RETABLOS BARROCOS ENEL ARCEDIANATO DE SEGOVIA

ABRIR TOMO I UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Departamento de Historia del Arte II RETABLOS BARROCOS ENEL ARCEDIANATO DE SEGOVIA TOMO II TESIS D

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ABRIR TOMO I

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Departamento de Historia del Arte II

RETABLOS BARROCOS ENEL ARCEDIANATO DE SEGOVIA

TOMO II

TESIS DOCTORAL MARIA TERESA GONZALEZ ALARCON Septiembre, 1994

QUINTA PARTE

APENDICE DOCUMENTAL

ARCHIVO MUNICIPAL DE SEGOVIA DOCUMENTO N. 1 LEGAJO 746-1

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FOLIOS 49 A 53 V.

HORDENANZAS DE CARPINTEROS. TRASLADC) HECHO EL DOS DE JUNIO DE 1574 DEL ORIGINAL DEL AÑO 1547 Don carlos por la divina clemencia emperador semper agusto rey de alemania doña juana su madre y el mismo don carlos por la gragia de Dios reyes de castilla de lean de aragon de nabarra de granada de toledo de balengia de galigia de mallorca de sevilla de cordoba de cor;ega de murgia de jaen de los algarves de alxeqira de gibraltar de las yndias ysIasetierra firme del mar ogeano condes deflandes de tirol.Por cuanto por parte de vos el conqexo justiqia y regidores de la ciudad de segovia nos fue fecha relaqion por buestra pet¡gion digiendo que para el buen uso y ejergigio perpetuidad de los ofigios de carpinteria y albañileria e yeseria desa giudad abeys fecho hoidenangas de las cuales ante los del nuestro consejo por buestra parte se haqian Jresentaqion e porque aquellas mejor fuesen guardadas e cunplidas y executadas nos suplicastes e pedistes por merqed las mandasemos confirmar o que sobre ello proveyesemos como la nuestra merged fuese lo qual visto por los del consexo y las dichas hordenangas que son del tenor siguientehordenamos que los muy magnificos señores el Dongejo justigia y rregidores de esta muy noble giudad de Segovia y el cavildo de los carpinteros de la dicha qiudad hacen para la buena gobernacion de la dicha qiudad y de los dichos carpinteros y para los edificios y obras de la carpinteria y albañeria que en la dicha qiudad se edificare e higiereprimeramente que qualquier ofigial que nuebamante de aqui adelante quisiere comenqar a tomar obras hager en esta ciudad y en sus arrabales o quisiere labrar por si o poner tienda de carpintero o quisiere tomar obras de carpinteria albañileria xuntamente o apartadamente que el tal ofigial no lo pueda tomar ni poner tienda sin ser esaminado por los behedores o esaminadores que estubieren nombrados por la dicha ciudadotrosi lo que ha de tener el tal oficial que tomar? las tales obras sepa elegir y repartir una casa llana labrada guarnesgido de gintas saltino y sepan hechar las soleras de molduras e meter las escaleras e chimeneas e fortalegerlas hasta apuntar la casa por todas partes por manera que quede acabada en perfigion y fuerte de carpinteria y se sepa darle los gimientos que conbiene a la dicha obraotrosi que sepa hager puertas e bentanas de molduras metidas en sus marcos bien echas y en harte cuarteronadas y de cualquier harte que se las pidieren con sus molduras castellanas o romanasotrosi quel dicho ofigial sepa hacer un harmadura blanca quadrada y ochabada y la ochabada con sus rincones y armarbatar la moldura que llebaren los cuadrales 733

