REQUISITOS DEL TITULO PÚBLICO TRASLATIVO (INMATRICULADOR):

INMATRICULACION POR DOBLE TÍTULO (ART 205 LH) La nueva regulación del art 205 LH, se aplica a las escrituras otorgadas a partir del 1 noviembre 2015 y

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INMATRICULACION POR DOBLE TÍTULO (ART 205 LH) La nueva regulación del art 205 LH, se aplica a las escrituras otorgadas a partir del 1 noviembre 2015 y a las otorgadas antes del 1 noviembre 2015 que se presenten en el registro a partir del 1 noviembre 2015 (Ver la disposición transitoria única de la ley 13/2015). Pero si la escritura se otorgó y presentó antes del 1 noviembre 2015, y, tras dicha fecha, se aporta como documento complementario durante la vigencia del mismo asiento de presentación, el acta de notoriedad prevista por la legislación anterior, sí debe admitirse y calificarse todo conforme a la ley anterior. REQUISITOS DEL TITULO PÚBLICO TRASLATIVO (INMATRICULADOR):

Solo son admisibles los títulos traslativos “puros” (compraventa, permuta, donación, herencia, aportación a sociedad mercantil, …), parece que no son admisibles ni la aportación o liquidación de gananciales, ni la aportación o liquidación de un condominio, porque el adjudicatario final ya era, al menos en parte, dueño de los bienes, y por tanto, no hay una tranmisión pura (en el sentido de enajenación: convertir lo que era propio en ajeno), sino cierta “circularidad”, aunque parcial.

En el expediente de dominio del art 203 sí se prevé de modo expreso la manifestación expresa sobre la identidad y domicilio, en su caso, del poseedor de hecho, de los titulares de cargas y de los propietarios colindantes, para que el registrador pueda después notificarles la inmatriculación.En el art 205 no se prevé expresamente. En la práctica, conforme al Reglamento Notarial lo habitual es que el otorgante haga manifestaciones sobre el estado arrendaticio y el estado de cargas, aunque muchas veces, en cuanto a esto último, se suelen remitir a la información registral, que en presente caso no existiría por ser finca no inmatriculada. En el caso de que el otorgante no manifestara expresamente y bajo su responsabilidad que la finca está libre de ocupantes, arrendamientos y cargas quizá sí sería posible considerar tal omisión como defecto subsanable a los efectos del art 205.

REQUISITOS DEL TITULO PUBLICO ADQUISITIVO PREVIO El titulo previo, ha de ser público.En la redacción anterior a la Ley 13/2015, la admisión del acta de notoriedad estaba expresamente contemplada en el articulo 199 LH, que preveía que “La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará: (…) b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante”. Ahora, la LH ya no prevé tal posibilidad, y no cabe aplicar en este punto el articulo 298 RH pues ya carece del amparo legal que le proporcionaba la anterior redacción, ahora ya sustituida, del art 199 LH. Por otra parte, la nueva ley exige “títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público” Para admitir que mediante tramitación notarial se acredite una adquisición, ya está, precisamente, el expediente de dominio del artículo 203.

RDGRN 19.11.2015: La DG interpreta el nuevo art 205 LH y admite el acta de notoriedad. El notario no declarara simplemente que a su juicio es notorio que el transmitente era tenido por dueño de la finca, sino que tendrá que declarar acreditado que adquirió la finca en una fecha determinada, anterior en más de un año a la fecha del otorgamiento del título traslativo inmatriculador.

El tiempo minimo entre la adquisición previa y la transmisión posterior.La ley no dice que sea necesario acreditar “haber adquirido la propiedad de la finca también mediante título público otorgado un año antes” sino “haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes” Podria ser titulo previo inmatriculador, incluso títulos públicos no adquisitivos, propiamente dichos, sino declarativos de una adquisición anterior de hace más de un año, como podría ser una sentencia declarativa de dominio o una escritura de adjudicación de herencia aceptada por heredero único, o la aceptación del legatario de cosa específica con facultades para tomar posesión de ella, si la herencia o legado se defirió hace más de un año (pues conforme al art 989 CC “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda), y en

cambio no serviría una escritura reciente de partición de una herencia causada hace más de un año, pues en tal caso no existe esa retroacción legal de la adquisición a un momento anterior, sino que lo que el art 1068 CC dispone es, simplemente, que “La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”, pero tal propiedad exclusiva no se ostenta sino desde la partición y adjudicación misma.

