Relación de los Contribuyentes con la Administración Tributaria. Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos

Relación de los Contribuyentes con la Administración Tributaria Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos • Los tributos • La potestad tr

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Relación de los Contribuyentes con la Administración Tributaria

Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos

• Los tributos • La potestad tributaria – Límites a la potestad tributaria y los principios del Derecho Tributario

• Sistema nacional de Administrición Tributaria – Dirección General de Ingresos: evolución a la ANIP

• Obligaciones del contribuyente • Derechos del contribuyente • Propuesta de cambios – Elementos de una administración tributaria – Consejo de defensa de los contribuyentes – Recursos Humanos

• Conclusiones

Los tributos • Los tributos es la fuente más importante de ingresos del Estado • Concepto: Art. 13 Código Modelo Tributario para América Latina: – Se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario – El pago de los tributos no es voluntario – Implican el pago de una suma de dinero – Objetivo es dotar a El Estado de los recursos suficientes

La potestad tributaria – Poder tributario o potestad fiscal – Facultad de cobrar tributos a las personas que inciden en un hecho gravado dentro de su territorio – Facultad de crear, quitar, modificar los tributos

Límites a la potestad tributaria • Límites jurídicos • Límites políticos • Límites internacionales

Límites jurídicos • Vigencia de los principios de carácter constitucional • Cuidan que la carga tributaria sea justa • Permite la equidad e igualdad entre los sujetos pasivos • Respeto por los Derechos de orden constitucional y legal

Principios del Derecho Tributario • • • •

Principio de legalidad Principio de igualdad Principio de no confiscatoriedad Principio de neutralidad impositiva

Principio de legalidad • Principio de reserva legal: solamente por medio de la Ley formal se puede imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones tributarias o modificar las ya existentes y determinar su forma, proporcionalidad o regresión • Constitución Nacional – ¿Límites al Ejecutivo?. Artículos 52, 159 # 10, 16

Principio de igualdad • El tributo solo puede afectar a los sujetos que se encuentran en el supuesto de hecho que la Ley ha previsto, como un hecho gravado • El tributo no puede tener destinatarios específicos • Este principio también se relaciona con el destino de los recursos que se generan con los tributos, ya que estos van de manera directa al tesoro nacional

Principio de no confiscatoriedad • El tributo no puede tener un carácter confiscatorio y debe guardar una proporcionalidad directa con su capacidad económica • El tributo no puede establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos pasivos que se encuentran dentro del hecho gravado • Se encierra en un contexto en donde el dominio y propiedad de los bienes que forman el patrimonio son dominados por los sujetos pasivos • Artículo 264 CN

Principio de neutralidad impositiva • Los tributos solamente tienen la finalidad de obtener recursos; o • Puede pretender que las personas asuman una conducta especial • Exoneraciones e finalidad específica

incentivos:

tienen

una

Otros límites a la potestad tributaria • Límite político – Problema de la Doble Imposición

• Límite internacional – Principio de reciprocidad – Intercambio de información tributaria internacional

Sistema nacional de administración tributaria: Dirección General de Ingresos Normas regulatorias: • Código Fiscal • DG 109/1970, con sus modificaciones • DE 4/1984, reglamentación DG 109/1970 • DE 170/1993 • Resoluciones del MEF y DGI

DGI • Dirección adscrita al MEF • Posee autonomía administrativa, funcional y financiera-Ley 6/2005 – Nivel central – Nivel provincial

Facultades de la DGI • • • • • • •

Fiscalización Aplicación de multas Medidas cautelares Cobro coactivo Utilización de red bancaria Otorgar facilidades de pago Dictar normas y criterios (consultas) que regulen las relaciones entre el fisco y el contribuyente

Facultades de la DGI • Dictar normas generales sobre presentación de declaraciones • Compensar deudas y créditos tributarios: (*) Actualidad • Solicitar garantías para acuerdos de pago • Determinar la prescripción de los tributos • Sobre uso de equipos fiscales • Autorizar la inscripción del RUC en sociedades de hecho • Expedir certificados de Paz y Salvo • Autorizar el sistema de caja en casos excepcionales

Facultades de la administración tributaria • La Administración Tributaria, tiene que actuar en estricto apego a lo establecido en la Ley: Principio de Legalidad • Facultades propias de la Administración Tributaria: – Poderes para tomar medidas tendientes a la recaudación de los tributos – Fiscalización de la cobranza de los tributos – Emitir criterios sobre el alcance y sentido de la norma tributaria

• Solicitud de información de terceros: Res. 201-12105 de 5 de diciembre de 2011. Art. 756 CF.

