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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 36
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN BUENAVENTURA Bogotá D.C, marzo 29 de 2005 VISTOS 1. La Defensoría del Pueblo por quejas y peticiones de miembros de las comunidades del municipio de Buenaventura, tuvo conocimiento de varios problemas conectados con el proceso de licenciamiento de algunos proyectos de infraestructura que allí adelantan diferentes empresas y entidades: (1) Puerto Industrial Aguadulce S.A., (2) Relleno Sanitario de Zacarías, (3) Rehablitación, Reconstrucción, y Operación de la Red Ferroviaria del Pacífico, (4) Dragado del Canal de Acceso al Puerto. 2. En razón de lo anterior, se realizó la acción defensorial tendente a la protección de las comunidades afectadas, con el fin de garantizar la conservación de sus derechos humanos. CONSIDERANDO: Primero.
LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política. 2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992. 3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992. 4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento
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de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992. 5. Es atribución de las Delegadas para los Derechos Colectivos y del Ambiente, para las Minorías Étnicas y los Indígenas y de la Regional Valle de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral. 6. Son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las Regionales y las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su jurisdicción. Segundo. LA SITUACIÓN GENERAL 1. A pesar de la ratificación por el Estado colombiano de diversos instrumentos internacionales que promueven los derechos a la integridad, a la identidad étnica, cultural y social y a la participación de las comunidades negras, día a día la población afrocolombiana sigue siendo ignorada y desconocida. 2. La abolición de la esclavitud en Colombia, que se realizó hace ciento cincuenta años con la expedición de la Ley 21 de 1856, marca un hito en la lucha contra la desigualdad, un avance en materia de derechos humanos; sin embargo, solo a partir de la Constitución de 1991 y con la expedición de la Ley 70 de 1993 -la cual comprende exclusivamente los derechos de las comunidades negras de Colombia- se reconocen derechos, como el de la propiedad colectiva de las tierras ocupadas con prácticas tradicionales de producción, se establecen mecanismos de protección de su identidad cultural, se fomenta su desarrollo económico y social y se señala la forma como se deben organizar y hacerse representar ante el Estado. 3. La participación de las comunidades afrocolombianas en los asuntos ambientales, particularmente cuando se trata de la explotación de los recursos naturales, es un derecho fundamental en razón de la estrecha relación entre su integridad e identidad cultural y la conservación del medio ambiente. 4. No obstante haber avanzado en el reconocimiento de su condición de grupo étnico, de sus derechos territoriales y en el establecimiento de un marco jurídico, se sabe que en territorios de comunidades que han sido reconocidas legalmente, empresas del orden estatal y privado adelantan proyectos, sin haberse surtido los respectivos procesos de información, consulta y concertación durante la planeación y ejecución de sus obras. 5. Ciertamente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelanta los procesos de licenciamiento ambiental de proyectos de infraestructura realizados por diferentes entidades o empresas, en los cuales se hicieron evidentes diferentes situaciones que vulneran los derechos de algunas comunidades afrocolombianas, tal como se relacionan a continuación:
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PROYECTO
ENTIDAD/ EMPRESA SITUACIÓN QUE LO ADELANTA EVIDENCIADA Puerto Industrial Sociedad Puerto Industrial El Consejo Comunitario Aguadulce S.A. Aguadulce S.A. de la Brea no hizo parte del proceso de consulta. Relleno Sanitario de Municipio de Buenaventura El acta de Zacarías protocolización de consulta previa no fue suscrita por los representantes de los Consejos Comunitarios de Callelarga y Guadualito. El Ministerio de Ambiente constató que los acuerdos del acta de reunión de consulta previa si involucraban a dichas comunidades. Rehabilitación, Sociedad Tren de Occidente No se realizó el proceso Reconstrucción, y S.A. de consulta con todas Operación de la Red las comunidades de la Ferroviaria del Pacífico zona de influencia del proyecto. Dragado del Canal de Ministerio de Transporte El Ministerio del Interior Acceso al Puerto de certificó que no había Buenaventura presencia de comunidades negras en la zona, razón por la cual no se adelantó el proceso de consulta. 6. Ante la no realización de consulta previa en los diferentes proyectos, la autoridad ambiental ha proferido actos administrativos mediante los cuales se ordena a los ejecutores de los proyectos surtir todos los trámites de la consulta previa a las comunidades en las cuales se omitió.
Tercero.
LA ACCIÓN DEFENSORIAL
1. En respuesta a la solicitud de los representantes de diferentes consejos comunitarios de Buenaventura, quienes, con motivo del Taller de Diagnóstico de necesidades de empoderamiento en Derechos Humanos, llevado a cabo los días 15, 16 y 17 de noviembre del año 2002, expusieron ante el Delegado para los Indígenas y las Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, sus preocupaciones sobre los proyectos de infraestructura ubicados en las zonas de los territorios colectivos. Se convocó a reunión tanto a las entidades comprometidas con la solución de los diferentes problemas, como a los representantes de los consejos comunitarios, con el propósito de que expuesto el problema se lograran acuerdos. 2. Las Delegadas para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas y para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría realizaron reuniones con las instituciones concernidas en cada uno de los referidos proyectos, así como con los líderes de la comunidad a fin de que los afectados dieran a conocer los diferentes problemas y las entidades realizaran las gestiones que les son propias.
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3. La Defensoría y representantes de la comunidad efectuaron un análisis de los expedientes que se adelantan en el Ministerio de Ambiente con ocasión de los citados proyectos, mediante el cual se identificaron varias cuestiones que fueron puestas en conocimiento de la máxima autoridad ambiental y se formularon algunas recomendaciones a las respectivas entidades para garantizar los derechos de las comunidades afrocolombianas. 4. La Defensoría del Pueblo, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio del Interior visitaron el municipio de Buenaventura con el fin de acompañar a la comunidad en la reunión que se llevó a cabo, para que las instituciones y empresas concernidas en cada uno de los proyectos resolvieran las inquietudes de las comunidades afectadas y se concertaran fórmulas de solución. 5. De conformidad con los compromisos adquiridos durante esta visita, se ha hecho seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las diferentes instituciones. 6. Adicionalmente, con el propósito de evaluar si se han vulnerado derechos ambientales, culturales y étnicos dentro del trámite de licenciamiento ambiental estipulado por la Ley 99 de 1993 en los diferentes proyectos que se adelantan en la región de Buenaventura, se han hecho solicitudes a diferentes instancias para obtener la información respectiva. Cuarto. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Tiene una extensión de 6.078 kilómetros cuadrados y una altura de 7 metros sobre el nivel del mar. Con una población de 260.000 habitantes, es el segundo municipio más poblado del Valle del Cauca de conformidad con el censo del Dane en 1997; según sus residentes, esa población hoy fluctúa entre 350.000 y 400.000 habitantes. Dispone de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones, transporte aéreo, marítimo fluvial, terrestre y férreo. La fundación se hizo en la Isla de Cascajal, nombre con el cual la designaban los naturales de la tribu de los Buscajaes. El nombre de Buenaventura le fue dado por haberse fundado el día de la Fiesta de San Buenaventura y por la tranquilidad de su bahía. El territorio municipal es el de mayor extensión en el departamento del Valle del Cauca y está comprendido desde las orillas del océano Pacífico hasta las cumbres de la cordillera occidental en el sector de los farallones de Cali, que le sirven de límite con los municipios de Jamundí y Cali. Limita por el norte con el departamento de Chocó, por el oriente con los municipios de Jamundí, Cali, Dagua y Calima; por el sur con el departamento del Cauca y por el occidente con el océano Pacífico. Por razón de su topografía, el municipio goza de todos los climas, variando la temperatura desde los 28º en partes bajas, hasta cero grados en las cimas de la cordillera; la precipitación es continua todo el año con promedios de 8.000 mm anuales.
