REPUBLlCA DE CHILE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Nro. de Cuadernos: EXPEDIENTE IRECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR

REPUBLlCA DE CHILE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES FECHA: 29 de marzo de 2012 RECURSO: APELACIÓN IINRO i . INGRESO: 11-2012 Nro. de Cuadernos

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REPUBLlCA DE CHILE

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES FECHA: 29 de marzo de 2012

RECURSO: APELACIÓN

IINRO

i .

INGRESO: 11-2012

Nro. de Cuadernos:

IFOJAS:

EXPEDIENTE

I IApe1ante:

PERFECTO CELIS SAVEDRA

¡DomiOi1iO: QUEMCHI N° 5866 ,DEPARTAMENTO "O" f PEDRO AGUIRRE CERDA pelada:

KAREN ALANIS

Domioi1io: CALLE 2 ORIENTE N°3939 POBLACIÓN

SAN JOAQUIN, PEDRO AGUlRE CERDA

I I

MATERIA

IRECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR ! , ¡,EL SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION METROPOLITANA, DE SANTIAGO f QUE NO DIO LUGAR A LA IMPUGNACION DE LA! !E~CCIÓN DE DIRECTORIO DE LA JUNTA DE VECINOS "MIGUEL IDAVILA CARSON", DE LA UNIDAD VECINAL N° 1, DE LA COMONA DE ¡PEDRO AGUIRRE CERDA. "

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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCiONES

I

-------1

2 9 MAR 2012 SECRETARIA

< (

N°DELROL~6~74~/~2~Ol~1________

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

SECRETARIO RELATOR

PRESIDENTE

DON

M

MANUEL ANTONIO VALDERRAMA R.

DON MARIO STEEEENS

FQRTU~E.I·

MATERIA: RECLAMAC ION ELECTORAL LEY NQ 19.418

ELECCION DE DIRECTORIO JUNTA DE VECINOS POBLACION DAVILA UNIDAD VECINAL Nº 1 COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA .. ­

RECLAMANTE: PERFECTO CELIS SAAVEDRA

DOMICILIO

: OUEMCHI Nº5866 PEPARTAMENTO!l O

!I

COMUNA PEDRO AGUIRRE CERpA.

-~

RECLAMADO: KAREN ALANIS

OOMIClllO :

~ Z ~ N°3'1~9 V~~

~~.~J. euLoArC.

INICIADO EL _2_8_

OC_T-.,;.U_BR....;...:E~__ DE DE ____

2011

uwa ,1

Pedro Af:,'Llirre Cerda, 28 de Octubre de 2011 SeI''lores ,2!' Tribunal f'lECtíoKAL Presente

r~SE::-:G::-:-U::-:N~DO::--::T=-RI:-=B':"7.UN:-:-:A:-:-L-:E:":'"L-:::-EC-:-:T:-:-O-R~AL""

I

-"R;.m.

REGlON METROPOLITANA

28 OCT. 2011

:SECRETARIA

De mi mayor consideración:

Mi nombre es Perfecto Celis Saavedra, Cédula de Identidad Nº4.856A78-K, domiciliado en Quemchi 5866, Depto. O, de la población Dávila, comuna de Pedro Aguirre Cerda, socio activo de la Unidad Vecinal. 1.- Vengo en solicitar la impugnación de la elección de Directiva de la Junta ele Vecinos Nº 1, realizada el día 18 ele Octubre de 2011, por transgredir la Ley Nº 19.418, puesto que la elección fue man~jada por la Presidenta, la seüora Karen Alanis, quien fue reelecta con 26 votos, y el total de votantes fue de 70 vecinos, los cuales no representan de ningún modo el total de socios inscritos en la Unidad vecinal.

2.- El T'RI CEL, si es que lo hubo, no cumplió con las normas establecidas, ya que la elección no fue informada a la comunidad, los estatutos nunca estuvieron a la vista o acceso de nadie, yo fui candidato, me inscribí la noche anterior a la elección, y me inscribió la seüora Karen, en consecuencia que los candidatos deben estar inscritos 1() días antes, y ella man~io toda la elección, decidiendo quien votaba y quien no.

'..

:l- Además esta seilora es funcionaria :Vlunicipal del Departamento de Organismos Cornunitarios y no puede ejercer cargos de esta índole. 4.- Yo salí electo con 24 votos y exigí, el cargo de Tesorero para darle trasparencia a este asunto, pedí los libros y los registros y la respuesta que me dieron fue que la Ínfórmación se había perdido de la base de datos del computador y no había nÍngún respaldo, y me indico que yo no podía solicitar nada, ni hacer nada hasta que llegara oficialmente la carta que especificara que yo era electo. Esperando una y respeto,

bU~I1a,aeügida,ª" /"",-'

esta carta, se despide con atención

'~""""".

~ ,:co;~¿-~, ~-, ~-~- - ·Et\]) -­ Pe ec (j Celis Saaveclra C.I.4.856,478-K Fono: 08-7841852

~

~

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil once.

Proveyendo el escrito de fS.1: Por interpuesta reclamación electoral. Traslado.

Notifíquese en la forma dispuesta en el inciso 1° del Artículo 18 de la Ley

N°18.593 y, al Presidente (a) electo (a) de la entidad, según el inciso 2° del mismo

artículo.

Se señala como publicación en la que ha de practicarse la diligencia precedente el diario El Mercurio de esta ciudad. El Sr. Secretario confeccionará el extracto a que se refiere la citada norma legal. Para los efectos de la notificación ordenada precedentemente, el reclamante dentro del plazo de diez días hábiles contado de la fecha de la presente resolución, deberá depositar en la Secretaría del Tribunal la suma de dinero necesaria para la publicación de los avisos, la que será determinada por el Sr. Secretario Relator, quien será el responsable de efectuarla en el diario ya señalado; todo ello bajo el apercibimiento contenido en el inciso tercero del artículo 18 de la citada Ley N°18.593. Desígnase al funcionario de este Tribunal Marcelo Rivera Bustos, para los efectos de practicar las notificaciones a que haya lugar durante la tramitación de esta reclamación, las que serán de cargo de la parte reclamante, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en materia de costas. Acompáñese por el reclamante una copia autorizada de los estatutos vigentes de le entidad, a la fecha de la elección reclamada. Rol N° 674/2011

...

Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana,

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo

y los Abogados Miembros Sres. Luis Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguiillos.

SANTIAGO,Cif de

~i.1

Notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

l

Señores 2° Tribunal Electoral Región Metropolitana PRESENTE

S;:::::: G:-;-;U::N:::DO::::-::T:::R:::IB-:-:-U~N:-;A:-l-:E::-L=-EC=-T-O-RA-----'L

REGION METROPOLITANA

o9 NOV. 2011 ¡~ECRETARIA

Por la presente complemento información de ubicación para notificación de la presidente electa de la Junta de Vecinos N° ] Población Dávila de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda:

Karen Alanis Lugar de trabajo: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda Dpto. de Organismos Comunitarios Calle 2 Oriente 3939 Población San Joaquín Pedro Aguirre Cerda Región Metropolitana

Atentamente

PERFECTO CELIS SAAVEDRA Rut.: 4.856.478 ­

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

CERTIFICO: Que, con esta fecha don Perfecto Celis Saavedra depositó en la Secretaría de este Tribunal la suma de $ 18.000.- ( Dieciocho mil pesos) correspondiente al valor de publicación de avisos en el Diario

El Mercurio y

de $ 25.000 (Veinticinco mil pesos) para notificaciones decretadas en autos. Santiago, 9 de noviembre de 2011.

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Santiago, once de noviembre de dos mil once. Proveyendo el escrito de fs.3: Téngase presente. Rol N° 674/2011 {

/



Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo

..

y los Abogados Miembros Sres. Luis Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos.

. SANTIAGO, 4/.-de ~ot.t.. Notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

En Santiago,

a.~~... de noviembre de dos

mil once, en cumplimiento de la

resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, notifiqué por cédula a la Presidenta electa de la Junta de Vecinos Población Dávila, Unidad Vecinal N° 1 doña Karen Alaniz en su domicilio de calle Dos Oriente N° 3939 Población San Joaquín. comuna de Pedro Aguirre Cerda. de la resolución de fojas dos y de la reclamación

tJ:;

llamarse ...... ....

fojas.-.1lno. Le dejé con

una persona adulta que dijo

~~.... .l. ~.. ~................. ,........................... .

Rut:th~,.)11:-:Y..coPia íntegra de los documentos antes mencionados y firmó. ROL N° 674/2011

Receptor Ad. Hoc.

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DENOMINACION y DOMICILIO ARTICULO 1°; Constituyese una Orsanizaci6n Comunitaria Territorial, de duración indefinida, la que se regirá por lo establecido" en la """LeY, ~~,o1y.LI1b>,,~enom,ínada Junta de Vecinos: ,O .~~ )~~1.lc~21.) 0:39 i ,­ tr 70. J.1QJ~ " ~:""~ . 1, • ~>~. :~ ~;:~,

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El territorio comunal en el cual tendr~ su ~rea de competencia ger~ la Ur¡,i dad ~ _' Vec i 1 ()', de 1a Comur:a. de .-r~~. G..~~, .~l¡,Q .. , .. " . : '," 'A.:~~.t:;-~~,.:"r~'" PrOVlnCHt de ... , . ·0 C~~ ....... - 1 Reglon : '-.-......... ~,.--."",......-. \..-J\';.(,,~~ • • • . • • - . . • . • .

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2°; . de.,.Veclnos

.Pa:-.:1

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e9tar~, en ~,a

los e.f:cto

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~e8ales,

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de la

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C,:d le/P.J...e... TfJ~-·.