Obligaciones de la DGI • Reserva de las actuaciones: ISR • Evaluación y resolución de consultas administrativas • Procedimiento de notificaciones: Art. 42 Ley 6 / 2005 • Resolver recursos administrativos de los contribuyentes • Resolución de peticiones de los contribuyentes

Procedimiento de notificaciones: artículo 42 Ley 6/2005 • Las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la instancia de un proceso, serán notificados personalmente • Será en el domicilio fiscal del contribuyente • Notificación por Edicto: variantes señaladas artículo 42, Ley 6 / 2005

Deberes de los sujetos pasivos • Rendición de declaraciones (Ej. 710 CF) • Manejo de libros, registros de los contribuyentes (Ej. Libros de contabilidad) • Afiliarse o registrarse en los registros administrativos correspondientes (Ej. Inscripción de RUC, Censo Municipal)

• Obligación de autoliquidar los impuestos de forma correcta. Responsabilidad tributaria

La Administración Tributaria debe respetar los siguientes Derechos de los contribuyentes

– Respeto a la privacidad (Ej. Inviolabilidad de la correspondencia): art. 29 CN – Deber de confidencialidad en sus actuaciones: art. 20 DG 109/1970 – Deber de resolución en tiempo oportuno de sus solicitudes, peticiones, reclamaciones, recursos, solicitudes de información: art. 41, 42, 43 y 44 CN – Derecho a no autoinculparse: art. 25 CN – Derecho al debido proceso: art. 32 CN – Derecho a la propiedad privada: art. 47 CN

Derechos del contribuyente: Puntos de conexión en nuestro medio • Derecho a ser atendido oportunamente – Atención al contribuyente: correcciones – Resolución de consultas administrativas

• Derecho a la información – Reformas tributarias – Capacitación pública – Acceso permanente a criterios de aplicación y alcance de la norma tributaria • Boletines informativos de la DGI • Consultas administrativas • Resoluciones de la administración

Límites según art. 722 CF

continuación… • Derecho a una legítima defensa – Notificación • El intercambio de información tributaria a nivel internacional

– Aportación de pruebas dentro de los procesos administrativos • Notificación por edictos de aceptación de pruebas • Solicitud de relación exacta y detallada

– Resolución de controversias en tiempo oportuno • Recursos de reconsideración • Recursos de apelación: TAT

• Garantía permanente al debido proceso: art. 32 CN

Ley 8/2010: Cambios en nuestro sistema • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria. • Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario. • Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo de forma que resulte menos gravosa y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.

• Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión o auditoría iniciado por la Administración Tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas.

• Derecho a saber que está siendo revisado o auditado por la Administración Tributaria y a conocer la identidad de los funcionarios que están a cargo del proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores jerárquicos inmediatos. • Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente.



Derecho a que la información suministrada a la Administración Tributaria se mantenga bajo reserva durante todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley.



Derecho a no ser revisado o auditado dos (2) veces por un mismo tributo en un mismo periodo. Se exceptúan los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.



Derecho a que no le incauten equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos la información necesaria. La Administración tributaria solo podrá copiar documentación electrónica con relevancia fiscal.

Se deberá garantizar que la información electrónica copiada no sufrirá alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado. Los derechos recogidos en este artículo son sin perjuicio de otros derechos reconocidos a los contribuyentes por el ordenamiento jurídico vigente.

