REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO RADI

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REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO RADICADO No. SOP201500046046AO POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 000717 DEL 27  DE MAYO DE 2015 del Sr. (a) ZORRILLA PRADA AMADEO, con CC No. 16,235,601 EL (LA) SUBDIRECTORA DE DETERMINACION DE DERECHOS PENSIONALES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151  de 2007, artículo 1° del Decreto 169 de 2008, artículo 17 del Decreto 5021 de 2009 y demás disposiciones legales y CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 1151 del 5 de junio de 1.992, CAPRECOM reconoció una pensión mensual de vitalicia de Jubilación al señor AMADEO ZORRILLA PRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.235.601 de PALMIRA, en cuantía de $131.325.84 M/CTE., efectiva a partir de la fecha en que demuestre retiro definitivo del servicio oficial. Que mediante Resolución No. 2446 del 18 de noviembre de 1992, se reliquidó la  pensión de jubilación al señor AMADEO ZORRILLA PRADA  ya  identificado,  elevándola a la suma de $408.177.24 M/CTE., efectiva a partir del 01 de Julio de 1992 fecha en la cual demostró haber quedado fuera del servicio oficial. Que mediante Resolución No. 1509 del 30 de Julio de 2007, se ordenó en favor de  AURA  ESTHER  LEON GUTIERREZ identificada con C.C. No. 21.575.655 en calidad de compañera permanente en forma vitalicia y de JHON SEBASTIAN ZORRILLA  LEON identificado con tarjeta de identidad número 97030610222 en calidad de hijo menor de edad del causante, el TRASPASO y PAGO inmediato en forma provisional de la pensión que venía disfrutando AMADEO ZORRILLA PRADA ya identificado, en cuantía de $2.559.932 M/CTE., a partir del 15 de mayo de 2007, día siguiente al fallecimiento. Que mediante Resolución No. 2305 del 09 de octubre de 2007, se reconoció en forma definitiva del 50% de la pensión de sobrevivientes a AURA ESTHER LEON GUTIERREZ ya identificada, en calidad de compañera permanente y el otro 50%

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 000717 DEL 27 DE MAYO DE 2015 del Sr. (a) ZORRILLA PRADA AMADEO, con CC No. 16,235,601

a JHON SEBASTIAN ZORRILLA LEON en calidad de hijo menor de edad, por el fallecimiento  de  AMADEO  ZORRILLA  PRADA  ya  identificado,  en  cuantía  de $2.559.932 M/CTE., a partir del 15 de mayo de 2007, día siguiente al fallecimiento. Que mediante Resolución No. 476 del 12 de marzo de 2008, se dio aplicación a la Ley  490  de  1998,  y  se  cargó  a TELECOM.PA, el pago de la cuota parte correspondiente  al  INSTITUTO  DE  SEGUROS  SOCIALES  MUNICIPIO  DE  PALMIRA, quedando así con el 100% de la obligación pensional, en la suma de  $2.559.932  M/CTE.,  a  partir  del  15  de mayo de 2007, día siguiente del fallecimiento. Que mediante Resolución No.000733 del 14 de mayo de 2013, CAPRECOM le rebajó el monto de la pensión de sobrevivientes en un 38% a la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.575.655 a partir del 4 de diciembre de 2012 y le reconoció el 12% de la pensión de sobrevivientes a MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula  de ciudadanía No. 42.991.232, en calidad de cónyuge supérstite por el fallecimiento del señor AMADEO ZORRILLA PRADA. Que mediante Resolución No. 717 del 27 de mayo de 2015, se acrece la mesada pensional  que  venía  recibiendo  JHON  SEBASTIÁN  ZORRILLA  PRADA,  identificado con cédula de ciudadanía No. 970306­10222, a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.575.655, quien quedará recibiendo una cuantía de $2.649.660 M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no. 42.991.232, quien quedará recibiendo una cuantía de  $792.571  M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.442.231) M/CTE., distribuida de la siguiente  forma:  Para la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ ya identificada 76.28% $2.649.660 M/CTE. y a la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA ya identificada 23.02% $792.571 M/CTE. En el evento que JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, demuestre escolaridad en los términos de la Ley 1574 de 2012, será nuevamente incluido en nómina de pensionados, sin necesidad de emitir  acto  administrativo  y  se  rebajará  el  respectivo  porcentaje  a  las señoras AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, ya que SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta el 6 de marzo de 2022, fecha en que cumplirá 25 años de edad. Que mediante memorando interno con Radicado Número SOP201500046046AO  de fecha 30 de julio de 2015, se expuso lo siguiente: ( . . . )SE DEBE VERIFICAR LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 000717 DEL 27 DE MAYO DE 2015 del Sr. (a) ZORRILLA PRADA AMADEO, con CC No. 16,235,601

ACRECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO 717 DEL 27 DE MAYO DE 2015 TODA VEZ QUE EN LA RESOLUCIÓN NO 733 DEL 14 DE MAYO DE 2013 SE ESTABLECE EL 38% A FAVOR DE LA SEÑORA AURA ESTER LEON Y EL 12% A FAVOR DE MARIA ESTHER VELEZ, DE IGUAL MANERA SE DEBE VERIFICAR EL HECHO DE QUE SE REALIZO EL ACRECIMIENTO A FAVOR DE  LAS  BENEFICIARIAS  A  PARTIR  DEL  6  DE MARZO DE 2015, SIN EMBARGO EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO PRIMERO ESTABLECE QUE EN CASO  DE  QUE  SE  ALLEGUEN  ESCOLARIDADES  ESTAS  SERÁN  CANCELADAS A FAVOR DE QUIEN CEDIÓ EL DERECHO, ES DECIR NO SE TIENE EN CUENTA QUE EL ACRECIMIENTO  SE  REALIZA  DE  MANERA  DEFINITIVA POR ENDE SE DEBE VERIFICAR TAL SITUACIÓN TANTO EN LA  PARTE MOTIVA COMO RESOLUTIVA DE ACUERDO A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA ENTIDAD. ( . . . ) Que revisado el cuaderno administrativo, se verificó que efectivamente la Resolución  RDP No. 000717 del 27 de mayo de 2015, menciona de forma errónea  en  la  parte motiva pertinente y resolutiva de su artículo primero y parágrafo,  los porcentajes establecidos a favor de las señoras AURA ESTHER LEÓN  GUTIERREZ ya identificada y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA ya identificada; a su vez, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por concepto de escolaridad a favor del joven JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA ya identificado, indicando lo siguiente: ( . . . ) ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON  SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 970306­10222, a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.575.655, quien quedará recibiendo una cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS  SESENTA  PESOS ($2.649.660) M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER  VÉLEZ  HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no. 42.991.232, quien quedará recibiendo una cuantía de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($792.571) M/CTE., a partir del  6  de  marzo  de  2015,  siendo  el 100% de'la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.442.231) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.28% $2.649.660 MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 23.02% $792.571 La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $ 3.442.231

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PARÁGRAFO: En el evento que JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, demuestre escolaridad en los términos de la Ley 1574 de 2012, será nuevamente incluido en nómina de pensionados, sin necesidad de emitir acto administrativo y  se rebajará el respectivo porcentaje a las señoras AURA  ESTHER  LEÓN  GUTIERREZ y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, ya que SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta el 6  de marzo de 2022, fecha en que cumplirá 25 años de edad. ( . . . ) Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, indica: Artículo 45. Corrección de  errores  formales.  En  cualquier  tiempo,  de  oficio  o  a  petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el  acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que de conformidad con lo anterior y en consecuencia, se procede a modificar la parte motiva pertinente y resolutiva de la Resolución No. 000717 del 27 de mayo de 2015 en su ARTÍCULO PRIMERO Y PARÁGRAFO, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.  970306-10222, a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.575.655, quien quedará recibiendo una cuantía de $2.616.095.56M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no. 42.991.232, quien quedará  recibiendo una cuantía de $826.135.44M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS  CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.442.231) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.00% $2.616.095.56 MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 24.00% $826.135.44 La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $ 3.442.231

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Son disposiciones aplicables: Ley 1437 de 2011

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la parte motiva pertinente y resolutiva de la Resolución No. 000717 del 27 de mayo de 2015 en su ARTÍCULO PRIMERO Y PARÁGRAFO, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.  970306-10222, a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.575.655, quien quedará recibiendo una cuantía de $2.616.095.56M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no. 42.991.232, quien quedará  recibiendo una cuantía de $826.135.44M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS  CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.442.231) M/CTE., distribuida de la siguiente forma:

AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.00% $2.616.095.56

MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 24.00% $826.135.44

La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $ 3.442.231

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 000717 DEL 27 DE MAYO DE 2015 del Sr. (a) ZORRILLA PRADA AMADEO, con CC No. 16,235,601

ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes y artículos de la Resolución No. 000717  del  27  de  mayo  de  2015,  no  sufren  aclaración  ni  modificación  alguna y deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en ellos.

ARTICULO TERCERO: Anéxese copia de esta resolución a la Resolución No. 000717 del 27 de mayo de 2015 y envíese a la Subdirección de Nómina para los  fines legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO:  Notifíquese  al  interesado,  haciéndole  saber  que  contra  la presente decisión administrativa, no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C. a:

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA JANETH SILVA VILLAMIL SUBDIRECTORA DE DETERMINACION DE DERECHOS PENSIONALES UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES ­ UGPP

FOR­VEJ­39­501,1

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