Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr
Resolución Nº 1844-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 15 MINUTOS DEL 17 DE AGOSTO DEL 2015. . PROYECTO CANCHAS FUT 5 GOLD´S SOCCER EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-14783-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA-2430-2015-SETENA de la información documentada en el expediente administrativo D1-14783-2015-SETENA correspondiente al proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer a nombre de la empresa MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3-101-341777, representada por el señor Santiago Bermudez Morales cedula No. 106560964 RESULTANDO PRIMERO. El día 24 de marzo 2015, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental D1 y la DJCA del Proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer a nombre de la empresa MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3-101-341777, representada por el señor Santiago Bermudez Morales cedula No. 106560964 SEGUNDO. El día 11 de mayo 2015, luego de haber revisado y analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-14783-2015-SETENA, así mismo aplicado el análisis de coordenadas del proyecto mediante el Sistema de Información Geográfica por parte de los profesionales de la Unidad de Geografía en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA, se determina la necesidad de realizar la inspección de campo. TERCERO. El 19 de mayo 2015, se llevó a cabo la inspección al área del proyecto por parte del funcionario de esta Secretaría señor Rafael Angel Sánchez Rojas, contando en el sitio con el acompañamiento del representante legal de la desarrolladora y de la consultora ambiental del proyecto, señor Santiago Bermudez Morales (cédula No. 1-656-964) e Ing. Eliza Castro Fernandez (cédula No.2-621-104) respectivamente. CUARTO. El 8 de junio 2015, se emitió una prevención al desarrollador a fin de que presente a SETENA información aclaratoria y complementaria que requiere la continuación del proceso evaluativo (Oficio DEA-1794-2015-SETENA). QUINTO. El 29 de junio 2015, la desarrolladora MAX ENTERTAINMENT S.A. por intermedio de su representante legal Santiago Bermudez Morales, presenta a SETENA la información aclaratoria y complementaria (consecutivo SETENA No. 6231-DEA) solicitada por medio del oficio DEA-1794-2015-SETENA.
1
Resolución Nº1844-2015-SETENA
CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO. Que se tiene por legitimado por el señor Santiago Bermudez Morales Cedula No. 106560964, en calidad de representante legal de empresa de MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3-101-341777 para solicitar y cumplir con el proceso de evaluación ambiental ante esta Secretaría en lo concerniente al proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer expediente administrativo Nº D1-14783-2015-SETENA. TERCERO. Que de conformidad con el criterio técnico del Departamento de Evaluación Ambiental producto del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado por este Departamento con base a la información documentada que aportó el desarrollador, la Georeferenciación de la Unidad de Geografía y las anotaciones de la inspección de campo que constan en el expediente administrativo de este proyecto; se ha determinado lo siguiente: 1. La Georeferenciacíon llevada a cabo en la Unidad de Geografía para este proyecto, determinó las siguientes características: ”El proyecto se localiza de acuerdo a los mapas de SENARA en una zona de vulnerabilidad Media, para lo cual se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado. También presenta un IFA Alto (II-G), con las siguientes características para su consideración: Representa áreas verdes dentro de zonas urbanizadas. Establecer planes de mantenimiento permanente con el fin de salvar estas zonas a largo plazo de forma atractiva para los ciudadanos y las partes residuales de la flora y fauna silvestre. Sobre el acuífero Área Metropolitana (Atlas Digital, ITCR 2008)”. 2. El proyecto comprende únicamente las actividades y obras que según la información aportada se plantean en la descripción del proyecto, tabla de áreas, diseño de sitio, recomendaciones técnicas según los estudios básicos y otras certificaciones o documentos legales. Por lo que se previene al desarrollador, implementar medidas de mitigación para prevenir que el impacto al recurso hídrico esté siempre bajo el control de los límites regulatorios de la actividad. 3. De acuerdo con los estudios técnicos aportados, el proyecto no presenta condiciones especiales adicionales, sin embargo y dadas las características de la actividad, se deberá implementar por parte del desarrollador todas las medidas señaladas para evitar emergencias o cualquier otra situación que represente un riesgo para el ambiente, incluyendo la seguridad humana. 4. El proyecto cuenta con la certificación de uso conforme de suelo emitido mediante oficio C589-2014 de la Municipalidad de Curridabat así como con la disponibilidad del servicio de
2
Resolución Nº1844-2015-SETENA
recolección de desechos sólidos, agua potable y alcantarillado sanitario por parte del AyA, y energía eléctrica administrada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. 5. Se aportan estudios técnicos básicos de Hidrología, mediante los cuales se recomienda al desarrollador que la cobertura de la propiedad será de menos del 50% para favorecer la infiltración en los eventos pluviales que se presenten, como medida de mitigación. 6. Del estudio de geología básica, hidrogeología y amenazas naturales del terrero elaborados por la Ing. Cristina Solano Ramírez, ella concluye que conforme con el estudio el área es apta para la construcción del proyecto propuesto, bajo la aplicación del código sísmico y de cimentaciones. 7. El antropólogo Ricardo Vargas Aguilar (CI-188-007-SETENA), concluye y recomienda que no obstante en el AP no se halló evidencia arqueológica, señala a la desarrolladora la obligación que debe con la Ley 6703 en cuanto a que de realizarse algún hallazgo de tipo arqueológico en la propiedad, se deben detener inmediatamente los trabajos y dar aviso al Museo Nacional de Costa Rica (Artículo No. 13). 8. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 32712-2005-MINAE y Decreto Nº.34375-MINAE; se aporta justificación profesional por la no presentación de los estudios referentes a Biología rápida y riesgo antrópico. 10. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor absoluto de 119 de conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, por lo que según la ruta de decisión la actividad requiere de la presentación de una DJCA. 11. Se presenta el diseño de un Plan de Seguridad Ocupacional. 12. Toda modificación al proyecto (antes, en proceso de construcción o ya construido) debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación. Además, debe cumplir tanto en la etapa constructiva como operativa las medidas ambientales para mitigar el impacto paisajístico y garantizar la protección del ambiente. Se previene al desarrollador que la viabilidad ambiental solo contempla lo ya descrito en los Considerandos precedentes. 14. La obra constructiva tendrá un costo monetario de ¢158.964,871,96 15. Se advierte al desarrollador que posterior al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, los permisos que requiera en las siguientes etapas del proyecto los deberá solicitar ante las instancias competentes que corresponda; ya que ninguna resolución de esta Secretaría, concede derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia no le otorgue los permisos que a ellas compete. CUARTO. Que el Artículo No. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente ordena: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales
3
Resolución Nº1844-2015-SETENA
tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En este orden, la documentación sometida a la evaluación correspondiente para este proyecto según su expediente administrativo, comprende la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), la cual de acuerdo con el Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), fue integralmente analizada por el Departamento de Evaluación Ambiental y así concluir que cumple con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo cual y de conformidad con las facultades de control y seguimiento, también según el Artículo No. 20 de la Ley Orgánica del Ambiente que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente responsables por los daños que se causen.” Y siendo así, se ha determinado que el proceso seguido cumple, razón por la cual lo procedente en el presente caso, es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Documeto D1 y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. QUINTO. Que en la sesión Ordinaria No. 095-2007, mediante la Resolución No. 1630-2007SETENA del 06 de agosto del 2007, la Comisión Plenaria acuerda que para todo tipo de actividad, obra o proyecto, excepto concesiones de agua, se exigirá el pago de la garantía ambiental hasta por el 1%, tomando en consideración lo ya indicado en el reglamento y según la Ley Orgánica del Ambiente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 115-2015 de esta Secretaría, realizada el 14 de agosto del 2015, en el Artículo No. 18 Acuerda: PRIMERO. De acuerdo a la información aportada por el señor Santiago Bermúdez Morales Cedula No. 106560964 en calidad de representante legal de la empresa MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3-101-341777 y el señor Shulai Luo Liu -registro CI-013-2003- en calidad de Consultor Ambiental del proyecto, responsables ambos de la documentación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) así presentada ante la SETENA (acciones concordantes con la normativa según Decreto Ejecutivo No. 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto 32712-MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera, en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según la misma normativa jurídico ambiental; se aprueban:
4
Resolución Nº1844-2015-SETENA
a. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental, los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el desarrollador. b. El Documento de Evaluación Ambiental D1. c. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. d. La información complementaria adjuntada. SEGUNDO: Se le ordena a la desarrolladora MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3-101-341777, representada por el señor Santiago Bermudez Morales Cedula No. 106560964 proponentes del proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer, expediente administrativo D1-14783-2015-SETENA proceder con lo siguiente: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de ¢ 1.589.648,00 (un millón quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos) correspondiente al 1% del monto de inversión total declarado del proyecto en la cuenta Custodia de Valores número CV-7297-SETENA-MINAE del Banco Nacional de Costa Rica. Además de que este monto puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, se debe hacer por un periodo mínimo de un año de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Finalmente, el recibo comprobante de esta operación se deberá presentar a SETANA 2. Nombrar un Responsable Ambiental con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, y reportar a esta Secretaría la prueba de dicha acción, por medio del envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional designado. 3. Presentar un libro de actas para ser habilitado como Bitácora Ambiental. La misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental y estar disponible para la revisión por parte de los funcionarios de esta Secretaría, cuando así se requiera en el cumplimiento de las funciones de auditoría y seguimiento ambiental. 4 Estos requerimientos deben ser presentados a SETENA antes del inicio de las obras, por lo que en caso de no cumplir esta prevención en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO. Con base en el contexto ambiental del proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer y la obligación que adquiere la desarrolladora con la presentación de informes regenciales ambientales ante SETENA, la Comisión Plenaria establece una periodicidad seis meses durante la fase constructiva y un último informe de cierre al final de la fase. Estos informes se deberán presentar en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren; teniendo presente que al momento de iniciar actividades, se inicia el primer periodo. Para la elaboración de los mismos en concordancia con el formato establecido por SETENA, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias ante las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía ambiental y dictar medidas de
