RESOLUCION PARA TERMINACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO N 005-IAT-PGAD-2014 CONTRATO N MCO-GADPRPP

RESOLUCION PARA TERMINACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO N° 005-IAT-PGAD-2014 CONTRATO N° MCO-GADPRPP-002-2013 ANTECEDENTES. Contratante: GAD Parroq

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RESOLUCION PARA TERMINACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO N° 005-IAT-PGAD-2014 CONTRATO N° MCO-GADPRPP-002-2013

ANTECEDENTES. Contratante: GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar. Contratista: Ing. Jaime Rubén Jaramillo García. Fiscalizador: Ing. Washington Antonio Cevallos Pincay Adjudicación de la obra: 03 de enero de 2014 Suscripción del contrato: 16 de enero de 2014 Inicio de obra: 03 de febrero de 2014 Plazo contractual: 120 días Terminación de la obra (fecha estimada): 02 de junio de 2014. Suspensión de la obra: 03 de febrero de 2014 Mediante oficio S/N, de fecha 5 de diciembre del 2013, el Ing. José Cela Castro, Secretario – Tesorero, del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Certifica a la Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, que existe la disponibilidad presupuestaria presente y futura para ejecutar el proyecto en mención. Mediante resolución administrativa 001-GADPRPP-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por la Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, resuelve en su artículo 1 aprobar los pliegos para el proceso de menor cuantía de obras, y en su artículo 2 resuelve contratar la obra por medio del procedimiento de menor Cuantía de Obras de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Mediante fecha 16 de enero de 2014, se suscribe el contrato de la referencia entre las partes, firmados por la Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar y el Ing. Washington Antonio Cevallos Pincay. A los 16 días de enero de 2014, el Ing. Washington Antonio Cevallos Pincay, realiza su declaración juramentada de origen lícito de recursos, ante la notaria del Cantón Buena Fe. La contratista realiza el formulario de inicio de relación operacional para personas naturales, del Anexo 4 del Banco del Estado.

A los 17 días de enero de 2014, la Contratista presenta la Póliza de buen uso del anticipo, por una cantidad asegurada de USD. $49.999.85. Con una cobertura desde el 15 de enero de 2014 hasta 15 de mayo de 2014. A los 16 días de enero de 2014, la Contratista presenta la Póliza de cumplimiento del contrato, por una cantidad asegurada de USD. $49.999.99. Con una cobertura desde el 15 de enero de 2014 hasta 15 de enero de 2015. Mediante Acta de Suspensión temporal de construcción, suscrita por la Lcda. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Sr. Manuel Macías Carbo, Administrador del Contrato, Ing. Rubén Jaramillo García, Contratista de la Obra, a los 3 días del mes de febrero, proceden a realizar la suspensión provisional de la obra en referencia, hasta que los comerciantes asentados en el predio donde se edificara el Parque sean reubicados. Mediante Acta se dio el inicio de la obra en referencia, a los 3 días del mes de febrero de 2014, suscrita por Lcda. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Sr. Manuel Macías Carbo, Administrador del Contrato, Ing. Rubén Jaramillo García, Contratista de la Obra. Mediante detalle de OPIS tramitada en el SPI-SP, del Banco Central del Ecuador, la fecha en el cual se realizó la transferencia del anticipo fue el 04 de febrero de 2014, y según contrato de la obra en referencia en la Cláusula Séptima.- Plazo, expresa que se contara a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, razón por la cual se entiende porque el inicio de obra fue un día antes de la acreditación del anticipo, esto es el 03 de febrero de 2014. Mediante oficio S/N, de fecha 05 de febrero de 2014, el Ing. José Cela Castro, Secretario – Tesorero, informa a la contratista de la obra en referencia, que se le ha acreditado el 35% del anticipo por un monto de USD $34.999.89. Mediante Acta se procedió a revalidar la suspensión temporal de la obra en referencia, con fecha 14 de febrero de 2014, suscrita por Lcda. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Sr. Manuel Macías Carbo, Administrador del Contrato, Ing. Rubén Jaramillo García, Contratista de la Obra, hasta que los comerciantes sean reubicados a las instalaciones del mercado central de Patricia Pilar. A los 12 días de mayo de 2014, la Contratista presenta la Póliza renovada de cumplimiento del contrato, por una cantidad asegurada de USD. $49.999.99. Con una cobertura desde el 15 de mayo de 2014 hasta 14 de junio de 2014. Banco del Estado, mediante oficio 2014-0129-CSR2-G01973, con fecha 20 de junio de 2014, suscrito por la Abg. Ana Paula Ledergeber, Gerente Sucursal Regional 2 Guayaquil, en el que expresa que la obra aún no ha sido iniciada por que el terreno aún se encuentra ocupado por comerciantes, además solicito los siguientes documentos:

1 Enviar al banco copia certificada del acta de suspensión de trabajos entre el Contratista y el Fiscalizador. 2 Informar al Banco sobre la fecha en el cual se reanuden los trabajos de construcción del parque. 3 Presentar el cronograma programado de trabajos, con el objeto de conocer los porcentajes programados por mes y tiempo de ejecución. 4 Remitir al Banco copia Certificada de la garantía de buen uso de anticipo del contratista. Mediante oficio N° 001-WZK-GAD-PPP-2014, de fecha 24 de junio de 2014, el suscrito en calidad de Asesor Técnico del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, atendí lo solicitado por el BEDE, mediante seguimiento secuencial N° 2014-0124, de fecha 11 de junio de 2014, y oficio N° 2014-0129-CSR2-G-01973, de fecha 20 de junio de 2014. Mediante Oficio N° 00038-IAT-PJP-2014, de fecha 30 de junio de 2014, el Sr. Ítalo Usanza Tenemaya, Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, me dispone dentro de mis competencias, para que proceda a realizar la inspección y revisión del contrato de la referencia, para que emita un informe detallado del estado administrativo en que se encuentra dicho contrato. Mediante Oficio N° 033-IAT-GPGAD-2014, de fecha 30 de junio de 2014, El Sr. Ítalo Asanza Tenemaya, Presidente del GAD Parroquial de Patricia Pilar, remite la documentación solicitada por el BEDE en sus oficios de seguimiento secuencial N° 2014-0124, de fecha 11 de junio de 2014, y oficio N° 2014-0129-CSR2-G-01973, de fecha 20 de junio de 2014. Mediante oficio N° 006-WZK-GAD-PPP-2014, de fecha 04 de julio de 2014, sugerí al Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, y al Sr. Jorge Allo Quintuña, Secretario General, soliciten a la Contratista y a la Cía. de Seguros Cóndor S.A. la renovación de la póliza del buen uso del anticipo del contrato de la referencia,. Mediante oficio N° 2014-0189-CSR2-G-02212, de fecha 08 de julio de 2014, la Ab. Ana Paula Ledergerber, Gerente de la sucursal regional 2 Guayaquil, informa a esta institución, que la documentación requerida ya ha sido recibida, y además informa que al proceder con la terminación del contrato de la obra de la referencia, se les remita copia de la misma y un corte de la cuenta donde conste la devolución del dinero que mantiene la contratista por concepto de anticipo.

Monto del contrato

Monto del Anticipo entregado35%

Planillas de rubros ejecutadas

La Contratista adeuda a la institución por concepto de anticipo del 35%

$99.999.70

$34.999.89

0.00

$34.999.89

La contratista recibió el anticipo del 35% por un monto de USD. $34.999.89, el día 04 de febrero del 2014, según detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP, del Banco Central del Ecuador. Mediante oficio N° 015-WZK-GAD-PPP-2014, suscrito por el Arq. Willian Zambrano Kan, Asesor Técnico del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar concluye y recomienda lo siguiente: La obra fue contratada, el día 16 de enero de 2014, estando el predio donde se iba a implantar la edificación ocupado por comerciantes de la “Asociación de pequeños comerciantes 7 de diciembre”, que en su debido momento fueron reubicados por la anterior administración hasta el terreno en mención, dicho acto no se debió ejecutar ya que el terreno debió estar expedito para proceder con la contratación de la obra y su posterior ejecución. Posterior a la contratación de la obra en referencia, los comerciantes de la “Asociación de pequeños comerciantes 7 de diciembre”, reusaron ser trasladados hasta las instalaciones del Mercado Central de Patricia Pilar, ya que a su criterio el merca do no reúne las condiciones del objeto del contrato, tornándose insalubre para expender los alimentos de primera necesidad, razón que se mantiene hasta la presente fecha. Por lo antes expuesto con la finalidad de precautelar los recursos del estado como lo establece la Norma de Aplicación Obligatoria para las Entidades del Sector Publico Ecuatoriano Expedidas por la Contraloría General del Estado, en su Art. 1.- Objetivos. Ya que la contratista mantiene un anticipo en su poder de USD. $34.999.89, se le ha planteado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Art. 93.- Terminación por mutuo acuerdo, la misma que ha sido acogida favorablemente por las partes. En base a las Norma de Aplicación Obligatoria para las Entidades del Sector Publico Ecuatoriano Expedidas por la Contraloría General del Estado, en su Art. 1.- Objetivos, y para precautelar los recursos del estado, en vista de que el Contratista mantiene en su poder un anticipo del 35%, siendo este valor USD. $34.999.89, sugiero se proceda a ejecutar la terminación por mutuo acuerdo, según establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Art. 93.- Terminación por mutuo acuerdo, previo al cumplimiento de las Leyes y Normas pertinentes.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la Republica, prescribe: “La Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; constituyen gobiernos autónomos descentralizados entre otros las parroquias Rurales. Que, el Articulo 255 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que cada Parroquia Rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la Ley. Que, el artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera”. Que, el Articulo 01 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica dispone: Esta ley establece el Sistema Nacional de Contratación Publica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluido los de consultoría que realicen: ….4.- las entidades que integren el Régimen Seccional Autónomo.” Que, el Articulo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone “Cuando por circunstancias imprevista o económicas, o causa de fuerzas mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implica renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. En caso que el contratista desistiera de la terminación por mutuo acuerdo, se procederá de acuerdo al Art. 94 y literal 7.- la entidad contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutara la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso el contratista tiene la obligación de

devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constara la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en termino señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputaran a la garantía de fiel cumplimiento d contrato. Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 146 párrafo segundo establece que, “ La declaración de terminación unilateral del contrato se realizara mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante y sus vocales, la que se comunicara por escrito al SERCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la ley.” Que, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Patricia Pilar, es competente para iniciar el proceso de terminación, sustanciarlo y dictar la resolución que corresponda en derecho, acorde a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, Código orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización y lo establecido en el contrato N° MCO-GADPRPP002-2013. Que, se declara la valides del proceso por cuanto se ha observado el tramite previsto en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y 146 del Reglamento General Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, iniciado en virtud de que la contratista mantiene en su poder un anticipo de 35% por un monto de USD. $34.999.89, el mismo que no ha podido ejecutar la obra, porque existe un asentamiento de comerciantes en el predio donde se implantara el parque. Que, consta en el acta de sesión ordinaria celebrada el día miércoles 23 de julio de 2014, a las 09H10, dar la terminación de mutuo acuerdo, al contrato N° MCOGADPRPP-002-2013. En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el artículo 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del GAD Parroquial rural, conforme este código.

RESUELVE Articulo 1.- Declarar la Terminación por Mutuo Acuerdo del contrato N° MCOGADPRPP-002-2013, suscrito entre el Ing. Jaime Rubén Jaramillo García, y la Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar con el objeto de “CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA REGENERACION DEL PARQUE CENTRAL DE LA PARROQUIA PATRICIA PILAR UBICADO EN LAS CALLES AV. ANTONIO GRANDA CENTENO , ENTRE CALLE DEMETRIO ENCALADA Y CALLE CARCELEN” por un monto de USD $99.999.70 (novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con 70/100 dólares de los Estados Unidos de América) con un anticipo de 35% del valor total del contrato y un plazo de ejecución de 120 días, contados a parir de la notificación de la disponibilidad del anticipo, de acuerdo con lo que establecido en el informe técnico, económico, que se han emitido oportunamente los funcionarios del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, competentes para el efecto. Articulo 2.- Conceder el término Legal de (10) diez días, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, para que el contratista Ing. Jaime Rubén Jaramillo García, reembolse al GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, los valores adeudados de acuerdo con la liquidación que se adjunta y forma parte esencial de esta resolución, es decir, por concepto de anticipo entregado el 04 de febrero de 2014, la cantidad total de USD. $34.999.89, (treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 89/100 dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses fijados por el directorio del Banco Central del Ecuador, desde que se requirió la devolución del dinero entregado en calidad de anticipo, hasta la fecha efectiva de pago. Artículo 3.- Si la contratista no cumpliese con el pago en el término legal establecido, inmediatamente la Máxima Autoridad del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar requerirá por escrito al Garante, Cía. De Seguros CONDOR S.A., para que en el término de cuarenta y ocho horas, contados desde la recepción del requerimiento, ejecute las garantías correspondientes y pague al GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar los valores liquidados, incluyendo los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Artículo 4.- El GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar podrá ejercer su derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar, e indistintamente de esto, podrá volver a contratar inmediatamente “CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA REGENERACION DEL PARQUE CENTRAL DE LA PARROQUIA PATRICIA PILAR UBICADO EN LAS CALLES AV. ANTONIO GRANDA CENTENO , ENTRE CALLE DEMETRIO ENCALADA Y CALLE CARCELEN”., para lo cual se observa el procedimiento previsto en el capítulo IV del título III Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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