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la

Unida.d

Vecinal,

~~~.. .~,q\~\.~;O~~. .................................. . ~~í.." ~Q....

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::: ¿~: :': :~:V~~~~~j-~~/ :"i~~~: J>~:::::::::::::::::::

.. Q~.~ ... ~/ .. q.~~~ :~;~................................. .

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TITULO 11

DE LOS OB.JETIVOS y FUNCIONES

Pá.rrafo 10

DE LOS OBJETIVOS

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i\HTIGUl,O [1°; El obje 1:ivo ¡general de promover la integraci6n, la participación habitantes de la Unidad Vecinal. ;)Jo..

Sunta de Vtac inos el desarrollo de

ser~ 109

En particular le 1,-

aorre8ponder~:

~ lOE vecinos ante Institución o persona para ce lebrar o oonveni 08 O ges t iones conduoentes al Unidad Vecinal.

Repregent~r

2.- Aportar elementos de juicio las decisiones Municipales.

y

cualesquiera autoridades, real izar actos} contratos} dea.:1rrollo intesral de la

proposiciones que sirvan de

base

a

3. - Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten o. la Unidad Vecinal} representando las inquietudes e intereses de sus miembros en est~a materias, a trav~s de loa mecanismos qUe la Ley establezca .

,

11,-

Col·:tbor.::tr con 1.:1s .::tutorid.:::tdes comur1.::tles y en particul.::tr con las jefaturas de los Servicios Públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades b~sicas de la comunidad vecinal.

5.- Ejeout.:tr,

en el .:1mbito de 1.:1 Unid·:td Vecin.:tl, l·:1a ihici.:ttiv.:ts y obras que crean convenientes) previa información oportuna de la ·:tu t or i dad, de .:tcuerdo con 1.:t8 1 eye 8 , res 1.:tmen j~oa y on:len.:mz.::ts correspondientes.

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;¡,

t

6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. 7.- Proponer programas y colaborar con las .:1utoridades en las iniciativa.s tendientes a la protección del medio ambiente de la Comuna y} en especial, de la Unidad Vecinal.

j

Párrafo 2 0

DE LAS FUNCIONES ., ,: ARTICULO 5° Para el losro de loa objetivos ya referidos en el artículo anterior, las siguientes la Junta de Vecinos cumplir~ funciones. 1.- Promover

la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espiritu de comunidad. cooperaci6n y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la Unidad Vecinal y, en especial:

¡; : "

Promover la creación y el desarrollo de las organizaciones comunitarias funcionales y de las demA~ instancias contempladas en esta Ley, para una amplia participación de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva Unidad Vecinal;

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:'

b)

impulsar In integrnción a 1.:1. vidn comunitctrín de todos habitantes de la Unidad Vecinal y, en especial, de jóvenes;

108

los

,

\¡ ~

c)

estimular la capacitaci6n de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organizaclon y procedimientos para acceder a 109 diferentes programas 800 ia les que los bene f ia ien, y ot ros aspectos necesar ios para el cumplimiento de sus fines;

d)

impul!Htr 1.:1 cre':1.ción y l." expresión '::1rtíatic.:\, cultur.,.l y deportiva, y de 108 espacioa de recreación y encuentro de la Unidad Vecinal;

e

)

propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaoiones necesiten para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas comunes;

f)

emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecundo financiamiento de los establecimientos en que se expendan¡

g)

colaborar con la Municipalidad y organismos p~blicos oompetentes en la proposici6n, coordinaoión, información, difusión y ejecución de medid·::1.8 tendientes alresBuardo de la seguridad oiudadana.

~

i; ,

¡

1"'

2. - Velnr por In integración 0.1 desnrrollo y el mejornmiento de lna condiciones de vida de loa sectores más necesitados de la Unidad Vecinal y, al efecto: .:\) Coli'lbor·:\r con la reapectiva Municipalidad, de acuerdo con li'ls normas de ésta, en la identificación de las personas y grupos familiares que viv.:t.n en condición de pobrezi'l o ae encuentren desempleados en el territorio de la Unidad Vecinal; ¡, ~

b) en colabor.:t.ción con el Departamento Municipal pertinente, propender a una efectiva focalizaci6n de las políticas sociales hacia las personas y los grupos familiares afectados;

,. l' ,

l'

o) impulsar planes y proyectos orientados i'l re801ver loa problemas sociales más agudos a cada Unidad Vecinal¡

, 1; "

d) proponer y deaarrolli'lr iniciativas qUe movilicen solidariamente recursos y capacidades locales, y busquen el apoyo de org.:miamoa Bubern':lment."lea y priv.:tdos p.:! 1'." l·" consecución de diohos fines; e) servir de nexo con las Oficinas de Colocación existentes en Comuna 1 en re lac i6n con los requerimientos de los sectores oesantes de la poblaoi6n. .1

.

3.- Promover el progreso urbnnístico y el acceso n satisfactorIo de los habitantes de la Unidad Vecinal. podrán:

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.

un hábitat Para ello,

."1)

b) preparar y proponer al Munioipio y a los servioios pÓblicos que oorreépondan, proyectos de mejoramiento del hábitat, en los que podr~ contemplarse la contribución que loa vecinos comprometan para su ejecuoión en recursos financieros y materiales. trabajo y otros. así como los apoyos Que ae requieran de 108 organismos

"'}..

."

carencias en: vivienda, Determinar las principales aoeras¡ iluminación, áreas pavimentación¡ alcantarillado¡ verdes, espaoios deportivos y de reoreaoión, entre otras;

públioos.

Estos se presentarán una vez al año~

cl ser oídas por la autoridad Municipal en la elaboración del plan anual de obras oomunales; . !,

d) conocer 108 proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en la Unidad Veoinal;

¡

,~ I

e) col.:tborar con la municip':1lidad en la ejecución y coordinación de las aooiones i~mediatas que se requieran ante situaoiones de oatástrofe o de emergenoia. :1,

11. -

Procurar

buena

calidad

públicos como privados_ 19. 418, de este Estatuto, o de sus obligaciones como miembro de la organización.

.L..

