en el caso de los alumnos y en casos indicados expresamente en el Anexo B.
6.2.2
Un planeador biplaza podrá ser utilizado para un vuelo deportivo siempre y cuando esté habilitado para ello por la CD (ver anexo C) y haya otro planeador biplaza en condiciones de vuelo, disponible para vuelos locales.
6.3
ASIGNACIÓN DE PLANEADORES PARA CAMPEONATOS
6.3.1
Un piloto que haya sido autorizado por la Comisión Directiva a utilizar un determinado planeador en un Campeonato Nacional Argentino tendrá derecho al uso exclusivo del mismo desde 10 días antes del inicio oficial de dicha competencia.
6.3.2
Un piloto que haya sido autorizado por la CD a utilizar un determinado planeador en un Campeonato Regional o encuentro tendrá derecho al uso exclusivo del mismo desde 5 días antes del inicio oficial de dicha competencia o encuentro.
6.4
PRESENCIA DE JEFE DE TURNO
6.4.1
Durante los fines de semana y feriados, en caso de ausencia del Jefe de Turno, no se podrá realizar actividad de vuelo hasta que alguno de los pilotos presentes se haga cargo de la planilla y demás funciones del Jefe de Turno.
6.4.2
Durante los otros días de la semana, los pilotos que volaron son responsables de completar la planilla de vuelo y entregarla en Secretaría a más tardar el día lunes siguiente al vuelo.
6.5
ORDEN DE LOS ENVUELOS
6.5.1
El orden de los envuelos será establecido de acuerdo a un listado elaborado por el Jefe de turno. Esta lista sólo podrá incluir a pilotos y alumnos y establecerá un orden de prioridades para la realización de envuelos.
6.5.2
El interesado en volar deberá solicitar al Jefe de turno ser anotado en el listado, ingresando en la última ubicación.
6.5.3
Una persona no podrá volver a ser incluida en la lista hasta tanto no haya completado su vuelo.
6.5.4
El orden en la lista no podrá ser intercambiado ni cedido.
6.5.5
En los horarios en que funcione la escuela de vuelo se intercalará un vuelo de la escuela entre cada vuelo de piloto. En este caso el orden de vuelo entre los alumnos lo decidirán los instructores de la escuela.
6.5.6
Los alumnos interesados en volar fuera de los horarios de escuela de vuelo deberán solicitar al jefe de turno ser anotados en el listado de pilotos, debiendo respetar su orden de vuelo en la lista.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 15
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 6.5.7
Como excepción a los puntos 6.5.1, 6.5.5 y 6.5.6, los vuelos deportivos siempre tendrán prioridad en el orden de los envuelos sobre los vuelos locales, ya sean estos de pilotos o alumnos. Entre los vuelos deportivos tendrán prioridad los que participen del ranking interno. Esta excepción se limita a dos envuelos por piloto.
6.5.8
El listado otorga una prioridad y no una obligación para realizar un vuelo, por lo que es posible que un piloto pueda dejar pasar su turno para realizar el vuelo posteriormente sin que ello implique perder su prioridad.
6.5.9
El hecho de que un piloto tenga prioridad para el uso de un planeador según lo establecido en la sección 6.1, no implica que tenga prioridad en el orden de envuelo.
6.5.10
El piloto que tenga el próximo turno de envuelo podrá elegir entre los planeadores disponibles. Si otro piloto tuviese la prioridad de uso del planeador elegido (según sección 6.1), deberán acordar mutuamente un horario de aterrizaje de manera que el planeador quede a disposición del piloto con prioridad de uso a la hora que éste vaya a realizar su vuelo.
6.6
OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS Previo al Vuelo
6.6.1
Revisar el planeador que se va a utilizar de acuerdo a la lista de chequeo del manual del planeador (comandos, ruedas, instrumental, paracaídas, traba de pernos, estacas, batería, etc.).
6.6.2
Lavar el planeador antes de llevarlo a la pista.
6.6.3
Dejar el hangar cerrado luego de haber retirado el planeador.
6.6.4
Colaborar con el piloto remolcador para sacar el avión del hangar y cargarle nafta.
6.6.5
Transportar el planeador a al cabecera de pista en uso, remolcándolo con un automóvil por los rodajes indicados en el Anexo E
6.6.6
Colocar el planeador en forma perpendicular a la pista y fuera de sus límites, en la zona de estacionamiento de planeadores. (Ver Anexo E).
6.6.7
Retirar el automóvil inmediatamente, hasta los lugares fijados para el estacionamiento de los mismos (Ver Anexo E). Queda terminantemente prohibido el cruce de pista con automóviles, excepto cuando se lo utiliza para el traslado de un planeador.
6.6.8
En el caso de que deba dejarse el planeador por un tiempo prolongado en la pista, se deberá dejar colocada la funda de cabina y estaquear según sea necesario para asegurarlo contra el eventual viento.
