Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr

Resolución Nº 1855-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS DEL 19 DE AGOSTO DEL 2015. . PROYECTO SUN RANCH EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-7781-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D1) y el de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto: “SUN RANCH” presentado por el señor Mauricio Rivera Lang con cédula de identidad no. 1-716-641 en calidad de representante legal de la empresa SUN RANCH LTDA con Cédula Jurídica no. 3-102545115, expediente número D1-7781-2012-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 26 de abril de 2012, es recibido en esta Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental D1 y el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: PARQUE TEMÁTICO SUN RANCH, presentado por el señor Mauricio Rivera Lang con Cédula de Identidad No. 1-716-641 a nombre de SUN RANCH LTDA con Cédula Jurídica No. 3-102545115, expediente número D1-7781-2012-SETENA. SEGUNDO: El día 24 de octubre de 2008, es recibido en esta Secretaría el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto: PARQUE TEMÁTICO SUN RANCH, presentado por el señor Mauricio Rivera Lang con Cédula de Identidad no. 1-716-641 a nombre de SUN RANCH LTDA con Cédula Jurídica no. 3-102-545115, expediente número D1-7781-2012SETENA. TERCERO: El día 30 de agosto de 2012, es realizada visita al AP por parte de las funcionarias Laura Solano Ramírez y Maritta Alvarado Velas. Durante la visita se observó y determinó lo siguiente: A. Existen dos accesos para ingresar al AP. Durante la visita se tomaron los puntos GPS de cada uno de ellos el primero se ubica en las coordenadas 371116-287566 y el segundo en las coordenadas 0373503-0287124. B. La topografía del terreno es plano. C. El tipo de cobertura vegetal está compuesta por pasto, parches de árboles de guácimo y madero negro al menos donde se ubicarán los parqueos del proyecto. D. El tipo de fauna presente en el AP es ganado. E. Existen cuerpos de agua superficial en el AP, se observó el Río Liberia. F. Las colindancias del proyecto son las siguientes: al norte calle pública y fincas, al sur una finca al este el Río Liberia y al oeste una finca.

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G. Según nos indicó el Consultor Ambiental Mariano Peinador, el área del proyecto que está destinado para el desarrollo de las residencias cuenta con Viabilidad Ambiental, no obstante en esa área del AP no se ha iniciado la construcción de alguna obra. H. Un punto GPS tomado en el AP donde se ubicará el acceso de servicio está en las coordenadas 373502-0287123. Para llegar a dicho acceso hubo que pasar por una servidumbre. I. El punto GPS donde estará la escuela es 372545-285875. J. El parque temático se ubicará entre el punto GPS 371801-285422. Dicha área con juegos de estructura de poca altura y tamaña, dado que va enfocado a la accesibilidad por ejemplo: juegos de simulación. K. El material a utilizar para la construcción del proyecto se tomará de un tajo que posee Viabilidad Ambiental. L. Un punto GPS donde se ubicará el área de hoteles es el siguiente 373391-286912. CUARTO: El día 30 de noviembre de 2012 es recibida en esta Secretaría la publicación que se realizó en la Prensa Libre con fecha del día 28 de noviembre de 2012, sobre la presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la SETENA. Asimismo, se aportó la carta con el sello original de recibido por parte del SINAC donde consta la entrega del EsIA al Área de Conservación Guanacaste. QUINTO: El día 18 de febrero de 2013 es recibido en esta Secretaría el informe ACG-DIR051 efectuado por el señor Alejandro Masís Cuevillas como Director del Área de Conservación Guanacaste (DGAC). En dicho oficio el señor Masís señala que “de acuerdo a una consulta hecha por parte de la Gerencia de Manejo de Recursos del ACG, vía correo electrónico a la señora Hilda Valverde Avalos Coordinadora de Aeropuertos y enlace y Coordinadora de la Comisión Peligro Aviar en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia, sobre la construcción del Parque Temático Sun Ranche en Liberia el cual se ubica aproximadamente a un kilómetro de aproximación de la pista 25 del Aeropuerto, en virtud de obtener un criterio de ésta área con respecto a la construcción artificial 40 hectáreas de espejo de agua. Según su criterio analizado en dicha Comisión del peligro AVIAR del aeropuerto, sobre la problemática existente de los espejos de aguas que se dan dentro del aeropuerto de Liberia, estos son grandes atractivos para las aves, pues ahí van a encontrar alimento. Por lo tanto, el establecimiento de los espejos de agua representa un peligro para el despegue como el aterrizaje de los aviones, la presencia de dichas aves en el aeropuerto”. (La cursiva no es del original) De igual forma, señala que “el estudio no hace referencia ninguna afectación del artículo 33 de Áreas de Protección, sobre nacientes y zonas de protección referente Ley Forestal No.7575. El único río colindante con el área de la propiedad es el Río Liberia, y la Quebrada Plazuela. Hay una Quebrada Matapalo, aunque es muy pequeña, una pequeña parte si pasa dentro de la propiedad” (La cursiva no es del original). Asimismo, manifiesta la recomendación efectuada por parte de la señora Hilda Valverde Avalos sobre: “1-Solicitar un criterio técnico sobre el proyecto a la Dirección General de Aviación Civil, previo a iniciar el proyecto. 2-La Municipalidad de Liberia por ser el gobierno local debe alertar de estos proyectos a la DGAC”. (La cursiva no es del original). SEXTO: El día 13 de marzo de 2013 mediante la Resolución no.656-2013-SETENA, es solicitado la presentación de un único anexo del Estudio de Impacto Ambiental y se establece el plazo de seis meses para su presentación.

