RESOLUCION DE ALCALDIA

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Municipalidad Provincial de Paita

RESOLUCION DE ALCALDIA "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

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N° 474-2013~MPP/A Paita, 20 de junio de 2013

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NI\.lt\C\~p..1.. VISTO: El Expediente NO 00007477-2013-MPP de fecha 17 de abril de 2013, que °B adj nta el Recurso de Apelación presentado por el administrado Mario Enrique Guerra PA'\ rroque: Informe N° 224-2013-GAF-MPP de fecha 28 de marzo de 2013, emitido por la ~-~IGerente de Asesoría Jurídica y el Informe NO 192-2013-SGRH-GAF-MPP de fecha 13 de mayo de 2013, emitido por la Sub. Gerencia de Recursos Humano, y;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de abril de 2013, acude a esta instancia el administrado Mario Chiroque, a fin de presentar el Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal NO 133-2013-MPP/GM de fecha 15 de marzo de 2013, que resuelve declarar improcedente su solicitud sobre los beneficios obtenidos por negociación bilateral. Enrique Guerra

Que, como sustento de su Recurso de Apelación el administrado argumenta: 1) Que, viene solicitando se le reintegre los beneficios que no gozo cuando estuvo en el cargo de jefe de abastecimiento caso similar del Profesional Miguel Vicente Agurto Rondoy que se le reconoce mediante Resolución de Alcaldía N° 341-2012-MPP/GM de fecha 03 de julio de 2012; y 2) Que, a través del Oficio N° 0133-2013-IRA/JELP de fecha 20 de enero de 2013, el Asesor Externo emite opinión favorable respecto de su petitorio; sin embargo, la Gerente de Recursos Humanos no acata las recomendaciones dispuestas por el Asesor Externo, el Abog. José Lombardi Pingo, por lo que solicita que los funcionarios emitan opiniones legales o técnicas igual como han resuelto en casos similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° inciso 2) de la Constitución Política del Perú. Que, corresponde a esta instancia emitir un pronunciamiento conforme a ley, a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Administración Pública de resolver por escrito en forma debidamente motivada el Recurso de Apelación presentado. Que, el Artículo 2090 de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se • sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de ---~"'-, ---:~,-~-€cT:Jl=Jee~&tti.iaoaQees...s..de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Que, siendo este el estado situacional del procedimiento administrativo, corresponde determinar si los argumentos expuestos por el recurrente tienen asidero fáctico y jurídico, a fin de determinar si es procedente o no reconocer los beneficios de obtenidos por la Negociación Colectiva Bilateral. Que, a través del Informe NO 981-2012-PLLAS-MPP, de fecha 04 de enero de 2012, la Sección de Planillas de la Sub. Gerencia de Recursos Humanos, informa que el administrado Mario Enrique Guerra Chiroque, ha sido designado en los cargos y siguientes periodos: 1) Jefe de Abastecimiento, periodo a Enero a Diciembre de 2005, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de SI. 2, 000.00; 2) Jefe de Abastecimiento, a partir de Enero a Diciembre de 2006, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de S/. 2, 000.00; 3) Jefe de Informática y Sistemas, por el periodo de enero y febrero de 2007, con una remuneración de S/. 1, 500.00 y S/. 1, 600,00, respectivamente; 4) Asistente de la Oficina de Registro Civiles a partir del mes de marzo hasta agosto de 2007, con una remuneración de SI. 1, 200.00, y de setiembre a noviembre

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Municipalidad Provincial de Paila

RESOLUCION DE ALCALDIA AD 9.~(Q.