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La zona costera está casi totalmente cubierta de mangle y presenta dos notables bahías, la de Málaga o Magdalena y la de Buenaventura donde se encuentra la ciudad. La mayor parte de sus tierras están cubiertas de selvas vírgenes ricas en madera, oro, platino y carbón, de extensas reservas petrolíferas aún sin explotar, quebradas y corrientes menores que descienden de la cordillera, así como por numerosos y caudalosos ríos, que constituyen importante reserva hidráulica para el país: Anchicayá Bongo, Cajambre, Calima, Dagua, Guapi, Guapicito, La Sierpe, Mayorquín, Naya, Natita, Raposo, San Agustín, San Cipriano, San Juan, Verde y Yurumanguí. La mayoría de estos cauces son navegables, y son utilizados por los industriales madereros que transportan sus productos desde apartados bosques hasta Buenaventura, centro principal para su comercialización. La parte continental está unida por el refaccionado puente El Piñal, arteria vial de la ciudad que fue adicionado con doble calzada en 1975 y ahora en 1997 aumentado con un nuevo puente gemelo, independiente pero alterno con cuatro vías carreteables, su propia línea férrea y su propia vía de acceso. Para su comunicación con el interior del país, Buenaventura cuenta con dos carreteras: La antigua y descuidada Simón Bolivar que la une con Cali en un recorrido de 142 kilómetros y la Buga- Madroñal -Buenaventura de excelente conservación denominada " Alejandro Cabal Pombo", en memoria de su principal impulsor, que en el sitio de Lobo Guerrero al margen derecho empalma con la vía a Cali y por el margen izquierdo con la vía a Buga. De Buenaventura hay 124 kilómetros a Cali y a Buga 121. El transporte de carga se moviliza, en parte, por el ferrocarril del Pacífico (174 kilómetros a Cali) pero mayoritariamente por vía terrestre. La vía marítima entre Buenaventura y países de América, Asia y Europa es atendida por varias agencias navieras1. 1. PROYECTO PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE S.A. Aspectos biogeográficos Este proyecto, enmarcado en lo que se denomina biopacífico colombiano, se encuentra localizado en el municipio de Buenaventura, limita al norte con el estero de San Joaquín, al sur con la bahía de Buenaventura, al este con el continente y al oeste con el estero Aguadulce, y en cuyo alrededor se encuentran las zonas sensibles de: El Gallinero, El Ocho, El Tapón, la península de Aguadulce y el río Dagua. Se trata de una zona con clima cálido superhúmedo, cuya temperatura promedio es de 25,9°C, su precipitación promedio de 73.000 mm/año; en general la región se puede clasificar como un bosque pluvial premontano. Antecedentes El Gobierno nacional concedió a través del Departamento Nacional de Planeación, por medio de los documentos CONPES: 2839 “Plan de expansión Portuaria 1996-1997” y 2840 “Plan de accesos integrales al Pacífico”, el aval del Proyecto Sociedad Puerto Industrial Aguadulce (SPIA). 1
Disponible en página web www.ilo.org/public
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Este proyecto surge de la necesidad de solucionar los problemas presentados por el complejo de tanques de diferentes cargas líquidas ubicadas en el centro de la ciudad de Buenaventura frente a centros de salud y educacionales, de buscar la reubicación de dichos tanques en la península de Aguadulce y además de proyectar un puerto industrial como complemento de las actuales instalaciones en Buenaventura2. Estas actividades están enmarcadas dentro de la Zona Económica Especial de Exportación de Buenaventura (ZEEEB) que busca atraer inversión y tecnología, crear puestos de trabajo y aumentar las ventas externas de Colombia. Este proyecto está también contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para Construir Paz”3. Descripción del proyecto El futuro Puerto Industrial de Aguadulce S.A. comprende un macroproyecto que contará con todos los servicios de un puerto moderno con perspectiva de condiciones preferenciales para el comercio internacional; por el puerto se movilizará carga en contenedores, graneles líquidos y sólidos, así como petróleo. Para su desarrollo se concibió un Plan Maestro que incluye varias instalaciones portuarias, entre ellas: una terminal de contenedores con cuatro muelles, una terminal de graneles secos con cuatro muelles, una terminal de graneles líquidos con un muelle conformado por dos duques de alba, una plataforma central y una pasarela; áreas de almacenamiento, administración y parqueo; un corredor de transporte y servicio y una zona industrial4. Desarrollo del proyecto La comunidad de La Brea, ubicada en la región denominada Bajo Calima, obtuvo el registro del consejo comunitario ante la alcaldía de Buenaventura en 1998, presentando ese mismo año la solicitud para titulación colectiva. El Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 1159 del 10 de noviembre de 2000 otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Portuaria Promotora Puerto Industrial Aguadulce S.A. para la localización, construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la bahía de Buenaventura, el cual comprende un área de 71.64 hectáreas. Previamente, la Superintendencia General de Puertos mediante Resolución No. 0708 del 30 de julio de 1999 aprobó la solicitud de concesión portuaria5 a la sociedad Puerto Industrial Aguadulce. La Comisión Técnica de Ley 70 de 1993 conceptuó que en el área donde se realizaría el proyecto industrial de Aguadulce no existían asentamientos históricos y ancestrales de familias de ascendencia afrocolombiana, en tierras baldías que fueran su hábitat y donde desarrollaran sus prácticas tradicionales.
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www.puertoaguadulce.com
www.puertoaguadulce.com 4 Resolución No. 0708 del 30 de julio de 1999 Superintendencia General de Puertos. 5 Documento Conpes 3315 del 25 de octubre de 2004: “(…)La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la nación, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a las mismas, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y de los municipios o distritos donde operen los puertos. Adicionalmente, en aquellos sitios donde hay infraestructura de titularidad estatal, la sociedad portuaria paga un monto por el aprovechamiento de dicha infraestructura (…)”.
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No obstante lo anterior, la Dirección para Comunidades Negras del Ministerio del Interior informó a la autoridad ambiental que en el sitio del proyecto se debía considerar la existencia de una solicitud de titulación colectiva, por la cual se estima revisar el concepto emitido por la referida Comisión Técnica. En atención a lo expuesto por el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente en reunión con la Comisión de la Ley 70 acordaron solicitarle al Ministerio del Interior que mediante certificación constatará la presencia de las comunidades negras en las vías de acceso del proyecto, con el fin de ordenar la consulta previa respectiva. Con base en la certificación de la existencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, emanada de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente citó a reunión de protocolización de consulta previa con las comunidades negras del Bajo Calima. Con posterioridad a la expedición de la licencia ambiental, el representante legal del consejo comunitario de La Brea dio a conocer la existencia de este consejo comunitario en el área de influencia del proyecto y, por ende, su no inclusión en el respectivo proceso de licenciamiento. Ante la solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio del Interior comunicó que de conformidad con los documentos aportados por el alcalde de Buenaventura, el día 2 de abril de 2001, se pudo establecer que el consejo comunitario de La Brea se encuentra debidamente constituido, por consiguiente deberá incluirse dentro del proceso. De acuerdo con la revisión del expediente que adelanta la autoridad ambiental, la Defensoría comprobó que el referido consejo comunitario de La Brea no hizo parte del proceso de consulta ordenado por la Constitución Política y la ley. Recomendaciones que en su momento efectúo la Defensoría del Pueblo. Como no hubo consulta previa de un consejo comunitario debidamente constituido, se le recomendó a los Ministerios del Interior y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial garantizar la participación de las comunidades negras que no fueron tenidas en cuenta. Igualmente, se instó al Ministerio del Interior y de Justicia a emitir un concepto acerca de los canales de representatividad de las comunidades negras, así como sobre el funcionamiento de los consejos comunitarios y de sus juntas y representantes en los términos de la Ley 70 de 1993, sus normas reglamentarias y del Decreto 1320 de 1998. Actuaciones adelantadas con posterioridad En el municipio de Buenaventura se efectuó una reunión6 convocada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se acordó que dicho ministerio expidiera los respectivos términos de referencia; así
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Llevada a cabo los días comprendidos entre el 26 y el 29 de mayo de 2003, a la cual asistieron representantes de las comunidades concernidas en cada uno de los proyectos, funcionarios de los Ministerios del Interior, Ambiente y Transporte, INVIAS, Tren de Occidente, Personería, Alcaldía Municipal, Sociedad Portuaria de Buenaventura, Sociedad Industrial Agua Dulce y la Defensoría del Pueblo.