El acuerdo de exclusi6n sólo ser6 v61ido ai ha aido precedido de la investigación sumaria correspondiente la que deberá g.:trantiz.:tr el derecho .:t defena.:t del ::locio, incluyendo e 1 derecho a defenderse públicamente en la Asamblea que vote la sanción. La Asamblea podri proponer una sanción alternativa.

:\ '

(.

En todo caso, la exclusi6n requerir6 la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea ex I;r.:tordin.:1rü,- el .:tfect·:tdo no h.:1 comp.:arecido o no h.,. formul.:tdo ::lIJa descargos 1 estando personalmente cí tado para ello I la asamblea podrá obrar en todo caso. Loa Boci09 que fueren excluidos de la organizaci6n por las causales establecidas en las letras c) y d) de este artículo, sólo podrán ser readmitidos transcurrido el plazo de un año. ARTICULO 14:

·1 ..

socio,

10.9

80n eauaales de suspensión de

109

derechos

de

un

siguientes:

a) El atra80 injuatifioado por m¿a de 90 diaa en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta suspenSlon cesari inmediatamente una vez cumplidas las obligaciones morosas.

~)

.'(

,

,

b)

,.

,:¡

.

la inasistencia consecutivas;

injustificada

a

tres

Asamblea~

e) efectw'1r prop.::tg.:tnd.:! o c':lmp.:tñ.:t proselitist.:t, políticas o religiosos, dentro de los locales de con ocasión de sus actividades oficiales;

:4:'-

Generales con fines la Junta o

d) .:trrog.:trse l.:t repreaent.:tci6n de la org.:tnización, o derechos en ella que no posea, o cargos para los cuales no ha sido electo o designado; e) comprometer 108 intereses y el prestigio de l.:t organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio; y f) cauaar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la Junta de Vecinos, o a la persona de algunos de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

¡'

, l'

El socio acusado de incurrir en c.:tus.:tl de suspensión deber~ ser citado ante el Directorio a fin de escuchar sus descargos, luego de lo cual decidir~ mediante votación .:tbierta. La medid.:t de suspensi6n será acordada con el voto afirmativo de los dos tercios de 108 directores sin ejercicio, y por un período que no podrlÍ 8uper.:tr los seis meses, a menos que la situaci6n que dió origen a la suspensión .:t~n Be mantensa. y asi se señale expres.:tmente en .:tcuerdo de Directorio.

,

l\,RTICULO 15; Sin perjuicio de lo señ.:tl.::tdo En l.:t letra .:t) del Art.14, la suspensión se mantendrá mientras subsista la situación que L le dió orisen, y siempre y cuando se h.:tya cumplido 10 dispuesto en el inciso final del artículo anterior.

, ;

La reincidenci.:t en l.:tB .:tcciones señaladas en laB letras b), c), d), e) y f) del artículo 14, podrá acarrear la exclusi6n del afiliado, en la forma establecida en la letra d) del artículo 13.

J\RTICULO 16; El socio .::tfec:t",do por un.,. medid.::t de suspensión podrá apelar a la Asamblea General dentro de los quince días sisuientes Q la notificaci6n person.:tl de la medida, o en la siguiente asamblea ordinaria si ~sta se produjese con posterioridad.

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í'

'1 : .~

,

,

,

",

P",ra r.:ttificar el .:tcuerdo del Directorio, 1", Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los vecinos presentes. Acordada la suspensión por el Directorio, o ratificada por la Asamblea en caso de apelación; el Secretario procederá a dejar constancia de ello en los registros que corresponda, y se dará cuenta de la implementaci6n de la medida en la próxima asamblea ordinaria que se efectúe.

1f

16 ARTICULO 1.7: 1; l'

En caso de pérdida de la calidi'ld de residente en la Unidad Vecinal, el Directorio procederá a cancelar la inscripción c:-jrre::3Pondiente d.:mdo cuent.::l de ello a 108 vecinoa en 1.,- pr6xim.::t asamblea ordinaria que se efectúe. El Secretario deberá dejar constancia de le anterior en los registres correspondientes.

TITULO 111

DEL DIRECTORIO

P>tÍrro.fo 1°

DE SU CONSTITUCION y FUNCIONAMIENTO

Al Directorio le corresponde ARTICULO lB: la direcci6n y adminiattraci6n de la Junta de Vecinos, así como la ejecución de las políticas que acuerde l.~ org.:tniz.:tci6n, de conformidad .:1 lo diapuesto per la Ley N°19.418 y el pr,esente Estatuto. ARTICUI.lO 19: cinco miembros aerdn elesidos informada.

El Directorio est.:tr.:i compuesto, .:1. lo menoa, por titulares denominades genéricamente directores, que por loa vecinol':! en un.::t vot.;.:tei6n direet.:t, aeeretct e

Ser¿ proclamado Presidente ", primera mayoría. individua.l.

el

candidato

que

alcance

la

ARTICULO 20;

En el mismo neto ae elegirán iStHll número de miembros sup len tes, los que subrogartin a l o a los miembros ti tu lares -~.que se encuentren temporalmente impedidos de deaempefiar EUS funciones mientras dure tal imposibilidad , o los reemplazarán cuando, por f.:1,lle r':!imiento, inh.:tbilid.:td 90breviniente, impoaibilid.:td ti otra c.:1,uEh:t1 legal; no pudieren continuar en el desempefio de sus funciones.

ARTICULO 21:

El nuevo Directorio deberá constituirse nI día siguiente de expirado el mandato a.nterior, o a m~s tardar dentro de la semana posterior. Ln constituci6n deberá verificúrse con la concurrencia. de, a lo menos, la mayoría de los directores, procediéndose n elecci6n interna de Vicepresidente, Secretnrio, Tesorero y Director. El desempefio en la respectiva funci6n durar~ por todo el período que le corresponda ejercer el cargo como director. ARTICULO 22:

En caso de fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal que afecte al Presidente y que implique la deJaci6n de BU cargo, aaumird como tal el candidato que haya obtenido la segunda mayoría en la elección. Igual criterio se sesuird si resulta necesario un segundo o tercer reemplnzo.

11

1,t r

Una vez aplicado el mecanismo de reemplazo que establece la final del inciso segundo del .:trtículo 19 de la ley, y con r~9pecto del resto de loa cargos eeRaladoa en el artictilo 21 de ~9t09 estatutos, bastará el acuerdo del Directorio para designar a los reemplazantes de entre los directo~es en ejercicio.

H·p",rte

En ca80 de .:\uaenc i", o imposibilidad temporal de un se aplicará lo indicado en la primera parte del inciso ~eBundo del .:\rticulo 19 de 1.:\ ley, El suplente deaempefiar~ la función que ha quedado temporalmente vacante mientras dure la situacIón que motiva la suplencia.

