RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL

Expediente No. 0005-0514-2011PN SENTENCIA No. 132-11 RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL ROSA VELIA BACA CARDOZA, Abogada y Notario Público, en calidad Juez P

9 downloads 45 Views 189KB Size

Story Transcript

Expediente No. 0005-0514-2011PN SENTENCIA No. 132-11

RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL

ROSA VELIA BACA CARDOZA, Abogada y Notario Público, en calidad Juez Primero de Distrito Penal de Juicio de Chinandega, en éste acto y con fundamento en lo establecido en los artos. 154 y 323 CPP, procede a pronunciar la presente Sentencia, la que íntegra y literalmente dice así:= EN NOMBRE DE

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Juzgado Primero de Distrito de lo Penal de Juicio. Chinandega, Jueves dieciséis de Junio del año dos mil once. Las cuatro de la tarde.-

I.-) IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES PROCESALES:=

En la Causa penal seguida en contra de los Ciudadanos acusados: ERICKA JESSENIA SOMARRIBA, de veintiocho años de edad, acompañada, con Cédula de Identidad del CSE No. 081-080486-0000K, con domicilio en el Reparto “Camilo Ortega”, del Instituto “Thomás Ruiz”, dos cuadras al oeste y una y media cuadra al sur, en Chinandega y de MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ MENDOZA, de veinte años de edad, con domicilio en el Reparto “Camilo Ortega”, del Instituto “Thomás Ruiz”, dos cuadras al oeste y una y media cuadra al sur en Chinandega, por el delito de TRATA DE PERSONAS, MODALIDAD INTERNACIONAL CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL en perjuicio de las Ciudadanas JEZABEL EMPERATRIZ RAMÍREZ GARCÍA y de WENDY LISSETH MORENO MARTÍNEZ, por la Acusación promovida por el Ministerio Público, representado por la Señora Fiscal Auxiliar de Managua, Doctora KAREN ALEJANDRA BETETA MOREIRA y en el que se desempeña como Defensor Privado, el Doctor GERMÁN ALONSO GARAY SANDOVAL; debiéndose de señalar que en el presente proceso y en base a lo que se estatuye en el arto. 565 de la Ley No. 641, en concordancia con el arto. 293 CPP, el presente Juicio se desarrolló ante un Juez Técnico, sin la presencia de Jurado, en virtud de tratarse de un delito contra la libertad e integridad sexual, el cual se refrenda en el arto. 44 de la Ley No. 745.

II.-) ANTECEDENTES DEL HECHO (ACUSACIÓN):=

Relación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente proceso:

ACUSACIÓN PRIMITIVA:=

En fecha no precisa, pero en los primeros días del mes de Diciembre del año dos mil diez, Ericka Jessenia Somarriba visitó en su casa de habitación a Jezabel Emperatriz Ramírez García, ubicada en el Reparto “Camilo Ortega”, de la Gasolinera “Shell siete cuadras al sur, una cuadra al oeste y setenta y cinco varas al sur en el Municipio de Chinandega y valiéndose de la falta de empleo en Nicaragua, le ofreció trabajo como Mesera en un Restaurante en la República de Guatemala, donde ganaría un salario digno en dólares, ofrecimiento que le hizo Ericka Jessenia Somarriba a Jezabel Emperatriz Ramírez García, en diferentes días y ocasiones. Fue así que Ericka Jessenia Somarriba mediando engaño convence a Jezabel Emperatriz Ramírez García para que acepte su propuesta de viajar con Ella a la República de Guatemala, luego Manuel Jesús Martínez Mendoza, cónyuge de Ericka Jessenia Somarriba, con conocimiento pleno de que Ericka Jessenia Somarriba recluta jóvenes con fines de explotación sexual, coadyuva con las diligencias de reclutamiento y se apersonó en casa de Jezabel Emperatriz Ramírez García a eso de las once de la mañana del día siete de Enero del año dos mil once, diciéndole que ya todo estaba listo y que Ericka Jessenia Somarriba la estaba esperando en la Terminal de Buses de El Guasaule en el Sector del Bisne de Chinandega para viajar juntas al Puesto fronterizo de El Guasaule y con posterioridad a Guatemala. Estando así las cosas, Jezabel Emperatriz Ramírez García acompañada de su Cónyuge Mario Ezequiel Pérez Rivas, abordaron un taxi y se dirigieron a la Terminal de Buses de Chinandega, donde Ericka Jessenia Somarriba, la estaba esperando. Luego Jezabel Emperatriz Ramírez García y Ericka Jessenia Somarriba viajaron juntas al Puesto Fronterizo en El Guasaule a eso de las doce del mediodía del día siete de Enero del año dos mil once. Una vez que Ericka Jessenia Somarriba logró reclutar a Jezabel Emperatriz Ramírez García y estando en La República de Guatemala, entregó a la Víctima en el Night Club Bar “Tabú” ubicado en la

Comunidad de “Palo Gordo”, del Departamento de “San Marcos”, Guatemala, lugar en que los propietarios de dicho Bar han estado obligando a ejercer la prostitución a Jezabel Emperatriz Ramírez García con fines de explotación sexual en su favor.

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN:=

Sin poder precisar fecha exacta ni hora, pero a inicios del mes de Enero del año dos mil once, la Acusada Ericka Jessenia Somarriba se presentó a la casa de habitación de su vecina, la Víctima Wendy Lisseth Moreno Martínez, la cual se encuentra ubicada en la Ciudad de Chinandega, en el Reparto “Camilo Ortega” de la “Punta de Plancha” del Instituto “Thomás Ruiz” tres cuadras al este y dos cuadras al sur. En ese momento, la acusada valiéndose del engaño y a base de ofrecimientos le manifestó a la Víctima Moreno Martínez que se fuera a trabajar al país de Guatemala en calidad de mesera a un Restaurante, que Ella la llevaría a tal sitio y que la Víctima a cambio recibiría “un buen salario”, insistiéndole en múltiples ocasiones (sin poder precisar fecha exacta, ni hora) la acusada a la Víctima Wendy que aceptara ir a trabajar en tal sitio en la calidad antes mencionada (mesera), logrando finalmente la acusada que la Víctima Wendy aceptara la propuesta de la Acusada. En fecha seis de Enero del año dos mil once, sin poder precisar la hora exacta pero en horas de la tarde, la Víctima le manifestó a la Ciudadana Obed Abigail Sánchez Martínez acerca del ofrecimiento que le había realizado la acusada, como lo es el que la acusada la llevaría al País de Guatemala, en calidad de mesera en un Restaurante, en donde la Víctima recibiría “un buen salario”. En fecha siete de Enero del año dos mil once, a eso de las once de la mañana, la acusada siendo que se dedica a reclutar y trasladar mujeres al País de Guatemala para venderlas y que sean explotadas sexualmente, es por tales circunstancias que la Acusada efectúa con pleno conocimiento y voluntad éstas acciones, en donde la Acusada tenía con la Víctima Wendy el fin real y el plan específico de trasladar a la Víctima Wendy Lisseth Moreno Martínez al País de Guatemala hacia el Night Club Bar conocido como “Tabú” el cual se encuentra ubicado en la Comunidad de “Palo Gordo” del Departamento de “San Marcos” en el país de Guatemala, para entregarla a los dueños de dicho Bar y que la Víctima Wendy

estuviera encerrada, conociendo la Acusada que la Víctima Wendy sería utilizada para fines sexuales, como es sostener relaciones sexuales con los clientes que concurrieran al Bar y lo solicitaran, engañando en ésta forma a la Víctima al decirle que trabajaría de mesera en un Restaurante. Por lo que en fecha y hora antes señalada (siete de Enero del año dos mil once a las once de la mañana) la Víctima Wendy Lisseth y la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García fueron informadas por Manuel de Jesús Martínez Mendoza que ya todo estaba listo para emprender el viaje a Guatemala y que la Acusada las esperaba en LA Terminal de Buses de “El Guasaule” en el Sector del Bisne de Chinandega para viajar con las Víctimas al Puesto Fronterizo de El Guasaule y con posterioridad a Guatemala. Minutos después, las Víctimas (cada una llegando por su cuenta) se encontraron con la acusada, la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García acompañada de su Cónyuge Mario Ezequiel Pérez Rivas, en donde la acusada Ericka Jessenia Somarriba las estaba esperando a eso de las doce del mediodía del día siete de Enero del año dos mil once, procediendo a viajar juntas tanto la acusada como las Víctimas al Puesto Fronterizo en El Guasaule. Ya encontrándose la acusada Ericka Jessenia Somarriba en el país de Guatemala, entregó a las Víctimas Wendy Lisseth Moreno Martínez y Jezabel Emperatriz Ramírez García a los dueños (de identidad desconocida) del Night Club/Bar “Tabú” ubicado en la Comunidad de “Palo Gordo” del Departamento de “San Marcos”, Guatemala, lugar en donde los Propietarios de dicho Bar de identidad aún desconocida se encuentran a la fecha promoviendo y utilizando con fines sexuales lucrativos a las Víctimas Wendy Lisseth Moreno Martínez y Jezabel Emperatriz Ramírez García. III.-)