6.6.9
Verificar el correcto funcionamiento de la radio VHF. Está prohibido iniciar el vuelo sin comunicación radial.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 16
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 6.6.10
Todo piloto que tenga intenciones de realizar actividad de vuelo durante la jornada, así como los pilotos presentes en la pista, tiene el deber general de prestar colaboración en la misma de manera de agilizar la actividad, y en particular cuando sea solicitada por el Jefe de Turno. Durante el Vuelo
6.6.11
El desarrollo del vuelo deberá ser realizado de acuerdo con las reglamentaciones aeronáuticas vigentes.
6.6.12
La decisión de llevar colocado o no un paracaídas es responsabilidad del piloto.
6.6.13
El desprendimiento de soga en el remolque se efectuará a las alturas determinadas en el Anexo A. En caso de un remolque a distinta altura de la habitual (600 m), se debe informar previamente al Jefe de Turno y al piloto remolcador.
6.6.14
En caso de que el corte del remolque traiga aparejada una pérdida de la soga de remolque y ésta sea atribuida a una falla de pilotaje, el piloto deberá abonar el costo de reposición de la misma.
6.6.15
Quedan prohibidas las maniobras acrobáticas. Únicamente se podrá efectuar maniobras defensivas de acrobacia en los biplazas durante vuelos de instrucción.
6.6.16
Queda prohibido el vuelo en nubes de acuerdo a lo establecido en las “Regulaciones Argentinas de Aviación Civil” (RAAC) para el caso de planeadores.
6.6.17
El circuito de tránsito previo al aterrizaje se comenzará con una altura mínima de 200 metros AGL (altura sobre el terreno) en el sector estipulado en el Anexo E, según las reglamentaciones aeronáuticas vigentes, realizando los virajes por izquierda.
6.6.18
Una vez iniciado el circuito de aterrizaje no podrá ser interrumpido ni se podrán realizar maniobras ajenas al procedimiento normal (por ejemplo intentar virar en térmicas)
6.6.19
Únicamente se permiten pasadas bajas en las llegadas de vuelos deportivos con planeadores Cat. 4 o superior. Estas se efectuarán a una altura mínima de 30 metros. En cabecera 01: sobre la pista; en cabecera 19: al este de la zona de estacionamiento de autos. No se permiten pasadas sobre la gente, planeadores estacionados ni autos estacionados.
6.6.20
El aterrizaje se efectuará manteniendo el eje de pista hasta la detención total del planeador. Luego de Finalizado un Vuelo
6.6.21
Retirar el planeador fuera de los límites de la pista, a la zona de estacionamiento de planeadores, a la mayor brevedad posible. Ver anexo E
6.6.22
Verificar que la actividad de vuelo realizada haya sido correctamente asentada en la planilla de actividad de vuelo del día.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 17
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 6.6.23
Concluida la actividad de vuelo del día, el piloto procederá a hangarar el planeador que utilizó, retirando la batería del mismo. También deberá colaborar con el hangaraje de los aviones de remolque. Solamente en circunstancias especiales y con autorización previa al vuelo por parte del Jefe de Turno, podrá retirarse del aeródromo sin efectuar dichas tareas.
6.6.24
Informar las faltas al reglamento y/o a la seguridad del vuelo de las que sea testigo al Jefe de turno, Instructores y/o a la Comisón Directiva.
6.7
TIEMPOS DE VUELO
6.7.1
A los fines de establecer los tiempos máximos de vuelo, éstos se computarán desde la hora del decolaje hasta el aterrizaje.
6.7.2
Los vuelos en planeadores monoplazas que no estén afectados al uso compartido (ver Anexo B) no tienen limitación en el tiempo máximo de vuelo.
6.7.3
Los vuelos en planeadores monoplaza afectados al uso compartido tendrán un tiempo máximo de vuelo especificado en el anexo B , siempre que hubiese otro piloto que comparta el derecho de uso del mismo (ver 6.1.2 y 6.1.3)
6.7.4
Los vuelos de bautismo tienen limitado el tiempo de vuelo, según anexo B. (Ver 4.2)
6.7.5
Los vuelos en planeadores biplaza que no sean de bautismo tienen limitado el tiempo de vuelo de acuerdo al Anexo B
6.7.6
Las limitaciones anteriores no tendrán efecto en los siguientes casos (y por lo tanto se podrá prolongar el vuelo): a) cuando no haya otro piloto en pista interesado en volar el planeador. b) cuando los interesados en volar el planeador tengan disponible otro biplaza de la misma categoría en el cual podrían realizar el vuelo (ya sea en pista o en el hangar). c) cuando se trate de un vuelo deportivo. d) Cuando dos pilotos adaptados a utilizar un biplaza estén anotados uno a continuación del otro en la lista de turnos y desean volar juntos, el tiempo máximo será el doble de lo establecido en el anexo y los pilotos deberán abonar el costo de dos remolques.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 18
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
7.