ARTICULO 23;

Director

ARTICULO 24:

Si al expirar el plazo sefialado en el articulo 21 el Directorio nq se hubiere constituido, la Asamblea General podrá tomar las medidas que estime convenientes para acelerar la misma, ain perjuicio de sus facultades generales y de los mecanismos de suplencia y reemplazo vigentes.

·1 ~ ;

ARTICULO 25;

El Directorio anterior deber6, a m69 tardar dentro de la semana siguiente a la constitución del nuevo Directorio, haoerle . .• entresa· de tocloa los libros, documentos y' bienes de la Junta de Vecinos, y demáe antecedentes de su administraoi6n. De la reuni6n se levantar6 un Acta en el libro respectivo, la que firmar6n ambos Directorios.

J\RTIGULO 26:

El Di rector i o durar.5. dos afias en sus func iones, pudiendo SUB integrantes ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente, por una sola vez.

~~

J\RTICULO 27;

':'/'

m~'>'Qríf,"

El Directorio ge9ionar~ con, a 10 menos, la de 91J9 miembros} y sus dcuerdoa ae .~doptdrdn por id mayoría de los Directores asistentes.

'1

'.,. -~

De 1.~9 deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constanoia en un Libro de Actas que estará a oargo del Seoretario. Cada Acta deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Tipo de reuni6n de que se trata; b) día, hora y .¡ ! ,,'

lugar de la reuni6n¡

e) nombre de quien d)

p~esidió

y de

los Directores presentes;

tabla de la reunión;

e) materias tratadas; f) un extracto de las,deliberaciones; g) registro de las votaciones que se realicen; h)

acuerdos adoptados;

i) firma de todos lo.

director~s

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>

presentes.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deber~ exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho. El acta tendrá validez con las firmas restantes.



"

ARTICULO 28: El Libro de Actas tendrá el carácter de pÚblico, y deberá ser exhibido al socio que lo solicite en los horarios de atención que fije el Secretario. ARTICUl,029: 8e aplicarán también a los Directores las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos. Los acuerdos que se adoptaren conforme con lo dipuesto en este articulo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos teroioB de 108 miembroE.l en ejercicio del reE.lpectivo ors·::tnismo, El afeotado tendrá, en todo oaso, dereoho a ser esouchado ante la asamblea. ARTIGULO 30; 8e cesa en SUB funciones un número tal de Directores que impida sesionar al Directorio, atendiendo incluso lo dispuesto en el articulo 20, deberá procederse a una nueva elección en la que se renovará la totalidad del Directorio. ,

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treinta quorum.

'+­

Est.:u; elecciones se re·::tI i z.:trán en un pI azo no superior tt días a contar de la fecha en que se produjera la falta de

No f:le ",pl íCdréin 1.::u'.I normas contenidds en este drt Ículo si faltaren menos de tres meses para el término del período del Dirgctorio. En e~tg C.:t90 ~esion,:trá. con el número de miembros ttue continóen en ejercicio] no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 26, pero conservando sólo las facultades de administración. ARTICULO 31; Un.:! vez concluído el período d que se refiere el artículo 26 si no se hubiere convocado a nueva elección, la asamblea Dod1'.:! .:tu!:;oconvoc.:trse Dor medio de 1.:1 cit.:wi6n suscrit.:! por • .:1 lo menos, el 25% de los afiliados con dereoho a voto. En dicha asamblea se elesir~ Comisi6n Blgctoral, ai éata no exiatiere, y ae le comisionará para que encabece el proceso eleccionario de renovación.

'

.

Se considerdrA válida la sesión de dsambled que, pdrd estos efectos, cuente con la asistencia de, a lo menos] el 25% de los socios con derecho a voto. Los acuerdoB referidos ",1 nuevo proceso eleaaionario deberán ser aprobados por, a lo menos ¡ los 2/3 de los afiliados presentes. Sin perjuicio de lo anterior, tdnto el Directorio como lo. podrdn Comisión Electord1 cuyos pldzos de manddto hdYdn vencido, sesui~ actuando para los sólos efectos de llevar ",deldnte el proceBO de renovación de direativa.

Párrai'o 2° ;

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO 81\-'

ARTICULO 32:

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a)

Proponer a la asamblea. en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;

b)

dirisir 1.:r. org.:r.niz.::toión y velcl.r porque se oumplc'.n Estatutos y las finalidades contenidas en ellos;

c)

red.::tctar 109 regl.l.ment09 que estimen necesariol3 par·:!. el mejor funcionamiento de la organización y de 109 diversos comit~B y comisiones qUe Se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de 1.;1 A.samble·::t Gene r.::t 1 , En especi·::tl, deber.,. tlict.::trse un reglamento de asamblea, el que deberá ser ratificado por 108 dos tercios de los afiliados presentes en la reuni6n extraordinaria en que se discuta;

los

d) cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 36;

" .¡,..

e)

representar a la Junta de Vecinos en loa caBoa que expresamente lo eX1Ja la ley o estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 36.

f}

y

todcls las que, en gener.::tl, le confiera vigente, y la ley N°19.418 en particular.

la

legislación

Párrafo 3°

DE LOS DIRECTORES ARTICULO 33:

Son atribuciones y deberes de los directores:

n) Requ!;:!rir al Presidente. por a lo menos dos de BUB miembros, la citación a asamblea general extraordinaria; b) colabor,,-r con el Preaidente de la org.::tnízací6n ejecución de los aouerdos de la asamblea;

en

1,,­

c) colaborar con el Preaidente en la elaboraci6n de 1,,­ cuenta anual que se dar~ a conocer a la asamblea sobre el fljncion.~tnienj;o gener.::tl de 1·::t org.:miz.::tción, eapeci.::tlmentl2 en lo referido al manejo e inversión de 109 recursos que integr",n su p",trimonio; ¡"

'

.....

d) concurr i r con su acuerdo en las ma ter ias competencia que señala la ley o estos Estatutos;

de

su

e) representar a la organización en 108 caBOS expresamente lo exija la ley o estos Estatutos;

en

que

f) y

todas las que, en general, les confiara la legislación vigente, y la ley N°19.418 en particular.