ANTECEDENTES

PROCESALES

(FUNDAMENTACIÓN

DESCRIPTIVA):=

La Acusación inicial fue recepcionada a las diez y cinco minutos de la mañana del día trece de Enero del año dos mil once y la ampliación de la Acusación fue recepcionada a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día viernes catorce de Enero del año dos mil once, ambas ante el Juzgado Primero de Distrito de lo Penal de Audiencias del Departamento de Chinandega y en esa misma fecha catorce de Enero del año dos mil once, conforme lo establecido en los artos. 254 CPP y ss se verificó Audiencia Preliminar, mediante el cual se

cumplió con las finalidades de Ley, como lo son darle a conocer la acusación a los Ciudadanos detenidos Ericka Jessenia Somarriba y Manuel de Jesús Martínez Mendoza, garantizarle el derecho a la Defensa, así mismo se les impuso la Medida Cautelar de la Prisión Preventiva, conforme lo establecen los artos. 33 y 34 Cn, 5, 166, 167 numeral 1º Literal a, 169, 170 y 177 CPP y el Protocolo de Actuación en los delitos de violencia intrafamiliar y agresiones sexuales. En fecha dieciocho de Enero del año dos mil once, con base y fundamento en lo establecido en los artos. 126 y 202 CPP y 76 de la Ley de Crimen Organizado, se practicó la Prueba de Anticipo Personal consistente en las declaraciones testimoniales de la Víctima del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García y del Testigo Mario Exequiel Pérez Rivas. En fecha veintiséis de Enero del año dos mil once se llevó a efecto la Audiencia Inicial, misma en la que se cumplió con las finalidades de Ley como lo son resolver la existencia de causa y mérito para remitir la presente causa a juicio, se dio por iniciado el Período de Intercambio de Información sobre las pruebas, se revisaron las medidas cautelares, así mismo en base a los artos. 265 y 272 CPP, se pronunció el auto de Remisión a Juicio; se sustituyó la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de la Ciudadana Acusada Ericka Jessenia Somarriba, por la Detención domiciliaria e impedimento de salida del país. En fecha uno de Febrero del año dos mil once verificó Audiencia Inicial para debatir la Ampliación de Intercambio de Información del Ministerio Público y fue admitida para juicio. En fecha tres de Febrero del año dos mil once, se radicaron las diligencias en ésta área de Juicio. Se agregó el Intercambio de Información de la Defensa en base al arto. 274 CPP. Rolan peticiones de la Defensa, las que fueron debidamente tramitadas. En base al arto. 172 CPP, se revisaron las Medidas Cautelares impuestas a los Acusados, correspondiente al mes de Febrero del año dos mil once. Sucedió que en la convocatoria a juicio, en fecha veinticinco de Febrero del año dos mil once, la celebración del juicio se imposibilitó por la inasistencia de la Representante del Ministerio Público. En base al arto. 172 CPP, se revisaron las Medidas Cautelares impuestas a los Acusados, correspondiente al mes de Marzo del año dos mil once. La Segunda Convocatoria a Juicio, ocurrida en fecha veintiocho de Marzo del año dos mil once, sucedió que no se pudo verificar ya que la Policía Nacional no trasladó al Ciudadano acusado Manuel de Jesús Martínez Mendoza; en fecha treinta y uno

de Marzo del año dos mil once, se recepcionó escrito de ampliación de la información por parte del Ministerio Público. Nuevamente en fecha once de Abril del año dos mil once, se reprogramó el Juicio a petición de la Defensa, lo cual también se repitió en fecha once de Mayo del año dos mil once, al no haberse discutido todavía al tiempo del juicio, la ampliación de la información del Ministerio Público y de igual manera se recepcionó mayor ampliación de la Información por el ente acusador y mediante audiencia de la una y cuarenta minutos de la tarde del día dieciséis de Mayo del año dos mil once, en base al arto. 275 CPP, se debatió con las partes, las ampliaciones de Información del Ministerio

Público;

también

se

revisaron

las

Medidas

Cautelares

correspondientes a los meses de Abril y Mayo del año dos mil once. El Juicio fue debidamente aperturado en fecha dos de Junio del año dos mil once y su finalización, en fecha lunes trece de Junio del año dos mil once, mediante el cual se declaró la culpabilidad de la acusada: Ericka Jessenia Somarriba por los hechos imputados en su contra; así mismo en base al arto. 322 CPP se verificó Audiencia de Debate sobre la Pena; de igual manera y en base al mismo fallo de derecho, se declaró la no culpabilidad del acusado Manuel de Jesús Martínez Mendoza por los hechos acusados en su contra, se ordenó la excarcelación del mismo y se convocó para Sentencia en esta Audiencia.

IV.-) En relación a los incisos 5º, 6º y 7º del arto. 154 CPP, la Juez procede a valorar la prueba evacuada en el Juicio mediante un relato sucinto del contenido de la misma en relación a los HECHOS que a criterio de la Suscrita Autoridad se estiman como PROBADOS:= ♣ PRUEBA DE CARGO :=

♣ Consecuentemente y bajo la técnica de fundamentación de Sentencias relativa a la derivación de pruebas y su interrelación, esta Autoridad de Justicia Penal encuentra que en juicio se probaron plenamente los siguientes aspectos, en lo que respecta a la Prueba de Cargo ofrecida por el Ministerio Público:= ♣ 1.-) Con la declaración Pericial de la Licenciada Ariana Lillieth Regalado Acosta, Psicóloga de La Comisaría de la Mujer, se acreditó en Juicio, todo el Relato Vivencial de parte de la Víctima del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García; Examinación que se evacuó en fecha diecisiete de Enero del

año dos mil once, aplicando los Criterios de la Metodología empleada y refirió que la Víctima Ramírez García a su vez le externó, que conocía a la acusada Ericka, porque era cuñada de su cuñada, vivía en la otra cuadra de su Reparto; le decía que cuando iba para Guatemala no iba a prostituirse, sino que iba a trabajar de doméstica y le ofreció irse a trabajar con Ella, que la Víctima le tomó parecer a su Marido y éste aceptó, Ericka le dijo que era cosa de Ella si se quería acostar con los hombres. Viajaron juntas Ericka y Jezabel hasta Guatemala donde llegaron en fecha ocho de Enero del año dos mil once, iba también Wendy; se bajaron del Bus y se montaron a un taxi y llegaron a Chinaltemal, luego al llegar al lugar vieron unos espejos y unas muchachas vestidas con hilos dentales y brasieres; fue cuando Jezabel le dijo a Ericka que no iba a trabajar vestida de esa manera, sino con uniforme y Ericka le dijo que hablara con Doña Any para que se lo permitiera y fue entonces que la Víctima se puso un pantalón de licra y una camisa tubo para atender las mesas, un cliente le trató de manosear y Ella no se dejó y la Señora del lugar le dijo que se tenía que dejar “picar” ya que así se le llama en Guatemala al tocamiento del cuerpo, que un muchacho le dijo que se podía sentar con Él para consumir una cerveza porque no podía estar sin consumir nada, que Doña Any le impuso una multa de dos mil Quetzales por no haber trabajado esa noche y Ericka le dijo que no fuera tonta, que trabajara esa noche para que le pagara a Doña Any; la Víctima relató a la Perito, que ese muchacho que conoció en el Bar, la ayudó por medio de un familiar en Guatemala y de esa manera se regresó de Guatemala. A la Observación Clínica, la Víctima se mostraba triste y no tenía un estado de conciencia claro, pensaba que lo ocurrido no había pasado por Ella, mostraba un estado de ansiedad, no creía lo ocurrido y en su Estado Psicopatológico estaba triste, su relato es veraz y creíble en base al CBKA y no presentaba todavía una lesión ♣ 2.-) Con la declaración Testimonial del Oficial Noel Alberto López Parada, se probó en juicio, que le dio la tramitación a una Denuncia interpuesta por el Señor Mario Ezequiel Pérez Rivas en fecha once de Enero del año dos mil once, a las nueve de la mañana por el delito el Trata de Personas. En síntesis la denuncia refleja que el día seis de Enero del año dos mil once, la Mujer del Denunciante de nombre Jezabel Emperatriz Ramírez García de veintinueve años de edad había salido del país en compañía de Ericka Jessenia Somarriba con rumbo a Guatemala, que iba a trabajar, Ericka le había dicho que iba a

