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RESUMEN EJECUTIVO El Estado ecuatoriano en contra de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum
Sentencia del Onceavo Circuito Judicial del Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América (Resumen ejecutivo)
En el año 2009, el Estado ecuatoriano, a través de la Agencia de Garantía de Depósitos, demandó en el Onceavo Circuito Judicial del Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, a los hermanos Roberto y William Isaías, con el propósito de hacer valer en dicho país la Resolución No. 008 de la AGD mediante la cual se confiscaron activos y empresas por cerca de 800 millones de dólares. La AGD dijo al Juez en Florida que tal resolución tenía la fuerza de una sentencia ejecutoriada, porque el Gerente General de la AGD es “Juez” de Coactivas y porque dicha Resolución no era susceptible de ser revisada. Dicho en otros términos, se trató de convertir un acto administrativo en sentencia ejecutoriada. Se ocultó el hecho de que la imposibilidad de revisar dicho acto se debía al Mandato 13 antes descrito, que amenazaba con prisión al juez ecuatoriano que se atreva a revisarlo. El caso se tramitó en la División de Litigios Complejos
de Negocios bajo el número 09-34950 CA-40 y ha concluido mediante sentencia a favor de los hermanos Roberto y William Isaías, en contra del propio Estado Ecuatoriano que asumió la legitimación activa del caso cuando desapareció la AGD. En efecto, tal sentencia fue dictada por el Juez John W. Thornton y notificada a las partes el 20 mayo 2013, cuya copia certificada, apostillada y traducida acompaño a este escrito, en 20 fojas útiles, para que forme parte de los autos. Del acápite “ANTECEDENTES FÁCTICOS” de la sentencia resalto los siguientes párrafos, para evidenciar la similitud de las alegaciones del Estado Ecuatoriano tanto en el juicio de Florida, como en el presente juicio penal. “Ecuador alega que los administradores de Filanbanco, incluidos los Demandados, escondieron los problemas de Filanbanco a las autoridades reguladoras al declarar patrimonios técnicos falsos y alterando sus declaraciones financieras, y que estas prácticas fraudulentas permitieron a los Demandados malversar cientos de millones de dólares de Filanbanco. Además, los Demandados supuestamente también transfirieron sumas sustanciales del dinero malversado fuera del Ecuador y lo escondieron en Miami, Florida y el extranjero.” “Como resultado de una investigación criminal paralela de Filanbanco, Ecuador emitió ordenes de arresto para los Demandados el 20 Marzo 2003. Los Demandados huyeron a Miami, Florida donde supuestamente tienen propiedades que valen, al menos, $20 millones de dólares. Ecuador ha solicitado que los EEUU extraditen
de regreso al Ecuador a los Demandados para concluir los procedimientos criminales iniciados en contra de ellos y para que sean sentenciados. Esta orden de extradición aún está pendiente.” “Desde el 28 Julio 2009 la AGD ha emitido varias resoluciones donde ordena la incautación de activos de los Demandados en Ecuador para rembolsar a la AGD los fondos que adelantó a los depositantes y acreedores de Filanbanco. Luego, la promulgación por Ecuador del Mandato 13 restringió la capacidad de los Demandados de impugnar su responsabilidad según el Artículo 29. Desde la presentación de la Demanda, la AGD ha incautado cerca de $400 millones de dólares en activos de los Demandados en Ecuador.” Eso es lo que alega el Estado Ecuatoriano en Florida. Pero que al igual que en este proceso penal, no ha podido probar. De ahí que en la parte considerativa del fallo adjunto, luego de citar como relevantes sentencias dictadas contra los regímenes de Saddam Husseim en Irak y de Fidel Castro en Cuba, en sus respectivos intentos de confiscar en Estados Unidos bienes de la dinastía del Rey Faisal y del ciudadano cubano Sabbatino, el Juez Thornton da igual tratamiento al intento confiscatorio de la AGD en contra de los hermanos Isaías en Miami, en los siguientes términos. “En general, varios factores deben ser considerados dentro de un análisis de la limitación territorial. En primer lugar, una corte de EE.UU. tiene justificativos para negarse a ejecutar un decreto confiscatorio emitido por un poder extranjero soberano pues el
estado extranjero está actuando más allá de su dominio territorial. En segundo lugar, las Cortes de EEUU tienen la facultad de considerar las relaciones políticas entre los estados soberanos al decidir si ejecutan un acto de un soberano extranjero que equivaldría a un decreto confiscatorio. Tercero, las cortes han sido renuentes en ejecutar actos extranjeros de estado que agravian la Constitución de EEUU en su desagrado por apropiaciones sin justa compensación. Por lo tanto, pese a que la doctrina de actos de estado prohíbe a esta Corte proclamar que el acto de Ecuador no tendría efecto en Ecuador, esta Corte no está impedida de rechazar a ejecutar esos actos en esta jurisdicción.” Por ese y otros motivos fundamentales, el Juez de Florida declaró que la Resolución de la AGD no era una sentencia y rechazó el intento confiscatorio del Estado Ecuatoriano, concediendo la moción de los hermanos Isaías de que se dicte una sentencia sumaria a su favor, en los siguientes términos. “Como ya se dijo, Ecuador no busca ejecutar una sentencia. Sin una sentencia que determine responsabilidades, con validez bajo la legislación de EEUU, cualquier intento de Ecuador de embargar propiedades de los Demandados en EEUU sería inconsistente con las leyes y normativas de EEUU. Por otra parte, Ecuador eliminó la posibilidad que tenían los demandados de impugnar la R. 1084 o la responsabilidad el Artículo 29. Al promulgar Ecuador el Artículo 2 del Mandato 13 se configuró una violación de varios de los más fundamentales pilares de las leyes y normativas de EEUU, incluyendo el debido proceso, revisión judicial y la independencia de la Función
Judicial para actuar con justicia e imparcialidad.” “Juntos, el Mandato 13 y la intención de Ecuador de ejecutar una resolución no judicial donde se determinen responsabilidades, conforman una desviación sustancial de las leyes y normativas de EEUU. Los Demandados pueden haber cometido los actos que el Ecuador alega. Sin embargo, la forma en la que Ecuador ha intentado enderezar los supuestos errores de los Demandados es inconsistente con las normativas y leyes de EEUU. Consecuentemente, las leyes bajo el control de esta jurisdicción y la petición de Ecuador en mérito del Artículo 29, son inejecutables en esta Corte.” Es muy importante resaltar la dureza de los términos con que el Juez Thornton califica la actuación del Ecuador en este caso. Reitero que los hechos que Ecuador presentó en el juicio de Florida son muy similares a los que alega la Fiscalía en este proceso penal.