ARTICULO 34; Los miembros del directorio ser6n civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de laa competencias que sobre administraci6n le8 correspondan. sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles. ARTICULO 35:

Los directores cesan en sus cargos:

a) Por

el cumplimiento elegidos;

del

periodo

para

el

cual

fueron

I I

1 '

b) por directorio, renuncia presentada por escrito al cesando en sus funciones y responsabi 1 idades al momento en que se tome conocimiento de aqu~lla;

"

el por

inhabilidad Bobreviniente, con los Estatutos;

calificada en

conformidad

afecte al Directorio acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Podr6 censurarse a un Directorio en forma personal con loa mismos quórum ya indicados;

d) por la censura qtie

el por .,-sumir como

dirigente en una organizaci6n sindical. gremial, deportiva, estudiantil, o de otro tipo, a menos Que solicite BU mantención en el cargo y asi sea aprobado por el Directorio;

f) por

pérdida Vecinos; y

g) por

¡ i

,

.

de

la

calidad

de

afiliado

a

la

Junta

de

pérdida de la calidad de ciudadano.

Ser.~ motivo de cengur.,. 1.:'1. tr"-nasresi6n por parte de loa dirigentes de caulesquiera de los deberes que esta ley les impone 1 y en especial el desconocimiento de 108 derechos que 10::1 afili.;1doa tienen de conformidad al articulo 11 de estos Estatutos.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, Y DEL TESORERO.

pá,rra.fo 1°

DEL PRESIDENTE ARTICULO 36:

Son

atribuciones

y

deberes

del

Presidente,

en

ordin~ria

o

espec ia 1 : a)

Convoc~r

~l

Directorio

reunión

extraordinaria; b) convocar ~ Aa~mble·:l Gener~l Qrdin·:1ria o Extraordinaria, de ,oonfomidad a lo previsto en estos Estatutos y la ley; y ejecutar los acuerdos que se adopten; c) repreaent.:1r jlJdici.:tl y extr.:tjudici.:\lmente ~ 1·" .Junt·,. de Vecinos, según lo dispuesto en el inciso segundo del Articulo 4 0 de la Ley 19.418, sin perjuicio de 1~ representación que le corresponda al Directorio, conforme a lo aefialado en la letra c) del articulo 23 de la ley y la letra e) del artículo 32 de estos Estatutos;

.4-..

d) rendir cuent.:t ,::.mtH.'ll a 1.:1. .:ts.:tmb1 e·:t sobre el m.:tnejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la orsanizaclon y del funcion~miento seneral de ésta durante el año anterior . el presidir 1.::t8 Generales;

reuniones

del

Directorio

y

las

Asambleas

f) administrar 108 bienes que conforman el patrimonio de la Junta de Vecinos, siendo civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la respons~bilidad penal que pudiere corresponderle; g) organizar loa trabajos del Directorio y proponer programa general de actividades a la organización;

un

h) velar por el cumplimiento de los reglamentos internos;

...~

i)

tutelar que l.~ actuación de los diversos órganos de la Junta de Vecinos se ajuste a la ley, y estos Estatutos;

j)

laa dem~9 obligaciones estos Estatutoa y los organización¡ o la ley .

y

atribucionea que establezcan reglamentos internos de la

1j~2~ 16)

Lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre las materid9 indicddds le corresponddn dI Directorio o Id Asámbled, según lo exijan la ley o los Estatutos.

Párrafo 2°

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICUl.O 37;

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: En caso de ausencia o subrogarlo en el cargo, obligaciones de éste;

impol,lÍbi lid.:l.d del Presidente. con las mismds a tri buc iones y

b) colaborar permanentemente con el Presidente en todas laa funciones que d éste corresponddn; y el desarrollar las

labores especificda que el Directorio le

encomiende.

Párrafo 3°

DEL SECRETARIO

1\RTICULO 38: n)

Son atribuciones y deberes del Secretario: Hacerse carso de loa Libroa de Actas del Diiectorio, y de la Asamblea General, y el Registro Público de Vecinos. El Registro se mantendr6 en la sede comunitaria disposición de cualquier vecino que desee consultarlo. falta ds sede estará en casa del Secretario;

a A

b) desp.:l.ch.:l.r

l·:l.s cit·:l.cionea .:1. AS·:l.mblea Gener.::tl y reuniones de Directorio, y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan información al respecto;

c) recibir

.; I

. ," I

y

despachar la correspondencia;

d) autorizar con au firma y en BU calidad de ministro de fe, las las actas de las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales, y otorsar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite;

17)

e} realizar las demás gestiones func iones que el Directorio encomienden¡ y

relacionadas oon o el Presidente

sus le

f) en

109 meses de 11.:xrzo y Septiembre deberiÍ entres.":tr .":ti Secretario Municipal una copia actualizada y autorizada del resistro de 800ioa de l.":t orS.":tnizaolon y de las modificaoiones estatutarias que se hubieren producido;

g) entresar

copia de los distintos registros y libros, a quién lo solicite, y con cargo al interesado. Los candidatos. o Bua representantes. tendriÍn dereoho a solicitar copia completa del registro de sooios, al menos con una semana de anticipación a la elección; esta copia será confeccionada con cargo al peticionario.

Párrafo 4° DEL TESORERO

ARTICULO 39:

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

n) Cobrar

y percibir las cuotas ordinarias extraordinarias, y otorgar los recibos correspondientes;

y

b) llevar la contabilidad de la organización¡ c} mantener al dia la documentaci6n de la Junta de Vecinos, especialmente el archivo de las facturas, recibos y demás oomprobantes de ingreso y egreso; d) eJ.::tbor.:tr

el informe semeatr.:al referido en el articulo 57;

de

movimiento

de

fondos

e) preparar

un balance o una cuenta de resultados anual del movimiento de fondos para su aprobación o rechazo por la Asamblea General;

f) mantener

al día organización; y

g)

el

inventario

sel'l"l;iones realiz.::tr 1.::1a dem.:1l'l Directorio funciones que el encomienden.

de

los

bienes

de

relacionadas con o el Presidente

la

eLlS

le

2