trabajar en un Bar como Mesera y le dijo que iba a ganar bien. Ya el día diez de Enero del año dos mil once, en horas de la mañana; el Denunciante recibió una llamada de parte de su Cónyuge que estaba en Guatemala en un Burdel llamado “Tabur” en una localidad conocida como “Palo Gordo” en el Departamento de “San Marcos”, Guatemala, decía que no la dejaban salir y la mantenían encerrada, la estaban obligando a prostituirse y se quería regresar a Nicaragua. El Denunciante refería que el día once de Enero del año dos mil once miró a la Señora Ericka Jessenia Somarriba en la mañana, estaba propiamente bajándose de un taxi y le reclamó por su Mujer y ésta le respondió que si quería ver de nuevo a su Mujer, que se consiguiera doscientos dólares, que en lo que se había invertido en el transporte, pasaje, alimentos y alojamiento de su Mujer, eso era lo que se había gastado en Ella. El Denunciante dijo que por una Tía había buscado le prestara el dinero para pagárselo al Dueño del Bar y por ese motivo estaba interponiendo la Denuncia; en consecuencia los Oficiales de Policía se fueron a buscar a Ericka Jessenia Somarriba, la remitieron al Departamento

de

Auxilio

Judicial

de

Chinandega

para

realizar

las

investigaciones y ésta Ciudadana de manera operativa aceptó los cargos y dijo que Jezabel Emperatriz Ramírez García estaba en Guatemala por su gusto y que Ella ya sabía a lo que iba y en ese proceso se tomaron varias Entrevistas: Se entrevistó a Maryuri Verónica Ramírez García, decía que en una plática Jezabel decía que tenía una deuda y que la Ericka le dijo que se podía ir a Guatemala, para que fuera a trabajar e iban a ganar bien. Que Maryuri le advirtió a la Víctima que no se fuera porque sus hijos estaban pequeños, que ahí era peligroso y la podían matar, entonces salió que Wendy también se quería ir a viajar con Ericka Jessenia Somarriba y el día lunes diez de Enero del año dos mil once, el cuñado le llegó a contar que Jezabel había llamado diciendo las calamidades que le estaban sucediendo en Guatemala, que habló con Ella y estaba llorando y estaba arrepentida de haberse ido porque la Ericka la había llevado a prostituirse, le preguntó dónde estaba y dijo que no sabía. Que fue cuando le contó que su cuñado había hablado con Ericka y ésta más bien lo había insultado. Dijo el Declarante Noel Alberto López Parada que se hizo la circulación correspondiente con la foto de Jezabel Emperatriz Ramírez García como una Víctima de trata de personas, la cual le fue mostrada en juicio en base al arto. 210 CPP. El Oficial López Parada señaló en juicio que a las nueve y

cincuenta minutos de la mañana del día diecisiete de Enero del año dos mil once logró recepcionarle la Entrevista a la Víctima Jezabel Emperatriz Rivera García y en síntesis dijo que había prestado un dinero, cinco mil córdobas aproximadamente, los intereses la estaban acumulando, estaba sin trabajo y habló con su Marido porque Ericka Jessenia la estaba invitando para irse a trabajar, pero su Marido le dijo que no; pero decidió viajar con Ericka Jessenia y con Wendy Moreno para Guatemala; la llevaron a ese Burdel y la obligaban a prostituirse, donde no la dejaban salir. La Víctima también dijo que su Marido, se contactó con una Prima que vive en Guatemala, del cual no sabe su nombre y Ella llevó los doscientos dólares a la dueña del Burdel de nombre Any y sólo pagando la dejaron salir de donde la tenían encerrada y sometida a la prostitución obligatoria, esclavizante. A la Joven Ericka Jessenia Somarriba, se le ocupó un celular marca “Nokia” en buen estado. En el Informe Policial la Investigada fue Ericka Jessenia Somarriba y su Cónyuge Manuel de Jesús Martínez Mendoza, conocido como “El Canario”, a quien se le conoce como “El Canario”, porque en las entrevistas realizadas a la Víctima Jezabel Emperatriz se reflejó que el acusado Manuel de Jesús le llegó a decir que la Ericka Jessenia la estaba esperando en el Bisne para irse a viajar a Guatemala y que de eso se trata su participación en los hechos acusados; también en las entrevistas, se hicieron coordinaciones con la Interpol de Guatemala para la localización de la Víctima, su repatriación, también con Migración; la acusada Ericka Jessenia Somarriba fue detenida, se mandó con el Médico Forense porque estaba embarazada. También se decía que iba otra muchacha de nombre Wendy Lisseth Moreno Martínez, con relación a ésta joven también se investigó el caso, la Mamá de dicha Joven de nombre María Teresa Martínez interpuso la denuncia a las diez de la mañana del día doce de Enero del año dos mil once; dicha Ciudadana decía que en fecha siete de Enero del año dos mil once, su Hija salió al mediodía donde su Suegra en el Reparto “Camilo Ortega” ya que ahí vive y no fue sino hasta el día diez de Enero del año en curso en horas de la tarde, que su sobrino de nombre Pablo Valverde le llegó a contar que había visto a su Hija Wendy Lisseth Moreno Martínez con una maleta que iba en un Bus para Somotillo junto con Ericka Jessenia Somarriba y otra Muchacha, que por eso llamó a la familia del Marido de su Hija, para saber de ese viaje inesperado de su hija; luego se dio cuenta que Ericka Jessenia

Somarriba había convencido a su hija para irse y tenía conocimiento que en ese país es peligroso y hay pandillas, que también tiene conocimiento que Ericka Jessenia Somarriba se lleva chavalas a Guatemala para prostituirse. Explicó el Oficial Noel Alberto López Parada como parte de los Actos de Investigación, realizó entrevista a las diez y diez minutos de la mañana del día doce de Enero del año dos mil once a Pastora de los Ángeles Martínez, quien refirió que por medio de su Hermana, se dio cuenta que su sobrina Wendy Lisseth Moreno Martínez se había ido para Guatemala con Ericka Jessenia Somarriba quien es vecina y que Mario Ezequiel Pérez Ríos le dijo que el día siete de Enero del año dos mil once, también dicha Joven Ericka se había llevado a su Mujer de nombre Jezabel Emperatriz Rivera García, quien posteriormente se enteró que la estaban prostituyendo obligatoriamente y también refirió todo lo que se sabe de Ericka Jessenia Somarriba que se lleva muchachas para echarlas a perder en bares, cantinas y prostíbulos de Guatemala, por medio del atractivo del trabajo y del engaño de mejores oportunidades. De igual manera en la entrevista que se realizó en fecha doce de Enero del año dos mil once al Señor Mario Ezequiel Pérez Ríos, narró al Investigador, que en fecha siete de Enero del año dos mil once Ericka Jessenia Somarriba se había llevado a su Mujer y que el día lunes once de Enero del año dos mil once había logrado comunicarse con Ella y le dijo que Ericka la había llevado a prostituirse a un lugar llamado “Tabú” en “Palo Gordo”, no la dejaban salir y la tenían encerrada, que después se dio cuenta que Ericka había regresado y la fue a buscar y le reclamó por lo que le había hecho a Ellos, de llevarse a su Mujer a prostituirla a Guatemala y ésta le dijo que le tenían que pagar doscientos dólares a la Dueña del Negocio para que pudiera regresar su Mujer. También se le realizó entrevista a Obed Abigail Sánchez Martínez en fecha doce de Enero del año dos mil once, quien dijo no recuerda muy bien la fecha, pero decía dicha Ciudadana que hacía una semana, su Amiga de confianza Wendy Lisseth le había contado que su vecina de nombre Ericka la estaba convenciendo para que se fuera a Guatemala a trabajar como Mesera y que iba a ganar muy bien, que también se iban con otra muchacha de nombre Jezabel y luego hizo la misma referencia, concerniente a establecer que ambas muchachas se fueron con Ericka para Guatemala, que una de ellas había llamado al Marido diciéndole que estaba mal, porque la estaban obligando a prostituirse y no la dejaban salir, que mandaron a pagarle

