Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351

I Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Ficha Técnica Autor

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I

Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 209 - Segunda Quincena de Junio 2010

1. Introducción A fin de efectuar la retención de quinta categoría en el mes de julio se debe considerar la gratificación que con motivo de Fiestas Patrias otorgan los empleadores a sus trabajadores, sin que ello quiera decir que debe realizarse doble descuento, tanto de la remuneración del mes como de la gratificación, ello no es así. Sólo se descuenta el monto a retener una sola vez, por ejemplo de la remuneración, y, ya no se debe descontar nuevamente el monto de la gratificación puesto que dicha gratificación ya se ha considerado en la base imponible para determinar la renta bruta anual y el impuesto del ejercicio que le corresponde al trabajador, previa deducción de las siete UIT. Asimismo debemos tener en cuenta que por los años 2009 y 2010 los trabajadores recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación, dicha bonificación debería ser el aporte del empleador a EsSalud, pero en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 29351, el empleador ya no hará el pago a EsSalud y deberá entregar dicho monto al trabajador con carácter no remunerativo ni pensionable.

2. Procedimientos para la retención A efectos de ilustrar los procedimientos para efectuar una correcta retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría debemos tener en cuenta lo siguiente: 2.1. Trabajadores con remuneración fija Para el caso de trabajadores con remuneración fija se debe seguir el siguiente procedimiento: a) La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo al mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de utilidades, gratificación extraordinaria, y la boniN° 209

Segunda Quincena - Junio 2010

ficación extraordinaria que hubiera sido puesta a disposición del trabajador en el mes de la retención. b) Al monto obtenido anteriormente se le suma, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de utilidades y otros ingresos puestos a disposición de los trabajadores en los meses anteriores del mismo ejercicio, en este último caso se debe considerar la bonificación extraordinaria de ser el caso. c) A la suma obtenida por aplicación de los puntos anteriores se le resta el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, resultando la renta neta del ejercicio. d) Al resultado obtenido después de la deducción de las 7 UIT se le aplica las tasas siguientes para determinar el impuesto anual: Renta Neta Hasta 27 UIT (Hasta S/. 97,200) Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (S/. 97,201 a S/. 194,400) Por el exceso de 54 UIT (A partir de S/. 194,401 a más)

Tasa 15% 21% 30%

e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del punto anterior se deducen los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los pagos efectuados a cuenta del impuesto, así como el saldo a favor reconocido por Sunat o el establecido por el contribuyente en su Declaración Jurada anterior. f) El impuesto determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero, febrero y marzo el impuesto anual se divide entre doce (12). 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. Al resultado se divide entre nueve (9). 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y al resultado se divide entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los

meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. 2.2. Trabajadores con remuneración variable En el caso de trabajadores con remuneración variable el empleador podrá optar para efectos de lo mencionado en el punto a) considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Para el cálculo del promedio así como para la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador pero al resultado obtenido se le agrega las gratificaciones ordinarias y extraordinarias, y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Esta opción debe formularse al practicar la retención correpondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso del ejercicio, y para los trabajadores incorporados con posterioridad al uno de enero, el empleador praticará la retención solo después de transcurrido un período de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador siempre que perciba remuneración variable. 2.3. Trabajadores que laboran para más de un empleador En el caso de trabajadores que laboran para más de un empleador, cada empleador abonará las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones extraordinarias; pero, la retención del impuesto la efectuará el empleador que abone la mayor renta. Base legal: Art. 75º TUO Ley del Impuesto a la Renta y Art. 40º y 41º Reglamento de la Ley del I.R.

3. Laboratorio Tributario 3.1. Planilla de trabajadores con remuneración fija. La empresa “Cascabeles S.A.” en el mes de julio de 2010 tiene cuatro trabajadores cuyos datos laborales son los siguientes: Actualidad Empresarial

I-7

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Trabajador

:

Fecha de ingreso Régimen de pensiones Cargo Remuneración

: 02.01.2002 : ONP : Vendedor : S/. 3,000

Trabajador

:

Vigil Tingo Pedro

Fecha de ingreso Régimen de pensiones Cargo Remuneración

: : : :

01.11.1998 ONP Administrador S/. 5,000

Trabajador

Rentención: 1,720.50 = 215.06 8

Ortiz Falla Miguel

: 01.04.2010 : AFP Prima : Secretaria : S/. 2,500

Trabajador

: Bardales Aguilar Luis

Rentención: 136.05 = 17.01 8

Trabajador: Vigil Tingo Pedro

Remuneración mensual proyectada Julio 5,000 x 6 30,000.00 Gratificaciones: Julio 5,000.00 Diciembre 5,000.00

: Bermúdez Lamas Teresa

Fecha de ingreso Régimen de pensiones Cargo Remuneración

Retenciones anteriores Abril -38.33 -38.33 136.05

Trabajador: Bardales Aguilar Luis

Bonificación extraordinaria: (9% de la gratificación de julio Remuneración mensual proyectada Ley Nº 29351) Julio 20,000 x 6 120,000.00 Julio 450.00 40,450.00