ARTICULO líO: En oaso de ausenoia o imposibilidad temporal del tesorero] éste podrá ser subrogado por el Secretario, o en su defecto pcr el director que sea designado por el Directorio. Este mecanismo se aplicará en oaso de urgencia manifiesta, y en espeoial en lo que4 se refiere a la situación prevista en el articulo 46 de estos • Estatutos. Para estos sólos efeotos el Secretario podrá registrar su ,. .J'irnt.:l en 1.:lS inatituciones financier.::u:'/ en que se mantengan dineroE! de la organización, pero no podrá girar suma alguna sin previo acuerdo del Directorio que lo autorice y siempre en forma conjunt.:t con el Presidente.

TITULO V

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 41:

Integrarán el patrimonio de la Junta de Vecinos:

I

a) L.:U3 cuot.,.s o .:lportel3 ordin.:trios y extr.::tordin.::trios que acuerde la Asamblea General, conforme a estos Estatutos; b' laa donacionea o asisnaciones por causa de muerte que ae le hicieren; e) los bienes muebles o título;

inmuebles que adquieian a cualquier

d) la renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso comunitario, que posea; e) 108 insreao::l proveniente8 de bem1!ficio8, sociales y otros de naturaleza similar;

ri f.:ta.

fiestas

f) las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen; al 1.:l8

mul tas cobrackl8 estos Estatutos; y

a

sua

miembros,

en

conformidad

a

h) los demás ingresos que perciba a cualquier título.

~

.J:.

I\RTIGULO 42; De .::tcuerdo con l.,. letr·,. c) del .:trtículo 76 de estos, Estatutos, la Asamblea General Ordinaria del mea de Marzo de cada aAo proceder~ a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el periOdO, con el voto conforme de la mayoria de 108 asistentes .

-Vk~2S 19) Las cuotas extraordinarias sólo se dest inarán a financiar los proyeotos o aot ividades determinadas por la asamblea general y aprobados por la misma Asamblea. 8i 1.:18 cuot",s 12:wl~raorclim::lri",s est.::í.n destin.::4.d",s '" financi",r Fondos permanentes, como Fondo de Ayuda Mutua o Fondo de Ayuda Mortuoria u otros semejantes, el aooeso a sus beneficios será objeto d eun Reglamento Interno, preparado por el Direotorio y aprobado por la Asamblea General, el que deberá elaborarse y aprobarse en asamblea con anterioridad al cobro de laa cuotas.

',.

ARTICULO '~3; La Junta de V12cinos no podrá sol ici tar patente para expendio de Bebidas Alcohólic.!ls. Sin perjuicio de lo ",nterior, podrá solicit.:tr .:tutorizaci6n municip.:tl p·:l.r·:I. 1,:1. vent,:I. d12 bebid,:t8 con contenido alcohólico en los eventos que organice y asi 10 ameriten. ARTICUIIO l~l~; Los fondos de la Junta de Vecinos deber.:in mantenerse en bancos o instituoiones financieras legalmente reconooidas, a nombre de la Junta de Vecinos. No podr.:i m·'.nt12n12r812 12n c.:tj.::l, y 12n din12ro superior a dos unidades tributarias mensuales.

12fectivo un·"

El movimi12nto d12 fond08 1013 semestralmente. Sin perjuicio de ello, los vecinoa conocimiento del mi8mo en los Biete dí.::t8 .:tnteriores ." general ordinaria.

~

sum·:!

.:1. conocer podr.:in tomar c.:td.:I. .:.\ S·" mb 1 e.:I.

ARTICULO 45: En C"'80 d12 disoluoión, el p",trimonio d12 1.:t Junt.::4. de Vec in08 se des tina rá en la forma indi cada en el Ti tu lo VI. En ninsón C.::4.80 los bienes de 1", orS.::4.nización podrán pasar .:tI dominio de alguno de sus afiliados.

ARTICULO 46; 8610 el organizaclon podrán girar, firm.::as, sobr12 108 fondos Directorio.

Presidente y el Tesorero de la conjuntamente y bajo sus respectivas depositados, previ.:t aprobación del

En el ACtd correspondiente se cantidad autorizada y del objeto del gasto.

dejar.:i

constdncia

de

la

8ólo se podrán contr.::4.tar o ",brir cuent.::4.8 de .:thorro a plazo, la vista o corrientes, registrando la firma conjunta del Presidente y Tesorero. Del mismo modo, la suscripción de todo tipo de documentos mercantiles, incluyendo letras de cambio, pagarés, va,le-vista, etc., sólo será válida mediante las firmas del Presidente y Secretario. a

Todo lo .:tnterior sin perjuicio de subrogación que este mismo Estatuto establece.

de

U~20)2. ARTICULO la: Los cargos de Di rector, miembro de la Comisión Fiscaliz.::tdora de Finanz.~a, y miembro de L::t Comi~~ión Elector.::tl son e8enci.:l.lmente gl...:ttuii;08, prohibi!Éndo8e 1.:1 fij.:1ción de clJ.:11cruier tipo de remuneración. ,"t.. J\RTICULO 48;

No obstante 10 establecido en el artículo anterior, al Presidente del Directorio podrá autorizar el fin.:tnci-:tmiento de 108 g.:18 1;08 de locomoci6n y otros en crue plJli:!dan incurr i r los directores o vec i nos comi si onados para una de terminada sestión. Finalizada !Ésta. deber¿ rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.

ARTICULO IJ9; Adem.:i8 de 109 S.:~U;¡t08 a que hace referencia el articulo anterior, el Presidente podrá autorizar -previo acuerdo del Dirli:!ctor- el financiamili:!nto de vi¿ticos a los dirli:!ctoreB o vecinos crue deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la orscmiz.:1Clon. En todo c·:1ao dli:!ber.:i rli:!ndirsli:! cUli:!ntc\ documli:!nt.:1da .:11 Directorio respecto de la utilización de los dineros entregados. TITULO VI DE LA DISOLUCION y DESTINO DE LOS BIENES A.RTICULO 50:

La Junta de Vecinos se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto;

la

b) por haber disminuido BUB integrantes a un nómero inferior al requerido para su constitución, durantli:! un lapso de seia meaes. hecho crUIi:! dli:!ber¿ ser comunicado por el dltimo Directorio al Secretario Municipal respectivo, o por CJtH1I qu i e r mi li:!mbro de l·" org·::tn i z·:tc i ón en C·::18 o de no Be r posible 10 anterior; o e) por caducidad dli:! la personalidad jurídica de aculi:!rdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 7° de la Ley N°19.L¡18.

J\RTICUI,051; bi enes que formen Inatitución ...

o

a

la

~.

11"

En caso de disolución de la organización, los parte de su pa tri mon i o pasdrAn a la s igu i entes J

.....

,

,

......

11""

11"" 11 1 1 " ' ' ' ' ' .

'1

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " •• ,

Institución u Organismo que determine la Asamblea E~{traordin·::tri·::1 a que ae refiere 1·:1 letr·::t ,:1) del .:trtículo 50, .::tcuerdo que sólo podrá. recaer en Instituciones sin fines de lucro, con Pli:!reonalidad Jurídica y CUyo objetivo sea li:!l desarrollo comunitario en cualesquiera de BUS formas.