¿Qué se espera de la Administración Tributaria? • Si se logra aplicar lo que se ha indicado hasta el momento; • Además del fortalecimiento del recurso humano – Entonces El Estado y el contribuyente se verán beneficiados – Se logrará una recaudación justa, eficiente y con una buena atención hacia el sujeto pasivo – Mayor recaudación al MENOR costo

Elementos importantes a considerar en la Administración Tributaria: – Recaudación al menor cumplimiento voluntario:

costo

a

través

del

• Facilidades al contribuyente • Fortalecer medidas de supervisión

– Coordinación administrativa: • • •

CSS: cobro de cuotas. Art. 722 CF. Municipios: IBI El contribuyente no debe aportar información a la cual El Estado tiene acceso

continuación…

– Autonomía administrativa • •

Presupuesto apropiado y suficiente Estructura organizativa –

• •

Anteproyecto de Ley ANIP

Tecnología Recurso humano incentivado –

Buenos salarios y bonificación anual por metas: 1% actual

Veamos sobre el recurso humano: Elemento clave y potencial para el avance

La administración de los recursos humanos en cualquiera empresa a nivel privado o el sector público, es un pilar básico para alcanzar el éxito dentro de las actividades a desarrollar

• La percepción o recaudación efectiva de los tributos y la correspondiente disposición de estos recursos en las actividades desarrolladas por El Estado depende del recurso humano • Debe existir el recurso humano, necesario, tanto en capacidad, conocimiento y experiencia, logrando de esta forma aspirar a un correcto funcionamiento de todo el mecanismo financiero gubernamental. Algunos puntos a considerar son:

En primer lugar: •Una concepción de función pública como misión, el agente fiscal se recluta para una tarea determinada •Se cita por ejemplo a los funcionarios que solo son encargados de un área determinada, fiscalidad, legislación fiscal, pleito, lo que limita la posibilidad de una carrera ulterior dentro de la institución •Lo que trae consigo la migración de los funcionarios al sector privado relacionado a la materia fiscal (firmas de abogados o de contabilidad)

En segundo lugar: • Una concepción de función pública como carrera, el agente se recluta en base a conocimientos generales y una buena capacidad de adaptación • Esto sin lugar a dudas causa que los funcionarios prolonguen su permanencia dentro de la institución, a casi un empleo de por vida

Podemos entonces decir: Que la gestión administrativa, específicamente la carrera administrativa se basa en cuatro elementos: 1. Reclutamiento 2. Formación del funcionario 3. Administración de las carreras individuales 4. Seguridad en la formación ética y deontológica

1. Reclutamiento: •

Esto conlleva el reclutamiento de la cantidad precisa de funcionarios necesarios para la administración en un determinado momento



La solicitud de cobertura de vacante por parte del jefe inmediato



La información obtenida del perfil que debe tener el ocupante que deberá cubrir dicho puesto

2. Formación del funcionario: • Seguidamente, la capacitación para el ejercicio de las misiones y las responsabilidades a lo largo de la carrera en el caso de la Adm. Tributaria en Francia (por Ejm.), el programa de capacitación continua contiene tres etapas: – Capacitación inicial – Capacitación en el transcurso de la carrera – Capacitaciones para la adaptación a un nuevo empleo, relacionada con la movilidad geográfica y funcional y con los ascensos

3. Administración de las carreras individuales: • Llevar una política dinámica de los recursos humanos, lo que conduce a brindar a los agentes fiscales una perspectiva de evolución de la carrera – Cambio de categoría por concurso interno – Cambio de categoría por elección – Nombramiento en puestos con responsabilidades: Todo esto igualmente involucra la posibilidad de movilidad funcional y/o geográfica

4.

