D E FE N S A E INGENIERÍA FISCAL
NOMINA PARA EFECTOS FISCALES 2017
El CFDI de nómina como condicionante para la deducción Premisas para entender al CFDI de nómina: •
Olvidemos por un momento que la nómina representa la lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o en general a cargo de un patrón, donde se especifica el salario y cada contraprestación que habrán de cobrar, esto es, la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo realizado en bajo la dependencia de dicho patrón.
•
Olvidemos que la nómina, el salario y en general las prestaciones laborales están consignadas en la Ley Federal del Trabajo, órgano que constituye su natural –y único- marco regulatorio.
•
Olvidemos que la seguridad para ambas partes, trabajador y patrón, está en el cumplimiento cabal de la legislación laboral y que, entre otras obligaciones –y derechos-, se encuentra el documentar las contraprestaciones que recibe un trabajador por sus servicios prestados a través de un recibo en el cual, cumplidas las formalidades para su materialización, ambas partes quedan ciertas de que el salario y demás prestaciones fueron cubiertas conforme al pacto entre ambos y que, por tanto, dicha documentación adquiere validez probatoria ante terceros.
Decimos que habría que olvidar momentáneamente lo anterior, en razón de que la legislación fiscal, divorciada de otras disposiciones que no le son útiles para su fin recaudatorio, ha dispuesto desde el 2014 una serie de normas que combinan el uso de la tecnología, la implementación de controles, documentos y tareas adicionales a las del normal cumplimiento de obligaciones laborales, además de candados, limitantes y requisitos cuyo fin, exclusivamente tributario, tiende a permitir o prohibir la deducción de dichos pagos derivados de una relación laboral y a dotar al calculador de la contribución, de los elementos para determinar la base sobre la cual habrá de determinarse el impuesto sobre la renta vía retención que ha de enterar posteriormente, el patrón. Para la mejor comprensión de éste intrincado conjunto de normas relativas al CFDI (comprobante fiscal digital por internet), cuya emisión es el último condicionante para poder deducir la nómina, habremos de apoyarnos en la legislación aplicable limitando nuestro análisis específicamente a la emisión-timbrado-retención-entrega del CFDI de nómina:
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Empecemos por las obligaciones de quien paga salarios. El patrón, de acuerdo a lo que dispone la Ley del ISR, está obligado a: a) Pagar salarios y contraprestaciones de acuerdo a su contrato colectivo o individual de trabajo SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR.- Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto "pago por nómina" u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016.
b) Retener al trabajador c) Calcular el ISR del ejercicio del trabajador d) Expedir y entregar CFDI por los conceptos siguientes, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente 1. Salarios 2. Demás prestaciones derivadas de una relación laboral 3. PTU y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral 4. Asimilables a salarios Por el momento, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
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e) Solicitar constancias de quienes contratan dentro del mes siguiente a que son contratados, de estar inscritos en el RFC y de sus ingresos y retenciones (los RFC se pueden validar aquí: Consultar RFC ) f)
Emitir constancias y presentar declaraciones informativas Tratándose de las constancias 2016, de acuerdo a la Regla 3.12.3., los contribuyentes que deban expedirlas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la DIM, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.
Se plantea solo como referencia para el CFDI, tenemos el Art. 99 que establece requisitos aplicables únicamente a quienes hagan pagos de salarios, conceptos asimilados y en general cualquier pago realizado conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR. LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I.
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II.
Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. MISCELÁNEA 2017: Transitorio Trigésimo Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2). Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus
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trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes. Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2. Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017. IV.
Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V.
Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI.
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
VII.
Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
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Tratándose de la deducción del pago de contraprestaciones a los trabajadores derivadas bien de su contrato individual de trabajo bien de uno colectivo, si el contribuyente que las paga quiere deducir su importe, tendría que observar los requisitos específicos que le son aplicables a más tardar el último día del ejercicio, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Retener el ISR correspondiente al ingreso gravado del trabajador b) Pagar o enterar las retenciones efectuadas en los plazos establecidos y obtener dicha documentación comprobatoria precisamente en las fechas a que correspondan. c) Que las remuneraciones que se paguen a los trabajadores y las retenciones, consten en un CFDI d) Que, en su caso, se pague el subsidio al salario e) Que se cumpla con la obligación de inscribir al trabajador al IMSS f)
Cumplir con las obligaciones relativas al cálculo del impuesto anual, la inscripción del trabajador al RFC y emitir las constancias de ingresos correspondientes
Si los pagos hubieran sido a través de un contratista, el contratante deberá obtener del contratista los siguientes documentos como requisito para la deducción del pago de que se trate: 1.
copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado
2.
copia de los acuses de recibo ¿Cuáles? ¿De los CFDI de nómina de parte de los trabajadores?
3.
copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
4.
Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En todo caso, el cumplimiento de éste requisito no alcanza a los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sino únicamente a los pagos hechos a un contratista por concepto de subcontratación laboral, es decir, dejarían de aplicar los requisitos para la deducción del CFDI de nómina a que nos hemos venido refiriendo.
LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I.
...
V.
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia
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de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. ... XVIII.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. …
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XIX.
Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
Lo anterior sin olvidar que no toda las erogaciones por concepto del pago de contraprestaciones a los trabajadores son deducibles, pues desde el ejercicio 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles en un 47%, aquellos pagos que a su vez sean ingresos del trabajador por cuya percepción no se pague ISR por estar exentos. LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I.
...
XXX.
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Lo anterior, por irracional que pudiera parecer, por antijurídico que a todas luces se advierte, acaba de ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Constitucional, esto es, dotado de proporcionalidad y equidad así como de legalidad conforme se puede observar en las dos siguientes tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala: RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES QUE A SU VEZ CONSTITUYAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto contiene una regla de no deducibilidad de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53, o bien, de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Ahora, esas erogaciones son de carácter estructural al estar vinculadas con la generación del ingreso, y si bien deben ser reconocidas por el legislador, ello no impide que se impongan restricciones o límites basados en una finalidad constitucionalmente válida, sean racionales y razonables. Así, el precepto de referencia no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues del proceso legislativo que le dio
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origen se advierte que una de las finalidades que persigue la norma es el combate a la elusión fiscal, ya que: a) Constituye una finalidad constitucionalmente válida con fundamento en una interpretación sistemática de los artículos 3o., 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Existe una relación de índole instrumental entre el medio utilizado y el fin pretendido (racionabilidad), pues desincentiva el abuso en el ejercicio del derecho a deducir esos gastos ante la ausencia de impuestos mínimos de control, reservando las erogaciones a los casos en que resulte estrictamente indispensable para el desarrollo de las actividades de la persona moral, y evitando con ello prácticas en las que se utilicen las deducciones de manera atípica o distorsionada. Por tanto, es idónea en cuanto permite reconducir el ejercicio del reconocimiento de la deducción al fin primordial para la que fue creada, constituyendo con ello una medida correctiva que contribuye al combate de prácticas elusivas de las empresas, y necesaria, en virtud de que ante la desaparición de impuestos mínimos de control en el sistema de renta, el legislador consideró indispensable introducir una medida tendente a combatir esas prácticas -generalmente advertidas- en las que incurren las personas morales en su calidad de patrones. c) Se cumple una relación proporcional entre los medios y los fines (razonabilidad), pues se reconoce la deducción aunque sea de manera parcial respecto de un gasto cuya relación con la generación de los ingresos de las personas morales es indeterminada, de forma que no se nulifica la eficacia en el reconocimiento de la erogación, e inclusive la propia legislación da un efecto fiscal a los conceptos no deducibles por lo que respecta al cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, la obligación de proveer previsión social corresponde al patrón en coadyuvancia con el Estado, por lo que asumir como un derecho absoluto e ilimitable la deducción de las erogaciones de que se trata, implicaría trasladar íntegramente el impacto económico al Estado, por la disminución de los ingresos tributarios por concepto de impuesto sobre la renta. SEGUNDA SALA Tesis de jurisprudencia 189/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013224 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 189/2016 (10a.)
