Responsabilidad administrativa uruguaya

Legislación administrativa uruguaya. Responsabilidad administrativa. Regulación jurídica. Administración pública. Faltas administrativas. Asistencia al trabajo. Sanciones disciplinarias

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BANCO DE PREVISION SOCIAL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ACTUALIZADO SEGUN R.D. 35−9/2003. CAPITULOI DEL HORARIO Y LA ASISTENCIA AL TRABAJO Artículo 1°.− (Horario normal de trabajo) − El Directorio o la Gerencia General en su caso fijará el horario de trabajo de los funcionarios del Organismo.− Se consideran días no laborables, los sábados, domingos y feriados nacionales.− Artículo 2°.− (Horarios especiales) − Aquellas Gerencias que por la naturaleza de sus servicios deban adaptar el presente reglamento a sus necesidades en materia de horarios, habilitación de tareas en días y horas no laborables, etc., comunicarán las modificaciones que sean necesarias, a la Gerencia Administración − Unidad Personal−, para su posterior aprobación por la Gerencia General. En lo referente a tareas en horarios extraordinarios, las mismas se otorgarán sólo en los casos en que el funcionario cumpla ocho horas diarias de labor. Serán dispuestas por la Gerencia General a propuesta de las Gerencias respectivas, con el asesoramiento de la Unidad de Planificación Estratégica y Control de Gestión. Artículo 3°.− (Asistencia) − Los funcionarios están obligados a cumplir íntegramente el horario establecido, debiendo concurrir puntualmente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo, salvo las salidas por razones de servicio debidamente justificadas. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de sus oficinas, deberán hacerlo con cumplimiento del horario reglamentario.− Artículo 4°.− (Registro de asistencia) − Los funcionarios deberán registrar toda entrada y salida de la oficina. Se exceptúa de esta obligación a aquellos funcionarios expresamente autorizados por la Gerencia General, en atención a la Jerarquía y naturaleza de sus funciones.− Los funcionarios que registran 8 horas diarias efectivas de labor en los locales del Organismo, tienen 30 minutos de descanso intermedio por día.− Aquellos que para usufructuar el mismo se retiran del local donde prestan funciones, deberán registrar indefectiblemente la salida e ingreso al mismo no antes de terminada la 2da. Hora de labor ni de comenzada la 7ma. Hora. De superarse el tiempo establecido, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes, en caso de omisión de registro se aplicará lo previsto en el art. 7ª del presente reglamento: Ejemplo: Horario de labor de 9 a 17 hs. El usufructo de los 30 minutos debe ser entre las 11 y las 15 hs.

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Artículo 5°.− (Sanciones por inasistencias) − El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso al superior inmediato expresando la causal de su inasistencia.− Este aviso lo efectuará hasta las 2 horas siguientes de la iniciación del horario de labor, excepto el personal afectado a guardias sanatoriales, el cual deberá efectuarlo antes de las 2 horas previas a la iniciación de la guardia. Además del personal mencionado, tendrán el mismo régimen de excepción en cuanto al aviso por inasistencia, los funcionarios afectados a los pagos y otros servicios especiales que así lo justifiquen.− A su vez el Jefe respectivo deberá comunicarlo de inmediato a sus Superiores, los que deberán dar cuenta dentro del mismo día a la Gerencia Administración − Unidad Personal .− Por la inasistencia se le descontará del total de la remuneración que perciba, el importe de un día por cada día de falta y corresponderán las siguientes sanciones: Se entiende por total de la remuneración todos los haberes fijos y permanentes excepto Asignación Familiar y Cuota mutual • Sanciones automáticas provisionales • Faltas con aviso A partir de la segunda inasistencia en el mes, un día de suspensión por cada día no trabajado, sin perjuicio del juzgamiento de la totalidad de las inasistencias al fin de cada período anual.− • Faltas sin aviso Por el primer día de inasistencia, un día de suspensión. Por la segunda y sucesivas inasistencias dentro del mismo mes, dos días de suspensión por cada día no trabajado. En ambas situaciones sin perjuicio del juzgamiento de la totalidad de las inasistencias al final de cada período anual, y si son continuas, la aplicación del artículo 9 del presente reglamento, cuando correspondiere1.− Todas las sanciones antecedentes serán aplicadas directamente por la Gerencia Administración − Unidad Personal −. • Sanciones definitivas Sin perjuicio de las sanciones automáticas previstas, la conducta omisiva emergente de inasistencias reiteradas injustificadas, con y sin aviso, continuas o discontinuas, dentro de un año calendario, estará sujeta al siguiente régimen: a) Hasta 9 inasistencias injustificadas inclusive la sanción provisional quedará como definitiva; • De 10 inasistencias injustificadas en adelante se configurará falta administrativa grave.− En la situación del literal b) deberá disponerse la instrucción de sumario administrativo, adjuntándose la información sobre las sanciones automáticas provisionales dispuestas. Cuando un funcionario acumule diez faltas injustificadas al año, incurrirá en la causal de omisión, instruyéndose sumario administrativo que podrá culminar hasta con la destitución2.