doscientos dólares a la dueña del Prostíbulo para que la dejaran salir y que en el Barrio se sabía que Ericka Jessenia Somarriba le gusta llevarse chavalas a Guatemala para prostituirse; el Oficial Noel Alberto López Parada dijo que se hizo el reporte de Wendy Lisseth Moreno Martínez como Víctima de Trata de Personas, con la foto que proporcionó la Madre de la joven, la cual fue mostrada en juicio e incorporada en base al arto. 210 CPP; de la misma manera en base al Informe Policial en el caso de la acusada de Ericka Jessenia Somarriba se plasmaron las generales de la Víctima Wendy Lisseth Moreno Martínez, también los datos de la Denunciante, que es la Mamá, las entrevistas realizadas a los Testigos y resto de actos como Investigaciones, entrevistas y ocupaciones, coordinaciones, Dictamen Médico y antecedentes policiales, por lo que se procedió a la detención de ambos Ciudadanos Ericka Jessenia Somarriba y Manuel de Jesús Martínez Mendoza, pero debe aclararse que el último de ellos no aparece en el Informativo, ya que únicamente fue vinculado en el caso de Jezabel Emperatriz, por cuanto Manuel de Jesús sirvió de enlace entre la Víctima y su Mujer Ericka Jessenia, pero en el segundo caso correspondiente a Wendy Lissett no se le vinculó. ♣ 3.-) Con la declaración testifical de la Señora Pastora de los Ángeles Martínez se probaron en juicio los siguientes aspectos: En un primer orden dijo que conoce a Ericka Jessenia Somarriba porque tenía una relación con un joven de nombre Jacobo, convivía con Él, a quien también la vio con varias muchachas en la cuadra. La Señora Pastora de los Ángeles Martínez narró en juicio, que es Tía de la Víctima del delito, la Joven Wendy Lissett y que había llegado Mario Ezequiel todo nervioso en fecha seis de Enero del año dos mil once para avisarle a la Declarante que Wendy se había ido y que no estaba en el país, le dijo que se la había llevado la Ericka Jessenia, ya que Ellas últimamente habían hecho amistad y que Ericka les iba a conseguir trabajo en Guatemala como Mesera y le dijo que Jezabel lo había llamado llorando y que estaba preocupado (Mario Ezequiel) porque su Mujer decía que estaba encerrada trabajando en un lugar que se llama “El Tabú”, entonces decidieron poner la Denuncia, porque a la Joven Wendy se le han inculcado valores, es una muchacha sana, no ha salido anteriormente de Chinandega y por eso interpusieron la Denuncia ante la Policía; explicó la Señora Pastora de los Ángeles Martínez que Mario le dijo que no iban a trabajar de meseras, sino de prostitutas y que sabía que no las habían tocado

ni a Jezabel ni a Wendy, pero que Ellas sólo sabían que iban de Meseras, por eso su hermana, la Mamá de Wendy fue a interponer la denuncia a la Policía y la Declarante únicamente la acompañó; en La Policía les tomaron la entrevista sobre el caso y supo de la propuesta del trabajo por medio de la entrevista de Abigail

Sánchez,

consistente

en

que

Wendy

había

acudido

a

irse

voluntariamente y la Declarante se puso a indagar para saber lo que le habían prometido para que su sobrina se fuese del país; también dijo que se dio cuenta que Wendy le estaban cobrando doscientos dólares para dejarla salir del país, también a Jezabel, quien tenía un familiar en Guatemala y le tuvieron que pagar, era para el traslado y los gastos para llevarla a Guatemala, los que se le pagaron a la Dueña del Bar, cuando estuvo más de un mes en Guatemala, pero dijo que no sabe cuándo fue la fecha exacta en la que su sobrina regresó a Nicaragua, ya que se fue a la casa del muchacho que vive con Ella; explicó que Wendy decía que la habían respetado porque sabían que la andaban buscando, pero estuvo encerrada y se ganaba la confianza de la Señora dueña del negocio, que incluso le permitía salir a una Venta y de ahí se le salió para poderse escapar del Burdel. También dijo saber que Ericka Jessenia salió en varias ocasiones para Guatemala y que iba con varias muchachas, pero no sabe cuál era el trabajo de Ella y dijo que en relación a Manuel, el hombre de la Ericka no sabía nada. ♣ 4.-) En base a lo establecido en el arto. 196 CPP, se recibió la declaración testimonial de la Víctima del delito Wendy Lisseth Moreno Martínez, quien refirió en juicio conocer a ambos acusados, tanto a Ericka como a Manuel, ya que viven en la otra cuadra y dijo enfáticamente que no ha tenido conversación con Ericka, ni tiene ninguna salida del país con Ericka , que desde los dieciséis años ha viajado para Guatemala sola sin compañía de nadie y en el mes de Enero también viajó, porque quería ir a trabajar y llegaba de Mesera, hacer limpieza y a cocinar, iba para el lado de “San Marcos” en Chimaltenango o iba para cualquier lugar, que la última vez se encontró con Ericka y Jezabel, quienes estaban comprando; fue entonces cuando la Declarante les dijo que si se podía ir con Ellas para Guatemala y la Ericka le dijo que no se podía ir con Ellas para Guatemala, porque las podía meter en problemas y dijo que Jezabel era la otra muchacha que se fueron juntas todas con Ericka y se fueron rutiando, lo cual ocurrió en fecha siete de Enero del año dos mil once y se fue con el dinero que tenía ahorrado, con destino a su lugar

de trabajo, pero acordaron que las tres Nicaragüenses iban a irse juntas al “Tahúr”, es un negocio ahí donde tomaban y atendían a los Clientes para ver si tomaban cerveza o gaseosa, es un lugar normal como una Discoteca, es algo cerrado, del tamaño aproximado de la Sala de Juicio, había una barra, mesas estaba el Cajero y los Cuartos de las Mujeres donde dormían las trabajadoras, ya que todas las mujeres que trabajan ahí se quedan a dormir en ese lugar porque no son de cerca, habían mujeres de Guatemala y Nicaragua, pero no las conoció, la Señora dueña del negocio decía que las Mujeres durmieran ahí, pero las que vivían cerca se iba a dormir a su casa; dijo que no conoció muy bien a la Dueña del negocio. Dijo la declarante Wendy Lisseth Moreno Martínez que en ese negocio trabajó como Mesera, lo mismo que Jezabel y cuando llegaron empezaron a trabajar a los dos días, como Meseras, sirviendo, cocinando, haciendo limpieza, etc. Había en los cuartos, lugares para atender a los Clientes en las habitaciones, donde no era exigido hacerlo (el acto sexual), se pagaban ciento cincuenta quetzales, los cuales eran recibidos por la Declarante, que en una ocasión la Declarante entró a su cuarto con un Novio, pero sólo fue a platicar, no entró hacer nada de lo sexual, pero que entraba a las habitaciones a platicar con sus Amigos, con gente de su confianza y al día siguiente salía a divertirse con Ellos, salía del negocio, que estaba sentada platicando y permanecía como diez o quince minutos y la Dueña del Negocio sabía que entraba a platicar con sus Amigos, explicó que Ericka estuvo trabajando unos pocos días porque estaba embarazada y le agarraron unos dolores, por eso se regresó a Nicaragua, sino se hubiera quedado trabajando; Ella les avisó que se iba a venir para Nicaragua y tanto la Declarante como Jezabel decidieron quedarse trabajando, exponiendo que se vino en fecha diecisiete de Febrero del año dos mil once en una Excursión y que se regresó sola. Que llamó a su casa y le informaron que aquí en Nicaragua habían denunciado a la Persona con la que Ella se había ido y la Declarante les dijo que no debieron hacer eso, ya que Ella se había ido con su propio gusto y por su culpa, todo lo cual lo habló con una Prima en fecha quince de Febrero del año dos mil once desde su teléfono celular, a quien además le explicó que nadie la había llevado a la fuerza, porque eran mentiras, porque antes había ido a buscar a Ericka para irse con Ella, pero no quiso, la Declarante dijo que no se quería ir sola y cuando vino a Nicaragua habló con su Madre a quien le contó lo