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2007 con una remuneración de SI. 1, 300.00; 5) Asistente de Desarrollo Urbano a partir Enero a febrero de 2008, con una remuneración SI. 1, 300 Y SI. 1, 500.00, ~ ERENC/Ar-~ ectivamente; 6) Jefe de Informática y Sistemas del mes de marzo a mayo de 2008 con U CIPAl.urf ueldo de SI. 2, 000.00, junio de 2008 con una remuneración SI. 1, 500.00 y de julio a V 80' di embre de 2008 con una remuneración de SI. 2, 000.00; 7) Sub. Gerente de Informática p istemas a partir de enero a diciembre de 2009, con una remuneración de SI. 2, 500.00, ~"";--"'más Sj. 180.00 (por el Pacto Colectivo, concepto de refrigerio y movilidad); 8) Asistente de Catastro, a partir de enero de 2010, con una remuneración de SI. 2, 183.33, más 5/.180 y SI. 215.00 (por el Pacto Colectivo, concepto de refrigerio y movilidad); cargo que también estuvo en el mes de febrero hasta abril de 2010, con una remuneración de Sj. 2, 000.00, más 5/.180 y SI. 215.00 (por el Pacto Colectivo, concepto de refrigerio y movilidad); y 9) Sub. Gerente de Informática y Sistemas en el mes de mayo a diciembre de 2010, con una remuneración de Sj. 2, 500.00 Nuevos Soles más 5/.180 y SI. 215.00 (por el Pacto Colectivo, concepto de refrigerio y movilidad). Asimismo, en el referido informe, indican que a partir del mes de enero de 2009 hasta la actualidad, se le viene cancelando la remuneración asignada a la plaza de Sub. Gerente y como Asistente más el incremento logrado por Pacto Colectivo.

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Que, mediante el Informe NO 192-2013-SGRH-GAF-MPP de fecha 13 de mayo 2013, la Sub. Gerencia de Recursos Humanos, informa que a través de la Resolución Alcaldía N0 1152-2009-MPP/A de fecha 30 de diciembre de 2009, se ha incorporado servidor municipal Mario Enrique Guerra Chiroque, a la carrera administrativa, nombramiento, precisando:

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Que, de la revisión del Expediente Administrativo se aprecia y se ha demostrado que desde el mes de enero de 2009 a la actualidad, el señor Mario Enrique Guerra Chiroque viene percibiendo los beneficios obtenidos en el marco de la Negociación Bilateral, más aún cuando mediante Resolución de Alcaldía-N° 1152-2009-MPP/A de fecha 30 de diciembre de 2009 se incorpora, al recurrente, a la Carrera administrativa, precisando que dicho nombramiento rige a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, siendo textualmente lo siguiente: "Incorporar a la carrera Administrativa, vía nombramiento, a los siguiente servidores contratados bajo la modalidad de servicios personales, en los Cargos, Grupo Ocupacional y Categoría remunerativa que se indica en cada caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en mérito a la evaluación favorable obtenida ya lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. En ésta se incorpora al servidor Mario Enrique Guerra Chiroque, en el Cargo de Técnico en Sistemas I".

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l' Que, por otro lado, los beneficios obtenidos por negociación bilateral al alcance del __---_·_...•... _--I.D"-'e .•.• c.••. r..loe~to"'_'>=Supremo N° 070-85-PCM, durante su designación como jefe y subgerente se aprecia en el expediente que del Informe NO 981-2012-PLLAS-MPP, recepcionado con fecha 04 de enero de 2013, Sección Planillas de este Provincial se informa el cargo, periodo laborado y el monto de la remuneración mensual que percibió el señor Mario Enrique Guerra Chiroque durante los años 2005 al 2010, así como se aprecia en el informe presentado por la Subgerencia de Recursos Humanos.

Que, de esa forma se aprecia que respecto a los beneficios obtenidos por negociación bilateral durante su reconocimiento como Contratado Permanente hasta su incorporación a la Carrera Administrativa durante el periodo del 28 de Marzo de 2008 al 30 de Diciembre de 2009, periodo por el cual estuvo considerado como Contratado Permanente de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 318-2008-MPP/A, conviene resaltar el Artículo 1° de la Ley N° 24041, mediante la cual se expresa que dicha ley otorga al servidor contratado para labores de naturaleza permanente, determinada estabilidad laboral contra la decisión unilateral del Estado de resolver su contrato o cesarlo por razones subjetivas. Es por ello que dicho servidor sólo podría ser cesado o destituido si se evidencia la comisión de una falta grave previo procedimiento disciplinario. Sin embargo, debe resaltarse que ello no implica que el

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