REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO Nº ( ) ( )

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“POR EL CUAL SE CREA EL OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Honorable Concejo Municipal de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, y en la Ley 136 de 1994, ACUERDA: CAPITULO I CREACION, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES BÁSICAS DE LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA (Tol). Artículo 1º. Créase la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” en el Municipio de Carmen de Apicalá, el cual comenzará a operar cuando el Alcalde mediante acto administrativo adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los funcionarios públicos correspondientes. Artículo 2º.- La oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Municipio en el marco de la interconexión del sector urbano y rural. Parágrafo. El manejo de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” no se cederá a particulares, bajo ninguna modalidad de contratación. Artículo 3º.- La Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” tendrá su domicilio en el Municipio de Carmen de Apicalá, Departamento del Tolima, República de Colombia, para todos sus efectos jurídicos. Artículo 4º.- Para el desarrollo de su objeto la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” atenderá las disposiciones de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), y de la Ley 1383 de 2010 (Reforma de la Ley 769/02), y de las normas que las subroguen o modifiquen, de

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“POR EL CUAL SE CREA EL OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” igual manera de las disposiciones contempladas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Carmen de Apicalá y el Plan de Desarrollo “Unidos por un mejor mañana” Artículo 5º.- Son funciones de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” del Municipio de Carmen de Apicalá, las siguientes: a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano y rural en todas sus modalidades, y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Municipio de Carmen de Apicalá. d. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Esquema de Ordenamiento Territorial e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Municipio. f. Formular y orientar políticas sobre democratización del sistema de transporte público colectivo. g. Celebrar convenios con diversas entidades nacionales e internacionales para la financiación y el apoyo técnico a los objetivos y actividades. h. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Municipio y su área de influencia. i. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia. j. Adquirir, instalar, planear, coordinar, ejecutar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Municipio. k. Participar en la elaboración, regulación y ejecución de la Revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Municipio con el ámbito regional para la

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formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano municipal. l. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial. m. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte municipal en la jurisdicción del Municipio de Carmen de Apicalá. n. Administrar los Sistemas de información del sector. o. Adquirir una infraestructura tecnológica, que le permita atender con calidad, economía celeridad, eficiencia, y eficacia, la prestación del servicio público, en el tema de transito, y transporte y movilidad. p. Disponer por su cuenta de los medios necesarios para desarrollar los principios rectores de seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización, ordenados por el artículo 1 de la ley 769 de 2002. q. Lograr el desarrollo del objetivo de los principios rectores contenidos en el código nacional de transito. r. Dentro de sus funciones administrativas: implantar operar, mantener el sistema integral de información y soporte técnico, manejo y expedición de especies venales, administrar patios, grúas, centro de reconocimiento teórico practico, nombramiento de agentes de tránsito, recaudo de los recursos mediante cobro pre jurídico y coactivo, y cobro de los servicios prestados por el organismo de transito, operar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Oficina de Transporte y Movilidad OMTRAM. s. Organizar, coordinar, y controlar el sistema de control de transistor y transporte en la jurisdicción del Municipio de Carmen de Apicalá. t. Realizar el montaje, implementación, mantenimiento y operación de un sistema integrado de información que soporte la operación comercial, así como también la infraestructura que se requiera en el Oficina de Transporte y Movilidad OMTRAM, cono los procesos administrativos y financieros. Parágrafo: no se podrán ceder por concesión ni por contrato, ninguna de las actividades que desarrolle el Oficina de Transporte y Movilidad OMTRAM, en cumplimiento de la ley 1386 de 2010, o de la norma que la subrogue o modifique. Página 3 de 8

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“POR EL CUAL SE CREA EL OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” CAPITULO II DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 6º.- La Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM”, tendrá una Junta Directiva y un Director. La Junta Directiva estará integrada por: 1. El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá. 2. El secretario de Planeación, Infraestructura del Municipio de Carmen de Apicalá. 3. El secretario de Gobierno del Municipio de Carmen de Apicalá. 4. Director de Cultura o la persona que haga las veces. 4. Un representante de las Empresas de Transporte existentes y legalmente constituidas en el municipio. 5. Un representante de junta de motociclistas. Parágrafo 1.- Los miembros de la Junta Directiva de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM”, serán designados de la siguiente forma: El representante de las Empresas de Transporte será elegido en asamblea convocada por el Director de la oficina de transito, a la cual asistirán todos los delegados de las Empresas de Transporte que funcionen en el Municipio de Carmen de Apicalá, quienes en concertación previa habrán elegido a su delegado. El representante será elegido, mediante el voto afirmativo de la mayoría (51%) de los delegados presentes en el momento de la elección. El representante de la Junta de Motociclistas será elegido al interior de la misma Junta. Parágrafo 2. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su representación por el mismo período establecido para el Alcalde, pero podrán ser reelegidos libremente o removidos extraordinariamente cuando el Presidente de la Junta Directiva o el Director de Movilidad certifique su inasistencia injustificada a tres (3) reuniones continuas de la Junta Directiva, o cuando se vea involucrado directamente en hechos contrarios a la Ley. Artículo 7º.-: La planta inicial de personal de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM”, estará conformada por:

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Un (1) Director de Transporte y Movilidad, quien podrá ser administrador público, administrador de empresas, abogado o técnico de tránsito, con experiencia en tránsito. Un (1) Secretario (a), quien deberá tener como mínimo estudios técnicos en sistemas y/o en secretariado comercial con conocimiento y manejo avanzados en sistemas. Un (1) Coordinador operativo Dos (2) Guardas de transito Artículo 8º.-: La Dirección y Administración de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad, estará a cargo del Director, el cual será nombrado por el Alcalde Municipal. El Director y demás funcionarios serán de libre nombramiento y remoción. Artículo 9º.- Sin perjuicio de la competencia del Alcalde de establecer y adoptar la organización interna y funcional de los organismos del Sector Central, la función del Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” relacionada con ejecutar las políticas del sistema de movilidad en el componente de tránsito, para atender los requerimientos de organización, vigilancia y control del desplazamiento de pasajeros y de carga y de regulación y control del transporte público individual, transporte privado, transporte en bicicleta, motos y transporte de tracción animal será organizada como una dependencia interna dla Oficina Municipal de Transporte y Movilidad . La dependencia interna tendrá, entre otras, las siguientes funciones, bajo la orientación del Director de Transporte y Movilidad: a. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito, y sancionar las infracciones que se presenten, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito. b. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización. c. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores. d. Tramitar la expedición de licencias de conducción, especies venales, y solicitar la regulación para el funcionamiento de escuelas de enseñanza automovilística, sin intermediarios. e. Regular y controlar el transporte público individual. f. Regular y controlar las modalidades de transporte no motorizado y peatonal.

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“POR EL CUAL SE CREA EL OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” g. Adelantar campañas de seguridad vial. h. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Municipio por el Gobierno Nacional en materia de tránsito. i. Aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueó público y el estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial j. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Alcalde y a la Junta Directiva de la Oficina, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Oficina y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno. k. Además de las definidas en estos Estatutos y demás normas legales vigentes, las que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y que correspondan al objeto social de la entidad. Parágrafo 1º El personal que se requiera para el cumplimiento de las normas de tránsito será contratado directamente por el Oficina. Parágrafo 2º La destinación de los recaudos que se generen a causa de las funciones de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM”, se realizará de la siguiente forma: se destinará un veinte por ciento (20%) a la Alcaldía del municipio de Carmen de Apicalá; y el ochenta por ciento (80%) restante será para el funcionamiento de la oficina. CAPITULO III CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL Artículo 10º.- El Control Fiscal posterior será ejercido por la Contraloría Departamental o la Contraloría General de la República dependiendo el origen de los recursos auditados y conforme a la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás normas concordantes. Artículo 11º.- El Control Fiscal se ejercerá sin perjuicio de los sistemas de Control Interno del Municipio según el artículo 269 de la Constitución Política y el control que la Ley otorgue al Oficina de Transporte y Movilidad de Carmen de Apicalá, según la Ley 769 de agosto de 2002. Parágrafo. El Concejo Municipal podrá solicitar semestralmente informes de gestión al Director de la Oficina, y realizar el respectivo seguimiento.

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CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS Artículo 12º.- Autorizar al Alcalde del Municipio para hacer los traslados, adiciones y operaciones necesarias en el presupuesto Municipal especialmente lo dispuesto en el presente Acuerdo relacionados con los gastos de funcionamiento e inversión para La Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” creado. Artículo 13º.- Facultase al Alcalde Municipal, para que adopte la estructura orgánica de la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” de Carmen de Apicalá, establezca la planta de personal necesaria para el normal funcionamiento del Oficina, y provea los cargos creados para el cumplimiento de su objeto, fije sus funciones y remuneraciones según la Ley y las disposiciones vigentes. Artículo 14º.- El Municipio podrá ceder a la Oficina Municipal de Transporte y Movilidad “OMTRAM” de Carmen de Apicalá, a cualquier título, los bienes, recursos, e instalaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto. Artículo 15º.- Se autoriza al ejecutivo para que desarrolle las facultades aquí establecidas en un periodo no mayor a noventa (90) días, de haber quedado en firme el presente Acuerdo. Artículo 16º.- El presente acuerdo deroga las disposiciones municipales que le sean contrarias y rige a partir de su sanción y publicación, siempre y cuando no contraríe las normas legales vigentes. Parágrafo. La duración del Oficina será indefinido, no obstante si el termino de 2 años de creado sus objetivos no se hayan logrado a cabalidad, el Concejo Municipal podrá mediante acuerdo disolver dicho Oficina, para la cual se delegara una comisión que evalué las gestiones llevadas a cabo durante el periodo anteriormente mencionado a fin de corroborar el cumplimiento de sus objetivos. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR PEDRO LAMAR LEAL Alcalde

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“POR EL CUAL SE CREA EL OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD “OMTRAM” EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dado en Carmen de Apicalá – Tolima en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los ____ (___) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

Presidente

Secretario CERTIFICO: Que el Presente Acuerdo presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en el cual actuó como ponente el Concejal _________________, fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate el ___ de Septiembre de 2013 y el Segundo Debate el ___ de Marzo de 2014.

Secretario

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