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RESOLUCIÓN Núm. RES/480/2011
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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA CARÁTULA, DEL PROEMIO Y DE LAS CONDICIONES PRIMERA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, Y SE ESTABLECE LA CONDICIÓN CUARTA-BIS DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/802/AUT/2008, OTORGADO A EÓLICA SANTA CATARINA, S. A. DE C. V. RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/360/2008 de fecha 16 de octubre de 2008, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Eólica Santa Catarina, S. A. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/802/AUT/2008 (el Permiso), utilizando para ello una central integrada por siete aerogeneradores con capacidad de 2.50 MW cada uno. La capacidad total de generación de la central será de 17.50 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 37.30 GWh.
La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el Camino Vecinal al Jonuco, al norte del fraccionamiento del Jonuco, Jonuco, Santa Catarina, Nuevo León. SEGUNDO. Que, en la Carátula y en el Proemio del Permiso, se hace referencia a la denominación de la Permisionaria, como se indica a continuación: "(...) EÓLICA SANTA CATARINA, S. A. DE C. V. (...) "Este Permiso autoriza a Eólica Santa Catarina, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/360/2008 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 16 de octubm de 2008, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:"
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TERCERO. Que las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta y Quinta del Permiso establecen lo siguiente: "PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 17.50 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de la Pemüsionaria. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada." "TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Permisionaria que se indican a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica:
Núm.
Socio
Demanda máxima (M1/49 Hasta
1.
R. Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León
0.680
2.
R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León
1.001
3.
R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León
6.661
4.
Econergy Mexicana, S. A. de C. V.
Total
0.000
8.342*
*Este valo es meramente indicativo cle la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energia eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Perrnisionaria.
CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por siete aerogeneradores con capacidad de generación de 2.50 MW cada uno. La capacidad total de la central será de 17.50 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 37.30 GWh. La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria sitas en Camino Vecinal al Jonuco, al norte del fraccionamiento del Jonuco, Jonuco, Santa Catarina, Nuevo León.
QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a desarrollarse por la Permisionaria, inició el 28 de abril de 2008 con los trámites y autorizaciones, la preparación del sitio, para continuar con las obras civil, mecánica y eléctrica, la instalación de los aerogeneradores, y las pruebas correspondientes finalizando con la operación comercial el 1 de Septiembre de 2009."
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CUARTO. Que, con fecha 14 de junio de 2011, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso en los términos siguientes:
a)
Modificar el tipo de sociedad, de Eólica Santa Catarina, Sociedad Anónima de Capital Variable, (S. A. de C. V.), a Eólica Santa Catarina, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (S. de R. L. de C. V.).
b)
Aumentar la capacidad de generación de energía eléctrica autorizada en el Permiso pasando de 17.50 MW a 22.00 MW, mediante la instalación de 8 aerogeneradores con capacidad de 2.75 MW cada uno, en lugar de los 7 aerogeneradores con capacidad de 2.50 MW autorizados en el mismo Permiso.
c)
Modificar la fecha de terminación de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica autorizada en el Permiso, estableciendo como fecha de inicio de operación comercial diciembre de 2012.
d)
Precisar el domicilio donde se ubicará la central de generación de energía eléctrica como kilómetro 49 de la Carretera Federal número 54, tramo Saltillo-Monterrey, Santa Catarina, Nuevo León.
e)
Excluir del aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria al socio autorizado en el Permiso, Econergy Mexicana, S. A. de C. V.
f)
Incluir en los Planes de Expansión del Permiso a las personas que se listan a continuación:
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Núm.
g
)
1.
Municipio de García, Nuevo León
2.
Municipio de Apodaca, Nuevo León
3.
Municipio de General Escobedo, Nuevo León
4.
Municipio de los Ramones, Nuevo León
5.
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
6.
Municipio de Ecatepec, Estado de México
7.
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México
8.
Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí
9.
Municipio de Huixquilucan, Estado de México
10.
Municipio de Toluca, Estado de México
11.
Nueva Wal-Mart de México, S. de R. L. de C. V.
12.
Operadora Vips, S. de R. L. de C. V.
13.
Suburbia, S. de R. L. de C. V.
14.
Procter and Gamble, S. A. de C. V.