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SÉTIMO: El día 16 de abril de 2013 es solicitado criterio a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) sobre el proyecto mediante el oficio DEA-1073-2013-SETENA. OCTAVO: El día 30 de abril de 2013 es recibido por parte de (DGAC) el criterio solicitado en el oficio DEA-1073-2013-SETENA. NOVENO: El día 14 de agosto de 2013 mediante el oficio UE-DEA-0030-2013-SETENA es solicitado al desarrollador la siguiente información junto con el ingreso del anexo del Estudio de Impacto Ambiental: 1. La Dirección General de Aviación Civil mediante el oficio DGAC-AGA-OF-4592013 emitido el 26 de abril del 2013, ingresado a la SETENA el 30 de abril del 2013 indica que se requiere presentar ante esta institución los respectivos estudios que se le solicitan en el oficio citado. Para ello, se le solicita presentar los estudios ante esta institución y aportar el visto bueno y como de tales estudios ante SETENA. 2. Se deben de considerar las recomendaciones que emita la Dirección General de Aviación Civil y ajustarlas al proyecto, de igual forma, debe adecuarse el diseño del sitio y la descripción del mismo según corresponda. Deben ser aportados los cambios que se vayan a realizar en estos aspectos, asimismo; las medidas ambientales que se propongan deben quedar plasmadas en el cuadro del PGA para garantizar su cumplimiento. DÉCIMO: El día 16 de agosto de 2013 es recibida una solicitud de prórroga por parte del desarrollador del proyecto para la presentación del Anexo del Estudio de Impacto Ambiental y la información solicitada en el oficio UE-DEA-0030-2013-SETENA. DÉCIMO PRIMERO: El día 22 de octubre de 2013 mediante la Resolución No.2593-2013SETENA (notificada el 28 de octubre) es otorgado el plazo de tres meses para la presentación del Anexo del Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria. DÉCIMO SEGUNDO: El día 24 de enero de 2014 es recibida una nueva solicitud de prórroga para dar respuesta a la Resolución no.656-2013-SETENA. DÉCIMO TERCERO: El día 07 de marzo de 2014 mediante la Resolución No.454-2014SETENA es otorgado el plazo de un mes y medio como prórroga para la presentación del Anexo del Estudio Impacto Ambiental e información complementaria. DÉCIMO CUARTO: El día 25 de abril de 2014 es solicitada una nueva prórroga para dar respuesta a la Resolución no.656-2013- SETENA. DÉCIMO QUINTO: El día 22 de mayo de 2014 es otorgada una prórroga de 30 días hábiles mediante la Resolución no. 888-2014-SETENA para que se otorgue respuesta al Anexo del Estudio de Impacto Ambiental.

