Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

SEMINARIO DIOCESANO DE MEXICALI Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano Diócesis de Mexicali Mexicali, B.C., 2011. COPYRIGHT  201

5 downloads 92 Views 3MB Size

Recommend Stories


Colegio Seminario Diocesano Duitama
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DEL VALLE INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA ÁREA DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ACOM

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL Y MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DEL ECUADOR
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL Y MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DEL ECUADOR. REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE

MANUAL DE ORGANIZACI6N Y FUNCIONES
ONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACI6N REGIONAL AREQUIPA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION AREQUIPA MANUAL DE

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL “FEDERICO VILLARREAL” OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION OFICINA DE RACIONALIZACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES RECTORADO

Manual de funciones del despacho del alcalde
Manual de funciones del despacho del alcalde Riemith alejandra duran Patricia Skarlem Torrez Balderrama Pamela Humerez Baptista Maria Del Carmen River

Reglamento de Organización y Funciones - ROF
Reglamento de Organización y Funciones - ROF Aprobado con R.N. 00898-CU-2010 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU OFICINA GENERAL DE PLANIFICACI

Story Transcript

SEMINARIO DIOCESANO DE MEXICALI

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano Diócesis de Mexicali Mexicali, B.C., 2011.

COPYRIGHT  2011 Seminario Diocesano de Mexicali Elaboración y revisión a cargo de: S.E.R. Mons. José Isidro Guerrero Macías Pbro. Lic. Gustavo Figueroa Morales Pbro. Lic. Ignacio Castro Ocampo Pbro. Lic. Alfonso Franco Cisneros Pbro. Lic. Felipe Galarza González Pbro. Lic. Héctor Manuel Gallardo Córdova Pbro. Lic. Alfonso Salvador Guerra Abarca Pbro. Lic. Arturo Landeros Pérez Pbro. Lic. Jorge Enrique López Wong Pbro. Jesús Anibal Pérez Apodaca Pbro. Lic. J. Jesús Pérez Castañeda Pbro. Lic. Ramón Tapia Tapia Elba Silvia Irma Hidalgo Del Moral F.Sp.S Laura Elena Ramírez Gómez F.Sp.S

IMPRESO EN DIGRAMEX MEXICALI B.C., MEXICO, 2011 1000 EJEMPLARES

PRESENTACIÓN

El Decreto sobre la Formación Sacerdotes del Concilio Vaticano II, afirma que  todos  los  seminaristas  “deben prepararse para el ministerio de la palabra con la meditación y expresarla con la palabra y la conducta”  (Cfr.  OT  no.4) Esto ha animado al Equipo Formador a realizar una revisión del Reglamento, para ponerlo al día de acuerdo a las directrices de la Iglesia y de los cambios sociales que se han dado en los últimos tiempos; pues, se espera que el paso por el Seminario signifique la internalización de ciertas actitudes, normas y valores que toquen la identidad del futuro sacerdote. Nos ha animado también, la conciencia de que el sacerdocio ministerial, más que un rol, es un estado de vida que pide asumir, precisamente, no sólo conocimientos de y sobre la Iglesia, sino también los elementos humanos, espirituales y pastorales, que le permitirán ejercer con mayor integridad todos las diligencias del ministerio sacerdotal.

•••1

Lo anterior, no se podría llevar a cabo si carecemos de una guía confiable que nos señale los procedimientos a seguir y retrate debidamente la vida cotidiana del Seminario; en que la comunidad de formadores y seminaristas veamos reflejados todos los esfuerzos para alcanzar nuestros propósitos. Cabe destacar que el presente instrumento contempla, incumbe y obliga tanto a formadores como alumnos; y que la fidelidad prestada al presente, devengará gradualmente en una mejor formación sacerdotal. Agradecemos nuevamente a Dios por la oportunidad que nos da de colaborar en el afianzamiento de esta Institución. A nuestros hermanos sacerdotes y a quienes tienen en su corazón al Seminario, gracias por su oración en la formación de nuestros sacerdotes. Ut transformentur in Christo

Pbro. Gustavo Figueroa Morales Rector

2•••

DECRETO

En la Iglesia, Misterio de comunión y misión, enriquecida por Dios con diversidad de vocaciones, el don del sacerdocio ministerial es ofrecido a discípulos llamados a una misión particular: prolongar en la historia la misma misión salvadora de Jesús en favor de los hombres, querida por el Padre (Cfr. 1 Tim 2, 4) y animada por el Espíritu Santo (Cfr. Jn 20, 21-23; Hch 1, 8; 2, 4; PDV 14). Para iniciar el camino de formación de los discípulos misioneros de Jesucristo que son llamados por el Padre al ministerio sacerdotal, el Espíritu ha suscitado la institución de los seminarios, comunidades eclesiales que reviven la experiencia de los apóstoles reunidos en torno a Jesús Resucitado y en las cuales los futuros sacerdotes  “Oran  juntos,  celebran  una  misma  liturgia  que  culmina  en  la  Eucaristía;   a partir de la Palabra de Dios reciben las enseñanzas que van iluminando su mente y moldeando su corazón para el ejercicio de la caridad fraterna y de la justicia, prestan servicios pastorales periódicamente a diversas comunidades, preparándose así para vivir una sólida espiritualidad de comunión con Cristo Pastor y docilidad a la acción del Espíritu, convirtiéndose en signo personal y atractivo de Cristo en el mundo, según el camino de santidad propio del ministerio  sacerdotal”  (DA  316;  Cfr.  OT  4;  PDV  60;  DMPV  4). No podríamos lograr la formación adecuada de los futuros pastores sin el apoyo de unos Estatutos y un Reglamento que, fieles a las sabias directrices del Magisterio de la Iglesia y al sano discernimiento de los signos de los tiempos, fueran para nosotros luz y cauce, custodia y garantía de las vocaciones sacerdotales que el amor de Dios va poniendo en nuestras manos. “La formación de los sacerdotes es una de las tareas de máxima importancia para el futuro de la evangelización de la humanidad”  (PDV  no.2).

•••3

Estos apoyos requerirán una adaptación y mejoramiento constantes, ante las urgencias y necesidades pastorales, siempre nuevas y apremiantes: “los Obispos, en sus Iglesias Particulares, deberán adaptar a estas Normas, los respectivos Estatutos, los Reglamentos y los Planes de formación de sus Seminarios, de modo que podamos tener pastores según el corazón de Dios en estos tiempos de dificultades y de grandes esperanzas”  (Cfr. NBFSM). Esta edición del REGLAMENTO Y MANUAL DE FUNCIONES DEL SEMINARIO DIOCESANO da continuidad a la labor que se iniciara en la primera edición de 1997, “un primer esbozo” a perfeccionarse tanto en su estructura y vocabulario. Este instrumento es fruto de una exhaustiva labor eclesial que recoge la participación y el interés del Presbiterio, los Formadores y Alumnos del Seminario, y otros laicos. Si bien, he palpado un gran interés en definir el perfil del sacerdote diocesano para estas latitudes y un justo anhelo del Pueblo de Dios que sigue orando por tener pastores humildes, castos y pobres, según el Corazón de Jesús. Es mi deseo que éste sea entendido y aplicado con espíritu de fe, amor y humildad, de manera que en los futuros sacerdotes se arraiguen firmemente a la sana doctrina y a la disciplina de la Iglesia, y lleguen a ser verdaderos pastores. El presente Reglamento tiene carácter de obligatoriedad para todos, Formadores y seminaristas, y deberá observar con fidelidad su cumplimiento. Bajo la presencia del Espíritu Santo y la intercesión de nuestra Señora Santísima de Loreto, patrona de nuestra Diócesis, y del Señor San José, patrono celeste de nuestro Seminario Diocesano de Mexicali. En Mexicali, Baja California, el día 12 del mes de julio de 2011, con mi afecto y bendición en Jesucristo, Buen Pastor.

4•••

+ Mons. José Isidro Guerrero Macías III Obispo de Mexicali

SIGLAS Y ABREVIATURAS CIC

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (CODEX IURIS CONONICI) 25 de enero de 1983.

DAS

DECRETO SOBRE LA ADMISIÓN AL SEMINARIO DE CANDIDATOS PROVENIENTES DE OTROS SEMINARIOS O DE FAMILIAS RELIGIOSAS Conferencia del Episcopado Mexicano, 27 de abril de 2005.

DP

III CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO, Documento de Puebla (27 de enero al 13 de febrero de 1979).

IFLS

INSTRUCCIÓN SOBRE LA FORMACIÓN LITÚRGICA EN LOS SEMINARIOS Congregación para la Educación Católica, 3 de junio de 1979.

MQ

MOTU PROPRIO «MINISTERIA QUAEDAM» Pablo VI, 15 de agosto de 1972.

NBFSM NORMAS BÁSICAS PARA LA FORMACIÓN SACERDOTAL EN MÉXICO Conferencia del Episcopado Mexicano, 1986 (CESV y OSMEX).

OT

DECRETO «OPTATAM TOTIUS» SOBRE LA FORMACIÓN SACERDOTAL Concilio Vaticano II, 28 de octubre de 1965.

PDV

EXHORTACIÓN POSTSINODAL «PASTORES DABO VOBIS» SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS SACERDOTES EN LA SITUACIÓN ACTUAL, Juan Pablo II, 25 de marzo de 1992.

RFIS

NORMAS BÁSICAS PARA LA FORMACIÓN SACERDOTAL «RATIO FUNDAMENTALIS INSTITUTIONIS SACERDOTALIS» Congregación para la Educación Católica, 19 de marzo 1985.

SD

IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO, Documento Santo Domingo (12 al 28 de octubre de 1992).

VS

CARTA ENCÍCLICA «VERITATIS SPLENDOR» SOBRE ALGUNAS CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA ENSEÑANZA MORAL DE LA IGLESIA Juan Pablo II, 6 de agosto de 1993.

•••5

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES 1. NATURALEZA Y MISIÓN DEL SEMINARIO Artículo 1.

Cristo, Sumo Sacerdote y Buen Pastor, por el sacramento del orden, consagra y asume a la persona del sacerdote: como ministro y representante suyo; como instrumento vivo, mediante el cual se hace presente y actúa en la Iglesia y en el mundo, no solo como fuente de verdad y de vida, sino también como pastor que cuida con solicitud a su rebaño.

Artículo 2.

El ser y quehacer del sacerdote, por su misma vocación; está orientado al servicio del Pueblo de Dios; por tanto, debe poseer un alto sentido de Iglesia y un profundo amor a la misma, y cultivar un verdadero espíritu de comunión.

Artículo 3.

El sacerdocio ministerial cristiano, en efecto, tiene un carácter esencialmente relacional; por tanto, su identidad propia se define, en primer lugar, por su fundamental y primordial relación con la persona de Cristo Cabeza y Buen Pastor.

Artículo 4.

Esta relación primera y primordial del sacerdote con Cristo se presenta como el fundamento de las demás relaciones que configuran su propia identidad; a saber, la relación con la Iglesia, la relación con el Obispo y la relación con el Presbiterio.

Artículo 5.

Esta misión fundamental propia, y todo el proceso formativo del Seminario, tiene como centro y meta la configuración con Cristo y su seguimiento activo y comprometido.

Artículo 6.

El Seminario es una comunidad educativa en camino, promovida por el Obispo, que revive la experiencia formativa que el Señor Jesucristo dedicó a los Doce; es una continuación en la Iglesia de la íntima Comunidad Apostólica formada en torno a Jesús; una experiencia original de la vida de la Iglesia destinada a ofrecer, a

7

quienes son llamados por el Señor para el servicio apostólico, una formación estrictamente sacerdotal y a cultivar más clara y plenamente su vocación, ayudándoles a formarse verdaderos pastores a ejemplo de Jesucristo, y a prepararse así para el futuro ministerio de enseñar, santificar y regir al Pueblo de Dios (Cfr. NBFSM 7, 47-48; OT 4; RFIS 20; PVD 3 y 60). Artículo 7.

El Seminario Diocesano de Mexicali, asumiendo la misión de formar a los futuros sacerdotes, estable el presente reglamento que normará la vida del Seminario.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Todo miembro de esta Institución formativa deberá conocer, asumir y vivir la normativa del presente, dejando asentada con su firma la aceptación de conformidad.

2. ETAPAS DE FORMACIÓN Artículo 8.

Para cumplir con esta finalidad nuestro Seminario Diocesano deberá seguir un proceso de formación estructurado en cuatro etapas: ‒ Seminario Menor, primera etapa; ‒ Curso Introductorio, segunda etapa; ‒ Filosofía, tercera etapa; ‒ Teología, cuarta etapa.

Artículo 9.

El Seminario Menor es la etapa destinada a la formación de los adolescentes y jóvenes que cursan la enseñanza media y manifiesten indicios de vocación al sacerdocio ministerial. Tiene por finalidad proporcionar elementos de formación humana, intelectual y cristiana, dentro de un proceso de acompañamiento y discernimiento vocacional, para que respondan al llamado de Dios mediante una opción libre, consciente, responsable y gozosa.

8

Diócesis de Mexicali

El Seminario Menor tiene dos modalidades: el Internado, y Seminaristas en Familia, para quienes viven en su casa y cursan sus estudios en otras instituciones (NBFSM art. 9)

Artículo 11.

El Seminario Menor en la modalidad de Internado, con un enfoque integral y poniendo un especial énfasis en la formación humana y cristiana, debe propiciar un proceso de acompañamiento y discernimiento vocacional a los seminaristas para que, desde el ambiente de comunidad, respondan con una opción libre y madura al llamado de Dios.

Artículo 12.

El Seminario Menor, en la modalidad de Seminaristas en Familia (Sem-fam), debe ofrecer a los seminaristas elementos de formación humana y cristiana a través de un proceso de acompañamiento y discernimiento vocacional para que, desde su ambiente familiar y eclesial, respondan con una opción libre y madura al llamado de Dios.

Artículo 13.

En el Curso Introductorio se acompañará a los seminaristas en su proceso vocacional, favoreciendo su desarrollo integral a través de la dimensión humana-comunitaria, espiritual, intelectual y pastoral para que realicen un discernimiento vocacional y clarifiquen su opción al sacerdocio ministerial.

Artículo 14.

En la etapa de Filosofía se acompañará a los seminaristas para que profundicen en el conocimiento del hombre, del mundo y de Dios, logrando consolidar su ser personal y capacitándolos a optar maduramente por el sacerdocio.

Artículo 15.

La etapa de Teología creará un clima propicio para que el seminarista logre asumir las actitudes de Cristo, Buen Pastor, a través de las dimensiones de la formación sacerdotal de manera que responda fielmente a su vocación ministerial.

Capítulo I: Aspectos generales

Artículo 10.

9 Ut Transformentur in Christo

3. NORMAS DE ADMISIÓN AL SEMINARIO 3.1 Proceso de selección

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 16.

Para hacer la selección inicial de candidatos al Seminario, el aspirante deberá cumplir ante el Rector, el Prefecto de etapa y Promotor vocacional los siguientes requisitos: 1. Deseos de ser sacerdote y dar signos de ello; 2. Tener contacto con el sacerdote de su comunidad para ser canalizado al promotor vocacional. 3. Haber participado en alguna actividad de Pastoral Vocacional (el círculo vocacional de su localidad y/o en los Retiros Vocacionales y/o en los Retiros de Pro-Juv); 4. En el caso que sea menor de edad, contar con el permiso o anuencia de sus padres o tutores por escrito; 5. Llevar un proceso de acompañamiento mínimo de seis meses con el promotor vocacional, antes de ingresar. 6. Efectuar con el Promotor vocacional, o alguno de su equipo, una entrevista personal. 7. Salud física, avalada por estudios clínicos.

Artículo 17.

El aspirante al seminario menor deberá participar previamente en un curso intensivo o experiencia de vida cristiana denominado preseminario, durante una semana.