LA IDENTIDAD DESCRIPTIVA ENTRE AMBOS TITULOS La ley exige “que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador”. LA CERTIFICACION CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA

La ley exige que exista identidad (…) en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto, “terminos totalmente coincidentes”. .- Respecto de la superficie de suelo, sí ha de coincidir, sin admitirse el margen del 10% que está previsto para la constancia registral de la referencia catastral en fincas ya inmatriculadas, pero no admitido para la inmatriculación misma. .- Respecto de las edificaciones ubicadas en el interior del inmueble, no se necesita tal coincidencia. (RGDRN: 4-8-2014: para inmatricular una finca no es preciso declarar e incluir las edificaciones que consten en la certificación catastral).

En cuanto al titular catastral ¿Qué grado de identidad ha de tener con los otorgantes del título inmatriculador?

El articulo 298 RH, sin amparo expreso en ningún precepto legal, decía respecto del título público de adquisición que “se incorporará o acompañará al mismo certificación catastral descriptiva y gráfica, de tales fincas, en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en dicho título, de las que resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del adquirente”.

En cuanto a los titulares catastrales colindantes ¿Qué grado de identidad ha de tener con los colindantes mencionados en el título inmatriculador?

La DGRN ha tenido ocasión de interpretar y declarar que respecto del nombre de los colindantes catastrales, no se necesita coincidencia con los mencionados en la descripción de la finca en el titulo inmatriculador. (RDGRN: 5-8-2014: para inmatricular una finca no es necesario ni conveniente mencionar los nombres de los colindantes, ni es necesario que coincidan con los colindantes catastrales.

En cuanto a la fecha de la certificación catastral.El articulo 84.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dice que “los certificados catastrales tendrán validez durante un año a partir de la fecha de su expedición, siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.” Por tanto, el registrador, en el momento de su calificación, y tanto si ya hubiera transcurrido más de un año o menos de un año desde la fecha de la certificación catastral incorporada al título, debería obtener de la sede de catastro una nueva certificación catastral actualizada. La Resolución de 29 de octubre de 2015, señala que “Para inscribir la representación geográfica de la finca aportada por los interesados y calificar su correspondencia gráfica con la parcela catastral de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Hipotecaria, el registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral vigente en el momento de la inscripción, a cuyo fin podrá consultar en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro la información catastral disponible sobre las fincas afectadas y obtener la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de las mismas, sin que la apreciación de la falta de correspondencia pueda basarse exclusivamente en diferencias en la identidad de los titulares catastrales y registrales de la fincas colindantes”. La ley, lo que exige, es identidad en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica “que necesariamente debe ser aportada al efecto”. Lo cual da pie para la interpretación contraria. Si la alteración catastral fuera por agregación o agrupación, la subsanación exigiría rectificar el titulo o rectificar el catastro. LA CALIFICACIÓN REGISTRAL SOBRE LA NO COINCIDENCIA CON OTRAS FINCAS INMATRICULADAS O CON EL DOMINIO PÚBLICO.-

El articulo 205 LH señala que “Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.” Por lo tanto, en el caso de que el registrador efectuara tal notificación, sí habrá de entenderse que el plazo de calificación y despacho queda en suspenso hasta que el registrador reciba el informe o transcurra el plazo de un mes sin haberlo recibido. Oposición de la Administracion para que el registrador deniegue la inmatriculación.La redacción del art 205 es tajante y ni exige tal requisito, ni concede al registrador margen alguno para apreciar y decidir sobre la oposición formulada por la administración, pues señala que “Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación (…)el Registrador (…), denegará la inmatriculación pretendida”.