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RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO ESTABLECER CÓMO DETERMINARÁN LOS CONTRIBUYENTES LA DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El citado precepto contiene una regla de no deducibilidad de los pagos de ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53, o bien de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Así, la norma establece los parámetros o márgenes vinculados a la determinación de la base gravable del tributo, por lo que esa circunstancia resulta suficiente para considerar que se cumplen las exigencias de los principios constitucionales indicados, pues en un texto formal y materialmente legislativo se prevén los componentes básicos que han de incidir en el referido elemento esencial del impuesto; por lo que el hecho de que el artículo mencionado, no establezca cómo determinarán los contribuyentes si hubo una disminución o no en la magnitud de las prestaciones señaladas, para que puedan definir si aplicarán el factor de 0.53 o el de 0.47, no conlleva una transgresión a los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, porque en esa norma primaria se establecieron las bases del procedimiento que deberá seguirse a fin de determinar el monto de erogaciones no deducible y correlativamente el que será deducible, lo que es suficiente, tomando en consideración que la reserva de ley es relativa. SEGUNDA SALA Tesis de jurisprudencia 181/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: 2013225 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 181/2016 (10a.)
Ahora bien, en cuanto a la expedición del CFDI, es importante recordar que éste tipo de comprobante fiscal tiene su origen en el Código Fiscal de la Federación, que establece que cuando haya obligación de expedir comprobantes fiscales por actos realizados, ingresos percibidos o retenciones de
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contribuciones, éstos se deberán emitir a través de un CFDI, siendo obligación de la contraparte el solicitar dicho comprobante fiscal. CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
I.
…
IV.
Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. …
Los proveedores de Certificación de Factura Electrónica que el SAT señala como únicos autorizados para ofrecer los servicios de timbrado del nuevo comprobante de nómina son: • •
Grupo Advantage (Advantage Security, S. de R.L. de C.V.)
•
Prodigia, S.A. de C.V.
•
Finkok, S.A. de C.V.
MY$uite (Mysuite Services, S.A. de C.V.)
•
Alliax, S.A. de C.V.
•
Servicios Administrativos Suma, S. de R.L. de C.V.
•
Masfactura (Masteredi, S.A. de C.V.)
•
EdiFactMx (EDIFACTMX, S.A. de C.V.)
•
PAX Facturación (Corpus Facturación, S.A. de C.V.)
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• • •
Pegaso Digital (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.) DigiFact (Teledesic Networks, S.A. de C.V.)
•
Detecno, S.A. de C.V.
•
Konesh Soluciones (Aurorian, S.A. de C.V.)
•
FactureYa (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.)
•
Folios Digitales (Folios Digitales, S.A. de C.V.)
Broadband
E CODEX (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, S.A. de C.V. )
Mexicanos
•
EMITE (Emite Facturación , S.A. de C.V. )
•
FEL.mx (Facturar En Línea, S. de R.L. de C.V.)
•
Buzón E (Buzón E, S.A. de C.V.)
•
•
Advans (Soluciones Advans, S.A. de C.V. )
Factura Inteligente (Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.)
•
Factura en segundos (Total Solutions Provider, S.A. de C.V.)
Facturadorelectronico.com (Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V.)
•
FacE Mas Negocio (MasNegocio. Com, S. de R.L. de C.V.)
•
Factupronto, S.A. de C.V.
•
ATEB (ATEB Servicios, S.A. de C.V.)
• •
VITAL SISTEMAS
•
InvoiceOne (Sistemas Digital, S.A. de C.V. )
de
Emisión
•
Luna Soft, S.A. de .C.V
•
•
Edix CFD (Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.)
Comercio Digital (Sistemas de Comercio Digital, S. de R.L. de C.V. )
•
Facturación Moderna Moderna, S.A. de C.V.)
IT & SW Development Solutions de México, S. de R.L. de C.V.
•
CONTPAQ i (Masfacturación, S. de R.L. de .C.V)
Facturizate - EDC Invoice (Carvajal Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.)
•
facturafacilmente.com (Factura Facilmente de México, S.A. de C.V.)
rfácil (Grupo Rfácil Empresarial, S.A. de C.V.)
•
Edicom (Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.)
•
CertusFactureHoy.com (Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V.)
• • •
(Facturación
•
Sefactura (Sefactura, S.A. de C.V. )
•
Tralix (Tralix México, S. de R.L. de C.V.)