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mismo se convino que debía llevarse a cabo el proceso de socialización, efectuar la consulta previa y modificar la licencia ambiental. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia ratificó que se debe adelantar el proceso de consulta previa con la comunidad del Consejo Comunitario de La Brea7. Por su parte, el Ministerio de Ambiente mediante Auto No. 1016 del 23 de octubre de 2003 dispuso que la Sociedad Puerto de Aguadulce S.A. debía poner en conocimiento de los representantes del referido consejo comunitario el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante esa autoridad ambiental, adicionalmente dispuso organizar un comité veedor del proceso compuesto por representantes del consejo comunitario y de la veeduría ciudadana, así como la concertación del cronograma de actividades y el taller de socialización de ajustes al Plan de Manejo Ambiental y acuerdos con la comunidad. Además, dispuso que la empresa, en concertación con el consejo comunitario de La Brea, comunicara al ministerio la fecha, hora y lugar de reunión de consulta para proceder a convocarla. El Ministerio de Ambiente señaló8 que no se ha realizado la reunión de consulta previa, toda vez que a la empresa se le han presentado dificultades. En efecto, el gerente de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce comunicó al Ministerio que el representante legal del consejo y su asesora condicionaron cualquier actividad a que “deberíamos esperar la presentación de una “propuesta técnica y económica del Proyecto Puerto Industrial Aguadulce para el proceso de revisión y ajuste del estudio de impacto ambiental”. Finalmente, la empresa accedió a que el trabajo lo realizara la Unión Temporal La Brea, conformada por Construcciones Etnoambientales para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Ltda y el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Brea registrada ante la notaría el 5 de abril de 2004. La elaboración de la propuesta final de ajuste al plan de manejo y el estudio de impacto ambiental, así como la socialización, revisión, ajuste y aprobación de la propuesta final y las actividades que conlleva, tuvo un costo de $26.000.000, de los cuales a la fecha la empresa ha girado $15.080.000 a la mencionada Unión Temporal. Es de anotar, que en comunicación del Gerente de la Sociedad dirigida al Ministerio de Ambiente9, manifestó que respecto a los acuerdos con el Consejo Comunitario de la Brea, de conformidad con “el cronograma implementado por ellos, el tiempo de duración es de 117 días; a la fecha han transcurrido 90 días desde que entregamos el 50% del dinero exigido y no tenemos noticia alguna” Por petición de la Defensoría, el gerente de Aguadulce S.A. informó10 que el 21 de septiembre de 2004 el Consejo Comunitario de La Brea solicitó documentos que ya se le habían entregado, sin embargo, fueron puestos nuevamente a su disposición en noviembre 3 de 2004, aduciendo finalmente el representante legal de la empresa que a la fecha de la comunicación enviada a la Defensoría no se sabe nada del representante legal, ni de su asesora. 7
Oficio No. 1000-DET 466 del 04 de agosto del 2003 Oficio No. 1080-E2-76706 del 15 de octubre de 2004 9 Correspondencia del 09 de septiembre de 2004 10 Comunicación del 17 de diciembre de 2004 8
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2. PROYECTO DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BUENAVENTURA. Aspectos biogeográficos La bahía de Buenaventura está ubicada en la Costa Pacífica colombiana; se puede considerar como un verdadero estuario. Con elevado caudal por la extrema pluviosidad, gran número de cauces de drenaje que se explayan formando amplios deltas con bifurcaciones y esteros que aportan a la bahía gran cantidad de sedimentos de origen terrestre, compuestos principalmente de arenas finas, limos y arcillas; en diversos grados, los ríos Dagua y Anchicayá descargan a la bahía los mayores volúmenes de agua y sedimentos. Durante el nivel mínimo de marea, los cuerpos de agua son desalojados hasta niveles extremos mostrando bajos y playas de grandes dimensiones; en estas condiciones, las embarcaciones de gran calado no pueden navegar por el canal de acceso. La bahía de Buenaventura se compone de dos grandes áreas bien definidas: la bahía interna, considerada como la zona estuarina porque se ve afectada por las acciones del mar y de los ríos y esteros que allí desembocan, y la bahía externa que se encuentra en directa comunicación con el mar abierto, influenciada permanentemente por él. La bahía exterior tiene una longitud de 15 kilómetros medidos desde la bocana11. En cuanto a los aspectos bióticos se destaca una fauna marina variada, conformada principalmente por especies tales como atunes, bagres, pargos, róbalos, toyos y tiburones, jaibas, camarones; recursos pesqueros de gran importancia regional y nacional. Antecedentes Más del 80% del comercio internacional mundial se realiza por medio del transporte marítimo, por ser el más económico en distancias largas. En Colombia, el 85% de la carga de comercio exterior es por vía marítima. En el periodo comprendido entre 1995 y 2003, se ha movilizado por zonas portuarias un total de 681,4 millones de toneladas: cerca del 92% de comercio exterior, el 8% restante de cabotaje, fluvial y tránsito12. En el Puerto de Buenaventura se moviliza un gran volumen de carga, de ahí su importancia en el tráfico portuario y la necesidad de mantenerlo en óptimas condiciones, pero debido al permanente proceso de sedimentación en la bahía de Buenaventura, se ha considerado necesario recurrir a sistemáticos dragados de mantenimiento del canal de acceso. Dichos dragados tienen como propósito mantener las profundidades adecuadas para la navegación en el Puerto de Buenaventura y así lograr dar paso permanente a barcos de capacidad superior a 20.000 toneladas. Descripción del proyecto 11
Nury Euncice SÁNCHEZ RIASCOS Estudio sobre la composición de la fauna macrobentónica bajo efectos de dragado en la bahía de Buenaventura -Universidad del Valle Sede Pacífico Plan de estudios de Biología. 1997 12
Documento Conpes 3315 del 25 de octubre de 2004
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El puerto de Buenaventura es multipropósito para manejo de carga de contenedores en graneles sólidos y líquidos, carga general y carga refrigerada; De manera externa al terminal marítimo se mueve un intenso comercio de pesca, madera y víveres en general, a través de embarcaciones menores. En la actualidad hay 12 bodegas cubiertas y 4 cobertizos, 48 silos para graneles (con 31.000 toneladas de capacidad) y patios para almacenamiento. El terminal marítimo tiene un área útil de 1.175.000 m² y está dotado de remolcadores, elevadores y plataformas, para cargue y descargue de buques mercantes. De acuerdo con las normas de navegación marítima internacional existe una señalización integral del canal de acceso; la longitud de dicho canal es de 30 kilómetros: la mitad en mar abierto; los otros 15 kilómetros corresponden a la bahía interior, desde la Bocana hasta el muelle del Terminal Marítimo. El proyecto contempla el mantenimiento del canal por medio de dragado, en una longitud de 30 kilómetros; el material resultante de este dragado se dispondrá en el botadero aprobado por la DIMAR para la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura mediante Resolución No. 009 CP1/01 del 30 de octubre de 200; las actividades no conllevan el uso o aprovechamiento de los recursos naturales. Desarrollo del proyecto El Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 1412 del 28 de noviembre de 1995, estableció un Plan de Manejo Ambiental al Ministerio de Transporte para las actividades de dragado del canal de acceso al Puerto de Buenaventura. El Ministerio del Medio Ambiente, ante la solicitud del Ministerio de Transporte de un dragado de mantenimiento en el Puerto, exigió la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, para lo cual expidió los respectivos términos de referencia; al respecto pertinente es señalar que, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la solicitud13, no requerirán licencia ambiental los proyectos o actividades de mantenimiento de sistemas de control y operación que formen parte del Plan de Manejo aprobado por la autoridad ambiental. La Dirección General de Comunidades Negras y otras colectividades étnicas del Ministerio del Interior, por solicitud del Ministerio de Transporte, certificó la presencia de comunidades negras en el municipio de Buenaventura e igualmente envió un listado de las organizaciones de dichas comunidades y de los consejos comunitarios de la zona, a fin de que las comunidades quedaran plenamente informadas acerca del citado proyecto de dragado, hecho que fue corroborado al Ministerio de Ambiente con la copia del acta que les fue remitida. De la misma forma, dicha dirección manifestó al Subdirector de Licencias del Ministerio de Ambiente que “de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 1745 de 1945, no son áreas susceptibles de titulación colectiva, entre otros, los bienes de uso público, y que solamente se podrán adjudicar en propiedad colectiva las áreas ocupadas por la comunidad negra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993”.