3.2 Criterios de admisión Artículo 18.

Para admitir un candidato al Seminario Menor obsérvense los siguientes criterios: a) Dimensión humana: ‒ Salud física y psíquica, avalada por estudios clínicos y psicológicos previos. ‒ Equilibrio de juicio proporcional a la edad.

10

Diócesis de Mexicali

‒ Suficiente capacidad de socialización con ambos sexos de acuerdo a la edad. ‒ Identidad sexual masculina en evidente camino de maduración. ‒ Capacidad de desprendimiento, renuncia y generosidad. ‒ Aprecio por su familia, cultura y situación social de procedencia. ‒ Apertura y disponibilidad para la formación sacerdotal. ‒ Sinceridad, honestidad y transparencia en su opción vocacional. ‒ Ausencia de adicciones.

c) Dimensión intelectual: ‒ Haber concluido los estudios de secundaria y poseer el certificado oficial. ‒ Carta oficial de buena conducta por parte de la escuela de procedencia. ‒ Coeficiente intelectual suficiente para enfrentar los estudios de bachillerato. ‒ Cultura general básica de acuerdo a la edad y etapa escolar. ‒ Conocimiento elemental de la doctrina cristiana. d) Dimensión pastoral: ‒ Signos que manifiesten interés y amor, al menos incipientes, por el servicio y por la misión apostólica de la Iglesia.

Capítulo I: Aspectos generales

b) Dimensión espiritual: ‒ Experiencia mínima de relación con Dios y de fe en Él. ‒ Rectitud de intención. ‒ Indicios de inquietud por la vocación sacerdotal.

11 Ut Transformentur in Christo

Artículo 19.

Para aceptar a un candidato al Curso Introductorio, síganse los siguientes criterios: a) Dimensión humana: ‒ Salud física y psíquica, avalada por estudios clínicos y psicológicos previos. ‒ Equilibrio de juicio proporcional a la edad. ‒ Personalidad suficientemente clara desde el punto de vista relacional. ‒ Identidad psico-sexual masculina claramente definida. ‒ Recta conciencia moral. ‒ Suficiente capacidad de relación de acuerdo a la edad. ‒ Apertura y disponibilidad para la formación sacerdotal.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

b) Dimensión espiritual: ‒ Experiencia mínima de fe, de cercanía y de familiaridad con Dios. Esto implica la conciencia de la vocación bautismal y, por lo tanto, de la identidad discipular y misionera del cristiano. ‒ Experiencia de Iglesia madurada en el contexto de una parroquia o de alguna otra realidad eclesial. ‒ Percepción inicial del llamado de Dios y deseo de seguirlo en el ministerio presbiteral. ‒ Rectitud de intención en el discernimiento de la vocación. ‒ Signos de que se busca la vocación sacerdotal para dedicarse al servicio de los demás y no como una fuga a experiencias humanas fallidas o como la búsqueda de protagonismo social o eclesial. ‒ Disposición inicial para abrazar el celibato sacerdotal, la cual deberá ser cultivada y madurada a lo largo del proceso formativo. c) Dimensión intelectual: ‒ Haber concluido los estudios de bachillerato y contar con el documento oficial que avale dicha conclusión.

12

Diócesis de Mexicali

‒ Coeficiente intelectual suficiente para enfrentar satisfactoriamente los estudios universitarios. ‒ Ausencia de graves dificultades de atención y aprendizaje. ‒ Cultura general básica de acuerdo a la edad y etapa escolar. ‒ Conocimiento mínimo de la doctrina cristiana. d) Dimensión pastoral: ‒ Una experiencia apostólica al menos incipiente. ‒ Signos de un sincero interés y amor por la misión apostólica de la Iglesia.

Artículo 20.

El aspirante, que haya cumplido todos los requisitos antes mencionados, podrá considerarse candidato a ser admitido como formando del Seminario. La decisión compete al Rector, una vez escuchado el parecer del equipo responsable del preseminario.

Artículo 21.

El candidato admitido como seminarista interno, debe presentar la solicitud correspondiente y los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5.

Acta de nacimiento original o copia notariada; Acta de bautismo y de confirmación; Acta de matrimonio eclesiástico de sus padres; Certificado original de los estudios realizados; Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada, en el caso del mexicano mayor de edad; 6. Comprobante de pago de inscripción; 7. Seis fotografías tamaño infantil;

Artículo 22.

El seminarista que, por iniciativa propia o de los formadores, sale de un seminario o casa de formación y desee ingresar al nuestro, podrá ser admitido, después de los siguientes pasos (DAS): 1. Será apoyado por los formadores para que disciernan si los motivos del cambio son verdaderos y suficientes.

Capítulo I: Aspectos generales

3.3 Proceso de admisión

13 Ut Transformentur in Christo

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

2. Presentará su solicitud por escrito al Obispo, con copia para el Rector, un semestre o, por lo menos, tres meses antes del comienzo del curso, señalando los seminarios o casas de formación donde haya estado, los rectores o superiores de los mismos y las causas tanto de su salida como de su deseo de cambio. 3. El Rector consultará y pedirá al rector o superior de la institución de procedencia, un informe escrito sobre la vida, costumbres, estudios del candidato y, las razones por las cuales abandonó la casa de formación. Esta consulta se hará especialmente si el candidato ya había iniciado el Seminario Mayor. 4. Si ha transcurrido un tiempo razonablemente largo entre la salida y la solicitud del nuevo ingreso, será necesario un informe adicional elaborado por el párroco, teniendo en cuenta la opinión de la comunidad y de quienes haya dependido. 5. El Rector, junto con el Equipo Formador, someterá a discernimiento la admisión del candidato según la consulta e informes recibidos, sobre todo si se trata de candidatos al Seminario Mayor. 6. Téngase particular atención con aquellos casos en que un seminarista salió voluntariamente de un seminario para evitar su posible expulsión. Artículo 23.

El aspirante que ha sido expulsados de un seminario o casa de formación y desee ingresar al nuestro, como norma general, no deberá ser admitido. Si hay razones válidas, el candidato podrá aspirar su ingreso, después de los siguientes pasos: 1. Presentar solicitud por escrito al Obispo, con copia para el Rector, mínimo dos meses antes del comienzo del curso; 2. Antes de resolver su admisión, el Rector consultará con el Rector o superior de la institución de procedencia, solicitando un informe escrito sobre el candidato;

14

Diócesis de Mexicali

3. Debe haber una constancia múltiple y confiable de que el interesado ha superado los problemas que motivaron su expulsión y posee las características que pide el CIC c.241, §1, así como la integridad de la fe (cfr. c.1029) y piedad sincera (cfr. c.1051,§1); 4. En el lapso del primer año, habiendo sido admitido, la Institución del Seminario verificará que el seminarista ha avanzado en las dificultades por las cuales fue expulsado por la casa de formación anterior. 5. Póngase especial atención en aquellos casos en que la expulsión fue motivada por taras hereditarias, problemas de madurez afectiva o humana, anomalías psíquicas o sexuales. Artículo 24.

Dado que este Seminario no es de vocaciones tardías, se exigirá un límite de edad a quienes soliciten ingresar: para el internado del Menor hasta 16 años y para Sem-fam 20 años; para el Curso Introductorio 25 años.

Artículo 25.

El Rector informará oportunamente al Obispo sobre los seminaristas de nuevo ingreso en las diferentes etapas formativas.

Capítulo I: Aspectos generales

Cuando un aspirante rebase esta edad, el promotor vocacional lo orientará adecuadamente en su inquietud vocacional. Los casos excepcionales serán considerados como tales.

15 Ut Transformentur in Christo

CAPÍTULO II

FUNCIÓN Y MISIÓN DEL EQUIPO FORMADOR Artículo 26.

La Iglesia particular, cuyo primer representante es el Obispo, es responsable de acompañar la formación de los futuros sacerdotes a través del Equipo Formador designado para tal fin. Con el fin de clarificar las funciones de cada miembro se elabora este manual de funciones.

1. DEL OBISPO (Cfr. NBFSM 62-64; PDV 65; CIC 259; RFIS 28). Artículo 27.

El Obispo Diocesano, como miembro del colegio apostólico y como pastor nato y propio de su grey, es el principal responsable del ser y quehacer del Seminario; por tanto, a él le compete: 1. Decidir el régimen y administración del Seminario; 2. Nombrar al Rector, conforme a derecho, consultando a quienes juzgue conveniente consultar. 3. Nombrar a todos los integrantes del Equipo Formador, escuchando el parecer del Rector; 4. Remover a un miembro del Equipo Formador cuando el caso lo amerite; 5. Hacerse presente en el Seminario con la mayor frecuencia posible, para convivir con el Equipo Formador, escucharlos, orientarlos y alentarlos; 6. Establecer directrices generales de formación, a la luz y en fidelidad al Magisterio de la Iglesia, según la periodicidad previamente establecida con el Equipo Formador; 7. Tratar personalmente a los seminaristas, sobre todo a los que están más cerca del Órden Sagrado; 8. Aprobar a los aspirantes que solicitan ingresar al Seminario;

17

9. Admitir a los candidatos a las órdenes sagradas e instituir lectores y acólitos, considerando las normas establecidas por la Iglesia; 10. Destinar a los seminaristas que hayan terminado su etapa de formación teológica, escuchando el parecer del Rector, al servicio pastoral, evaluando en reuniones especiales su trabajo pastoral; 11. Destinar a los Padres del Equipo Formador como capellanes para la atención pastoral de algunas comunidades religiosas y, de forma extaordinaria, el apoyo a comunidades parroquiales necesitadas.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

2. DEL EQUIPO FORMADOR Artículo 28.

El Equipo Formador es un cuerpo colegiado que está conformado en primer lugar, por el Obispo, que es el principal y último responsable de la formación de los futuros sacerdotes; el Rector, que representa al Obispo en la institución; el Vicerrector que auxilia, aconseja y representa al Rector; el Secretario General; el Ecónomo; los Prefectos de etapa; los Directores Espirituales; el Prefecto de Estudios; el Coordinador de Pastoral; el Promotor Vocacional y una Comunidad de Religiosas (Cfr. NBFSM 65-67; CIC 239, 240, 253, 261; PDV 61 y 66; RFIS 27, 30) . Todos ellos se reunirán periódicamente para: 1. Programar y evaluar las actividades del Seminario; 2. Revisar el acompañamiento que se da a los seminaristas en cada etapa. 3. Realizar los escrutinios de los seminaristas que piden Ministerios y el Orden Sagrado; 4. Escuchar los juicios referentes a los que piden reinscribirse en el Seminario o piden inscripción proviniendo de otro Seminario;

18

Diócesis de Mexicali

5. Escuchar apreciaciones referentes a los seminaristas en situaciones especiales; 6. Tratar asuntos de especial importancia que el Obispo o el Rector necesiten consultar; 7. Dar las directrices generales de la formación en el Seminario en todas sus dimensiones. 8. Cuidar que la participación del Seminario en los eventos diocesanos se haga de manera ordenada y no interfiera en la distribución de las actividades propias de la formación, que siempre tendrán prioridad.

2.1 Del Rector Artículo 29.

El Rector es el sacerdote que, por su especial preparación y su probada identidad sacerdotal; por su gran amor a la Iglesia y su auténtica comunión con el Presbiterio y su Pastor, es nombrado por el Obispo para que dirija y gobierne, bajo su autoridad, la comunidad del Seminario.

Artículo 30.

Recae sobre el Rector la principal y más grave responsabilidad de la dirección del Seminario: debe ser el coordinador de todos los demás formadores; debe fomentar, con caridad fraterna, una estrecha cooperación con ellos, respetando siempre escrupulosamente el fuero interno, para promover la formación de los seminaristas con un trabajo armónico.

Artículo 31.

Las principales funciones del Rector son las siguientes: 1. Dirigir la vida del Seminario y ser su representante legal; 2. Presidir el Equipo Formador, convocar a reunión a sus miembros, y establecer acuerdos. 3. Conocer el acontecer en cada dimensión de la formación; 4. Informar al Obispo de los planes de formación del Seminario en sus diferentes dimensiones; 5. Aprobar los horarios comunes del Seminario;

Ut Transformentur in Christo

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

(Cfr. NBFSM 66; RFIS 29; PDV 61)

19

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

6. Aprobar los Planes de Formación del Seminario; 7. Aprobar los presupuestos de economía y los gastos del Seminario para cada ejercicio; 8. Conocer y dar el visto bueno, si es el caso, a todo lo que concierna a la buena marcha del Seminario; 9. Designar al padre responsable del Sem-Fam. 10. Formar parte del Consejo Presbiteral, como miembro activo, asistiendo personalmente a sus reuniones. 11. Servir de enlace entre el Equipo Formador del Seminario y el presbiterio Diocesano; 12. Asistir a las reuniones de Rectores, o delegar a un miembro del Equipo Formador que lo represente; 13. Ser responsable de la formación permanente y actualización de los miembros del Equipo Formador. En esto buscará coordinarse con la Comisión Diocesana para la Promoción del Clero; 14. Iluminar la formación sacerdotal de los seminaristas en las reuniones programadas mensualmente, teniendo una reunión de formación con todos los seminaristas; 15. Presentar al Obispo, después de haber escuchado el consejo del Equipo Formador, a los seminaristas que piden ingresar al Seminario Mayor; 16. Conocer personalmente a cada seminarista. 17. Conceder permiso a los seminaritas para ausentarse por más de un día del Seminario; y cuando se trate de salir de la diócesis, informará al Obispo con especial cuidado; 18. Decidir, con la anuencia del Obispo, la atención médica de seminaristas que necesiten tratamiento especial; 19. Escuchar a los padres de familia cuando pidan apoyo económico en relación a la colegiatura de sus hijos. 20. Expulsar a los seminaristas que ameriten la sanción, escuchando previamente al Prefecto de la etapa correspondiente y considerando el parecer del Obispo;

20

Diócesis de Mexicali

Artículo 32.

Las principales funciones del Rector en la admisión de candidatos a las órdenes sagradas, colación de ministerios, y el órden sagrado del diaconado y el presbiterado, son las siguientes: 1. Llevar a cabo las consultas e investigaciones necesarias de los solicitantes. 2. Convocar al Equipo Formador para realizar los escrutinios de los solicitantes, conforme a derecho. 3. Presentar al Obispo a los solicitantes que a su juicio son aspirantes idóneos.

2.2 Del Vicerrector Artículo 33.

El Vicerrector del Seminario es el sacerdote designado por el Obispo, cuando éste lo juzgue necesario y conveniente, para que auxilie, aconseje y represente al Rector en las decisiones y funciones que le competen por su autoridad ordinaria.

Artículo 34.

En ausencia del Rector, el Vicerrector asume la potestad ordinaria de aquél en relación a todas las etapas del Seminario.

2.3 Del Secretario General Artículo 35.

El Secretario General del Seminario es el sacerdote que, por su buen testimonio sacerdotal y trato interpersonal, por su capacidad de organización y eficiencia, es designado por el Obispo o el Rector, para que de fe de todos los acontecimientos en la vida del Seminario. Sus principales funciones son las siguientes: 1. Convocar oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de esta Institución. 2. Preveer y preparar la agenda de todas las reuniones, así como elaborar el acta correspondiente.

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

(Cfr. NBFSM 65; CIC 239; PDV 66)

21 Ut Transformentur in Christo

3. Procurar que se lleven a cabo los acuerdos tomados en las reuniones. 4. Custodiar el archivo general del Seminario y mantenerlo ordenado y al día. 5. Redactar y enviar la correspondencia oficial. 6. Tramitar la documentación necesaria para la recepción de Ministerios y órdenes Sagrados. 7. Colaborar con el Rector para la elaboración y publicación del informe de la rectoría. 8. Llevar los anales y efemérides de la vida del Seminario. 9. Mantener estrecha relación con el Rector y el Obispo.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

2.4 Del Ecónomo Artículo 36.

El Ecónomo del Seminario es el sacerdote que, por su testimonio de vida sacerdotal y su amor al Seminario; por su especial habilidad para la administración de los recursos y su don de gentes, es digno de toda confianza, y en atención a su reconocida responsabilidad, es nombrado por el Obispo como administrador de los bienes temporales del Seminario. Sus principales funciones son las siguientes: 1. Mantener un contacto estrecho con el Equipo Formador del Seminario, especialmente con el Rector. 2. Participar con obligatoriedad en las reuniones del Equipo Formador. 3. Integrar y coordinar el Equipo de Economía del Seminario, con personas idóneas (incluyendo seminaristas con nociones contables o de administración). 4. Elaborar un proyecto y presupuesto anual para la operación del Seminario y presentarlo al Obispo y al Rector para la toma de decisiones.

