Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr

Resolución Nº 0327-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 MINUTOS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2015.

PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE ASERRADERO COCLES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-11999-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria informe del Proyecto: Construcción de Aserradero Cocles, a nombre de Donald Murray Unwin, cédula número: 1-379-148, en representación de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., Cédula Jurídica 3-101-010882, expediente número D1-11999-2013-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 20 de diciembre del 2013 es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Construcción de Aserradero Cocles, a nombre de Donald Murray Unwin, cédula número: 1-379-148, en representación de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., Cédula Jurídica 3-101-010882, expediente número D1-119992013-SETENA. SEGUNDO: Mediante oficio DEA-0782-2014-SETENA del 7 de marzo del 2014 se solicitó la presentación de la siguiente información en un plazo de 30 días hábiles: 1. Presentar el estudio de suelos, capacidad soportante para la obra bodega, elaborado por Ing Civil, de acuerdo a lo establecido en el decreto 32712-MINAE, el cual indica “…Presentar los Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil: que tiene como finalidad la evaluación inicial de las características físico – mecánicas del suelo con el fin de ofrecer las recomendaciones geotécnicas necesarias a tomar en cuenta para la determinación de la pre- y factibilidad técnica de la obra civil…”. Igualmente, de acuerdo al Código de Cimentaciones: “Un estudio de suelos involucra la aplicación de procedimientos y técnicas que se encuentra dentro del ámbito de un profesional geotecnista. La tarea principal que debe realizar consiste en la evaluación de las características físico-mecánicas del suelo con el fin de ofrecer las recomendaciones geotécnicas necesarias para la factibilidad técnica, diseño, construcción o mantenimiento de obra civil….” 2. Presentar los Estudios técnicos complementarios: Presentar los datos de hidrología básica, Información de geología básica de la finca a desarrollar, Presentar el estudio de hidrogeología ambiental (incluir análisis presencia de nacientes, pozos) y la información sobre la condición de Amenazas Naturales, según lo establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (N º 327121

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Minae), y su respetiva modificación: Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA – PARTE II)- Documento de Evaluación Ambiental D1 y otras regulaciones en materia ambiental (N° 34375-MINAE). En caso de que como producto del estudio de suelos se determine que se requiere realizar movimientos de tierra se debe aportar el Reporte arqueológico rápido. 3. Presentar el Estudio de Tiempo de Tránsito de Contaminantes Bacteriológicos y las pruebas de infiltración que permitan demostrar que el uso de tanque séptico tradicional es viable para el proyecto. 4. Indicar los metros cuadrados correspondientes al edificio anexo de oficina y comedor. 5. Presentar un diseño de sitio que incluya el patio de maniobras y descarga de madera, circunscrito dentro de la propiedad, donde se aprecien los cuerpos de agua y el respectivo retiro. 6. Presentar un plan de manejo para los residuos no tradicionales: herramientas, recipientes, tornillos, pegamentos especiales, etc. 7. Realizar un listado y presentar medidas de control ambiental para el manejo de sustancias peligrosas. 8. Para el patio de 2,5 ha donde maniobrarán los tractores agrícolas y se realizará la descarga de los camiones se deben establecer las medidas de control ambiental para evitar y mitigar la erosión y la sedimentación a los cuerpos de agua cercanos. 9. Presentar el visto bueno de desfogue de aguas pluviales. 10. En caso de que el almacenamientos de combustible superiores a 1000 litros, se debe aportar el pronunciamiento de SENARA con respecto al estudio hidrogeológico realizado en el AP. 11. Presentar medidas de control ambiental para los impactos: 2.3.2 Energía, Abastecimiento externo, 3.1.2 Contribución de las emisiones generales a la contaminación atmosférica con olores, gases y otros elementos; 3.3.1.3 Residuos sólidos Escombros, 3.4.3 Vialidad, 4.1 Manejo de combustible fósil (puntaje mayor o igual a 6 en la matriz de identificación de impactos del D1). 12. Presentar el documento original o la copia certificada del uso conforme de suelo, nota de disponibilidad de agua potable, nota de disponibilidad de energía eléctrica y contrato para la recolección de desechos sólidos ordinarios (se aportan simples copias). TERCERO: Que en fecha 30 de abril del 2014 el desarrollador presenta una nota mediante la cual solicita una prórroga del plazo para la presentación de la información solicitada por esta Secretaría mediante oficio DEA-0782-2014-SETENA. 2

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CUARTO: El día 26 de junio del 2014 se recibe ante esta Secretaria la información adicional solicitada mediante oficio DEA-0782-2014-SETENA. QUINTO: Que esta instancia contesta según oficio DEA-2998-2014-SETENA del 8 de setiembre del 2014, solicitando aclaraciones y ampliaciones a la información aportada. SEXTO: Que en fecha 1 de octubre del 2014 el desarrollador presenta una nota mediante la cual solicita una prórroga del plazo para la presentación de la información solicitada por esta Secretaría mediante oficio DEA-2998-2014-SETENA. SÉTIMO: El día 19 de noviembre del 2014, se recibe ante esta Secretaria, la información adicional solicitada mediante oficio DEA-2998-2014-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Donald Murray Unwin, cédula número: 1-379148, en representación de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., Cédula Jurídica 3-101-010882 para solicitar la evaluación ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. El proyecto contempla las siguientes áreas: DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS EN ASERRADERO M2 Área de aserrío 1.232,00 Área de armado de tarima 528,00 Área de tratamiento térmico 176,00 Área de bodega y tarimas 396,00 Área de bodega de materiales 88,00 Área de Administración y Servicios 136,00 Sanitarios Área de comedor 80,00 Total 2.636,00 M2 2. Posterior a la revisión de la información contenida en el expediente administrativo de marras y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011SETENA, se ha determinado por parte del personal técnico del Departamento de 3