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Decreto Reglamentario No. 1753 de 1994 parágrafo 2º. artículo 7º
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El Ministerio de Ambiente a través de la Resolución No. 0580 del 26 de junio de 2002 estableció por el término de 10 años el Plan de Manejo Ambiental al Ministerio de Transporte, respecto al dragado de mantenimiento del canal de acceso al Terminal Marítimo de Buenaventura. En la referida Resolución 0580 se manifestó que con respecto del dragado de mantenimiento no se hace consulta previa a las comunidades circunvecinas, teniendo en cuenta que el área de mar donde está ubicado el canal de acceso, en el cual se desarrollará el proyecto, es una zona de interés nacional por la cual acceden a puerto los barcos que provienen principalmente de otros países y dan dinámica al comercio internacional de Colombia; por ello es un bien de uso público y no es zona susceptible de titulación colectiva. Asimismo, se ordenó que una vez se iniciara el dragado se debían efectuar monitoreos al agua, bentos y sedimentos, señalando ciertos requisitos de periodicidad y características técnicas específicas. Verificada la información del expediente que al respecto tramita la autoridad ambiental, se encuentran contradicciones en los conceptos del Ministerio del Interior, pues mientras que en algunos se indica la presencia de comunidades negras, se señalan nombres de los representantes y se remiten listados, lo que da lugar a citar reuniones informativas, en otro se manifiesta la inexistencia de dichas comunidades. Este último concepto fue acogido en la resolución que estableció el Plan de Manejo Ambiental, razón por la cual no se adelantó el proceso de consulta. En relación con el recurso pesquero, del análisis del expediente se desprende que el referido Ministerio tuvo en cuenta: (i) Concepto del INPA, máxima autoridad de pesca en el país, en el que se recomienda “adelantar análisis y estudios complementarios” con el fin de ampliar el conocimiento de “los posibles efectos” generados por el dragado. (ii) Estudio elaborado por el UEINPA/VECEP ALA 92/43 Pesca experimental de agosto de 1996. (iii) Plan de ordenamiento Territorial de Buenaventura (Acuerdo 3 de 2001) (iiii) Resolución de la DIMAR No. 009/CP1/01 del 30 de octubre de 2001. La aprobación del Plan de Manejo Ambiental se basó en una actividad autorizada a la Sociedad Portuaria de Buenaventura para la zona de aproche, los monitoreos respectivos, así como en estudios y conceptos del INPA, uno de 1996 y otro posterior, en el que sugiere profundizar en análisis y estudios. Recomendaciones que en su momento efectúo la Defensoría del Pueblo. De conformidad con la situación presentada, se solicitó a los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte evaluar, con base en los resultados de los monitoreos, las quejas de las comunidades sobre afectaciones a los recursos pesqueros, ocasionados por la obra, particularmente en lo referente a la “dispersión del material dragado”. Así mismo, se solicitó adelantar reuniones con las comunidades para identificar los perjuicios al medio ambiente que inciden en la pesca y formular conjuntamente un plan de contingencia. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pidió solicitar a la DIMAR y a la Sociedad Portuaria del Puerto de Buenaventura informes sobre la operación del botadero en los términos de la Resolución 009 /01 del 30 de octubre de 2001.
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En el evento de que las actividades antes referidas, permitan comprobar impactos en el recurso pesquero, adoptar las respectivas medidas correctivas, así como las de compensación que sean necesarias. De conformidad con lo señalado en la ficha No 2 del Plan de Manejo Ambiental el Ministerio de Transporte está en la obligación de: (1)Diseñar y poner en marcha un programa de información y divulgación del Plan de Manejo Ambiental, así como un programa de capacitación comunitaria sobre posibles “contingencias durante la operación del dragado” y “participación de la comunidad en el cuidado y conservación del medio ambiente. (2)Realizar monitoreos de “calidad, sedimentos y dispersión del material dragado”, al inicio, a la mitad y al final del dragado. Igualmente, corresponde al Ministerio de Ambiente verificar el cumplimiento de estas y otras obligaciones impuestas en el Plan de Manejo Ambiental. En reunión de las comunidades, con los Ministerios de Transporte, Ambiente y de Interior y con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y de Justicia se comprometió a revisar la certificación mediante la cual se desconoció la presencia de comunidades negras en la zona del botadero. De otro lado, el Ministerio de Ambiente asumió el compromiso de informar a la Defensoría del Pueblo el seguimiento efectuado al cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ministerio de Transporte en el Plan de Manejo Ambiental. Actuaciones adelantadas con posterioridad La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia manifestó que, respecto a la existencia o no de comunidades negras en el canal o zona de botadero, se ratifica la certificación que en su momento suscribió el Viceministro del entonces Ministerio del Interior, en el sentido de señalar que no hay presencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en octubre 22 de 2003 dicta el Auto No. 991, en el cual realizan unos requerimientos al Ministerio de Transporte, entre ellos tenemos: 1. Requerir al Ministerio de Transporte para que en el próximo muestreo de calidad de agua y sedimentos (septiembre de 2003) realice la prueba de toxicidad en la columna de agua, cumpliendo los parámetros de control de calidad y requisitos definidos en la Resolución 580 de 2002; dichos resultados se presentarán al Ministerio para su evaluación. 2. En dicho muestreo se deberá evaluar la presencia de cromo VI en agua y sedimentos, además de determinar el contenido de carbono orgánico total en sedimentos. Los informes de laboratorio deberán presentar un análisis comparativo con los registros históricos existentes. 3. Requerir nuevamente al Ministerio de Transporte para que presente al Ministerio el plan de capacitación a pescadores artesanales con su respectivo cronograma, teniendo como base las memorias de talleres adelantados con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.
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4. Presentar el Plan de divulgación del Plan de Manejo Ambiental a las comunidades negras de Buenaventura. El Instituto Nacional de Vías –INVIAS- informó al Ministerio de Ambiente, que durante la última reestructuración el Ministerio de Transporte cedió al INVIAS todas las funciones relacionadas con el desarrollo de la infraestructura marítima y fluvial, por lo que desde finales del año 2003, el INVIAS planifica y ejecuta los proyectos del área a través de la Subdirección Marítima y Fluvial. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio de Ambiente, en seguimiento al Plan de Manejo Ambiental mediante Concepto Técnico No. 848 del 8 de noviembre de 2004 afirmó: OBLIGACIÓN
ACTIVIDAD REALIZADA
Llevar a cabo Plan de Una reunión capacitación a pescadores artesanales Realizar Programa de Un taller información y divulgación del PMA a las comunidades negras de Buenaventura Plan de monitoreo y Ninguna seguimiento
Incluir en el monitoreo Ninguna la evaluación de cromo VI en agua y sedimentos, además determinar contenido de carbono orgánico total en sedimentos
ESTADO CUMPLIMIENTO Parcial Parcial No desarrollado programa
DE
se ha ningún
No se han enviado los informes de monitoreo, ni los requerimientos efectuados mediante el Auto No. 991 de 2003. No se han presentado los informes de laboratorio con un análisis comparativo de los registros históricos existentes.