•
Solución Factible (SFERP, S.C.)
•
FORMAS DIGITALES (Formas Continuas de Guadalajara, S.A. de C.V.)
•
INTERFACTURA (Interfactura, SAPI de C.V.)
•
Sifei (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informatica SIFEI, S.A. de C.V.)
•
Proveedores de Facturación Electrónica y Software, S.A. de C.V.
•
Quadrum (Centro de Validación Digital CVDSA, S.A. de C.V.)
•
Timbre Fiscal (Diverza Información y Análisis, SAPI de C.V.)
•
Digibox, S.A. de C.V.
•
DFACTURE (Facturación Electrónica, S.A. de C.V. )
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Vale la pena recordar que es una obligación del contribuyente enviar sus comprobantes bien al SAT bien a un proveedor autorizado a fin de que se proceda a la validación del cumplimiento de requisitos fiscales del comprobante y de darse éste supuesto, vía timbrado electrónico, se está en presencia de un comprobante cuya validez ya no podrá ser objetada por la autoridad fiscalizadora, pues habiendo instrumentado un procedimiento para la validación electrónica de comprobantes y habiendo autorizado a diversos proveedores para que éstos cumplan con dicha función originaria de la autoridad, al culminar el proceso electrónico y obtener el sello digital correspondiente, el contribuyente bien puede considerar que su comprobante ha cumplido con todos los requisitos fiscales que le son aplicables. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del análisis sistemático del artículo 29, fracciones, IV, y V, del Código Fiscal de la Federación, y de la exposición de motivos que originó las reformas en materia de comprobantes fiscales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el ocho de septiembre de dos mil trece, se advierte que es obligación del contribuyente, remitir el comprobante fiscal digital por internet al Servicio de Administración Tributaria, o a un proveedor autorizado, lo cual debe hacerse antes de expedir el comprobante digital. Una vez que se certificó dicho comprobante debe: a) entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa; b) Poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital. Por otra parte, el numeral 83, fracción VII, del referido código tributario, dispone que el incumplimiento a dichas obligaciones, tipifica una infracción. En ese contexto, si la contribuyente expidió una representación impresa del comprobante fiscal digital, y además puso los archivos digitales a su disposición en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Máxime que de conformidad con el diverso 29, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento jurídico, el Servicio de Administración Tributaria validará previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código; de ahí que si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del referido comprobante, previamente validada por el Servicio de Administración Tributaria, es evidente que cumplió con la obligación prevista en la citada norma y, por ende, no procede la imposición de la multa respectiva al contener insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 461/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
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Amparo directo 15/2016. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2013174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV Materia(s): Administrativa Tesis: IV.1o.A.50 A (10a.) Página: 2352
Lo anterior se confirma inclusive en la propia resolución miscelánea 2017 que establece, bajo el título de “Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT”, mediante la regla 2.7.2.5., que la certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en: a)
La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
b)
La asignación de folios; y
c)
La incorporación del sello digital del SAT.
Luego entonces, si los proveedores fallan, también tendrán que asumir el costo de tal omisión Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT 2.7.5.6.
Para efectos del artículo 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF, las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de la presente Resolución. CFF 81, 82
Regresando al tema del CFDI que el contribuyente está obligado a emitir solo a través de un Proveedor Autorizado o a través del propio portal del SAT, a fin de que el contribuyente pueda proceder al
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“timbrado”, el SAT a través de la Miscelánea Fiscal emite el 5 de diciembre del 2016, en su Anexo 20 vigente a partir de julio de 2017, la versión 3.3 que, a decir de la propia autoridad, es un documento técnico en el que se establece el estándar tecnológico bajo el cual: •
Se debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet.
•
Se debe emitir el documento que ampara retenciones.
•
Se determina el proceso de cancelación.
•
Se establece el proceso de firmado
Lo anterior significa que dicho Anexo es de observancia obligatoria para el contribuyente pero solo a través del sistema o mecanismo a través del cual pretenda timbrar sus nóminas, esto es, su implementación corresponde al proveedor autorizado por el propio SAT, restando al contribuyente únicamente cumplir con: 1. Utilizar un sistema de un proveedor autorizado 2. Obtener sus CFDI timbrados para poder considerar como cumplidos los requisitos fiscales aplicables.
