REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS D.S. N SA. Ing. Iván Espinoza Barreto EQUIPO DESA

REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS D.S. N° 007-2003-SA Ing. Iván Espinoza Barreto EQUIPO DESA BASES LEGALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Ley N° 26842,

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REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS D.S. N° 007-2003-SA

Ing. Iván Espinoza Barreto EQUIPO DESA

BASES LEGALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Ley N° 26842, Ley General de Salud Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. DS. N° 023-2005-SA, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA. DS N° 007-2003-SA, aprueban el Reglamento Sanitaria de Piscinas. R.M. N° 484-2010/MINSA, Directiva Sanitaria para determinar el índice de calificación sanitaria de piscinas. D.S. Nº 002-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua. D.S. 001-2016, TUPA

1. PISCINA DE USO PUBLICO

DEFINICIONES

Administrada por persona natural o jurídica, privada, gubernamental, municipal o de beneficencia, en la cual hay acceso irrestricto de personas. 2. PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVO Administrada por clubes, Asociaciones, Colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso de los usuarios. 3. PATERAS Piscina para usuarios menores de 5 años, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil.

AUTORIDADES COMPETENTES 

DIGESA - Ministerio de Salud

1.

Regulas los criterios y las guías técnicas

2.

Regula aspectos de vigilancia

3.



Municipalidades Prov.

1.

Reglamentan los aspectos para la construcción.

Fiscaliza el cumplimiento de la normatividad

2.

Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento.

4.

Resuelve en ultima instancia administrativa

3.

Promueven campañas de educación sanitaria



Dirección de Salud

1.

Aprueba los proyectos. Registro de piscinas. Vigila las condiciones sanitarias de la piscina. Sanciona Implementa medidas de seguridad

2. 3. 4. 5.



Municipalidades Dist.

1.

Otorga las licencias de construcción y funcionamiento. Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento. Cancelan las licencias de funcionamiento Formalizan las sanciones

2. 3. 4.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS 1.

2.

Aprobación de Proyectos de Piscinas (MINSA – DISA IV LE) Licencia de Construcción y Funcionamiento (Municipios).

Requisitos Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.)

APROBACION DE PROYECTO DE PISCINAS De acuerdo al Art. 9 del Reglamento Sanitario de piscinas, el proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, y el expediente técnico deberá contar con la siguiente documentación: Requisitos Técnicos 

Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General de la DISA IV LIMA ESTE



Memoria Descriptiva



Planos de Ubicación y Arquitectura incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina.



Planos de Instalaciones sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asimismo el isométrico del equipo de recirculación.



Manual de Operación y Mantenimiento de la piscina.



Especificaciones Técnicas del sistema de recirculación a utilizar.

I. DISEÑO, CONSTRUCCION, INSTALACIONES SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS... Ubicación y Disposición Esta supeditado principalmente a las condiciones y zonificación establecida por la Municipalidad, concordante con la seguridad y tranquilidad de la comunidad y del área disponible donde se construirá. Previsión de Espacio para Sistemas Mecánicos o Servicios Deberán contar con espacio acondicionados para los equipos de bombeo, filtros, sistemas de calentamiento, entre otros previstos en el proyecto aprobado. Zona de Descanso Las piscinas tendrán un área de descanso como mínimo igual a la superficie total de la lámina del estanque y, al menos ¼ parte de dicha superficie estará sombreada.

SUPERVISION Las piscinas durante su construcción serán objeto de supervisión por parte de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, estando obligado el constructor a conservar en la obra copia de los planos aprobados para su verificación por el ingeniero supervisor, así mismo, durante su funcionamiento el administrador está obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina.

MODIFICACIONES EN OBRA Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra, deberá ser oportunamente comunicado a la autoridad de Salud de la jurisdicción para obtener la correspondiente aprobación y, asimismo la citada autoridad comunicará a la Municipalidad Distrital correspondiente para los fines establecidos por Ley.

I. DISEÑO, CONSTRUCCION, INSTALACIONES SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS... Paseo Perimetral El área que rodea al estanque de la piscina es de uso exclusivo para la circulación de los usuarios, denominada zona de pies descalzos, libre de impedimentos y su construcción será de pavimentos higiénicos, antideslizantes, con sistemas de drenaje hacia el desagüe y su ancho no será < 1.50 m y la desinfección se realizará periódicamente.

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS... Sistema de Drenaje Exterior Deberá contar con una canaleta exterior en todo su perímetro.  Colocar sumideros de drenaje de 2” de diámetro cada 4 m, para el desagüe de la canaleta.  Las canaletas estarán cubiertas con rejillas de material anticorrosivo y antideslizante. Esta agua pueden ser conducidas directamente al desagüe o a la succión de la bomba del sistema de recirculación. Abastecimiento de Agua Toda piscina debe estar provista de un sistema de abastecimiento de agua limpia que provenga de la red de agua potable u otra fuente de calidad comprobada. Tanque de compensación El abastecimiento de agua limpia se hará a través de un tanque de compensación, con la finalidad de evitar el retorno de ésta al sistema de abastecimiento y, para regular el nivel necesario para el adecuado funcionamiento.

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS CLASIFICACION DE PISCINAS De Uso Público

Pateras

DE ACUERDO AL USO

Recreacionales

Deportivas

POR TIPO DE ADMINISTRACION

Privada de Uso Colectivo

Privada de Uso Particular

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS... Dimensionamiento Para Piscinas con estanques al aire libre: 3 personas por cada 2 m2 de lámina de agua del estanque de la piscina.

Dimensionamiento Para Piscinas con estanques cubiertos: 1 persona por cada 1 m2 de lámina de agua del estanque de las piscinas cubiertas.

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS Drenaje de Fondo Deberán estar cubiertos por rejillas de espesor y tamaño apropiado, instalados en la parte mas profunda del estanque. Cuyo diámetro depende del volumen y el tiempo de vaciado del agua.

Conexión al Desagüe Esta prohibido que el desagüe del estanque de la piscina sea conectado directamente al sistema de desagües del local donde funciona o en el colector público, a fin de prever que las aguas residuales contaminen el sistema hidráulico de la piscina.

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS Sistema de Limpieza Las piscinas cuya lámina de agua del estanque sea > a 200 m2 deben contar con sistemas de limpieza de agua superficial del estanque, en caso de utilizar canaletas de limpieza, éstas se instalarán en el perímetro del estanque con las siguientes características:

Desnatador

Pendiente hacia los sumideros, de tal forma que permita evacuar las aguas hacia los drenes. Para superficies menores o iguales a 200 m2 de lámina de agua del estanque, se podrán utilizar desnatadores en un número no inferior a 1 por cada 25 m2, distribuidos adecuadamente en función al diseño del estanque y orientados en sentido contrario a la corriente de vientos.

Reboce

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS Línea de Retorno Las boquillas por donde retorna el agua tratada a la piscina estarán instaladas de manera que asegure su mezcla con el agua de la piscina (ubicadas d ≤ 5m y h = 0.30m por debajo del nivel normal del agua fría y en el fondo cuando el estanque funcione con agua temperada). Boquillas de Aspiración En los estanques donde se disponga de una lámina de agua > a 200 m2 , se deberán instalar boquillas de aspiración con la finalidad de facilitar la evacuación del agua de recirculación.

II. CRITERIOS DE DISEÑO, INSTALACIONES SANITARIAS Escaleras y Barandales 1.

Se instalarán obligatoriamente escaleras en todo el perímetro del estanque a una distancia no mayor de 37,50m entre una y otra.

2.

Las escaleras serán de material antideslizante, anticorrosivo y provistas de barandales.

3.

Los pasos tendrán suficiente área para permitir amplio apoyo de los pies y su ancho será no menor de 0,60m.

III. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS Seguridad Sanitaria No se utilizarán materiales ni recubrimientos que son susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano.

IV. INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS Duchas, Inodoros, Lavatorios y Vestuario -

Para piscinas de uso público y privadas de uso colectivo: 1 ducha por cada 60 y 70 m2 de lámina de agua respectivamente, distribuyéndose en igual número para el uso de ambos sexos.

- Piscinas de Uso Público Contarán con un lava pies (L≥3 m con solución desinfectante 01.% de cloro libre).

V. SISTEMA DE RECIRCULACION DE UNA PISCINA SEGÚN EL REGLAMENTO SANITARIO

EQUIPOS DE RECIRCULACION Contar con un sistema de recirculación (bombas eléctricas, trampa de pelo, filtro, dosificador de cloro, tablero electrónico). Recirculación para: Piscinas Públicas; mínimo 4 recirculaciones por día. Piscinas Privadas de uso Colectivo; mínimo 3 recirculaciones por día Pateras mínimo; 4 recirculaciones por día

VI. DESINFECCION Sistema de Desinfección Toda piscina dispondrá de un sistema de un dispositivo automático para la desinfección del agua: 1. Cloro residual 2. Bromo 3. Cobre 4. Plata 5. Ozono residual

V. VIGILANCIA SANITARIA Responsabilidad por la Vigilancia Sanitaria Las DISAs y DIRESAs de la jurisdicción, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, o la Oficina que haga sus veces, programará la vigilancia sanitaria de las piscinas.

Calidad de Aguas de Piscinas Para prevenir que sean fuente de difusión de agentes contagiosas o transmisibles, la calidad del agua debe ser concordante con parámetros físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el siguiente Título del presente Reglamento

V. VIGILANCIA SANITARIA

INFORMACION PARA EL PUBLICO

Colocar el STIKER que indica PISCINA SALUDABLE es la manera más adecuada para que el público usuario conozca la situación actual en que se encuentran las piscinas a las que suelen acudir.

CAPACITACIÓN A PISCINEROS DESA/DISA

VI. CALIDAD SANITARIA DEL AGUA Calidad Físico Química

1. pH 2. Turbidez 3. Características Organolépticas 4. Nitritos 5. Nitratos

Calidad Microbiológica

1. Coliformes fecales 2. Estreptococos fecales; Staphylococcus aureus; Escherichia coli; Pseudomonas aeruginosa; Salmonella spp 3. Parásitos y protozoos 4. Algas; larvas u organismos vivos

Transparencia El agua filtrada debe ser transparente que permita distinguir un disco negro de 0.15 m.

PREPARACION DE EQUIPOS

Equipos Multiparamétrico

Frascos para análisis físico químicos

Cadena de custodia

Cooler

Frascos para análisis microbiológicos

VII. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Técnico Responsable Libro de registros Atención de primeros auxilios Personal socorrista Elementos de apoyo y rescate Protección de piscina Almacén de productos químicos Mantenimiento del estanque Norma de uso

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES 1 Infracciones leves No trascienden sobre la salud de la población. 2 Infracciones graves a. Condiciones inadecuadas que tengan trascendencia para la seguridad y la salud de los usuarios o la salud pública b. Incumplimientos formulados por la autoridad de salud, referente a las instalaciones de la piscina, calidad del agua y control y, los requisitos técnico administrativo para la apertura de las piscina. c. No colaborar con la autoridad de salud a suministrar información. d. La reincidencia de infracciones leves en los últimos 12 meses. 3 Infracciones muy graves: a. Incumplimiento en todo lo dispuesto en el Reglamento, siempre que se produzca daño grave para la salud pública o ponga en riesgo la vida de los usuarios. b. El reiterado incumplimiento de los requisitos específicos que formule la autoridad de salud. c. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a la autoridad encargada del control e inspección. d. La resistencia, desacato, coacción, represalia o cualquier otra forma de presión sobre la autoridad de salud. e. La reincidencia en las comisión de faltas graves en los últimos 5 años.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES SANCIONES 1 Las Infracciones son pasibles de una o mas de las sanciones administrativas: a. Amonestación por escrito, en donde se le obliga a corregir la infracción. b. Multas de acuerdo con la siguiente graduación: Infracciones leves: 0,5 a 2 UIT Infracciones graves: de 3 a 8 UIT Infracciones muy graves: desde 9 hasta un máximo de 15 UIT. 2

En caso de infracciones muy graves, la autoridad de salud podrá proceder al cierre temporal o clausura de la piscina y sus instalaciones; o la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento por parte de la Municipalidad, en mérito al informe técnico de la autoridad de salud de la jurisdicción, debiendo ser publicada la sanción respectiva a cargo del infractor.

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 1.

Las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que actualmente existen, instalarán equipos de recirculación y desinfección en un plazo no mayor de 2 años contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano (03-04-03).

2.

En tanto se de cumplimiento a los establecido en la disposición anterior, las piscinas que no cuenten con sistemas de recirculación de agua, procederán a un vaciado total para su limpieza, las veces necesarias para que la calidad de agua cumpla con lo dispuesto en el Reglamento.

GRACIAS

Ing. Iván Espinoza Barreto [email protected] 990673113

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