REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO N° 008 (Julio 9 de 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚB

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REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO N° 008 (Julio 9 de 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TIBASOSA BOYACA” En Concejo Municipal de Tibasosa en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere los artículos 13, 43, 53, 54, 67, 68 , 70 y 313 de la Constitución, Ley 361 de 1997 y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y CONSIDERANDO A. Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 13, 43, 53, 54, 67, 68 Y 70 contempla la libertad y la igualdad de oportunidades sin restricción alguna, por credo, política, social y cultural para los discapacitados. B. Que la Ley 361 de 1997 fundamenta y organiza el sistema nacional de discapacidad protegiendo los derechos de las personas con limitaciones reconociendo así los derechos fundamentales, económicos, políticos, sociales y culturales. C. Que el municipio de Tibasosa mediante Decreto No. 058 Del 23 de abril de 2014 conformó el Comité de la Discapacidad, con el propósito de colaborar en las políticas que desarrolla la administración municipal. D. Que la política pública, nace como una respuesta del estado para dar solución a las necesidades de la población en condición de discapacidad y que actualmente no goza de protección por parte de las autoridades municipales. En mérito de lo aquí expuesto ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TIBASOSA para fomentar la cultura ciudadana que reconozca la discapacidad como una condición humana, respetando los derechos y deberes para contribuir con el desarrollo solidario, justo y equitativo de la población en condiciones de discapacidad, dando estricto cumplimiento a la Ley 1145 de 2007, Ley 1618 de 2013 y Ley 1918 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: marco de referencia: Política pública: Proceso por el cual se toman acciones, acuerdos e instrumentos adoptados por la autoridad pública, con participación de la ciudadanía con el propósito de solucionar una problemática, a través de programas y proyectos. Sistema Nacional de Discapacidad SND: El Sistema Nacional de Discapacidad SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permitan la puesta en marcha de los principios generales, de la discapacidad contenidos en la Ley 1145 de 2007. Art. 2. Situación de discapacidad: Son las condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales que afectan a una persona en su autonomía y que afecta a su núcleo familiar, comunidad de personas y población en General, hecho que se puede presentar en cualquier vereda del Municipio.

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Persona en situación de discapacidad: Son todas aquellas personas que tienen deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales y mentales, que sucede en cualquier etapa de la vida, que les impide desarrollar una actividad plena y afectiva en la sociedad en igualdad de condiciones respecto a los demás individuos. Enfoque diferencial: Es la inclusión de políticas públicas y de medidas efectivas para los individuos o grupos de población con el propósito de garantizarles los derechos y la inclusión social. Equiparación de oportunidades: Medidas para eliminar las barreras de acceso a las oportunidades de orden ambiental, físico, social, cultural y económico que le impiden a los discapacitados el uso, goce y disfrute de sus derechos. Inclusión social: Proceso mediante el cual se incluyen todas las personas sin discriminación en cada uno de los programas y proyectos de cualquier orden. Barreras: Conjunto de obstáculos que le impiden al discapacitado realizar de forma precisa la práctica de cualquiera de sus derechos y deberes y que los podemos enumerar de la siguiente forma: 1. Actitudinales: Conductas, palabras, sentimientos, percepciones que impiden a las personas en situación de discapacidad actuar de forma igualitaria con los demás individuos de la sociedad. 2. Comunicativas: Todo impedimento que tienen las personas en situación de discapacidad a la información de cualquier medio Audio visuales y de tacto frente a los demás actores de la sociedad. 3. Físicas: Obstáculos tangibles de los discapacitados que le impiden el acceso a los espacios y a la realización de un trabajo específico de carácter público o privado, respecto a los demás individuos. Con base en las anteriores barreras la política pública pretende para las personas en condición de discapacidad del municipio de Tibasosa lo siguiente: 1. Realizar la caracterización y diagnóstico con la realización de la selección del tipo de discapacidad, grado de funcionalidad y número de personas de la población en condición de discapacidad en las 14 veredas del municipio de Tibasosa. 2. Formular soluciones conjuntas entre el Gobierno Municipal y las familias de las personas en situación de discapacidad. 3. Aplicar las políticas públicas para las personas en condición de discapacidad de forma coordinada, con los diferentes organismos Nacionales, Departamentales, Comité Municipal de Discapacidad “CDM” y los familiares y cuidadores de cada una de las personas en condición de discapacidad. 4. Ejecutar los programas y proyectos que serán presentados por las diferentes secretarías de despacho, los cuales se encuentran incluidos en los planes de acción de cada uno de las dependencias. Es necesario trabajar de forma directa con la Secretaria de Salud del Municipio o quien haga sus veces y transversalmente con: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Educación Recreación cultura y deportes Fondo de vivienda Municipal Movilidad y transporte Planeación y Obras Públicas. (Eliminación de barreras y accesibilidad) Agricultura y medio ambiente.

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ANTECEDENTES: Según la Organización Mundial de la Salud más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En todo el mundo, las personas en condición de discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas en condición de discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas. Estadística de Discapacidad: Personas en condición de Discapacidad en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas en condición de Discapacidad. Diciembre de 2013.