por baxo el ochabado le eche su media rueda de diez y seis en el almigate a pinaga e atada y las arrocabas de entre las mas bayan apiñaqadas e atadas con sus ataferlas y acabada la dicha obra en perfigion con su arrocabe y guarnesqida de cintas e saltinootrosi que en lo de lalbañeria que sepa elegir una yglesia, o capilla, ochabada o quadrada o torre o casa principal o otro edifigio de qualquier calidad que sea sepa elegir a tal obra y labrar y dar guebos de paredes segund combiene para el tal edifiqio que higiere abiendo respeto al alto que an de subir y a lo que an de cargar sobre las tales paredes labrando bien las tales par3des de albañeria o si ubiere de ser la tal pared de rafas que la sepan bien labrar a cordel y regla y plomo y sepa hacer todos los arcos y bobedas que la tal obra pidiere dandole los estucos que pidiere cada cosa y meter escaleras de albañeriaotrosi que cualquier ofigial que quisiere poner tienda sepa labrar un madero en quadro que responda la quadra por todas quatro partes para que se pueda labrar destos una cama de canpo que buelba en ochabEido o en redondootrosi que el tal ofigíal sepa hager y guarnesger un arca encorada que sea de buen harteotrosi que las dichas hordenangas no se entiendan generalmente con todos los ofigiales del dicho ofigio de carpinteria y albañeria sino solamente con los tales ofigiales que tomaren obra de calidad e cantidad por si de albañeria y carpinteria que los dichos ofiqiales que se encargaren de haqer las dichas obras que ansi tomaren sean personas que sepan dar quenta y ragon de las obras que ansi tomaren y sean esaminados conforme a estas hordenangas que en las obras toscas y de piedra y barro y de poca calidad no SE entiendan estas hordenangasotrosi que en lo que toca al capitulo de estas hordenangas que abla con los tenderos sean esaminados conforme a los capflulos que estan en las dichas hordenangasotrosi que si algunos oficiales de la dicha qiudad se binieren de otras pares a bibir a la dicha qiudad y sus arrabales si no fueren esaminados o no trujeren carta desamen que no puedan poner tienda de carpintela ni tomar obras de albañileria hasta que residan dos años cunplidos en la dicha giudad de ofigial solamente y pasados los dos años los tales esaminadores les asaminen y les den su carta de esamen de aquellos casos que fuere abil para usai y ejerger y si algunos maestros o ofigiales trujeren cartas de esamen autenticas signadas de otras giudades o billas de estos reynos que los tales no hegedan de las cosas contenidas en las tales cartas de esamen e si algunas personas ofigiales c’ maestros usaren de los dichos ofigios sin ser esaminados o eqedieren de las cartas de esamen que trujeren tengan de pena dos mill marabedis la tergia parte para el reparo de los muros de la dicha giudad de segovia y la otra tergia parte para el acusador y la otra terqia parte para el juez que lo sentengiare y que todabia no puedan labrar ni usar de los dichos ofigios de maestros de carpinteria y albañileria sin ser esaminados como dicho es por los tales esaminadores que ansi fueren nombrados por la dicha ciudad734