5
Resolución Nº1844-2015-SETENA
acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable ambiental y el propietario, deberán brindar apoyo a las labores de SETENA en las inspecciones u otras diligencias que esta efectúe. CUARTO. Se le comunica al interesado, que de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental potencial del proyecto que tiene las siguientes características: Desarrollador: Max Entertainment S.A. Representante Legal: Santiago Bermudez Morales No. Exp.: D1-14783-2015-SETENA Nombre Proyecto: Canchas Fut 5 Gold´s Soccer Ubicación: Provincia: San José Cantón: Curridabat Distrito: Curridabat Hoja Cartográfica: Curridabat, Escala 1:10000 Coordenadas: Longitud 496.382,29 Latitud 1.097.129,06 No. de Plano Catastro: 1-848377-2003 Matrícula: 538479---000 Descripción del Proyecto: Este proyecto contempla la construcción de tres canchas de futbol 5 de 2312.00 metros cuadrados en total, que contendrá techo, un juego de graderías, cada cancha con pasillos perimetrales; edificio de vestidores, con un área de 129.0 metros cuadrados, contempla un área de ingreso, seis piezas con ducha, inodoro y banca, una oficina, tienda de oportunidad y batería de servicios sanitarios; Estacionamiento, con treinta espacios de parqueo, incluyendo los espacios especiales según Ley 75600 con superficie de rodamiento de zacate bloque. Este proyecto se realizará en una sola fase. La infraestructura a desarrollar comprende c anchas, vestidores, parqueos, caseta de guarda, batería de servicios sanitarios. El área del lote donde se planea la construcción de estas instalaciones deportivas es de 4836 m 2. El estacionamiento del proyecto se va ubicar en la parte de atrás de la propiedad y se estiman 30 espacios de parqueo. La superficie de rodamiento se va a cubrir con zacate-bloque para permitir el crecimiento de una cobertura vegetal y el drenaje natural. Los vestidores comprenden un área de ingreso, tres vestidores a cada lado con baño, inodoro y banca para el cambio de ropa cada uno, una tienda de oportunidad y una oficina administrativa. En la parte de afuera de este sector se colocará un juego de baños de hombres y otro de mujeres para las personas que visiten el complejo deportivo. El área estimada para los vestidores es de 120 m2. En la parte intermedia de la propiedad (entre el parqueo y los vestidores) se construirán tres canchas de Fut 5 con las siguientes dimensiones: espacio de juego de 20 x 30 m, un pasillo perimetral de un metro para la línea de saque lateral y otro metro con veinte centímetros para un pasillo. Las canchas estarán techadas para mayor comodidad para los deportistas. Tendrá un juego de graderías para los acompañantes de los jugadores. La cobertura de la cancha se hará en zacate sintético de última generación para la adecuada práctica de este popular deporte. El área estimada para las canchas es de mil ochocientos metros cuadrados que junto con los vestidores da un total de mil novecientos m 2.
6
Resolución Nº1844-2015-SETENA
TABLA DE AREAS: CANCHAS FUT 5 GOL´S SOCCER DESCRIPCIÓN AREA (m2) % DE COBERTURA Vestidores 240 4,96 Servicios sanitarios 44 0,90 Tres canchas de 20 x 30 m 1800 37,21 Total
2084
Area de terreno % de cobertura
4836,89
43,08
43,10
Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto Canchas Fut 5 Gold´s Soccer, a nombre de la empresa MAX ENTERTAINMENT S.A. cédula jurídica Nº 3101-341777 representada por el señor Santiago Bermúdez Morales cedula No. 106560964, expediente Nº D1-14783-2015-SETENA, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. QUINTO. El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. SEXTO. Se previene al desarrollador que los documentos técnicos jurídicos presentados sobre el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. SETIMO. Se previene al desarrollador MAX ENTERTAINMENT S.A. y a su representante legal señor Santiago Bermúdez Morales cedula No. 106560964, que la Viabilidad Ambiental que se otorga, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado antes, en proceso de construcción o ya construido, y que cualquier modificación debe ser informada a la SETENA para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación; de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO. La vigencia de esta viabilidad (Licencia) ambiental será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. NOVENO. Se previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración Pública, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.
7
Resolución Nº1844-2015-SETENA
DECIMO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DECIMO PRIMERO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. DECIMO SEGUNDO. Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. DECIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente,
FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)
Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2015.08.17 15:42:59 -06'00'
ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA
8
Resolución Nº1844-2015-SETENA
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1844-2015 de las 08 horas 15 minutos del 17 de AGOSTO del año 2015. NOTIFÍQUESE: Representante legal: Santiago Bermudez Morales -cedula No. 106560964 Empresa: MAX ENTERTAINMENT S. A. Fax: 2259-2113 - Correo electrónico:
[email protected]
Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015. Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.
9