El Grupo Técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, recomienda al Grupo Jurídico abrir investigación al Ministerio de Transporte por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los diferentes actos administrativos. 3. PROYECTO RELLENO SANITARIO Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE RECICLAJE DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Aspectos biogeográficos El proyecto enmarcado en lo que se denomina Biopacífico Colombiano se encuentra localizado en el municipio de Buenaventura, en una finca de la vereda de Zacarías sobre la vía que conduce al aeropuerto (antigua vía a la ciudad de Cali o variante a Zabaletas) aproximadamente a 3,5 Km de la ciudad de Buenaventura. El área del relleno está ubicada cerca de 7 Km de la
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desembocadura del mar, a una altura promedio de 25 m.s.n.m, en la cuenca del río Mondomo, afluente del bajo Dagua14. En cuanto a su formación geológica, está dada por capas de roca de material arcilloso y arenoso, el nivel freático se encuentra entre 15 y 20 m de profundidad; se trata de una zona con clima cálido superhúmedo, cuya temperatura promedio es de 26°C, con periodos de invierno casi constantes durante todo el año. La zona presenta una composición florística variada y un relieve irregular, correspondiente a un bosque pluvial tropical cuya parte baja y plana del terreno se inunda periódicamente debido a la influencia del río Dagua. Antecedentes La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC- y el municipio de Buenaventura suscribieron en el año 1995 el Convenio No. 860 para el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos que se generan en la cabecera municipal de Buenaventura. Con recursos aportados se realizó el diseño del relleno sanitario y la adquisición del lote, el municipio adelantó el proceso de licenciamiento ambiental. En razón de que la CVC participaría en el desarrollo del proyecto con aporte financiero, el Ministerio asumió la competencia para proferir la respectiva licencia ambiental. El Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura15 -POT- dispuso que la recolección, manejo, tratamiento, mercadeo y disposición final de residuos sólidos debía responder a las políticas, estrategias y criterios que estableciera el Plan Maestro de Gestión de Residuos Sólidos. Adicionalmente dispuso que el mencionado Plan tuviera como alcance mejorar las condiciones de salubridad en el área urbana y rural de Buenaventura16, así como la disminución de las tasas de mortalidad y morbilidad, saneamiento básico y ambiental y el mejoramiento del sistema actual de la disposición final del municipio. Asimismo, dispuso el POT que el Municipio de Buenaventura acoja como sitio de disposición final de residuos sólidos un terreno del corregimiento de Zacarías u otro sector, de acuerdo con un estudio previo que llene los requerimientos técnicos y normativos de la autoridad ambiental. Descripción del proyecto El proyecto tiene como propósito la disposición final de los residuos sólidos del municipio de Buenaventura mediante el diseño de un sistema de relleno sanitario con los siguientes aspectos17: -Se proyectan manejar 1.500.000 M3 de residuos (volumen compactado) en un período aproximado de 20 años. La producción promedio diaria a la fecha es de 100 toneladas (51 volquetas diarias)
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE -Concepto Técnico No 947 de noviembre 07 de 2001 Acuerdo No. 03 de 2001 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Buenaventura.” 16 Ibid., art. 74 17 MINISTERO DEL MEDIO AMBIENTE “Resolución No. 1120 del 27 de noviembre de 2002” 15
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-El área total del predio es de aproximadamente 65 hectáreas de las cuales se ha previsto la utilización de una microcuenca de 13 hectáreas cuya área neta para la construcción del relleno es de 9 hectáreas que se utilizarán en 4 etapas, con una vida útil de 5 años para cada uno de ellos. -Los residuos son esencialmente de origen orgánico proporciones, de papel, plásticos, maderas y textiles.
y,
en
menores
-Los diferentes aspectos que conforman la construcción y operación del relleno sanitario son movimientos de tierras, frente de trabajo y conformación de celda diaria, impermeabilización, sistema de manejo de aguas lluvias, sistema de manejo de gases, sistema de manejo de lixiviados, adecuación geomorfológico y paisajística. Desarrollo del proyecto El Proyecto Relleno Sanitario y Fortalecimiento del Sistema de Reciclaje del municipio de Buenaventura –vereda de Zacarías- cuenta con Licencia Ambiental aprobada mediante Resolución No. 1120 del 27 de noviembre de 2002. Siguiendo el procedimiento administrativo la Subdirección de Licencias del entonces Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la certificación del Ministerio del Interior citó y llevó a cabo reunión de consulta previa con las comunidades negras de Zacarías, Campo Hermoso, Calle Larga, Alto Potedó, Guadualito, Aguas Claras, San Marcos y Bajo Potedó, así como con las comunidades indígenas de La Dagua y La Meseta, afectadas directamente por la realización del proyecto. Es de anotar que los representantes de las comunidades de Callelarga y Guadualito a pesar de haber participado en el proceso y asistido a la reunión no suscribieron el acta de protocolización de consulta previa. Actuaciones adelantadas con posterioridad En reunión efectuada en el municipio de Buenaventura se realizó una presentación general del proceso de participación de la comunidad del área de influencia directa e indirecta del proyecto, así como el tipo de convocatoria y los conflictos presentados; al respecto cabe resaltar que el representante legal del consejo comunitario de Guadualito manifestó que su principal preocupación es que la comunidad puede afectarse por una posible inundación que arrastre los residuos hasta las casas. Se decidió levantar un acta en la que los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se comprometieron a revisar el Estudio de Impacto Ambiental y el expediente con el fin de dar respuesta por escrito a las inquietudes de la comunidad certificada como comunidad negra por la Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales. Una vez el Ministerio revisó los acuerdos del acta de reunión de consulta previa constató que los mismos involucraban a la comunidad de Calle Larga, por lo que concluyó que el proceso de consulta previa con las comunidades afrocolombianas del área de influencia del proyecto se surtió de acuerdo con la normatividad vigente y en especial el Decreto 1320 de 1998.
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Respecto a esta situación, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló el procedimiento que se sigue en la reunión de consulta previa establecido en los literales f) y g) del artículo 13 del Decreto 1320 de 1998, los cuales disponen: Artículo 13 (…) f) Si cualquiera de las comunidades indígenas o negras involucradas no asiste a la reunión de consulta, deberá justificar su falta de asistencia ante la autoridad ambiental, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha programada para su celebración. En caso de que no exista justificación válida se entenderá que se encuentra de acuerdo con las medidas de prevención, corrección, mitigación, control o compensación de los impactos que le puedan ocasionar. g) Justificada la inasistencia, la autoridad ambiental, dentro de los quince (15) días siguientes, citará a una reunión para el efecto. El Ministerio de Ambiente mediante el auto No. 973 del 20 de Octubre de 2003, en el cual, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos en la citada reunión y revisando el expediente correspondiente, dispone requerir a la Alcaldía de Buenaventura, para que amplíe el plan de contingencia a los sectores situados aguas abajo del relleno y dentro del área de influencia del mismo, especialmente con relación a los riesgos operativos que pueden presentarse por sobrecarga de pondajes por aguas de escorrentía y riesgos naturales por inundaciones y tormentas que puedan afectar el relleno sanitario. El mencionado ajuste del Plan de Contingencia debe adelantarse con la participación de las comunidades potencialmente afectadas, localizadas aguas abajo del relleno y dentro del área de influencia del mismo. 4. PROYECTO REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED FERREA DEL PACIFICO Aspectos biogeográficos El Proyecto se ubica en la zona denominada Biopacífico Colombiano. La línea recorre parte de la llanura fluvio–marina del Pacífico, entre Buenaventura y Cali penetra al cañón del río Dagua y transcurre por un sector de la cordillera occidental. Más adelante avanza entre la margen izquierda del río Cauca y el piedemonte de la cordillera occidental entre Yumbo y Cali. Entre Cali y Zarzal la línea pasa por el valle del río Cauca. Entre el Zarzal y La Tebaida recorre una zona del piedemonte de la cordillera central. Entre Zarzal y La Felisa la línea transcurre por el valle del río Cauca hasta la región de La Virginia. Se encuentran en el área zonas de bosque pluvial tropical, bosque húmedo tropical, bosque espinoso premontano, bosque húmedo premontano y bosque seco tropical. En el tramo correspondiente al proyecto presenta áreas ocupadas por bosques naturales intervenidos, bosques secundarios y sectores en proceso de regeneración natural. En lo que respecta a la hidrología del área, ésta se conforma por la cuenca del río Cauca y sus afluentes principalmente. La flora presenta una composición variada. En Buenaventura se encuentran áreas de pastos mezclados con rastrojos. En la zona se encuentran un gran número de aves, tales como palomas, torcazas, toches y garzas; también se encuentran iguanas y serpientes como la coral, rabo de ají, cazadora y anaconda. Así mismo diversos mamíferos habitan el área.