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DÉCIMO SEXTO: El día 20 de junio de 2014 mediante el oficio DEA-1862-2014-SETENA el señor Pablo Bermúdez Vives solicita a la Comisión Plenaria respuesta sobre el CCP-121-14 que señala lo siguiente: 1-El nombre del proyecto D1-7781-2012 cambie de “Parque temático Sun Ranch” a “Sun Ranch”. 2- Se reconsidere el Considerando Cuarto, Item 2 de la Resolución 656-2013-SETENA, en cuanto solicitar el archivo del D1-1488-2008 (Golf Canyon) como condición para obtener la viabilidad ambiental del proyecto Parque Temático Sun Ranch. DÉCIMO SÉTIMO: El día 10 de julio de 2014 es recibido el Anexo del Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria solicitada en la Resolución no.656-2013-SETENA y el oficio UE-DEA-0030-2013-SETENA. DÉCIMO OCTAVO: El día 11 de julio de 2014 mediante el oficio DEA-2192-2014-SETENA, es solicitado de acuerdo al CCP-121-2014 que se emita respuesta al señor Mario Rivera Lang quien es desarrollador del proyecto. DÉCIMO NOVENO: El 01 de diciembre de 2014 es ingresada a esta Secretaría constancia del Departamento de Aguas del MINAE sobre la concesión del río Liberia y la Quebrada Plazuela. VIGÉSIMO: El día 11 de diciembre de 2014 a raíz de la respuesta recibida como Anexo e información complementaria mediante el oficio DEA-4275-2014-SETENA es solicitado criterio al Ministerio de Salud en los siguientes términos: “El motivo de la consulta radica en que para el proyecto se propone el tratamiento de aguas residuales por medio de tanques sépticos mejorados tipo tanque 10 para cada hotel, para el centro de Convenciones, para cada residencia, para cada burbuja del parque temático y para cada edificación administrativa o de mantenimiento. Cabe señalar que el proyecto contará con un clorador tradicional para la eliminación de igual microorganismo patógeno, de igual forma se indica que dicho sistema se puede diseñar para no tener drenaje de aguas residuales tratadas o que dicho drenaje sea mínimo. Para su reutilización como agua de riego de zonas verdes por goteo (para minimizar el desperdicio de agua), el desagüe se realizará en la laguna artificial. Según la información aportada a la SETENA EN PRIMERA INSTANCIA SE HABÍA SEÑALADO EN EL Estudio de Impacto Ambiental (EsiA)que se emplearía planta de tratamiento, sin embargo, en el Anexo del EsIA se plantea la opción de tanque diez. Ante lo anterior se requiere saber si ese tipo de sistema es viable para este tipo de desarrollo. En caso de que se considere la opción de tanque 10 como viable, favor indicar la fundamentación técnica y en caso de que no sea permitido señalar las razones del porque no procede. En el presente oficio se adjunta plano de catastro de la propiedad. (lo señalado es un extracto del criterio solicitado, el original no posee cursiva).

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VIGÉSIMO PRIMERO: El día 16 de enero de 2015 es recibido el oficio CH-ARS-L-DA-00242015 por parte del Ministerio de Salud, en el cual indican que se encuentra en proceso de coordinación de una reunión con la Municipalidad de Liberia, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). VIGÉSIMO SEGUNDO: El día 18 de febrero de 2015 se recibe respuesta por correo electrónico mediante oficio CH-ARS-L-DA-0024-2015 por parte del Ministerio de Salud de la solicitud efectuada en oficio DEA-4275-2014-SETENA, sin embargo, el día 27 de marzo de 2015 se solicita al mismo vía correo electrónico remitirla en físico. VIGÉSIMO TERCERO: El día 16 de abril del 2014 es recibida la respuesta a la solicitud realizada por SETENA en oficio DEA-4275-2014-SETNA, mediante la nota CH-ARS-L-DA0256-2015 por parte del Ministerio de Salud en la cual se aportan los siguientes oficios: -Oficio CH-ARS-L-DA-0138-2015 -Oficio RCH-IR-0043-2015 -Oficio SB-GSP-RCH-OMSAR-2015-020 -Oficio OF-DCU#55-02-2015 VIGÉSIMO CUARTO: El día 12 de mayo de 2015 mediante el oficio DEA-1507-2015SETENA es solicitado al desarrollador del proyecto la siguiente información: 1. Presentar diseño de sitio del proyecto SUN RANCH en el cual se sobreponga el diseño del proyecto Golf Canyon. Es importante que se indiquen los componentes que ya cuentan con Viabilidad Ambiental. 2. Las respuestas suministradas para el punto cuatro y cinco solicitadas en la Resolución No.656-2013-SETENA deben venir con la firma del profesional que elaboró dichos estudios. 3. Aclarar por qué el monto global de inversión se presentó contemplando la duración de quince años. 4. Aclarar y profundizar qué aplicarán del Código Sísmico dado que en el Anexo 6 se muestra que existe una falla activa de acuerdo a la figura que fue aportada. Además, es importante que se detalle el potencial sísmico del sitio y que se haga referencia a la sismicidad por subducción. 5. Presentar descripción nueva que incorpore todos los elementos del proyecto en digital y en formato Word. 6. Presentar las argumentaciones del caso sobre lo solicitado en el Considerando Cuarto, Ítem 2 de la Resolución 0656-20113-SETENA. 7. El día 11 de diciembre de 2014 a raíz de la respuesta recibida como Anexo e información complementaria mediante el oficio DEA-4275-2014-SETENA es solicitado criterio al Ministerio de Salud en los siguientes términos: “El motivo de la consulta radica en que para el proyecto se propone el tratamiento de aguas residuales por medio de tanques sépticos mejorados tipo tanque 10 para cada hotel, para el centro de Convenciones, para cada residencia, para cada burbuja del parque temático y para cada edificación administrativa o de mantenimiento. Cabe señalar que el proyecto contará con un clorador tradicional para la eliminación de igual microorganismo patógeno, de igual forma se indica que

