República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio La Palma Alcaldía Municipal NIT

República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio La Palma Alcaldía Municipal NIT. 899.999.369-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 010 (JUNIO
Author:  Susana Paz Montes

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República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio La Palma Alcaldía Municipal NIT. 899.999.369-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 010 (JUNIO 10 DE 2009)

CARTA DE VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES

DESPACHO ALCALDE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

MUNICIPIO DE LA PALMA

JUNIO DE 2009

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INTRODUCCION Dentro de los principios de gobierno de lo público, resulta imprescindible fortalecer la conducta del servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal, quien debe actuar bajo sólidos principios que permitan congruencia integral, para prestar un servicio de calidad enmarcado dentro de principios éticos institucionales, tales como dignidad humana, el compromiso, respeto, buena fe y solidaridad. La debida gestión del Sector Central de la Administración Pública Municipal impone que las actuaciones de los servidores públicos y los procesos que se surten al interior de las diferentes dependencias realicen los valores organizacionales, tales como la honestidad, transparencia, la imparcialidad, la justicia y equidad, y responsabilidad. Todas las instituciones poseen cultura diferente, lo que le da propia identidad. La cultura de una institución que incluye valores, creencias y comportamientos que se consolidan y comparten durante la vida empresarial, para identificar y adoptar conductas éticas, en las entidades se deben iniciar procesos de formación que desarrollen nuevas habilidades del talento humano en busca del sentido y el gusto por los valores para trascender el individualismo, la indiferencia, la apatía y la ausencia de sentido de pertenencia que caracterizan el ejercicio de la función pública. Los valores son la expresión de la Filosofía empresarial convirtiéndose en el eslabón más alto de una cadena que desciende a través de los propósitos y metas, para alcanzar finalmente los objetivos. Los valores son ideas generales y abstractas que guían el pensamiento y la acción. La filosofía de la Institución es la definición de su lugar social y económico. orientaciones básicas de su Misión y Visión.

Muestra las

Los Principios y Valores son las guías dinámicas de los hombres individualmente y la sociedad, para ello requieren de un liderazgo efectivo para volverse contagioso, los valores, las creencias tienen que ser parte integral de la cultura de una organización, afectan los hábitos de pensamiento de la gente y su forma de relacionarse unos con otros. Por tanto los Principios Corporativos son el conjunto de valores que una Organización practica y hace realidad en el logro de sus objetivos, los Principios Corporativos son la base y cimiento de la Cultura Organizacional. Al identificar los Valores, Políticas y Estrategias la Administración Municipal, pretende orientar la Cultura Organizacional hacia ambientes donde impere la Solidaridad y la Colaboración tanto de los directivos y funcionarios de la Administración Municipal que conlleva a reafirmar prácticas con transparencia y confianza, pues son estos actores morales y están obligados a obrar con transparencia en cada una de sus decisiones y a garantizar un Estado que sea confiable, para los ciudadanos. Esta Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales debe erigirse en paradigma del comportamiento de los servidores públicos y de todas aquellas personas que intervengan en el desarrollo de los altos intereses generales.

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“POR LA CUAL SE ADOPTA LA CARTA DE VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES PARA EL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA” El Alcalde del Municipio de La Palma, en uso de las facultades Constitucionales y Legales, y demás normas que refieren la materia y,…

CONSIDERANDO 





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Que la Constitución Política en su artículo primero establece que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del Interés general". Que el artículo 209, ibídem, determina que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, señala que: “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento a los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.” Que el artículo 95 del Decreto Ley 1222 de 1986 dispone, dentro de las atribuciones de los Gobernadores, en el numeral 19, aquella de expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas administrativas. Que la Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales del Sector Central de la Administración Pública Municipal, debe enmarcar la actuación de los servidores públicos de la Alcaldía y contener las directrices generales de comportamiento de éstos para la consecución del bienestar general, en aras de darle impulso a la buena marcha de las oficinas de la administración. Que la Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales del Sector Central de la Administración Pública Municipal, regirá la actuación de todos los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal, como un instrumento facilitador en la labor de armonizar las relaciones internas y de éstas mismas con el entorno, y a su vez servir de pauta para garantizar la calidad de los servicios orientados a los ciudadanos. Que el Alcalde del Municipio de La Palma Cundinamarca suscribió con el Gobierno Nacional, Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Pacto por la Transparencia el pasado 27 de agosto de 2008, y en el literal h) del numeral 2) “Compromisos por la transparencia”, EL DEPARTAMENTO, se obligó a elaborar, adoptar y publicitar un Código de Moralidad y Transparencia, “orientado a recuperar el sentido del servicio público de sus servidores, de la consideración primordial de la atención al ciudadano, de la rendición de cuentas a los gobernados, del estímulo a la interacción con la ciudadanía, de la inducción de procesos sociales, entre otros aspectos, que se deberá formular con la participación de los funcionarios y socializar en todas y cada una de las entidades y dependencias de la Administración…”.