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Antecedentes La red ferroviaria del país está compuesta de 3.176 km de los cuales 1.991 son de red concesionada y 1.185 de red inactiva. La red concesionada está conformada por la Concesión del Pacífico con 498 km y opera en la región occidental del país uniendo esta zona con el puerto de Buenaventura, y la del Atlántico con 1493 km que une la región central con el puerto de Santa Marta. En ambas concesiones, el servicio de transporte de carga, lo pueden prestar otros operadores diferentes al concesionario, pero su ingreso es oneroso y, aunque las concesiones están hechas para el transporte de carga, no está descartado que se permita el servicio de transporte de pasajeros por la misma red, según condiciones pactadas en los contratos18. El 18 de diciembre de 1998, Ferrovías firmó el contrato de concesión de infraestructura y obras de conservación de la red férrea del Pacífico con la Sociedad Concesionaria del Pacífico S.A. y el 18 de febrero de 1999 quedó en firme el acta de iniciación de la entrega de los bienes en concesión. Las obras de recuperación por parte de la concesión férrea del Pacífico, de la cual hace parte el Tren de Occidente, arrancó en agosto del 2000 y fue entregada para 30 años. La construcción del proyecto contempla una duración de cuatro años. En el contrato entre FERROVÍAS y la empresa Sociedad Concesionaria Red Férrea del Pacífico S.A., hoy Tren de Occidente S.A., se establece que la concesionaria será la encargada de adelantar todos las actividades inherentes al contrato, así como gestionar lo relacionado con licencias, permisos y demás. En la concesión del Pacífico se han rehabilitado 258 kilómetros, entre Buenaventura y Bugalagrande. El sector Buenaventura – Cali entró en operación en el segundo trimestre del presente año y su plan de obras se mantiene en cuatro años que terminan a mediados del año 200519. Descripción del proyecto El proyecto denominado Rehabilitación y/o mantenimiento de la red ferroviaria Buenaventura–Cartago, busca habilitar la prestación del transporte de carga a través de la red ferroviaria en esta vía; para alcanzar este objetivo, es necesario adelantar diversas actividades orientadas a la adecuación de la línea férrea con las especificaciones técnicas que exige la normatividad actual. La Sociedad Tren de Occidente S.A se propuso la rehabilitación de 387 km en cuatro años, para lo cual ejecutará obras en los siguientes aspectos20: Infraestructura: actividades en alcantarillas como la limpieza y manejo de cortes y relleno, excavación de drenajes longitudinales, excavación y construcción de muros guarda balasto y señalización de pasos de nivel.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE “Documento Plan Estratégico del Sector Transporte 2003 – 2006” Ibid. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Resolución No. 0225 del 11 de marzo de 2002
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Obras de protección geotécnica: construcción de gaviones, excavación para la construcción de muros de contención, perfilado de taludes, reconformación de la banca, mantenimiento, excavación y demolición de puentes y pontones. Adecuación y manejo de botaderos. Superestructura: levantamiento de rieles, traviesas y tramos de la banca y almacenamiento de rieles traviesas y balasto. Desarrollo del proyecto Ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el presidente (E) de la Empresa Colombiana de Vías, FERROVIAS, presenta el estudio requerido para establecer el Plan de Manejo Ambiental, toda vez que mediante contrato de concesión con la Empresa Sociedad Concesionaria Red Férrea del Pacífico se busca habilitar el transporte de carga por vía férrea Buenaventura – Cartago – Zarzal - La Tebaida, proyecto que se ha denominado “Rehabilitación, Reconstrucción y Operación de la Red Ferroviaria del Pacífico”. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución N° 0225 estableció el Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Tren de Occidente, Concesionaria de la Red Ferroviaria del Pacífico, para la ejecución del referido Proyecto. Por solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la concesionaria debe allegar documentación pertinente al establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, como es la descripción del proyecto, costo de los recursos naturales intervenidos, existencia de Parques Nacionales Naturales y certificaciones del Ministerio del Interior sobre la existencia e influencia de comunidades negras e indígenas en la zona, documentación que fue presentada en su totalidad por la empresa concesionaria. Cabe anotar que el 14 de febrero de 2001 la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior expidió un certificado en el que consta que no existen comunidades, ni parcialidades indígenas que pudieran resultar afectadas con la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta el riesgo ambiental y social que el desarrollo del proyecto puede generar y los eventuales conflictos inherentes al mismo, se presenta el Plan de Gestión Social (PGS), en el que se plantean los programas y acciones que deben efectuarse para la comunidad y las alternativas idóneas para enfrentar eventuales situaciones de conflicto por dichos riesgos que puede causar el proyecto. Así mismo, se establecen un plan de seguimiento y un plan de contingencia con base en los riesgos endógenos y exógenos que puedan afectar el proyecto, con sus respetivas medidas de prevención, así como los procedimientos de respuesta en caso de emergencia. Una vez analizado el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa Tren de Occidente S.A., el Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial considera que mediante la puesta en práctica del mismo, se alcanzaría el objetivo de prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los impactos ambientales que puedan presentarse a causa de la ejecución del proyecto.
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Así mismo se consultó el plan de ordenamiento territorial de los municipios ubicados en el área de influencia y se comprobó su articulación con el proyecto de rehabilitación de la vía férrea. En lo concerniente a la participación de las comunidades de la zona de influencia del proyecto, la Defensoría del Pueblo pudo constatar que el proceso de consulta se surtió con las comunidades de Citronela, Córdoba y San Cipriano de la cuenca del río Dagua, pero dicho proceso no se adelantó con las comunidades urbanas de Buenaventura. En visita efectuada al municipio de Buenaventura, durante los días comprendidos entre el 26 y 29 de mayo, se tuvo conocimiento que en el kilómetro 42 de la vía a Cali en el sitio La Delfina se encuentran ubicadas dos comunidades indígenas: los Naza Kiwe de la etnia Nasa Paez y los Aizama de la etnia Embera Chamí, que afirman estar en la zona de influencia directa del Proyecto. En lo referente a este punto, cabe resaltar que dichas comunidades integradas por 65 familias conforman dos cabildos en un solo resguardo y están asentados en una zona que atraviesa el proyecto la cual solicitan para resguardo desde hace cinco años; asimismo, se encuentran afiliados a la ACIVA. Recomendaciones que en su momento efectuó la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta la importancia de la participación de las comunidades negras urbanas ubicadas en el área de influencia en el citado proyecto, la Defensoría del Pueblo recomienda revisar los mecanismos que garanticen que esto ocurra. Producto de la reunión interinstitucional en Buenaventura con participación de representantes de la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal, la Procuraduría Regional, las comunidades involucradas y el concesionario Tren de Occidente, S.A., se resaltan los siguientes compromisos: La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior se comprometió a examinar y pronunciarse oficialmente respecto de la situación de las comunidades negras urbanas de Buenaventura en el proceso de consulta previa y a al respecto. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial se comprometió a proceder en consecuencia con el concepto del Ministerio del Interior. Igualmente, el Ministerio del Interior debe pronunciarse sobre la situación de las comunidades indígenas Naza Kiwe de la etnia Nasa Paez y los Aizama de la etnia Embera Chamí en cuanto a si están o no en la zona de influencia del proyecto. Actuaciones adelantadas con posterioridad El Ministerio del Interior señala que se debe adelantar proceso de consulta previa con las comunidades negras de la zona urbana de la zona de influencia del proyecto, de igual manera considera válida la solicitud elevada por las comunidades indígenas Nasa Kiwe y Aizama y Embera-Chami, en el sentido de adelantar con ellas el proceso de consulta previa. Siendo consecuente con el pronunciamiento del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante
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Auto 830 del 17 de agosto de 2004, dispone que Tren de Occidente debe efectuar la revisión y ajuste al Plan de Manejo Ambiental, adelantar el proceso de consulta con las comunidades negras urbanas de Buenaventura localizadas en la zona de influencia del proyecto y las comunidades indígenas Nasa Kiwe y Aizama y Embera Chamí, a fin de analizar los impactos que el proyecto cause sobre la comunidad, adicionalmente, determina que se debe incluir dentro de los próximos informes el estado de cumplimiento de los acuerdos de consulta previa con las diferentes comunidades negras e indígenas de la zona de influencia del proyecto, remitiendo los respectivos soportes en relación con el cumplimiento de los acuerdos. El citado Auto 830 fue recurrido por la Empresa Tren de Occidente, por lo que se emitió Concepto Técnico No. 910 del 22 de noviembre de 2004. El Grupo Técnico solicita al grupo jurídico de la Dirección, abrir pruebas documentales, en el sentido de solicitar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior su concepto sobre los argumentos presentados por la empresa, en relación con la validez de ordenar los procedimientos de consulta previa con las comunidades negras de la zona urbana del municipio de Buenaventura localizadas en el área de influencia del proyecto y con las comunidades indígenas Nasa Kiwe y Aizama y Embera Chamí, toda vez que dichos argumentos contradicen los conceptos emitidos por esa Dirección. Quinto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN De conformidad con los hechos expuestos se concluye que el Proyecto Puerto Industrial Aguadulce S.A., en el cual no se surtió la consulta previa con la comunidad de la Brea, ubicada en la zona de influencia del proyecto, a la fecha no se ha llevado a cabo. Al respecto, se debe anotar que el interés tanto de las entidades como de la comunidad, es incluir al Consejo Comunitario de La Brea en el respectivo proceso de consulta previa. En ese sentido, la comunidad está en la obligación de colaborar para que se pueda destrabar la situación y lograr el objetivo final que es informar el estado en que se encuentra dicha evaluación. En lo referente al Proyecto Dragado de Mantenimiento del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura si bien se ratificó por parte de la autoridad competente la no presencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto, la entidad que maneja el proyecto, hoy INVIAS, está en la obligación de cumplir con todas las obligaciones impuestas en los diferentes actos administrativos. Como consecuencia de lo anterior, el grupo técnico del ministerio efectúo el seguimiento y constató que no se han cumplido las exigencias y a la fecha no se ha proferido un acto administrativo que ordene la investigación y en consecuencia se tomen las medidas a que haya lugar. De lo anterior se concluye que las decisiones de la autoridad ambiental no se han abordado con la celeridad que se requiere, pese a su deber de velar por la preservación de la diversidad biológica y asegurar la preservación y conservación de los recursos naturales. En el Proyecto Relleno Sanitario y Fortalecimiento del Sistema de Reciclaje del Municipio de Buenaventura, se concluyó que se debe ajustar
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el Plan de Contingencia con la participación de las comunidades potencialmente afectadas. Al respecto es pertinente tener en cuenta que si la disposición de los residuos sólidos no es manejada adecuadamente afecta la salud de la comunidad y el goce de un ambiente sano; por lo tanto, la salud se constituye en un motivo esencial a fin de que se busquen soluciones satisfactorias para realizar una correcta planeación y gestión. Por otra parte, es necesario considerar que para lograr una gestión óptima, se requiere involucrar mecanismos adicionales de aprovechamiento y transformación de los residuos para minimizar la disposición y lograr el reúso y reciclaje con el fin de disminuir la demanda de materia prima, todo esto dentro de una visión ecológica y de desarrollo sostenible. Como sostienen algunos ambientalistas: “La única solución aceptable ecológica y socialmente consiste en la tres erres (RRR): Reducir la generación de basuras, mediante formas de producción limpia y consumo responsables; Reutilizar envases, embalajes y subproductos valorizables, y, finalmente, Reciclar usando todo aquello que pueda servir otra vez para la misma u otra finalidad, supone valorar como es debido los materiales extraídos de la naturaleza y el trabajo humano empleado en su producción. Solo debe reciclarse aquella fracción que no se haya podido reducir o reutilizar previamente”. En Colombia no existe una cultura de aprovechamiento de residuos, y se desconocen los beneficios económicos y sociales que un adecuado sistema de reciclaje puede ofrecer. En términos generales, la basura en este país se compone de un 47% de materia orgánica (residuos de comida en su gran mayoría) y 53% de residuos inorgánicos: vidrio, papel, plástico, metales, textiles, huesos y otros, desechos que podrían ser aprovechados. En esa medida, dadas las condiciones culturales, la autoridad local debe liderar el desarrollo de actividades que propendan en primera instancia a la sensibilización y concientización sobre la importancia de disponer la basura de forma adecuada, esto es, separar los residuos orgánicos de los inorgánicos, a fin de lograr disminuir los residuos destinados al relleno sanitario y segundo liderar y apoyar la formación y asociación de personas dedicadas al reciclaje, esto es, capacitarlos en el adecuado manejo de los recursos aprovechables, brindarles todos los implementos necesarios para el desarrollo de sus actividades y garantizarles el acceso al sistema de seguridad social en salud. En el Proyecto Rehabilitación, Reconstrucción Y Operación de la Red Férrea del Pacífico, a pesar de haberse ordenado adelantar el proceso de consulta con las comunidades negras urbanas de Buenaventura localizadas en la zona de influencia del proyecto y las comunidades indígenas Nasa Kiwe y Aizama y Embera Chamí, a la fecha no se ha surtido dicha consulta, toda vez que la decisión fue recurrida y se han dilatado los términos para entrar a resolver la situación. A lo largo del proceso de cada uno de los proyectos, se denota el desconocimiento al derecho a la participación consagrado en la Constitución Política, desestimándose la protección a la identidad cultural. Lo anterior teniendo en cuenta que la Consulta Previa es un derecho fundamental que tiene como propósito proteger y garantizar la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y afrocolombianos, a través de la
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participación en la definición de proyectos o medidas que los puedan afectar. Su finalidad es informar a los respectivos representantes sobre las características de los proyectos que puedan afectarlos, consultar su punto de vista y concertar los términos de realización de esos proyectos. Se debe evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Además las disposiciones de la Ley 70 de 1993 reiteran lo dispuesto por las normas de rango constitucional respecto del reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural y la conservación y preservación del medio ambiente; cometidos para los que es fundamental asegurar la participación de la comunidad. Esta ley además de reconocer a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva, establece recursos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico. De otra parte, pertinente es tener en cuenta que se deben cumplir las normas legales ambientales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las comunidades de la zona de influencia del los proyectos y desarrollar alternativas sostenibles y sustentables, ambiental y económicamente encaminadas a plantear soluciones permanentes y de largo plazo. Igualmente, no debe olvidarse que en materia ambiental, debe primar el principio de precaución, por lo cual las determinaciones deben abordarse con gran celeridad Por lo anterior, se requiere que las decisiones de las autoridades ambientales y de etnias garanticen los derechos a la participación, al ambiente sano, al equilibrio ecológico y a la preservación y conservación de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible, amparados en el Estatuto Superior y desarrollados en la Ley 472 de 1988. Sexto. NORMAS INVESTIGACIÓN.
