RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN

RESOLUCIÓN Núm. RES/189/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJ

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RESOLUCIÓN Núm. RES/189/2009

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN

RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 11 de marzo de 2009, Energía San Pedro, S. C. de R. L. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, a través de una central que estará ubicada en la calle Zaragoza, número 1300 Sur, Colonia Centro, Monterrey, 64000, Nuevo León. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la calle M. Gómez Morín, número 1101, interior L-313, Colonia Carrizalejo, San Pedro Garza García, 66254, Nuevo León. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud, a que se refiere el Resultando Primero anterior, consiste en lo siguiente: a)

La generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración a que se refiere el Considerando Quinto siguiente.

b)

La generación de energía eléctrica se llevará a cabo utilizando una central eléctrica integrada por dos grupos de turbogeneradores a gas, cada grupo consiste en cinco módulos conformados por una micro-turbina a gas, un compresor y un generador eléctrico con capacidad de 0.20 MW por módulo. La capacidad total de la central será de 2.00 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 16.64 GWh.

c)

El consumo estimado anual de gas natural para la generación de energía eléctrica será de acuerdo con la siguiente tabla: Consumo Anual Mensual Diario

m3 4,288,201.00 357,350.08 11,748.50

GJ 151,889.49 12,657.46 416.14

d)

El proceso de cogeneración consiste en la generación de energía eléctrica conjuntamente con energía térmica secundaria, proveniente del calor residual de los gases de escape de los turbogeneradores a gas, misma que es utilizada para el funcionamiento de un sistema de absorción mediante un intercambiador de calor, para producir agua fría que a su vez es utilizada para la refrigeración de los procesos productivos del operador de que da lugar al proceso de cogeneración, Sr. Héctor Armando Martínez Martínez.

e)

El programa de obras iniciará el 31 de agosto de 2009, con la compra y selección de equipo, para continuar con las obras civil y electromecánica, finalizando con las pruebas correspondientes y la puesta en marcha de la central el 15 de febrero de 2010.

CUARTO. Que, con fecha 15 de mayo de 2009, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud referida en el Resultando Primero anterior.

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares.

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SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente al incremento en los últimos años de las tarifas domésticas de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración a que se refiere el Considerando Quinto siguiente. CUARTO. Que, de acuerdo con la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el proyecto de cogeneración planteado en la solicitud referida en el Resultando Primero anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con energía térmica secundaria. QUINTO. Que, de acuerdo con el inciso a) de la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para los efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento), la energía eléctrica generada será destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas:

Núm.

1. 2. 3.

Persona

Establecimientos Asociados a la Cogeneración

Instalaciones ubicadas en Calle Zaragoza, Héctor Armando Martínez Martínez número 1300 Sur, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Mirador, número Jesús Ubaldo Garante Bravo 204 Sur, Colonia Mirador, Monterrey, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Avenida Valle de San Juan Carlos Pérez Góngora Ángel, número 117, Colonia Valle de San Ángel, San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Demanda Máxima (MW) Hasta 0.00

0.13

0.13

3

Núm.

Establecimientos Asociados a la Cogeneración

Persona

4.

Abelardo Morales Purón

5.

Héctor Manuel Cruz Ponce

6.

Jesús Marcos Giacoman

7.

Horacio González Elizondo

8.

Sergio González Villareal

9.

Julio César González Flores

10. Javier Sánchez Partida 11. Julio Cepeda Garza 12. Fernando González Flores 13. José Antonio Martínez Lozano

Instalaciones ubicadas en Avenida Batallón de San Patricio, número 109, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Bosque, número 117, Colonia Fraccionamiento Veredalta, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Bosque, número 107, Colonia Fraccionamiento Veredalta, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Boulevard Puerta del Sol, número 219-B, Colonia Colinas de San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Mónaco, número 319, Colonia San Patricio, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Antigua Carretera Chipinque, número 102, Colonia Fraccionamiento Residencial Chipinque, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Santa Mónica, número 101, Colonia San Pedro, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Bosque de Tahití, número 617, Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Alfonso Reyes, número 1847, Colonia Obrerista, Monterrey Nuevo León. Instalaciones ubicadas en Calle Río Danubio, número 121 Poniente, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León. Total

Demanda Máxima (MW) Hasta 0.13

0.13

0.13

0.13

0.13

0.13

0.13

0.13

0.13

0.13 1.56*

*Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los establecimientos asociados a la cogeneración con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Permisionaria.