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dicho sistema se puede diseñar para no tener drenaje de aguas residuales tratadas o que dicho drenaje sea mínimo. Para su reutilización como agua de riego de zonas verdes por goteo (para minimizar el desperdicio de agua), el desagüe se realizará en la laguna artificial. Según la información aportada a la SETENA en primera instancia se había señalado en el estudio de impacto ambiental (esia)que se emplearía planta de tratamiento, sin embargo, en el anexo del EsIA se plantea la opción de tanque diez. Ante lo anterior se requiere saber si ese tipo de sistema es viable para este tipo de desarrollo. En caso de que se considere la opción de tanque 10 como viable, favor indicar la fundamentación técnica y en caso de que no sea permitido señalar las razones del porque no procede. En el presente oficio se adjunta plano de catastro de la propiedad. (lo señalado es un extracto del criterio solicitado, el original no posee cursiva). A raíz de dicha consulta el día 16 de abril de 2015 luego de que el Ministerio de Salud coordinara con otras instancias se recibe respuesta en oficio CH-ARS-L-DA0256-2015 con fecha del 30 de marzo de 2015 la cual había sido remitida por correo en fecha de 27 de marzo de 2015. Con base en la respuesta otorgada se recomienda que no se emplee para el tratamiento de aguas residuales tanque séptico. Ante lo anterior, es importante se emplee otro tipo de alternativa. En caso de emplear planta de tratamiento debe presentarse permiso de ubicación de planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud e incorporarlo en diseño de sitio. VIGÉSIMO QUINTO: El día 26 de junio de 2015 es recibida la respuesta al oficio DEA-15072015-SETENA. VIGÉSIMO SEXTO: El día 10 de agosto de 2015 es recibido MEMORANDUM por parte de la Geóloga Maritta Alvarado Velas Analista Ambiental de SETENA, referente a que hizo revisión del punto 4 de la respuesta recibida sobre lo solicitado al desarrollador en el oficio DEA-1507-2015-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Mauricio Rivera Lang con Cédula de Identidad no. 1-716-641 a nombre de SUN RANCH LTDA con Cédula Jurídica no. 3-102545115, para solicitar la evaluación de impacto ambiental del expediente número D1-77812012-SETENA. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.", y por su parte el artículo 88 señala que las deliberaciones y resoluciones de la SETENA deberán adoptarse en Comisión Plenaria. TERCERO: De acuerdo a la información aportada por la empresa desarrolladora y el equipo consultor del proyecto, ambos responsables de la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental presentado a esta Secretaría cuya información, y estudios tienen carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera, de lo contrario se expondrán a consecuencias penales de acuerdo a la legislación aplicables, se ha determinado lo siguiente:

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 Se aporta en el expediente Plano Catastro № G-1395407-2010 con matrícula 00176391-000 sobre la propiedad en la que se desarrollará el proyecto.  El proyecto cuenta con nota de uso conforme de suelo emitida por la Municipalidad de Liberia en oficio OF.ING #1296-12-2011.  El proyecto cuenta con disponibilidad de todos los servicios básicos (agua, electricidad, recolección de desechos sólidos).  Las aguas residuales serán tratadas mediante 9 plantas de tratamiento para lo cual se dispone de permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud según oficio URSREG-RCH-227-2015 con fecha del 23 de junio de 2015.  La Arquitecta Maggi Sercone Segura elabora el monto global de inversión el cual está planteado por fases y con una duración de 15 años, para un total de $ 1 128.651.594.50  Deben ser llevadas a cabo las recomendaciones señaladas por parte del Arqueólogo Andrés Leonel Achío Fuentes en el formulario de inspección arqueológica rápida, durante la construcción del proyecto las cuales se mencionan entre los folios 58 al 41 del expediente.  El proyecto sometido al proceso de EIA no incluye el almacenamiento de hidrocarburos.  El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente la construcción de las obras y actividades mencionadas en la descripción del mismo.  Se le debe prevenir al desarrollador que el procedimiento de EIA no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.  Los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones se considera actuales y verdaderos, y estos señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse como parte de los compromisos ambientales del proyecto.  En caso de requerir la corta de árboles debe tramitarse el permiso de corta en las oficinas del SINAC correspondiente. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó la EsIA de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que de acuerdo a los estudios y protocolos técnicos aportados