22

Diócesis de Mexicali

2.5 Del Prefecto de Etapa Artículo 37.

El Prefecto de Etapa es aquel sacerdote que por su firme identidad sacerdotal y amor al Seminario, por sus virtudes humanas y su reconocido espíritu de fe, por su experiencia pastoral y su sentido pedagógico, es designado por el Obispo para que acompañe muy de cerca a todos y cada uno de los

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

5. Elaborar un balance mensual de las operaciones del Seminario y presentarlo al Obispo, al Equipo Formador y Presbiterio. 6. Promover, en coordinación con el Rector, la recaudación de recursos para el sostenimiento del Seminario. 7. Llevar los registros contables de todas las operaciones del Seminario en libros apropiados. 8. Analizar e interpretar la información contable y presentarla al Consejo Diocesano de Economía. 9. Seleccionar y contratar, en coordinación con el Rector, al personal de apoyo y de servicio del Seminario. 10. Fijar con el Rector los sueldos y salario conforme a la ley. 11. Pagar mensualmente a los profesores. 12. Dar a conocer al personal de apoyo las funciones establecidas para su trabajo y vigilar que se cumplan. 13. Dar de baja al personal de apoyo y de servicio, cuando haya causa razonable, conforme a la ley. 14. Mantenimiento de los edificios y del mobiliario. 15. Proveer oportunamente el abasto de alimentos necesario para las diferentes casas del Seminario, inclusive el Seminario Menor. 16. Urgir y recibir a su tiempo el pago de colegiaturas de los seminaristas. Los Prefectos apoyarán este compromiso. 17. Procurar que la alimentación del Seminario sea: suficiente, de buena calidad y nutricionalmente balanceada.

23 Ut Transformentur in Christo

seminaristas, de una etapa de formación, en su proceso de madurez vocacional. Artículo 38.

Se designará un Prefecto para cada una de las etapas de formación: Seminario Menor (Sem-Fam y Preparatoria), Curso Introductorio, Filosofía, Teología y período de Servicio Pastoral. El Rector ejerce la coordinación entre ellos. Sus principales funciones son las siguientes:

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1. Programar y evaluar la vida comunitaria con la participación de los seminaristas; 2. Cuidar directamente la disciplina y formación de los seminaristas, de acuerdo con los planes de formación y de la etapa propia de cada grupo; 3. Elaborar los horarios especiales de la etapa a su cargo y vigilar su cumplimiento consciente y responsable; 4. Acompañar el proceso de los seminaristas de su etapa, particularmente en la elaboración y seguimiento de su proyecto de vida con suficiente periodicidad. 5. Conceder permisos, cuando juzgue conveniente, excepto los reservados al Rector; 6. Cuidar de la salud de sus seminaristas, y en caso de enfermedad que requiera de cuidado especial, avisar oportunamente a sus familiares y al Rector; 7. Presidir la vida de su comunidad; 8. Mantener informado al Rector del avance en el proceso de formación y de la vida de la comunidad; 9. Elaborar al Rector un informe escrito al término de cada ciclo escolar; 10. Acompañar el caminar de sus seminaristas, mediante reuniones o encuentros personales y comunitarios; 11. Entrevistar personalmente a cada seminarista, al menos una vez al mes, y elaborar el correspondiente reporte y anexarlo en su registro personal;

24

Diócesis de Mexicali

12. Acompañar y promover las actividades de recreación y convivencia: eventos deportivos y culturales, etc.; 13. Comunicar a los seminaristas cómo son percibidos, tanto aspectos positivos, como aquellos a mejorar; 14. Participar en las juntas convocadas por el Rector; 15. Participar activamente en los escrutinios para los Ministerios y las Sagradas Ordenes; 16. Presentar candidatos de entre los seminaristas para desempeñar el oficio de Coordinador de grupo; 17. Iluminar la formación sacerdotal de los seminaristas en lo referente a su formación integral; 18. Acceder directamente al Obispo, cuando juzgue conveniente, para tratar asuntos de especial importancia.

Artículo 39.

Dios es el artífice principal de la santidad: Dios que da, Dios que se da, Dios que transforma. La dirección espiritual es el elemento de formación que proporciona una amistad profunda con Cristo. El Director Espiritual es el representante de Dios; el instrumento del que se sirve Dios para actuar eficazmente en las almas. Por esto, ha de asegurar la unidad en la identidad del seminarista, velando por la armonía interna del ser y del obrar mismo.

Artículo 40.

El Director Espiritual es el sacerdote al que, por su especial aptitud, capacidad, espíritu sacerdotal, sana doctrina y testimonio de vida, el Obispo encomienda la formación y el acompañamiento personal de cada uno de los seminaristas de su etapa en la dimensión espiritual. Sus principales funciones son las siguientes: 1. Programar y cuidar la vida espiritual de los seminaristas, de acuerdo con su etapa de formación;

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

2.6 Del Director Espiritual

25 Ut Transformentur in Christo

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

2. Vigilar que el crecimiento espiritual personal y comunitario de la vida del Seminario sea el principal objetivo de todo el proceso de la formación; 3. Velar que la programación de los actos de piedad comunitaria se haga conjuntamente con los miembros del Equipo Formador de su etapa, y en algunas actividades específicas, con la participación de los seminaristas; 4. Promover actividades para apoyar la formación espiritual; 5. Elaborar y actualizar un Devocionario para el Seminario, con la ayuda de los seminaristas; 6. Cuidar de que cada seminarista elabore su proyecto personal de vida que favorezca su crecimiento espiritual, así como motivarlo continuamente para que alcance los objetivos y metas trazados en dicho plan; 7. Vigilar que cada encuentro quincenal con el seminarista sea un paso firme en su proceso de crecimiento espiritual y una oportunidad para evaluar su caminar personal; debe hacerlo con alegría obligatorio para el seminarista. 8. Podrá emitir su opinión en las reuniones del Equipo Formador, a las que sea convocado, solamente en asuntos generales que no sean del fuero interno; 9. Actualizarse continuamente en teología espiritual y en las nuevas orientaciones del Magisterio, participando en cursos y encuentros de espiritualidad; 10. Cuidar de que la biblioteca del Seminario cuente con un buen acervo bibliográfico de volúmenes de autores de espiritualidad, clásicos y de actualidad, así como de revistas especializadas en esta materia; 11. Ser confesor ordinario de los seminaristas y vigilar para que los confesores extraordinarios acudan con regularidad a cumplir con su oficio encomendado; 12. Realizar un plan anual comunitario de formación espiritual, objetivo y preciso, para su etapa correspondiente y procurar su oportuno cumplimiento;

26

Diócesis de Mexicali

13. Iluminar la formación sacerdotal de los seminaristas en lo referente a la espiritualidad, buscando para ello una periodicidad semanal.

2.7 Del Prefecto de Estudios El Prefecto de Estudios es aquel sacerdote que por su sana doctrina y preparación académica especializada, por su amplia visión pedagógica, por su reconocida capacidad de liderazgo y buen trato interpersonal, es designado por el Obispo para llevar a cabo la planeación y coordinación de los estudios del Seminario en las diferentes etapas de formación, teniendo siempre muy en cuenta las directrices del Magisterio y las normas dadas por el propio Obispo. Sus principales funciones son las siguientes: 1. Conocer ampliamente todos los documentos emanados del Magisterio de la Iglesia que se refieren a la formación de los candidatos al sacerdocio. 2. Mantenerse en contacto con los organismos de la Iglesia que tienen como objetivo garantizar la calidad de la formación integral sacerdotal en México. 3. Observar el calendario oficial y las disposiciones de la S.E.P., y mantener buena relación con las autoridades educativas. 4. Conformar los programas curriculares de cada etapa y darlos a conocer oportunamente. 5. Pedir a cada profersor, al inicio de los cursos, la carta descriptiva y la dosificación de la materia que impartirá, de acuerdo al calendario académico. 6. Procurar que los profesores se actualicen en el campo de su materia y evaluar su desempeño. 7. Convocar y coordinar reuniones con la planta docente. 8. Impulsar la formación intelectual y cultural, buscando la excelencia académica del alumno. 9. Mantener al día el archivo académico abriendo un expediente para cada uno de los seminaristas.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

Artículo 41.

27

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

10. Vigilar que se cumplan las normas académicas establecidas en el reglamento y resolver las irregularidades que se puedan presentar. 11. Designar, de acuerdo con el Rector, un tutor académico para cada grupo y estar en contacto con ellos. 12. Mantener informado a Prefecto de etapa del desempeño académico de los seminaristas. 13. Notificar oportunamente a los profesores cuando haya suspensión de clases y no esté previsto en el calendario. 14. Participar activamente en las reuniones ordinarias del Equipo de Formador. 15. Presentar al Obispo y al Equipo Formador, un informe del desempeño académico al término de cada semestre, tanto de la planta docente como de los seminaristas. 16. Elaborar las listas de calificaciones y publicarlas semestralmente y elaborar las boletas de calificaciones y entregarlas a los seminaristas anualmente. 17. Asesorar en los examenes de universa, tanto en teología como en filosofía. 18. Verificar la inducción y elaboración de tesinas de los seminaristas de 4º de filosofía y 4º de teología. 19. Elaborar los horarios para los maestros y seminaristas; 20. Nivelar de manera academica a los seminaristas que ingresan de otro seminario.

2.8 Del Coordinador de Pastoral Artículo 42.

El Coordinador de la Pastoral en el Seminario es aquel sacerdote a quien se le encomienda programar las diferentes actividades pastorales, promover el espíritu pastoral en el corazón de los seminaristas y acompañarlos en todo el proceso, haciendo juntamente con ellos una evaluación después de cada semestre. Sus principales funciones son las siguientes:

28

Diócesis de Mexicali

2.9 Del Promotor Vocacional (NBFSM 3; OT 2; CIC 233; PDV 34, 35, 41) Artículo 43.

El deber de fomentar las vocaciones sacerdotales compete a toda la comunidad cristiana encabezada por el Obispo.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

1. Estar en contacto con los Sacerdotes que desean y piden colaboración pastoral para sus comunidades. 2. Cuidar que todos los seminaristas tengan oportunidad de una consistente experiencia pastoral que favorezca una sana sensibilización de los problemas reales de las comunidades y de las personas. 3. Elaborar un plan de pastoral específico, acorde al plan diocesano de pastoral, y hacer la programación de las actividades con los Prefectos y los seminaristas, teniendo en cuenta los lugares que atenderán; 4. Participar en las reuniones del Equipo Formador; 5. Colaborar en las tareas que el Rector le pida, de acuerdo a los planes de formación del Seminario y las directrices de la C.E.M.; 6. Hacer, al terminar cada semestre, la evaluación de las actividades pastorales realizadas; 7. Proporcionar al Rector un informe objetivo, tanto de las actividades pastorales realizadas, como de la actitud pastoral observada por los seminaristas; 8. Platicar personalmente con cada uno de los seminaristas, por lo menos una vez por semestre, e insertar el reporte correspondiente en el registro personal del seminarista. 9. Pedir a cada seminarista un plan, con copia, del proyecto pastoral a realizar en cada comunidad; 10. Pedir al párroco una solicitud que exprese las necesidades pastorales, para enviar la persona más idonea; 11. Solicitar al párroco una valoración del desempeño del seminarista cada semestre.

29

Artículo 44.

El Promotor Vocacional es aquel sacerdote que por su grande amor a la Iglesia y su sólida identidad sacerdotal; por su positivo testimonio de vida y su especial aptitud para tratar a los jóvenes, es designado por el Obispo para que promueva en toda la Diócesis la tarea prioritaria de la pastoral vocacional y organice y dirija las actividades del equipo vocacional en orden a detectar, orientar y acompañar a los jóvenes que manifiestan inquietud vocacional. Sus principales funciones son las siguientes:

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1. Coordinar y ser el primer responsable de todo el proceso de admisión de nuevo ingreso, en colaboración estrecha con el Equipo Formador; 2. Coordinar y asesorar los equipos de promoción vocacional; 3. Promover asiduamente la oración por las vocaciones en toda la Diócesis. 4. Promover en todas las comunidades las vocaciones sacerdotales para el Seminario Diocesano; 5. Promover los eventos diocesanos de carácter vocacional (jornadas vocacionales, cultura vocacional). 6. Elaborar el programa de promoción vocacional de cada ciclo escolar en coordinación con el responsable Diocesano de la Pastoral Juvenil; 7. Estar en contacto con parroquias, escuelas y grupos juveniles, para ofrecer información y charlas de orientación vocacional, apoyándose para este trabajo en los equipos promotores del Seminario y unir esfuerzos con la pastoral juvenil Diocesana. 8. Participar en las reuniones del Equipo Formador; 9. Organizar y dirigir los Pre-seminarios que se realizan durante el año, cuidando presenten al aspirante de forma adecuada y objetiva: 1. La sublimidad de la vocación sacerdotal; 2. Los elementos que lo impulsen a

30

Diócesis de Mexicali

3. DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS (NBFSM 14; SD 93, 108) Artículo 45.

El Obispo invita a su discreción a algún Instituto de Vida Consagrada, conforme a su propio carisma, a colaborar en el Seminario aportando aquellas cualidades de naturaleza y gracia que poseen como consagradas, desde una labor específica.

Artículo 46.

El Ecónomo proveerá a la Comunidad Religiosa de espacios propios de privacidad física, además de las atenciones y los servicios espirituales y materiales que requiere su estado de vida consagrada.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

una formación cristiana integral y una fuerte experiencia de fe y de genuina espiritualidad personal y comunitaria. 10. Promover un acompañamieto personalizado con las con los candidatos que lo requieran. 11. Planear y coordinar las diferentes etapas del Proceso Juvenil Vocacional (Pro-Juv); los Retiros vocacionales y los Círculos Vocacionales. 12. Asistir a reuniones regionales y nacionales de Pastoral Vocacional; 13. El promotor vocacional cuidara asistir a cursos de formación específica y de actualización que le ayuden a desempeñar con excelencia, su importante tarea de Promotor Vocacional Diocesano; 14. Estar al pendiente de que la pastoral vocacional se incluya en el curriculum de estudio del Seminario. 15. Colaborar en las actividades que el Rector le pida, de acuerdo con los Planes de Formación del Seminario. 16. Con motivo del Día del Seminario, organizará con la debida autoridad del Equipo Formador, una campaña para visitar el Semianrio, como estrategia de promoción vocacional y catequesis a los niños.

31

3.1 Para la colaboración en la formación Artículo 47.

Una Comunidad Religiosa es destinada a colaborar con el Equipo Formador del Seminario en las etapas de Sem-Fam, Seminario Menor, Introductorio y Filosofía. Como Comunidad Religiosa cumplen generosamente y con diligencia algunos encargos específicos en las diferentes dimensiones de la formación.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 48.

Las principales funciones de la Comunidad Religiosa destinada la formación con el Equipo Formador son: 1. Participar en la formación integral de los seminaristas, a través de los talleres de oración, revisión de vida, apostolado,  clases,  y  entrevistas  de  “fuero  externo,. 2. Colaborar en la elaboración del Plan de formación. 3. Colaborar en la orientación y formación de las familias de los seminaristas mediante convivencias, retiros y visitas familiares 4. Asistir a las reuniones semanales del Equipo Formador y a las de cada una de las Comisiones. 5. Promover el trabajo en equipo, con disponibilidad, cohesión y apertura.