Se puede entender oposicion negativa en el sentido registral de suspender la inmatriculación por defecto subsanable, pues cabe la posibilidad de que se obtenga y aporte otro informe, prueba documental, o incluso sentencia que acredite la no invasión del dominio público. Además, se ha de permitir al interesado solicitar anotación preventiva por defecto subsanable, lo que no sería posible en el caso de denegación propiamente dicha.

LAS NOTIFICACIONES REGISTRALES POSTERIORES La notificación se efectuará, acudiendo a la publicación en BOE cuando, conforme a la disposición adicional segunda de la ley 13/2015 “los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación personal” E igualmente, para el caso del articulo 199, que dice que “Las notificaciones personales que el registrador haya de efectuar se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria”

Contenido de las notificaciones Debe incluir un extracto suficiente de la inscripción, donde figure al menos la descripción de la finca, la titulación aportada y la identidad del inmatriculantes, y acompañar la delimitación gráfica y lista de coordenadas inscritas, o la forma de acceder a ella. Tambien parece conveniente advertir que tales notificaciones no tienen por objeto conceder un plazo de alegaciones ante el registrador previas a la inscripción, sino que, por haberse ésta ya practicado, sólo cabe su impugnación judicial, advirtiendo de las limitaciones del 207 LH. Además, ha de tenerse en cuenta la alusión al régimen de alertas geográficas, conforme a lapartado séptimo de la resolución circular DGRN de 3.11.2015. La regla séptima del articulo 203, refiriéndose al edicto, dice que reflejará “los datos de la finca o fincas que resulten del expediente, así como su titularidad y cargas”.

Si consta un domicilio registral distinto del que resulta de los documentos presentados, La ley dice que hay que notificar “en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten de los documentos aportados”. Habrá que entender que la notificación ha de dirigirse a ambos domicilios.

Hay que dejar constancia documental de todas las actuaciones e incidencias, bajo la firma del registrador con valor de certificación, de modo análogo a lo que, para el procedimiento del articulo 199, dispone el apartado segundo de la resolución circular de la DGRN de 3.11.2015. Y dejar constancia de ello mediante una nota marginal única al final de todo el proceso de notificaciones y publicaciones.-

Siempre hay que notificar a los colindantes catastrales, ya que el art 205 así lo exige, no se puede comparar con el art 199, pues según el 199 sólo hay que notificar a colindantes catastrales si la representación gráfica que se inscribe no es catastral sino alternativa. En el 205, en el que no cabe representación alternativa, sino sólo catastral, se exige en todo caso notificar incluso a los colindantes catastrales (además de a los registrales).

LA PUBLICACION DEL EDICTO Tanto en el el articulo 203 como en el 205 LH el edicto reflejará “los datos de la finca o fincas que resulten del expediente, así como su titularidad y cargas” y que “La publicación efectiva del edicto se hará constar por nota al margen de la inscripción del dominio de la finca inmatriculada”.

LA PUBLICACIÓN DE ALERTAS GEOGRÁFICAS “En toda notificación personal o edicto que el registrador haya de remitir o publicar conforme lo dispuesto en la ley, en los casos de inscripción de delimitaciones geográficas de fincas, además de otros extremos pertinentes, el registrador insertará, con valor de certificación, un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales. A través del citado visor, una vez seleccionando el recinto afectado por la alerta correspondiente, se mostrará el procedimiento que afecta a esta finca, el Registro y número de asiento de presentación correspondiente, el Código Único de Finca, en su caso, así como el contenido de la comunicación o edicto publicado en el BOE”. Hay que dejar constancia registral de su efectiva publicación, por nota marginal, por ejemplo, agrupando en una sóla nota marginal el resumen de todas las notificaciones, publicaciones, edictos y alertas. LOS EFECTOS DE LA INMATRICULACION. LA LIMITACION DEL ART 207 LH Conforme al articulo 38 de la ley hipotecaria, “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.”. Y en particular, por expresa declaración del articulo 10.5, “Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real.” Tales efectos se producen desde el mismo momento de la inscripción y se retrotraen a la fecha del asiento de presentación (art 24 L.H.).