VINCULADAS
CON
EL
OBJETO
DE
LA
1. Diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales plasman tanto los derechos de los pueblos afrocolombianos como la necesidad de la conservación y recuperación de los recursos naturales, tales como el agua, el aire y, en general, el ambiente deseable para el hombre. Al respecto, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989, e incorporado a la normatividad nacional mediante la Ley 21 de 1991, establece aspectos tales como: (1)reconocimiento y protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de los grupos étnicos; (2)obligación de los gobiernos de adoptar, conjuntamente, con los grupos étnicos, las medidas necesarias para la protección y preservación del medio ambiente, así como para la utilización, administración y conservación de los recursos naturales. De otra parte, la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible es, en la actualidad, una necesidad universalmente reconocida. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se reconoció el derecho fundamental del hombre “al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le
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permita llevar una vida digna y gozar de bienestar” junto con “la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras” La Convención de Viena de 1993 dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es por ello que su tratamiento debe ser de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso. 2. Los problemas reseñados en la presente resolución vulneran lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, comoquiera que la Carta reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (Art.7º.), en concordancia con los diversos instrumentos internacionales sobre el particular. Así mismo por orden constitucional es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º). Igualmente, por mandato constitucional es obligación del Estado brindar protección especial a “aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Art. 13). De la misma forma, la Constitución establece que “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Art. 58) Adicionalmente, la Carta consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y se garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (Art. 79). De la misma forma, se dispone constitucionalmente que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al mismo tiempo deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art.80). Por otra parte, los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, la Constitución Política consagra que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95) instaura como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; y establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209). De otro lado, la Carta Política estatuye que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. (Parágrafo 3º art. 330) 3. La situación a la que han sido expuestas las comunidades afrocolombianas de Buenaventura es vulneratoria de los principios consagrados en la Ley 70 de 1993, en la cual, como lo indica su artículo 1º, se instituyen medios para la
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protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras colombianas como grupo étnico, especialmente en los siguientes aspectos: (1)el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana; (2)el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras; (3)la participación de las comunidades negras en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley; (4)la protección del ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza. El artículo 44 de la mencionada Ley 70 establece que para proteger su identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere la ley. 4. Se ha desconocido la Ley 21 de 1991 por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de 1987 de la OIT, en la medida en que allí se estipula el derecho a la consulta en el evento de presentarse proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales en territorios étnicos. 5. Además, no se ha tenido en cuenta la Ley 99 de 1993, en su artículo 76, precisa que “la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales (…) y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”. 6. Se ha desconocido el Decreto 1320 de 1998, por medio del cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. 7. Asimismo la mencionada Ley 99 les otorga a las autoridades ambientales, facultades para cumplir funciones de Policía con el fin de prevenir la degradación ambiental y el daño a los recursos naturales (Artículos 84 y siguientes). En desarrollo de dichas funciones, las mencionadas autoridades pueden suspender actividades que ocasionen impactos al ambiente, imponer sanciones y cobrar multas. Adicionalmente, con base en el principio de precaución pueden impedir o hacer cesar una actividad cuando no se tenga certeza científica sobre los efectos que ésta pueda generar al ambiente. 8. Igualmente, cabe resaltar que la Corte Constitucional21 señaló que las comunidades negras adquieren la titularidad de sus derechos colectivos similares a los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y su régimen legal propio. “Lo que es más importante se hacen acreedores a los derechos que consagra el Convenio 169 de la 0.I.T. (…)” RESUELVE: I. RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES Primero. APREMIAR a la Unión Temporal La Brea, conformada por Construcciones Etnoambientales para el Desarrollo Sostenible del Pacífico Ltda. y por el Consejo Comunitario de la comunidad negra de La Brea, a dar 21
Sentencia No. C-169 /2001
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cumplimiento al cronograma para elaborar la propuesta final de ajuste al Plan de Manejo Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, así como a encaminar sus acciones hacia la realización del proceso de consulta previa en el proyecto Puerto Industrial Aguadulce, a que tiene derecho la citada comunidad. Segundo. INSTAR a la empresa Aguadulce S.A a que una vez superadas las dificultades surgidas con la Comunidad Negra de la Brea, agilice el proceso de consulta previa. Tercero. REQUERIR a los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Interior y de Justicia para que revisen e impulsen los mecanismos que garanticen la participación de las comunidades afrocolombianas en el proceso de consulta previa que debe llevarse a cabo en los proyectos Puerto Industrial Aguadulce y Rehabilitación, Reconstrucción y Operación de la Red Ferroviaria del Pacífico. Cuarto. SOLICITAR al Instituto Nacional de Vías INVIAS -que en virtud de la reestructuración del Ministerio de Transporte asumió desde el 2003 las funciones relacionadas con el desarrollo de la infraestructura marítima y fluvial-, presente al Ministerio de Ambiente, el resultado de los monitoreos y la evaluación de los efectos causados por el Proyecto del Dragado a los recursos pesqueros, en lo relacionado con la “dispersión del material dragado”, según el requerimiento del Ministerio de Ambiente. Quinto. URGIR al Instituto Nacional de Vías INVÍAS, a que adelante las reuniones que sean necesarias con las comunidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto Dragado de Mantenimiento del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura, para identificar los posibles perjuicios que se causen al medio ambiente y a la actividad de la pesca. Sexto. DEMANDAR del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- y de las comunidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto Dragado de Mantenimiento del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura, la formulación conjunta de planes de contingencia. Así mismo, solicitar a las entidades citadas la adopción de medidas correctivas y el reconocimiento de las compensaciones necesarias, por perjuicios al medio ambiente y a la actividad pesquera. Séptimo. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la presentación de los informes solicitados a la DIMAR y a la Sociedad Portuaria del Puerto de Buenaventura sobre operación del botadero, en los términos de la Resolución 009/01 del 30 de octubre de 2001. Octavo. INSTAR al Instituto Nacional de Vías a adelantar en su totalidad el plan de capacitación de pescadores artesanales y el programa de información y divulgación del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Dragado de Mantenimiento del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura. Noveno. REQUERIR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que verifique el cumplimiento las obligaciones impuestas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto del Dragado. Décimo. URGIR a la Alcaldía de Buenaventura, a que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión de consulta previa, amplíe y ajuste el plan de contingencia para los sectores situados aguas abajo del relleno y dentro del área de influencia del mismo, especialmente con relación a los riesgos operativos que pueden presentarse por sobrecarga de pondajes por
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aguas de escorrentía y riesgos naturales por inundaciones y tormentas que puedan afectar el relleno sanitario. Undécimo. APREMIAR a la Alcaldía de Buenaventura y a la Secretaría de Salud Local a que ejerzan un constante monitoreo de los efectos que en salud pueda causar el relleno sanitario a la población colindante, así como a prestar de manera oportuna los servicios de salud necesarios para combatir las enfermedades directamente relacionadas con el relleno. Duodécimo. INSTAR a la Alcaldía de Buenaventura a invertir en programas de educación no formal y en campañas dirigidas a sensibilizar y concientizar a la población sobre la importancia de reducir y disponer la basura en forma adecuada, así como a crear mecanismos que faciliten la separación de los residuos orgánicos de los inorgánicos. Décimo tercero. RECOMENDAR a la Alcaldía de Buenaventura que, con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Valle, diseñe programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental. Décimo cuarto. APREMIAR a la Alcaldía de Buenaventura a incluir en su plan de desarrollo y en sus presupuestos anuales las apropiaciones presupuestales necesarias para mejorar la disposición final de residuos sólidos. Décimo quinto. RECOMENDAR a las autoridades locales y a la Personería conformar un comité interinstitucional de apoyo a las personas dedicadas al aprovechamiento de los residuos sólidos. Décimo sexto. SOLICITAR al Ministerio del Interior y de Justicia que en el proyecto Rehabilitación, Reconstrucción y Operación de la Red Ferroviaria del Pacífico, defina de manera inmediata los procedimientos de consulta previa con las comunidades negras de la zona urbana del municipio de Buenaventura localizadas en el área de influencia del proyecto y con las comunidades indígenas de Nasa Kiwe y Aizama y Embera Chamí, a efecto de que Tren de Occidente acate lo dispuesto por la autoridad competente en la materia. Décimo séptimo. EXHORTAR a Tren de Occidente para que en cuanto sean definidos los procedimientos de la consulta previa, se adelante sin dilación este proceso con las comunidades afrocolombianas urbanas de Buenaventura, localizadas en la zona de influencia del Proyecto Rehabilitación, Reconstrucción y Operación de la Red Férrea del Pacífico y las comunidades indígenas Nasa Kiwe y Aizama y Emberá Chamí.
II.
EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Décimo octavo. ORDENAR a la Regional Valle interponer, en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo, las acciones necesarias para restituir los derechos que se pudieron haber vulnerado en cada uno de los proyectos de infraestructura reseñados, salvo que se de cumplimiento, en un término razonable, a las obligaciones impuestas por la máxima autoridad ambiental. Décimo noveno. ENCARGAR a las Delegadas para los Derechos Colectivos y del Ambiente y para los Indígenas y Minorías Étnicas, con la colaboración de la
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Defensoría del Pueblo Regional Valle, el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en la presente resolución. III. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Vigésimo. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas, citadas en este informe, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarla en la pagina web de la Defensoría del Pueblo, www.defensoría.org.co. Vigésimo primero. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 9º de la Ley 24 de 1992. Comuníquese,
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo