REGLAS DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

REGLAS DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES  Es una característica general

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REGLAS DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES 

Es una característica general que las Constituciones de los Estados Latinoamericanos acojan el sistema dominalista como un modelo para regular la titularidad de los recursos naturales, principalmente de los no renovables.



Ello implica que el Estado mantenga la soberanía sobre los mismos.



El propietario del suelo no es propietario del subsuelo.



Le dota de las características de inalienabilidad (no transmisible), inembargabilidad e imprescriptibilidad.

T ITULARIDAD DE LOS R ECURSOS N ATURALES



Si todos los Estados analizados mantienen el mismo sistema de dominio de los recursos naturales: 

¿Las modalidades de aprovechamiento que han acogido deben ser las mismas?



¿Las modalidades de aprovechamiento para exploración y explotación de recursos mineros e hidrocarburíferos son las mismas?

P RINCIPALES M ODALIDADES DE A PROVECHAMIENTO

M INERÍA 

Concesión minera: acto administrativo a través el cual el Estado (Poder Ejecutivo o Judicial) otorga un derecho sobre un recurso natural a favor de los particulares (en el caso chileno la concesión otorga un derecho de propiedad a los titulares, mientras que en el caso peruano no se otorga una propiedad legal, pero sí una propiedad en términos económicos). 

Se otorga para el desarrollo de las actividades de exploración y/o explotación o para ambos casos.



Su vigencia es de plazos amplios



Se establecen para cada etapa de la actividad (caso peruano) o engloban en el mismo título todas las actividades mineras.

M INERÍA 

En algunas legislaciones, las actividades de beneficio minero requieren de una concesión especial (caso peruano), mientras que en otras (caso mexicano) sólo requiere dar aviso o de una autorización (caso ecuatoriano) de la autoridad competente.



Se constituyen como bienes distintos a los predios superficiales en donde se ubican los yacimientos.



Los otorgan entidades administrativas del Estado y en otros casos el ente judicial del Estado (caso chileno).

M INERÍA 

Permiso: acto administrativo de poca temporalidad que permite realizar actividades de exploración por un tiempo determinado. Caso Costa Rica.



Contrato de concesión: contrato que se celebra entre el Estado y un particular, para que en cuenta y riesgo de este último, se efectúen los trabajos, estudios y obras de exploración, explotación y beneficio de minerales. Caso colombiano.

M INERÍA 

Contrato de Explotación Minera y contrato de prestación de servicios: contratos suscritos entre el Estado y particulares para la explotación de los recursos minerales. Caso Ecuador (concesión + contrato) 

Contrato de Explotación: no paga regalías ni impuesto derivados de ingresos extraordinarios



Contrato de prestación de servicios: paga regalías e impuestos

M INERÍA País

Exploración

Explotación

Perú

Concesión minera

Concesión minera

Ecuador

Concesión minera

Concesión minera + Cto exploración minera o Cto prestación de ss

México

Concesión exploración

Concesión explotación

Chile

Concesión exploración

Concesión explotación

Costa Rica

Permiso

Concesión

Venezuela

Concesión exploración

Concesión explotación

H IDROCARBUROS 

En este caso existen básicamente los siguientes tipos de modalidades: 

Sistema concesional (contrato de licencia): el titular adquiere derechos exclusivos para explorar y explotar hidrocarburos líquidos o gaseosos a su propio riesgo o costo. La empresa es propietaria del recurso y a cambio paga al Estado una regalía. Tiene derecho a exportar la producción.



Sistema contractual: mediante el cual se otorga al contratista el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en una determinada área recibiendo a cambio una retribución.

H IDROCARBUROS 

La mayoría de Estados han reconocido los hidrocarburos líquidos como recursos estratégicos para el desarrollo de sus países, en ese sentido, han dispuesto que la exploración y/o explotación de los mismos lo lleva a cabo el propio Estado. 

A través de las empresas estatales



Empresas privadas (por delegación)



Empresas mixtas

H IDROCARBUROS 



Las modalidades contractuales utilizadas en estos casos son: 

Contratos de asociación (Estado contribuye con derechos del área y empresa realiza la inversión)



Contratos de prestación de servicios (cuenta y riesgo del Estado)



Contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos (cuenta y riesgo del particular y tiene una participación en la producción)

Las modalidades para los hidrocarburos líquidos y gaseosos no es el mismo (caso Venezuela)

H IDROCARBUROS 



México: 

Estado desarrolla actividades a través de PEMEX



PEMEX mantiene toda la cadena del hidrocarburo hasta la comercialización, a través de sus empresas filiales



Puede suscribir contratos con particulares (no contratos de asociación, sí de obra y prestación de servicios)

Venezuela: 

Proceso de nacionalización de hidrocarburos que implicó la expropiación de bienes a favor de PDVSA.



Actividades de exploración: Estado o en asociación pero el Estado debe mantener el control de la misma más del 50%



PDVSA lleva a cabo actividades de hidrocarburos

H IDROCARBUROS 



Perú 

Libre mercado



PETROPERÚ puede realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos pero no mantiene ninguna exclusividad por ser una empresa del Estado.

Ecuador 

Estado explora y explota hidrocarburos a través de empresas estatales.



