RESOLUCIÓN No. JB

RESOLUCIÓN No. JB-2008-1211 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. SBS-INIF-2008-0367, de 5 de mayo del 2008, la señora Superintenden

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RESOLUCIÓN No. JB-2008-1211 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. SBS-INIF-2008-0367, de 5 de mayo del 2008, la señora Superintendenta de Bancos y Seguros, se dirigió a los señores Ximena Martínez Rueda y Carlos Pareja Torres, Presidenta del Directorio y Gerente General de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar, respectivamente, y con relación a la inspección in situ realizada en la entidad con corte a 30 de junio del 2007 y alcance al 31 de diciembre del mismo año, sobre “Evaluación y Calificación de Cartera Comercial – Proyectos Inmobiliarios”, y a los descargos presentados por la dicha mutualista a través de comunicación de 23 de abril del 2008, dispuso entre otros aspectos, lo siguiente: “Otros activos – Cuentas por cobrar Cuentas por Cobrar a empresas del Grupo Inmobiliario Benalcázar De acuerdo a la normativa vigente, las Cuentas por Cobrar y Otros Activos deben calificarse por el tiempo de permanencia o de registro en las referidas cuentas, parámetros y normatividad que consta en el numeral 6, sección II, capítulo II, título IX, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria. El rubro de mayor importancia es la subcuenta 16909001020002 Benalcasa S.A. que al 30 de diciembre del 2007 mantiene un saldo de U$ 2.000.000. Se efectuó la comprobación de antigüedad por cada partida, comprobándose que algunas de ellas llegan a un período mayor a 180 días; por tanto su provisión llega al 100%. El hecho de considerar la calificación de cada partida por su antigüedad la asignación de provisiones adicionales por este concepto suma un valor de $ 1,166,788 de provisión requerida, mientras que debido a la excepción anotada, dicha cuenta presenta una provisión constituida de $ 20,000.00 a diciembre del 2007.

Asiento No. 11 Ctas. Cobrar

Detalle

Debe

4403 169910

Provisiones de Cuentas por cobrar (Provisión para otras cuentas por cobrar) Calificación de la cuenta ctas. x cobrar (Benalcasa)

1.166.788,00

Haber

1.166.788,00

Este despacho, de conformidad con el literal j) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y amparado en el artículo 134 ibídem, impone a cada uno de los miembros de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo una multa de 3.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS

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UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$3.000,oo). La multa deberá ser depositada en la cuenta corriente No. 516142-8, código 1072, que la Superintendencia de Bancos y Seguros mantiene en el Banco del Pacífico, la copia del comprobante de depósito se enviará en el término de ocho días, contados a partir de la fecha de recepción del presente oficio.”; QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de mayo del 2008, la señora Ximera Martínez Rueda, ex Presidenta del Directorio y de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar, con el patrocinio profesional del doctor Juan Pablo Aguilar y del abogado Jaime Arias Coronel, interpuso recurso de revisión para ante la Junta Bancaria del oficio No. SBS-INIF-2008-0367, de 5 de mayo del presente año, argumentando: •

Que la multa que impugna viola el derecho del debido proceso reconocido en el número 27 del artículo 23 de la Constitución Política y las garantías establecidas en el artículo 24 ibídem;



Que de acuerdo a los numerales 10 y 13 del artículo 24 de la Constitución Política, respectivamente, nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento; y que las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas deberán ser motivadas;



Que el numeral 1 del artículo 24 de la Carta Magna dispone que nadie puede ser reprimido por un acto que no estuviere tipificado como infracción administrativa en una ley; que en este caso se ha aplicado el tipo abierto que contiene el artículo 134 invocado según el cual es sancionable cualquier infracción a leyes o reglamentos que no tengan una sanción específica y por incumplir instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; que los principios del derecho sancionatorio, parte del derecho administrativo, exigen la aplicación de las mismas reglas que en materia de tipificación; y, que hay expresa violación de las normas constitucionales invocadas lo que convierte a las multas que se impugna en nulas y de ningún valor, tal como manda el artículo 272 de la Constitución Política de la República;

QUE el primer inciso del artículo 1, de la sección I “De la comisión especial de calificación de activos de riesgo y su reporte a la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título IX “De los activos y de los límites de riesgo”, del libro I “Normas de aplicación general de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que el directorio de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, designará una comisión especial integrada por no menos de tres funcionarios de alto nivel, entre ellos un vocal del directorio, el auditor interno y un funcionario de alto nivel, la cual deberá efectuar un seguimiento