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Evaluación Ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen:  La naturaleza del proyecto.  La congruencia del proyecto propuesto con el entorno.  La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1.  El contar con un registro fotográfico del área de proyecto.  Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. 3. Actividades a realizar en cada fase del proyecto: Primera fase de permisos: obtención de la viabilidad ambiental. Segunda fase: Construcción del aserradero, tercera fase, puesta en marcha del mismo. 4. Tiempo de ejecución: Construcción: Se estima que la etapa de construcción durará aproximadamente 1 año. 5. Número de empleados: para la fase constructiva 30 y durante la operación 35. 6. Relacionado con los servicios básicos, el proyecto contará con los siguientes: 

Agua potable: Será suministrada por la ASADA de Pueblo Pacuare, Siquirres.



Energía Eléctrica: El ICE brindará el servicio de electricidad al proyecto.



Manejo de aguas residuales: El sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para el proyecto es un Sistema de Tratamiento Modelo MT 4500-s y filtrado BK-2000 de la empresa Mucho Tanque S.A. Los principios básicos con los que opera este tipo de sistema es el de Sedimentación y Digestión (de los sólidos presentes en la materia orgánica), posterior a estos procesos, el efluente se dispone por filtración en el terreno y los sólidos sedimentados acumulados en el fondo del tanque son removidos periódicamente en forma manual o mecánica, por lo general una vez al año. La disposición final permitida para el efluente es el establecido en el decreto 31545-S-MINAET, el cual se estipula que es el desfogue de tanques sépticos deberá realizarse hacia cuerpos de filtración (drenajes). Para el diseño y construcción de drenajes se deben seguir las recomendaciones del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



Disposición de desechos sólidos: Se cuenta con contrato con empresa privada, a saber: Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A. para la recolección, transporte, 4

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tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios y desechos considerados reciclables. 

Disposición de Aguas pluviales: presenta visto bueno de la Municipalidad de Siquirres para el desfogue de aguas pluviales hacia los canales existentes dentro de la finca.

7. El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y 1.4. 8. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente a la construcción de las obras de infraestructura y actividades mencionadas en la descripción del mismo. 9. Los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. 10. El profesional en arqueología recomienda supervisión de los movimientos de tierra por parte de un profesional competente (arqueólogo) durante la construcción del proyecto propuesto. Los trabajos, resultados y hallazgos de esta supervisión deben ser informados a la SETENA en los informes de regencia respectivos. 11. Deberá respetar las zonas de protección de los cuerpos de agua según la legislación vigente y las instituciones correspondientes. 12. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, deberá de tramitar el permiso respectivo ante la oficina del SINAC correspondiente. 13. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 132 puntos (con compromiso del desarrollador a adherirse voluntariamente a una norma o guía ambiental de construcción y operación, según corresponda que exista para la actividad, obra o proyecto). De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos 5

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técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Formulario D1, las matrices de impacto ambiental y la DJCA y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación un mes antes de iniciar obras de: 1- Depósito de garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 020-2015 de esta Secretaría, realizada el 12 de febrero del 2015, en el Artículo No. 17 acuerda: PRIMERO: Se aprueba y se previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1. SEGUNDO: Se le ordena a Donald Murray Unwin, cédula número: 1-379-148, en representación de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., cédula Jurídica 3101-010882, expediente administrativo D1-11999-2013-SETENA: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de ¢6.130.000 (seis millones ciento treinta mil colones exactos), en la cuenta de Custodia de Valores N° CV7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta #100-01-000-215933-3 en colones o cuenta #100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. 2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.

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3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas de 100 folios, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada tres meses durante la fase constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Construcción de Aserradero Cocles. Desarrollador: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., Cédula Jurídica 3-101010882. Representante legal: Donald Murray Unwin, cédula número: 1-379-148. Ubicación: Provincia: Limón. Cantón: Siquirres. Distrito: Pacuarito. Hoja Cartográfica: Matina. Esc. 1: 10.000. Coordenadas: Longitud: 561.928,51 y Latitud: 1.117.936,64. N° Plano Catastrado: L-0499318-1998. Matrícula: 100864-000. Descripción del proyecto El proyecto consiste en solicitar la viabilidad ambiental para la construcción de un aserradero de 2.636,00 m2 de huella, el cual se ubicará dentro de una plantación de banano, ubicada en Limón. Este aserradero consiste en una sola nave. 7

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Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. SEXTO: En caso de requerirse la corta de árboles se debe realizar el trámite de respectivo en la oficina Subregional del SINAC correspondiente según la ubicación del proyecto y de no cumplirse se le aplicará la normativa vigente. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. El profesional en arqueología recomienda supervisión de los movimientos de tierra por parte de un profesional competente (arqueólogo) durante la construcción del proyecto propuesto. Los trabajos, resultados y hallazgos de esta supervisión deben ser informados a la SETENA en los informes de regencia respectivos. OCTAVO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. NOVENO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1. DÉCIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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DÉCIMO TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente,

FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)

Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2015.02.13 13:31:44 -06'00'

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_327-2015-SETENA de las 07 horas 10 minutos del 13 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., Cédula Jurídica 3-101-010882 Correo electrónico: [email protected] Fax: 2529-0731 Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015. Notifica______________________

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