En caso no haya capacidad técnica para realizar actividades se puede delegar a empresas privadas.



Pueden constituir empresas mixtas

T ÍTULOS H ABILITANTES



Minería: concesión



Hidrocarburos: contrato



¿Es la concesión el título habilitante necesario para el inicio de las actividad mineras?



¿Es el contrato el único título habilitante para el inicio de las actividades?

T ÍTULOS H ABILITANTES 

La concesión y el contrato para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables ha dejado de ser el título habilitante per se para constituirse como un título más de la larga lista de títulos habilitantes que el titular de estas actividades va a tener que obtener para el inicio de sus actividades.



Hoy en día se han sumado nuevos títulos habilitantes de tipo ambiental y social que han quitado cierta importancia a los títulos habilitantes por excelencia: concesión y el contrato.

R EGLAS

DE

A CCESO



Estos nuevos títulos habilitantes se constituyen como las reglas de acceso previas y necesarias para el inicio de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales no renovables.



Los títulos más comunes son: 



Acceso al terreno superficial 

Identificación de titularidad



Proceso mismo de negociación (comunidades campesinas, ejidales, privados)



Indemnizaciones

Evaluación de Impacto Ambiental 

Estudios de Impacto Ambiental y Social



Procesos de participación ciudadana



Opiniones técnicas de autoridades (agua, áreas naturales protegidas, recursos forestales, pueblos indígenas, entre otros)

H IDROCARBUROS 

Restos arqueológicos 

Previo a otorgamiento de concesión



Previo a inicio de actividades



Licencias y permisos para uso de aguas



Autorizaciones para uso de explosivos



Licencias municipales



Autorizaciones uso de espectro radioeléctrico



Consulta previa 



¿qué medidas administrativas?

Y la lista continúa

A LGUNOS EJEMPLOS : CASO PERUANO

A LGUNOS E JEMPLOS : CASO PERUANO

A LGUNOS E JEMPLOS : CASO ECUATORIANO El artículo 26 de la Ley de Minería establece que para ejecutar las actividades mineras se requiere, de manera obligatoria, los siguientes actos administrativos : 

Licencia Ambiental y el informe sobre la afectación de áreas protegidas, según se aplique, de parte del Ministerio del Ambiente.



Del Concejo Municipal, dentro de zonas urbanas.



Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con relación a edificios, caminos públicos, ferrocarriles, andariveles y, a los consejos provinciales en el caso de vías de tercer orden.



De la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, con relación a estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones.

A LGUNOS E JEMPLOS : CASO ECUATORIANO 

Del Ministerio de Defensa, dentro de áreas o recintos militares o en sus terrenos adyacentes, de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables, en zonas que se encuentren en los límites y fronteras oficiales del país y en puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos.



De la Autoridad Única del Agua, en todo cuerpo de agua, como lagos, lagunas, ríos o embalses o en las áreas contiguas a las destinadas a la captación de agua para consumo humano o riego.



De la Dirección Nacional de Hidrocarburos con relación a oleoductos, gasoductos y poliductos, refinerías y demás instalaciones petroleras.



De la Dirección de Aviación Civil, con relación a aeropuertos o aeródromos o en sus terrenos adyacentes;



Del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables en áreas en las cuales existan centrales eléctricas, de las torres y líneas de tendidos del sistema nacional interconectado; y,



Obligatoriamente del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en la zona de prospección minera que pueda tener vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.

A LGUNOS E JEMPLOS : CASO MEXICANO 

Negociar el acceso al terreno superficial: 

Si el terreno es de propiedad particular, el concesionario puede comprarlo o arrendarlo de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil de la entidad federativa donde se localiza el terreno.



Si el terreno es terreno es ejidal o comunal, el concesionario puede celebrar con el núcleo agrario un convenio al amparo de la legislación agraria.



En caso el titular del terreno superficial se negara a negociar se confiere al concesionario el derecho de obtener la expropiación.



Evaluación de Impacto Ambiental:



Otras autorizaciones: para el desarrollo de las actividades mineras el titular requiere contar con las autorizaciones para el uso de agua, cambio de uso de suelo de áreas forestales, en caso sea pertinente, así como para el uso y manejo de explosivos.

A LGUNAS CONSIDERACIONES 

No existe uniformidad en las modalidades de aprovechamiento que cada Estado establece para las actividades de hidrocarburos y minería, a pesar de mantener el mismo régimen de titularidad de los recursos naturales.



La determinación de la modalidad depende de la importancia que el Estado dé al recurso y las políticas de desarrollo que plantee para tal efecto.



La concesión y el contrato han dejado de ser los títulos habilitantes por excelencia, hoy en día para el inicio de actividades extractivas el titular requiere contar con un número amplio de autorizaciones y permisos para operar.

A LGUNAS C ONSIDERACIONES



La concesión y el contrato son quizás el primer paso administrativo que tiene que enfrentar el titular de las actividades extractivas.



Se debe prestar especial atención en las reglas de acceso para la operación de los titulares de actividades extractivas, ya que el incumplimiento de ellas puede acarrear que no se pueda llevar a cabo las actividades extractivas.

G RACIAS !!

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