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permanente de los activos de riesgo, con cuyos resultados se determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o por pérdidas de valor; QUE en armonía con aquella norma, el numeral 6 del artículo 5, de la sección II ”Elementos para la calificación de activos de riesgo y su calificación”, de los capítulo, título y libro citados de la invocada Codificación de Resoluciones, establece: “ARTICULO 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuación: ... 6. CALIFICACION DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR Y OTROS ACTIVOS Para la calificación de otras cuentas por cobrar y otros activos, con excepción de los fondos disponibles y el activo fijo, que no se han considerado en los numerales anteriores, se tomará en consideración el tiempo de permanencia o de registro en las referidas cuentas, bajo los siguientes parámetros:

CATEGORIA Riesgo normal Riesgo potencial Deficientes Dudoso recaudo Pérdida

PERIODO PERMANENCIA MAYOR A uno dos cuatro seis”;

EN MESES HASTA uno dos cuatro seis

QUE respecto del porcentaje a provisionar por activos de riesgo, según la calificación otorgada, el numeral 6.1, del artículo 6, de la sección III “Constitución de provisiones”, de los capítulo, título y libro de la invocada Codificación de Resoluciones, establece lo siguiente: “ARTICULO 6.- El monto de las provisiones por activos de riesgo deberá cargarse a la cuenta de resultados deudora en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. 6.1 SEGÚN LA CALIFICACION OTORGADA.- La administración de cada entidad controlada, deberá proceder a constituir provisiones, cuyos porcentajes mínimos y máximos serán:

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CATEGORÍA

Riego Normal Riesgo Potencial Deficiente Dudoso Recaudo Pérdida

“A” “B” “C” “D” “E”

PORCENTAJE DE PROVISIONES MÍNIMO 1 5 20 50

MÁXIMO 4 19 49 99 100

(...).”; QUE sobre la aplicación de las normas que anteceden, la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras informó que la cuenta “Cuentas por Cobrar – Otras”, subcuenta “16909001020002 Benalcasa S.A.”, al 30 de diciembre del 2007 presentaba un saldo de US$ 2.000.000,00, y se estableció que algunas partidas tenían un período de antigüedad superior a los 180 días, las que debían tener una provisión del 100% de su valor, estableciéndose una deficiencia de provisión de US$ 1.166.788,00, sin embargo, a esa fecha, se presentaba una provisión de US$ 20.000,00; y concluyó que la Comisión Especial de Calificación de Activos de Riesgo, no efectuó un seguimiento permanente de los activos de riesgo...”. Situación que determina que dicha comisión, infringió la normativa de calificación de activos de riesgo QUE respecto a la sanción impuesta con oficio No. SBS-INIF-2008-0367, de 5 de mayo del 2008, se debe señalar lo dispuesto en la letra j) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que establece que el Superintendente de Bancos y Seguros tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta Ley, en los casos en ella señalados; QUE en armonía con esa disposición legal, el artículo 134 del mismo cuerpo legal, establece que cuando en una institución del sistema financiero sus directores, administradores, funcionarios o empleados infringiesen leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y dichas leyes o reglamentos no establezcan una sanción especial, ésta impondrá la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción, la misma que no será menor de 50 UVCs y no excederá de 3.000 UVCs; QUE al configurarse infracciones a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero o a las disposiciones contenidas en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, como fue en el presente caso en la calificación de activos de riesgo, la máxima autoridad de la institución o sus delegados tienen irrestricta obligación de aplicar las normas legales y reglamentarias contentivas de la

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sanción correspondiente, vale decir, que su aplicación no es discrecional sino obligatoria; QUE los argumentos de la recurrente, en lo principal, se contraen a señalar que se han violado las normas constitucionales del debido proceso, argumentos que quedan desvanecidos con la sola demostración de que la Comisión Calificadora de Activos de Riesgo de la Mutualista Benalcázar ha infringido las normas de constitución de provisiones; por tanto, la sanción impuesta se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y, EN uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por la señora Ximena Martínez Rueda, ex presidenta del Directorio de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar y ex presidenta de la Comisión Calificadora de Activos de Riesgo de la misma institución; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción pecuniaria contenida en el oficio No. SBS-INIF-2008-0367, de 5 de mayo del 2008, suscrito por la señora Superintendenta de Bancos y Seguros.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Portoviejo, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Portoviejo, veintisiete de noviembre del dos mil ocho

Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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