Incluir como socios, en el aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, a las siguientes personas, para las cuales previamente solicitó se incluyeran en los Planes de Expansión del Permiso, con sus respectivas demandas máximas de energía eléctrica .
Núm.
h)
Personas
Persona
Demanda máxima (M1N) Hasta
1.
Municipio de Apodaca, Nuevo León
1.474
2.
Municipio de General Escobedo, Nuevo León
1.041
3.
Municipio de García, Nuevo León
0.554
4.
Municipio de los Ramones, Nuevo León Total
0.205 3.274
Modificar la demanda máxima de los socios autorizados en el Perrniso de acuerdo con lo siguiente:
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(“VISIC“.
Núm.
i)
Socio
Demanda Máxima (MW) Hasta Autorizada
Solicitada
5.
Municipio de Santa Catarina, Nuevo León
0.680
3.732
6.
Municipio de Monterrey, Nuevo León
6.661
9.442
7.
Municipio de Guadalupe, Nuevo León Total
1.001 8.342
0.000 13.174
Establecer los puntos de carga y las demandas máximas de las instalaciones para cada socio de la Permisionaria, en un Anexo Único de la presente Resolución.
QUINTO. Que con fecha 1 de septiembre de 2011, la Permisionaria presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto implica la modificación de la Carátula, del Proemio y de las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta y Quinta del Permiso, así como el establecimiento de la Condición Cuarta-Bis, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Cuarto no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto
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por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de los socios autorizados de la Permisionaria. CUARTO. Que, en términos de lo dispuesto por la fracción del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria acreditó que las personas morales señaladas en el inciso g) del Resultando Cuarto tienen el carácter de socios, mediante la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 58 300, de fecha 29 de marzo de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Notario Público número 129 en San Pedro Garza García, Nuevo León. QUINTO. Que la Permisionaria manifestó como causas, a la fecha de la presentación de la Solicitud ante esta Comisión, que motivan la modificación de la fecha de terminación de las obras, el retraso ocasionado en la obtención de los permisos correspondientes, y la obtención del financiamiento para la construcción de la central de generación de energía eléctrica. SEXTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto, misma que fue emitida mediante el oficio número 5.-00278 de fecha 29 de noviembre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, primer párrafo y numeral 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento. SÉPTIMO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, el Ing. Salomón Camhaji Samra, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 58 300, de fecha 29 de marzo de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Notario Público 129 en San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. OCTAVO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utiliza la energía potencial del viento como fuente de energía, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente
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modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: "Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables."
NOVENO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás Condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, y 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, y 36, fracción I, y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84, 101 y 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la modificación de la Carátula y el Proemio del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/802/AUT/2008, otorgado a Eólica de Santa Catarina, S. A. de C. V., ahora Eólica Santa Catarina, S. de R. L. de C. V., en términos de lo establecido en el inciso a) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: "(...) EÓLICA SANTA CATARINA, S. DE R. L. DE C. V. (...) "Este Permiso autoriza a Eólica Santa Catarina, S. de R. L. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/360/2008 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 16 de octubre de 2008, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:"
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SEGUNDO. Se modifica el Permiso para establecer la Condición "Cuarta-Bis. Planes de Expansión", para efectos de incluir a las personas a que se refieren los puntos 5 a 14 del inciso f) del Resultando Cuarto, para quedar como sigue: "CUARTA- BIS. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: Núm.
Personas
1.
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
2.
Municipio de Ecatepec, Estado de México
3.
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México
4.
Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí
5.
Municipio de Huixquilucan, Estado de México
6.
Municipio de Toluca, Estado de México
7.
Nueva Wal-Mart de México, S. de R. L. de C. V.
8.
Operadora Vips, S. de R. L. de C. V.
9.
Suburbia, S. de R. L. de C. V.
10.
Procter and Gamble, S. A. de C. V."
TERCERO. Se autoriza la inclusión de las Personas a que se refieren los puntos 1 a 4 del inciso f) del Resultando Cuarto en los Planes de Expansión del Permiso E/802/AUT/2008. CUARTO. Se autoriza la modificación de la Condición Tercera del Permiso E/802/AUT/2008, en términos de lo establecido en los incisos e), f), g) y h) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: "TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica, así como de sus instalaciones que se listan en el Anexo Único, mismo que forma parte integral del presente Título como si a la letra se insertare:
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