moderagion que si quisieren esaminar los que de fuera biniere que los esaminen y biendo abiles no sean obligados a esperar dos años ni otro termino alguno y que la pena de los dos mill marabedis se reparta en quatro partes la una sea para la nuestra camara y las otras tres partes como esta declarado en la dicha ordenanzaotrosi que en lo que toca a labrar de obra de yeseria que el tal ofigial no pueda tomar hager obra alguna de yeso sin que sea esam nado del dicho ofigio de yeseria so la dicha pena arriba contenida repartida como dicho esotrosi que porque para que las dichas obras se hagan con toda perfigion e aya maestros espertos que lo sepan hager tragar y labrar conforme a estas hordenangas e porque muchos de los carpinteros de la dicha giudad e de los beinte y quatro carpinteros que estan señalados y diputados para matar los fuegos son mangebos aunque no muy diestros para todas las cosas contenidas en estas ordenangas y muchos de los carpinteros para matar los fuegos que son mogos para ello son menester personas regias y sueltas para el travajo de ello aunque no sean muy espertos en el dicho ofigio de carpinteria mas de para matar y atajar los fuegos que acontegieren en la dicha giudad y en sus arrabales hordenaron y mandaron que porque son informados que francisco caballete y juan de taran y juan izquierdo y geronimo de samaniego y buenabentura de montalbo y juan muñoz y lope de torres y juan de colmenar y rodrigo de carrascosa y domingo serrano y pedro moreno y bartolome de cubillo carpinteros ‘s’eginos de la dicha giudad son personas abiles y suficientes para usar los ofigios de esaminar los tales ofigiales que se obieren de esaminar conforme a las dichas hordenangas y personas viejas y entendidas para todo ello que la dicha giudad jusligia regidores dieron estanto en su consistorio y ayuntamiento segun que lo an de uso e de costumbre de dos en dos años de los dichos doge carpinteros nombren dos personas de los mas viejos y antiguos por tales behedores y esaminadores pcr dos años cumplidos primeros siguientes por el primero dia de regimiento de cada año del dicho ofigio y hagan el juramento y solenidad nesgesaria de usar bien e fielmente de los dichos ofigios sin harte ni engaño ni cautela ni maligia ni encubierta alguna y se les de mandamiento para ello en forma para lo usar y ejercer y en lo a el anejo y dependiente y que faltando alguno o algunos de los susodichos la ciudad en su lugar de los dichos doge nombrados pongan y elijan e nombren otro de los mas viejos y antiguos y mas espertos en el dicho ofigio por manera que sienpre ayn el dicho numero de doge carpinteros para lo susodichomoderagion que de todos los esaminados lajustigia y regimiento de la dicha giudad nombren dos buenas personas para esaminadores cada un año pregediendo juramento de nombrar personas que les parezca que mejor lo sabran hagerotrosi que los tales esaminadores de cada carta de hesamen que dieren o otorgaren lleben seis reales cada uno de ellos tres reales y no mas por el travajo que en ello an de tenerotrosi questas dichas hordenangas no se entienden ni se entiendan en los lugares de la tierra de la dicha giudad de segobia ni los tales behedores y esaminadores no puedan salir a visitar las obras delios ni a esaminar los carpinteros della porque solamente se entiende la dicha ciudad y sus arrabales so las penas en que caen 735

los que usan de ofigio de que no tienen jurisdigion ni en gamarramala y la lastrilla y gallocogeado y guedan y perogordo porque son obras tal que se hagen en ellos de poca calidadfue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha ragon e nos tubimoslo por bien e por la presente por el tiempo que nuestra merged e boluntad fuere confirmamos y aprobamos las dichas hordenangas que de suso ban yncorporadas con las moderagiones al fin de algunas dellas contenidas para que se guarden e cunplan y se ejecute lo en ellas contenido e mandamos a los de nuestro consejo presidentes oidores alcaldes de las nuestras audiengias y changillerias e a todos los corregidores a sus tenientes gobernadores alcaldes aguagiles merinos y otros jueges e justigias cualesquier ansi de la dicha ciudad como de todas las otras ciudades villas e lugares de los nuestros reynos e señorios que guarden e cumplan y esecuten las dichas hord enanzas y lo en ellas contenido e contra el tenor y forma de ellas no bayan ni pasEn ni consientan yr ni pasar por alguna manera so pena de la nuestra merged e de diez mill marabedis para la nuestra causa dada en la billa de aranda de duero a siete dias del mes de octubre de mill y quinientos y quarenta y siete años patriarca Seguntinos dotor ocaña Juan mercado de peñalosa dotor lismalla el ligengiado o tal ora yo blas de savedra escrivano de camara de sus gesareas y catolicas magestades la fige escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo registrada martin gutierrez martin gutierrez por changiller yo juan de segovia portillo ascrivano publico del numero y ayuntamiento de la giudad de segovia y su tierra por su magestad fige sacar este traslado del original que en mi poder esta y fige ini sino a tal en testamento de verdad juan de segovia portillo fecho y sacado corregido y conzertado fue este traslado de otro traslado de las dichas ordenanzas en la giudad de segovia dos dias del mes de junio año del señor de mil setenla y quatro años syendo a ello testigos alonso gomez de andrada e pero de campc e francisco hernandez vecinos de Segovia.

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE SEGOVIA

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