REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES PARA DEDUCIR Y ACREDITAR PARA EFECTOS FISCALES EN EL 2011

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES PARA DEDUCIR Y ACREDITAR PARA EFECTOS FISCALES EN EL 2011 Con el nuevo sistema de facturación vigente a partir del 2011

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES PARA DEDUCIR Y ACREDITAR PARA EFECTOS FISCALES EN EL 2011 Con el nuevo sistema de facturación vigente a partir del 2011 los contribuyentes no solamente tienen que acostumbrarse al mismo; si no que además tienen que tomar en cuenta que se incrementa la carga administrativa, porque los nuevos esquemas de facturación (papel, comprobante fiscal digital y comprobante fiscal digital por internet) deberán ser validados para que los mismos puedan ser Deducibles y Acreditables para efectos fiscales. Para que el contribuyente que adquiere un bien o servicio pueda deducir y acreditar para efectos fiscales sin ningún problema a continuación mencionaremos los requisitos que deben de contener las Representaciones Impresas de cada uno de los diferentes tipos de comprobantes fiscales 2011.

COMPROBANTES IMPRESOS 2011 (CON CÓDIGO DE BARRAS Y FOLIOS ASIGNADOS POR EL SAT) Requisitos de ley: Articulo 29 A del Código Fiscal de la Federación (CFF) I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. IV. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VI. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VII. Tener adherido un dispositivo de seguridad (Código de barras) que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Adicionalmente: Regla I.2.23.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2010 I. El Código de barras (CBB) proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm. II.

El numero de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III.

El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

IV.

La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

V.

Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.

VI.

En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos Fiscales al Pago”.

VII.

En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia.

VIII.

Comprobar la autenticidad del código de barras y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de internet del SAT. (Regla II.2.23.2.1.)

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES O CFD (EMITIDOS DESDE 2010 Y AÑOS ANTERIORES) Requisitos de ley Articulo 29 A del CFF I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.

II.

Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.

III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.-

Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicionalmente Regla II.2.23.4.5. De la RMF 2010 I. La cadena original con la que se generó el sello digital (CSD). II. Sello digital del emisor del CFD. III. Número de serie del CSD del emisor del CFD. IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”. VI. En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000. VII. El desglose de los montos de los impuestos retenidos en su caso. VIII. Unidad de medida. IX. Hora, minuto y segundo de expedición. Regla I.2.23.4.3. De la RMF 2010 I.

Almacenar los comprobantes fiscales digitales en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en archivo de extensión XML.

II.

Mantener actualizado el medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología durante el plazo de conservación de contabilidad para efectos fiscales (5 años), así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales un sistema informático de consulta que le permitan localizar los CFD’s recibidos, así como la revisión de los mismos.

III.

Comprobar la autenticidad de los folios asignados y si el certificado de sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado a través de la página de internet del SAT (Articulo 29 tercer párrafo del CFF y Regla II.2.23.4.6)

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O CFDI (EMITIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2011). Deberán contener los requisitos de ley de un comprobante fiscal digital y adicionalmente: Regla II.2.23.3.7. De la RMF 2010 I. Código de barras. II. Sello digital del SAT y del emisor. III. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. VI. En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000. VII. El monto de los impuestos retenidos, en su caso. VIII. Unidad de medida. IX. Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica 2011. X. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

XI.

Almacenar en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología los CFDI que se reciban en formato XML.

XII.

Comprobar la autenticidad de los folios asignados y si el certificado de sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado a través de la página de internet del SAT. (Articulo 29 tercer párrafo del CFF y Regla II.2.23.3.8.)

Como podrán observar en 2011 los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales con sus proveedores y que pretendan deducir y acreditar para efectos fiscales deberán cuidar que el tipo de comprobante que reciban de manera impresa, cumpla con los requisitos antes mencionados y adicionalmente solicitar a sus proveedores; en caso de recibir un comprobante fiscal digital(CFD) o un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que les proporcione el archivo con extensión XML para que el mismo sea validado a través de la página de Internet del SAT.

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