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Artículo 6°.− (Descuentos por llegadas fuera del horario reglamentario) − Los funcionarios que registren su entrada a la Oficina donde prestan servicios luego de iniciado el horario de labor, tendrán una tolerancia de hasta 30 minutos acumulativos en el mes. Esta disposición ampara a todos los funcionarios cualquiera sea su jornada de labor Sobrepasada la tolerancia referida, hasta los 15 minutos se descontará la cuarta parte del día, la mitad del mismo cuando la demora alcance a 30 minutos y superado este término por cada fracción de 30 minutos, medio día de trabajo.− Artículo 7°.− (Omisión de registro) − El funcionario que concurra a su Oficina y no registre a través de su tarjeta de contralor de asistencia (u otro procedimiento similar autorizado por la Superioridad) las entradas o salidas correspondientes, tanto sea en cumplimiento de su horario de labor o con motivo de las situaciones previstas en el presente reglamento, será pasible de los siguientes descuentos: • A partir de la segunda omisión en un período de un año calendario, se le descontará la mitad del día por cada omisión. • En aquellos casos en que las omisiones sean reiteradas y superen el número de diez en dicho lapso, el Jerarca respectivo aplicará las sanciones que correspondan (Art. 18).− Artículo 8°.− (Inasistencias) − Para el caso de que un funcionario configure 3 días de inasistencias continuas sin aviso, su Jefe o Encargado deberá comunicarlo en un plazo de 24 horas a la Gerencia respectiva con el fin de que ésta informe si las mismas se encuentran justificadas o no. En este último caso se elevarán las actuaciones a la Gerencia Administración − Unidad Personal − a efectos de promover el trámite de abandono del cargo3.− Artículo 9°.− (Renuncia tácita) − Se considera como renuncia tácita del funcionario su inasistencia a las tareas durante más de 3 días laborables en forma continua, sin aviso.− En tal caso será emplazado personalmente en el último domicilio denunciado, o mediante publicaciones en el Diario Oficial, durante tres días, para que se reintegre bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. El reintegro debe operarse al día laborable inmediatamente posterior a la notificación personal o a la última publicación en su caso. No mediando el reintegro del funcionario o su expresión de voluntad de mantener el vínculo funcional, una vez vencido el término del emplazamiento el Directorio quedará habilitado para declarar configurado el abandono del cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. Cuando en la situación considerada el funcionario manifestare en cualquier forma su voluntad de permanecer en el cargo, pero no se reintegrara efectivamente a sus tareas, o cuando lo hiciere sin acreditar razón valedera para sus inasistencias, incurrirá en falta, siendo pasible al correspondiente sumario administrativo4. Artículo 10°.− (Salidas por asuntos particulares) 1°) Todo funcionario podrá ser autorizado a hacer uso mensualmente de hasta tres horas no acumulativas para efectuar salidas en horarios de trabajo por asuntos particulares, no siendo de aplicación para aquellos que cumplan un régimen inferior a las ocho horas diarias efectivas de labor. Esta norma comprende a los funcionarios que registran 40 horas semanales efectivas de labor, por lo cual quedan excluidos entre otras situaciones:

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a) Funcionarios del escalafón A con opción de 40 horas semanales y realizan 7 horas diarias efectivas y una a la orden.− b) Funcionarios de cualquier escalafón que realizan internamente un horario menor a 40 horas semanales y el resto lo cumplen con tareas externas controladas, en régimen de guardias externas.− 2°) Para la utilización de dichas horas, que no podrán fraccionarse en períodos menores de treinta minutos, los funcionarios deberán presentar el formulario de solicitud autorizado por su Jefe o Encargado, el cual será entregado indefectiblemente ante la Oficina Delegada de Registro y Control, dependiente de la Gerencia Administración −Unidad Personal −, en el momento en que el funcionario registre en su tarjeta la salida respectiva, no pudiendo abandonar el servicio por esta causa más del 20% del personal destinado a la unidad administrativa. A partir de la puesta en marcha del sistema de relojes biométricos las fracciones se toman por el tiempo real, y no se exige el formulario, debiendo el funcionario tener la autorización del Jefe o Supervisor para ausentarse por esta causa de su lugar de trabajo.− 3°) El Jefe o Encargado del funcionario gestionante no podrá autorizar solicitudes que en el mes excedan de las tres horas reglamentarias y éstas no podrán pedirse a cargo de las del mes siguiente. 4°) Si el funcionario en usufructo de las tres horas reglamentarias superase este lapso los restantes minutos serán considerados como llegadas fuera de hora, imputándose los mismos a este rubro y dando mérito a los descuentos consiguientes, siendo aplicable a estos efectos lo establecido por el inciso 2° del art. 6° del presente reglamento.− 5°) Si los funcionario superan en el mes los 30 minutos de tolerancia de llegada tarde o antes de hora, y no han agotado los 180 minutos autorizados por asuntos particulares, podrá afectarse el tiempo superado a este rubro, siempre que no excedan las tres horas reglamentarias. Artículo 11°.− (Salidas en comisión) − Todo funcionario que debe realizar un trámite, averiguación, etc., en cumplimiento de los cometidos que tiene asignados, debiendo hacer abandono durante el horario normal de labor del local en el cual desempeña funciones, deberá utilizar a tales efectos el formulario correspondiente. La autorización será dada por la Gerencia respectiva, mediante firma en el precitado formulario, y su distribución, control y registración estará a cargo de las oficinas correspondientes a la Unidad Personal.− Las comisiones serán autorizadas por Gerentes de Departamento y Grados Superiores.− C A P I T U L O II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 12°.− (Definición) − Es falta administrativa todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Artículo 13°.− (Clasificación) − Las faltas administrativas según su importancia pueden ser calificadas en: leves, semi−graves y graves. Artículo 14°.− (Faltas leves) − Constituyen faltas leves y susceptibles de ser sancionadas con una observación escrita y hasta por 10 días de suspensión con pérdida de haberes las siguientes conductas: • Observar conducta irrespetuosa con otro funcionario o con el público. • Ejecutar en forma tardía e injustificada los trabajos o tareas bajo su responsabilidad. 4

• Tomar atribuciones o dar ordenes ajenas a las de su competencia. • Ejecutar, durante el horario de trabajo actividades ajenas a sus funciones. • Incumplir con la jornada de trabajo. • Descuidar o no guardar la diligencia debida en los sellos, claves de acceso y demás elementos de identificación o seguridad que facilite su utilización por terceros. • Cometer faltas similares en gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente merezcan esta sanción. Artículo 15°.− (Faltas semi−graves) − Constituyen faltas semi−graves y susceptibles de ser sancionadas desde 11 y hasta 30 días de suspensión con pérdida de haberes las siguientes conductas: • Incumplir ordenes legítimamente impartidas por los Superiores Jerárquicos o intentar obstaculizar su ejecución. • No cumplir con el plan de Capacitación, dispuesto por el Organismo. • Concurrir al lugar de trabajo en estado de ebriedad, o bajo el efecto de drogas que afecte su aptitud para la tarea. • Realizar controles en asuntos vinculados a cualquier titulo al propio funcionario o que correspondan a su cónyuge o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • No denunciar irregularidades que tuviere conocimiento por razón de sus funciones. • Omitir imponer sanciones cuando corresponda. • Incurrir en reiteración de faltas leves. • Cometer faltas similares en gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente merezcan esta sanción. Artículo 16°.− ( Faltas graves) − Constituyen faltas graves y susceptibles de ser sancionadas con más de 31 días de suspensión con pérdida de haberes pudiendo llegar hasta la destitución las siguientes conductas: • Cometer actos incompatibles con el buen desempeño de la funciones cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios ciertos de cualquier naturaleza. • Entorpecer la investigación de faltas o hechos graves o encubrir la comisión de un presunto delito. • Tramitar, patrocinar, interceder por asuntos de terceros ante cualquier dependencia del Organismo, o tomar en ellas cualquier intervención que no corresponda a los cometidos del cargo que desempeña. Esta prohibición alcanza a todos los funcionarios cualquiera sea su jerarquía, cesando cuando se trate de gestiones realizadas en asuntos personales. Cesará la prohibición cuando se trate de gestiones por el cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y el funcionario haya obtenido previa autorización para su patrocinio, gestión o interés. • Servirse de la función, del cargo, de las atribuciones o de las competencias, por sí o por interpuestas personas, con la finalidad de obtener un beneficio ilegítimo propio o de terceros. • Presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe el Organismo., salvo disposición expresa en contrario. • Utilizar o permitir utilizar los sellos, llaves, claves o papeles membretados del Organismo en situación o para causas que no sean las expresamente resultantes de sus tareas. • Deteriorar intencionalmente o por negligencia, los equipos, materiales o instrumentos de trabajo. • Alterar, dañar o destruir en todo o en parte, un sistema o red de computadoras, un soporte lógico, programa de software o base de datos. • No tomar las medidas precautorias necesarias para asegurar el secreto de la clave de acceso. • Utilizar las aplicaciones informáticas en beneficio indebido propio o de terceros. • Incurrir en cualquier otra situación que por extensión pueda semejarse o compararse a las mencionadas en 5