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Que la Ley 190 de 1995 en el artículo 70 numeral 3, consagrado como función de la Comisión Nacional para la Moralización, adoptó una estrategia anual que propende por la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública. Que en el literal d) del artículo 7º del decreto 3622 de 2005 se adopta como política de desarrollo administrativo, formulada por el Municipio Administrativo de la Función Pública, la moralización y transparencia en la administración pública, orientada a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; igualmente orientada a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción. Que para el logro de la misión institucional de la Alcaldía Municipal de La Palma, se hace necesario definir un código de ética. Que con base en las anteriores consideraciones se hace necesario dar cumplimiento a las normas citadas. Que por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal….

RESUELVE Adoptar la Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales para el Sector Central de la Administración Pública Municipal, cuyo texto quedará así:

CARTA DE VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES PARA EL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Objetivo. La presente Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales tiene por

objeto formular pautas de conducta tendientes a que los comportamientos de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal dentro del ejercicio de la función pública, de las personas naturales, jurídicas, privadas estatales, o de aquellas que Intervengan como contratistas deban realizar alguna gestión ante el ente territorial, respondan a los valores y principios rectores aquí contenidos.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Esta Carta rige para todos los servidores públicos del

Sector Central de la Administración Pública Municipal. Con todo, las entidades públicas del sector descentralizado deberán definir su Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales, teniendo en cuenta las directrices conductuales de esta norma. Las personas naturales o jurídicas, estatales o que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial, o intervenir como contratistas, deberán enmarcar sus actuaciones y su interrelación con sus servidores dentro de los principios éticos y valores que aquí se definen.

ARTÍCULO 3°. Complementariedad. Los valores, las pautas comportamentales y los principios aquí establecidos se constituyen en complemento de aquellos propios de la función administrativa, definidos en la Constitución y la Ley.

CAPITULO II PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 4°. Dignidad humana. Según los principios constitucionales, los servidores públicos

del sector Central de la Administración Pública Municipal, manifestarán en todas sus acciones y actividades el reconocimiento de la dignidad humana en sus diferentes dimensiones.

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ARTÍCULO 5°. Compromiso. Todos los servidores del Sector Central de la Administración Pública

Municipal expresarán, en sus labores y conductas una actitud positiva, participativa y dirigida a la consecución de los logros. Actuarán de conformidad con los objetivos, programas y proyectos organizacionales, manifestando en todo su actuar los valores y principios éticos del Municipio.

ARTÍCULO 6°. Respeto. Es el principio fundamental de convivencia y consiste en la expresa

consideración de los derechos propios y ajenos, cada uno en la órbita correspondiente. Todo servidor público del sector Central de la Administración Pública Municipal, debe procurar que todas sus relaciones interpersonales y su interacción con los demás se realicen dentro de una actitud de cortesía, amabilidad, consideración, cordialidad y gentileza. De igual manera, deberán proceder las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas.

ARTÍCULO 7°. Buena Fe. Todos los servidores del Sector Central de la Administración Pública

Municipal, entenderán como principio esencial que los ciudadanos y sus compañeros de labores realizan sus actividades de buena fe, de conformidad con lo señalado por el artículo 83 de la Constitución Política.

ARTICULO 8°. Solidaridad. Todos los servidores públicos de la Administración Municipal deberán

actuar considerando como propias las responsabilidades de los demás, buscando que las tareas de sus compañeros puedan producir los resultados que espera la sociedad, y expresando un alto grado de integración a una causa; asumiendo y compartiendo con la comunidad las consecuencias de la gestión.

CAPITULO III VALORES ORGANIZACIONALES ARTÍCULO 9°. Honestidad. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública

Municipal debe proceder siempre con rectitud, honradez y sinceridad en todos los actos de su vida. Debe ser sincero, sin ocultar ni tergiversar la verdad, luchar contra la mentira, repudiar toda forma de corrupción y la forma de fraude o de cualquier delito contra la administración pública. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, deberán igualmente proceder con rectitud, honradez y sinceridad, denunciado acciones de corrupción y respetando al servidor público. No deben ofrecer dádivas o regalos, ni buscar un trato especial.

ARTÍCULO 10°. Transparencia. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal debe proceder con claridad, sin ambigüedades, proyectando confianza, ajustando su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración y su gestión. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, deberán igualmente proceder con claridad y transparencia.

ARTÍCULO 11°. Imparcialidad. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal, debe actuar sin prevenciones en favor o en contra de los administrados. Su comportamiento debe inspirarse en rigurosos principios de neutralidad, evitando beneficiar o perjudicar a cualquier ciudadano o servidor público en razón de su ascendencia, situación económica, condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales. Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, deberán exigir trato de igualdad e imparcialidad,

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respetarán al servidor público y deberán poner en conocimiento de los funcionarios competentes cualquier actitud o conducta que demuestre parcialidad de algún servidor.

ARTÍCULO 12°. Justicia y equidad. Todo servidor público del Sector Central de la

Administración Pública Municipal debe actuar bajo el principio de la justicia, es decir de dar a cada quien lo que le corresponde o le pertenece, según la Constitución y las leyes de la República, tanto en las actuaciones generales, como individuales. La equidad es la justicia para el caso particular.

ARTÍCULO 13º. Responsabilidad. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal debe realizar las funciones encomendadas y cumplir con sus deberes asignados aportando siempre lo mejor de sí mismo.

Es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones y comprometerse con sus actuaciones.

CAPITULO IV PRINCIPIOS DE DEBIDA GOBERNABILIDAD ARTÍCULO 14°. Trabajo en equipo. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública tendrá en cuenta que, para lograr los objetivos institucionales, se requiere un trabajo mancomunado, considerando las instrucciones y sugerencias de los superiores, las actividades y labores de sus compañeros, las ideas y opiniones de sus subalternos. El trabajo en equipo permitirá el aprovechamiento de medios e instrumentos, la racionalización de recursos y la eficiencia en los resultados. A su vez, el trabajo en equipo exige claridades en las metas y objetivos, asignación de roles, autocontrol, seguimiento, confianza, expresión de sentimientos, participación, comunicación efectiva, colaboración, apoyo mutuo, polivalencia y capacidad de propiciar el aprendizaje permanente de toda la organización.

ARTÍCULO 15°. Liderazgo participativo. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal se caracterizará por su capacidad de sintonizar a otros y de actuar en torno a un objetivo común, a través de su carisma y credibilidad. Atraerán a las personas inspirándolas hacia el logro de metas comunes, partiendo de la misión y visión de la institución. Buscarán transmitir ideas positivas y estimularán a sus compañeros hacia la consecución de los propósitos comunes, sea a través de las palabras o del ejemplo.

ARTÍCULO 16°. Excelencia en el servicio. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal actuarán siempre bajo la consideración del servicio público a la comunidad, mejorando continua y permanentemente la prestación de los servicios a cargo del Municipio. Brindarán siempre un trato de calidad y amabilidad.

Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, cumplirán sus compromisos bajo el principio que la prestación de un servicio al ciudadano debe caracterizarse por la calidad, amabilidad y confiabilidad, que genera satisfacción.

ARTICULO 17°. Celeridad y oportunidad. Todo servidor público del Sector Central de la Administración Pública Municipal procurará llevar a cabo sus actividades, tareas y funciones en la forma más expedita posible, dentro de los momentos que señalen tanto las normas jurídicas como la mejor prestación del servicio.

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ARTICULO 18°. Gestión hacia la comunidad. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal actuarán orientados hacia la recuperación del servicio público y hacia la consideración primordial de la atención al ciudadano.

En este sentido, los funcionarios públicos propenderán en sus gestiones por la continua comunicación con la comunidad, la realización de procesos de rendición de cuentas a los gobernados, el estímulo hacia la interacción con la ciudadanía y la inducción de procesos sociales.

ARTÍCULO 19º. Autocontrol. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración

Pública Municipal y las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, desarrollarán la capacidad de control personal de su gestión. Procurarán desarrollar sus actividades sin que sus estados de ánimo o dificultades personales afecten a sus compañeros o a quienes demandan los servicios del Municipio. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal llevarán a cabo sus tareas y funciones con mecanismos de autoevaluación a través del manejo de indicadores, del conocimiento de los procesos donde interviene y de los mapas de riesgo, que les permita alcanzar dentro de un plan de acción basado en metas y objetivos concretos.

ARTICULO 20°. Tolerancia. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal y las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que deban realizar alguna gestión ante el ente territorial o intervenir como contratistas, respetarán y aceptarán las actitudes y comportamientos personales, sociales o institucionales, bajo el entendido que proceden de opiniones y posiciones individuales, así muchas de ellas puedan no compartirse. Admitir ideas y opiniones distintas a las propias.

CAPITULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 21º. Los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal

deberán actuar de acuerdo con los deberes y obligaciones reguladas por la Constitución, y las leyes de la República, particularmente con lo previsto en la Ley 190 de 1995 y la Ley 734 de 2002, así como con lo establecido en las funciones del cargo que desempeñen y las demás disposiciones que las desarrollen, complementen y adicionen.

ARTÍCULO 22°. Corresponde a la Administración Municipal, observar los derechos de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal, establecidos en la Constitución Política y la Ley.

CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 23º. Consultas. La eficacia de la Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales del Sector Central de la Administración Pública Municipal reside en el hecho que los servidores públicos de la Entidad conozcan su contenido y utilidad.

Para tal efecto, la Secretaría de Gobierno y en lo que sea de su competencia atenderá las consultas sobre dilemas éticos que enfrenten los servidores del Sector Central de la Administración Pública Municipal de manera que puedan orientar la toma de decisiones y la resolución de conflictos a través de los criterios establecidos frente a los grupos de interés.

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Así mismo, deberá en forma periódica, comunicar criterios interpretativos a los empleados de la Entidad, respecto a los asuntos de esta Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales.

ARTÍCULO 24º. Comité de Seguimiento. Créase un Comité de Seguimiento de la presente Carta de Valores, el cual estará integrado por: a) b) c) d) e)

El Alcalde o su delegado. El Secretario de Gobierno. El Secretario de Planeación o su delegado. Un miembro del Comité de Convivencia Laboral. Un miembro de los representantes de los empleados designados en la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO. Las funciones del Comité de Seguimiento, serán las de velar por la aplicación, control y socialización de la carta de Valores y Principios Éticos Institucionales.

El Comité de Seguimiento se reunirá trimestralmente, para lo cual se levantarán las actas respectivas, y el Secretario de Gobierno actuará como Secretario Técnico de este Comité.

ARTÍCULO 25º. Divulgación y publicidad. El Sector Central de la Administración Pública

Municipal, socializará, divulgará y publicitará esta Carta de Valores y Principios Éticos Institucionales a todos sus empleados y servidores públicos. Divulgará a través de los medios físicos y digitales su contenido, para que sea conocido por todos aquellos que interactúan con el Sector Central de la Administración Pública Municipal, así como por las corporaciones, cooperativas, sociedades y, en general, por todos los ciudadanos que habiten en el Municipio de La Palma Cundinamarca.

PARÁGRAFO. El Comité de Seguimiento coordinará las acciones necesarias para el entrenamiento

de todos los servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública Municipal, en relación con el uso de esta Carta en las labores cotidianas.

ARTÍCULO 26º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición,

deroga las que le sean contrarias y será publicada en el sitio web municipal www.lapalmacundinamarca.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de La Palma Cundinamarca, a los JUNIO 10 DE 2009.

JAIRO SEGUNDO MELO PRIETO Alcalde Municipal

Original: Despacho Alcalde. 1ra Copia: Secretaría de Planeación. Proyectó y Elaboró: Juan H. Revisó: Rafael V. Aprobó: JSMP.

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