Según la revista de la salud el Censo Poblacional DANE, realizado en 2005, “Boyacá tiene una prevalencia de discapacidad del 8,7 %, refiriendo a 104. 087 personas en esta condición, porcentaje por encima del nivel nacional, que es de 6,3 %. Los municipios que presentan una mayor prevalencia de personas con discapacidad, según el censo del 2005, y de acuerdo al número de habitantes corresponden a: San Eduardo con 32,1 %, Sativanorte con 26,1 % y Zetaquira con 25,0 %, seguidos por municipios como Toca con 19,3 %, La Capilla con 19,3 %, Cuitiva con 19,1 %, San Mateo y Chinavita con 17 %, y, los demás municipios con porcentajes inferiores a los relacionados, correspondiendo a los municipios de menor prevalencia Chiquinquirá con 4,1 % y Cucaita con 4,2 %”.

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POBLACION EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TIBASOSA: 368 PERSONAS POBLACION EN CONDICION DISCAPACIDAD POR GRUPO ETAREO Y GÉNERO. HOMBRES 195 Y MUJERES 173

0 INCLUSIÓN POR SISBEN. 368 PERSONAS AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD. 368 PERSONAS AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO: 186 PERSONAS AFILIACIÓN AL REGIMEN CONTRIBUTIVO: 182 PERSONAS MARCO LEGAL: Normas internacionales. Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos Fuente (consultorio jurídico de la discapacidad). Convención internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad. El 13 de diciembre de 2006, y tras un proceso de elaboración de cinco años, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fuente (consultorio jurídico de la discapacidad) Declaración de los Derechos de los Impedidos: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra, Suiza. Derecho de las personas con retraso mental: Declaración de los Derechos del Deficiente Mental. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, mediante resolución 2856 del vigésimo sexto período de sesiones.

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Programa de acción mundial para las personas con discapacidad: Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba el programa de acción mundial para las personas con discapacidad. Normas en Colombia Constitución Política Colombiana. Artículos 13, 16, 25, 47 y 49 que tiene que ver con los Derechos fundamentales como son:         

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho

a la salud. al trabajo. a la educación. a la participación política. a la accesibilidad y al transporte. a la comunicación e información. a la cultura y el arte. al deporte y la recreación. a la igualdad.

Los derechos de las personas en condición de discapacidad se ejercen cuando ellas pueden acceder efectivamente a los bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral. La Corte Constitucional ha afirmado que una de las características más relevantes del Estado social de derecho es la defensa de quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones del Estado o de particulares. Los discapacitados tradicionalmente se han considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les ha otorgado gran protección. Se analizaran, a continuación, los temas básicos en los que se fundamenta el amparo y especial protección otorgada. Legislación Colombiana. Los municipios colombianos pueden destinar recursos de sus presupuestos, para subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para las personas con discapacidad que no cuente con los recursos necesarios para acceder a ellos.

Ley No. 361 - 7 FEBRERO DE 1997: “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. Ley N°. 762 de 2002: “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala”. Ley 324 de 1996: “Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda” y demás normas que las reglamentan o modifican. ARTICULO TERCERO los siguientes puntos serán tenidos en cuenta en la política pública de discapacidad. 1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: el municipio de Tibasosa, adoptará estilos de vida saludable para “prevenir” riesgos durante el embarazo y la primer etapa de vida de los niños y niñas (0 a 5 años), y que puedan tener acceso oportuno a los servicios médicos asistenciales. 2. HABILITACIÓN REHABILITACIÓN: el municipio de Tibasosa propenderá con infraestructura y elementos necesarios para la rehabilitación de las personas en condición de discapacidad, facilitando así la integralidad de cada individuo y la adaptación del mismo a la sociedad.