El contenido de dicho anexo está por tanto, constituido por los siguientes puntos que, como se puede observar, son de carácter eminentemente técnico, esto es, dirigidos a los ingenieros o programadores que habrán de confeccionar el software necesario para que su entregable o producto consumible por el contribuyente sea el CFDI de nómina: I. Del Comprobante fiscal digital por Internet: A. Estándar de comprobante fiscal digital por Internet. B. Secuencia de formación para generar la cadena original para comprobantes fiscales digitales por Internet. C. Validaciones adicionales a realizar por el proveedor. II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos. C. Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.
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D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. III. Generalidades. A. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet. B. Estándar del servicio de cancelación. C. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa. D. De los distintos medios de comprobación digital: a. Estándares y especificaciones técnicas que deben cumplir las aplicaciones informáticas. para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. b. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT. 1. Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT. 2. Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT. 3. Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT. c. Uso de la facilidad de nodos opcionales y d. Uso de la facilidad de ensobretado . E. De los distintos tipos de datos y catálogos
Ahora bien, ante la duda de si tenemos que ajustar el tipo de pagos que realizamos a los trabajadores a los conceptos (campos) que la autoridad plantea para el CFDI (como ingreso o como deducción), la respuesta es contundente: NO. Los conceptos de los recibos de nómina responden al pacto entre el patrón y el trabajador en cuanto al tipo, periodicidad y demás particularidades de las contraprestaciones que establecieron en su contrato laboral con entera libertad de las partes (con excepción de las prestaciones mínimas laborales) para escoger cada tipo de contraprestación. Por su parte, el CFDI de nómina, que según anuncia la autoridad sustituye a la entrega de la declaración informativa anual del 2017, cuya estructura informática o software necesario para el timbrado corresponderá a los proveedores autorizados por el SAT o a la aplicación que el SAT disponga en su sitio de internet, tienen en común la estandarización-limitación de conceptos (complemento versión 1.2), mismos que la autoridad, mediante el cuarto transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea del 2016, ha definido como se presenta en los siguientes cuadros de conceptos, sin olvidar que para quienes utilizarán la herramienta de “Mis cuentas” en el
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portal del SAT, habrán de ceñirse a lo que dicho portal, a saber simplificado, solicite a través de su apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT, donde a dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina. CUADROS DE CONCEPTOS TIPO DE RÉGIMEN Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de vigencia
01/01/2017 c_TipoRegimen 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 99
Descripción Sueldos Jubilados Pensionados Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Producción Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles Asimilados Miembros consejos Asimilados comisionistas Asimilados Honorarios Asimilados acciones Asimilados otros Otro Régimen
TIPO DE PERCEPCIÓN (no contiene un renglón para otras percepciones no enlistadas por la autoridad): Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de vigencia
01/01/2017 c_TipoPercepcion 001 002 003 004 005 006 009 010 011 012 013
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Descripción Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Gratificación Anual (Aguinaldo) Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Fondo de Ahorro Caja de ahorro Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Premios por puntualidad Prima de Seguro de vida Seguro de Gastos Médicos Mayores Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
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Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de vigencia
01/01/2017 c_TipoPercepcion 014 015 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 044 045
Descripción Subsidios por incapacidad Becas para trabajadores y/o hijos Horas extra Prima dominical Prima vacacional Prima por antigüedad Pagos por separación Seguro de retiro Indemnizaciones Reembolso por funeral Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Comisiones Vales de despensa Vales de restaurante Vales de gasolina Vales de ropa Ayuda para renta Ayuda para artículos escolares Ayuda para anteojos Ayuda para transporte Ayuda para gastos de funeral Otros ingresos por salarios Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes
046
Ingresos asimilados a salarios
047
Alimentación
048
Habitación
049
Premios por asistencia
050
Viáticos
OTRO TIPO DE PAGO: Fecha inicio de vigencia 01/01/2017
001
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Fecha fin de vigencia
Descripción Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al
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SAT). 002 003 004
Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). Viáticos (entregados al trabajador). Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
999
Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