SEXTO. Que la Solicitante tiene por objeto social la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de necesidades de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración, mismos que se mencionan en el Considerando Quinto anterior, lo que se acredita en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 20992 de fecha 6 de enero de 2009, otorgada ante la fe del Lic. César Lucio Coronado Hinojosa, Notario Público Número 70 de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Solicitante de fecha 2 de enero de 2009. RES/189/2009

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SÉPTIMO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE) su opinión con respecto al proyecto de cogeneración presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00234 de fecha 7 de julio de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, documento en el que la CFE, para los efectos, expresó lo siguiente: a)

Que dado que la energía eléctrica generada proviene de una central propia, destinada a la satisfacción de las necesidades de un Permisionario, la CFE opina que no hay inconveniente técnico para que la Comisión otorgue el Permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración a favor de la Solicitante.

b)

Que la Solicitante deberá celebrar con la CFE el Contrato de Interconexión y los Convenios asociados.

c)

Que las personas físicas que integran el esquema de establecimientos asociados a la cogeneración deberán actualizar, en su caso, los instrumentos Contractuales vigentes.

OCTAVO. Que la solicitud de Permiso referida en el Resultando Primero anterior contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. NOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Sergio González Villareal, en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 7096 de fecha 25 de junio de 2008, otorgada ante la fe del Lic. José Rodolfo Gilberto de la Luz Villarreal de la Fuente, Notario Público Número 48 de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la constitución de la Solicitante; asimismo, en dicho instrumento consta el otorgamiento a dicha persona de un poder general para actos de administración. DÉCIMO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos:

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a)

El escrito presentado el 11 de marzo de 2009 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de cogeneración, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles.

b)

Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, presentó el formato referido en el Considerando Octavo anterior, en el que, en su punto III.2, se señala que no se requieren aguas nacionales para la generación de energía eléctrica.

c)

Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, exhibió el escrito a través del cual manifiesta su compromiso para cumplir con las disposiciones de las autoridades correspondientes en materia ecológica para la central de cogeneración de que se trata.

d)

En cuanto a la información relativa al uso del suelo, exhibió el escrito a través del cual señala el compromiso de realizar ante las autoridades competentes las gestiones necesarias para obtener el uso de suelo que corresponda para la instalación y funcionamiento de la central de que se trata.

UNDÉCIMO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, exhibió el Contrato de Comodato de fecha 2 de enero de 2009, celebrado por un plazo de 10 años, entre Urbanizaciones Delta, S. A. de C. V., como comodante y la Solicitante como comodataria, respecto del inmueble donde se localizará la central eléctrica. DUODÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose por tanto el cumplimiento, de la parte conducente, del artículo 86 del Reglamento. RES/189/2009

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DECIMOTERCERO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que, en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis, ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la CFE los excedentes de producción de energía eléctrica. DECIMOCUARTO. Que, para acreditar los extremos del artículo 105 del Reglamento, la Solicitante presentó la descripción general del proceso de generación de energía eléctrica, el balance térmico y los datos relativos al consumo de combustibles a que hace referencia el Resultando Tercero anterior. DECIMOQUINTO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DECIMOSEXTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de autoabastecimiento respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, inciso a), del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Mercantil del Norte, S. A., con fecha 5 de marzo de 2009. Asimismo, con fecha 11 de marzo de 2009, la Permisionaria presentó ante esta Comisión el acuse de recibo del Servicio de Administración Tributaria del escrito por el cual corrigió el formato de pago de derechos. DECIMOSÉPTIMO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Energía San Pedro, S. C. de R. L. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción II y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 103 al 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Energía San Pedro, S. C. de R. L. de C. V., Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, en los términos del Permiso E/830/COG/2009, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Energía San Pedro, S. C. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, infórmese a la autoridad en materia ambiental, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/830/COG/2009 a Energía San Pedro, S. C. de R. L. de C. V. CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución con la RES/189/2009 y el Permiso E/830/COG/2009 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

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México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 2009

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Rubén F. Flores García Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

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