que había ocurrido y le dijo que todo estaba bien y cuando llegó a Nicaragua se dio cuenta que Ericka estaba presa, porque decían que la había llevado a la fuerza a venderse, la Declarante dijo que les pidió que fueran a retirar la Denuncia, que no tuvo contacto con la Familia de los Acusados, ya que ni los miraba y que Ella se fue para Guatemala escondida, porque siempre se ha ido así, escondida de su Familia, ya que no le gustaba decirles esas cosas de su vida y no le había comentado a nadie, nadie la obligó hacer los viajes, nadie la tuvo secuestrada en “El Tahúr” en Guatemala, que su Familia no sabía que Ella viajaba de esa manera, porque lo hacía escondido, Ericka Jessenia Somarriba no obligó a la Declarante a que se fuera, ya que se fue por su voluntad, no obligaron a nadie. ♣ 5.-) Declaró Maryury Verónica Ramírez García, quien es hermana de la Víctima del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García y dijo que no conoce a Wendy, pero conoce a Ericka Jessenia Somarriba y a Manuel de Jesús Martínez Mendoza, ya que son sus vecinos. Expresó que Ericka ultimadamente había tenido amistad con la Jezabel y su Hermana la visitaba mucho por el viaje que iban a realizar, de Noviembre a Diciembre del año pasado, pero que la Declarante supo del viaje, dos o tres días antes de que su hermana viajara para Guatemala y sabe que su Hermana viajó en compañía de Ericka, los gastos iban a ser pagados por ésta gente del trabajo y después se los iban a ir descalfando poco a poco a su Hermana Jezabel; entonces dijo que su Hermana se fue en la primera semana de Enero de este año, donde su Hermana llegó a decirle que se iba a trabajar, que se iba para Guatemala, lo cual ocurrió un día miércoles y la Declarante le dijo que no fuera tonta, que no se fuera, porque mejor mirara por sus hijos porque la Declarante no iba a poderle cuidar a sus Hijos como su Hermana que era. Entonces sábado como a las cinco de la tarde, llegó su Cuñado de nombre Mario Ezequiel Pérez Rivas avisándole que ya habían llegado con bien, pero el lunes por la mañana su cuñado le volvió avisar que su Mujer (Jezabel) estaba llorando porque no quería estar en ese lugar, que buscaran dinero para ayudarle a devolverse y posteriormente y por el mismo número de teléfono del cual llamó su hermana (celular) le devolvieron la llamada y pudo comunicarse la Declarante con la Víctima Jezabel Emperatriz y ésta le dijo que no quería estar ahí donde estaba, porque la dueña del lugar estaba obligándola a prostituirse, dijo que no sabía el lugar donde estaban que no sabía cómo se llama la Ciudad, ni el Departamento, sólo sabía

que ahí estaba en Guatemala. Ese mismo día, la Declarante supo que Ericka se había regresado y que no había querido traer de vuelta a su Hermana, ya el día Martes su cuñado se la encontró bajándose un taxi y su Cuñado le reclamó por lo que le había hecho a Jezabel y entonces Ericka le dijo que no le iba a decir nada, que por ese motivo su Cuñado fue a poner la Denuncia inmediatamente y que en la actualidad su hermana no asistió a juicio porque se tuvo que ir a trabajar a Costa Rica. ♣ 6.-) También se recibió la declaración testimonial de la Joven Obed Abigail Sánchez Martínez, quien dijo que conoce a los acusados y a las Víctimas, pero que a Wendy la conoce de cara porque son vecinas y dijo que no sostuvo conversación alguna con Wendy Lisseth con respecto a ningún viaje, que la Declarante se dio cuenta de lo que estaba pasando, por la Mamá de Wendy, pero no se daba cuenta si Ericka viajó o no para Guatemala, que en definitivas no ha tenido nada que ver; el asunto es que la Mamá de Wendy quería que la Declarante fuese a declarar a la Policía sobre ese viaje y por eso le mandaron una Cita, para que le hiciera el favor de decir que su Hija Wendy se había ido para Guatemala a trabajar como Mesera, pero la Declarante no estuvo de acuerdo con declarar eso en la Policía y que fue clara al señalar que lo que declaró en la Policía es que no sabía nada de eso, que el Oficial le tomó una declaración, pero le dijo que no sabía más de lo que la gente decía y el Oficial no le dio a leer la entrevista, más que sólo fue a firmar. ♣ 7.-) De igual manera y en base a lo establecido en los artos. 15, 16, 196, 201 y 202 CPP, se recibieron

las

declaraciones

testimoniales

de

los

Ciudadanos

Jezabel

Emperatriz Ramírez García y Mario Ezequiel Pérez Ríos, cuyos testimonios fueron incorporados a juicio mediante la Prueba de Anticipo, escuchadas en juicio actual por la Suscrita Autoridad. Por lo que la Testigo y Víctima del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García narró lo siguiente: En un primer orden dijo que conocía a los muchachos Ericka y a Manuel, la Declarante platicaba mucho con Ericka, quien es su vecina, la Familia de Ericka y cuñada de Ericka y Ella también viajaban para Guatemala, decían que se iban a prostituir, pero la Ericka decía que Ella no, entonces la Declarante le pidió que la llevara y le dijo que iba hablar con la Señora dueña del negocio para ver lo que Ella decía, que en ese negocio habían cuartos para que las Mujeres se metieran con los Clientes, pero la Declarante le dijo que no quería hacer eso; entonces Ericka llamó a Doña Any y le pidió cincuenta dólares (US$50.00) o sea un mil

ochenta córdobas (C$1080.00), que es el dinero que le entregaron a la Víctima, del cual dejó una parte para sus hijos; que el acusado Manuel de Jesús Martínez Mendoza la llegó a llamar a su casa para que se fueran, entonces el bus lo tomaron por ahí, que Ella pagó el pasaje con el dinero que le dieron, se fueron un día viernes y llegaron el día sábado, iban viajando la Wendy. Ericka y la Declarante; que al llegar al lugar, la Declarante dijo advertir que era un lugar feo, donde les dijeron que salieran a trabajar y un Señor bajito fue el que pagó el taxi, Ericka es la que hablaba con Él y al llegar a Guatemala, agarraron un taxi, el cual lo pagó Ericka, donde Ericka llamó por teléfono a Doña Any y Ella dijo que tomaran un taxi para llegar a Chimaltenango al “Tahúr” donde estaban unas muchachas, un Señor las metió a unos cuartos tanto a Ella como a Wendy y a Ericka, porque ya iban a ir a trabajar, atender a un Señor para servirle una cerveza y le dijo a la Declarante que se dejara picar, ya que el Señor quiso manosear a la Declarante y Ella le dijo que eso no le gustaba, por eso ya después de haberle pasado esa situación la Declarante dijo que no volvió a salir del cuarto, que se iba a pagar el viaje aunque sea lavando los calzones, pero la Señora dijo que no, que le tenían que recoger los dos mil quetzales porque ya se le debían del dinero que le habían entregado y por el pasaje, los gastos de su traslado desde Nicaragua hasta Guatemala; que Wendy llegó a trabajar, que Ericka iba a trabajar pero no pudo porque tenía dolores, le dolía la columna, que la Declarante le pidió dinero prestado a la Ericka para regresarse y Ella también, pero Ericka le dijo que no tenía, entonces la Declarante habló con su Marido para contarle llorando lo que le estaba pasando, que Ella les decía que estaba enferma para que no la molestaran, pero Ericka no se estuvo mucho tiempo, ya que pronto se regresó para Nicaragua. Expuso en juicio la Declarante Jezabel Emperatriz Rivera García que estaba enojada con Ericka porque no le había hablado claramente cómo era todo, porque de haberle dicho cómo era la situación no hubiese viajado para Guatemala y Ericka se regresó el día lunes. La encargada del cuarto dijo que tenían que salir a atender, ,pero la Declarante sólo atendía las cervezas, los hombres la buscaban, pero Ella no quería, les decía que estaba enferma y pasó que la Dueña del lugar mandaba a enllavar al Cajero, todo lo que era la casa para que nadie saliera, que la Declarante salió porque se puso en contacto con su Esposo y a su vez con una Prima que tenía en Guatemala, porque se le debieron de pagar dos mil quetzales