Artículo 49.

Las principales funciones de la Comunidad Religiosa destinada la formación con el Equipo de cada etapa son: 1. Participar en las reuniones de Etapa para planear, organizar y evaluar la propia etapa. 2. Participar con los sacerdotes en la elaboración de informes anuales de cada uno de los seminaristas. 3. Colaborar como formadora en la Etapa de Seminario Menor Sem-fam, e Introductorio y filosofía. 4. Colaborar el el Equipo de Pastoral Vocacional (Pro-Juv). 5. Colaborar impartiendo clases para la formación integral del seminarista.

32

Diócesis de Mexicali

3.2 Para la colaboración en la elaboración de los alimentos Artículo 50.

Una Comunidad Religiosa es destinada a colaborar con la elaboración de alimentos del Seminario y cuidado de cocina. Como Comunidad Religiosa ofrecen un testimonio evangélico desde su propio carisma y estilo de vida. Sus principales función son:

4. DE LOS PROFESORES Artículo 51.

Los Profesores, son aquellos sacerdotes, religiosas y laicos que, por su alta calidad personal y sacerdotal, su especial preparación académica, su sana doctrina, su capacidad pedagógica y su amor a la Iglesia, han sido llamados por el Equipo Formador y confimados por el Obispo para cubrir el plan académico de nuestro Seminario. En un sentido amplio, los maestros también conforman el Equipo Formador; por tanto, los profesores y los seminaristas fincarán su relación personal en el mutuo respeto, colaboración, amistad y sincero reconocimiento a la obra esforzada de aquellos.

Artículo 52.

Las principales funciones del profesor son las siguientes: 1. Participar en la formación académica de los seminaristas, dándoles seguimiento y motivación. 2. Ser experto y dominar la materia correspondiente.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo II: Función y Misión del Equipo Formador

1. Elaborar alimentos de buena calidad en una dieta nutricionalmente balanceada. 2. Informar al Prefecto de etapa sobre las irregularidades que manifieste algún seminarista. 3. Reunirse con el Rector una vez al mes para dialogar sobre el caminar de la vida del Seminario. 4. Orar por los sacerdotes y las vocaciones.

33

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

3. Asumir el compromiso de mantenerse actualizado en sus areas de enseñanza. 4. Asirse fielmente al Depósito de la Fe, al Magisterio de la Iglesia Católica y al Plan de Formación del Seminario. 5. Asistir puntualmente a clase. 6. En el caso de no asistir, avisar al Prefecto de Estudios y asignar una actividad académica a los seminaristas. En el caso de faltar sin justificación en repetidas ocasiones (más de 3), el Prefecto de Estudios, considerando el parecer del Obispo, asignará un profesor que lo releve permanentemente. 7. Ajustarse a los horarios de clases o de exámenes designados a su materia. 8. Asistir a las reuniones convocadas por el Prefecto de Estudios. 9. Presentar oportunamente al Prefecto de Estudios y a los seminaristas el programa temático y la doscificación de clases, así como la programación de tareas y lecturas complementarias de acuerdo al calendario académico. 10. Evaluar periodicamente a los seminaristas. 11. Ofrecer un testimonio evangélico a los seminaristas. 12. Observar las normas disciplinarias de la Institución y una buena presentación ante sus seminaristas. 13. Conservar la disciplina y asistencia de los seminaristas en sus clases, comunicando al Prefecto de disciplina o al Prefecto de Estudios las fallas que se presenten.

34

Diócesis de Mexicali

CAPÍTULO III

DIMENSIONES DE LA FORMACIÓN 1. DIMENSIÓN HUMANA Artículo 53.

En nuestro Seminario se ha de atender personalmente a la formación integral de cada uno de los seminaristas, dentro de un ambiente que favorezca la maduración de la personalidad, la formación de un carácter viril a la luz de los principios y de los valores que ayuden a formar Hombres de Dios, a la vez, “muy  humanos”,  a  ejemplo  de  Cristo  Buen  Pastor  (Cfr.  OT  11;   NBFSM 22- 25, 93-105; RFIS 14; PDV 43-44; SD 54, 164, 165 y 169). Por tanto la formación humana debe: 1. Estar basada en una pedagogía integral, que abarque a todo el ser en su madurez física, volitiva, afectiva, intelectual, espiritual y social; 2. Llevarse a cabo a través de un proceso continuo, progresivo y gradual que desarrolle todas sus potencias y posibilidades; 3. Promover al hombre para que este sea protagonista de su propio crecimiento, y para que, desde su individualidad, participe a los demás sus cualidades y desarrolle su capacidad de donación.

Artículo 54.

Los criterios de formación humana y sacerdotal serán presentados periódicamente a los seminaristas por el Rector. Los Prefectos darán semanalmente criterios formativos y orientativos, evaluando sus respectivas etapas.

Artículo 55.

Con el fin de lograr dentro del Seminario una profunda experiencia de Iglesia, en un clima de comunión y participación, es necesario alentar y sostener la integración de

35

equipos no sólo funcionales y de trabajo, sino también de formación, en las distintas dimensiones. Artículo 56.

La formación integral requiere de estímulos adecuados que favorezcan el avance y la virtud. Por tanto, los formadores tendrán el cuidado de buscar aquellos medios que resulten más eficaces para el aprovechamiento de los seminaristas.

1.1 Relación de las Personas

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1.1.1 Con

el Obispo

Artículo 57.

Los seminaristas mantendrán con el Obispo una adhesión de reverencia jerárquica; un trato personal, respetuoso y cordial, así como una actitud de servicio y atención.

Artículo 58.

Todo el Seminario y cada etapa acordarán con el Obispo ocasiones oportunas para tener encuentros especiales con él.

Artículo 59.

Los seminaristas estarán dispuestos a acompañar al Obispo, cuando sea requerido, siendo puntuales y cuidando su trato educado y su presentación formal.

Artículo 60.

Los seminaristas cultivarán con el Obispo una comunicación sincera, espontánea, prudente y abierta.

Artículo 61.

El Rector y el prefecto de la etapa correspondiente son el medio adecuado para que el Obispo reciba información sobre el desarrollo y comportamiento de algún seminarista.

1.1.2 Con los formadores, profesores y religiosas Artículo 62.

Los seminaristas deberán mantener siempre un trato respetuoso, atento y agradecido con todos y cada uno de sus formadores, profesores y religiosas.

Artículo 63.

Cultivarán hacia sus superiores la virtud cristiana de la obediencia, como expresión profunda de fe.

36

Diócesis de Mexicali

Artículo 64.

Los seminaristas deberán respetar los momentos de oración, estudio y descanso de sus formadores, así como sus pertenencias y privacidad.

Artículo 65.

La relación de amistad con los formadores y profesores no justifica que los seminaristas falten al cumplimiento de sus deberes en los tiempos señalados.

Artículo 66.

Cuando sea necesario que los seminaristas acompañen o presten algún servicio a los formadores y/o profesores, deberán contar con el permiso correspondiente de su Prefecto.

Artículo 67.

Se esforzarán por mantener una relación fraterna y cordial con todos los integrantes del Seminario.

Artículo 68.

Participarán activamente en los actos comunitarios y evitarán aislarse de sus compañeros.

Artículo 69.

Favorecerán con sus compañeros el respeto al proceso y espacios particulares de cada etapa de formación.

Artículo 70.

Deberán relacionarse entre ellos de forma congruente, respetuosa y varonil, evitando expresiones vulgares, “choteos” sistemáticos, apodos ofensivos, chistes de mal gusto y doble sentido, canciones de contenido antievangélico y críticas destructivas.

Artículo 71.

Deberán respetar en todo momento las cosas personales de sus compañeros y las de uso común.

Artículo 72.

Al mostrarse solidarios en las alegrías y en las tristezas de la vida con sus compañeros, podrán acompañarlos según las posibilidades y los permisos necesarios.

Artículo 73.

Evítese formar grupos exclusivos o cerrados, que impidan la convivencia sana y fraterna con los miembros de la comunidad.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

1.1.3 Con los compañeros

37 Ut Transformentur in Christo

Artículo 74.

Todos los seminaristas participarán en las actividades deportivas, ordinariamente, para mantener buena salud física y mental.

Artículo 75.

Para provecho personal y comunitario: 1. Se ha de guardar un ambiente de recogimiento y silencio en toda la casa, después de las últimas oraciones de la noche hasta después de la Eucaristía. 2. Después de las oraciones de la noche el seminarista que necesite realizar cualquier actividad deberá pedir permiso a su prefecto correspondiente.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 76.

Todo acto de la vida comunitaria, por respeto a los demás, exige de cada uno puntualidad, asistencia y participación.

1.1.4 De las Comisiones Artículo 77.

La experiencia de trabajo en equipo estimula el sentido de solidaridad y de corresponsabilidad.

Artículo 78.

Todo seminarista debe integrarse a algún equipo de vida o de trabajo, con la disposición de formar grupos funcionales y a trabajar en equipo. 1. Para dinamizar el avance de las actividades requeridas por las distintas dimensiones se organizarán comisiones de trabajo. 2. Cada comisión tendrá un coordinador y un miembro del Equipo Formador como asesor. 3. La comisión a principio de año elaborará un proyecto general de trabajo que se evaluará periódicamente.

Artículo 79.

Habrá también un proyecto de comisión por cada etapa.

Artículo 80.

Las comisiones que impulsarán el desenvolvimiento de la dimensión humana serán: Animación, Servicios y Deporte.

38

Diócesis de Mexicali

Artículo 81.

La comisión de animación estará atenta a la preparación y celebración de los acontecimientos relevantes de la vida del Seminario, aniversarios y cumpleaños.

Artículo 82.

La comisión de deportes promoverá una integración fraterna mediante la convivencia deportiva, logrando en los seminaristas un sano desarrollo físico y mental.

Artículo 83.

La comisión de servicios se encargará de velar por el cuidado y limpieza de la casa mediante la distribución del trabajo por listas, la entrega de material de limpieza y la supervisión de aseos y desperfectos de la misma.

Coordinador general

Artículo 84.

Para el avance de toda la comunidad del Seminario se asignará a un coordinador general que impulse a toda la comunidad de seminaristas, presida las reuniones de planeación y evaluación, con los encargados de grupo y encargados de comisiones, y ayude a la consecución de los objetivos de toda la comunidad. Su elección será de la siguiente manera: 1. El Equipo Formador presentará el perfil requerido para el buen desempeño de este servicio. 2. Los miembros de las etapas de filosofía y teología presentarán una terna al Equipo Formador, quien designará al que considere más idóneo.

Artículo 85.

Para el avance de cada etapa de formación (seminario menor, introductorio, filosofía y teología) se asignará un coordinador de etapa.

Artículo 86.

Para el sano funcionamiento del grupo se elegirá un coordinador que Colaborará estrechamente con el Prefecto de su Etapa respectiva y con el Equipo Formador para impulsar la participación eficaz y generosa en la vida y en los fines propios de su grupo y de la comunidad en general.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

1.1.5 Del

39

Artículo 87.

La duración de estos servicios de coordinación, será de un año escolar a partir de su elección.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1.1.6 Con el presbiterio Artículo 88.

Los seminaristas fomentarán con todos los presbíteros un trato respetuoso, cordial y fraterno.

Artículo 89.

Deberán estar dispuestos a colaborar generosamente con el sacerdote que lo solicite, siempre y cuando sea congruente con los objetivos y calendario del Seminario y después de recibir el permiso de su prefecto.

Artículo 90.

Cuando se trate de la invitación informal de un sacerdote al grupo o a algún seminarista en particular, se atenderá a lo siguiente: 1. Solicitar con tiempo el permiso de su prefecto. 2. Ajustarse a la hora de salida y de llegada que se estipula en la concesión del permiso. 3. No dejar pendientes compromisos y actividades del Seminario. 4. Avisar a las madres en caso de ausentarse de alguna comida.

Artículo 91.

No participarán ni interferirán en las reuniones del presbiterio, si no son requeridos.

1.1.7 Con la parroquia Artículo 92.

El seminarista, desde el inicio de su formación en el Seminario, deberá de tener como punto de referencia la comunidad parroquial a la que jurisdiccionalmente pertenece por tener su domicilio dentro de ese territorio.

Artículo 93.

Los seminaristas tendrán un trato adecuado y respetuoso con su propio párroco, sacerdotes y fieles de la propia comunidad.

40

Diócesis de Mexicali

Artículo 94.

En el periodo vacacional, los seminaristas presentarán con el párroco de su jurisdicción una carta de parte del Equipo Formador, en la cual se presentará al mismo y se pondrá a su servicio. La carta también pedirá al párroco al final del periodo de vacaciones un breve informe de su servicio y de su relación con la comunidad.

Artículo 95.

Durante su estancia vacacional, los seminaristas darán buen testimonio y cuidarán una adecuada presentación personal; deberán avisar al párroco para ausentarse de su parroquia.

Artículo 96.

Cuando Participen en las actividades espirituales y en los actos litúrgicos de su parroquia lo harán portando sotana y cota.

Artículo 97.

Los padres de los seminaristas favorecerán su formación, orando continuamente por ellos y respetarán las normas y reglamentos propios del Seminario.

Artículo 98.

Los seminaristas deberán madurar en la respuesta al llamado de Dios, cultivando la gratitud, el cariño y el respeto por su familia.

Artículo 99.

Deberán aceptar con generosidad que el camino al sacerdocio exige una sana separación de la propia familia.

Artículo 100. Podrán participar en acontecimientos delicados y/o relevantes de su familia, si se cuenta con el permiso correspondiente. Artículo 101. Motivarán a sus papás para que asistan a las reuniones y convivencias previstas en el Calendario. Artículo 102. Excepcionalmente podrán invitar a comer a algún familiar cercano, contando con el permiso del Prefecto y avisando oportunamente al equipo de cocina. Artículo 103. Deberán aprovechar la mayor parte de sus vacaciones conviviendo con su familia y colaborando con sus padres.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

1.1.8 Con la familia

41 Ut Transformentur in Christo

1.1.9 Con las amistades Artículo 104. Los seminaristas ofrecerán siempre un trato distinguido, amable, prudente y respetuoso con las amistades. Artículo 105. Serán instruidos los seminaristas, en sus distintas reuniones de etapa, acerca de algunos criterios sabios que ayuden a discernir y llevar una sana y fructuosa amistad, siempre a favor de su proceso de formación sacerdotal.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 106. Las visitas serán atendidas por los estudiantes únicamente en el recibidor o en otras áreas indicadas por el Equipo Formador. Artículo 107. En caso de tener que recibirse a una persona, el seminarista solicitará el permiso de su prefecto correspondiente. Artículo 108. En casos especiales, para poder acceder al interior de la casa, se pedirá permiso al Prefecto de disciplina. Artículo 109. Los familiares del seminarista deberán esperar al mismo en las áreas comunes asignadas como recibidores.

1.1.10 Con los bienhechores Artículo 110. Los bienhechores son aquellas personas que brindan su apoyo material, en dinero o en especie; espiritual, con su oración y sacrificio; y moral, al Seminario o al seminario. Artículo 111. No está permitido a los seminaristas, por iniciativa propia, buscar o aceptar bienhechores pecuniarios. Artículo 112. Quien reciba un donativo, por parte de su bienhechor, en dinero deberá notificarlo al Ecónomo y al Prefecto de Etapa. No notificarlo, cuestionará su rectitud de intención y será motivo suficiente para su salida de la Institución.

42

Diócesis de Mexicali

Artículo 113. El seminarista guardará un trato agradecido, respetuoso y prudente con los bienhechores, cualquier exceso de confianza o familiaridad y abuso, en general. Artículo 114. El Seminario buscará corresponder, como gesto de gratitud, con el ofrecimiento cotidiano de la Eucaristía, la oración diaria y, en ocasiones especiales, con signos festivos.