los literales e), f) y g) del presente artículo. • Omitir la denuncia administrativa, policial o judicial por parte de los funcionarios competentes para ello. • Violar el secreto administrativo o divulgar información y hechos de los que se tiene conocimiento por el cumplimiento de las funciones. • Incurrir en omisión grave en el cumplimiento de los deberes funcionales5 • Cometer delito contra la Administración Pública e incurrir en conductas incompatibles con la calidad de funcionario público. • Cometer delitos ajenos a la Administración Pública, cuando configuren ineptitud moral para la permanencia en su cargo según la gravedad de los mismos y las circunstancias de que estuvieran rodeados. • Incurrir en reiteración de faltas semi−graves. • Acumular 10 faltas injustificadas al año6. • Efectuar registros en los mecanismos de control de asistencia pertenecientes a otro funcionario7. t) Omitir controlar la asistencia y permanencia en los lugares de trabajo de los funcionarios dependientes8. u) Omitir por parte de los funcionarios que controlan la asistencia, la comunicación de las faltas al servicio y su debida documentación para la correspondiente sanción9. v) Cometer faltas similares en gravedad a las enumeradas que a juicio de la Jerarquía correspondiente, merezcan esta sanción. C A P I T U L O III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION Artículo 17°.− (Clasificación) − Son sanciones disciplinarias: a) La observación escrita o sea la advertencia al funcionario con notificación y anotación en el legajo personal. b) La suspensión sin goce de remuneración que supone la privación del ejercicio de las funciones. c) La destitución o la extinción de la relación funcional a causa de una falta administrativa grave dispuesta por el Directorio por cuatro votos conformes, en los casos de ineptitud, omisión o delito. Artículo 18°.− (Aplicación de sanciones) − Las jerarquías podrán aplicar las sanciones correspondientes a cada falta, según la siguiente escala: DIRECTORIO: Observación escrita Suspensión hasta 180 días Destitución GERENCIA GENERAL, DIRECCION TECNICA DE A.T.y R., SECRETARIO GENERAL Y DEMAS JERARCAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL I . Observación escrita Suspensión hasta 30 días. 6