Seguridad en deontológica.

la

formación

ética

y

• Parte importante o primordial en materia fiscal, donde la confianza del ciudadano en el rigor y la probidad de la Administración no debe tener fallas – La política de remuneración – Controles de calidad internos y externos deben establecerse

Finalmente tendríamos nuestro recurso humano • • • • • • • • •

esto

para

Se establecen las promociones La determinación de conocimientos y habilidades La evaluación del potencial de desarrollo Elaboración de la agenda de desarrollo del funcionario fiscal de carrera Plan de carrera Evaluación del desempeño Inventario del recurso humano Capacitación y desarrollo Retiro con una pensión digna

Para lograrlo debemos: • Elementos mínimos: – Necesidad de una carrera administrativa con cultura organizacional: Estabilidad laboral – Reglamentar las actividades de reclutamiento – Puestos públicos por méritos: autoestima. DG 109/1970 art. 3-A – Buenos salarios: similares o mejores que los del mercado privado – Capacitación continua del personal

Estructuras administrativas necesarias en Panamá • Tribunal Tributario: Ya creado mediante Ley 8/2010. Avance importante Tareas pendientes.

• Creación de instancias de acuerdo y conciliación que disminuyan los litigios fiscales. – Actas de cierre – Actas de acuerdo – Transacciones

continuación… • Fortalecimiento del procedimiento administrativo tributario: – – – –

Notificaciones Régimen probatorio Resolución oportuna de los recursos de reconsideración Responsabilidad de los actos administrativos por parte de los funcionarios públicos: Límites a la facultad discrecional

• Creación del Consejo de defensa de los contribuyentes – Quejas administrativas – Orientación legal de los contribuyentes – Defensoría de oficio – Iniciativa legislativa – Institución colegiada

continuación…

• Creación de la Escuela de capacitación del funcionario de la Administración Tributaria – – – –

Capacitación continua Evaluación de los funcionarios permanentemente Cursos de iniciación y captación de recurso humano Centro de investigación tributaria

Conclusiones 1. Los tributos constituyen la principal fuente de ingresos de El Estado 2. La potestad tributaria de El Estado se fundamenta en principios y límites que garantizan el respeto a vivir dentro de un Estado de Derecho 3. Toda Administración Tributaria dentro de un Estado Moderno, debe garantizar el respeto a los principios de legalidad tributaria, igualdad tributaria y respeto a la propiedad privada

4. El contribuyente posee Derechos básicos que dentro de la relación jurídico tributaria, deben hacerse valer por parte de la Administración Tributaria 5. El Estado, debe hacer valer la potestad tributaria que posee sobre los sujetos pasivos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de éstos, basado en el respeto a los principios legales

6. Posibles cambios en nuestro sistema tributario

– – – – –

Una política de manejo del recurso humano, lo cual garantiza el buen servicio que los contribuyentes demandan Adecuación de las estructuras administrativas a los cambios Legislación de acuerdo a las necesidades actuales Creación de un consejo de defensa del contribuyente: ¿Puede ser una tarea de la Defensoría del Pueblo?. Creación de la Escuela de capacitación del funcionario de la Administración Tributaria

7. Seguidamente… • Panamá debe reafirmar y quizás revisar sus políticas tributarias tanto a nivel interno como externo • La imparcialidad tributaria que debe presidir todo sistema fiscal se fundamenta en el respeto a los principios de legalidad, capacidad contributiva y de igualdad

• La actitud del inversionista extranjero está condicionada al clima de inversión: una tradición de inestabilidad en la legislación tributaria puede producir efectos desfavorables

8. El Estado debe mantener una Administración Tributaria moderna, eficaz, alejada de la corrupción y que garantice el respeto de los Derechos del contribuyente, pues sin seguridad, eficiencia y certeza no hay seguridad jurídica y sin seguridad jurídica peligra LA PAZ

Nota del autor • La presente ponencia, por ningún motivo constituye una confrontación directa o trata de desvirtuar las gestiones que actualmente adelanta la Dirección General de Ingresos, ni mucho menos ataca los principios legales y constitucionales que existen en nuestro país en cuanto a la administración pública y de personal, pero si constituye un estudio que fundamentado en las experiencias de otros países, y que han resultado positivas y de gran valor, nos sirve como punto de partida para saber como otras jurisdicciones tratan este tema tan importante como lo es la Administración Tributaria y los elementos legales y estructurales que en ella convergen y que buscan cada día dar al ciudadano contribuyente lo que él a menos espera: igualdad, actos basados en la legalidad y un trato justo por parte de la Administración Tributaria.

Muchas gracias…

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