1.1.11 Con otros seminarios Artículo 115. Para establecer relaciones y/o intercambios ocasionales con otros seminarios, el canal adecuado y ordinario es el Rector en coordinación con el Equipo Formador. Artículo 116. Cuando los seminaristas de este Seminario visiten a otro Seminario, aprovecharán la convivencia para manifestar los avances que han hecho en su formación integral.

Artículo 118. Cuando nuestro Seminario tenga la oportunidad de ser anfitrión de otro seminario, procúrese organizar bien el programa para que sea muy fructuosa la convivencia, dando signos claros de cordialidad, fraternidad, hospitalidad y servicio.

1.2 Presentación externa del seminarista Artículo 119. Los seminaristas de este Seminario deberán mantener un porte digno y propio en todas las manifestaciones de su conducta, dentro y fuera del Seminario. Artículo 120. Su presentación externa deberá ser, en todo momento, limpia, adecuada, conforme a las exigencias de la institución. Artículo 121. Deberán vestir adecuadamente en los salones de clases, en la capilla, en el comedor, fuera del Seminario y en reuniones

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 117. Cuidarán que los encuentros culturales y deportivos, tengan siempre un carácter amistoso y cordial.

43 Ut Transformentur in Christo

especiales. En esos lugares se evitarán tenis y playeras con estampados antievangélicos. Artículo 122. Deberán usar su sotana en todas las celebraciones litúrgicas, y también la cota en la misa dominical y solemnidades. Harán uso de cota los que ayuden en el servicio del altar o dirijan las oraciones litúrgicas. Artículo 123. No usar bigote, ni barba, ni patillas, ni bases, ni tatuajes, ni dependerán de modas. Artículo 124. Se abstendrán de toda manifestación de lujo.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1.3 Actividades

1.3.1 Distribución del tiempo Artículo 125. El Equipo Formador proporcionará un horario adecuado a los diferentes tiempos de su vida comunitaria. Ha de observarse íntegra y responsablemente por todos los miembros del Seminario. Artículo 126. Los seminaristas tendrán en alta estima el tiempo que Dios les concede y aprovecharlo responsablemente como una oportunidad única para formarse integralmente. Artículo 127. El Equipo Formador entregará a los seminaristas un calendario anual de actividades. Los tiempos establecidos en dicho calendario, para las actividades de cada dimensión, se respetarán fielmente. Artículo 128. Los seminaristas elaborarán su PROYECTO de vida personal y comunitaria, al inicio del curso, contando con la ayuda de sus formadores de etapa, para que el proceso de su formación integral sea perseverante y creciente logrando así la meta al sacerdocio. Éste proyecto tiene que ser motivo, para que cada mes lo vea y analice con sus formadores.

44

Diócesis de Mexicali

Artículo 129. Al regresar de vacaciones, el seminarista buscará conversar con sus formadores de etapa para discernir los frutos del tiempo vacacional. Igualmente, entregará y dialogará con el prefecto de etapa la carta-informe de su párroco. Artículo 130. El seminarista deberá avisar, a su regreso, al prefecto de etapa después de cualquier actividad que le implique salir del Seminario. Artículo 131. El prefecto de etapa y el Equipo Formador aplicarán aquellas sanciones que consideren convenientes a los seminaristas que no observen la puntualidad al regreso de las actividades realizadas fuera del Seminario.

1.3.2 Recreativas

Artículo 133. Los formadores y seminaristas tendrán el cuidado de buscar aquellos medios que resulten más adecuados para el aprovechamiento de sus actividades recreativas. Artículo 134. Los servicios que implican las actividades recreativas comunes ofrecen a los seminaristas una valiosa oportunidad de autoformación, para avanzar en la auténtica relación fraterna y solidaria. Por tanto, por todos deberán estar dispuestos a colaborar, de buena gana, en ellos. Artículo 135. Cada seminarista se responsabilizará del servicio que se le encomiende y procurará, a través de todos los medios posibles, realizarlo con eficacia y en el tiempo señalado. Artículo 136. Siendo el deporte parte importante de la formación integral, se exigirá a todos los seminaristas practicar por lo menos un deporte y participar en los encuentros deportivos.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 132. La formación integral de los seminaristas requiere de estímulos adecuados que favorezcan el avance y estimulen la virtud.

45 Ut Transformentur in Christo

Artículo 137. El gimnasio y las canchas serán para uso exclusivo del Seminario. Se respetará el horario propio de deporte y se observará el reglamento a que están sujetas las disciplinas y los espacios deportivos.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 138. Las instalaciones destinadas al esparcimiento recreativo sólo podrán usarse por los seminaristas. El tiempo libre después de cena, se tomará como descanso y recreación dentro del Seminario que servirá para fomentar la convivencia. Artículo 139. Como un lugar de encuentro y buscando satisfacer algunas necesidades el Seminario proveerá el establecimiento de una “tienda-cafetería”   reglamentando su funcionalidad. El Equipo Formador procurará que sea también un instrumento para educar en los valores de la honradez y la buena administración de los recursos materiales. Artículo 140. Se fomentará el espíritu de convivencia a través de algunas actividades. Estas actividades estarán sujetas al permiso anticipado del prefecto de etapa, siempre y cuando no interfieran ni atropellen las actividades prioritarias y se asegure su regreso puntual. Artículo 141. Todos debemos colaborar para que los paseos y campamentos sean motivo de crecimiento espiritual e integración de grupo, evitando todo tipo de derroche. Artículo 142. Para formar una conciencia justa y recta se aprovechará la ocasión del paseo-campamento para educar en una adecuada jerarquía en cuanto la administración personal y comunitaria del dinero.

1.3.3 Permisos Artículo 143. No está permitido a los seminaristas ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar en los cuartos ni en los lugares de reunión comunitaria, por motivos de salud y de respeto a los compañeros.

46

Diócesis de Mexicali

Artículo 144. Los seminaristas requieren permiso expreso del Prefecto correspondiente para salir de casa en casos ordinarios. En casos extraordinarios, se deberá contar con el permiso del Rector. Artículo 145. Los seminaristas deben solicitar oportunamente los permisos que necesiten para salir, indicando el motivo y el tiempo que requieran. Artículo 146. Los permisos para salir de la diócesis, durante el periodo ordinario de clases, quedan reservados al rector, avisando oportunamente al Obispo.

1.4 Bienes Materiales

Artículo 147. Cada seminarista aportará mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, el importe de su colegiatura, el cual será fijado por el Obispo a sugerencia del Rector y del Padre Ecónomo. Los meses de julio y agosto se cubrirán antes de salir de vacaciones. Artículo 148. Si algún seminarista tiene dificultad, respecto de sus colegiaturas, diríjase al ecónomo y entérese al prefecto de la etapa para su seguimiento.

1.4.2 Cuidado de la casa Artículo 149. El arreglo y presentación de cada casa del Seminario depende en gran medida del empeño y responsabilidad de los seminaristas. Artículo 150. Todos los seminaristas han de participar diaria y efectivamente en el aseo de la casa. La comisión de servicios coordinada por el padre asesor elaborará un rol para el

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

1.4.1 Cooperación económica

47 Ut Transformentur in Christo

tiempo ordinario y para los momentos especiales que así lo requieran. Artículo 151. Todos los seminaristas se empeñaran en el cuidado y conservación del mobiliario de la casa. Artículo 152. Existen áreas comunes del Seminario que son utilizadas por todos. La atención y cuidado de éstas se hará según criterios acordados por los Padres Formadores. Artículo 153. Durante el tiempo de vacaciones el Seminario permanecerá cerrado.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1.4.3 Habitaciones Artículo 154. Los seminaristas deben valorar y conservar en buen estado sus habitaciones y muebles de uso personal conservando la sencillez, limpieza y orden. No podrán hacer modificaciones o decoraciones en el inmueble por mera iniciativa propia, sujetándose al reglamento de habitación. Artículo 155. Cuando se detecten desperfectos en la casa avisarán oportunamente al Prefecto y éste lo notificará al Ecónomo. Artículo 156. Respetarán la privacidad de las habitaciones de sus compañeros. Artículo 157. Evitarán conducir a sus habitaciones a cualquier persona ajena a esta Institución, incluidos los propios familiares. Artículo 158. No está permitido a los seminaristas tener o usar en sus habitaciones personales o comunitarias aparatos electrodomésticos. Artículo 159. Al inicio del año escolar se entregará llave del cuarto a cada seminarista, quien deberá entregarla al asesor una vez terminado el curso.

48

Diócesis de Mexicali

Artículo 160. Al finalizar el curso, el seminarista deberá dejar limpio su cuarto y llevarse todas sus pertenencias. Artículo 161. El prefecto de disciplina podrá pasar a revisar las habitaciones cuando lo considere pertinente, verificando que se observen las especificaciones dadas.

1.4.4 Comedor

1. Las horas asignadas para las comidas son momentos comunitarios en donde deberán estar todos. 2. No deberán levantarse ni salir sin el permiso necesario hasta que se haya dado gracias; 3. Mantener ambiente de silencio y respeto en la bendición de los alimentos; 4. Observar una buena presentación; 5. Aprovechar con espíritu de agradecimiento todos los alimentos que se les sirvan; 6. Dirigirse con amabilidad a servidores y equipo de cocina 7. Nadie entrará sin permiso a la cocina, a sus dependencias ni al comedor de los formadores sin el permiso correspondiente; 8. Pídase a los seminaristas que cambien frecuentemente de mesa, buscando fomentar así la convivencia e integración comunitaria.

1.4.5 Bienes personales Artículo 163. Los seminaristas podrán adquirir los bienes necesarios para su formación, siempre que no contradiga el espíritu de austeridad, a ejemplo de Cristo pobre.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 162. Los seminaristas deberán comportarse con educación y urbanidad dentro del comedor para favorecer la convivencia y el orden:

49

Artículo 164. Ningún seminarista podrá tener en el Seminario, automóvil o motocicleta.

1.4.6 Medios de comunicación Artículo 165. Respetando el bien común y los tiempos de silencio se podrá hacer uso de aparatos electrónicos personales, con excepción de Televisiones, Hornos de Microondas, cafetera y refrigerador.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 166. El uso de aparatos audio-electrónicos en áreas comunitarias y lugares autorizados, queda bajo la estricta responsabilidad del Prefecto correspondiente. Artículo 167. La televisión se usará exclusivamente en los horarios permitidos y en las salas disponibles. Cualquier programa especial requiere permiso del Prefecto. Artículo 168. El uso de medios modernos y técnicas de comunicación se hará siempre de acuerdo con los valores que se quieran promover o afianzar en la formación. Corresponde al Prefecto determinar los momentos destinados para este fin. Artículo 169. Los diarios o periódicos informativos, que se reciben en el Seminario, tienen como objetivo mantener al tanto del acontecer mundial, nacional y local; provéase a los seminaristas, para tal fin, al menos de dos suscripciones de sanos periódicos y de un lugar que facilite que todos puedan acceder a ellos. Artículo 170. El teléfono público es para servicio de la comunidad. El tiempo propicio para hacer llamadas, será durante el recreo o tiempo libre, marcado por el horario. Artículo 171. Se podrá hacer uso del teléfono celular en tiempos libres y sólo desde su habitación, evitando cualquier gasto desmesurado.

50

Diócesis de Mexicali

Artículo 172. No está permitido hacer llamadas telefónicas en tiempo de oraciones, estudio, clases y después de las oraciones de completas.

2. DIMENSIÓN ESPIRITUAL Artículo 173. La espiritualidad con la que se han de formar los candidatos al sacerdocio ministerial, ha de estar caracterizada por la intimidad con el Padre, por Cristo, en el Espíritu Santo; el amor por la Iglesia hasta dar la vida por ella, y la relación de encuentro y de entrega, compasiva y liberadora en favor del hombre,  que  los  lleve,  si  es  preciso,  “a  un  auténtico  heroísmo   en  el  compromiso  evangelizador”  (NBFSM 106-107; OT 8, 20; CIC 245,1; DP 281; PDV 24, 49).

El Seminario debe ser el ambiente para que el seminarista toque las profundidades de su corazón y vislumbre el gran misterio de la vocación, especialmente la caridad y fraternidad. Si no se acompaña adecuadamente al futuro sacerdote, el día de mañana vivirá de forma egoista e individualista (su carro, su televisión, sus vacaciones sus cosas innecesarias). Permanece en la orilla del mar, contento con pensar en la obra de Dios. Artículo 175. La formación espiritual se orienta a la progresiva identificación del seminarista con Cristo, Cabeza de la Iglesia, Profeta, Sacerdote y Servidor, a través de un seguimiento radical a su persona y a su Evangelio, bajo la guía del Espíritu Santo, persuadido de que el ministerio pastoral, fiel e incansablemente cumplido, será la fuente primera de su santificación.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 174. Juan Pablo II, citando el evangelio según san Lucas, acoge las palabras de Jesús para hacer un llamado vocacional: “Boga mar adentro y echa las redes para pescar”  (5,  5-4).

51 Ut Transformentur in Christo

2.1 Personas

2.1.1 Con Dios Artículo 176. Los seminaristas tendrán en alta estima la vida de gracia y se esforzarán por vivirla habitualmente. Artículo 177. La frecuente recepción de los sacramentos y la práctica asidua de la oración personal y comunitaria, son medios muy eficaces para el crecimiento espiritual. Por tanto, los seminaristas deben tomarlos muy en cuenta.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 178. Desde el momento de levantarse busquen todos los seminaristas elevar a Dios su mente y unirse a Él con el corazón, ofreciéndole toda la jornada. Artículo 179. El ambiente de silencio interior y exterior favorece la comunicación con Dios y el conocimiento de sí mismo; por tanto, obsérvense con fidelidad los tiempos de silencio señalados en el reglamento. Artículo 180. Después de las últimas oraciones de la noche y hasta después de la misa, cuando ésta es celebrada por la mañana, los seminaristas observarán el gran silencio. Artículo 181. La meditación personal cotidiana, principalmente de la palabra de Dios, es fuente de genuina vida espiritual. Por tanto, prepárese con esmero y desde la noche anterior, guárdese el recogimiento necesario. Artículo 182. Téngase especial devoción al Espíritu Santo, autor e inspirador de toda vida interior. Foméntese la docilidad a su acción y a su inspiración, mediante la práctica cotidiana de la consagración a Él después de la meditación y el Veni Creator al inicio de la semana. Artículo 183. Se celebrarán con especial solemnidad las fiestas del Corpus y del Sagrado Corazón de Jesús.

52

Diócesis de Mexicali

2.1.2 Devoción a María Artículo 184. Téngase especial amor y devoción a la Santísima Virgen, Madre de Dios, la cual está íntimamente asociada al misterio de Cristo. Como Madre del Sumo y Eterno Sacerdote, modelo de fe y de oración está siempre presente en el proceso de formación de los futuros sacerdotes. A Ella debe acudir con confianza filial el seminarista en todo momento. Artículo 185. El Seminario favorece esta devoción con los siguientes actos:

2.1.3 Otras devociones Artículo 186. Merece especial atención la devoción al Señor San José, patrono de nuestro Seminario. Se expresará esta devoción en la preparación y celebración de la fiesta el 19 de marzo y además de tenerlo en cuenta cada 19 de mes. Artículo 187. San Felipe de Jesús patrono de Curso Introductorio. Todo el Seminario se unirá a la fiesta dedicada a él.

2.1.4 El Director Espiritual Artículo 188. Los Directores Espirituales serán Sacerdotes señalados por el Rector y con la anuencia del Obispo. Los seminaristas tendrán un Director Espiritual al cual acudirán al menos mensualmente.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

1. Rezo diario del Santo Rosario. 2. En los meses de mayo y octubre, que están especialmente consagrados a nuestra Señora, se dará especial solemnidad a los actos de piedad marianos. 3. El rezo del Ángelus. 4. El sábado se dará especial énfasis a las prácticas marianas. 5. La Inmaculada Concepción es patrona del Seminario Menor. Cada año se celebrará con especial solemnidad la solemnidad dedicada a Ella.

53 Ut Transformentur in Christo

Artículo 189. El Director Espiritual proporcionará el conocimiento e iniciará en la práctica de los diversos métodos de oración, y estará siempre dispuesto a apoyar y acompañar a los seminaristas en su crecimiento interior. Artículo 190. Todo seminarista formulará, al inicio de año, con libertad su proyecto de vida. Deberá ser asesorado, revisado e iluminado por su Director Espiritual con la periodicidad suficiente.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 191. Semanalmente se tendrá un taller de oración por etapa bajo la responsabilidad del Director Espiritual. Ningún seminarista puede eximirse de participar en esta tan importante actividad. Artículo 192. Al iniciar el curso, los seminaristas comunicarán al Prefecto de su etapa, el nombre del Sacerdote que han elegido como Director Espiritual. El Director Espiritual deberá siempre ser un sacerdote del Seminario.

2.1.5 El Equipo Formador Artículo 193. El Equipo Formador ayudará a los seminaristas a descubrir la grandeza de la pobreza, castidad y obediencia y a entregarse al Reino con corazón indiviso por amor a Dios.

2.1.6 Las comisiones Artículo 194. La dimensión espiritual del Seminario será promovida y dinamizada por las comisiones de espiritualidad y liturgia. Artículo 195. Con la finalidad de hacer más viva y eficaz la vida espiritual en el Seminario, la comisión de espiritualidad promoverá los retiros, horas santas, noches de oración, actos marianos, actos penitenciales, viacrucis, etc. Artículo 196. La comisión de Liturgia promoverá todas las acciones litúrgicas del Seminario (ordinarias o extraordinarias), poniendo especial énfasis a los actos litúrgicos solemnes.

54

Diócesis de Mexicali

2.2 Actividades Artículo 197. El momento central de cada día en la vida del Seminario es la celebración de la Santísima Eucaristía –fuente y culmen de la vida cristiana- que llega a su plenitud con la sagrada comunión, guardaran un tiempo conveniente para el diálogo personal con el Señor y para dar gracias después de recibirlo. Artículo 198. La participación activa, diaria y entera, en la Celebración Eucarística se exige para al aspirante al sacerdocio. Todo el Seminario manifestará una actitud de fe, decoro y respeto. Artículo 199. El seminarista participará diariamente de la misa comunitaria y se tendrá como prioridad ante cualquier otro compromiso.

Artículo 201. La amistad y comunión con Cristo se cultiva de forma muy especial con las visitas y la adoración del santísimo Sacramento. Por consiguiente: 1. Cada seminarista se ejercitará en la costumbre de visitar frecuentemente al Santísimo Sacramento. 2. Los domingos se tendrá la Hora Santa con especial solemnidad. 3. Un sábado al mes, los seminaristas participarán en la Noche de Oración, alternando modalidad de la Adoración nocturna o con propuesta por la comisión de espiritualidad. 4. Se celebrará con especial cuidado y solemnidad la festividad del "Corpus Christi", como uno de los acontecimientos culmen de la vida litúrgica, que el Seminario comparte con la comunidad diocesana.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 200. Todos los seminaristas participarán, de forma organizada y digna, en los diversos servicios que implican las celebraciones litúrgicas y eucarísticas.

55 Ut Transformentur in Christo

Artículo 202. Los viernes primeros de cada mes habrá especiales actos de culto en honor al Sagrado Corazón de Jesús. El mes de junio se dedica a profundizar en su conocimiento y amor. Artículo 203. Se procurará ahondar más en el conocimiento de la persona del Espíritu Santo y se le invocará al inicio del estudio y de las clases y en cualquier obra importante. Artículo 204. Anualmente se dará inicio al curso académico con la Misa del Espíritu Santo y se preparará y vivirá la fiesta de Pentecostés con especial solemnidad.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 205. En el Seminario los seminaristas participarán diariamente en: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La Celebración de la Sagrada Eucaristía. El Rezo de Laudes, Vísperas y Completas. Media hora de meditación al menos. Una visita al Santísimo. El examen de conciencia. El Rezo del Santo Rosario.

Artículo 206. El programa de formación espiritual del Seminario fomentará el conocimiento de las virtudes cristianas y evangélicas, y estimulará la práctica de las mismas. Artículo 207. Un día a la semana se vivirá por comunidades la celebración Eucarística y el rezo de la liturgia. El viernes aprovéchese para hacer el rezo del Oficio de Lectura. Artículo 208. El examen de conciencia es medio eficaz para la purificación del corazón y el progreso en las virtudes. Hágase, pues, con diligencia, principalmente durante la oración de la noche. Artículo 209. Para avanzar en el conocimiento del Señor y de la vida cristiana, es necesario dedicar todos los días un tiempo suficiente a la lectura de la Palabra de Dios y de otras obras de autores espirituales recomendadas por la Iglesia.

56

Diócesis de Mexicali

Artículo 210. El progreso en la vida cristiana no se logrará sin el ejercicio de la virtud de la penitencia. Procúrese, por tanto, y vívase de manera especial los viernes del año y en Adviento y Cuaresma: tiempos fuertes de espiritualidad penitencial y de ejercicio de la mortificación. Artículo 211. Al inicio del año escolar se tendrán unos días de vida espiritual y a mediados del curso se practicarán ejercicios espirituales por todos los seminaristas. Artículo 212. La celebración frecuente del sacramento de la Reconciliación purifica el corazón y la mente, motiva a la auténtica actitud de conversión e impulsa hacia la perfección de la vida cristiana. Por tanto, se ofrecerán los medios necesarios para que los seminaristas se frecuenten el sacramento de la Reconciliación.

Artículo 213. Cada etapa tendrá un equipo de liturgia, el cual programará la participación consciente, responsable y activa en las celebraciones litúrgicas de la comunidad. Artículo 214. El Seminario tendrá un coro, que animará todas las celebraciones litúrgicas solemnes. Artículo 215. Cada domingo se tendrá la celebración solemne de la Eucaristía con todo el Seminario y sus familiares. Artículo 216.

Cada mes habrá retiro espiritual para todos los seminaristas, según los programas temáticos organizados por los directores espirituales.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Además de los Directores Espirituales, el Obispo asignará confesores, en número suficiente, para que atiendan las necesidades de los seminaristas.

57 Ut Transformentur in Christo

2.3 Lugares

2.3.1 La capilla Artículo 217. La capilla: es un lugar sagrado, destinado para dar culto a Dios. Debe considerares como centro y corazón del Seminario. Además, es el lugar donde ordinariamente se reúnen los cristianos en nombre de Jesucristo y unidos por medio de un mismo espíritu, entran en dialogo con Dios para descubrir su vocación y ayudados por su luz y fuerza, vivir como Él quiere.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 218. El sacristán velará por el mantenimiento y buen orden de este lugar sagrado. Así mismo procurará que este abierta durante el día y cerradas por las noches. Artículo 219. Cada seminarista ocupará el lugar que se le asigne mientras no se le indique otro. Artículo 220. Nadie por ningún motivo, acudirá durante los actos comunitarios a la sacristía, ni a otro lugar que les impida participar en ellos. Artículo 221. La capilla penitencial es el lugar propio para la celebración del sacramento de la reconciliación. Obsérvese en ella lo dispuesto en lo referente a la sacristía.

2.3.2 La Sacristía y el sacristán Artículo 222. La sacristía es el lugar de la Capilla donde se guardan los objetos destinados a la sagrada liturgia; ahí se prepara la celebración. Artículo 223. El ambiente a guardar en ella debe ser de recogimiento y silencio. Artículo 224. Únicamente el sacristán y el servicio de altar podrán permanecer entrar a la Sacristía, y permanecerán en ella el tiempo necesario para desempeñar sus funciones. Artículo 225. Por consiguiente, no es un lugar adecuado para estudiar, llevar a cabo reuniones de otra índole o para participar en los

58

Diócesis de Mexicali

actos de culto y de piedad. Durante estos el sacristán se integrará a la comunidad en el correspondiente lugar que tiene asignado en la capilla. Artículo 226. El sacristán es el seminarista elegido para este cargo por un período anual de común acuerdo entre el coordinador de la dimensión espiritual y el Equipo Formador. Sus funciones serán: 1. Atenderá la limpieza y el orden de los vasos sagrados, ornamentos litúrgicos, y utilería litúrgica en general. 2. Preparará con responsabilidad y decoro lo necesario para las celebraciones litúrgicas y los actos de piedad. 3. Abrirá y cerrará la capilla en el horario señalado, y atenderá el encender y apagar oportunamente las luces. 4. Cuidará la llave del Sagrario y la lámpara del Santísimo. 5. Custodiará de forma ordinaria la ofrenda (colecta).

Artículo 227. El Oratorio es el lugar destinado para la oración en la presencia permanente de Jesús Sacramentado. Artículo 228. El equipo de liturgia, junto con el Equipo Formador, designará un encargado del Oratorio por un período anual. Artículo 229. Las funciones del encargado del Oratorio son: 1. Cuidará la limpieza y el orden. 2. Cuidará constantemente de la luz del Santísimo. 3. Cerrará el Oratorio al comenzar el período de vacaciones, de acuerdo con los Espirituales. Artículo 230. Toda la comunidad y cada miembro de la misma, procurará visitar, como lugar propio de oración, asiduamente el mismo.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

2.3.3 El Oratorio

59 Ut Transformentur in Christo

2.4 Bienes materiales

2.4.1 Objetos sagrados

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 231. Los objetos sagrados son cosas destinadas directamente al culto y a la veneración. Por su importancia, se observará: 1. Respeto y sumo cuidado en su conservación y buen estado. 2. Especial cuidado del Sagrario y su mantenimiento digno y decoroso como lugar de la presencia real de Jesucristo. 3. Un inventario de cuadros, bancas, vasos sagrados, ornamentos, imágenes, etc. para garantizar su estadía. El inventario se revisará cuantas veces sea oportuno, sobre todo al cambio de sacristán, así como al finalizar e iniciar el año en formación.

2.4.2 Ofrenda Artículo 232. El encargado ordinario de la ofrenda (colecta) es el sacristán. Artículo 233. El sacristán, de acuerdo con el Equipo Formador decidirá el buen uso de las ofrendas y se proveerá con ellas, lo necesario para el decoro de la capilla y los servicios litúrgicos. Artículo 234. El sacristán presentará por escrito, al Equipo Formador, un informe semestral del uso dado a las mismas ofrendas.

3. DIMENSIÓN INTELECTUAL Artículo 235. Así como los Apóstoles recibieron de Jesús una formación especial en orden a su misión, el seminarista entra en un proceso educativo que lo habilita para asumir los rasgos del Buen Pastor y los retos del mundo de hoy. Artículo 236. La finalidad de la formación intelectual de los candidatos al sacerdocio es desarrollar en ellos la capacidad de conocer y afirmar la verdad; adquirir un conocimiento amplio y sólido de

60

Diócesis de Mexicali

las ciencias sagradas y de cultura general, en consonancia con nuestro tiempo, que para anunciar adecuadamente el Evangelio a los hombres de hoy. Debe estar en armónica y constante relación con las otras dimensiones de la formación (NBFSM 128-150; CIC c.248; RFIS 59; VS 32 y 62-64).

3.1 Personas

3.1.1 Comisiones Artículo 237. La dimensión intelectual, adquiere su dinamismo y motivación a través de las comisiones de biblioteca y arte y cultura.

3.1.2 Seminaristas Artículo 239. El seminarista, protagonista necesario e insustituible de su formación intelectual, deberá tomar un papel activo, no sólo asimilando los elementos que se le ofrecen, sino también desarrollando su iniciativa y su capacidad de investigación bajo la orientación de los maestros y proyectando en su vida diaria los conocimientos adquiridos (Cfr. NBM 54; 135; PDV 69). Artículo 240. Después de terminar el Seminario menor o en su caso los que ingresan al seminario mayor, habiendo cursado el bachillerato o estudios superiores en otra institución no eclesiástica, realizarán el Curso Introductorio como primer año de filosofía. Artículo 241. Los seminaristas del Curso Introductorio llevarán aquellas materias que los preparen para los estudios eclesiásticos; tales

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 238. Ya que el Seminario cultiva las artes dramáticas en más de una ocasión durante el año (Navidad y mes del Seminario), destínese para la preparación de las obras de teatro solamente los tiempos libres, incluidos los domingos.

61 Ut Transformentur in Christo

como, formación en la fe, bases de Sagrada Escritura y de liturgia, lengua castellana y otras ciencias humanísticas. Artículo 242. Los estudiantes de Filosofía cubrirán un mínimo de tres años de estudio, una vez cursado el Introductorio, en los que se profundizará en los conocimientos Filosóficos sistemáticos, en corrientes filosóficas contemporáneas, en la Historia de la Filosofía, en las ciencias del hombre y del mundo, etc.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 243. El seminarista encargado de grupo es propuesto por el grupo, colaborador del asesor, del Prefecto de Estudios y del profesor, para el buen funcionamiento de cada curso, en todas las áreas. A él le corresponde: 1. Mantener el salón de clases en buenas condiciones y procurar que haya todo lo necesario. 2. Cuidar el orden y la disciplina del grupo. 3. Promover el estudio del grupo. 4. Presentar lista del grupo a los profesores y el control de firmas de asistencia de maestros. 5. Representar al grupo ante los profesores. 6. Avisar al Prefecto de Estudios cuando falte un profesor. 7. Avisar al profesor la ausencia de un seminarista. 8. Impulsar la relación del grupo con el Prefecto de Estudios. 9. Presentar sugerencias para el mejoramiento de la formación académica. Artículo 244. Los seminaristas deben esperar al maestro dentro de su salón de clases. En caso de que éste no se presente, los seminaristas deben de emplear el tiempo de clase para estudiar dentro del mismo salón. Artículo 245. Los seminaristas no podrán faltar a clases o salirse de ellas, a no ser por razones justificadas y con autorización, por escrito, del Prefecto de disciplina; cuando haya una necesidad imprevista el Profesor asumirá la responsabilidad.

62

Diócesis de Mexicali

Artículo 246. Cuando el Padre Espiritual, el Prefecto o el Rector, tengan necesidad de hablar con alguno de los seminaristas, durante el tiempo de clase, enviarán al Profesor una breve nota o se presentarán personalmente. Artículo 247. La condición para que un seminarista pase a un nivel superior de estudios es: haber terminado y aprobado completamente el programa de estudios del nivel anterior y estar al corriente en sus pagos. Artículo 248. El Equipo Formador, presentará al Obispo a algunos posibles candidatos para especializarse en algunas materias, o para proseguir sus estudios en otro seminario o universidad.

Artículo 250. El bibliotecario será designado por el Equipo Formador. Será coordinador de la comisión de biblioteca, y junto con ellos, se responsabilizarán de las siguientes actividades: 1. Cuidar el buen funcionamiento de la biblioteca: horarios, mobiliario, iluminación, limpieza, fichas, etc. 2. Incrementar el número y la calidad de los libros (Cf. OEFSM 148). 3. En coordinación con el asesor buscará ingresos económicos para la adquisición de libros. 4. Conservar en buen estado los libros ya existentes. 5. Forrar y sellar con el distintivo propio del Seminario los libros de nueva adquisición. 6. Cuidar que no se pierdan los libros, clasificarlos con base a sistema permanente, ordenarlos y reparar los que se vayan gastando 7. Tener en cuenta la bibliografía de las materias que se imparten y de acuerdo con el plan de estudio de los

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 249. El seminarista que ha sido enviado a estudiar a una universidad católica, a su regreso deberá presentar no sólo constancia de los estudios realizados sino también el título oficial correspondiente.

63

profesores, actualizar la bibliografía requerida para las materias. 8. Hará cumplir el reglamento interno de la biblioteca. 9. Al finalizar su período, junto con la comisión de biblioteca, hará un informe de lo realizado, un inventario y sugerirá proyectos para la misma.