TIPO DE DEDUCCIÓN: (también limitado aunque la versión anterior del XSD, establece que se trata de un campo opcional) c_Tipo Deducción 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027
Descripción
Fecha inicio de vigencia
Seguridad social ISR Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Otros Aportaciones a Fondo de vivienda Descuento por incapacidad Pensión alimenticia Renta Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Pago por crédito de vivienda Pago de abonos INFONACOT Anticipo de salarios Pagos hechos con exceso al trabajador Errores Pérdidas Averías Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Cuotas sindicales Ausencia (Ausentismo) Cuotas obrero patronales Impuestos Locales Aportaciones voluntarias Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Exento Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Exento Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
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c_Tipo Deducción
028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055 056 057 058 059 060 061 062 063 064
Descripción
Fecha inicio de vigencia
Gravado Ajuste en Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Exento Ajuste en Fondo de ahorro Exento Ajuste en Caja de ahorro Exento Ajuste en Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Exento Ajuste en Premios por puntualidad Gravado Ajuste en Prima de Seguro de vida Exento Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Exento Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Exento Ajuste en Subsidios por incapacidad Exento Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Exento Ajuste en Horas extra Exento Ajuste en Horas extra Gravado Ajuste en Prima dominical Exento Ajuste en Prima dominical Gravado Ajuste en Prima vacacional Exento Ajuste en Prima vacacional Gravado Ajuste en Prima por antigüedad Exento Ajuste en Prima por antigüedad Gravado Ajuste en Pagos por separación Exento Ajuste en Pagos por separación Gravado Ajuste en Seguro de retiro Exento Ajuste en Indemnizaciones Exento Ajuste en Indemnizaciones Gravado Ajuste en Reembolso por funeral Exento Ajuste en Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Exento Ajuste en Comisiones Gravado Ajuste en Vales de despensa Exento Ajuste en Vales de restaurante Exento Ajuste en Vales de gasolina Exento Ajuste en Vales de ropa Exento Ajuste en Ayuda para renta Exento Ajuste en Ayuda para artículos escolares Exento Ajuste en Ayuda para anteojos Exento Ajuste en Ayuda para transporte Exento Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Exento Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento Ajuste en Otros ingresos por salarios Gravado
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c_Tipo Deducción 065 066 067 068 069 070 071 072 073 074 075 076 077 078 079 080 081 082 083 084 085 086 087 088 089 090 091 092 093 094 095 096 097 098 099
Descripción Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Exento Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Gravado Ajuste en Pagos por separación Acumulable Ajuste en Pagos por separación No acumulable Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Acumulable Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro No acumulable Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Exento Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Gravado Ajuste en Alimentación Exento Ajuste en Alimentación Gravado Ajuste en Habitación Exento Ajuste en Habitación Gravado Ajuste en Premios por asistencia Ajuste en Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. Ajuste en Viáticos no comprobados Ajuste en Viáticos anticipados Ajuste en Fondo de ahorro Gravado Ajuste en Caja de ahorro Gravado Ajuste en Prima de Seguro de vida Gravado Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Gravado Ajuste en Subsidios por incapacidad Gravado Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Gravado Ajuste en Seguro de retiro Gravado Ajuste en Vales de despensa Gravado Ajuste en Vales de restaurante Gravado Ajuste en Vales de gasolina Gravado Ajuste en Vales de ropa Gravado Ajuste en Ayuda para renta Gravado Ajuste en Ayuda para artículos escolares Gravado Ajuste en Ayuda para anteojos Gravado Ajuste en Ayuda para transporte Gravado Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Gravado Ajuste a ingresos asimilados a salarios gravados Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados
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Fecha inicio de vigencia
06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017 06/01/2017
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TIPO DE CONTRATO Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de vigencia
01/01/2017 c_TipoContrato 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 99
Descripción Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Contrato de trabajo para obra determinada Contrato de trabajo por tiempo determinado Contrato de trabajo por temporada Contrato de trabajo sujeto a prueba Contrato de trabajo con capacitación inicial Modalidad de contratación por pago de hora laborada Modalidad de trabajo por comisión laboral Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo Jubilación, pensión, retiro. Otro contrato
TIPO DE HORAS Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia 01/01/2017 c_TipoHoras 01 02 03
Descripción Dobles Triples Simples
TIPO DE INCAPACIDAD Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de vigencia
01/01/2017 c_TipoIncapacidad 01 02 03
Descripción Riesgo de trabajo. Enfermedad en general. Maternidad.