a Doña Any para que dejara salir a la Declarante, que en la actualidad la Declarante todavía debe ese dinero y tiene que pagarlo. Que en el lugar habían varias mujeres, pero la Declarante únicamente conoció a Wendy y Wendy decía que estaba ahí por su gusto, que Ella sabía a lo que iba y dijo que Ericka ya le había dicho, que después una gente le ayudó y se regresó a Nicaragua en una excursión denominada “Rey de Reyes”, el Cajero era el encargado de todo, de nombre Juan, que no conoció a Berta, que Migración llegó y pidieron los papeles de todos, eran como las ocho de la noche y resto de circunstancias que ocurrieron; expresó que si no hubiese llamado a su Marido, Ella no se hubiera venido pronto para Nicaragua, que no la obligaron a tener relaciones sexuales porque la Declarante no lo permitió y además porque pagó el dinero. Expresó que Ericka le dijo que la iba ayudar y no le prohibieron que hablara por teléfono. De igual manera, el Testigo Mario Ezequiel Pérez Ríos, esposo de la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García, narró las mismas circunstancias de cómo se dio el viaje de su Mujer hacia Guatemala en compañía de la acusada Ericka Jessenia Somarriba y dijo que todo estaba normal, hasta el día lunes posterior a que se fueran de viaje, que Jezabel lo llamó por teléfono y estaba llorando, donde le decía que se quería regresar porque la estaban obligando a prostituirse y que eso no era lo que habían hablado con la Ericka, que su Mujer quería que la ayudara a devolverse y dijo que el acusado Manuel ya sabía que las Mujeres iban a prostituirse, que posteriormente el Declarante vio a la Ericka bajándose de un taxi y le reclamó por lo que le había hecho a su Mujer, le pidió que le ayudara, entonces fue cuando la Ericka le dijo que no iba a decir nada, entonces por ese motivo tuvo que ir a la Policía a poner la Denuncia y recuperaron a su Mujer por medio de la Familia que tiene en Guatemala, ya que alguien pagó el dinero que estaban pidiendo para dejar salir a Jezabel del lugar donde estaban obligándola a prostituirse, donde fue llevada por Ericka, así regresó su Esposa y con la Denuncia detuvieron a Ericka. ♣ 8.-) Finalmente se recibieron las Pruebas Documentales vía ampliación de la información, consistentes en los siguientes resultados de los Actos de Investigación, :Respuesta de Interpol Nicaragua, suscrita por el Comisionado Mayor Rommel Donaire, en donde se remite a su vez, el contenido de la información de la Interpol Nicaragua sobre el requerimiento realizado por la Policía Nacional de Nicaragua en relación al rescate de tres jóvenes explotadas sexualmente en el

Bar “Tahúr” en Guatemala. – Informe de La Policía Nacional Civil de Guatemala, suscrito por la Investigadora Reyna Dávila de La Policía Nacional Civil a Interpol, sobre las pesquisas realizadas en el Bar “Tahúr” ubicado en “Palo Gordo” en el Departamento de “San Marcos” en Guatemala. – Solicitud de Asistencia Judicial recíproca, en donde el Ministerio Público de Nicaragua, solicitó al Ministerio Público de Guatemala, la realización de diligencias en el presente caso, con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su arto. 18, numerales 1, 2, 3 y siguientes y en el Protocolo para Prevenir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. – Comunicación del Fiscal General de la República de Guatemala, dirigido al Ministerio Público de Nicaragua, con remisión de los resultados de los Actos de Investigación llevadas a cabo por la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales requeridos por Nicaragua. – Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, con el propósito de Certificar la autenticidad de la firma del Secretario General en funciones del Ministerio Público de Guatemala, Señor Maynor Alberto Melgar Valenzuela. –Providencia del Ministerio Público de Guatemala, mediante el cual se relacionan las diligencias ejecutadas por la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales. –Escrito de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales suscrito por Claudia María Lara González,

Auxiliar

Fiscal

I

de

la

Unidad

Especializada

de

Asuntos

Internacionales del Ministerio Público de Guatemala, en donde se remite las diligencias llevadas a cabo por esa Unidad en relación al caso del Bar y Cantina “El Tahúr”, el cual relaciona a los acusados Ericka Jessenia Somarriba y Manuel de Jesús Martínez Mendoza. –Asistencia Pasiva a Nicaragua, suscrita por Claudia María Lara González, Auxiliar Fiscal I de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público de Guatemala, con relación a la asistencia legal formulada por el Ministerio Público de Nicaragua. – Comunicación suscrita por Rosa María Castañeda Acevedo en su condición de Asistente Profesional I del Registro Mercantil de Guatemala, adjuntándose el desplegado computarizado del Bar y Cantina “El Tahúr”.- Desplegado del Registro Mercantil de Guatemala con Número de Registro 332135, Folio 986 del Libro 293 con fecha doce de Septiembre del año dos mil tres, en donde se encuentra inscrito el Bar y Cantina “El Tahúr” ubicado en el Costado Norte del

Cementerio General en el Municipio de Esquipulas de “Palo Gordo” donde tiene como objeto la compra venta de licores, servicio de Bar, presentación de show de bailes y todo lo relacionado al ramo. –Informe de la Municipalidad de Esquipulas “Palo Gordo” Guatemala, suscrito por el Secretario Municipal, en donde se refiere que a dicha Municipalidad se presentó el Señor Walter Roberto Velásquez Ramírez quien solicitó la autorización a la Municipalidad para la instalación de megáfonos en el Bar “El Tahúr”, en donde la Municipalidad autorizó el funcionamiento del referido Bar en relación a los megáfonos o cualquier equipo de sonido. – Autorización: Suscrita el catorce de Octubre del año dos mil diez, por el Alcalde Municipal de Esquipulas “Palo Gordo” del Departamento de “San Marcos” Guatemala, en donde se autorizó al Señor Antonio Leonidas López Morales, para continuar con el funcionamiento del Barra Show “El Tahúr”.- Licencia Sanitaria extendida en fecha trece de Agosto del año dos mil diez, donde se relaciona que el Bar y Cantina “El Tahúr” ha llenado los requisitos que determina el Código de Salud y Reglamento de la materia para establecerse en el Costado Norte del Cementerio en Esquipulas “Palo Gordo”, “San Marcos”, Guatemala. – Oficio de los Técnicos de Investigaciones

Criminales

I

del

Ministerio

Público

de

Guatemala,

estableciéndose la realización de diligencias relacionadas al Bar y Cantina “El Tahúr”. – Seis Fotografías: Donde a través de la visualización de las mismas, se ilustra la ubicación y características tipográficas y ambientales de “El Tahúr”. – Oficio del Gobernador Departamental de “San Marcos”, Guatemala, en donde se adjunta, recibos y cobros de la Barra Show “El Tahúr”, la patente fiscal para la venta de bebidas alcohólicas del citado negocio. – Fotografía satelital, donde se describe la localización del Bar y cantina “El Tahúr”. –Croquis realizado por la Unidad de Recolección de Evidencias del Ministerio Público de Guatemala, en donde se establece la localización del Bar y Cantina Barra-Show “El Tahúr”. – Memorándum, en donde la Secretaria Ejecutiva del Ministerio Público de Nicaragua, remite a la Unidad Especializada Anticorrupción y contra el Crimen Organizado del Ministerio Público de Nicaragua, todas las diligencias realizadas en relación a Asistencia Judicial formulada por dicha Secretaria Ejecutiva, de conformidad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como es la respuesta a la solicitud de Asistencia de la Señora Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del

Ministerio Público de Guatemala, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, con lo que se demostraron todas las diligencias, actuaciones, investigaciones generales y los resultados, que concluyen la certeza de la existencia del negocio denominado “El Tahúr” el Municipio de Esquipulas, “Palo Gordo”, “San Marcos”, Guatemala, el cual es el lugar en donde fueron llevadas las Víctimas del delito para ejercer la prostitución; cuyo giro del negocio se encuentra en franca relación con la naturaleza del delito acusado, mediante el cual se crean y propician las circunstancias para la comisión del mismo. Estas declaraciones testimoniales, documentales y la Prueba Pericial de Psicología, son sólidas, atinentes a los hechos acusados y por esa razón, aplicando el criterio racional, se les concede todo el valor probatorio correspondiente, por cuanto en forma armónica y lógica, han establecido indubitablemente la Teoría del Caso del Ministerio Público que se sustenta en la presente Acusación.

