RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO CASO N VI RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

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RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO CASO N V I RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO Se desnaturaliza el sentido de la reserva del fallo condenatorio en caso de señalarse la aplicación de dicha figura e imponerse al mismo tiempo una pena de multa al inculpado, por lo que ha de ser declarada nula la sentencia.

Distrito Judicial del Cono Norte EXP.N-1

18-97

Independencia, veintisiete de mayo de mil novecientos noventiocho

VISTOS: Vista la causa, sin informe oral, interviniendo como vocal ponente el señor doctor VASQUEZ ARANA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarenticinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto por el Fiscal Superior en su dictámen de fojas sesentiocho; y, CONSIDERANDO: Que, en la apelada se ha reservado el fallo condenatorio, figura procesal que facilita al juzgador a pronunciarse por las responsabilidades civiles, tal como lo establece el numeral sesentitrés del Código Penal, y en la recurrida se observa que el A-quo además de disponer la reserva del fallo ha impuesto pena de multa con lo que se ha desnaturalizado el acto procesal, máxime si en el supuesto negado se hubiere considerado la accesoriedad de la multa, en ésta ficción tendríamos que considerar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y que siendo esto así se ha incurrido en causal de nulidad contenida en el artículo doscientos noventiocho del Código Procesal Penal; por tales consideraciones, POR MAYORIA; DECLARARON: NULA la sentencia apelada de fojas sesentiuno y sesentidós, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventisiete, que falla reservando el fallo condenatorio a FRANCISC

A NELLA DE LA GALA GUZMÁN, por delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones Simples-, en agravio de Candelario Rolando Díaz Vásquez, con las reglas de conducta allí indicadas, con un año de perí o328do de prueba, impone sesenta días de

multa y fija en doscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar a sentenciada a favor del agraviado; con lo demás que contiene; ORDENARON: Que se devuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que el juez de la causa dicte nueva sentencia con arreglo a ley; Notificándose y los devolvieron.-

SS. VEGA VEGA, VÁSQUEZ ARANA, SEQUEIROS VARGAS.

LA SECRETARIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA CERTIFICA: Que, el VOTO SINGULAR del doctor VEGA VEGA es como sigue; AUTOS Y VISTOS: de conformidad en parte con lo opinado por el Fiscal Superior en su dictámen de fojas sesentiocho; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los medios probatorios producidos para el proceso se concluye en forma fehaciente que el día nueve de agosto de mil novecientos noventiséis y previa a una mutua agresión verbal, la procesada Francisca Nelia de la Gala Guzman, arrojó a su marido Candelario Rolandc Diaz Vasquez, un recipiente con agua hervida ocasionándole lesiones en los geriitales y la pierna izquierda. conforme aparece en el Certificado Médico Legal que obra a fojas ocho, determinando cuatro días de atención facultativa por doce días de incapacidad para el trabajo; SEGUNDO: Que, en las circunstancias precedentemente consideradas, la conducta de la procesada es subsumible dentro del hecho penal tipificado, previsto y descrito en el artículo ciento veintidós del Código Penal; TERCERO: Que, para graduar la pena debe considerarse los antecedentes circunstanciales de la unión de hecho entre agraviado y procesada, quienes constituían una pareja mal venida, con frecuentes discu

siones y eventuales agresiones 329isicas por parte del marido, tal como aparece en las copias certificadas de la

denuncia de violencia familiar que obra a fojas veintitrés, y en la solicitud de garantías personales que aparece a fojas veinticinco; CUARTO: Que, así mismo debe ponderarse que la agresión determinante de las lesiones de autos fue una reacción "ab iratión", provocada por los insultos proferidos por el marido que resulto ser luego. víctima de las agresiones; QUINTO: Que, para fijar el monto de la reparación civil es necesario tener en cuenta, por un lado el dado causado al procesado y por otro lado circunstancias arriba descritas y especialmente el hecho de que la procesada es una mujer sin trabajo y madre de dos hijos que tiene que mantener, circunstancias esta que no puede ser ignorada en una recta y sana administración de justicia. Fundamentos en mérito a los cuales, MI VOTO es porque se CONFIRME: La sentencia apelada de fojas sesentiuno a sesentidós, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventisiete. en el extremo que falla Reservando el fallo condenatorio a FRANCISCA NELLA DE LA GALA GUZMÁN, por el delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones Simples, en agravio de Candelario Rolando Díaz Vásquez, baio las reglas de conducta allí señaladas, señalando en un año el período de prueba; SE REVOQUE: En el extremo que fija en doscientos nuevos soles el monto de la reparación civil e impone sesenta días multa a la condenada; REFORMANDOLA: SE FIJE en CIEN NUEVOS SOLES, la reparación civil que la sentenciada deberá abonar a favor del agraviado, y tratándose de un fallo reservado es improcedente la sanción de multa impuesta, y se confirme en lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron-. SS. VEGA VEGA, VASQUEZ SEQUEIROS VARGAS.

ARA NA,

330

+

LA SECRETARIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA. CERTIFICA Que, los fundamentos del señor vocal doctor SEQUEIROS VARGAS es como sigue: PRIMERO: Que, la reserva del fallo condenatorio constituye una institución procesal que permite al juzgador suspender la imposición de una pena, pese a que se ha establecido la culpabilidad del agente, así como la pena aplicable al caso, debido a que el delito cometido es de lesividad mínima; SEGUNDO: Que, al haber multa en virtud del artículo cuarentiuno del Código Penal es una pena por lo que su aplicación en forma autónoma o accesoria necesariamente importa la imposición de una pena condición que se contradice con la reserva del fallo condenatorio que precisamente otorga la opción de la obtención de imponer una pena por un período de prueba sujeta a condiciones, en consecuencia no resultaría compatible: TERCERO: Que, al haber impuesto la señorita juez la pena de multa contradice la reserva del fallo en consecuencia de conformidad con el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimie

ntos Penales debe declar nula la sentencia.-

331

CASO N V 2 RESERVA DE FALLO CONDENATORIO Para aplicar de la Reserva del Fallo Condenatorio debe tornarse en cuenta que el inculpado y la víctima han llegado a una conciliación y que el delito de lesiones leves tiene pena privativa de libertad menor de dos años. Distrito Judicial de San Martín EXP.N"%-0001 -221602-JX-01 -P-S-01 Moyobamba, nueve de Diciembre de mil novecientos noventiocho: VISTOS; dado cuenta, con lo expuesto por el señor Fiscal Superior en su dictámen de fojas setentitrés; CONSIDERANDO: que si bien las lesiones sufridas por el agraviado se acreditan con el reconocimiento médico legal de fojas siete que prescribe un tratamiento médico de cuatro días por doce días de descanso al haber sufrido agresión por parte del encausadoes de advertir sin embargo que del documento de fojas treinta suscrito por éste y el agraviado, aparece que con fecha veinte de Febrero del año en curso, es decir antes de la expedición de la sentencia, llegaron a una conciliación comprometiéndose ambos a respetarse y ayudarse mutuamente, documento que no ha sido analizado por el Juzgado; que en mérito de lo antes expuesto y teniendo en cuenta además que el hecho ilícito está tipificado como lesiones simples que sanciona el artículo ciento veintidós del Código Penal con pena privativa de libertad no mayor de dos años, es procedente aplicar en el caso de autos la reserva del fallo condenatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo sesentidós de dicho cuerpo legal; REVOCARON LA SENTENCIA de fojas sesentidós, su fecha veintisiete de agosto del año en curso, en la parte pertinente que condena al acusado GUlOGUlTO PIZANGO LÓPEZ, como autor del delito de lesiones, en agravio de Carlos Molina Rojas, a un año de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta nuevos soles por concepto de reparació

n civil; DISPUSIERON la reser 332a del fallo condenatorio a favor del encausado con la obligación de pagar la

suma de cincuenta nu

evos soles por concepto de reparación civil; CONFIRMARON lo demás 333e contiene; y los devolvieron.- Vocal Ponente: señor Longaray Boloños.

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