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3. INTEGRACIÓN EDUCATIVA: el municipio de Tibasosa junto con el apoyo de las instituciones educativas promoverá el acceso de las personas en condición de discapacidad a los sistemas educativos, buscando así el desarrollo de las capacidades de cada individuo y su vinculación como ciudadanos proactivos dentro de la población Tibasoseña. 4. El municipio de Tibasosa propenderá para que a las personas en condición de discapacidad sean reconocidos como personas capaces de realizar trabajos dentro de las empresas y la sociedad en General. 5. ACCESIBILIDAD: el municipio de Tibasosa generará estrategias para la eliminación de las barreras físicas, sociales, culturales y tecnológicas que impidan a las personas en condición de discapacidad ser parte integral de la sociedad. ARTÍCULO CUARTO: líneas de acción. Para el cumplimiento de la política pública de discapacidad se plantean las siguientes acciones: 1. Secretaría de Salud, o quien haga sus veces: esta secretaría se encargará de: a. Identificar los principales factores de riesgo y protectores de la discapacidad b. Diseñar, poner en marcha y difundir por cualquier medio de comunicación los diferentes programas y proyectos de salud y de prevención de la discapacidad. c. Organizar y poner en funcionamiento la red de servicios de habilitación y de rehabilitación y formación del talento humano. d. Establecer estrategias para la implementación de las políticas de participación ciudadana a cada una de las personas en condición de discapacidad, mediante la difusión de cada uno de los programas que se realicen en el municipio. e. Implementará el programa de la red socio-ocupacional para las personas en condición de discapacidad. f. Promoverá la generación de empleo para los ciudadanos en condición de discapacidad, de conformidad con la experiencia y capacidad para cada oficio. 2. Secretaría de Gobierno: direccionará las siguientes acciones: a. Diseñar programas de formación y capacitación para la población en condición de discapacidad. b. Diseñar estrategias para promover el trato digno de las personas que se encuentran en condición de discapacidad. 3. Secretaría de Planeación: a. La Secretaria de Planeación garantizará de conformidad con las normas establecidas, que todas las construcciones existentes y que a futuro se construyan tengan los elementos de ornato necesarios para el acceso de las personas en condición de discapacidad. b. Garantizar que los bienes y construcciones de carácter público (edificios, parques, avenidas, etc.) tengan la señalización correspondiente, con el objeto de garantizar la información para cada una de las personas en condición de discapacidad. 4. Secretaria de Obras Públicas: a. Garantizará la construcción y/o habilitación de la infraestructura necesaria para el acceso de la población en condición de discapacidad a cualquier edificio público en la jurisdicción del Municipio. b. Llevará a cabo los procesos contractuales necesarios para garantizar la construcción y/o adecuación de la infraestructura Municipal, con el propósito de brindar las condiciones necesarias para el libre tránsito de cada uno de las personas en condición de discapacidad.

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5. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente: a. Generará estrategias para mejorar la calidad de vida de la población en condición de discapacidad, mediante la implementación de proyectos productivos acordes para la población en mención. 6. Secretaría de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes. a. Diseñar programas que vayan encaminados a fortalecer aptitudes físicas y deportivas de la población en condición de discapacidad; teniendo en cuenta la población rural y urbana. b. Buscar estrategias para la inclusión de la población en condición de discapacidad en las diferentes actividades que se realicen en el Municipio en la parte deportiva, recreativa, cultural y artística. c. Generar espacios donde la población en condición de discapacidad pueda dar a conocer sus habilidades en las diferentes aptitudes. ARTÍCULO QUINTO. Cada una de las Secretarias de Despacho de la Administración Municipal, deberán incorporar en los Planes de Acción los proyectos y programas correspondientes a los discapacitados, que deberán ser concertados con el Comité Municipal de discapacidad. ARTÍCULO SEXTO. Cada año se deberá tramitar en el presupuesto Público Municipal, los rubros correspondientes para la promoción y ejecución de todos los programas y actividades a realizar para dar cumplimiento a las líneas de acción mencionadas en el artículo tercero del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO. ESTRUCTURA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE DISCPACIDAD. El órgano superior del Sistema Municipal de Discapacidad, será el Comité Municipal de Discapacidad “CDM” constituido mediante Decreto Municipal 058 Del 23 de abril de 2014, que a futuro actuará como un Subcomité del Consejo de Política Social, PARÁGRAFO. El Comité Municipal de Discapacidad “CDM”, trabajará y se articulará en Red con el Consejo Departamental de Atención a la Discapacidad, cuyas funciones están claramente plasmadas en la resolución No. 3317 de 2012 emanada del Ministerio de salud y Protección Social. ARTÍCULO OCTAVO. El Concejo Municipal solicitará a la Administración Municipal en los avances del Plan de Desarrollo, informe sobre el estado de la ejecución de los programas o proyectos de atención a la discapacidad en el Municipio, de acuerdo a lo establecido en las líneas de acción, registrando logros, avances, resultados y dificultades en cada uno de los temas. ARTÍCULO NOVENO. El Alcalde Municipal y el Comité Municipal de Discapacidad “CDM”, deberán gestionar ante los Ministerios, la gobernación de Boyacá, las ONG´s y otras entidades tanto del orden Nacional como Internacional recursos Físicos y económicos para dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

FABIO FAJARDO QUIJANO Presidente

JENARO SIACHOQUE HERNANDEZ Primer Vicepresidente

JUAN MANUEL SALCEDO GAVIRIA Segundo Vicepresidente

BIBIANA MARIA PRADO CASTILLO Secretaria

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LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBASOSA

CERTIFICA:

Que el Acuerdo Nº. 008 del año dos mil catorce (2014), “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TIBASOSA BOYACA”, presentado por el Señor Alcalde CARLOS ARTURO TRIANA VEGA, fue estudiado y aprobado por esta Corporación en sesiones extraordinarias según consta en las actas. Julio 04 de 2014 Julio 08 de 2014

Primer Debate Segundo Debate en Plenaria

Esta certificación se expide para los fines de Ley, Dado en el Concejo Municipal de Tibasosa a los ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

FABIO FAJARDO QUIJANO Presidente

JENARO SIACHOQUE HERNANDEZ Primer Vicepresidente

JUAN MANUEL SALCEDO GAVIRIA Segundo Vicepresidente

BIBIANA MARIA PRADO CASTILLO Secretaria

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