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por cada profesional responsables del EsIA y el desarrollador -cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005- cumplen con los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Documento D1, las matrices de impacto ambiental, la DJCA, PGA, EsIA, anexos e información complementaria y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación un mes antes de iniciar obras de: 1- Depósito de garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto. QUINTO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 117-2015 de esta Secretaría, realizada el 18 de agosto del 2015, en el Artículo No. 03 Acuerda: PRIMERO: Se aprueba la Declaración Jurada de Compromisos Ambiental, Plan de Gestión Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, los anexos generados y las matrices de impacto ambiental, presentadas por el equipo consultor y desarrollador del proyecto junto al Documento D1, y se previene al estos que deben cumplir de forma íntegra y cabal con lo establecido ellas. SEGUNDO: Se le ordena al señor Mauricio Rivera Lang con Cédula de Identidad no. 1-716641 a nombre de SUN RANCH LTDA con Cédula Jurídica no. 3-102-545115, la presentación un mes antes de iniciar obras lo siguiente:

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1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de US$ 87.744,03 dólares correspondiente al 1% del monto global de inversión correspondiente al primer año de la fase constructiva, en la cuenta de Custodia de Valores N° CV-7297-SETENAMINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta #100-01000-215933-3 en colones o cuenta #100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. Cabe aclarar que este proyecto se encuentra planteado para ser desarrollado en quince años, en el folio 24 del expediente administrativo se encuentra el monto global de inversión planteado para dicho período como las correspondientes obras a efectuar. Año

Monto Global de Inversión $ 8.774.402,62 $39.345.831,19 $122.741.212,79 $151.791.212,79 $107.465.831,98 $79.215.831,98 $77.265.831,98 $77.265.831,98 $67.113.122,19 $67.113.122,19 $66.711.872,56 $66.711.872,56 $65.961.872,56 $65.961.872,56 $65.211.872,56 $1.128.651.594,50

Monto de garantía por año $87.744,03 $393.458,31 $1.227.412,13 $1.517.912,13 $1.074.658,32 $792.158,32 $772.658,32 $772.658,32 $671.131,22 $671.131,22 $667.118,73 $667.118,73 $659.618,73 $659.618,73 $652.118,73 $11.286.515,90

Monto acumulado a depositar por año $ 87 744,03 481 202,34 1 708 614,47 3 226 526,60 4 301 184,92 5 093 343,24 5 866 001,56 6 638 659,88 7 309 791,10 7 980 922,32 8 648 041,05 9 315 159,78 9 974 778,51 10 634 397,20 11 286 515,90

1 2 3 4 5 6 7 A8 9 c10 o11 n12 t 13 i 14 n15 uTOTALES a A continuación se detalla el monto global de inversión para cada año y el monto de garantía ambiental a depositar para cada año:

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas de 100 folios, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora.

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La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador un mes antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, cada SEIS meses durante la fase constructiva y un informe final consolidado cuando termine el periodo de las actividades mencionadas en la descripción del proyecto. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre del Proyecto Número Expediente Fecha de Ingreso del Instrumento de EIA Asunto: Fecha de Inspección Monto Global Persona Jurídica (Desarrollador) Número de cédula jurídica (Desarrollador) Persona Física (Desarrollador) Número cedula de identidad (Desarrollador) Datos de Ubicación y Clasificación

SUN RANCH D1-7781-2012-SETENA 26-04-2012 Análisis de información complementaria a Anexo y EsIA 30/08/2012 $1.128.651.594.50 SUN RANCH LTDA 3-102-545115 Mauricio Rivera Lang 1-716-641 Provincia Cantón Distrito Hoja cartográfica

Guanacaste Liberia Liberia Carrillo Norte y Monteverde:

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Coordenadas Plano catastrado

Consultor ambiental responsable

Número de matricula Medida finca según plano (m2) Área del proyecto según diseño (m2) Clasificación CIIU y Categoría Proyecto Puntaje de SIA Nombre Número de registro y vigencia

1 50 000 283780N/374899E 284070N/375262E G-1395407-2010 00176391-000 907ha5953m2

4520 603 Mariano Peinado Brolatto 103-2000 22/11/2013

Descripción del proyecto: El proyecto contará con 8 componentes principales los cuales son: 1. Hoteles (6) 2. Centro de Convenciones 3. Parque Temático 4. Desarrollos residenciales y área de condóminos 5. Centros educativos 6. Estacionamientos 7. Reservas naturales 8. Infraestructura Las edificaciones contarán con una altura máxima de 15 m en cumplimiento a lo establecido por la Dirección General de Aviación Civil y el SINAC. 1- ) Hoteles Los seis hoteles serán desarrollados a lo largo de los 15 años de desarrollo del proyecto a como la demanda lo vaya exigiendo. Las áreas de cobertura varían dependiendo del tipo de hotel y se detallan a continuación.  Hotel de Negocios (Cavallon) Tres Estrellas o Área asignada: 5,66 ha o Área de construcción: 26,000 m2 o Área de cobertura de edificaciones principales: 7150m2  Incluye:  2 Restaurantes/Bar 300 y 400m2 para 100 y 150 personas. 750 personas máximo por día.  Salas de reunión 100m2  Salones de eventos 500m2 o Cantidad de habitaciones: 300 de 35m2 en promedio o Ocupación máxima: 750 personas