V.-) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:=

Esta Autoridad considera importante destacar que en juicio se ha probado plenamente la Teoría del caso del Ministerio Público, concerniente a establecer que la Acusada Ericka Jessenia Somarriba desde el día siete de Enero del año dos mil once, contactó a las Víctimas del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García y Wendy Lisseth Moreno Martínez quienes son vecinas cercanas de la acusada en Chinandega, valiéndose de la situación de calamidad que cada una de éstas tenía por la falta de trabajo y deudas, por lo que procedió a realizarles ofrecimientos de trabajo mediante engaño de realizar labores decentes de atención a clientes como Meseras, con salarios regulares y además de encausar el traslado de ambas jóvenes, por cuanto a la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García le entregó la cantidad equivalente a cincuenta dólares, para pagar su pasaje y otros gastos y de esa forma trasladarse inmediatamente a Guatemala; procediendo con su actuar la procura de un reclutamiento y aún cuando la Víctima del delito Wendy Lisseth Moreno Martínez niegue haberse ido en compañía de la ahora acusada para Guatemala y que Ella misma pagó su pasaje, la Suscrita Juez considera que no es una afirmación cierta, ya que al confrontar su Testimonio, con el Testimonio de los Testigos Jezabel Emperatriz Ramírez García, Mario Ezequiel Pérez Ríos y Pastora de los Ángeles

Martínez se llega a la conclusión, que también dicha joven fue reclutada por la ahora acusada Ericka Jessenia Somarriba para llevarla a realizar actos de explotación sexual; de la misma manera y con el fin de materializar en forma directa y real el traslado de ambas Víctimas Jezabel Emperatriz Ramírez García y Wendy Lisseth Moreno Martínez al extranjero, la acusada Ericka Jessenia Somarriba viajó junto con las Víctimas hacia Guatemala, donde realizó actos dirigidos a la culminación de la entrega de las Víctimas en el Burdel de Explotación ubicado en el interior de la República, Municipio de Esquipulas “Palo Gordo” en el Departamento de “San Marcos” en Guatemala, pagando los pasajes de los taxis y llamando por teléfono a la Señora Any dueña del Prostíbulo “El Tahúr” para informarle de su llegada al País con dos nuevas mujeres, que al llegar al lugar, la Víctima Jezabel Emperatriz advirtió que el Local denominado “Tahur” era un lugar feo, por tratarse de una cantina con cuartos para atención sexual a los clientes, donde debían dejarse tocar, manosear por parte de los hombres que eran atendidos en dicho lugar y donde debían por rigor prestar servicios sexuales, so pena de pagar una multa de dos mil Quetzales en caso de no cumplir; que la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García le reclamó a la acusada Ericka Jessenia Somarriba por haberla llevado engañada hasta ese lugar, donde tenían que prestar servicios sexuales y los cuales no realizó porque se declaró enferma para no ser explotada sexualmente y también debe señalarse que la otra Víctima del delito, la Joven Wendy Lisseth Moreno Martínez sí fue sometida a la explotación sexual, con su voluntad, ya que así lo declaró la Testigo Jezabel Ramírez, quien incluso le pidió a la acusada Ericka Jessenia Somarriba que le prestara dinero para devolverse con Ella para Nicaragua y ésta se negó bajo el argumento que no tenía más dinero y debe señalarse que ciertamente la Acusada Ericka Jessenia Somarriba actuó con voluntad y conocimiento pleno de su actuar delictivo, ya que únicamente hizo el reclutamiento, traslado, la entrega y acogida de las dos Víctimas, puesto que una vez cumplida la acción como Tratante, la cual se perfeccionó con la entrega de las dos Víctimas a la Dueña del Negocio “Tahúr”, la acusada Ericka Jessenia Somarriba se regresó inmediatamente a Nicaragua, lo cual fue establecido con el testimonio de Mario Ezequiel Pérez Ríos, quien se la encontró a los pocos días bajándose de un taxi y le pidió que le ayudara a regresar a su Mujer a Nicaragua (Jezabel) y ésta le dijo que tenían que pagar los gastos a la Dueña

del negocio; lo cual resultó hasta que pudieron reunir los dos mil Quetzales con una familiar de dicha Víctima (Jezabel Emperatriz) que vive en Guatemala y de esa forma poder salir del “Tahúr” regresando a Nicaragua; todo lo cual ha sido demostrado con las declaraciones, documentales y la Prueba Psicológica anteriormente relacionadas, que indican en forma vehemente que las Víctimas Jezabel Emperatriz Ramírez García y Wendy Lisseth Moreno Martínez, fueron reclutadas mediante engaño, trasladadas hacia el extranjero por parte de la Acusada Ericka Jessenia Somarriba con el fin de prostituirse en el Bar “Tabur” o “Tahur”. Debe señalarse también al amparo de la lógica jurídica y la técnica científica, bajo el criterio racional, que son hechos probados, que la Víctima del delito Jezabel Emperatriz Ramírez García, narró todo lo sucedido al Oficial Investigador del caso, Oficial Noel Alberto López Parada quien así mismo y en base a lo establecido en el arto. 247 CPP, lo narró en juicio, junto con las demás entrevistas realizadas a los Ciudadanos: Maryury Verónica Ramírez García, María Teresa Martínez, Pastora de los Ángeles Martínez, Mario Exequiel Pérez Ríos y Obed Abigail Sánchez Martínez, quienes dijeron saber que la acusada Ericka Jessenia era conocida en el Barrio, por llevarse muchachas a prostituir a Guatemala, que particularmente sabían que ambas jóvenes se habían ido con Ericka Jessenia en fecha siete de Enero del año dos mil once para Guatemala y que luego la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García estuvo comunicándose con su Marido Mario Ezequiel Pérez Ríos sobre los actos de explotación sexual a que estaba siendo sometida y que se debió pagar un rescate de dos mil Quetzales para obtener su liberación; de la misma manera se corrobora dicha afirmación con lo expresado en juicio por la Licenciada Ariana Lillieth Regalado Acosta durante los Actos de Investigación, determinándose la veracidad de la narración del hecho, como una experiencia vivida por la Ciudadana Jezabel Emperatriz Ramírez García y que hacen plena convicción en el ánimo de esta Autoridad para considerar la existencia de unos hechos de Trata de Personas, el cual encuentra su tipo penal en el arto. 182 de la Ley No. 641, estableciendo los presupuestos del ilícito penal acusado. Esta Autoridad, tiene la responsabilidad de cumplir con su deber y resolver todas aquellas cuestiones de las cuales penda su decisión tal a como lo establece la fracción penúltima del arto. 18 CPP y en ese único sentido, también se debe de considerar la existencia de la prueba directa que se constituye en las pruebas

Documentales presentadas durante el Juicio en carácter de ampliación, consistentes en las diligencias de Investigación para el rescate de dichas jóvenes que se encontraban recluidas en el Bar “Tabur” o “Tahur” del Municipio de Esquipulas, “Palo Gordo”, del Departamento de “San Marcos” en Guatemala, llevado a cabo por la Policía Internacional y que se establecen muchos hechos probados: uno de ellos tiene que ver con la existencia del Bar y cantina en el local y en la dirección que señaló una de las Víctimas, el que ciertamente se encuentra en uno de los costados del Cementerio General de esa localidad y cuyo giro del negocio, se encuentra obviamente relacionado a la materia que propicia la explotación sexual, es una “Barra Show”, donde la propaganda muestra mujeres semidesnudas, incitando verlas como objetos de placer o instrumentos sexuales; no se aprecia como un lugar de trabajo digno ni dignificante y en la documental consistente en la Comunicación emitida el dieciocho de Marzo del año dos mil once, por el Gobernador Departamental, Dr. Oscar Leonel Barrios Flores en el que se refiere que el arrendatario del local donde funciona el Bar y Cantina “El Tahúr”, es la Señora Ana Margarita Ramírez corresponde al diminutivo que se le identifica a la Dueña de ese negocio como “Doña Any”, los cuales son aspectos que brindan a esta Autoridad la certeza absoluta de la comisión de los hechos de Trata de Personas, cuya responsabilidad debe ser atribuida en forma indubitable a la acusada Ericka Jessenia Somarriba, por lo que ésta Autoridad considera que debe de declararse la culpabilidad de la acusada en mención por lo que hace al delito de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual en perjuicio de Jezabel Emperatriz Ramírez García y Wendy Lisseth Moreno Martínez, ya que existen razones de orden e interés social en relación a la protección de la juventud contra el flagelo de la explotación sexual y que obligan firmemente a la Suscrita a resolver de esta manera, al ponderarse en forma cierta y determinante que toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, ha logrado desvanecer en forma sólida y contundente la Presunción de Inocencia que favorecía a la Acusada.