Vuelos Deportivos
7.1
TEMPORADA DE VUELO DEPORTIVO
7.1.1
La temporada de los vuelos deportivos se extiende desde el 1ro de julio al 30 de junio de cada año.
7.2
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PILOTOS
7.2.1
Cumplir con los requisitos de adaptación según Anexo C
7.2.2
Poseer la Licencia Deportiva FAI vigente.
7.2.3
Haber sido instruido en el armado y desarmado del planeador a volar, por una persona idónea autorizada por la Comisión Directiva.
7.2.4
Antes de realizar el primer vuelo deportivo debe haber recibido instrucción teórica de vuelo deportivo, de un tutor asignado por la Comisión Directiva
7.3
UTILIZACIÓN DE LOS PLANEADORES Ver punto 6.1
7.4
ENVUELOS Ver punto 6.5.
7.5
VALIDEZ DE UN VUELO DEPORTIVO Para que los vuelos deportivos sean considerados válidos de acuerdo al presente reglamento, se debe cumplir lo siguiente:
7.5.1
Debe ser declarado previamente al vuelo al Jefe de turno.
7.5.2
La distancia total declarada debe ser mayor a 100km, siendo cada pierna mayor a 25km.
7.5.3
La altura máxima de remolque es de 1000m.
7.5.4
Línea de partida de 10km con centro en el punto de partida.
7.5.5
Radio de pasaje por los vértices de 500m.
7.5.6
Línea de llegada de 1000m con centro en el punto de llegada.
7.5.7
En caso de que el piloto no arribe al aeródromo, la distancia recorrida debe ser mayor a 50km.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 19
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 7.5.8
Se considerarán válidos los vuelos realizados en campeonatos siempre y cuando cumplan con el punto 7.5.7.
7.6
CONTROL DE LOS VUELOS DEPORTIVOS
7.6.1
Los vuelos deportivos son dirigidos por el Jefe de Turno, quien debe tomar declaración del tema de vuelo a cada piloto y dar, aviso en la frecuencia predeterminada, al momento de apertura de control de partida cuando se trate de vuelos de Ranking.
7.6.2
El método de control de horarios de partida, llegada, pasaje de vértices, lugar de aterrizaje, etc, debe ser mediante el uso de registros de vuelo de un registrador de datos o un GPS.
7.6.3
Los registros de vuelos deben ser entregados a una persona designada por la Comisión Directiva, la cual verificará los mismos a fin de validarlos. El plazo para la entrega es de 15 días desde la realización del mismo.
7.7
OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS
7.7.1
Se debe tener previsto e informado al Jefe de Turno, con qué vehículo y ayudantes se realizará la recuperación del planeador en caso de un eventual aterrizaje fuera del aeródromo.
7.7.2
Disponer que los elementos de búsqueda (auto, tráiler, etc.) se hallen en buenas condiciones.
7.7.3
El automóvil, el carro y el conductor deberán cumplir con las normas de tránsito vigentes (por ejemplo, poseer licencia de conducir habilitada a manejar con carros, seguros del auto y carro, etc.).
7.7.4
Un planeador aterrizado fuera del aeródromo debe ser recuperado y puesto nuevamente en condiciones de vuelo antes de las 11:00 hs. del día siguiente. El piloto es el único responsable de que la recuperación se lleve a cabo.
7.7.5
Los pilotos que realicen vuelos deportivos tienen la obligación de colaborar en las tareas afines a los mismos, solicitadas por el Jefe de Turno.
7.8
VUELO DEPORTIVO EN PLANEADORES BIPLAZA
7.8.1
Los vuelos deportivos en planeadores biplaza son adjudicados al piloto que ocupa el puesto delantero de la aeronave.
7.8.2
Podrán ser acompañantes en un vuelo deportivo de un planeador biplaza, sólo los socios del club. (Excepto autorización de la Comisión Directiva).
7.8.3
Un piloto adaptado a vuelo local en un determinado biplaza podrá realizar vuelo deportivo en el puesto delantero siempre y cuando sea acompañado por un instructor afectado a la escuela que esté habilitado a vuelo deportivo. Este vuelo no podrá ser validado para el pasaje de máquinas.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 20
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 7.9
RANKING INTERNO Ver Anexo F.
8.
Jefes de Turno
8.1
SOCIOS AFECTADOS
8.1.1
Todos los pilotos que registren actividad de vuelo en el último año, deberán efectuar turnos en el aeródromo durante los días sábados, domingos y feriados, según el orden de una lista confeccionada y publicada a tal efecto.
8.1.2
Los turnos se puede intercambiar de común acuerdo entre los interesados, pero la responsabilidad de que se realice la jefatura en el día determinado recaerá en el piloto indicado en la lista.
8.2
OBLIGACIONES DEL JEFE DE TURNO El jefe de turno debe:
8.2.1
Arribar al Aeródromo antes de las 11 hs. los días domingos y feriados y antes de las 13 hs. los días sábados.
8.2.2
Llevar la radio de base a la pista y todos los demás elementos que se necesiten para el desempeño de su función.
8.2.3
Realizar el listado con las prioridades de vuelo según punto 6.5.1.
8.2.4
Verificar el lavado y estado de los planeadores, y la carga de nafta de los aviones antes de iniciar la actividad.
8.2.5
Verificar que los pilotos comuniquen a la torre de Aeropuerto de Rosario el comienzo de la actividad (informar: “Actividad de vuelo en planeadores en ATZ Alvear hasta 2000 pies sobre el terreno”).
8.2.6
Indicar a los pilotos y alumnos el momento en que les corresponde volar, con la suficiente antelación como para que estén debidamente preparados.
8.2.7
Confeccionar las planillas con los vuelos que se realicen.
8.2.8
Impartir las instrucciones necesarias a los pilotos y alumnos que están en la pista para que se opere con seguridad y agilidad.
8.2.9
Oficiar de director de los vuelos deportivos, debiendo: - Tomar declaración a cada piloto del tema de vuelo deportivo a realizar. - Tomar nota de los equipos de búsqueda previstos por los pilotos.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 21
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO - Avisar el horario de apertura de control por la frecuencia establecida. - Dar información de la actividad del aeródromo y meteorológica a los pilotos que la soliciten. 8.2.10
Realizar las cobranzas de los pagos que los socios deseen realizar en la pista; sean de vuelos u otros conceptos relativos al club.
8.2.11
Controlar el cumplimiento del presente Reglamento de Vuelo, tomando nota de toda transgresión al mismo.
8.2.12
Asentar en la planilla del día cualquier novedad referente al material de vuelo, actividad de vuelo y actividad social.
8.2.13
Al finalizar la actividad de vuelo del día, el Jefe de Turno deberá verificar: a) Que se avise a la torre del Aeropuerto Rosario el fin de la actividad de vuelo de planeadores, por radio en el último vuelo o por teléfono directamente a la torre. b) Que los aviones de remolque tengan sus tanques de nafta llenos. c) Que todos los aviones y planeadores se encuentren hangarados. d) Que las puertas de los hangares queden cerradas.
8.2.14
Presentarse en la Secretaría el lunes siguiente al turno para entregar la planilla y recaudación, e informar las novedades ocurridas en el día del turno.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 22
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
9.
Campeonatos
9.1
CAMPEONATOS NACIONALES La Comisión Directiva designará el equipo que representará a la Institución en el Campeonato Nacional. El equipo estará constituido por pilotos de planeador, pilotos remolcadores, ayudantes, un Delegado Deportivo y un Jefe de Equipo.
9.1.1
Los pilotos de planeador serán elegidos siguiendo los siguientes criterios: a) el orden de mérito obtenido en el Ranking Interno válido anterior, teniendo en cuenta lo establecido en punto 9.4 b) el comportamiento disciplinario del piloto durante el año anterior c) la colaboración prestada por el piloto a las actividades del club durante el año anterior La asignación de planeadores entre los pilotos elegidos se realizará según el orden de mérito indicado en el punto a) anterior.
9.1.2
Requisitos que deben cumplir los pilotos de planeador para integrar el equipo: a) Cumplir con las exigencias de la Federación Argentina de Vuelo a Vela b) Haber actuado como delegado, ayudante, remolcador o Jefe de Equipo durante 15 días en Campeonatos Nacionales, Regionales o Encuentros Deportivos de Vuelo a Vela de clubes afiliados a la Federación Argentina de Vuelo a Vela. c) Confirmar su participación con 45 días de anticipación a la realización del Campeonato Nacional de Vuelo a Vela d) Haber recorrido por lo menos 300 km con el planeador con el que participará, en vuelos deportivos válidos de acuerdo a lo indicado en el art 7.5 de este reglamento. e) Haber cumplido con una actividad minima de 12 vuelos en los ultimos 12 meses. No se contabilizaran las readaptaciones ni los vuelos hechos fuera del Aeródromo de Alverar. f) Acreditar que contará con un ayudante, como mínimo
9.1.3
Requisitos que deben cumplir los pilotos remolcadores: a) Cumplir con las exigencias de la Federación de Vuelo a Vela b) Haber realizado más de 500 remolques
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 23
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO b) Confirmar su participación con 15 días de anticipación a la realización del Campeonato Nacional de Vuelo a Vela.
9.2
CAMPEONATOS REGIONALES Y ENCUENTROS DE VUELO A VELA
9.2.1
La Comisión Directiva designará los equipos que representarán a la Institución en los Campeonatos Regionales y Encuentros de Vuelo a Vela de clubes afiliados a la Federación Argentina de Vuelo a Vela. Los equipos estarán constituidos por pilotos de planeador, pilotos remolcadores y ayudantes.
9.2.2
Los pilotos de planeador serán elegidos siguiendo los siguientes criterios: a) el orden de mérito obtenido en el Ranking Interno válido anterior, teniendo en cuenta lo establecido en punto 9.4 b) el comportamiento disciplinario del piloto durante el año anterior c) la colaboración prestada por el piloto a las actividades del club durante el año anterior La asignación de planeadores entre los pilotos elegidos se realizará según el orden de mérito indicado en el punto a) anterior.
9.2.3
Requisitos que deben cumplir los pilotos de planeador para participar en el Regional o Encuentro: a) Cumplir con las exigencias de la Federación Argentina de Vuelo a Vela b) Haber actuado como delegado, ayudante, remolcador o Jefe de Equipo durante 7 días en Campeonatos Regionales y /o en Encuentros de Vuelo a Vela de clubes afiliados a la Federación Argentina de Vuelo a Vela . c) Confirmar su participación con 15 días de anticipación a la realización del Campeonato o Encuentro d) Haber recorrido por lo menos 300 km con el planeador con el que participará, en vuelos deportivos válidos de acuerdo a lo indicado en el art 7.5 de este reglamento. e) Haber cumplido con una actividad minima de 12 vuelos en los ultimos 12 meses. No se contabilizaran las readaptaciones ni los vuelos hechos fuera del Aeródromo de Alvear.. f) Acreditar que contará con un ayudante, como mínimo.
9.2.4
Requisitos que deben cumplir los pilotos remolcadores: a) Cumplir con las exigencias de la Federación de Vuelo a Vela
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 24
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO b) Haber realizado más de 250 remolques c) Confirmar su participación con 15 días de anticipación a la realización del Campeonato o Encuentro.
9.3
OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS PARTICIPANTES
9.3.1
Obligaciones de los pilotos de planeador participantes: a) Antes de trasladarse al lugar del campeonato deben preparar el planeador, paracaídas, carro de transporte y todos los elementos necesarios, para que estén en condiciones adecuadas. b) Contar con un vehículo para el traslado del carro de transporte. El vehículo deberá estar siempre disponible durante el evento para ser utilizado en los rescates del planeador en eventuales aterrizajes fuera del aeródromo. El vehículo, su conductor y el carro deben cumplir con lo establecido en la sección 7.7 del reglamento. c) Cuidar en todo momento la integridad y conservación del material propiedad del Club que se le ha asignado. d) Abonar todos los costos asociados a la participación en los campeonatos que no sean rembolsados por el organizador, incluyendo traslados del avión, inscripciones, remolques, seguros especiales, etc. e) Circular con el planeador transportado en el carro única y exclusivamente para ir y volver del lugar donde se lleva a cabo el campeonato o competencia, más los traslados que deban realizar para recuperación por aterrizaje fuera del aeródromo. f) A los dos días de haber finalizado el campeonato deben haber dejado el planeador en el hangar del club, perfectamente armado, lavado y en condiciones de vuelo. Asimismo con el carro de transporte y todos los otros elementos facilitados por el Club. g) El lunes siguiente a la finalización del campeonato deberán presentar en Secretaría las planillas de la actividad de vuelo realizada, así como la rendición de cuentas que corresponda.
9.3.2
Obligaciones de los pilotos remolcadores participantes: a) Antes de trasladarse al lugar del campeonato deben preparar el avión, las sogas de remolques, argollas reglamentarias para campeonatos y todos los elementos necesarios, para que esté en condiciones adecuadas. c) Cuidar la integridad y conservación del material propiedad del Club que se le ha asignado d) Al día siguiente de haber finalizado el campeonato deben haber dejado el avión en el
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 25
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO hangar del club, lavado, con los tanques de combustible llenos y en condiciones de vuelo. Asimismo con todos los otros elementos facilitados por el Club. g) El lunes siguiente a la finalización del campeonato deberán presentar en Secretaría las planillas de la actividad de vuelo realizada, así como la rendición de cuentas que corresponda.
9.4
BENEFICIO DE LA PRIORIDAD OTORGADA POR EL ORDEN DE MÉRITO Un piloto que ya ha concurrido a un campeonato o encuentro durante una temporada y ha hecho uso de la prioridad otorgada por el orden de mérito, no podrá en otro campeonato de la misma temporada ser beneficiado nuevamente por la prioridad derivada de su orden de mérito, si es que hay entre los interesados otros pilotos que todavía no han concurrido a ningún campeonato en esa temporada.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 26
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
10. Accidentes y Roturas al Material de Vuelo 10.1
PREMISA
10.1.1
Los accidentes y roturas al material de vuelo, se regirán por las normas establecidas por Asamblea General Ordinaria del 12 de agosto de 1964, sobre creación del “Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo”, así como las normas reglamentarias posteriores dispuestas por la Comisión Directiva.
10.2
RESPONSABILIDAD SOBRE LOS COSTOS DE REPARACIONES DE ROTURAS DEL MATERIAL DE VUELO
10.2.1
Vuelos de instrucción: Si durante vuelos de instrucción, tanto de alumnos (curso de piloto de planeador, curso de piloto remolcador) o de pilotos (readaptaciones, adaptaciones) se producen accidentes que ocasionan roturas de material de vuelo, los costos de las reparaciones serán asumidos íntegramente por el Club.
10.2.2
Vuelos de pilotos: a)Accidentes sin culpa del piloto: Si durante vuelos de entrenamiento, vuelos deportivos, vuelos en competencias, vuelos en festivales aéreos, vuelos de remolque en el avión se producen accidentes, sin culpa del piloto, que ocasionan roturas del material de vuelo, los costos de las reparaciones serán asumidos íntegramente por el Club. b) Accidentes con culpa del piloto: Si durante vuelos de entrenamiento, vuelos deportivos, vuelos en competencias, vuelos en festivales aéreos, vuelos de remolque en el avión se producen accidentes, con culpa del piloto, que ocasionan roturas del material de vuelo, los costos de las reparaciones serán contemplados por el “Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo” c) Accidentes con culpa grave del piloto: Si durante vuelos de entrenamiento, vuelos deportivos, vuelos en competencias, vuelos en festivales aéreos, vuelos de remolque en el avión se producen accidentes, con culpa grave del piloto, que ocasionan roturas del material de vuelo, los costos de las reparaciones serán asumidos íntegramente por el piloto.
10.3
FONDO DE SEGURO PARA ACCIDENTES DE LA ACTIVIDAD DE VUELO
10.3.1
El Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo cubre los riesgos por la actividad de socios pilotos amparando únicamente los daños ocasionados al material de vuelo, propiedad del Club o en asignación por el Estado u otras entidades, ocasionados por los asociados pilotos, con culpa del piloto, durante vuelos de entrenamiento, vuelos
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 27
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO deportivos, vuelos en competencias, vuelos en festivales aéreos y vuelos de remolque en el avión. 10.3.2
Este Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo de seguro no cubre daños a otras cosas propiedad del Club o de terceros, aeronaves de terceros no asignadas al Club, ni responsabilidad civil por daños materiales o a personas.
10.3.3
Los beneficios del Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo no se aplicarán en los casos en que el accidente sea provocado por un asociado piloto que no tenga en el momento del accidente la documentación de vuelo en regla y /o la Comisión Directiva determine que el accidente fue provocado por culpa grave, salvo informe en contrario de la Junta de Accidentes de la Fuerza Aérea Argentina. En estos casos la responsabilidad total de los daños estará a cargo del piloto que los ocasionó.
10.3.4
El Fondo de Seguro para Accidentes de Actividad de Vuelo de seguro no cubre daños a material de vuelo propiedad del Club que se ocasione en otras circunstancias que no sea específicamente en vuelo, por ejemplo (sin limitación a estos ejemplos): durante transporte en carro de remolque, en movimientos dentro del hangar, en el transporte del hangar a la pista, estando estacionado luego de un aterrizaje fuera del aeródromo, estando estacionado en un aeródromo durante un campeonato, etc.
10.3.5
Las primas se integrarán mediante tasas de vuelo, con las cuales los socios pilotos contribuirán al sostenimiento del fondo, que se pagarán en cada remolque en la actividad de vuelo con planeadores. La tasa queda establecida en un valor equivalente al 15% del costo fijado para cada remolque.
10.3.6
Franquicia: los socios pilotos deberán responder por los daños en planeadores y/o aviones de remolque hasta la suma de 80 veces el costo total del remolque fijado para los monoplazas plásticos.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 28
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
11. Infracciones 11.1
PREMISA
11.1.1
Toda infracción o falta de cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, será sancionada por resolución de la Comisión Directiva.
11.2
PROCESO DE EVALUACIÓN DE UNA PRESUNTA INFRACCIÓN El proceso de evaluación de una presunta infracción será el siguiente: Paso 1 - La Comisión Directiva recibe una denuncia de una presunta infracción al reglamento. La denuncia puede provenir de parte del Jefe de Turno, un Instructor, otro piloto, un empleado del club o un tercero. Paso 2 - El Jefe de Turno, un Instructor o un miembro de Comisión Directiva le informa al piloto que ha sido o será denunciado, por lo que será sometido a un proceso de evaluación de la presunta infracción. Paso 3 - El piloto puede voluntariamente ejercer su derecho a defensa presentando su descargo, en forma oral o escrita, en la reunión de Comisión Directiva inmediata siguiente a la fecha en la que se cumplió el Paso 2. Si vencido este plazo el piloto no presenta su descargo, el proceso de evaluación seguirá delante de todas maneras. Paso 4 - Una vez vencido el plazo para la presentación del descargo la Comisión Directiva evalúa la denuncia recibida, el descargo (si se ha presentado) y las circunstancias; y dictamina si el piloto ha cometido una infracción. Paso 5 - Si se ha dictaminado que se ha cometido una infracción la Comisión Directiva resolverá la aplicación de una sanción, según corresponda a a) o b) siguientes: a) Si la infracción está tipificada en el anexo D, la sanción estará entre los mínimos y máximos de la tabla. b) Si la infracción no está tipificada en el anexo D, se aplicará una sanción razonable. Para graduar la sanción la Comisión Directiva evaluará la denuncia, el descargo, las circunstancias, las reiteraciones de la misma infracción por parte del piloto, los antecedentes del piloto en cuanto a otras infracciones y otros antecedentes que la Comisión Directiva juzgue convenientes.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 29
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO 11.3
PILOTOS SUSPENDIDOS DE VUELO
11.3.1
Los pilotos suspendidos en actividad de vuelo no podrán realizar ningún tipo de vuelo en planeadores de la Institución, incluyéndose el volar en calidad de pasajero, usar aviones de remolque de la Institución en el caso de poseer planeadores de propiedad privada, ni utilizar otro medio de remolque, tales como torno, etc., propiedad de la Institución.
11.4
SUSPENSIONES DE VUELO INMEDIATAS APLICADAS POR LOS INSTRUCTORES
11.4.1
Habiendo causa justificada por violaciones al reglamento de vuelo y/o a las disposiciones aeronáuticas, un Instructor integrante de la Escuela de vuelo puede suspender de vuelo a un piloto en forma inmediata. Esta suspensión será efectiva desde el momento de la comunicación verbal del Instructor al piloto infractor hasta la realización de la siguiente reunión de Comisión Directiva en la que se resolverá sobre el caso.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 30
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Anexo A - Tarifas REMOLQUES: A) Vuelos en planeadores monoplaza de entrenamiento básico $000,00 B) Vuelos en planeadores monoplaza avanzados
$000,00
C) Vuelos en planeadores biplaza (pasajeros socios)
$000,00
D) Vuelos de bautismo (pasajeros no socios)
$000,00
E) Vuelos de instrucción a 300 metros
$000,00
F) Vuelos de instrucción a 600 metros
$000,00
G) Vuelos de instrucción a 800 metros
$000,00
TASA POR ACTIVIDAD DE VUELO La siguiente tasa se cobrará una vez por mes calendario en aquellos meses en el que se realice actividad de vuelo en planeador. Tasa de vuelo
$000,00
ADAPTACIÓN EN AVIÓN DE REMOLQUE Hora de vuelo
$000,00
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 31
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Anexo B - Tiempos de vuelo y prioridades de uso de los planeadores Planeador
Vuelos Locales
Vuelos Deportivos
ASK 18
Afectado a Uso Compartido (ver Regl Vuelo 6.1.2 y 6.1.3) Los pilotos adaptados a otras máquinas deben obligatoriamente cederlo a los alumnos y a pilotos que únicamente están adaptados al ASK 18.
Autorizado
Nahuel
Afectado a Uso Compartido (ver Regl Vuelo 6.1.2 y 6.1.3)
Autorizado
PW – 5
Afectado a Uso Compartido (ver Regl Vuelo 6.1.2 y 6.1.3)
Autorizado
Jantar Std. 2 LS – 4
Planeador
Janus B
Vuelos de instrucción y Vuelos de Pilotos. Vuelo local Están permitidos vuelos de instrucción, adaptaciones, readaptaciones y de entrenamiento de pilotos, abonados por los pilotos, que llevan a un acompañante piloto o no piloto.
Vuelos de Bautismo No autorizado
El tiempo de vuelo máximo es de 1:30 hs.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 32
Vuelos Deportivos
Autorizado. No hay limitación en las distancias de las pruebas. Podría volarse como monoplaza únicamente en campeonatos, previa autorización de la Comisión Directiva.
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Blanik L-13, Blanik L-23 y ASK-13 Se aplican las reglas de los siguientes B.1 ó B.2, según corresponda. No se permiten vuelos como monoplaza, excepto en vuelo solo de instrucción. B.1 - Aplica si los tres planeadores están aptos para volar: Planeador Vuelos de Vuelos de Pilotos Vuelos de instrucción - vuelo local Bautismo Únicamente Únicamente Blanik L-13 Tienen prioridad los vuelos de después de haber después de haber instrucción. Los finalizado los finalizado los turnos y tiempos vuelos de vuelos de de vuelo los Instrucción del día. Instrucción y de organizan los Tiempo máximo Pilotos del día. instructores. de vuelo 1:30 hs Tiempo máximo de vuelo 0:30 hs. Únicamente Únicamente Blanik L-23 Tienen prioridad los vuelos de después de haber después de haber instrucción. Los finalizado los finalizado los turnos y tiempos vuelos de vuelos de de vuelo los Instrucción del día. Instrucción y de organizan los Tiempo máximo Pilotos del día. instructores. de vuelo 1:30 hs Tiempo máximo de vuelo 0:30 hs. Únicamente Únicamente Tienen prioridad. ASK – 13 después de haber después de haber Tiempo máximo finalizado los finalizado los de vuelo 0:30 hs. vuelos de vuelos de Bautismo y de Bautismo del día. Pilotos del día. Tiempo máximo Tiempo máximo de vuelo 1:30 hs de vuelo 1:30 hs
Vuelos Deportivos No autorizado
No autorizado
No autorizado.
B.2 - Aplica si uno o dos de los tres planeadores no están aptos para volar: Planeador Vuelos de instrucción y Vuelos de Pilotos. Vuelos de Vuelo local Bautismo Blanik L-13 Se realizan por orden de anotación en la lista del Tienen prioridad los Blanik L-23 Jefe de turno. Tiempo máximo de vuelo 00:30 hs. vuelos de ASK-13 Bautismo. Tiempo máximo de vuelo 00:30 hs.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 33
Vuelos Deportivos No autorizado
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Anexo C - Requisitos para adaptación a Planeadores Categorías Categoría 1
Vuelo Local Autorización del instructor
ASK 18 Nahuel Categoría 2
10 horas de vuelo
PW - 5
Categoría 3
Ser mayor de 18 años de edad 25 horas de vuelo
Vuelo Deportivo - 20 horas de vuelo en total - 20 aterrizajes en total - 5 horas en la máquina, en vuelos de más de 45 minutos - 10 aterrizajes en la máquina - 20 horas de vuelo en total - 20 aterrizajes en total - 5 horas en la máquina, en vuelos de más de 45 minutos - 10 aterrizajes en la máquina No autorizado
Blanik L23, L 23, ASK 13 (con pasajero) Categoría 4
40 horas de vuelo
Jantar Std. 2
Categoría 5 Janus B (con pasajero)
Categoría 6 LS 4
Ser mayor de 18 años de edad 50 horas de vuelo 10 horas en Categoría 4
- 100 horas de vuelo - 30 horas en Categorías 3 o 5 Ó - 2 vuelos deportivos homologados en Categoría 4
- 6 vuelos dep. homologados en Categoría 2 (3 de los cuales cumplidos) - 5 horas en la máquina, en vuelos de más de 45 minutos - 10 aterrizajes en la máquina - 15 vuelos dep. homologados en Categorías 4 ó 6 - 5 aterrizajes fuera del aeródromo en Categorías 4 ó 6 - 5 horas en la máquina, en vuelos de más de 45 minutos - 10 aterrizajes en la máquina - 3 vuelos dep. homologados en Categoría 4 - 5 horas en la máquina, en vuelos de más de 45 minutos - 10 aterrizajes en la máquina
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 34
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Anexo D - Infracciones y Sanciones Infracción
Sanción mínima
Sanción máxima
Jefatura de Turno: tardanza o inasistencia injustificada a la Jefatura de turno
Multa valor 1 vuelo biplaza
Multa valor 2 vuelos biplaza
Jefatura de Turno: falta injustificada en entregar las planillas y la recaudación el lunes siguiente
Multa valor 1 vuelo biplaza
Multa valor 2 vuelos biplaza
No hangarar correctamente el planeador, p ej. Dejar batería olvidada, no colocar fundas, no colocarlo en lugar adecuado, etc.
Un llamado de atencion por no cuidar el material de vuelo.
Suspensión.
No pagar vuelo en fecha de vencimiento
Multa de 20% del valor del vuelo adeudado y suspendido de vuelo hasta que cancela la deuda.
Multa de 20% del valor del vuelo adeudado y suspendido de vuelo 60 días desde que cancela la deuda.
Circuito de tránsito irregular
Llamado de atención. Además la Comisión Directiva definirá si el piloto debe volver a readaptarse al vuelo con un Instructor.
Suspensión de vuelo 60 días
No hangarar el material de vuelo al fin de la actividad.
Suspensión de vuelo 15 días
Suspensión de vuelo 30 días
Iniciar vuelo sin radio
Suspensión de vuelo 30 días
Suspensión de vuelo 60 días
Incorrecta o falta de comunicación de plan de vuelo en TMA Rosario.
Suspensión de vuelo 30 días
Suspensión de vuelo 180 días
Efectuar pasadas bajas fuera de reglamento (art 6.6.19)
Suspensión de vuelo 30 días
Suspensión de vuelo 180 días
Volar estando suspendido de vuelo
Suspensión de vuelo 60 días
Suspensión de vuelo 180 días
Realizar maniobras temerarias.
Suspensión de vuelo 60 días.
Expulsión del Club
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 35
Club de Planeadores Rosario
REGLAMENTO DE VUELO
Anexo E – Cróquis de Áreas Anexo F – Ranking Interno
01
ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS
ESTACIONAMIENTO PLANEADORES
INICIO CIRCUITO 01
ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS
19
ESTACIONAMIENTO PLANEADORES
500 mts.
500 mts.
Fecha de emisión: 01/02/2013 - Página N° 36
INICIO CIRCUITO 19