3.1.3 Profesores

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 251. El Profesor es el responsable de la disciplina del grupo dentro del aula. Tendrá todo el derecho de imponer sanciones adecuadas. En caso de conflicto entre profesor y seminarista, intervendrá el Prefecto de Estudios. Artículo 252. Al comenzar el año escolar los profesores presentarán al Prefecto de Estudios y a los seminaristas, el programa de la materia a desarrollar durante el año. Artículo 253. El Profesor reportará las ausencias, las impuntualidades y el mal comportamiento de los seminaristas al Prefecto de disciplina correspondiente. Artículo 254. Cuando un profesor prevea que no podrá impartir alguna clase en el día o la hora programada, deberá reponerla oportunamente. Artículo 255. Los Profesores deben entregar calificaciones dentro de un plazo no mayor de 5 días después de realizado el examen. Artículo 256. El maestro notificará, por escrito, al Prefecto de Estudios el resultado del examen extraordinario, en el lapso máximo de 48 horas después de aplicada la prueba.

64

Diócesis de Mexicali

3.2 Actividades

3.2.1 Estudios y clases Artículo 257. El Seminario complementará el Plan de Estudios de cada etapa con Academias, Conferencias y participación en actividades académicas que ayuden a la formación intelectual. Artículo 258. El semestre tendrá al menos la duración de 16 semanas de clases, con evaluaciones mensuales y un examen de cada materia, al final del semestre. Artículo 259. El seminarista que tenga más de 3 faltas injustificadas no tendrá derecho a examen semestral. Artículo 260. Cada sesión de clases tendrá una duración de 45 minutos y se impartirán 5 clases por día hábil. Artículo 262. Tanto los profesores, como los seminaristas, deben ser puntuales a sus clases. Artículo 263. Los seminaristas, al iniciar el semestre, deben conocer el programa completo y la dosificación de cada materia. Este será proporcionado por el Profesor. Artículo 264. En principio, ningún seminarista podrá llevar materias sólo por asesoría, excepto en los casos que juzgue necesario el Prefecto de Estudios consultado con el maestro correspondiente. Artículo 265. Se facilitará a los seminaristas el estudio del inglés y otras lenguas extranjeras. Artículo 266. Los formadores del Seminario procurarán que los estudiantes cuenten con tiempo suficiente para estudiar y profundizar las materias del programa.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 261. Las clases iniciarán y concluirán con una breve oración.

65 Ut Transformentur in Christo

Artículo 267. Los seminaristas aprovecharán íntegra y diligentemente las horas señaladas para el estudio, que marca el reglamento. Artículo 268. Cuando un seminarista desee participar ocasionalmente en conferencias, obras teatrales, clases, etc., fuera del Seminario, deberá recurrir al Rector, e informar de ello al Prefecto.

3.2.2 Revalidaciones

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 269. Compete al Prefecto de Estudios revisar el elenco de materias de los seminaristas y los alumnos externos que se integran al proyecto académico del Seminario. Emitirá oportunamente el dictamen de revalidaciones, ya sea por cursos o por materias, con el visto bueno del Equipo Formador.

3.2.3 Calificaciones Artículo 270. La escala de calificaciones será del cero al diez y la calificación mínima aprobatoria será de siete. Artículo 271. Dado que se desea un nivel de formación integral de calidad o excelencia, el seminarista en el aspecto académico deberá obtener un promedio general mínimo de 8 (ocho). Artículo 272. En todas las materias debe existir un examen final de conocimientos, el cual tendrá al menos el 50% del valor total de la calificación final; el otro 50% será el promedio de las evaluaciones mensuales y de los trabajos indicados en los programas, a no ser que el maestro juzgue oportuno promediar de otra manera, en acuerdo con el Prefecto de Estudios.

3.2.4 Tesinas y exámenes de síntesis Artículo 273. Los seminaristas de 3er. Año de filosofía y 3er. Año de teología deberán presentar un anteproyecto de tesis antes de comenzar los exámenes semestrales del sexto semestre. El

66

Diócesis de Mexicali

anteproyecto deberá incluir: objetivo de la tesis, esquema, bibliografía básica y cronograma firmado por el asesor. Artículo 274. Los Seminaristas de 4to. de filosofía, para poder realizar su examen “De Universa”, que les da el titulo de licenciados en filosofía, deberán haber entregado su tesina y no tener adeudo de ninguna materia. Para seminaristas internos, este requisito es indispensable para pasar a la etapa de teología.

Artículo 276. El plantel de profesores, tanto de filosofía como de teología, presididos por el Prefecto de Estudios, elaborarán la Guía para el Examen de Universa en Filosofía o Teología respectivamente. Esta guía especificara los modos de examinar y los requisitos de aprobación.

3.2.5 Reprobados Artículo 277. El alumno que repruebe hasta tres materias en examen semestral tendrá derecho a presentar examen extraordinario, en los tiempos y modos que señale el calendario académico. Artículo 278. El alumno que repruebe más de tres materias en examen semestral, a reserva del parecer del Equipo Formador, tendrá que repetir año o abandonar el Seminario. Artículo 279. El programa de estudios contempla dos períodos de exámenes. Los seminaristas con los maestros de la materia reprobada establecerán fecha y hora dentro del período establecido, y lo notificarán al Prefecto de Estudios.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 275. Los seminaristas de 4to. de teología después de haber elaborado su tesina, sustentarán un examen “De Universa en teología”, ante un jurado de tres sinodales previamente asignados. Este examen “De Universa” es el requisito indispensable para que el seminarista adquiera su grado de Bachillerato en Teología cuya aprobación es indispensable para recibir el orden del diaconado.

67

3.3 Proyección del Seminario Artículo 280. Para favorecer la proyección diocesana del Seminario, se mantendrá actualizada su página web y se publicará periódicamente una revista.

3.4 Bienes materiales

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 281. El Seminario debe proveer de todos los medios necesarios a fin de que los estudiantes desarrollen su capacidad intelectual aprovechándolos responsablemente. Artículo 282. El Seminario debe contar con una biblioteca bien provista, que contenga, por lo menos, la bibliografía básica de todos los programas de las materias y los documentos y libros que ayuden a la formación integral sacerdotal. Artículo 283. Siendo la Biblioteca de suma importancia para la formación intelectual, el Seminario se empeñará en lo posible, en tenerla ordenada y al día, en libros y revistas. Los seminaristas, por su parte, procuren hacer uso asiduo de ella, respetando el reglamento propio de la misma. Artículo 284. El salón de clases es parte fundamental de la dimensión intelectual, y estarán acondicionados y preparados por el seminarista coordinador de grupo. En ellos se deben respetar las siguientes disposiciones: 1. Manténgase un ambiente de silencio dentro del salón. 2. Su uso será exclusivo del Seminario, y sólo se prestará a quienes lo soliciten al Rector. 3. El coordinador de Grupo presentará al Prefecto de Etapa el inventario de su salón al iniciar y finalizar el curso. 4. Para usar los salones fuera del horario de clases se solicitará al asesor de la etapa correspondiente. 5. Observar las disposiciones del uso de los salones según el reglamento vigente para los mismos.

68

Diócesis de Mexicali

4. DIMENSIÓN PASTORAL Artículo 285. Toda la vida del Seminario tiene como finalidad la formación de pastores a semejanza de Cristo. Sin embargo, debe darse una formación teórica y práctica específicamente pastoral, fundamentada en una Cristología que reconozca la centralidad de Jesucristo; en una sólida eclesiología que tenga en cuenta las dimensiones de la Iglesia como misterio, comunión y misión, y en una antropología que considere el desarrollo integral del hombre (NBFSM 151). 1. En primer lugar, el desarrollo de la vocación apostólica, común a todo cristiano en virtud de su bautismo y confirmación, que sea base de la preparación específica para comunicar la caridad de Cristo Buen Pastor; 2. En segundo lugar, aprender los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al Pueblo de Dios para ser, en fraternidad sacramental, próvidos colaboradores del orden episcopal (NBFSM 152). Artículo 287. La Formación Pastoral del Seminario considerará los procesos de evangelización, la catequesis, los sacramentos, y la dirección espiritual. El conocimiento e inserción en el Plan Diocesano de Pastoral y en los planes parroquiales, Movimientos y Asociaciones, permitirá a los seminaristas conocer mejor la diócesis y experimentar diversos aspectos del futuro ministerio. Artículo 288. La acción pastoral del seminarista sintetiza y manifiesta el avance y la solidez de su formación integral; por esta razón, en el Seminario se pondrá especial énfasis en la formación pastoral de los seminaristas. Artículo 289. Las prácticas pastorales durante el período de formación deben propiciar la sensibilización de los seminaristas a las necesidades espirituales y materiales de las comunidades cristianas.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 286. Los objetivos generales de la formación pastoral serán:

69

Artículo 290. El apostolado de los seminaristas es eminentemente formativo. Por eso deberá ser reglamentado por los mismos responsables de la formación en el Seminario y deberá ser asumido responsablemente por cada seminarista.

4.1 Personas

4.1.1 Seminaristas

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 291. Los seminaristas, a través de la actividad apostólica, expresan y desarrollan su compromiso bautismal, se insertan en la vida de las comunidades de la diócesis y adquieren elementos que los ayudarán a discernir su propia vocación. Artículo 292. Los seminaristas tengan en cuenta que la formación pastoral no se reduce a una mera actividad realizada fuera del Seminario, sino que es una tarea evangelizadora que brota de la experiencia de Dios, se acompaña por el testimonio de vida, manifestado en el cumplimiento generoso y alegre de los deberes diarios y se desarrolla en la acción pastoral por lo tanto: Artículo 293. Todo seminarista, en su proceso de formación, tendrá varias experiencias pastorales, con especial énfasis en la semana Santa y verano. Según la especificación del asesor de pastoral. Artículo 294. Durante los períodos vacacionales, el seminarista deberá ofrecer un testimonio de vida apostólica tanto en su familia como en su comunidad parroquial. Artículo 295. Los seminaristas mostrarán respeto, obediencia y colaboración generosa hacia los sacerdotes que los reciban, y se adaptarán a las circunstancias materiales y espirituales de cada Parroquia. Artículo 296. Ningún seminarista será dispensado de las prácticas pastorales programadas, si no existiera una causa razonable, justa y grave, de acuerdo al criterio del asesor de pastoral y la anuencia del Equipo Formador.

70

Diócesis de Mexicali

Artículo 297. Los seminaristas se dedicarán exclusivamente a las prácticas pastorales durante el tiempo señalado para ello en el Calendario. Tanto los párrocos como los seminaristas se adaptarán al horario dispuesto por el Seminario para la realización de la misma actividad apostólica. Artículo 298. En el caso de tener tiempos muertos, por el tipo de apostolado, se administrara lo mejor posible el tiempo. Artículo 299. Los seminaristas pondrán sumo empeño en la preparación remota y próxima de sus apostolados, aprovechando los medios que el Seminario o la parroquia les puedan ofrecer y buscando por propia iniciativa otros que sean necesarios o convenientes implementar, de acuerdo con el párroco.

Artículo 301. Los seminaristas han de dispuestos siempre a realizar los trabajos que el párroco les indique y ejercitar con responsabilidad una sana creatividad.

4.1.2 El asesor Artículo 302. Esta dimensión de la formación estará a cargo de uno de los sacerdotes del Equipo Formador. Sus funciones serán: promover, organizar, coordinar y evaluar la práctica pastoral de los seminaristas (proyectos, lugares, tiempos y recursos), en conformidad con el Equipo Formador y las directrices del Obispo. Artículo 303. El encargado de la pastoral se hará ayudar en primer lugar del Equipo Formador, así como de los seminaristas responsables de la comisión de pastoral, a fin de ofrecer a los seminaristas orientación y acompañamiento para la elaboración y seguimiento del Plan de Formación Pastoral. Artículo 304. Compete al asesor de esta dimensión acompañar y guiar a cada uno de los seminaristas en su proceso de formación pastoral.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 300. Todos los seminaristas, durante las actividades pastorales, vestirán decorosamente, usando la sotana cuando la actividad lo requiera.

71

Artículo 305. El asesor de Pastoral junto con su equipo de trabajo y el Equipo Formador del Seminario, realizarán la evaluación de cada una de las etapas del trabajo pastoral, en base a un formato. Para esto, se pedirá a los Párrocos presentar, al finalizar el año pastoral, un informe del desempeño apostólico de los seminaristas.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 306. El asesor de pastoral mantendrá contacto frecuente con los responsables de las comunidades parroquiales, para enriquecer la formación pastoral de los seminaristas. Artículo 307. Los Párrocos y demás sacerdotes con quienes trabajen los seminaristas, colaborarán también en la formación de los futuros pastores con su testimonio y orientación, con su experiencia pastoral y amistad sacerdotal. Por eso son responsables de: 1. Entregar a tiempo la solicitud al asesor, indicando en su plan pastoral las tareas de los mismos; 2. Procurar que los seminaristas sean acogidos por la comunidad como enviados y en proceso de formación; 3. Proveer los recursos económicos y didácticos que faciliten su apostolado. 4. Entregar un informe valorativo al final del año pastoral en curso. Artículo 308. Las actividades ordinarias de apostolado se llevarán a cabo durante todo el sábado. Cuando el párroco prevea alguna actividad especial, solicitará permiso al prefecto de etapa.

4.2 Actividades 4.3 Pastoral vocacional Artículo 309. Incumbe, así mismo, a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera

72

Diócesis de Mexicali

(CIC 233 § 1). Siendo en nuestra Diócesis, la promoción vocacional, una prioridad pastoral, todo el Presbiterio, comunidades cristianas y especialmente el Seminario, deben asumir con alegría este compromiso. Artículo 310. El Promotor Vocacional será designado por el Obispo. Artículo 311. Colaborará con el promotor vocacional un grupo de seminaristas, con el parecer del Equipo Formador del Seminario. Artículo 312. El Equipo Promotor Vocacional, tomando en cuenta las directrices del Obispo Diocesano, elaborará el programa completo de pastoral vocacional a realizarse durante el año, y lo presentará al Equipo Formador para su aprobación.

Artículo 314. Recuerde el seminarista que no perderá la ocasión de promover las vocaciones tanto con su testimonio en su vida ordinaria como en su apostolado. Artículo 315. El Equipo de Promoción Vocacional establecerá en la Diócesis algunos centros o círculos vocacionales que ayuden en esta urgencia a todas las comunidades parroquiales diocesanas.

Capítulo III: Dimensiones de la Formación

Artículo 313. El Equipo promotor de pastoral vocacional realizará cada semestre la evaluación del programa pastoral vocacional y lo presentara al Equipo Formador.

73 Ut Transformentur in Christo

CAPÍTULO IV

RECEPCIÓN DE SOTANA Y ACCESO A MINISTERIOS Y ÓRDENES 1. DE LA RECEPCIÓN DE SOTANA Artículo 316. Siendo el Seminario Menor, una instancia educativa en la que se forma a jóvenes que parecen poseer indicios de vocación al sacerdocio ministerial, se les impondrá la sotana blanca como signo   de   su   seguimiento   “a Cristo Redentor, con espíritu de generosidad y pureza de intención”,  después  de  que  lo  hayan   solicitado y se les haya respondido afirmativamente. El equipo encargado de esta etapa, junto con el Rector, determinarán la fecha y hora oportunas. Artículo 317. En el Seminario Mayor, a los seminaristas del Curso Introductorio se les impondrá la sotana negra y la cota tanto como un signo externo de su decisión personal de continuar con el proceso de formación y de la aceptación por parte del Seminario. El Equipo Formador determinará el tiempo oportuno antes concluir el año académico. Artículo 318. Todo seminarista proveniente de otro seminario o casa religiosa que ha sido admitido por el Obispo y el Equipo Formador, presentará su solicitud de recibir la sotana, la cual se entregará como signo de recepción al seminario en el día y hora indicadas por el Equipo Formador. Artículo 319. Los seminaristas que hayan solicitado su reingreso al Seminario; recibirán nuevamente la sotana como signo de su aceptación en la fecha señalada por el Equipo Formador.