TIPO DE JORNADA
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Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia 01/01/2017 c_TipoJornada 01 02 03 04 05 06 07 08 99
Descripción Diurna Nocturna Mixta Por hora Reducida Continuada Partida Por turnos Otra Jornada
TIPO DE NOMINA Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia 01/01/2017 c_TipoNomina O E
Descripción Nómina ordinaria Nómina extraordinaria
TIPO DE RIESGO DE TRABAJO Fecha inicio de vigencia Fecha fin de vigencia 01/01/2017 c_RiesgoPuesto 1 2 3 4 5
Descripción Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V
En cuanto a la fecha para emitir el comprobante fiscal, CFDI, la propia Miscelánea establece un plazo de varios días posteriores a la fecha de pago, sin embargo, no podemos desdeñar el hecho de que la propia Ley del ISR señala un plazo específico para el cumplimiento de requisitos fiscales.
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Así, la Miscelánea establece un calendario de “gracia” que va desde 3 días para patrones hasta con 50 trabajadores hasta 11 días para expedir los CFDI en nóminas de más de 500 trabajadores, sin que ello signifique que al emitir el CFDI se considera realizado el pago, sino que éste, para efectos laborales y de cualquier índole, siempre será la fecha en la que efectivamente tiene lugar el pago de la nómina, pero, para efectos fiscales, si se emite dentro del calendario propuesto, se considerará que la expedición y entrega del CFDI, tuvo lugar en la fecha en la que se realizó efectivamente el pago. Es importante resaltar el hecho de que la regla permite considerar, si el CFDI se expide dentro del calendario ahí propuesto, que el patrón considerará como fecha tanto de expedición como de entrega de los comprobantes, la fecha en la que realimente se realizó el pago, siempre que no varíe el contribuyente la opción durante el ejercicio.
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores 2.7.5.1.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Pagos por salarios o asimilados por periodos menores a un mes, podrán emitir un solo CFDI mensual, para lo cual, si se atiende al calendario de “gracia” para la emisión del CFDI (dependiendo del número de trabajadores), se considerara como fecha de expedición y entrega del comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago.
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Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
Pagos por separación: a más tardar el ultimo día hábil del mes en que haya tenido lugar la erogación, precisando que se tendrá que entregar o poner a disposición del receptor, el CFDI En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39
El CFDI (que puede –y quizá deba de- ser distinto al comprobante laboral de pago de nómina), se debe expedir y entregar al trabajador, pues realmente es dicho trabajador quien nos está emitiendo el comprobante fiscal (aunque sea el patrón quien tiene la carga de realizarlo por su cuenta) en la fecha en que se realice la erogación, sin embargo, la Miscelánea facilita el cumplimiento de ésta obligación señalando que dicho comprobante se puede “enviar” al trabajador o entregar una representación impresa del CFDI con datos mínimos (folio fiscal, RFC del empleador y RFC del trabajador).
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Se prevé inclusive para aquellos contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación del CFDI, que éstos solo cumplan con los requisitos mínimos antes señalados. Si el contribuyente no puede tener tal prestación electrónica, bastará con que los entregue semestralmente.
Entrega del CFDI por concepto nómina 2.7.5.2.
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I.
El folio fiscal.
II.
La clave en el RFC del empleador.
III.
La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. CFF 29, LISR 99
Transitorios Primero.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes: I.El Anexo 20 en su versión 3.3., entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
…
Al momento, lo anterior es lo relativo al CFDI de nómina, sin embargo, no podemos soslayar el hecho de que éste sistema está en proceso de adecuación y, quizá tras prueba y error, quizá a través de
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publicaciones de especialistas en la materia, la autoridad vaya configurando el sistema que, en definitiva, será el que estén obligados a observar los contribuyentes que hagan pagos por salarios y en general por ingresos derivados de una relación –subordinada-, de trabajo que pretendan deducir. Enero 2017
------- Fin de Nota -------
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