Renovación de la matricula mercantil e inscripción en el RUES

Renovación de la matricula mercantil e inscripción en el RUES CONTENIDO • Marco normativo básico. • Aspectos más importantes de la renovación. • Pa

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DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
DE LA COSTUMBRE MERC ANTIL El presente documento fue realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la dirección de la Vicepresidencia Jurídica

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Renovación de la matricula mercantil e inscripción en el RUES

CONTENIDO • Marco normativo básico. • Aspectos más importantes de la renovación.

• Pasos para realizar tu renovación.

Marco normativo básico

Código de Comercio Art 33 De conformidad con el artículo 33 del código de comercio en concordancia con el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil anualmente. Señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los Establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. La renovación es la posibilidad que tienen los comerciantes de actualizar su información en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Numeral 1.1.4.5. de la Circular Externa 003 del 13 de mayo de 2005 Superintendencia de Industria y Comercio : Cancelación de la matricula.

“Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en el que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro de plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir, entre el 1º de enero y del 31 de marzo.

Ley 1429 de 2010 progresividad en la matricula mercantil y su renovación

Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ley 1429 de 2010 progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 Inciso 2º del artículo 166 del Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012 (Estatuto Anti trámites), el deber de renovar anualmente se extiende no solo a la matricula mercantil sino también a la inscripción de todas las entidades que hacen parte del REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL- RUES, tales como:

Entidades sin animo de lucro, Sociedades de naturaleza Civil, etc…….

Artículo 11 Decreto 489 del 14 de marzo de 2013. Conservación de los beneficios: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. Por tanto, la falta de renovación o la renovación extemporánea de la matrícula mercantil de pequeñas empresas, será causal para perder las prerrogativas desde el mismo momento del incumplimiento.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Concepto de Matrícula Mercantil La matrícula mercantil es la identificación de los comerciantes, hace pública la condición de comerciante en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

Por disposición legal los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la cámara de comercio y matricular allí mismo su establecimiento de comercio o negocio.

Elementos de la matrícula mercantil Nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad, domicilio y dirección, patrimonio, bienes, monto de las inversiones en la actividad mercantil, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos. Etc.

Para el establecimiento de comercio: denominación, dirección y actividad principal desarrollar en el, nombre y dirección del administrador si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

Aspectos de la renovación 1 ¿Qué es la renovación?: Además de ser una obligación de carácter legal conforme lo establece el articulo 33 del código de comercio y el articulo 166 del decreto 019 de 2012, es la oportunidad que tienen los comerciantes e inscritos en el RUES de actualizar o modificar su información y ser visibles frente a la comunidad empresarial y social. ¿Quiénes están obligados a Renovar?: La matrícula mercantil, se predica de toda persona natural o jurídica que tenga la calidad de comerciante y de los establecimientos de comercio. Según lo dispuesto en el Art. 33 del Código de Comercio, el estar matriculado genera la obligación anual de renovarla dentro de los tres primeros meses del año.

Aspectos de la renovación 2 Así mismo, según lo ordenado en el Inciso 2º del artículo 166 del Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012 , el deber de renovar anualmente se extiende no solo a la matricula mercantil sino también a la inscripción en el REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES, a partir del año 2013.

¿Quién debe adelantar el proceso de renovar?: La obligación de renovar mercantil o la inscripción en el RUES se radica en cabeza del titular registral, esto es el comerciante persona natural o el representante legal de la persona jurídica.

Aspectos de la renovación 3 ¿Un tercero puede renovar?: La obligación de renovar la mercantil o la inscripción en el RUES es única y exclusiva del titular registral. Lo anterior toda vez que la renovación obedece a la oportunidad de actualizar , cambiar, mutar o modificar datos atientes a la matricula o la inscripción en el RUES. ¿Cómo se obtiene el valor de la Renovación?: Esta obligación se liquida con fundamento en el valor de los activos declarados por el titular registral en el formulario y se le aplican las tarifas fijadas por el gobierno nacional para cada año que se pretenda renovar.

Aspectos de la renovación 4 ¿Cada cuánto debo Renovar?: La obligación de renovar la mercantil o la inscripción en el RUES, tiene lugar una sola vez cada año y debe adelantarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente.

¿Cuándo se entiende renovado: La obligación de renovar la matrícula mercantil o la inscripción en rúes, se entiende cumplida una vez se radique el formulario suscrito por el titular registral y se cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación.

Aspectos de la renovación 5 Beneficios de la Renovación: Con la renovación se hace pública la calidad de comerciante o inscrito en el RUES , se goza de beneficios diseñados para quienes se encuentren formalizados.    

Capacitaciones gratuitas durante todo el año. Descuentos en los Servicios Empresariales de la Cámara. Acceso sin costo al servicio de Herramientas Empresariales. Posibilidad de acceder a servicios especializados de fortalecimiento para el negocio.  Facilita el acceso al créditos.

Aspectos de la renovación 6 Registro Único Empresarial y Social –RUES, es una plataforma de información unificada, administrado por las Cámaras de Comercio. Su objeto principal, es mantener actualizado el registro y garantizar la eficacia del mismo. El organismo que ejerce inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio ( SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO) establecerá los formatos, información requerida y procedimiento para inscripción y renovación de sus integrantes.

Aspectos de la renovación 7 ¿Quiénes integran el RUES y deben renovar? *Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes. *Entidades sin Ánimo de Lucro, Decreto 2150 de 1995. *Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, Ley 643 de 2001. *Veedurías Ciudadanas , Ley 850 de 2003. *Registro Nacional de Turismo, Ley 1101 de 2006. *Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro, Decreto 2893 de 2011. * Registro de la Economía Solidaria, Ley 454 de 1998.

Aspectos de la renovación 8 Entidades sin Ánimo de Lucro que deben adelantar la renovación con tarifa en cero pesos. REGISTRO

ESALES ONG extranjeras

TRÁMITE

Inscripción, renovación de la inscripción

ESALES Veedurías Inscripción, ciudadanas sin novación de la personería jurídica inscripción

ECONOMIA SOLIDARIA 1

Inscripción, renovación de la inscripción

ENTIDAD

LEY

¿QUÉ DEFINE LA LEY?

Apoderados judiciales en Colombia de Decreto 2893 de Esales extranjeras 2011; Decreto con negocios Ley 19 de 2012 permanentes en el territorio nacional

Artículo 166 Decreto 19 de 2012. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y que a la vigencia del mismo no los causan. "No hay tarifa en la inscripción ni la renovación".

Decreto Ley Veedurías y redes 2150 de 1995; de veedurías sin Ley 850 de 2003; personería Decreto Ley 19 de 2012

Artículo 166 Decreto 19 de 2012. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y que a la vigencia del mismo no los causan. "Renuevan sin tarifa" (no tienen patrimonio).

Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTA)

Artículo 166 Decreto 19 de 2012. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y que a la vigencia del mismo no los causan. Renuevan sin tarifa.

Decreto Ley 2150 de 1995; Ley 79 de 1988; Ley 454 de 1998; Decreto Ley 19 de 2012

Edison Alirio Aguilar Osorio Abogado Coordinador de registros [email protected] 576 61 48 Av. Oriental 52 - 82. Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

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