Efectos derivados del articulo 34 LH y cuándo se producen. Conforme al articulo 207 LH, “Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en el artículo 205 (…) los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación”. A sensu contrario habrá que deducir que una vez transcurridos esos dos años, sí operan los efectos protectores dispensados por el artículo 34, a saber, que “El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.” El principio de fe pública registral, formulado en el artículo 34, es parte del principio de legitimación formulado en el articulo 38 y 10.5, y, junto con el, forman los dos pilares básicos del sistema registral de seguridad jurídica inmobiliaria. Estos últimos preceptos son aplicables incluso al que inmatricula, y el articulo 34 sólo, transcurridos dos años, al tercero que adquiere del inmatriculante o sus causahabientes. El dominio público prevalecerá sobre el dominio privado, incluso inscrito, e incluso en los supuestos del art 34 LH.

MODELOS DE ARTICULO 205 LH

C O N T E N I D O D E L AS N O T I F I C AC I O N E S Es fundamental en la notificación expresar el objeto de la misma, que es la comunicación del expediente de dominio tramitado ante el Notario indicando el nombre, localidad y despacho de éste, pues es el lugar donde pueden hacerse las alegaciones y comparecencias. El contenido de las notificaciones debe comprender los extremos que se indican seguidamente, si bien parece que las letras a) y b) se refieren a todos los supuestos, mientras que las letras c), d) y e) se refieren especialmente a los titulares de derechos, cargas y acciones. Dicho contenido de las cinco letras a, b, c, d y e, es el siguiente: «a) El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su identificación.» «b) Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela.»

«c) La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar interesada la persona notificada.» «d) Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse los documentos públicos de que los mismos resulten.» «e) Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o anotación, puedan derivarse.» Ya hemos dicho que esta letra e), al igual que las letras c y d) se dirige especialmente a los titulares de derechos, cargas y acciones, y es respecto a ellos, a los que se dirige el «apercibimiento» como parte del «requerimiento anteriormente aludido en la letra c) de la regla segunda».

NOTIFICACION ART. 205 L.H .

A

COLINDANTES

INMATRICULACION

DON xxx, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO NUMERO xx DE MALAGA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria

N O T I F I C A a:

Don/Doña:

Domicilio:

Referencia : Entrada: *NUMERO_ENTRADA*; *NUM_ASIENTO* del Diario *DIARIO*

Asiento

Que con fecha de hoy, se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a favor de *ADQUIRENTES_CON_NIF*, la finca registral que se identifica en documento adjunto, en virtud de escritura otorgada ante el /la Notario de *Notaria*, *Notario*, de fecha *FECHA_DOCUMENTO*, por título de *T*.

Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación. DOCUMENTO ANEXO Finca Registral número : *NUM_FINCA* Código Registral: *IDUFIR* Referencia Catastral : *CATASTRO_TODO* Descripción: *FINCA*. Datos Registrales : Inscripción: ss de xxxl, Tomo xxx. Representación Gráfica certificación

1ª, al folio

xx, del Libro

aquí se inserta la foto de la

299,900 Coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89

LISTA DE COORDENADAS: Aquí se inserta las coordenas de catastro Sistema de referencia ETRS89, coordenadas U.T.M. huso 30 [EPSG:25830] Nº 1 2 3 4 5 6 7

X 299,862.22 299,861.63 299,861.05 299,861.63 299,864.70 299,865.74 299,862.22

Y 4,046,742.56 4,046,744.30 4,046,746.01 4,046,746.29 4,046,747.80 4,046,744.15 4,046,742.56

El presente documento es un traslado a papel del original electrónico firmado por mí, Registrador de la Propiedad de Málaga , en la fecha que se indica en la diligencia de firma digital extendida a continuación.