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Construcción en: 2da etapa Altura Máxima: 12 metros Área de piscina con terrazas:1,000m2 Área de Estacionamiento: 10,000m2 Área de Jardines: 20,000m2 como mínimo

 Hotel de Negocios (EcoLuxe) Tres Estrellas o Área asignada: 5,26 ha o Área de construcción: 26,000m2 o Área de cobertura de edificaciones principales: 7,150m2  Incluye:  2 Restaurantes/Bar 300 y 400m2 para 100 y 150 personas. 750 personas máximo por día.  Salas de reunión 100m2  Salones de eventos 500m2 o Cantidad de habitaciones: 300 de 35m2 en promedio o Ocupación máxima: 750 personas o Construcción en: 2da etapa o Altura Máxima: 12 metros o Área de piscina con terrazas: 1,000m2 o Área de Estacionamiento: 12,000m2 o Área de jardines: 18,000m2 como mínimo  Spa Hotel y Casino Cinco Estrellas o Área asignada: 6,07 ha o Área de construcción: 40,000m2 o Área de cobertura de edificaciones principales:9,100m2  Incluye:  3 Restaurantes/Bar 200, 300 y 400m2 para 70, 100 y 150 personas. 960 personas máximo por día.  Salas de reunión 100m2  Salones de eventos 500m2 o Cantidad de habitaciones: 300 de 50m2 en promedio o Ocupación máxima: 1200 personas o Construcción en: 2nda etapa o Altura Máxima: 12 metros o Área de piscinas, terrazas, ranchos y actividades al aire libre: 5,000m 2 o Casino: 1,000 m2 o Spa: 1,000m2 o Área de Estacionamiento: 12,000m2 o Área de Jardines: 20,000m2 como mínimo  Hotel Familiar (Zenith) Dos Estrellas o Área asignada: 5,26 ha o Área de construcción: 35,000m2 o Área de cobertura de edificaciones principales: 8,450m2  Incluye:

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 2 Restaurantes/Bar 300 y 400m2 para 100 y 150 personas. 750 personas máximo por día.  Salas de reunión 100m2 Cantidad de habitaciones: 300 de 45m2 en promedio Ocupación máxima: 750 personas Construcción en: 2nda etapa Altura Máxima: 12 metros Área de piscina con terrazas y áreas deportivas y recreativas: 3,000m 2 Área de Estacionamiento: 10,000m2 Área de Jardines: 18,000m2 como mínimo

 Hotel Familiar (ExplorersLodge) Dos Estrellas o Área asignada: 6,07 ha o Área de construcción: 32,000m2 o Área de cobertura de edificaciones principales: 7,150m2  Incluye:  3 Restaurantes/Bar 200, 300 y 400m 2 para 70, 100 y 150 personas. 960 personas máximo por día.  Salas de reunión 50m2 o Cantidad de habitaciones: 400 de 45m2 en promedio o Ocupación máxima: 1,200 personas o Construcción en: 2da etapa o Altura Máxima: 12 metros o Área de piscina con terrazas y áreas deportivas y recreativas: 3,000m 2 o Área de Estacionamiento: 14,000m2 o Área de Jardines: 20,000m2 como mínimo  Hotel Boutique Cinco Estrellas o Área asignada: 1,2 ha o Área de construcción: 3,000m2 o Área de cobertura de edificaciones principales: 1,000m2  Incluye: Restaurante/Bar de 100m2 para 50 personas o Cantidad de habitaciones:24 de 65m2 o Ocupación máxima:48 personas o Construcción en:2da etapa o Altura Máxima: 3 pisos (12 metros) o Área de piscina con terrazas y áreas deportivas y recreativas: 1,000m 2 o Área de Estacionamiento: 500m2 o Áreas de Jardines: 5,000m2 2- ) Centro de Convenciones El centro de convenciones será parte integral del proyecto, por lo que su construcción se llevara a cabo entre la primera y segunda etapa. o Área asignada: 5,26 ha o Área de Construcción: 15,000m2 o Área de cobertura edificaciones: 5,000m2 o Ocupación máxima: 3000 personas