VI.-) CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO:=

Los hechos antes enunciados, fueron debidamente probados en el Juicio Oral y Público de la presente causa y que conforme la Legislación Penal Vigente, ésta Autoridad califica el delito como Trata de Personas en la Modalidad Internacional y con fines de explotación sexual; lo cual encuentra su tipo penal en los artos. 42, 78 y 182 del Código Penal Vigente, Ley No. 641.

VII.-) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PENA:=

Habiéndose verificado en debida forma la Celebración del Juicio Oral y Público con Juez Profesional o Juez Técnico a la Acusada: = Ericka Jessenia Somarriba, el cual una vez finalizado el mismo, la Suscrita Juez dictó Fallo a las tres y diez minutos de la tarde del día lunes trece de Junio del año dos mil once, en el que se declaró la culpabilidad de la Acusada en el ilícito apuntado con anterioridad, por lo que en base a los incos. 8 y 9 del arto. 154 CPP, en relación con los artos. 78 literal a y 182 del Código Penal Vigente, Ley No. 641. También y siendo que en base a los artos. 35 y 36 del Código Penal Vigente, Ley No. 641, no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes. De igual manera el arto. 78 literal a, referido a las Reglas para la aplicación de las penas, establece que en el caso que no concurran circunstancias agravantes ni atenuantes, como en el presente caso, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho; en ese sentido y en honor a la verdad, debe señalarse que no ha sido motivo del debate las circunstancias personales de la delincuente, la acusada Ericka Jessenia Somarriba con ocasión de la comisión del delito, por cuanto su acción yace en el dolo, no obstante de la gravedad de los hechos, porque los hechos se encuadran en un delito de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual con la Modalidad Internacional, puesto que las Víctimas fueron explotadas sexualmente en el extranjero producto del engaño y del ofrecimiento de la acusada; de igual forma el arto. 182 del Código Penal Vigente, establece que quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas, con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción, para que la misma sea ejercida dentro o fuera del territorio nacional, aún con el consentimiento de la víctima,

será sancionada con pena de prisión de siete a diez años; por lo que al señalar la pena abstracta de siete a diez años de prisión, la Suscrita Autoridad considera que a la acusada Ericka Jessenia Somarriba se le debe imponer la pena principal de siete años de Prisión; pena que se deriva de la pena mínima, fijándose provisionalmente la fecha del día uno de Junio del año dos mil dieciocho, para que finalice su condena, abonándose los diez días que anteriormente la acusada, había sufrido prisión preventiva en el período comprendido del día trece al veintiséis de Enero del año dos mil once, tal a como lo establece el arto. 178 CPP.

VIII.-)

ABSOLUCIÓN

POR

FALLO

DE

DERECHO

DE

NO

CULPABILIDAD:=

Finalmente y atendiendo a lo establecido en los artos. 2 y 321 CPP, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia y una vez evacuada la prueba durante el juicio, específicamente en lo que respecta al Ciudadano Acusado Manuel de Jesús Martínez Mendoza, quien ha sido referido en la Acusación, como coadyuvante de las acciones ilícitas realizadas por la acusada Ericka Jessenia Somarriba, por el hecho de haberle ido avisar a la Víctima Jezabel Emperatriz Ramírez García que era el momento de irse, porque su mujer, la ahora acusada Ericka Jessenia Somarriba la estaba esperando en la Parada de Buses y de esa manera trasladarse hacia el extranjero, a lo que la Suscrita Autoridad considera que ese mero llamamiento o recordatorio para el viaje, no llega a constituirse en si mismo como un acto que perfeccione la comisión del delito, tal a como lo señalan las condiciones de la presente Acusación, pero también debe señalarse que el Ministerio Público no presentó tampoco suficiente prueba, que en forma directa, sólida y contundente involucre y vincule decididamente la participación de éste Ciudadano en el delito de Trata de Personas en perjuicio de la Joven Jezabel Emperatriz Ramírez García, por ende los elementos del tipo penal del delito acusado en su perjuicio específicamente en lo que respecta a la responsabilidad y participación de dicho ciudadano no se ha configurado y con toda la firmeza y la convicción de Ley la Suscrita Juez pronunció mediante el Fallo de Derecho Número Cincuenta y uno de las tres y diez minutos de la tarde del día lunes trece de Junio del año

dos mil once, la no culpabilidad del Ciudadano Manuel de Jesús Martínez Mendoza, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que le favorecía en relación a ese hecho en perjuicio de la Ciudadana Jezabel Emperatriz Ramírez García, por esa razón y las demás consideraciones anteriormente apuntadas, al tenor de los Principios de Legalidad y Presunción de Inocencia, la Suscrita Juez le liberó de responsabilidades penales y debe proceder en su favor la correspondiente Sentencia Absolutoria.

POR TANTO : =

De conformidad a las consideraciones referidas con anterioridad, así como las Disposiciones Normativas de los artos. 1, 2, 5, 7, 8, 18, 32 inco. 1º, 152, 153, 154, 157, 192, 193, 322 y 323 CPP, artos. 35, 36, 78 literal a, 182 y 565 de la Ley No. 641; Ley No. 260 y en base a los Principios de Justicia, Verdad y Defensa Social la Suscrita Autoridad de Justicia Penal FALLA: = I.-) a.- Se condena a la Pena Principal de Siete Años de Prisión a la Acusada ERICKA JESSENIA SOMARRIBA de generales conocidas por ser autora del delito de TRATA

DE

PERSONAS

CON

MODALIDAD

INTERNACIONAL

PARA

FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL en perjuicio de las Ciudadanas JEZABEL EMPERATRIZ

RAMÍREZ

GARCÍA

y

WENDY

LISSETH

MORENO

MARTÍNEZ; quien deberá permanecer en el Sistema Penitenciario de Occidente de esta Ciudad para el cumplimiento de la pena impuesta. Acordándose el mantenimiento de la Prisión preventiva en su contra. b.- Al no haberse acreditado la culpabilidad del Acusado MANUEL

DE

JESÚS

MARTÍNEZ MENDOZA de generales conocidas en relación al delito de TRATA

DE

PERSONAS

CON

MODALIDAD

INTERNACIONAL

PARA

FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL en perjuicio de la Ciudadana JEZABEL EMPERATRIZ RAMÍREZ GARCÍA, en éste proceso penal se le absuelve de toda pena y responsabilidad, debiéndose de ordenar la devolución de todos los bienes ocupados a dicho ciudadano, en caso que los haya, le pertenezcan y no estén directamente vinculados a los hechos. II.-) Se deja a salvo el derecho del ejercicio de la acción por la responsabilidad civil en ésta Sede Judicial. III.-) Son las costas del proceso a cargo del Estado. IV.-) Queda notificada la presente por su sólo lectura mediante el pronunciamiento de conformidad al

arto. 141 CPP y se les entregó copia a las partes de conformidad al arto. 323 CPP.-

Juez ___________________________________

Secretaria de lo Penal_________________.

Es todo en la presente y leída que fue la firmamos los intervinientes.-

Juez ____________________________

Defensor__________________________

Acusada___________________________

Fiscal _____________________________

Secretaria de lo Penal _________________________.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.