rerrocarri oe a ~aoana

RnATlVO~ AlA EnlPRUA 0 -'11. rerrocarri oe a~aoana BOGOTA ¡COLOMBIA, ': la Sabar.a - PJ'{'~(' utc. Se recibió en mi Despacho su nota de 3 del prese

4 downloads 505 Views 21MB Size

Recommend Stories


INSTITUTO OE INGENIEROS OE CHILE
AM XVIII Xillll Ahril . .:I ..A..N"" ..A..LES INSTITUTO OE INGENIEROS OE CHILE Uso de! concreto y del CODcreto armado para eunstruenlnnea mariti

ESTUDIO OE LA FLORA Y VEGETACION OE LAS MARJALES OE PEGO-OLIVA Y LA SAFOR, ORIENTADO A SU GESTION
ESTUDIO OE LA FLORA Y VEGETACION OE LAS MARJALES OE PEGO-OLIVA Y LA SAFOR, ORIENTADO A SU GESTION Santos Ciruj ano (1 ) Leopoldo Medina (1) Juan

ACERCA OE LOS INTENTOS OE CONTROL OE LAS OROGAS EN COLOMBIA, PERU Y BOLIVIA
KAI AMBOS ACERCA OE LOS INTENTOS OE CONTROL OE LAS OROGAS EN COLOMBIA, PERU Y BOLIVIA Publicado en CUADERNOS DE POLITICA CRIMINAL Numero

DEL PRINCIPADO OE ASTURIAS
DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL OE INSTALACIONES ELECTRICAS DEL PRINCIPADO OE ASTURIAS Bnero - febrero, 1987 oPLonza 5.000 DE GRAN BELLEZA Y EXTRAO

DEL \1I\ISTII1III OE DEFENSA ÍL
Viernes, 7 d e marzo d e 1986 Año I I — N ú m . 46 Tomo I I — P á g . 2.033 DEL \1I\ISTII1III OE DEFENSA ÍL S U M A R I O I — D I S P O S I C I O

Story Transcript

RnATlVO~ AlA EnlPRUA 0 -'11.

rerrocarri oe a~aoana

BOGOTA ¡COLOMBIA, ': la Sabar.a - PJ'{'~(' utc.

Se recibió en mi Despacho su nota de 3 del presente, número 161, con todos los documentos que en ella se mencionan. Lo que aviso á usted para su conocimiento y fines consiguientes. Soy de usted atento servidor, (Firmado.) A. FLOREZ

OR DE NA NZA NUMERO 4 DE 1888, por la cual se desti nan las accio nes de propi edad del Depa rtame nto en la Empr esa del Ferro carril de la Saba na para la Instru cción públi ca y Bene ficenc ia.

ba Rsomb lea Depar tamen tol de Cundinamarco.

En ejercicio de la:atribución que le confiere el articulo 185 de la Constitución, ORDENÁ:

Art. 1.0 El capital integro que representan las seis mil acciones del valor primitivo de cien pesos cada una que el Departamento tiene en el Ferrocarril de la Sabana se destina de una manera irrevocable é imprescriptible á la Instrucción pública y á la Beneficencia de Cundinamarca. Art. 2.° Adjudicanse dichas acciones de la manera siguiente: . 100 acciones al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá.

-Gl-

100 acciones al Asilo de Indigentes de Bogotá. 100 acciones al Hospicio de Bogotá. 100 acciones al Lazareto de Agua de Dios. lOO acciones al fomento de Misiones en el antiguo territorio de San Martin. 100 acciones al Colegio de La Merced. 50 acciones á la Academia naciona l de Música. 650 acciones al Municipio de Bogotá para establecer en él Escuelas de Artes y Oficios. 50 acciones al In stituto de Artesanos. lOO acciones á la Sociedad de San Vice nte de Paú/. 600 acciones para que la Junta General de Beneficencia las distribuya entre los Municipios de Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, La Mesa, Facatativá, Vi lleta, Guatavita, Guaduas, Fusagasugá, Chia y Villavicencio, ~ea (0"'0 auxilio á los Hospitales establecid os en alguna de dichas poblaciones, ó como base para establecerlos donde no los haya; y 100 acciones para el Asilo de Niños Desamparados, con la cond ición expresa de que se entregue el Establecimiento y su administración y dirección de una manera detinitiva á la Sociedad Central de San Vi cente de Paúl de Bogotá ó á la Junta general de Beneficencia. Art. 3.° Las acciones restantes se aplicarán á la creación y dotación de Escuelas primarias de varones en los Municipios del Departamento, en proporción á la población y á las diversas necesidades de ellas. En caso de que después de fundadas y dotadas las Escue las de varones que se juzguen necesarias, haya algún sobrante en la renta, éste podrá aplicarse á la creación y dotación de Escuelas de mujeres. Parágrafo. Es condición indispensable que en las Escuelas que con dichas rentas se sostengan, se enseñe la religión y la moral católicas. Art. 4.° La distribución de las acciones en tre los diferentes Municipios se hará por el Gobierno del Departamento. Art. 5.° Los títulos correspondientes á las acciones que por la presente Ordenanza se adjudican, se emitirán en favor de las entidades favorecidas, con el carácter de intrasmisibles. Art. 6.° La propiedad de las acciones corresponde á las entidades favorecidas en la proporción establecida en los artícu los anteriores; pero los titulos serán custodiados donde lo determine el Gobierno de l Departamento, ó de común acuerdo la mayoria de las entidades agraciadas en defecto de aq ué/.

- 62 -

Art. 7.° Aunque la propiedad de las acciones pertenece á las entidades citadas, no podrán, en ningún caso, disponer de ella, como tampoco aplicar la renta á objetos diferentes de los seña lados en la presente Ordenanza. Parágrafo. En caso de falta á esta disposición, perderá la e~tidad que haya incurrido en ella el derecho que esta Ordenanza le concede, y sus acciones pasarán á acrecer las de las otras entidades, en proporción á las de las adjudicaciones hechas. . Art. 8.° La suma que conforme al artículo 5 del contrato de 26 de Julio de 1886 y á la Ley 76 del mismo año, debe paga r el Departamento para amortizar los bonos emitidos por el valor de las acciones, será considerada como gasto de preferencia, á fin de cumplir fielmente los compromisos contraídos para con la Empresa del Ferrocarri l; y para que de acuerdo con los artículos 18 y 25 (ordinal V) del citado contrato, se perfeccione la trasmisíón y adjudicación aquí orden adas. Art. 9.° Por la presente cesión no se introduce novedad alguna en los contratos existentes; y las entidades favorec idas no adquieren derecho á disponer de la renta de sus acciones, en tanto que no estén amortizados los bonos emitidos por el Departamento: dicha renta la aplicará exclusivamente á este objeto. Ar!. 10. El Gobernador del Departamento es el representante ante la Empresa del Ferrocarril, y conforme al contrato, de las entidades agraciadas; y en su defecto se observarán las prescripciones de la presente Ordenanza. Art. 11. Los gastos que ocasione la obligación contraída por el ordinal VI del artículo del citado contrato serán de cargo de las entidades beneficiadas en proporción del número de acciones ques e les adjudique. Parágrafo. Esta obligación no se hará efectiva en tanto que las autoridades beneficiadas no perciban utilidad alguna por esta cesión; y en todo caso los gastos no podrán exceder para ellas de la cuarta parte de los beneficios que obtengan. Art. 12. Si al terminar et plazo de que habta el artícuto 17 det contrato, el Departamento de Cundi namarca tuviere existencia legat, entrará de pleno derecho al goce de la propiedad de todas tas acciones que forman la Empresa. De lo contrario, tas entidades beneficiadas en representación del extinguido Departamento quedarán como dueños á perpetuidad de tas 12,OJO acciones que representan ta Empresa, siempre á prorr ata de la adjudicación que por ta presente Ordenanza se dispone . Arl. 13. Si por cuatquiera causa dejare de existir le-

- Gagalmente el Departamento de Cundinamarca, corresponde á las entidades beneficiadas elegir, por mayoría de votos, computando un voto por cada acción, la persona que deba representarlas en la Compañía para los efectos de los artículos 25 y 48 del contrato tántas veces citado. Parágrafo. En esta elección representarán las acciones para fomento de misiones el Ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá; las de los Municipios, los Personeros municipales; las de los Establecimientos de Beneficencia y las del Colegio de La Merced, sus respectivos Síndicos; las de la Academia nacional de Música, el Rector de ella; las de la Sociedad de San Vicente de Paúl, su Presidente; las del Instituto de Artesanos, s u Director; y las del Asilo de Niños desamparados, si acepta la donación, el Presidente de la Junta general de Beneficencia ó el de la Sociedad de San Vicente de Paúl, según el caso. Art. 14. En el cómputo de la cantidad que, conforme á la Constitución, corresponde votar al Departamento pa ra Instrucción púb lica primaria, s e tendrá en cuenta la renta que produzcan las acciones cedidas por esta Ordenanza á los Municipios con ese objeto exclusivo. ' Art. 15. La reglamentación que de esta Ordenanza se desprenda corresponde al Gobernad or en receso de la Asamblea, Art. 16. Esta Ordenanza se dicta al amparo de la disposición contenida en el artículo 36 de la Constitución, y bajo la absoluta garantia que ella ofrece. Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil ochocientos ochenta Y ocho. El Presidente, \fICTOR MALLARINO. El Secretario,

Carlos Ctlervo M.

(5obernoción del Departamento de Cundinomarco,-Bagotó. Julio 15 de 1888.

Ejecútese y publíquese. JA IME CORDOBA.

El Secretario de Gobierno,

Manuel V. Umaña. El Secretariu de Hacienda ,

Emilio Ruiz Barreta

- 64~OTO

DE

AP~OI'1\CJON

AL

\jOaE~N1\DO~

La Asamblea Departamental de Cundinamarca se complace en reconocer que el señor Gobernador y sus dignos Secretarios han hecho, en bien del Departamento que gobiernan, todos los esfuerzos patrióticos que han estado á su alcance. La Asamblea Departamental de Cundinamarca, al cerrar sus sesiones, cumple con el sagrado deber de tributar un voto publico de reconocimiento al Dios Omnipotente, autor de todo bien, por los beneficios que ha dispensado al Departamento y á la Republica desde el establecimiento del actual orden de cosas. Por el Oficial Mayor, el Oficial 1.0, GONZALEZ .

. '

-65 -

EXTRACTO nEL .\CT.\ nI': LA SES¡ÓX DI-: 1,'\ AS.HIBLEA GESE1{¡\L 01 acciones . . El caso de quiebra de UIl socio se recoIl ocen\ como accionista al que remate las acciones . ' . Personas á quienes se roconocerán como llC'ciocistas en caso de di~olLlcióll de tina Sociedad aceioll i:::ta .

10 19 19

18 19

19

~O

20

21

20 20

23

-- 71

~

Ptig.

Todo Accioni sta dche r!, tellCr e n Bogo tá un apode rad o . Derec ho3 del Go berna dor de Cun d ina-

marca como accionista

.!n

Inciso

20 21

A samb lea gf'lleral ,l e Accion istas . .

22

Form al idades pa ra pode r nsi . . tir á ella Id para delega r pode rc~ .

AL'J ACE NAJE . Cuán to debe cobra r,e por almac euaje de bultos ANIM A LES. Tarifa de fl etcR . Recargo de 20 por 100 eu ti .ycrt os de

menos de cin c/) ki lómetros

1I 16

XI

.

1"

17

APAR TAD EROS .

XI V

Dónd e y co n qué condi ciones deben es-

tablec e"e . 1-1, A.RTICULO S Hi'FL AJJ AB LES. Pagar án J abl e fl ete . . . . . 1I ASA )lBLE A GEXE R,u, D E ACCI Oi\¡ STAS.

10

22

28

Los A ccioni stas registra rán sus accio nes con un mes de anti ci pació n. ~; l

derecho de asisle ncia puede ser delegad o . . ' 22 )lane ra de co n voca r la Asa mblea ge neral 23

Quedará constitufda

luta de r alOS.

COIl

XI II

29

32

mn'Vo ría abso'

.

23

3:l

23 23 23

35 36 30 36

Al hacer nueva co n\'ocatoria se inserta-

rán en ella los Artícu los 33 y 34 Presidencia de la Asam blea. Nomb ramie nto de escr uta do res Id de i:lecl'eia rio.

Manera de computar los votos para elec-

clOne s . . Atrib ucion es de la Asamb lea ge neral . Actas y minn tas . . "omb ramie nto de la Cami só n inspe ctora F echas en que debe reun irse la Asa mbleil

23

23 24 25 25 25

37 38 40 42 .. 5

ES BO CA DEL MOX TE DE LA. MESA . Contr ato para la co ust ru ceión de nn F e-

rr,lcarl'il

Pago ¡Je la ZOlla de tierra Durac ión ¡Jel pri vilegio. .

54

56 56

x

5 9

- 72 1'''~.

Art. Incho

BOOOTA. FerrocnLTil de Bogotá al distrito de Fac"t"ti,·:'. (Véase Ferrocarril de Bogo/á). BONOS. (Véa~e lo que de ellos se dice en . Ir·ciouis/a.).

e UAPITAL DE LA COJIPASIA . Fijase en S 1.000,000 . . Eló"ase á $ J .200,000.

"Forma en que se diyjde .

11 55

el 1.0

11

-!

Manera de pa¡;"r su parte e l Depnrtamento (V óase pá gina 55 articulo 2.° . . La participación del Departamento en el

11

5

capital no puede aumentarse ni disminufl'sc.

19

16

2+

38

"11

15 17 J6

13 J.J.

lIf

El eapita l puede ser aumentndo, pero no disminuido. . CARGA., Tarifa de transportes,

Ti po de la carga .

Masas indivisibles Derechos r1e almacenaje. Ji 1-1 Los minerales en bruto pagarÁn 50 por J00 menos que las mercanclas extranjeras. 17 Los efectos inflamanles pagar(¡1l doble flete , . 17 Recargo de flete ell trayectos de meuos de ciuco kilómetros. 17 'farifa propuesta por el Gobierno 34 Cálculo del producto anual :1" ~ráximuu de peso que transpo rtará la Compañia, 16 CE SION DE TIERRAS. Citación del Gohernarlor á los propietarios 45 COMISION INSPECTORA, Será nombrada por la Asamblea geueral de acciollistas... 25 -12 Sus atribuciones. , . 25 ,,3 Derecho de illspecciollar los libro,. , 25'¡'¡ COMISIONADOS DEL GOBIERNO. El Gobierno tiene derecho de uombrar

Xl

XII Xlll XII'

"111

Comisionados especiales para la inspección de las obras. 21 25 COMPA?i IA DEL FERROUARRIL DE LA SABANA. S" domicilio. JI 1 Su duración 11 2

III

- 73Su objet o. . fiu capita l. (Véase págin a 55, artrcn lo 1.° parág rafo l,O) Pena s en que incurre en caso de enajenación del contr ato . Modificación de ecta~ pena s. . Derec ho que tiene para distri bu(r los gastos de construcción y explotación Obligación de aume nt .. el maler ial 1'0dante en caso necesariO. . Derecho á un aiio de prórl'tJga si 110 se

PIiS'.

Art.

11

3

11

4

13

8

56

6

13

9

14

lO

IlIcieo

11

XI

construye la obra en dos años .

15 1 1 Nue" 'l prórro ga que se le conc ede. 56 7 Derecho á aumentar la tarifa, SI la obra se entrega por secci ones. . 16 14 Derecho ú hacer reducciones cn la tariffl 16 14 Exención de contribuciones é impuestos. 17 15 Id. de derec hos de impo ltació n y otros nacionales 17 15 D~rechos sobre los biene s de socios muertos. 20 21 Reconocimientos de accionistas. . :20 Perso nal de la Comp añía. 22 26 Contrato celeb rado entre el )li" istro del

Tesoro, el Gobernador de Cundinamarca el Ge1

rente del Banc o Nacio nal y el Geren te de la Compaiiía del Ferr ocar ril.. . . 41 Crédito abiert o á la Compafiía en el Banco Kacioual . 41 Form a en que puede usars e el crédi to. 12 Prenda con que se Hsegura el crédito . 4~ Perm iso para usar el camin o públi co. 46 Obligación de aislar la I(nea en el camin o público . 47 Autor izació n para elegir el punto en que partir á de ~radrid el ferroc arril (, Boca del ~Ionte. " . 55 Compromiso de balas tar la I(nea desde Bogolá á Facat ativá, y desde ~Iadrid hasla Boca del MOllte . , 56 Oblig acióu de pagar la zoua de la ,,(a. 56

Prórroga de un año más para la termilla-

ción de la obr a. . . Autor izació n para traspa sar derec hos. COX CESI OXES GUB EHNA 'l'IY AS. Compromisos del Gobel'llador de ClIndinamarca . ... . . . . . '.

1 .) 3

1 4 5

56 5[;

7 10

11

1fi

11 11

111

-74P.g. Art.

CONDICIONES DE LA "lA CONTRATOS Contrato celebrado entre el Secretario de Hacieuda del Departamento de Cundinaruarca y los Suscriptores de la empresa del Ferrocarri l . . . . . . . .. . . . . .. . de la Sabana .

Id.

nt~mero

13

Ind80

10

10

27, sobre, conc;trucción de un

ferrocarril eu la Sabana de Bogotá . . . . . . . . . Corresponde á la Junta Directiva celebrar los contratos couducentes con otras empresas de ferrocarril ú de cualquiera otra clase . ... . Observaciones hechas por el Poder Ejecu-

10 27

56

In

tiro nacionnl al contrato sobre construcción del ferrocarril de la Sabana . ... . . . . . . . . . ... . Cont.-ato ntlmero 36, 1 eformatorio del número 34, ,obre amortización de los Bonos del Ferrocarril de la Sabana. . .. .... ..

34

Aprobación del anterior contrato . . . . . .

40 40

39

Modificación del mismo . . . .. . .. . Contrato celebrado entre S. S: el Ministro del Tesoro de la República yel ¡'¡r. Gobernador del Departamento de Cundi namarca, el Gerente del Banco Nacional y el Gerente de la Compañia del l!'errocarril de la Sabana . . . . . . . . . .. . El coutrato anterior tiene por objeto dar cumpl imiento á la ley 76 de 1886, Noviem43 bre 29 . . . . . .. . . . .... . Prórroga del mismo . . . . . . .. .. 43

Contrato número 73 , adicional)' reformatorio de los marcados con los l1l\Jneros ~7 y 51 , sobre construcción del Ferrocarril de la Sabaua, el primero, y sobre construcción del de la Boca del Monte de la Mesa á 2ipaquirá el seguudo. . . . . . . . . . . . . . . . . Aprobación del anterior contrato . . CONVOCATORIAS. Conr"catoria de la Asamblea ge neral Id dc la Junta di¡'ectira . . CRUZAWI!:NTO DE LI NEAl,;.

54

57 23 26

32 53

1

18 1..

15 JO

VII

Plleden construirse líneas que crucen la de la CompnilfH., siendo la reparación de cargo de la Empresa que haga cl cruzamiento Radio mínimo que deben tener . . . . .

o Decreto

n(t11101'O

217, por el clIal se nom-

bra Procurador interiuo del Distrito federal. J

7

".

- 75 Art.

I'Új!'.

Decreto nÍlmcro 114, en ejecucióu riel artículo 6.° dc la ley 18 de 1881, expedida por la Asamblea legislati,·a del extinguido Estado dc Oundinalllarca ... DEPOSITOR. Los "SlIscriptores·' harán UIIO de S 100000 ocho dfas despu6s de aprobado el contrato Oumplimiento de esta obligación. . DEHEOHOS DE PEAJE. El 25 por 100 de los peajes sobre mercancías extranjeras se destiIJa á Irt amortización de los Bonos dcl Departamento de Oun-

dinamarca . . Los materiales que se introouzcan para la Empresa estarán exentos de todo peaje 6 impuesto . . . . Oaso de que se r1isminllya la renta de peaje, se destinará á la amortizaci6n de los Bonos lIua parte equivalente de la renta de aduanas . . . , . .

DISTRITOS.

IneifO

.Ji

15 57

12

11

5

18

15

XI

40.)

Xo podrán imponer contribuciones á la Empresa..

.

.

17

15

11

DISTRITO FEDERAL. i

(Véase Gobernador de Oundinamarc.).

E EMPLEADOS DE I,JI. 0031P ASI A. Pe rsonal que tiene ingerencia en la Ad.. ministración de la Compailfa. Nombramiento del Gerente J" .Junta Di-

rectiya .

.

'.

".

Nombramiento de los miembros de la corrdsión inspectora.

. .

Presidencia de la Asamblea general. Secretario de la fd. fd. Miembros de la Junta directiva. Su duración. . ... )lanera de reemplazarlos. . Nombramiento del Ingeuiel'O, Adminis-

trador, ;";ecretal'io r demás empleados superiores de la empresa y fijación de los sucldos. Atribuciones del Gerente. . . [d del Inspector-revisor fiscal. (Y6.se pág. 2 1, artículo 25. N.o JU).

22

26

24

3H

24

23

38 36 36

26

48

23

26 26

111 IV

50 51

.,- , 56 29 64 29

VIII

-

7G Púg.

Atribucione, de Secretario de la Compnilfa Id. del Jefe de la Contabilidad. .. "Nombramiento de empleados subalternos Diligencia pue deben firmar todos los empleados de la Compa"ra. . . . . . . . .. Empleado; declarados en quiebra. . .. Periodo de duración de los empleados.. 'Los empleados y trabajadores están exentos de 'el' jurados y dpl senicio militar.. '. EQUII'_UES.

29 30 30

Alt.

Inciso

6~

70 7'2

Rl 3l

78

~2

~l

18

15

1fi

lB

,9 "

Xúmcro de kilogramos de aquipaje quo

puec]cnllcn"'los pasajeros de l.', 2' Y ~.' rlase J;;::;CH I'I'U HA de 11 de f:ieptiembre de lRR7, comprensira del contrato de construcción del "Ferrocarril ele la ~flbana. . . .

7

":STA 01 Ü~· ES, Dónde deben establccerse.

1 I 10 y CO~TH J BUCIO"·ES. r.,a Empresa e:starú exentil de toda clase de cOlltl'ibucioncSi) illlp~lestosl etc.. . . . . ' 17 15 Las cscritllra~ de losestatutos 110 pagal'i'tn

IX

derechos de registro. . . . . . . . . . . . ..

E.\.TI'~CIO~ 01>: DERI>:CHO:-:;

JI

18

15

1\'

17

15

111

18

15

5:!

4

5:!

()

lH

13

El Gobernador recaharú riel Gobierno nftcionn 1exCllciún de los derechos de ¡m pOl'taciC>Il, nu\'cgflción, etc. para la Empresa. . . . . . Los matcriales quc so introduzcall por Camono 110 p¡lgllrún peaje . . . . . . . . . . . Las AS¡.llllbleas podr:1Jl conceder exenciones ó pri\'ilpgios tempural€>s. . . . . . . . . . L'aso de no esta r reullida la Asamblea, pod rá cOllceder privilegio el {¡"bernadol'. . . . 2\0 sc conceden\ pri\'ilcgio para otros ferrocarriles eH la zona de la Compa iíín. . . . . (Yéase p,íg-. 67, articulo R.O) ¡';XI'H()I'I.\C I O~ 08 TJERRA~. I~l Oobernadol' dispondr{l la expropiaciún

de las flljas de tielTa que necesite el ferl'oefll'l'il

(\'éase pág. 66, articulo ;;.)

La COlllpanfa J)ugan'l las zonas de tierra lIecosa nas. . . . Citaciü!l fJue hace el Gobernador l\ 10:-\ pl'npictarios de tiCITe con las autolidades . . ~t1 elección y reelección . . . .. . ~us atribuciones . . . . . . . . . . . . Firmará las escrituras de reforma de los

-3

-q b.

2H 2H 29

62 64

Estatutos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Xota del Ge rente al i::iecretario de Hacienda de Cundinamarea sob re depósito de

31

¡ti

8 100,000. . . . . . . . . . . . . . . . . l el . id . id. sob re fianza de';; 152,000 GOBERXADOR DE CUNDIXAMA.RCA.

5R 59

x\'[

-78P.i¡:,.

Art .

Ley en qne se le autoriza para conslrnfl' dos ferroc.niles. . . . , . . . . , . . . . .. B 1 Establecimiento de la Compal1fa del ferrocan'il de la la Sabana eutre el Gobernador y los suscriptores " 11 1 Parte que tieue el Departamento de CUIJdillamarca en las acci ones de la OOlllpniHa. '. Il )Iallera como se pagarán las acciones del Departamento . . . . . . . . . . . . . . . '. 11 (Véase pág. 55, artic ulo 2 .• ) Entregaril al Gerente de la Companfa los bonos de que trata el ",-(fculo 5 .• después de aprobado el contrato por el Poder Ej ecutivo 12 A "aluación por peritos de los elementos del felTocarri/ que tiene el Departamento. 1~ G La tnsación de los materiales se hará dos meses despu és de aprobado el contralo. . I~ (j Desig nará el Bauco eu que deban consignarse $ 100,000 pa,.. los primeros gastos de la Rmpresa . '. 15 12 Obligaciones del Departam ento de Cllndillllfllfil'Ca . . . . 17 15 Acciones qlle corresponden al Departame nto de CnndilJalUarca . ., 19 l (j ("('ase pág, 55, artfclllo 2.• ) La participación del Depactamento en la Empresa no está sujeta á aumento ni á disminución. . 19 16 La obra será de propiedad del Departamento 65 años despuós de aprobado el contrato 19 17 Derechos del Departamento de ClludinallJarca como accionista.. 21 25 El Gobernador del Departamento presidin\ la Asambl ea general de accionistas . . . '. 23 36 Toda alza en In tarifa debe someterse á la aprobación del Gobernador de Cund inamarea 24 38 El Gobernador tiene '·oz y roto en la Asa mblea general ele accioni~tas . . . . . . . ' :25 El Gobernador seni miembro de la Junt. Directj\':J.

.

.

26

El Gobernador uom brará un árbitro de los tres que deben dirimir las diferencias qn e se susciten '. 3 2_ l:>odl'ú nombrar comisionados especiales. 2] Contrato celebrado por el Gobernador de CundiuumaJ'ca con C. & L. Tunco y otros) en 19 de Octubre de 1 8 8 6 , 41

Inciso

11

48 84 25

111

-79 _ P.ág.

Contrato celebrado entre el Gobernador de Cundinamarca, el Ministro del Tesoro de la República y el Gerente del Banco Nacional (17 de Febrero de 18~7). . . . . . . . . . .. Decreto mlmero 114en ejecución de la ley Vi de 1881. . . . . . . . . . . . . . . . . .. Nota del Gobemador del Departamento .1 Ministro de Gobierno. . . . . . . . . . .. Resolución mlmero 56 por la cual se permite ocupar una parte del camillo de Occidente para el ferrocarril de la Sabana. . . . . . .. El Gobemador presidirá la Junta Directi,·a El G,)bernador ejercerá las facultade. de la Asamblea antes de reunirse ésta. . . . .. l'eudr!, que consultar con el Gobierno ó someter {¡, su aprobación las providencias que dicte en ejel'..::icio de fUllciones de la Asamblea Las facultades dadas al Gobernador por la ley 14 de 1887 (artfculo ,l.O) cesan en 20 de Junio de 1888. . . . . . . . . . . . . . . .. El Departamento

contribuirá

Art.

In ciso

41 4-l

45 46 21

25

52

6

52

6

54

COIl

S ) 00,000 al ferrocarril de la Boca del Monte t, Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . ~lodo de pagar los S 100,000. . . . . .. Prohibición de conceder privilegio para ferrocarriles en la zOlla privilegiada de la ..., -, . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . liompallla (Véase pág. 18, articulo 15,número VII) GOBIERNO DE LA REPUBLICA. Lo que deba el Gobierno de la República al Departamento por su parte en la renta de las Salillas so aplicará á la amortización de los Bonos emitidos por éste. . . . . . . . .. Los empleados del Gobierno nacional pagarAn so)lo medio pasaje. . . . . . . . . . ..

55 5;;

~

-6

8

11

5

17

Observaciones hechas por el Gobierno na-

ciona l al contrato sobro construcción del ferrocarril de :a Sabana. . . . . . . . . . . . . .. El Gobierno de la República garantiza la amortización de los Bonos del feIrocarril hasta por $ 83,333 en cada semestre. . . . . . . .. Manera de !lRcer la amortización de los Bonos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. COlltrato celebrado con el Ministro del

'1' esoro . . . . . . . . . . . . . , . . .. Condición puesta por el Gobierno para

1

3,[ 39 39 41

xv

-- 80 Pac:o

aprobar el permiso de que el ferrocarril ocupe una parte del camino público .. . . . . . ' . Limitación con que el Gobierno aprobó el contrato de J 5 de !llayo de 1R88

Art.

Inci!o

46 57

I

INGENIERO EN JEFE. Tendrá ingerencia en la administraciólI

de la Compañia.. . Tiene derecho á conclII'rir á la Asamblea general de accionistas . Tendrá voz y \'oto en la Asamblea gelleral de accionistes si es accionista, r voz solamente si no lo es.. . . , . . Será nombrado por la Junta Directi,·a. Para los nombra mientos y fijación rle sueldos de los empleados que se ocupen en la aura del ferrocarril debe ofrse previamente el 111forme del Ingeniero encargado de la dirección '. de la obra . " . . .

22

26

25

45

25 27

45 56

30

72

22

26

25 20

46

21

25

YIIl

INSPECTOR REVISOR FISCAL. Tendrá ingerencia en la administración de la Compañia . . . . Incompatibilidad de óste con otros empleos por causa de parentesco. . .. Sus atribuciones. . . . . Tiene derecho de pedir inforllles y datos á la Junta Directi\'a . .

JUNTA DlRECTIVA. Será presedida por el Gobernador del De21 partamento. Podrá convocar la Asamblea general de accionistas. . 23 Miembros de que consta. . . . . 26 26 Manera de reno,'ar su personal Duración del período de sus miembros. 26 Modo de llenar faltas de miembros. . 26 Lugar de reuniones. . '. 26 Condición para que sean "áliuos los acuer26 dos de la J u n t a . . Actas de la Junta. . 27 Atribuciones de la Junta, 27

25 32 48 49 50 51 53 54 55 56

III

- 81 Caso en que es prohibido \'otar

mieJUbro~.

.



Pi!:.",

Art.

28

57

. .

La Junta podrá delegar sus funciones en el Gerente. . . Irresponsabilidad de los miembros. Xüruero de acciones intransferible que se

requiere para ser miembro de la Junta..

.

Toca i, la Junta distribuír las utilidades Reglamento de la Junta. Relln iOlles. . .

..

Instalación. . . Sesiones y discuciolles. Votaciones. Actas. Elecciones . . . .

IncisO

los



] lisposiciones Y[trias.

28

58

:?tl

60

28 30 47 47

48 48 49 50 50 51

L LEY 18 de 1881 (17 de Xoviembre) en que se

tlutoriza al Gobernador de Cundinamarca para construír dos líneas de ferrocarriles LF;Y 76 de 1886 (29 de XO\·iembre) que aprueba un contrato relativo al ferrocarril de la ~aballa. .. LEY U de 1887 (.. de Febrero) que contiene disposiciones mayormente transitorias sobre

administración departamental y

.,o 39

111 llll l·

cipal. . . '. " . LEY 7.' de 1888 (31 de Enero) sobre eleccioIles populares. '" . . LOCOMOTORAS. Cuántas y de qué peso denen ser..

5l

5..

lO

XI

M 1IAT¡';RIAL RODAXTE. De qué debe componerse. . Plazo de 3 ..los para alimentario Exención de derechos . . .

o ORDEXAXZA número 4 de la Asamblea

Departamelltal de Cundinamarca. por la cual se de"tinan á la Instrucción pública

14 1+ 19

10 10 15

XI

XI XII

-82 pago

y la Benefioencia las acciones del Departamento en la Empresa . . . . . . . . . .

PAREDES (DEMETRIO). Oontrato firmado por él. Fianza prestada por $ 18,000. PASAJEROS. Tarifa de pasajes. . . . .. . ... . , Reoargo de 20 Yo cuando no se recorran más de 5 kilom 6tros .. . . . . . . . . . . . . Los empleados nac ionales y del Departamento pagarán sólo medio pasaje. . ... POLlCI A O FUERZA lliLITAR. Debe suministrarla á la Oompañia el Gobornador . . . . . . . . . . POMBO & HERMANOS (L). Fianza prestada por $ 15,000 . POMBO (JUAN B.) Oontrato firmado por él . . . . . . . . . Oesión de acciones al Sr. Oarlos Tanco . PRIYILEGIOS. (Y6ase Exención de derechos). PUENTES. Sedn de madera y mamposteria . . . . . Seráu de hiena y silleria ú los 65 años.

Art.

Jn~IBO

60

10

59 15

13

17

14

XIV

17

14

xv

18

15

y

10

VII

15

VII

l

59 10

37

15 15

R REFOKUAS. Actas de la A samblea Gene,,"l de Accionistas que reforman los Estatutos. RENTA DE ADUANAS.

65

La pal ticipación de CUlldinamarca en esta renta so aplicará á la amortizaoión de Bonos en

la misma proporción en que se disminuya la ren ta de peajes. . . . . . . . . . . . . . . . . Manera de hacer la amortización de Bonos RENTA DE AGUARDIENTES. DesHuase un 25 Yo de ella á la amortización de Bonos . . . . . , ... ..... RENTAS OOMUNES. El derecho de reg istro que pertenece á las rentas comunes no se cobrará sobre las escritmas de Estatutos de la Oompañ ia .. . . ,.

40 41

11

5

18

15

IV

- 83_ Pe",

REXTA DE PEAJES.

Arl.

Inciso

(\~éase derecho de peaje).

RENTA DE i>AL INAfl.

Lo queel Gobierno de la República deba á

CUlldinamnrca se aplicará á la amortización de Bonos..

'"

HIELES.

115

Serán de acero, sistema "Vignole. . Peso que deben tener los de La Pradera.

13 13

10 10

Si SUBCRI PTOREB. Quienes son tosqlle se llaman sltsrn}Jtores en el contralo do 26 de Jnlio dc 1886. , Parte que liellell en el capital de la COI11-

10

paMa .

II

.

'.

.

N"ombral'án tlnperito para el avalúo deJas obras y demás elementos que se entregan fi la Compañfu. . . ., Compra que hacell de estos elementos.. :\0 estar{1Il obligados á pagar miÍs de S 30,000 por ano en los primeros años. , Fianzas que deben otorgar por 8150,000. Caso de no cumplimiento caduca el pri\'ilegio. . '" T (I 6ase png. 56, articulo 6.0) Pla:w de seis meses para comenzar los trabajos. . ' . . (:onsig ll ació n de $ 100,000 en UII Banco ocho días desp ués de aprobado el contrato. I:starilJ1 obligados il rehacer las obras defectuosas . " "

Nombrarán

11110

12 12

6 ti

12 12

6 8

13

8

15

12

15

12

21

25

32

84

55

1

56 57 59

6

de los tres árbitros que

deben di rimir las diferencias que se susciten. Sl"cripción de $ 1 00,000 más para el

fenocanil de la Boca del ~Ionle.

'.

Pél'dida de las fianzas en caso de no cumplimiento del contrato . . Cumplimiento del depúsito de S 100,000 Fiallzas prestadas por S 152,000. ,

,..

TAXCO (OARLOS). Cesión de de l'echos y acciones hec ha por

va rios in div iduos.

.

.

, ,

9

11

JII

-8~

Id. íd. Id. hecha



PJ.!!'.

Art.

8~

H2 H:{

InCliso

nombre de Leopoldo

rranco..

Aceptación de la cesión r1 e la COmpa ll!.. 32 J.. ceptación tic las obligaciones y derechos de los slIscriptore, ' . , . 33 Cesión otorgada por "[Irios accionistas. ~7 Tia"za prestada por S 80,000. 5H TAxeo (e . .1: L.) , Contrato firmado por ellos, . 10 5H Fiallza prestada por 8 15,000. TAXeO ILEOPOLDO). CesiólI de acciones á la nue"a CompaiHa 32 Aceptación del tra~paso, . 33 Fianza ~rest.da pos S 15,000, 59 1'AXCO (MAHIAN'O) Fianza prestada por S 3,000, 50 TARIFAS. Tarifa de fletes para toda la linea. 15 Aclaraciones á la tarifa. , 16 Los emplearlos nacionales)' departamentales pagarán medio pasaje. . . . 17 Xo pagarfll1 pasaje 10.::; cOl'leos y agentes de policía. , . . 17 Obsel'\'aciollesdel Gobiernode la República 3-l TELEGRAFOS, Linea telegráfica para el sen'icio de la Empresa. . .. . . . .]5 Exención de derechos, contri bución ¿. impuestos., Ji La Compu lifa tendrá franquicia en los tell'g rafos Ilaeionales. , . , . 18 El telégrafo de la Compa llía podr!l servir a' público. ... , , 15 'l'ERHAI'LEXE Anchura mínima que deben teller. H TRA V lE"A~. Condi ciones que deben tcner . 1+ Cómo debell coloca rse segÍln elterreuo. 14

82

13 1-l

x,· X\'

10 15

11

15

,

10

XII

10

'1

10 10

11

u UTlLIDADE N' Manera como deben distribllír,c ,. . Pl'incipiariln {¡ (Ii~tribtlíl'.sc ~cis meses des· pués d c termillad" la ob,a. .

XII

30

74

31

75

, ' 111

REGLAMENTO DEL FERROCARRIL DE LA SABANA

CAPITULO 1. Organización general

Art. 1.0 La empresa denominada Compaliía del Ferrocarril de la Sabana es anónima, limitada y tiene Sil domi. cilio en la ciudad de Bogotá. Art. 2." Su duración es de sesenta y cinco años (65), contados desde el once de Septiembre de mil oc hocie ntos ochenta y seis, de conformidad con el contrato número 27, elevado á escritura pública en aquella fecha, y ad icionado con el marcado con el número 73 de 15 de Mayo de 1888. Art. 3.° Su capital es de un millón doscientos mil pesos ($1.200,000); representa doce mil (12,000) acciones de á cien pesos ($ 100) cada una, de las cua les el Gobierno del Departamento de Cundinamarca tiene seis mil (6,000) y los individu os nombrados '. Los Suscriptores" las otras sei smil (6,000). Art. 4.° Esta Compañía tiene por objeto construír, equipar y explotar un Ferrocarril entre Bogotá y los Manzanos, ó un punto inmediato á este lu gar, según lo juzgue conveniente, y entre Madrid y la Boca del Monte de La Mesa. Art. 5.° La Compañía existe formalmente establecida de acuerdo con los contratos citados; las condiciones de la vía, los derechos del Departamento de Cundinamarca y demás bases que en ellos quedan definidos, pueden considerarse, y en efecto se consideran, como sus Estatutos, y así se denominarán en adelante en este Reglamento.

-2CAPITULO II Organización especial.

Art. 6.° La Asamblea general representa á todos los accionistas; y sus funciones son l as que determinan los artículos 28 46 inclusive de los Estatutos. Art. 7. ° L a j unta Directiva asume la suprema administración de la Empresa; y sus atribuciones y deberes está n detallados en los articulos 47 á 61 in clusive de los precitados Estatutos. El Reglamento para el servicio especia l de ella es el expedido el 21 de juli o de 1887.

a

CAPITULO 11 1. Admin istración y personal de la Compaf'Ha .

Art. 8.0 El personal que tendrá ingerencia en la administración de la Compañia se compondrá de la Asamblea general de Accionistas, la jun ta Directiva, la Comisión In spectora, el In spector Revisor Fiscal, el Ingeniero de la Empresa y demás que establecen los Estatutos y el presente Reglamento. Art. 9.° Los empleados creados por los Estatutos son l os siguientes: t. O El Gerente de la Compañia, que es el ejecutor de los Acuerdos de ta junta Directiva, y tiene las atribu ciones que le dan los articulos 64 y 65; 2.° La Com isión de In specc ión, co n las que le asignan los articulas 43 y 44; 3" El In specto r Revisor Fiscal, cuyas obl igaciones definen los articulas 66, 67 y 68; El Secretario de la Compañia, can la s que le señala el articulo 69; y 5.° El j efe de la Contabilidad ó Contador y el Tenedor de Libros, con las expresadas en los articu las 70 y 71. Parágrafo. Fuera de las fun cio nes atrib uidas á estos empleados por los articu l as aludidos de los Estatutos, tienen algunos, de ell os, otras que por este Reglamento se les imponen ó adscrib en, la s cuales se hall arán en su sitio y lugar. Art. 10. Los emp leados que se estab lecen por el presente Reglamento son: 1.0 El Administrador Ó Superintendente; 2.° El Ingeniero Di rector;

4:

-3 -

3.' El Secretario de l Ingeniero Director; 4.' El Intendente Jefe de tracción; 5: Los Ingenieros de sección ó Ayudantes; 6.' El Dibujante; 7.' El Superconstructor; 8' El Asentador de la vía; 9. 0 El Inspector reparador; 10. Los Sobrestantes; 11 . Los Guardas y Guardas de combio; 12. El Inspector de telégrafos; 13. Los Te legrafistas; 14. Los Jefes de Estación principa l ; 15. Los Jefes de Estación subalterna; 16. Los Expendedores de tiquetes; 17. Los Sobrestantes de patio; 18. Los Conductores de tren; 19. Los Conductores del tren de construcción; 20. El Empleado ambulante; 2 1. Los Bodegueros; 22. El Guarda-almacén; 23. Los Celadores; 24. El Director de maquinaria Ó Ingeniero mecánico; 25. Los Maquinistas; 26. Los Jefes de taller; 27. El Maestro de obras; 28. El Jefe de la Contabilidad ó Contador y el Tenedor de Li bros; 29. El Cajero pagador, y 30. El Proveedor ó Habilitado.

CAP ITULO IV. Prescripciones preliminares y generales.

Art. 11 . Por regla general, todo empleado depende inmedi atamente del superior que se le haya asignado en el ord en jerárqu ico, y éste, en su calidad de jefe, tiene el deber de vigilarlo en el cumplimiento de sus funciones, instr uirlo ó a leccionarlo perfectamente en ellas, y proponer su remoción, s uspensión ó reemplazo, si tiene para ello expresa fac ul tad por este Reglamento. Arl. 12. En el mismo orden jerárquico los respectivos jefes debe n llevar un libro Ó registro especial, denomll1ado Apuntador del tiempo, que principiará por la nómina ó rol de todos los empleados de su dependencia, inclusive los operarios y peones, clasificados por categoría, asignación

-4-

Y titulo, en el cual anotarán las altas y bajas, las faltas de asistencia ó puntualidad, disciplina, etc., todo diariamente y con la mayor fidelidad. Al terminar cada semana presentarán una copia de dicha nómina al Administrador ó superintendente, con la liquidación de descuentos por el tiempo perdido ó no trabajado, Ó por causa de las multas que hayan tenido necesidad de imponer, para que, previo su dictamen, exoneren al empleado del cargo que se le deduce, ó ratifiquen ó releven la multa y ordenen al Cajero pagador ó al respectivo Proveedor lo conducente al caso. Y diariamente le remitirán también, en la mañana, la distribución de los jornales con que principia la tarea de l dia. Parágrafo. Los pagos se harán los sábados en la tarde, por el sobrestante respectivo, con la intervención del Ingeniero de su sección ó de quien lo represente. MI. 13. Las funciones de dos ó más empleados son acumulables en una sola persona, á juicio del Gerente, siempre que dichas funciones sean análogas ú homogéneas y de ningún modo incompatibles ni perjudiciales al buen servicio. Parágrafo. Las funciones señaladas á cada empleado son aquell as que por lo menos está obligado á desempeñar y á las cuales debe concretarse; pero si esas funciones le dan tregua, ocupará el tiempo sobrante en cualquiera otro asuntu análogo en servicio de la Empresa. Art. 14. Queda autorizado el Gerente para establecer sustitución de funciones cuando accidentalmente falte algún empleado, debiendo hacerlo por el orden jerárquico y de conformidad con el articulo precedente. Arl. 15. Igualmente se le autoriza para que, de acuerdo con la Junta Directiva, designe la cuantía y calidad de la fianza que á su juicio deban prestarla, como los de manejo, conductores de tren, maquinistas y demás cuyas funciones tengan ó impliquen responsabilidad por razón de su delicado ejercicio. Arl. 16. Todo emp leado que necesite úti les, herramientas, materiales, enceres, provisiones ó algún otro objeto de los que deban estar en los almacenes ó depósitos, los pedirá, siempre por escrito y con el pase del inmediato superior, al Guardaalmacén, indicando el fin para que los destina; y dará recibo de ellos, devolviendo los excedentes, con relación de su consumo, deterioro ó pérdida. Arl. 17. Los menoscabos ó daños, provenientes de abandono ó descuido de cualesquiera útiles, herramientas, materiales, etc., son de cargo del emp leado, y la Empresa se cubrirá de su valor, deduciéndcle del sueldo la cantidad equivalente. Para este efecto, el Jefe de cada oficina ó de-

-5 -

pendencia dispo ndrá mensualmente la formación de un inventario de los que tenga á su cargo ó bajo su custodia. Art. 18. Todo empleado que por razón de su minis terio tenga que inver tir fondos, materiales, útiles, enseres, provisiones y demás objetos de la Compailia, tiene oblig ación de presentarle á su superior un presupuesto cada mes, como indicación anticipada de los gastos y consumos probables para el próxi mo. Parágrafo. En los primeros quince dias de cada mes pasará el Ingeniero Direc tor á la Junta Direc tiva un presupuesto probable de los gastos que demande el mes próx imo, los que no se causarán hasta que no sea aprobado ó modificado dicho presupuesto por la Junta. Art. 19. De toda comunicación oficial entre empleados se da rá, recíprocamente, respuesta ó por lo menos recibo. Art. 10. Los empleados de la Compañía llevarán los libros qu e previene el Código de Comercio en su artícu lo 322 en relación con el artículo 31, los que este Reglamento ordene lle var, )" además aquellos que, como auxil iares y compatibles con las funciones de su destino, les prescriban el Gerente ó el Adm inistr ador. Art. 21. Es proh ibido á todo empleado, por precepto genera l, revelar los asuntos de la Empresa, y discu tir ó dilatar las órdenes de sus superiores, demoran do su ejecución; así como también les es proh ibido retirarse del puesto señal ado para su traba jo actua l, sin previo permiso. Art. 22. El empleado ausente, ya sea con licencia ó por otra causa, no ganará sueld o; pero si lo fuere por enfermedad ó inval idez contraída en el servicio de la Compañía, se le abonará la mitad de él hasta por tres meses. De toda licencia que se conceda se dará parte al Cajero Pagador. Ar!. 23. Todo empleado de la Empresa se entenderá posesionado de su destino para los efectos del sueldo y co nsig ui entes preceptos, desde el día en que firme la dilige ncia del artícu lo 78 de los Estatutos. Arf. 24. El que deje de serlo por cua lqu ier motiv o ó circunstancia, hará formal entrega, por inven tario, á su sucesor, de cuanto se le hubiere confiado, ya sea tácita ó expresamente, perteneciente á la Compañía, después de lo cual 5e cancelará la fianza de los que la hubieren prestado. CAP ITUL O

v.

Atr)bu clones , funcio nes, obliga ciones Y debere s especi ales de los emple ados

Ar!. 25. DEL ADMINISTRADOR {) SUPERINTENDENTE: 1. Velar por el fiel y estricto cump limi ento de los deberes de todos los empl eado s)' operarios de la Compañ ía

-GIl. Cuidar de que reine en todas l as oficinas, des pachos, dependencias y serv icios el más esmerado orden, aseo y disciplina, y perfecta re gul aridad en la mov ilizaci ón y suministro de materiales á l as obras de la via y á los tall eres: 111. Arbitrar para que se dé opo rlun o pago á las cuentas, sueldos y salarios á cargo de la Empresa; IV. Atender especialmente á que se lleven con claridad y exactitud los libros de cargas, provisiones, productos, útiles y materiales; V. Ejerce r estrecha vigil ancia en la expedición de conocimientos, tiquetes, equipajes, transportes, etc., averiguando las causas y circunstancias de las pérdida s y averías, si las hubiere, inquiriendo los responsables y procurando prevenir severame nte toda fa lta á este respecto; VI. Proponer al Gerente todas l as medidas que considere vitales é importantes para la mejora del se rvicio, como obras nuevas, adquisiciones, modificaciones á las tarifas, etc ., y la creació n y supresión de plazas, la acumulación de emp leos y otras; VII. Multar ó suspender temporalmente á todos l os empl eados, menos al In geni ero Director y á l os demás erados por los Estatutos; darles licencias hasta por seis dias, nombrando los suple ntes y dando parte al Cajero, é informar fundadamente al Gerente de los motivos de la suspensión; VIII. Redactar pliegos de contratos para la compr a de animal es, provisiones, carbón, lelia, maderas y demás artículos necesarios, y llevarlos á cabo con la aprobación de la Junta Directiva; IX. Participar por escrito al Contador el rendimiento diario por pasajes , trasportes}" despachos telegráficos, y remitirle mensua lm ente las cuentas comprobadas de los Colectores; X. Visar escrupulosamente las cuentas y nóminas á cargo de la Compañía, sin lo cual no podrá librarse la respectiva ord en de pago; XI. Oír la s reclamaciones de los particulares y, caso de no creerl as ju stas, dar cuenta á laJunta Directiva; y XI I. Finalmente, eje rcitar co n vigilancia, di screci ón y economía el cuidado de toda la empresa. Arl. 26. DEL INGEN IERO DIRECTOR: 1. Preparar y emp rende r por si solo y bajo su re spo nsabi lidad, las medidas trascendentales que convenga tomar para la construc ción, el sostenimiento y la reparación del Ferrocarril, sus accesorios y dependencias; 11 . Ordenar en consecuencia y diri gi r todas la s obras

- 7_

que deban emprenderse, previos los proyectos que haya form ado Ó aceptado; 111 . Inv igi lar para que la ejecución se ajusle á los dichos proyectos con la ma yor economi a, y para el fiel cumplimiento de las dispos iciones que d icte; IV . Redactar pliegos de contratos, ó pactarlos transitoriamente, para la realización de obras, adquisic i ó~ de materia les de construcción, instrumentos y aparatos de su ramo, sometiénd olos á la junta Directiva por medio del Gerente; V. In specc ionar dichas obras y elementos, haciendo que ll enen sus condiciones técnicas, y recibirlos Ó rechazarlos, según el caso, dando avi50 al Gerente; VI. Proponer al mismo, para que éste lo haga á la junta Directiva, la creación y supresión de plazas, los nombramientos, asignaciones y remoc iones de empleados , pudiendo por si suspender los de su inmed iata depenc!er.cia, dándole aviso é informe de sus medidas; VII. Nombrar sustit utos Ó in terinos á los su s pensos y ll ena r las vacantes que por cualquie r motivo OCUII'an, dando cuenta al Gerente; VIII. Dar aviso diario al Gerente de los sucesos notables, y en los primeros dias de cad a mes partici~arle los progresos de la s obras en el anterior, con el cómputo detallado desu costo; IX . C omun icar á la j unta Direct iva, en los primeros quince dias de cada mes, las erogaciones probables para el próximo, según queda estab lecido en el pará;:rafo de l artic ulo 18 ; X. Prevenir al Gerente de las providencias disc iplinarias qu e convenga introducir, para que éste y la junta Dirediva las establezcan; Xl. Pasar, en los primeros dias de cada mes, á la Gere ncia de la Compañia, un informe detallado de todos los traba jos ejecutados por los empl eados de su dependencia duran te el mes anterior; y XII. Cuidar de que los empleados de su dependencia cumplan puntualmente con sus obl igaciones; de que se lleven con prolijidad las carleras de campo, libretas y demás registros de los Ingenieros de secc ión ó Ayudantes; y hacer que el encargado del Dibujo ejecute con esm ero y puntualid ad los trabajos q ue se le encomienden. Parág rafo. Los empleados á que se refiere es'e articulo, dependientes del In geniero Director ó residen te, son los siguientes: El Secretario del mismo In geniero; Los In geni eros de sección ó Ay udantes;

-8-

El Dibujante ; El Director de maq uin ari a ó ingeniero mecá nico; Los Jefes de taller; El Supe rcons truct or; El Inspector repar ador ; Los Sobrestantes del ramo; y El Inspector de telégrafos, en lo facultativo. Art. 27. DEL SECRETAR IO DEL INGEN IERO DIRECTOR: 1. Actuar y discurrir al lado de su Jefe, en los asu ntos oficiales; 11. Recibir toda la correspond encia oficia l de éste, enterarse de ella, darle cuenta, proponiéndole lo que en su concepto deba contestars e; 111. Avisar recibo, Ó acusarlo simp leme nte, de la que en su ausenc ia se le dirija y debe abrir ; IV . Redactar toda la de éste en los ramos relativos á su empl eo, y darle dirección; V. Dejar copia de toda ell a y conse rvar en perfecto orden la recibid a; VI. Recordarle el despac ho de las órdenes, comuicaciones é infor mes, y redactar, en su caso, los que deban sum ini strarse conforme á este Reglamento; VII. Legajar los expe d ientes que deban formar su archivo, y custodiarlo; VIII. Proponer á su Jefe todas las medidas que crea acert adas para mejorar y metodizar el servicio; y IX . Cumplir las comisiones que él ó el Gerente le den para la redacción de piezas relacionadas co n los asuntos del serv icio. Parágrafo. En su co nd ición de Contador espcial en el teatro de los trabajos, son co munes á este empleado, en la parte concern iente, las atribuciones conferidas al Jefe de la Contabilidad por el articulo 52 del presente Reglamento. Art. 28. DEL INTENDENTE JEFE DE TRACCION : 1. Velar para que se atienda con esmero á los pasajeros, cargadores y cons ignatarios ; 11. Cuidar de que los fardos se manejen con precaución y se dirijan á s u destino, procurando se aproveche la capac idad de los carros sin recargarlos; 111 . Oir la s quejas de los interesados y satis fac er las, accediendo ó no á sus reclamaciones y hacié ndol es las explicaciones condu centes; IV. Indagar las ca usas y respo nsab ilidad de las pérdidas y averías; en caso de justa indemnización, proponer esta al Administrador y dar cuenta de toda reclamación; V. Dísponer lo necesario para que se ll eve oportuno auxi li o á los trenes que sufran accidente ;

- 9-

VI. Solicitar del Director de maquinaria la reparación de locomotoras, coches y carros, y comunicarle, con anticipación, el número y la clase de los necesarios pal a cada tren, modificando sus disposiciones sobre el particular si, por observaciones de aquel, lo estimare conveniente; VII. Estatuir que salgan los trenes en los momentos precisos de los itinerarios, exigiendo á los Jefes de las estaciones avisos telegráficos de los horas y minutos de sus llegadas y salidas, y tomar á sus conductores cuenta de los retardos que sufran; VIII. Informar al Administrador de las novedades que ocurran en la linea, de las disposiciones que tome para evitarlas y remediarlas, y de sus consecuencias; IX. Expedir las órdedes para que el Guarda-almacén entregue á los Conductores lo que de su depósito hayan de llevar, no siendo del ramo de maquinaria; X. Indicar al Administrador todos los efectos ú objetos que sean indispensables para el servicio económico de la Compañia, precisándole, con cuatro meses de anticipación, los que hayan de pedirse al extranjero; Xl. Vigilar porque el personal de su dependencia cumpla rigidamente sus deberes, inspeccionando las oficinas y despachos con frecuencia; XII. Instruir á los empleados nuevos de su dicha dependencia en los preceptos de su cargo, y proponer su destitución, suspensión ó reemplazo cuando asi lo juzgue conveniente;

XIII. Llevar los libros en que copiará todas las órdenes que expida, los informes que dé y las comunicaciones que dirija; y XIV. Hacer que todos los empleados de manejo rindan puntualmente sus cuentas al Cajero pagador. Parágrafo. Este em pleado es el segundo del Administrador, de quien depende inmediatamente; sirve y tiene á su cargo la explotación de la via y la provisión á todas las necesidades del tráfico; y en su consecuencia dependen de él: El Inspector de telégrafos; Los Telegrafistas; Los Jefes de Estación principales y subalternos; Los Conductores de tren; El Empleado ambulante; Los Bodegueros; El Guarda-almacén; El Expendedor de tiquetes; y Los Celadores.

-10 -

Art. 29. D E LOS INGEN IEROS DE SECC ION O AYU-

DANT ES:

1. Prep arar los proyectos de edificios, puentes, calzadas, alcantarillas, trazos y demás obras que en su concepto deban acometerse, ó aquellos que les prevenga el Ingeniero Director que ejecuten, haciéndolo dentro del más breve término posi ble, y presentándolos en limpio con su respectivo informe y observaciQnes; 11. Hacer los estud ios preparatorios. de campo y gabinete, para la formaci ón de ta les proyectos; 111 . Plant ear y trazar las obras siguiendo su desarroll o, con arreglo á los planes concertados, á las cond iciones de los contratos, etc., y sobre todo, ceñirse á las prescripciones de su Jefe; IV . Procurar la relaci ón y datos necesarios de los terrenos que atraviesa la linea del Ferrocarril, ó que se requieren para sus depe ndencias, cuando hayan de expropiarse, marcando la superficie que se desea obtener, lin deros y ubicación de la finca, y nombre, residencia y condición del propietario; V. Practicar, con el Supersconst ructor, sobre el terreno, el nive l Ó perfi l, marcando el traba jo persona lm ente, para que éste se entere bien de sus quehaceres. Al efecto deben enseñarle y demarcarle: el número de metros cúbicos de cada excavac ión y terrapl én; el tran spo rte medio de las tierras, de los puntos dond e pueden arrojarse las sobrantes y tomarse las que faltan; de la clase y número de los vehículos que han de emplearse en el acarreo; de los desaguaderos Ó cune tas; de la profundida d de los desmont es Ó cortes; de la clase y cantidad de la sustancia explosiva que se necesite para los taladros, llegad o el caso ; de las precaucion es que deben tomarse para los cimi entos ; de la altura y talud respe ctiva de la via; del número de traviesas que han de co locarse debaj o de cada carril ó riel, y la s que se han de poner en los centros y ext remo s; de la clase de rieles que se han de asenta r en la rectas, curvas y apartaderos y en los áng ulos de éstos ; del sitio en que haya de establecerse el corazó n Ó ranilla de las lineas divergentes; de la elevación del carril exter ior en las curvas, segú n el radio de éstas ; y en resumen, adiestrarlo prácticamen te para el mejor dese mpeño de sus tareas, en todas las condiciones que debe reunir cada tram o ó trayecto, consu ltando el arte y la economia; VI. Fijar con el Superconstru ctor, en el mi smo terreno, las estacas que indiquen la altura y latitud del relleno, la lu z de los pu entes, la bifurcación de las lineas y demás señales qu e sirve n para marcar la construcción de la vía ;

-11_

VII. Establecer la medida ó grados de arco en las Curvas para indi car la distancia en que deba princ ipi arse su desarrollo, á fin de que la entrada y salida de éste se verifique suave é in sensiblemente; VIII. Designar los sitios precisos donde deban colocarse los postes kil ométricos; IX. Reconocer las obras, tirando niveles y ratificá ndose de su cOlrección antes de recibirlas, haciendo en mendar ó reponer lo que encuentre defectuoso; X. Cuidar de que las rasantes se conserven uniformes, los desagües despejad os, los puentes seguros, y, en una palabra, de la perfecta estr uctura y solidez de la via; XI. Pasar men sua lmente al In ge niero Directo r copia de la cartera de campo, con los planos, trazos y perfiles levan tados en el mes; XI I. Solicitar del mismo los material es que ca lculen invertir para el sigUIente mes, si fueren de fácil consecución, y si no lo fueren, hacerlo con la debida anticipació n para obtenerlos; XIII. Rendirle igua lmente al fin de cada semana la liqu i dación de los j orna les, y mensualmente un cuadro de los materia les recibido s, gastados ó existentes, y otro de las herramientas é instrumentos recibidos, devueltos, úti les ó inútil es; y XIV. Rem itirle el informe de los trabaj os, co n todos los da los conducentes para la elaboració n del que deben formar cada mes el In gen iero Director y su Secretario. Parágrafo. De penden i nmediatame nte de los Ingen ieros de sección ó ayudantes: El Superconstructor; El Inspector reparador; El Maestro de Obras; y Los Sobrestantes y obreros. Art. 30 DEL DIBUJANTE: 1. Cop iar todos los proyectos. planos, modelos , etc. que le ordenen el Ingeniero Director Ó los Ingen ieros de sección ó Ayudantes; 11. Trasladar en limpio los de las carteras con sus otros trabajos anexos; 11 1. Ejecutar todos los demás relativos a este ramo, junto con la parte descriptiva que le encomienden dichos Jefes; y IV. Conservar bajo su custodia y responsabilidad los instrumentos de matemáticas y utensilios del icados, y el archivo de su gabin ete . Art. 31. DEL SUPERCONSTRUCTOR: 1. Cumplir las disposiciones de su Jefe con puntual)' económica inversión del tiempo y de los matenales ;

-

12 -

11. Distr ibuír el personal con arreglo á sus in stru cciones, cu idand o particularmente de los útiles y enseres á su cargo; 111. Introducir modi ficac iones incidental es en la ejecu ción de las ob ras; dando cuen ta de ellas y de sus moti vos al Ingeniero de su Sección; y hará lo mismo, sin pérdida de tiempo, cuand o encontrar e dificultades insuperab les, suspendiendo la prosecución de las obras hasta oír su dictamen, pero ocupando intert anto el personal en otros trabajos más exped itos, por man era que no esté ociosa su gente; IV. Ayud ar al Ingeniero en la demarcación del traba jo, fij ándose detenid amente en todas sus instrucciones; V. Cuid ar de que en los tajos ó cor tes del terreno se sepa re y co loque, en lu gar seguro, el material útil que se encuentre, por ej emplo, piedra de constr ucció n Ó ca lcárea, arena, etc.; y VI. Ordenar que se recoja n oportu namente los materiales inutil izado s, como escarpias, bridas, tuercas, pernos, ca rrile s y traviesas, depositándolos en la Estación inmediata . Art. 32. DEL ASENTADOR DE LA VIA :

1. Asentar los rie les en la vía, co nforme á los planos y alineaciones de las estacas que fije el In geni ero, cuidando de que la paralela conserve siempre en las rectas la debida distancia entre sí en toda su longi tud , para cuyo efecto le serv i rá la escuadra ó patrón que debe poner frecuentemente en ángu lo recto con el rie l ; 11 . Ha cer arroj ar el balaste que se invie rta conve ni enteme nte en los puntos prec isos , y el restante en lugar segu ro; 111. Apretar la tierra más fuerteme nte hacia la punta de las traviesas que en el cent ro de ell as; IV . Acomodar las traviesas á las medidas fijas de centro á cen tro que determine el In geni ero, de acuerdo con la longi tud y el peso de l os rieles, y en las juntu ras de éstos á menor dista ncia; V. Elegi r las traviesas de mayor anchura para el ex tremo de los rieles, teniendo especial cu idad o de que todas queden siempre en ángu lo recto con el riel; VI. Deja r se parados entre sí los ext remos de l os rie les lo indispensable para dar campo á l a expansión, y en las curvas someter se esc rupu l osa ment e á l a elevación del carril exterior, no co loca nd o riel alguno sin darle antes la curvatura necesaria, absteniéndose de forzarlo con las escarpias; VII. Barrenar verticalmente las trav iesas donde han de apuntarse las escarpias, si así lo exige la ca lidad de la

,

-- 13 -

madera; golpearlas con acierto y con más cuidado al tocar las cabezas de éstas con los rieles, para no romperlas ó desfigurarlas, teniendo además el cuidado de golpear en firme, es decir, aguantando ó palanqu eando el extremo de la traviesa para evitar que la vibració n del riel desclave ó afloje los puntos ya afianzados; VIII. Tapar con un tarugo de madera cualquier agujero que deje una escarpia al extraerla; y IX Evitar torcer con exceso las tuercas de los pernos que ligan las bridas y mordazas, para permitir los mov imientos de dilatación y contracción de l metal. Arl. 33_ DEL INSPECTOR REPARADOR: 1. Disponer que se conserven limpias las cunetas y alcantari ll as para el desagüe; que la via esté libre de yerbas, malezas y árboles á dos metros de distancia, por lo menos; pintadas las maderas y los metales de los puentes; y que se hagan reponer las piezas viciadas ó dañadas y se reformen las que no inspiren confianza; 11. Vigilar en que se conserven re llenos de cascajo los cruceros ó pasos á nivel, dejando expedito y limpio el carril; 1fI. Celar que no se altere la dirección ni el nivel de la via; y que se repongan las traviesas y rieles, con las debidas precausiones, en el menor tiempo posible y en horas en que no pasen trenes, sin omitir nunca hacer á distancia las sefiales respectivas; IV_ Im pedir que se formen en las inmediaciones ó á las orillas de la linea acopios de paja Ú ol ras malerias de fácil combustíón; V. Atender, sin demora y sin vacilación, cualquier aviso que de reparación urgente le den los conductores de tren ó los maquinistas; VI. Velar porque se hagan con toda exactitud las señales que correspondan á los trenes de día y de noche; VII. Prepararse á estar listo para socorrer con prontitud á los mismos, en todo caso; VIII. Dirigir personalmente los trabajos de la vía é inspeccionarla constantemente, lo mismo que á todas sus adherencias, como Estaciones, carros, banderas, faroles, aparejos, efc., para corregir y evitar abusos y dar instrucciones; y IX . Solicitar, por conducto de su Jefe, siempre que se necesite ó convenga, un tren y peones para el trasporte del balasle y materiales, y para el despejo de la vía si ocurrieren derrumbamientos, quedando en tales ocasione, á sus órden es el maquinista. Parágrafo. El Inspector reparador tendrá siempre á su disposición un carro de cigüeña ó de mano y dos peones para sus viajes, á fin de recorrer con eficacia los trabajos y el personal de su dependencia. Este se com pone :

-14 Del Superconstruct or; Del Asentador; De los Sobrestantes; .,. Los Guardas y peones . Art. 34. DE LOS SOBRESTANTES 1. Asist ir con la debida anticipación al campo de las tareas; llamar la lista de peones y distri bu írlos con arreglo á la orden superior, disponíe_1do: que los removedores, paleros, carreteros, etc. no se estorben mutuamente; que en los terraplenes no entren materias corru pti bles; que éstos, los desmontes ó cortes, taludes ó escarpas, reúnan las condiciones de altura, base, co rona é inclinación preveniáas; que las cunetas ó caños demoren del pie de los terraplenes l as distancias convenientes; que detrás de los estribos de los puentes ú otras obras semejantes, no se rellene desde un punto alto, si no extendiendo la tierra por capas horizontales; que en las rozas se quemen los troncos y malezas; que el acarreo de tierras y de otros materiales se ejecute sin interrupcion de las demás faenas; que el laboreo de piedra y de madera se verifique á prudente distancia de la vía; y que no se confundan las herramientas de diversas cuad rillas ; 11. Contar diariamente, al levantar de obra, los útiles y herramientas de su gente, guardándolas en el respectivo depó sito; 111 . Presentarse todas las noches á su jefe y darle cuenta de las obras del día, de las que estén pend;entes y de todo lo que haya ocurr ido, recibiendo al propi o tiempo sus órdenes para el día siguiente; IV. Verificar, al conc luir la tarea diaria, la lista de l os jornaleros Ó peones y la de las herramientas, anotando las faltas ; V. Pasar diariamente á su jefe, en la mañana, la distribuc ión del número de jornales con que princ ipia la tarea del día, pues no deben admi tir trabajadores después de la primera hora de li sta; y VI. No confiar á manos inexpertas las herramientas delicadas, como berbiquies (ó villamarquines), barrenas, brocas, serruchos, etc . Art. 35. DE LOS GUARDAS: 1. Habita r y permanecer á la or ill a de la carri lera, en los sitios que se les designen; 11. Recorrer diariamente el trayecto confiado á su custodia, llevando consigo las señales de la vía para hacerlas según las ci rcu nstancias; 111. Ejercer la policía y la li mpieza de la linea y con especialidad en los apartaderos ó pasos á nivel, desagües, alcan tarilla s, etc.;

-

15

IV. Componer las novedades ó dañ os que encue nt ren : y si éstos fu eren graves, dar i nmed iato aviso al In specto r reparador, sin aband onar nu nca el si ti o peligroso que deban proteger para evitar el paso de trenes; V. Espia r con dillig ente prevención todo acto ó tentativa que se presuma hostil á la lín ea, como postura Ó botada de piedras, palos ú otros obstá culos ; que sea n sustraídas ó quitadas piezas importantes Ó i ndispe nsables, can el fin de prod ucir algún conflicto ó siniestro, denunciando sin tardanza á los crimi nales para su arresto, sin perju i cio de aprehenderlos por sí mis'TI o en caso infragante y de estorbar y precaver por si solos el daño, pues qu edan asimi lados, para este efecto, y deben cons iderarse como agentes de polic ía; VI. Impe dir que los particulares transiten dentro de la vía ca rril era, ó que se acu mu len materiales á menos de dos metros de distancia de la línea ; VII. Dar aviso, sin demora; de toda contravención á estas ordenanzas, á sus jefes superiores ó á la autor idad i nmedíata para los apremios ó castigos á que haya l ugar (articulas 70, 71 Y 72, Ordenanzas de Polic ia); y VIII. Recoger y ceí dar los objetos de propiedad de la Empresa que por cualquier motiv o queden aba ndonados, ó los materia les sobrantes que se les manda resguardar. Art. 36. DE LOS GUARDAS DE CAMB IO: 1. Hacer comunes á su empleo las atribuciones conferidas por el artícu lo anterior á los guardas de línea; I!. Vigíla r, asídua y eficazmente, su puesto en l a bifur cación de las lineas, sin abando narl o por ningún motiv o en las horas de movi mien tos de trenes; 111. Atender cu i 3adosamente á las señales que les de n los maquinistas respectode la linea que deban cerrar ó abrir, bien se tome á la derecha ó á la izqui erda ; IV . Cerciorarse con frecuencia de que las agujas funcionan perfectamente y de que no haya en su s inters ticio s basuras, cascajo ú objetos que puedan im ped ir su ajust e; y V. Ejecutar la mani obra del ca mbio sobre la palanca con mano firme y diestra y no moverla hasta que el tren haya acabado de pasar íntegramente. Art. 37. DEL INSPECTOR DEL TELEGRAFO: l. Hacer los estudios y proyectos pasándolos al Ingeniero Direc tor, y co n su aprobació n ej ecuta rl os; 11 Form ular las minutas de contr atos para la adquisición de postes y demás elementos destinados á la lin ea, ¡prese ntarlos al Adm in istrador para lo de su competencia; 111 . Com proba r las cuentas y est ad os de sus subalternos, dando aviso del resultado de su examen al mism o;

- 16 -

IV. Prop onerl e las mod ifica ciones á la tarifa y las medidas de co nve ni encia que le ocurran en posit iva mejora del ramo ; V. Dar las órdenes para que el Guarda-almacén entregu e los utens ilios necesarios á sus ofici nas; VI. Solic itar del Adm ini strad or, co n la debida antic ipació n, los útiles )- susta nci as del ramo de que carezca la Emp resa; VII. Cuid ar de que se ll even con esme ro y propiedad los registros de los telegramas, con separación de los oficiales ó de la Compañia y los de l os partic ulare s ó priva dos; VIII. Imponer al Ad minis trado r diariamente de las infrac ciones del personal del ramo ; del núm ero de despachos recibid os en las últim as veint icuat ro horas, con el dato de la liquid ació n de su impo rte; y de los acontecimientos que merezcan mención; IX. Infor marle semanalmente de la situación de l a l inea y de los trabajos ejecu tados en ell a; del consumo de sustancias; de la s reparaciones que se requ iera n; y de l os gastos probables para la entrante semana; X. Ir provi sto en sus viajes de inspección de los útil es y herramientas que estim e indispensables para las pront as repa rac iones; XI. Aten der en la construcció n de la linea á que los postes queden bien clavados, apisonados )- derechos; carbonizado el extremo que én tre en la tierra, de manera que la parte quemada sobresa lga de la superficie del hoyo, para evita r el daño de la madera en el punto de contacto de la tierra y la atmó sfera ; que se coloquen, segú n su longi tud, á dista ncia prudente de la carrilera para que en caso de caida no alcancen á los ... ieles; que los ais ladores se arreglen bien antes de parar el poste; y que se corten las ramas de los árbo les que, cayendo sobre el alambre, intercepten Ó debi liten la corrie nte; y XII. Fin almente , ve lar por el estricto cump limie nto de las funciones de sus subor din ados. Parágrafo. De este empl eado son inmediatos agentes los telegrafi stas. Arl. 38. DE LOS TELE GRAF ISTAS : 1. Mane jar ó mani pular con destreza l os aparatos telegráficos, mante ni éndolos limpi os y arreg lados ; 11. L avar y renov ar el liquid o y sustancias de las baterias en ti empo háb i l pala ello y oport un amente; 111. Ll evar un registro de los partes oficiales que reciban, otro de los de igual clase que dirija r., .,. otro de los privados, dejand o copia de todos con la hora de recibo ó despacho, direcciones, firmas y números;

- 17-

IV. Reservar en absoluto dichos registros, telegramas y archivos, mostrándolos solamente á sus superi ores, si asi 10 exigieren;

V. No admitirt elegramas escritos con lápiz sino con tinta, !. en todo caso de duda se los harán leer por los firmante s y harán que le repitan los que reciban .,. comuniquen en clave, para certeza de su trasmisión;

VI. Consignar en cada hoja del texto de los partes privados el número de palabras y su importe; VII. Escribir claro, sin abreviaturas; exigir recibo de los telegram as que dirijan, y acusarlo de los que se les comUniquen;

VIII. Pedir los recibos pendientes de los telegramas que envíen, cuando se demoren ;

~

IX. Explicar las causas de tardanza de los de su cargo, y entregar brevemente los privados que lleguen á la Estación; X. Avisar á su procedencia la no entrega de los que reciban sin dirección Ó para personas desconocidas ó ausentes, después de haber hecho praclicar en su busca las diligencias posiblés; XI. Ll evar una relación precisa de la hora de entrada y sal ida de los trenes, con expresión del nombre del conductor y maquinista, número y clase de los carros, duración de la marcha y causas de atraso ó avance respecto de los itinerarios;

XII. Mantener á disposición del público un registro en blanco para que los pasajeros anoten las quejas ó reclamaciones que el servicio de la Empresa les pueda sugerir, exigiéndoles que dejen suscrita, con firma íntegra, toda observación que hagan; XIII. Participar inmediatamente á todas las Estaciones y principalmente á la Estación vecina la salida y rumbo que siguen los trenes, y luégo á la principal la partida, llegada ó detencíón, con la hora precisa en cifras y en letras, asegurándose de que les han oido y comprendido bien; XIV. Comunicar igualmente á la Estación principal su alejamiento de la oficina en las veces que hayan de ausentarse, por causa de comidas ú otro motivo urgente, sin retirarse hasta '10 recibir la respuesta de corriente, salvo el caso de interrupción en la linea, y entonces suspenderán la conexión del circuito hasta su regreso; XV. Eludir el separarse de su puesto mientras haya tren en movimiento, sea que acaben de partir de su estación ó que lo esperen, á menos de un permiso ó reemplazo especial ; XVI. Permanecer en el despacho todos los días, excep:l

-18 -

to los domingos, desde la s seis y media hasta las diez de la mañana, desde las diez y media hasta l as dos de l a tarde y desde la s dos y media de la misma hasta la s cinco y media; y los domingos de las nueve á las diez, ó una hora en el dia por lo menos; XVII. Trata r de desc ubrir siempre las interrupciones que ocurran y dar parte al Inspector para su repa ro; y XVIII . Perc ibir y lleva r cuenta de los telegramas que, conforme á la tarifa, deban pagarse, y rendirl a diariamente al Cajero pagador. Ar!. 39. DE LOSJEFES DE LAS ESTACIONES PRINC IPALES: 1. Dispo ner y atender á la traslación de l ocomotoras, coches y carros, á fin de evita rque noob struy an la via principal sino el tiempo preci so para los ca mbi os y que se estacionen sólo en los apartaderos; asi como precaver de que queden bien calzados y seguros sobre los riel es para impe dir que se muevan de su sitio, dirigi éndo se para esto á sus respectivos Jefes; 11 . Ordenar la limpi eza de los coches y carros y del ed ifi cio y contornos de la Estación, advir tiend o al Adm inistrad or de los deterioros ó menoscabos que obse rv en, para que se provea á su resta uraci ón; 111. Inspeccionar sus alrededores, los cambiavias ó apartaderos, las aguadas y acopios al aire libre en los pat ios de la Estac ión, escudriñando y reparando que no dejen fuego encendido, ni botadas y olvid adas herramientas y útiles , 11aciéndol os recoger y lleva r al respectivo depósito; en resumen, velar por el aseo, despejo y seguridad del edificio y sus dependencias; IV. Dar con la campana la señal del toque de prevención cinco minu tos antes de la part ida del tren, para que el maqu inista la repita con un pitazo prolongado, y pasado este tiempo la de marcha al Conductor, cerciorándose antes de que el tren está comp leto y arreg lado; V. Inter venir para que no salgan los trenes de pasajeros, por nin glll1 motiv o, fuera del sitio acostumb rad o del andén, á menos de obstácu lo in superable; pero entonces darán aviso oport uno al públi co respecto del sitio en que deben mont ar; VI. Impe dir que se vendan tiquetes en mayo r núm ero de los puestos que puedan contener los carros del tren li sto para l a marcha, cerrando la venta dos minutos antes de su salid a; VII. Parti cipar á la próxi ma Estaci ón el núm ero de pasajeros que conduce el tren y el número de asientos que si-

guen libres;

VII I. Enlre gar y recib ir los equipajes y carga,

expi-

-19_

diendo á los pasajeros ó comisionistas, en uni ón con el Bodeguero, los conocimientos ó cartas de remesa ó tiquetes correspondientes, los cuales recogerá de éstos el Jefe de la Estación de su destino , si n cuyo requisito no ent regará la carga, pues es el comprobante de haberla recibo y consignado á su dueñ o; IX. Ll evar también, en unión con el Bodeguero, los libros de remesas, recibo y ent rega de equipajes y carga, y el de averias y extravios; y por si so los uno de la cuenta de tiquetes de pasajeros; X. lnvigilar la direcció n de los bultos, que sus marcas y núm eros estén bien pintados y esc ritos, y que se coloquen de manera qu e no sufran detrime nto ó borrad ura; XI. Velar porque no salgan trenes mientras se esperan otros, hasta que no tengan aviso de hallarse franca la via, ni carros de cigüeña ó de empuje en momentos comprometidos, á men os que lo disponga un empleado superior, y cumplirán la orden si, después de notificado el pel igro, se insistiere en ella; XII. Prestar á los empl eados de la lin ea ó en com isión del servicio los auxi li os que requieran y estén á su alcance; XIII. Averi guar la causa de la demora de los trenes que pase de quin ce minutos, cuando conduzcan pasajeros, y de treinta cuando sean de carga, comunicándolo á su superior; XIV. Arreglar diariam ente por la meridiana, si fuere factible , ó por el de la Catedral de Bogotá, el reloj de la Estación, que tendrán colocado en punto visible del andén, y comunicar la hora á las demás Estaciones; XV. Mantener siempre en suficiente cantidad acopio de carbón , leña, gras a y petróleo para provisión de las locomotoras y alumbrado de lámparas, y con agua los tanques de depósito ; XVI. Rendir diariamente al Cajero pagador, junto con lo rec audado por el Bodeguero, la cuenta de los productos del dia ; y XVII. Cumplir con los articulos 32 1,322, 323,324, 325, 326,327, 328 Y 329 del Código de Comercio, en lo que se relaciona con los particulares. Parágrafo. Están á las inm ediata s órde nes de los Jefes de Estaciones principal es; El Expendedor de tiqu etes; Los Telegrafistas; Los Conductores del tren; El Empleado ambulante; Los Bodegueros; El Sobrestante de patio;

-

20

Los Celadores; y El Maquinista, desde que entra hasta que sale de la Estación. Art. 40 DEL EXPENDEDOR DE T1QUETES: 1. Percibir del Cajero pagador el número de tiquetes de cada clase que estime suficiente para la venta mensual, y expenderlos por su precio; 11. Sellar cada tiquete con la fecha del día en que se vende; 11 1. Llevar un libro de entradas y ventas, consignando diariamente al Cajero pagador las sumas que recaude por razón de dicho expendio, exigiéndole recibo; IV. Verificar, también diariamente, el balance de este libro con el dinero recaudado por venta de tiquetes y la existencia ó sobrante de ellos; V. Concurrir á su despacho media hora antes por lo menos de aquella en que se anuncie al pl.blico, por el cartel de costumbre, la venta de tiquetes: esto para poder practicar todas las operaciones conducentes á ella sin dilaciones ni embarazos; VI. Cerrar la venta de tiquetes dos minutos antes de la partida del tren; y VII. Caso de no verificarse el viaje á la hora señalada devolverá el precio del tiqueteá los viajeros que losoliciten. Parágrafo. Depende de este empleado únicamente el Ambulante en cuanto á la cuenta que debe darle de los tiquetes que él expenda. Art. 41. DE LOS JEFES DE LAS ESTACIONES SUBALTERNAS: 1. Hacer comunes á su empleo, en su respectiva Estación, las atribuciones asignadas á los jefes de las principales, y al Expendedor de tiquetes en lo competente; 11. Cobrar el porte de los equipajes, carga y efectos: el de la yerba, legumbres, plantas vivas, frutas, aves,h uevos y cualesquiera otros articulas de fácil descomposición, extendiendo á los interesados las respectivas carta, de remesa, tiquetes ó conocimiento,; 111. Llevar un libro en que conste la recaudación detallada, es decir, con separación y clasificación de pasajes, equipajes, carga y trasportes, rindiendo cada dia un extracto y lo percibido al Cajero pagador; IV. Conservar ordenadamente el archivo de su oficina; V. Mantener acopio de carbón y leña para provisión de las locomotoras, según las prescripci.ones del jefe de la principal, y provistos de agua los tanques; y VI. Arreglarel reloj de su Estación, que tendrán fijado en punto visible del andén, por la hora que debe comunicárseles diariamente de la Estación principal.

- 21Arl. 42. DEL SOBRESTANTE DEL PATI O: 1. Pres idir á la carga y descarga de los trenes, tanto de pasajeros ó transportes cuanto de materiales destinados á la línea ; 11. Atender debidamente á los cambios en el patio de la Estación, para que los carros y coches queden colocados en el orden regular de parti da; 111. Manejar, si fuere necesario y sólo en el patio de la Estación, por sí mismo, las máquinas para efectuar dichos cambios; IV. Dirig ir el personal de su cuad rilla en la movi lización á la mano de coches y carros, enganchándolos bien y evitando choques, pues será re5ponsable, solidariamente con el Jefe de la Estación, de los daños que se causen en el material rodante por impe ricia ó descuido de sus subalternos; V. Disponer la conducción al depósito de los coches y carros una vez rendido el últim o viaje, y el despejo y aseo del patio ; VI. Velar, juntamente con el Jefe de la Estación, para que las máquinas estén prendidas y listas para la hora fija de su salida, y provi stas de lo necesario, con la debida anticipa ción; VII. Mantener la plataforma girato ria, engrasada y lista, para que pueda fácilmente y sin riesgo hacer el cambio de frente de las locom otora s; VIII. Hacer que los tanques de agua permanezcan siempre llenos, y cuidar con esmero de los semovientes de la Empresa destinados al servicio de las bombas de provi sión; IX. Aparejar los trenes con carbón, leña yagu a, haciéndolo can destreza y sin embarazar el patio ni el andén de la Estación; X. Impe dir que los pasajeros ó el públi co distraigan Ó estorben las maniobras de su gen le; XI. Celar porque los encargados de la palanca del cambio no abandonen sus puestos en momentos comprometidos; XII. Evita r que se coloquen equipajes, fardos, materiales ó bestias en puntos no adecuados; y XIII. Solic itar del Jefe de Estación cuanto falte para el perfecto desempeño de sus quehaceres, y darle aviso inmediato de las irregularidades que observe. Parágrafo. Este emp leado depende únicamente del Jefe de la Estación, y tiene á su cargo principalmente la movi lización y equipo de los trenes en el patio de la Estación y la policia del mismo, y de cualquiera novedad Ó trasgresión es responsahle, en conjunto y solidariamente con su Jefe.

-- 22 -

Art. 43. DE LOS CONDUCTORES DEL TREN: 1. Encontrarse en su puesto antes de la partida del tren que deban conducir, para organizar lo y eqlliparlo; 11. Examinar separada y minuciosamente los coches, carr os y locomotoras, asegurá ndose de su buena co ndició n y estado; 111. Revisar conj unta mente el tren, para convencerse de su cabal disposición; de que se halle bien enganchado; de que los frenos funcionen co n suaviqad y eficacia de que las chumaceras estén prov istas de suficiente ace ite ó manteca; de que las puertas de los carros de transporte se encuentren afianzadas; de que se lleven los aparejos precautelativos, como faroles, banderas, po leas, cables, etc.; y final mente, que todo el Iren se ha ll e pulcramente aseado, los asientos debidamente dispuestos, integras y sin impedimento l as portezuelas, ventanas y vidrieras, las lámparas en regla, y el cordón de seliales con el maquinista expedito y fir me; IV. PaJlicipar en seguida al Inten dente y al Jefe de la Estación el resultado de su revista, sol icitando de ell os lo que faltare para comod i dad de los pasajeros y amparo de la carga; V. Hacer el llamamiento de los viajeros; atender la señal de partida que dé el Jefe de Estación, cinco minutos antes de la partida del tren, en cuyo momento abrirán las puertas de los carros, que mantendrán cerradas hasta entonces, y colocarán en cada una de ell as un empleado, que será el Frenero, que evite los atropellos y dé preferenc ia á las señoras; VI. Recoger los tiquetes después de instalados los pasajeros y cerrados los carros; reconocer los y marcarlos, re teniendo los de la próxima Estación y devolv iendo los otros para contraseña Ó respaldo del viajero, teniendo cuidado de recupel arios todos, á su vez de cada uno, poco antes de l arribo á su destino: VII. Anunciar en alta voz á las pue rtas de los coches la Estación cercana, indicando el tiempo de detención, para que los viajeros que hayan de salir se dispongan á aprovecharlo sin demora; V III. Satisface r las quej as y los deseos de los pasaj eros en cuanto sean compatibles co n el presente Reglame nto, tratándolos, como queda prevenido, con afabi li dad y cortesía; auxiliarlos en cuanto se pueda, arreglando con buenas razones cua lquier diferencia que se susci te entre ellos, como asimismo reprimir con suavidad y firmeza los escándalos y abusos, para lo cual procurarán, como está ordenado, que no ocupen puesto personas conocidamen te enaj enadas ó que se encuent ren en estado de embri aguez_

-

~3

-

Aquellos que se embriaguen dentro de los carros, podrán ser dejados en la primera Estación que se encuentre. Si la embriaguez fuere furiosa ó consistiere en faltar gravemente al respeto á los pasaj eros ó empleados, podrán ser dejados en cualquier sitio de la vía, sin que tengan derecho á reclamación ni á la devolución del precio del pasaje que hayan pagado: lo mismo podrá hacerse con cualquier pasajero que dentro de los carros profiera ex presiones obscenas, injurie ó promueva riña á alguno de los demás pasajeros (arti culo 69, Ordenanzas de Policia); IX. Recibir, como ya se dijo, los tiquetes de los pasajeros y perforarlos; y en caso de que alguno no lo tuviere, hacérselo comprar del Empleado ambulante ó de la oficina próxima por el doble (articula 78, Ordenanzas de Policia); X. Dirimir en los casos precedentes, verdad sabida y buena fe guardada, las controversias que ocu rran; XI. Celar que los pasajeros no pasen de la Estación de su destino, que el tren no tenga más parad as que las reglamentarias, ni velocidad mayor que la prescrita por los itinerarios, que no puede exceder de un kil ómet ro por minuto; XII. Impedir que los pasajeros viaje n en clase diferente de la que designen sus tiquetes aunque ofrezcan abonar su mayor valor; que permanezcan en las plataformas; que suban ó bajen estando el tren en movimiento, ó aun cuando no lo esté que bajen en puntos diversos de las Estaciones en que por cualqui er motivo se detenga la máquina; que entren al departam entode la máquina, y que se infrinjan las demás prevenciones ya definidas; XIII. Cuidar de que no sufran detrimento las pertenencias de la Empresa, haciendo que los objetos que se trasporten sin envases no impidan abrir las puertas ni las traben; que la miel, el alquitrán y otras materias viscosas se coloquen sobre lechos de arena ó paja, que reciban sus derrames, para que no ensucien el carro ni caigan sobre los rieles; que los mu ebies finos y demás objetos delicados que se pongan en carros descubiertos, por no caber en los otros sean resguardad os conve nient emente de la intemperie; que los animales, las legumbres y materias de fácil descomposición, tengan la ventilación correspondiente Ó el resguardo del sol; y en fin rechazar todo transporte que no esté acondicionado con las prescri pciones hechas al Bodeguero; XIV . Asist ir á la entrega de la carga y otorgar los correspondientes recibos; XV. No consentir en loscoches de pasajeros, ni en el departamento de la máquina, maletas ó bultos que por su magnitud obstruyan Ó embarecen los locales, ni que por cualquiera otra causa pu eda molestarse á los pasaj eros; XVI. No admitir por encargo particular valores, car-

-

2~

-

tas ni encomiendas algunas, ni tampoco consentir que lo hagan los otros emp leados del tren; XVII. No desenganchar, ni tolerar se desenganche carro alguno, hasta que el tren no esté enteramente parado á menos que se destine á las reparaciones de la via, ni que se ate carruaje extrallO á él para su arrastre; XVIII. Alzar y reunir los bultos, cargas ó fragmentos que se queden rezagadns, para cotejarlos con sus conocimientos;

XIX. Encender, al oscurecer, las luces de los coches de pasajeros y la lámpara delantera de la locomotora, .,. situar dos faroles de la luz roja á cada lado de la parte posterior del último carro; XX. Consignar en un libro diario, que llevaran consigo, todo lo relativo al viaje, esto es: la fecha y hora en que lo emprenden; la descripción del tren , número y cIase de los carros; nom bre de la locomotora; el del Maquinista, el de los Freneros, Fogone ro s y demás subordinados del mismo; relación de lo s incidentes ocurridos, las transgresi ones y faltas y las medidas que hayan tomado; los extravios y averia s; las que observen en las aguadas, depósitos de combustibles, cruceros ó pasos á nivel, puenteS, etc. ; y en una palabra, la historia fiel de dicho viaje; XXI. Vigilar á los empleados del tren para que atiendan al cumplimiento de sus deberes, sin separarse de sus puestos ni distraerse en conversaciones, y que se presenten al servicio siempre aseados; XXII. Entregar los equipajes y cargas de los empleados de la Empresa, las comunicaciones, pliegos oficiales, numerario y otros efectos y materiales de la misma que se les encomienden; XXIII. Depositar y hacer entregar del tren , con todos sus accesorios, después de su descargue, al Jefe de la Estación; XXIV. Rendir cuenta del viaje al Intendente, presentándole un extracto del diario aludido y consignándole los tiquetes, dos horas después de su regreso; y XXV. Proveerse, antes de emprender el viaje, de un reloj arreglado por el de la Estación principal; de un itinerari o fechado y suscrito por el Intendente; de la tarifa de pasajes; de un perforador de tiquetes; del cuadro de señales, y de un cofre Ó caja manual para depositar fondos, conocimientos, pliegos y tiquetes de la Empre sa. Parágrafo. Son inmediatos agentes del Conductor durante el v iaje: El Maquinista;

-25 El Empleado ambulante; y Los que hacen el servicio del tren. Arl. 44. DEL CONDUCTOR DEL TREN DE CONSTRUCCION: 1. Atender con eficacia y prontitud todas las órdenes que reciba sobre transporte de maderas, piedra, balaste, rieles, traviesas, bridas ó eclisas, tornillos, escarpias y demás útiles ó materiales que se requieran en la linea; 11 . Llevar un registro especial de dichos materiales, en que conste el número de ellos y el sitio y el nombre del empleado á quien se destinan y la hora de partida y llegada; 111 . Seguir escrupulosamente el iti.lerario que le marque el In geniero Director Ó el Inten dente sob re la marcha y dentenciones de su tren, á fin de no embarazar los trenes ordinarios de pasajeros, á los cuales siempre cederá el paso; IV. No omitir las seña les prevenidas cuando su tren preceda Ó siga á otro tren; V. Ponerse á las órdenes del In geniero de sección en el sitio de los trabajos y verificar el descargue de los materiales en los lugares que él le designe, presidiendo persona lm ente la operación para que se haga con el debido cuidado, á fin de que no se maltraten los peones, ni se dañen los materiales que conduce, ni el rodante á su custodia, depositando siempre dichos materiales por lo menos á dos metros de la carrilera; VI. Cuidar de que su tren se halle bien dispuesto y enganchado, aprovechada convenientemente su capacidad, equipado y provisto, y de que el personal á su cargo ocupe provechosamente el tiempo; VII Dar aviso inmediato al In spector Reparador de las novedades que observe en la carrilera, poniendo á su disposición el tren si las circunstancias así lo demandaren; VIII. No admitir en su tren, por ningún motivo, pasajero ni particular alguno, pues únicamente debe conducir á los emp leados de la Empresa en serv ici o; y I X. Seguir en la parte que le incumba Ó concierna las prescripciones dadas por este Reglamento al Conductor del tren de pasajeros. Parágrafo. Este empleado depende del Ingeniero Director y del Intendente, y en casos espec iales de los Ingenieros de sección y del In spector Reparador, y tiene á sus órdenes al Maquinista y personal del tren Arl. 45. DEL EMPLEADO AMBULANTE: 1. Recibir del Cajero pagador ó del expendedo r los tiquetes de diversas clases que debe vender en el camino

-26 cuan do no se prove an de ellos los pasaj eros, Ó que pued an coloc arse en el tráns ito; 11. Ayud ar en las Estac iones al Cond uctor en el despach o y recib o de equip ajes y carga ; 111. Lleva r cuen ta detal lada y clara de la venta de tiquete s y rendi rla, dentr o de dos horas despu és de termi nado el viaje , al Cajer o paga dor Ó al expe nded or (segú n quien se los haya procu rado) , prese ntánd ola por dupli cad o con el produ cto y los tiqu'etes sobra ntes; IV. Inspe ccion ar los coche s y recog er las balija s y objetos que pued an haber dejad o olvid ados los pasaj eros, entre gánd olos á los Jefes de las respe ctiva s Estac iones ; V. Cuid ar de que los Frene ros, al concl uir el viaje, barra n y sacud an el polvo de los coche s, vuelv an los asien tos, limpi en las lámp aras, etc., y cierre n en segui da sus puert as; y VI. Ejerc er todas las funci ones que expre same nte le deleg ue el Cond uctor del tren, con la única excep ción de toma r los tique tes de los pasaj eros, siénd ole comú n la prohibic ión de lleva r valor es, carta s ó comi sione s partic ulare s. Art. 46. DE LOS BODE GUER OS: 1. Recib ir de los remit entes Ó comi sioni stas las carga s para despa char, y de los cond uctor es de tren las de entre gar, dánd ole á una y otra su desti no; 11. Expe dir con el Jefe de la respe ctiva Estac ión los cono cimie ntos talon arios ó carta s de reme sa, por dupli cado, y perci birlo s de los Cond uctor es de tren, despu és de rectif icado s con la carga ; entre gar uno de los ejem plare s al remit ente Ó comi sioni sta y otro al Cond uctor , para que éste á su vez lo entre gue, en conju nto con la carga que rece, al Bode guero de la Estac ión de su desti no, quien se lo devo lverá con el cumplido, al pone r su conte nido en mano s del intere sado, reser vánd ose el que éste le prese nte -con su recib o-pa ra su resgu ardo; 111. Reco ger todo cono cimie nto con el recibo del consigna tario al pie, sin cuyo requi sito no le librar án la carga , yen caso de pérdi da de dicho cono cimie nto sin que lo exprese así en dilige ncia espec ial suscr ita por él; IV. Exigi r, como respo nsabl es de las carga s bajo su custo dia, la identificación del consi gnata rio, cuan do les sea desco nocid o ó la crede ncial del que la recla ma; V. Inutil izar con un sello los cono cimie ntos cump lidos Ó cance ladas , guard ándo los legaj ados; no exten der ningu no con testa duras , raspa duras , enmi endas Ó letra confu sa, sin salva r todo error con su firma ; VI. Conf ronta r, en prese ncia de los Cond uctor es de tren, el conte nido del cono cimie nto con la carga que reciban Ó entre guen ;

- 21 VII. Separar toda carga mal acondicionada, hacién-

dolo notar al remitente Ó consignatario, y expresándolo así en el conocimiento que expidan ó en el recibo que otorguen al Conductor; VIII. Despachar con preferencia los animales, forrajes, comestibles y otros artículos que sufran con la demora; y disponer que beban, los primeros, en caso de que ésta se prolongue por culpa de la Empresa; IX. No pactar el transporte de cerdos ú otros animales sino en los carros adecuados, salvando siempre la responsabilidad de la Compañia por estropeas, pérdidas ó extra· vios, si por instancias del remitente se despacharen mal acondicionados; X. Aderezar también , en carros especiales, los artículos que, como granos, víveres, etc., no se entreguen envasados, calculando el flete por el espacio que ocupen, su peso ó volumen, especificándolo asi en el conocimien(o; XI. No aceptar efectos cuando llueva ó amenace lluvia que hayan de ser transporlados en carros descubiertos y que la humedad altere ó desvirtúe, sin notificarlo Ó advertirlo al remitente; XII. No pactar el precio del flete por artículos no definidos en la tarifa sin previa orden Ó arreglo con el Administrador; XIII. Computar el flete de las aves de corral por el volumen de la jaula, según el espacio que ocupe, cuando se transporten en esta forma Ó manera, sin perjuicio de expresar en el conocimiento el número y la clase de ellas ; XIV. Cobrar bodegaje con arreglo á la tarifa por la carga recibida y no demandada, así como los recargos en que se incurra por errores ó cualquiera otra causa, llevando cuenta especial duplicada, que pasarán diariamente a( Cajero pagador, junto can los fondos respectivos, tomando de él uno de los ejemplares con su recibo; XV. Percibir el transporte de los efectos por remitir al extender el conocimiento, y el de los falsos fletes al arreglar la diferencia; rindiendo igualmente cuenta diaria y minuciosa, con lo recaudado, al Cajero Pagador; XVI. Demandar doble parle por la carga que, á so licitud del remitente, despachen en tren de pasajeros, anotándolo asi en el conocimiento; y XVII. Llevar un libro de las cargas rec ibida s y despa· chadas; otro de las que se les dirijan y entreguen; y otro de averías, extravíos, reclamaciones, e~c.

Art. 47. DEL GUARDA ALMACEN: 1. Hacerse cargo, como depositario, de los aparatos, bultos cerrados, cajas, enseres, herramientas, instrumentos,

-28 repuestos y demás efectos de propiedad y reserva de la Com pania ; como asimismo de las sustancias, los combustibles, estopa, grasa materiales de construcción y reparación, etc.;

11. Cum plir toda orden escrita de recibo ó entrega, expedida por los empleados competentes según este Reglamento, anotando á su pie los objetos de que se haga cargo y la persona que los entrega, con las diferencias que observe, percibiendo y dando respéctivamente los comprobantes de esta opera ción; 111. No recib ir sin pesar, medir ó contar, aquellos artículos cuya calidad deba reconocer y deter mina r; y si fueren cajas cerradas, además de su peso , copiará las marcas, circunstancia que hará constar al pie de la orden ó en el recibo que otorg ue; IV. Parti cipar semanalmente al Direc tor de maquinaria la existencia de combustible, estopa, grasa, etc.; al Ingeniero Direc tor la de materiales de construcción, útiles, herramientas, etc.; al Adm inistr ador , la de provisiones y objetos desechados ó por lo pron to inútiles, los de reserva, etc.; al Inspector del telégrafo, la de lo correspondiente al ramo ; y á cada Jefe, en fin, la de lo prop io del negociado á su cargo ; V. Comunicar mensualmente al Almin istrad or la de los totales en una relación gene ral; VI. Almacenar todo con método y buena disposición, separando los grupos á distancias que permitan su fácil acceso y manejo, aprovechando la capacidad y luz del local; preve nir las averías dando ventilación ó abrigo, según convenga; untando, pinta ndo Ó engrasando los fierros Ó piezas delicadas y finas que puedan oxida rse; arrumando en buen orden los fardos grandes Ó masas pesadas, sin omiti r ninguna medida oportuna para su preservación y segu ridad ; VII. Acon dicio nar en sitio especial las sustancias inflamables, y en ningún caso entrar al Almacén, ni perm itir que otros entren, con luz artific ial que n o esté bien defen dida; VIII. Aver iguar y reclamar los objetos inutil izado s que no admitan reparación, pero que puedan ser aplicables á otros usos; y IX. Lleva r los libros de entradas y salidas con la debida separación, procedencia, especificación y claridad. de manera que puedan confrontarse con los recibos y órdenes de entrega. Art. 48. DE LOS CELADORES: 1. Velar, como encargados del orden y de la policia de las Estaciones, durante el dia y rondar por la noche todos sus contornos, alrededores, dependencias y princ i-



- 2n -

palmente los puntos en donde se acopien materiales al aire libre; 11 . Celar por el cumplimiento de las órdenes superiores para seguridad de los intereses de la Compañia; 111 . Encender y apagar las lámparas del pa tio y del andén en las horas prevenidas; IV. Intim ar é impedir que entren al recinto privado de las faenas cotidianas personas aje nas que no ll even lic encia especial para ello; y V. Participar diariamente al ser relevados por la mañana, al Jefe de la Estación, las novedades que hubieren ocurrido, sin perjuicio de hacerlo en el momento en caso de gravedad. Art. 49. DEL DIRECTOR DE LA MAQU INARIA 6 INGENIERO MECÁNICO: 1. Construir, armar y reparar las máquinas, aparatos, carros y útiles; 11. Organizar los talleres; 111. Conservar en todas sus dependencias la más estricta disciplina, para lo cual tiene amplias facultades, dictando todas las medidas conducentes al efecto; IV . In struir á los emp leados y operarios de ellas en sus deberes y cerciorarse de sus aptitudes; V. Proponer al Administrador todo lo que convenga para la regularidad en la marcha de los trenes y la seguridad en los viajes; VI. Dar aviso al Administrador ó al IntEndente cuando se demoren los trenes de un modo alarmante, para que se disponga la salida de auxilios y se dicten las otras providencias concernientes; VII. Trasladal se al lugar de un siniestro tan luego COll1O llegue á su noticia, solicitando antes la venia ó permiso del Administrador; y ejecutar en el teatro de l desa stre todo lo que exijan y permitan las circuns!ancias; VIII. Preparar los trenes ordinarios, proveyéndol os de combustibies, estopa , grasa, útiles de reserva y de precaución, y candados para las puertas de los carros de equipaje y carga menuda; IX. Examinar el tren escrupu losamente, bajo su garantia, dando á los maquinistas y conductores las más ciaras y minuciosas instrucciones preventivas; X. Solicitar del Adm inistrador las herramientas, lo s artefactos y materiales que escaseen en los talleres, reconocerlos cuando se reciban , y particip~r1es si llenan sus condiciones ó carecen de ellas; XI. Comunicarle los qaños que se causen en las obras de su cargo por impericia, y los responsables de ellos;

-- 30 -

XII. Someter á su aprobación las altera ciones que sea conveniente introducir en las máquinas y carros, ó el acometimiento de toda obra importante ó extraordinaria en los talleres, con exposi ció n de s u importe y ventajas, presentándole di se ño ; XIII. Parti ciparl e diariamente los gastos que originen las máqu inas; mencionarl e los aparatos y útiles nuevos que reciba, los inutilizad

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.