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o Construcción en: 1era y 2nda etapa. Años 3 a 7 o Altura máxima 12 metros o Estacionamiento: Se utiliza el estacionamiento del parque. 3- ) Parque Temático El parque temático se ubicara en un área de 73 hectáreas. Este será desarrollado en varias etapas a lo largo del plazo total del proyecto. El parque se sub divide en varias áreas principales y de apoyo.  Atracciones/JuegosMecánicos/Escenarios/Teatros/Comidas/Servicios/Comercio o Área asignada: 58 ha o Área de cobertura: 75,000m2  Unos 10,000m2 se construirán bajo tierra con profundidades de no más de 4 metros. o Área de construcción: 100,000m2 o Ocupación máxima: 10,000 personas o Alturas de edificaciones:  2 edificaciones con alturas máximas de 15 metros  10 edificaciones con alturas de máximas de 11 metros  Las demás edificaciones con rangos entre 4 y 9 metros de altura. o Construcción en: 1era, 2nda, 3era, 4ta y 5ta etapa. Años 3 a 15 o 20 atracciones-juegos (huella 57,000m2) o 6 escenarios para espectáculos (huella 4,000m2) o 8 edificaciones de comidas y bebidas (huella 5,000m 2) o 12 edificaciones para uso comercial (huella 2,000m2) o 2 edificaciones para servicios o 6 edificaciones para servicios sanitarios  Áreas de comidas/Tiendas/Entretenimiento/Boletería/Servicios o Área asignada: 22 ha o Área de construcción edificaciones 35,000m2  11,000m2 de restaurantes  9,000m2 de comercio  15,000m2 teatros y entretenimiento o Área de cobertura de edificios: 25,000m2 o Ocupación máxima:10,000 personas o Construcción en: 1era, 2nda, 3era, 4ta y 5ta etapa. Años 3 a 15 o Alturas: Promedio de 7metros y máximo de 15 metros  Área técnica, talleres, cuartos de máquinas o Área asignada: 13 ha o Área de cobertura: 70,000m2 o Construcción en: 1era, 2nda, 3era, 4ta y 5ta etapa. Años 3 a 15 o Alturas máximas de 11 metros  Área de servicios públicos y manejo de desechos(Aquí se ubicaran las subestaciones eléctricas, plantas de tratamiento, planta de gas)

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Área asignada: 27 ha Área de cobertura: 20 ha Construcción en: 1era, 2nda, 3era y 4ta etapa. Años 3 a 12 Alturas máximas de 8 metros

4- ) Área residencial El área residencial será desarrollada bajo la modalidad de condominios, en un área de 375 hectáreas con una cobertura máxima de un 33%. En los primeros 15 años se construirán 2000 residencias. o Área asignada: 375 ha o Área de cobertura de edificaciones: 40ha o Ocupación: 8,000 personas o Cantidad de residencias:2000 o Edificaciones de 1, 2 y 3 niveles. o Tamaños promedio de residencias100 a 250m2 o Altura máxima:3 pisos (12 metros) o Construcción en: 2nda, 3era, 4ta y 5ta etapa. Años 4 al 15 Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 100 100 200 200 200 200 200 200 200 200 200 0 5- ) Centros educativos El desarrollo cuenta con dos áreas asignadas para la construcción y puesta en marcha de centros educativos en los niveles de maternal, pre-escolar, primaria y secundaria. Se han definido dos áreas de 4 ha cada una y se ubicaran dentro del núcleo residencial. Cada centro educativo contara con 40 aulas de 50-60m2 (2,400m2 en total), área de servicios de 1,200m2, gimnasio, piscina, cancha de futbol, canchas multiuso y áreas de juego (1 hectárea). Además, contará con un parqueo de 4,500m 2. El área total de cobertura será de unos 20,000 m2. o Área asignada: 8 ha (4ha cada centro educativo) o Área de cobertura máxima: 50% o Metros de construcción:40,000m2 (20,000m2 por centro educativo) o Ocupación máxima:2,000 (1,000 por centro educativo) o Construcción en: 3era y 4ta etapa. Años 4 al 15 Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 25% 0 50% 0 25% 25% 25% 0 50% 0 25% 25% Estacionamientos: o Área asignada: 41 ha o Área de cobertura: 41 ha o Cantidad de espacios: 12,000 o Ocupación máxima: 12,000 vehículos