TITULO VII DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 52: En Asamblea General Ordinaria cada afio Be elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la que le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Junta. La Comisión Fi8caliz·:tdor.:1 no potlrá intervenir COnlo tal en dcto alguno de la Junta, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General.

ARTICULO 53:

La Comisi6n Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los vecinos, y sus integrantes durar~n un afio en sus funciones. L·:t Comisión Fiac·:tliz.:tdora de Fin.::mz.:l8 proceder.i de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. La Comisión Fiscalizadora aesionará y con dos de sus miembros, a 10 menos.

.,. design.:tr

adoptará sus acuerdos

l\RTICUJJO 54; Regi 1'&, en lo pert inente, p.,.ra 108 miembros de la Comisi6n Fiscalizadora lo dispuesto en los Articulas 20, en cuanto a la designaci6n de suplentes; y 26, en cuanto al plazo de duraci6n. Si la Comisión quedare sin el número necesario para sesÍonar y tomar .:1cuerd08, 1.:1 A8·:1mble.:t Gener.::tl deaign.:1rd .:t 108 reempl.:.tz.:tntea, independientemente del tiempo que falte para cumplir el mandato de un año.

~

ARTICULO 55: L·:t ComitlÍón Fiacaliz.:tdora podrá dar su opin10n respecto de los estados semestrales a que se refiere el Artículo 57, e inform.::n" .:1 lOl;; vecinol;; en cu.::tleaQttier.::t A::H1mble.::t Genet:.::tl, l;;fjbt:e la situación financiera de la organización. En todo caso) esta inform':1ci6n deberá propot:cion.:trl,:1 13iel1lpre en 1·:1 A13al1lble.:1 General de Marzo de cada año.

\

llRTIGUI,O 56; L.:t Comisi6n Fiac·:diz.:1dora E!8t.:tr6. oblig.:1d.:\ a poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho o circunstancia que lesione 108 intereses patrimoniales de la Junta.

'

~

..

, \ ,,;' . f?

---cil-w

V~

ARTICULO 57:

Los vecinos se impondrán del fondos, a través de los estados semestrales y de Comisión Fiscalizadora.

.~

22)

movimiento de los los informes de la

Adem6s, tendr6n aCCeso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VIII DE LAS VOTACIONES, Y EN PARTICULAR DE LA ELECCION DE DIRECTORIO ARTICULO 50; Tod·:! elecci6n o votaci6n de c.:!r.:tcter gecreto que se efectóe con motivo de las actividades y funcionamiento de la Junta de Vecinos, aer6 organizada y aupervigilada por la Comiaión Electoral a que se refiere a la letra Id del artículo 9° de la Ley 19.418, debiendo constituirse sesón los plazos que en la referida disposición se establecen. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá solicitar la colaboración de SUB miembros en las eventuales votaciones que se produzcan en las asambleas ordinarias o extraordinarias. Sin l:lerjuicio de los casos especiales que se indican en este Estatuto y en la Ley, las votaciones seran nominales salvo que se acuerde lo contrario.

~

J\RTICULO 59; L.:! renovac i6n ínteSNt de 1 Di rector io deberá efectu':lrse dentro de loa j~reint.:.1. días anteriores al término de au mandato. Podrán postularse como candidatos todos loa afiliados Que, reuniendo los requisitos mencionados en el artículo 23, se inscriban a 10 menos con diez dias de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. ARTICULO 60; El siguientes requisitos:

cand id.:d~o

director

deberá

reunir

los

a) Tener dieciocho afios de edad, a lo menos; b)

tener un afio de afiliación la elección;

como mínimo,

al

momento de

e) ser

chileno o extranjero avecindado por m6s de tres afios en el P~'-C.J__ J

.

'-l~'-'-4~X/·,J,

.J

,4 1 :::o.--.s

-

SECRETARIO(A) DE LA ORGANIZACION

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MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPTO. ORGAKIZACIONES COMUNITARIAS

FORMULARIO N° 7

ACTA DE ELECCiÓN DE DIRECTIVA TITULAR Y SUPLENTE

ORGANIZACiÓN DE CARÁCTER:

tiAIJI' +-.", / IO~ rl1.

J" M/c,l!:!D IJ C'

PROCEDE A L~ ELEC.,CIÓN DE LA ORGANIZACiÓN COMUNITARIA DENOMINADA. , L / ! ) /, .

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PEDRO AGUIRRE CERDA,

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CANDIDATOS/AS A ELECCiÓN DE DIRECTORIO TITULAR

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Nombre y Apellidos ----tl.~.~ FechaNac:­

~_ e1 FA el 1" u0:s IIS,--,·~M~'z f-=..:>'"""'--~~~'---T"-----''---l ~ 2: UnJ.JA &/125 12q-/O~L.-"!&'-I----+'''-''-.-'.;!..!.!.L--L--t~~ -1-,-

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RESULTADOS DE LA ELECCiÓN

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CANDIDATOS/AS A ELECCiÓN DE DIRECTORIO SUPLENTE Fecha Nac.~=:J

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RESULTADOS DE LA ELECCiÓN

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EN CONSECUENCIA SON ELECTOS/AS COMO MIEMBROS/AS DEL DIRECTORIO TITULAR CARGO

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NOMBRE Y APELLIDOS

. F. DE NACIMIENTO i C.I

EN CONSECUENCIA SON ELECTOS/AS COMO MIEMBROS/AS DEL DIRECTORIO SUPLENTE ¡CARGO

I

!NOMBREY APELLIDOS

F. DE NACIMIENTO

>

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

DEPTO, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

4'--1-___

COMUNA: PEDRO AGUIRRE CERDA UNIDAD V¡:;CINAL No:__

TIPO DE ORGANIZACIÓN:_1XI-=::"':'/?iJo.LL&=f,-,-,;h-=(.;:....o:'l!c.:::...L.:.ft?-'-'/'---:--_ _ _ _ _ _ _ _ _ __

x.e-{

ORGANIZACIÓ~;Jj¡ ~ e-tC~ Nl).!: DOMICILIO DE LA SEDE: Pft'Í~~ _ 1;&1'1:

NOMBRE DELA

/) 41\)

N° DE SOCIOS:

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,,1' 1 Hit; re:.! J2 A,'vilPrC

5::....-_______

TELEFONO SEDE: _ _ 2.=.\::....;2.=--tLf_t1.:..;;;'

PERSONALIDAD JURIDICA N°_ _ _ DE FECHA_ _ _ _ _ FOLlO_ _ __

INSCRIPCiÓN EN REGISTRO PÚBLICO N°_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

FECHA DE ULTIMA ELECC1ÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

ANTECEDENTES DIRECTORIO:

DIRECTIVA SUPLENTE t

NOMBRE Y APELLIDOS

CARGO'

C.I~----r--=-D--::-OM---:icl LlO

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COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

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