NOTIFICACION Al AYTO. INMATRICULACION ART. 205 L.H

DON xxx, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO NUMERO xx DE MALAGA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria

N O T I F I C A a

Iltmo. Sr. MALAGA:

Alcalde-Presidente

del

Ayuntamiento

de

Domicilio: Paseo del Parque s/n Málaga 29001

Referencia : Entrada: *NUMERO_ENTRADA*; *NUM_ASIENTO* del Diario *DIARIO*

Asiento

Que con fecha de hoy, se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a favor de *ADQUIRENTES_CON_NIF*, la finca registral que se identi fica en documento adjunto, en virtud de escritura otorgada ante el/la Notario de *Notaria*, *Notario*, de fecha *FECHA_DOCUMENTO*, por título de *T*. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de la Ley Hipote caria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el

artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

DOCUMENTO ANEXO

Finca Registral número : *NUM_FINCA* Código Registral: *IDUFIR* Referencia Catastral : *CATASTRO_TODO* Descripción: *FINCA*. Representación Gráfica: (Insertar aquí la imagen de la representación gráfica) Lista de Coordenadas de los vértices de la finca: (Insertar aquí la numeración de coordenadas) Datos Registrales : Inscripción: *INSCRIPCION* , al folio *FOLIO*, del Libro *LIBRO*, Tomo *TOMO*.

El presente documento es un traslado a papel del original electrónico firmado por mí, Juan Fernando Villanueva Cañadas, Registrador de la Propiedad de Málaga numero dos, en la fecha que se indica en la diligencia de firma digital extendida a continuación.

El Anexo seria el mismo para todas las notificaciones

E D I C T O

DON xxx, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO NUMERO xx DE MALAGA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria C E R T I F I C A : Que con fecha de hoy, se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conf orme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a favor de *ADQUIRENTES_CON_NIF*, la siguiente finca, en el término municipal de *nombre_pueblo*: Finca Registral número : *NUM_FINCA* Código Registral: *IDUFIR* Referencia Catastral: *CATASTRO_TODO* Descripción: *FINCA*. Representación Gráfica y Lista de Coordenadas de los vértices de la finca: Accesible en www.registradores.org, mediante el siguiente CSV: 2290371226FBA501

Datos Registrales : Inscripción: *INSCRIPCION* , al folio *FOLIO*, del Libro *LIBRO*, Tomo *TOMO*. Título: La adquiere en virtud de escritura otorgada ante el/la Notario de *Notaria*, *Notario*, de fecha *FECHA_DOCUMENTO*, por título de *T*. Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos s us efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

Se genera el edicto y después se le das a la pestañita de Notificar BOE, se rellenas los datos que pide la pantalla. Se envía a firma y al firmar el Registrador se envía automáticamente al boe. A los dos días más o menos ya te sale en la pantalla de experior que se ha publicado para poner la nota marginal correspondiente.

INSCRIPCION:

*FINCA*. Código Registral Unico: *IDUFIR*. Referencia Catastral: *CATASTRO*. VALOR: *Euros*. CARGAS: SIN CARGAS. *CARGAS*. Sin arrendar, según manifiestan. *BAJA_TITULAR* falleció en *T*, el dia *fecha*, sin haber otorgado testamento, según se acredita con certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad expedido el día *fecha*, bajo el número *T*, por lo que se instó Acta Notarial de declaración de herederos abintestato, extendida el día *fecha* ante el Notario de *T*, Don *TEXTO*, que se acompaña a la que se despacha, y de la que resultan herederos del causante, *TEXTO*. En su virtud INSCRIBO la finca de este número a favor de *ALTA_TITULAR* , por título de Herencia intestada, al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del 207 de la citada Ley, e igualmente INSCRIBO la Representación Gráfica de esta finca y la lista de coordenadas de sus vért ices que constan en el archivo electrónico firmado por mí, cuyo contenido puede verificarse mediante el código seguro de verificación *T*, quedando con esta fecha coordinada gráficamente con el Catastro. Con esta fecha se han remitido las notificaciones a titulares colindantes y al Ayuntamiento correspondiente, previstas en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y se ha remitido al Boletín Oficial del Estado, el Edicto regulado en dicho artículo. Al título que motiva la presente, se acompaña igualmente, Acta de Notoriedad de la inmatriculación de la finca de este número, otorgada ante el Notario de *T*, Don *T*, con fecha *fecha*, número *T* de protocolo, por la que *TEXTO*. *DIARIO* Se protocoliza certificación descriptiva y gráfica expedida el día *fecha * por la Oficina Virtual de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga. Exento del pago del Impuesto, según nota al margen. Malaga.