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o Construcción en: 1era, 2nda, 3era y 4ta etapa. Años 3 a 12 Número de personas permanentes trabajando en el proyecto desarrollado en su totalidad: 5000 7- ) Reservas naturales, lagunas y áreas verdes La descripción original es la siguiente: o Área asignada: 322 ha o Lagos, Lagunas, Canales y Quebradas Artificiales: Con profundidades de 2 a 5 metros y una cobertura de 40 hectáreas. o Construcción en: 1era, 2nda, 3era y 4ta etapa. Años 1 a 12 En cuanto a los espejos de agua, en vista a lo indicado por el Área de Conservación y la respuesta de Aviación Civil, no se contará con los mismos ya que se dejará únicamente el referente a la burbuja acuática del parque, esto es, una laguna de 5 hectáreas (demarcada con el número 102 en el diseño de sitio) la cual estará constantemente con diferentes tipos de embarcaciones en movimiento, actividades, presentaciones, atracciones, fuentes, exhibiciones. Además. de lo anterior habrá infraestructura construida en varias partes de la laguna por lo cual no se trata de 5 hectáreas de espejo de agua libre. Las aguas circularán por canales formando cascadas (indicadas con los números 401 al 409 en el diseño de sitio presentado), estarán constantemente en movimiento, por ellas circularán embarcaciones pequeñas (de aproximadamente 1 metro cuadrado cada una), habrán fuentes, puentes, exhibiciones, actividades, atracciones e infraestructura de diversa índole, por lo cual, ni en esa laguna ni en los canales citados podrán formarse colonias de aves acuáticas dentro de las cuales las más comunes en esta zona son el pato aguja (Anhinga anhinga) y los piches comunes (Dendrocygna autumnalis) que son típicas de aguas calmas sin presencia humana. Con esta medida de reducir considerablemente el espejo de agua originalmente planteada (40 hectáreas) a 5 hectáreas y algunas cascadas y canales con agua en constante movimiento, presencia humana constante durante el día, algunas actividades ocasionales nocturnas y ubicado todo en la burbuja denominada “Ensenada Cascada” no habrá ninguna posibilidad de afectación al aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Cabe destacar que la atracción “Excursiones Escondida” demarcada con el número 106 se elimina al igual que las lagunas (sin número) ubicadas en el diseño de sitio a la derecha de la estación del tranvía (número 002 en el diseño de sitio presentado) a la entrada de la burbuja del Parque Temático. Dada la necesidad de adaptar los cambios ya indicados en el párrafo anterior a las necesidades del proyecto se adiciona al proyecto originalmente planteado lo siguiente: El nuevo componente acuático incorporado es una alternativa llamada Crystal lagoon que es una marca registrada de un tipo de piscina que puede poseer cualquier dimensión. En el presente caso se trata de una piscina de 20 hectáreas con una profundidad en algunos pocos sectores de 10 metros. Crystal lagoon es una tecnología inventada por un bioquímico chileno, de nombre Fernando Fischmann, que se basa en un sistema económico de microfiltración y utilización de cloro (cloro para piscinas) en bajísimas dosis. Con esta tecnología el agua permanece totalmente limpia y cristalina (de ahí su nombre).

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Este invento tiene muchas características en particular siendo la más importante, la de proporcionar elevados niveles de purificación de grandes toneladas de agua sin el manejo de filtros tradicionales. No descartándose un uso posterior para consumo humano. El revolucionario invento Crystal Lagoons, es una tecnología que permite mantener grandes cuerpos de agua en estado cristalino. Es realmente económica ya que permite bajar los costos de construcción y mantención de la piscina. Así, se puede crear en cualquier rincón del mundo el ambiente de una playa tropical con palmeras y arena blanca. El gerente comercial de Crystal Lagoons, Eduardo Klein, explicó que antes de la empresa, la única tecnología disponible para obtener vastas cantidades de agua en estado cristalino era el manejo tradicional de piscinas, que utilizan innumerables cantidades de químicos y energía. Es importante destacar la diferencia fundamental que existe en el sistema Crystal Lagoons y las piscinas tradicionales. En primer lugar, por la calidad de agua que se obtiene, debido a que una piscina tradicional se ensucia muy rápidamente, mientras que la de Fischmann es absolutamente cristalina, simulando las cualidades de los mares tropicales. Además, se utilizan entre 50 y 100 veces menos químicos, lo que son mucho más amigables con los bañistas No. Exp: D1-7781-2012-SETENA Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. (…)" SEXTO: El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto.

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OCTAVO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes, en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. NOVENO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que a partir de la resolución que otorga la Viabilidad Ambiental, se debe colocar un rótulo en la entrada del área del proyecto el cual debe cumplir con el formato establecido en la resolución Nº 12352009-SETENA. DÉCIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. (…)" DECIMO CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para futuras notificaciones.

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SEXTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente,

FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)

Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2015.08.19 13:28:35 -06'00'

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1855-2015 de las 08 horas 05 minutos del 19 de AGOSTO del año 2015. NOTIFÍQUESE:  Representante legal: Sr. Mauricio Rivera Lang  Empresa: SUN RANCH LTDA  Fax: 2271-1547

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015. Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.

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