75

2. DEL ACCESO A MINISTERIOS Y ÓRDENES Artículo 320. Consideren los seminaristas la admisión como candidatos a las órdenes sagradas, la institución en los ministerios de lector y acólito, y la recepción misma del diaconado y del presbiterado, como la expresión gradual de su compromiso definitivo con Cristo y con la Iglesia y prepárense oportunamente a recibirlos (Cfr. CIC c.1034; IFLS 37-38).

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 321. Corresponde al Obispo decidir las fechas oportunas para la admisión de candidatos a las órdenes sagradas, para la recepción de ministerios laicales y para conferir el diaconado y el presbiterado. El Rector comunicará estas fechas a los interesados y a la comunidad del Seminario. Artículo 322. El proceso para la admisión como candidatos a las órdenes sagradas, para la recepción de los ministerios laicales y para la ordenación de diácono y presbítero seguirá, de acuerdo a los tiempos establecidos por el Código de Derecho Canónico y por el Obispo, los siguientes pasos: 1. Discernimiento orante del seminarista sobre la pertinencia de solicitar y consulta a sus formadores, especialmente a su director espiritual. 2. Solicitud manuscrita del seminarista, dirigida al Obispo, a través del Rector. 3. Consulta del Rector a la comunidad del Seminario y, en caso de órdenes sagradas, del Obispo a la comunidad parroquial. 4. Escrutinios del equipo formador (Cfr. CIC cc.1025, 1029, 1050-1052) habiendo consultado a personas cercanas que conozcan al candidato. 5. Presentación del informe por parte del Rector al Obispo, junto con la correspondiente documentación del candidato.

76

Diócesis de Mexicali

6. Respuesta por escrito del Obispo al candidato. También el Obispo hará saber su resolución al Rector y, a través de éste, a la comunidad del seminario.

2.1 De la Admisión de candidatos a las Órdenes Sagradas y

recepción de Ministerios laicales

1. Manifieste signos claros de idoneidad y rectitud de intención. 2. No adeude materias de cursos anteriores. 3. Tenga un año de estancia en el Seminario, en el caso de provenir de otro seminario o casa de formación y se han integrado al nuestro en la etapa de teología. 4. En casos particulares, se respeten los debidos intersticios. Artículo 324. La solicitud para ser admitido como candidato a las órdenes sagradas y su celebración litúrgica, puede hacerse a partir del primer año de teología (Cfr. IFLS 37). Artículo 325. Los ministerios de lector y acólito son conferidos al candidato como una preparación para el sacramento del orden; por lo cual, antes de ser instituido lector y acólito, el seminarista debe ser admitido como candidato a las órdenes sagradas (Cfr. MQ VIII, XI; IFLS 37). Artículo 326. El seminarista que curse o haya cursado el segundo año de teología podrá solicitar el ministerio instituido de lector. Artículo 327. El seminarista que curse o haya cursado el tercer año de teología podrá solicitar el ministerio instituido de acólito. Artículo 328. Los seminaristas que recibirán la admisión como candidato a las órdenes sagradas o los ministerios instituidos se han de preparar con un retiro espiritual, acompañados por el Director Espiritual de la etapa de teología.

Ut Transformentur in Christo

Capítulo IV: Recepción de sotana y acceso a Ministerios y Órdenes

Artículo 323. El seminarista de teología que solicita la admisión como candidato a las órdenes sagradas y los ministerios instituidos:

77

Artículo 329. Los ministerios son Don de Dios. El seminarista que ejerce un ministerio instituido deberá mostrar, con su distinguida participación en las celebraciones y en la vida diaria, los debidos signos de agradecimiento y correspondencia.

2.2 De la Admisión a las Órdenes Sagradas

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 330. Los seminaristas de cuarto de teología podrán solicitar al Obispo el sagrado orden del Diaconado después de haber presentado y aprobado satisfactoriamente el examen Universa. Artículo 331. Ningún seminarista puede recibir la ordenación diaconal sin antes haber sido admitido como candidato a las órdenes sagradas y haber sido instituido en los diferentes ministerios de lector y acólito por el Obispo (Cfr. CIC cc. 1016, 1019) y según el rito establecido (Cfr. CIC c.1034).

78

Diócesis de Mexicali

CAPÍTULO V

PERSONAL DE APOYO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES 1. DE LA ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN EN GENERAL Artículo 332. El principal responsable del sostenimiento económico del Seminario es el Obispo, quien designará el tiempo y la forma para recabar los recursos necesarios para sus fines. Artículo 333. El Obispo designará a un Padre Ecónomo, a quien delega su autoridad para cumplir sus funciones en la justa administración de los bienes temporales, su buen cuidado y conservación. Artículo 334. Cada seminarista colaborará solidariamente a su formación: 1. Contribuyendo mensualmente el importe fijado por el Equipo Formador, en acuerdo con el Obispo, para el concepto de colegiatura. 2. Participando de manera solicita en las actividades económicas que le requiera el Seminario y la Diócesis. 3. Con su aportación económica en las actividades cotidianas. Artículo 335. Si un seminarista se retrasa al aportar su colegiatura, el Equipo Formador, después de revisar su caso, decidirá las acciones pertinentes.

2. DEL PERSONAL DE APOYO Artículo 336. El personal de apoyo está integrado por las personas que colaboran en el servicio de alimentación y cocina, secretaría, vigilancia, mantenimiento de la casa y contabilidad. Artículo 337. Los seminaristas mostrarán un trato amable, respetuoso y agradecido el resto del personal de apoyo, ofreciendo su colaboración cuando ésta sea requerida.

79

2.1 Servicio de alimentación y cocina Artículo 338. Los servicios de cocina y alimentación estarán coordinados por una Comunidad Religiosa, o bien, un grupo de laicos, mediando un contrato en el cual se especificarán los derechos y obligaciones de ambas partes. Artículo 339. El equipo de cocina estará integrado en número suficiente, según lo considere el Ecónomo. Artículo 340. El Seminario ofrecerá al equipo de cocina, de acuerdo a las posibilidades, cursos de capacitación gastronómica.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

2.2 Servicio varios Artículo 341. El Seminario, respondiendo a sus posibilidades, requerirá personal de mantenimiento y vigilancia, además del personal de secretaría y contabilidad. Artículo 342. El Ecónomo, con la anuencia del Rector, contratará al personal capacitado para el servicio particular a desempeñar. Artículo 343. El Seminario ofrecerá, según sus posibilidades, capacitación al personal en la formación humana y cristiana; así como aquello que sirva para desempeñar mejor su servicio específico.

3. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Artículo 344. El Rector es el principal responsable de las casas del Seminario, quien con los Prefectos de disciplina y el Ecónomo tomarán las decisiones pertinentes. Artículo 345. Los seminaristas, aprendiendo a valorar como don de Dios cada casa del Seminario, han de cuidarlas, manteniéndolas limpias, ordenadas y en buenas condiciones.

80

Diócesis de Mexicali

Artículo 346. Las construcciones nuevas se harán de acuerdo a proyectos bien definidos aprobados por el Obispo, habiendo consultado al Rector y al Ecónomo, y a quien él juzgue conveniente. Artículo 347. Los daños causados a los bienes deberán ser cubiertos por quien los ocasiona. Artículo 348. Los seminaristas colaborarán en la atención y vigilancia de la portería cuando sea necesario.

Capítulo V: Personal de Apoyo y administración de bienes

Artículo 349. El tiempo de uso de los edificios será marcado en el calendario escolar. En tiempos de vacaciones, los seminaristas no deberán entrar a la casa, a menos que tengan permiso de los Prefectos.

81 Ut Transformentur in Christo

CAPÍTULO VI

SANCIONES 1. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 350. Las faltas a la disciplina del seminarista serán sancionadas por el Rector y los Prefectos correspondientes. Son consideradas como tales, entre otras, las siguientes: 1. Rebeldía y desobediencia evidentes a las disposiciones de este reglamento o de los superiores. 2. Ausentarse del Seminario sin orden o permiso expreso de sus superiores. 3. Incumplimiento de las disposiciones y los tiempos establecidos para regresar al Seminario después de vacaciones, en actividades de apostolado o de salud. 4. Impuntualidad sistemática a los actos de piedad y a otras importantes disposiciones del reglamento. 5. Frecuentes faltas de respeto del seminarista hacia otras personas con burla sistemática, agresión verbal o física, uso de las pertenecías personales ajenas, perturbación en las horas de oración, descanso y estudio. 6. Deteriorar o propiciar el deterioro del inmueble y de las cosas de uso común. Artículo 351. El profesor puede expulsar de su clase a un alumno, si el caso lo amerita, teniendo la obligación de dar aviso oportuno al Prefecto de disciplina y al Prefecto de Estudios. Artículo 352. Cuando un profesor encuentre faltas en un seminarista que ameriten sanción, lo comunicará oportunamente al Prefecto correspondiente, para que él actúe en consecuencia. Artículo 353. Las faltas graves cometidas por un seminarista fuera del Seminario, serán sancionadas por los superiores del mismo.

83

2. DE LA SEPARACIÓN DEL SEMINARIO Artículo 354. Si un seminarista presenta algún problema de comportamiento, en desacuerdo con los objetivos y fines del Seminario, compete al Rector, habiendo escuchado al Equipo Formador y de acuerdo con el Obispo, pedirle que abandone el Seminario, temporal o definitivamente.

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

Artículo 355. Siendo el prefecto de disciplina quien está acompañando más de cerca al seminarista en su formación, puede también pedirle que abandone el Seminario, cuando el caso lo amerite, haciendo cuanto antes las comunicaciones pertinentes. Artículo 356. Las condiciones por las que un seminarista debe ser expulsado inmediatamente del Seminario son: ‒ Evidentes tendencias y prácticas homosexuales. ‒ Introducir e ingerir drogas o bebidas alcohólicas en el Seminario. ‒ Dormir fuera del seminario, sin permiso del superior. ‒ Fugarse por las noches del Seminario. ‒ Escandalo público. ‒ Carente vida espiritual y sacramental (por ejemplo, no repetidamente no levantarse a misa, evadir los momentos de oración, no buscar al director espiritual). Artículo 357. Al seminarista que, a juicio del Equipo Formador, no haya alcanzado los perfiles de su etapa formativa, se le pedirá una experiencia fuera del Seminario, en tiempo y forma que convenga. Artículo 358. El Prefecto de Estudios no podrá autorizar la liberación de documentos oficiales hasta asegurarse que el seminarista expulsado ha cubierto sus adeudos. Artículo 359. Si el Equipo Formador considera conveniente, se le pedirá al seminarista que haya sido expulsado del Seminario se abstenga de frecuentarlo. En caso de otorgarle permiso, se permitirá la convivencia con sus compañeros en áreas comunes.

84

Diócesis de Mexicali

Artículo 360. Cuando un seminarista es expulsado de ha de comunicar con claridad y por escrito la razón a su párroco y al Obispo. También, se debe participar con caridad a la familia el motivo. Artículo 361. El seminarista que ha sido expulsado del Seminario no será readmitido en éste. Artículo 362. En el caso que un seminarista haya sido expulsado del Seminario, y tenga aspiraciones de ingresar a otro:

Capítulo VI: Sanciones

1. El Rector, avalado por la comunidad de formadores y ateniéndose en todo a la justicia y a la caridad, elabora un informe claro y explícito indicando las atenuantes o agravantes del caso, cuidando la discreción pertinente. 2. No se debe entregar al seminarista copia por escrito de su informe, pero se debe dialogarlo con él. 3. Procúrese, además del informe escrito, la oportuna comunicación de uno y otro seminario. 4. Si consta que un seminarista expulsado del Seminario ha sido admitido sin previa consulta en otro seminario o casa de formación religiosa, se ha de notificar al Obispo, quien tiene obligación moral de enviar el informe escrito, indicando las causas de la expulsión.

85 Ut Transformentur in Christo

CAPÍTULO VII

TRANSITORIOS Artículo 363. Los aspectos de la vida del Seminario que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Obispo y el Equipo Formador.

87

CONTENIDO PRESENTACIÓN ................................................................................................. 1 DECRETO ........................................................................................................... 3 SIGLAS Y ABREVIATURAS................................................................................... 5 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ................................................................... 7 1. Naturaleza y misión del Seminario ........................................................... 7 2. Etapas de formación ................................................................................. 8 Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

3. Normas de admisión al Seminario .......................................................... 10 3.1 Proceso de selección ......................................................................... 10 3.2 Criterios de admisión ........................................................................ 10 3.3 Proceso de admisión ......................................................................... 13 CAPÍTULO II FUNCIÓN Y MISIÓN DEL EQUIPO FORMADOR ........................... 17 1. Del Obispo ............................................................................................... 17 2. Del Equipo Formador .............................................................................. 18 2.1 Del Rector .......................................................................................... 19 2.2 Del Vicerrector .................................................................................. 21 2.3 Del Secretario General ...................................................................... 21 2.4 Del Ecónomo ..................................................................................... 22 2.5 Del Prefecto de Etapa ....................................................................... 23 2.6 Del Director Espiritual ....................................................................... 25 2.7 Del Prefecto de Estudios ................................................................... 27 2.8 Del Coordinador de Pastoral ............................................................. 28 2.9 Del Promotor Vocacional .................................................................. 29

88

Diócesis de Mexicali

3. De las Comunidades Religiosas .............................................................. 31 3.1 Para la colaboración en la formación ............................................... 32 3.2 Para la colaboración en la elaboración de los alimentos ................. 33 4. De los Profesores .................................................................................... 33 CAPÍTULO III DIMENSIONES DE LA FORMACIÓN ........................................... 35 1. Dimensión Humana ................................................................................ 35 1.1 Relación de las Personas .................................................................. 36 1.2 Presentación externa del seminarista .............................................. 43 1.3 Actividades ....................................................................................... 44 1.4 Bienes Materiales ............................................................................. 47 2. Dimensión Espiritual............................................................................... 51 2.1 Personas ........................................................................................... 52 2.2 Actividades ....................................................................................... 55 2.3 Lugares ............................................................................................. 58 2.4 Bienes materiales ............................................................................. 60 3. Dimensión Intelectual ............................................................................ 60 3.1 Personas ........................................................................................... 61 3.2 Actividades ....................................................................................... 65 3.3 Proyección del Seminario ................................................................. 68 3.4 Bienes materiales ............................................................................. 68 4.1 Personas ........................................................................................... 70 4.2 Actividades ....................................................................................... 72 4.3 Pastoral vocacional........................................................................... 72

Contenido

4. Dimensión Pastoral ................................................................................ 69

89 Ut Transformentur in Christo

CAPÍTULO IV RECEPCIÓN DE SOTANA Y ACCESO A MINISTERIOS Y ÓRDENES .................... 75 1. De la Recepción de sotana ...................................................................... 75 2. Del acceso a Ministerios y Órdenes ........................................................ 76 2.1 De la Admisión de candidatos a las Órdenes Sagradas y recepción de Ministerios laicales ......................................................... 77 2.2 De la Admisión a las Órdenes Sagradas ............................................ 78 CAPÍTULO V PERSONAL DE APOYO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES .............. 79

Reglamento y Manual de Funciones del Seminario Diocesano

1. De la economía y administración en general .......................................... 79 2. Del personal de apoyo ............................................................................ 79 2.1 Servicio de alimentación y cocina ..................................................... 80 2.2 Servicio varios ................................................................................... 80 3. Los bienes muebles e inmuebles ............................................................ 80 CAPÍTULO VI SANCIONES ................................................................................ 83 1. De las faltas disciplinarias ....................................................................... 83 2. De la Separación del Seminario .............................................................. 84 CAPÍTULO VII TRANSITORIOS .......................................................................... 87 CONTENIDO ..................................................................................................... 88

90

Diócesis de Mexicali

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.