GERENTES DE UNIDADES. Observación escrita Suspensión hasta 10 días Se entiende por gerente de Unidad: los Gerente de Area, Gerente de Sector, Gerente de Sucursal y Gerente de Departamento, e inclusive aquellos funcionarios de Nivel 2 de la Reestructura Transitoria dispuesta por Resolución de la Gerencia General.− JEFES Observación escrita Suspensión hasta tres días. DEL PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES Y SEMI−GRAVES DE APRECIACION DIRECTA Artículo 19°.− (Procedimiento) − Las faltas leves y semi−graves de apreciación directa, que no requieran de investigación administrativa para comprobar su configuración y determinar a los funcionarios responsables, serán evaluadas por los Jerarcas legalmente competentes sin necesidad de previo sumario. Los Jerarcas harán constar en acta los hechos constitutivos de la infracción, la prueba considerada, la falta administrativa configurada y la sanción correspondiente, dándose vista al inculpado por el término de 10 días hábiles y perentorios. En el caso de que al evacuar la vista, el imputado negare la comisión de la falta o discrepare con la sanción propuesta, tendrá la posibilidad de la vía recursiva*. Artículo 20°.− (Otras faltas disciplinarias) − Las faltas leves y las semi−graves que no sean de apreciación directa y las faltas graves, requerirán siempre para su sanción la previa realización de investigación administrativa o de sumario. C A P I T U L O IV OTRAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 21°.− (Prescripción) − Las faltas administrativas prescriben: • cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. • Cuando no constituyen delito, a los ocho años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.− La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.− Artículo 22°.− (Cuantificación de la sanción) − La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta 7

comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación. La existencia de circunstancias agravantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato superior al de su tipificación.− A tales efectos: • Se consideran circunstancias atenuantes: • Haber cometido la falta sin intención o premeditación. • La buena conducta anterior apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables. • La confesión de la falta y/o la reparación del daño causado. • Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores. • Se consideran circunstancias agravantes: • La reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza. • La reincidencia. Se considera tal la comisión de nuevas faltas antes de que se hallan cumplido cinco años de las sanciones aplicadas por faltas anteriores o prescripto las mismas. • Obrar con premeditación, engaño o abuso de autoridad, o causar daño contra el patrimonio institucional, o de terceros. • Que la falta haya sido cometida por funcionario de jerarquía. • Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.10 Artículo 23°.− (Imputaciones) − En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, no sólo el tiempo de suspensión sino también los sueldos que como consecuencia de aquella le hayan sido retenidos. Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no corresponde, en ningún caso, devolver los medios sueldos retenidos. − Artículo 24°.− (Prima por Hogar Constituído) − En caso de faltas o suspensiones en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituído será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.− Artículo 25°.− (Descuento por asistencia y horario) − Toda sanción disciplinaria dispuesta por incurrir en faltas relativas a asistencia u horario de trabajos, se aplicará sin perjuicio de los descuentos que establecen los regímenes de asistencia y horario a que está sometido el funcionario que incurrió en la omisión.− Artículo 26º.− El presente Reglamento se aplicará a todas las situaciones ocurridas con posterioridad a su vigencia. 1 Art. 5 numeral 1 literal b) modificado por art. 74 de la ley N° 17.556 de 18.09.02. 2 Art. 5 numeral 2 modificado por art. 73 de la ley N° 17.556 de 18.09.02, modificado por el art. 6 de la ley 17.678 de 30.07.2003. 3 Artículo 8 se modifica por artículo 74 ley N° 17.556 de 18.09.02. 4 Artículo 9 se modifica por artículo 74 ley N° 17.556 de 18.09.02. 5 Se derogó redacción de literal n anterior, por R.D. N° 36−6/2002 de 30.10.2002. 6 Lit. r: modif. por art. 73 ley N° 17.556 de 18.09.02, modif. por art. 6 ley 17.678 de 30.07.2003. 8

7 Lit. s: modif. por art. 73 ley N° 17.556 de 18.09.02, modif. por art. 6 ley 17.678 de 30.07.2003. 8 Lit. t: modificado por art. 75 de la ley N° 17.556 de 18.09.02. 9 Lit. u: modificado por art. 76 de la ley N° 17.556 de 18.09.02. * PROYECTO DE ACTA: En Montevideo, a los ... días del mes de... de 2000, el suscrito, Jefe/Gerente de la Unidad .... hace constar que el funcionario N°... Sr. ... cometió el siguiente acto de inconducta funcional... En virtud de lo expuesto, se le aplicará la siguiente sanción.... Se le otorga vista de estas actuaciones de acuerdo al reglamento de Responsabilidad Administrativa, para constancia se labra la presente acta en el Lugar y fecha arriba indicado y firma el suscrito conjuntamente con el funcionario imputado.− 10 Al art. 22 se agregan atenuantes y agravantes por R.D.14−4/2001 de 09.05.2001.

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