NOTAS MARGINALES

Se ha presentado autoliquidación Transmisiones Patrimoniales y

del Impuesto de Actos Jurídicos

Documentados, alegando Exención. La finca queda afecta, por plazo de cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que procedan. Málaga.

A la finca de este número le corresponde como código registral único, 29037000511323 , lo que se hace constar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria. Málaga En relación con la adjunta inscripción, se hace constar que resulta incorpor ada la Referencia Catastral respecto de la finca de este número, según los términos previstos en los Artículos 38 y 41 de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004. Málaga En relación con la Obra Nueva declarada e inscri ta sobre la finca de este número, con esta fecha se han efectuado las oportunas notificaciones tanto al Ayuntamiento de Malaga como a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28.4 y 65.3 de la Ley del Suelo. Málaga

En relación con la Inmatriculación objeto de la adjunta inscripción, con esta fecha se han practicado las notificaciones a titulares colindantes y al Ayuntamiento correspondiente, previstas en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y se ha remitido al Boletín Oficial del Estado, el Edicto regulado en dicho artículo. Málaga . La finca de este número ha quedado con esta coordinada gráficamente con el Catastro. Málaga.

fecha,

PUBLICADO en el Boletín Oficial del Estado número 23, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el EDICTO de Inmatriculación de esta finca, en los términos previstos en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Málaga .

NOTA TITULO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO DE MALAGA Presentado el documento que antecede en este Registro con fecha *FECHA_DIARIO*, correspondiéndole la entrada número *NUMERO_ENTRADA*, y el asiento número *NUM_ASIENTO*, del Tomo *DIARIO* del Diario, y previa calificación del mismo y los documentos complementarios aportados en relación con lo s antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha practicado con fecha de hoy, la inscripción *INSCRIPCION* de la finca *numero_finca* , con código registral único, *IDUFIR*, al folio *FOLIO* del Libro *LIBRO*, Tomo *TOMO* del Archivo, y por la mi sma la finca ha quedado inscrita en pleno dominio a favor de *TITULAR*, *T*. La Inmatriculación se ha efectuado al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del 207 de la citada Ley. Igualmente ha sido objeto de inscripción, la Representación Gráfica de la referida finca y la lista de coordenadas de sus vértices que constan en el archivo electrónico firmado por mí, cuyo contenido puede verificarse mediante el código seguro de verificación *T*, quedando con esta fecha coordinada gráficamente con el Catastro. Con esta fecha se han remitido las notificaciones a titulares colindantes y al Ayuntamiento correspondiente, previstas en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y se ha remitido al Boletín Oficial del Estado, el Edicto regula do en dicho artículo. Al margen de dicha inscripción, se ha/n extendido *T* nota/s de afección fiscal por plazo de cinco años. Los asientos practicados quedan bajo la salvaguarda de los Tribunales, y producirán plenos efectos de acuerdo con los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria. Se adjunta/n a la presente, nota/s simple/s informativa/s de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.

LUGAR Y FECHA El Registrador

A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: 1.- Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoc e a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.

MODELO DE CERTIFICACION PARA REPRESENTACION G RAFICA CON CSV

VALIDAR

LA

PROPIEDAD

DEL

Esto es lo primero que hay que hacer.

DON xxx, REGISTRADOR DE LA REGISTRO NUMERO xx DE MALAGA C E R T I F I C O

En relación con la finca registral número *NUM_FINCA*, con Código Registral : *IDUFIR*, al folio *FOLIO* del Libro *LIBRO* de *T*, Tomo *TOMO* del Archivo he obtenido de la Sede Electrónica de Catastro, Certificación Catastral descriptiva y gráfica de la citada finca, resultando de la misma, la Referencia Catastral,

Representación Gráfica y Lista de Coordenadas geográficas que se reproducen a continuación: REFERENCIA CATASTRAL : *CATASTRO_TODO* REPRESENTACIÓN GRAFICA:

Aquí se inserta la foto de la certificación gráfica

LISTA DE COORDENADAS:

Aquí se inserta las coordenadas descargadas de Catastro.

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