Remuneraciones de meses anteriores Enero 5,000.00 Gratificaciones: Febrero 5,000.00 Fecha de ingreso : 15.08.1995 Julio 20,000.00 Marzo 5,000.00 Régimen de pensiones : AFP Prima Diciembre 20,000.00 Abril 5,000.00 Cargo : Gerente Mayo 5,000.00 Remuneración : S/. 20,000 Junio 5,000.00 30,000.00 Renta Bruta 70,450.00 Bonificación extraordinaria: Deducción de 7 UITs (7 x 3,600) -25,200.00 (9% de la gratificación de julio Se pide determinar las retenciones del Renta Neta 45,250.00 Ley Nº 29351) Impuesto 15% de Renta Neta 6,787.50 Impuesto a la Renta de quinta categoría Julio 1,800.00 161,800.00 correspondiente al mes de julio de 2010. Impuesto a retener: Impuesto calculado 6,787.50 Solución Menos: Remuneraciones de meses anteriores Retenciones anteriores Enero 20,000.00 Determinamos las retenciones de Enero -560 Febrero 20,000.00 quinta categoría: Febrero -560 Marzo -560 Marzo 20,000.00 Abril -560 -2,240.00 Trabajador: Ortiz Falla Miguel Abril 20,000.00 4,547.50 Mayo 20,000.00 Remuneración mensual proyectada Junio 20,000.00 120,000.00 Rentención: 4,547.50 = 568.44 Julio 3,000 x 6 18,000.00 8 Renta Bruta 281,800.00 Gratificaciones: Deducción de 7 UITs (7 x 3,600) -25,200.00 Julio 3,000.00 Renta Neta 256,600.00 Diciembre 3,000.00

Bonificación extraordinaria: Trabajador: Bermúdez Lamas Teresa Impuesto Anual: (9% de la gratificación de julio Hasta 27 UIT 97,200.00 15% 14,580.00 Ley Nº 29351) Remuneración mensual proyectada 270.00 24,270.00 Exceso de 27 UIT Julio Julio 2,500 x 6 15,000.00 hasta 54 UIT 97,200.00 21% 20,412.00 Remuneraciones de meses anteriores Enero 3,000.00 Gratificaciones: Exceso de 54 UIT 62,200.00 30% 18,660.00 Febrero 3,000.00 Julio 1,250.00 Total S/. 256,600.00 53,652.00 Marzo 3,000.00 Diciembre 2,500.00 Abril 3,000.00 Bonificación extraordinaria: Mayo 3,000.00 (9% de la gratificación de Impuesto a retener: Junio 3,000.00 18,000.00 Impuesto calculado 53,652.00 julio Ley Nº 29351) Renta Bruta 42,270.00 Julio 112.50 18,862.50 Menos: Deducción de 7 UITs (7 x 3,600) -25,200.00 Retenciones anteriores Remuneraciones de meses anteriores Renta Neta 17,070.00 Enero -4,426.00 Abril 2,500.00 Impuesto 15% de Renta Neta 2,560.50 Mayo 2,500.00 Febrero -4,426.00 Impuesto a retener: Junio 2,500.00 7,500.00 Marzo -4,426.00 Impuesto calculado 2,560.50 Renta Bruta 26,362.50 Abril -4,426.00 -17,704 Menos: Deducción de 7 UITs (7 x 3,600) -25,200.00 35,948 Retenciones anteriores Renta Neta 1,162.50 Enero -210 Impuesto 15% de Renta Neta 174.38 Febrero -210 Marzo -210 Impuesto a retener: Abril -210 Rentención: 35,948 = 4,493.50 Impuesto calculado 174.38 -840.00 8 Menos: 1,720.50

Planilla de remuneraciones del mes de julio Total Dsctos.

Neto a Pagar

Aportac. Empleador

Total Aportes EsSalud Otros 9%

Ortiz Falla Miguel

02.01.2002

ONP

3,000.00

3,000.00

270.00

6,270.00

390.00

215.06

605.06

5,664.94

270.00

270.00

Vigil Tingo Pedro

01.11.1998

ONP

5,000.00

5,000.00

450.00 10,450.00

650.00

568.44 1,218.44

9,231.56

450.00

450.00

Bermúdez LamasTeresa

01.04.2010

AFP Prima

2,500.00

1,250.00

112.50

3,525.24

225.00

225.00

Bardales Aguilar Luis

15.08.1995

AFP Prima

2,562.00 4,493.50 7,055.50 34,744.50 1,800.00

1,800.00

I-8

Instituto Pacífico

Gratificación

Descuentos trabajador

Regimen previsional

Total S/.

Remuneración

Bonificac. Total S/. extraord.

Fecha de ingreso

Trabajador

3,862.50

ONP 13%

AFP 12.81%

320.25

Ret. 5º Cat.

17.01

337.26

20,000.00

20,000.00 1,800.00 41,800.00

30,500.00

29,250.00 2,632.50 62,382.50 1,040.00 2,882.25 5,294.01 9,216.26 53,166.24 2,745.00 0.00 2,745.00

N° 209

Segunda Quincena - Junio 2010

Área Tributaria La bonificación extraordinaria equivale al 9% de la gratificación que corresponde a cada trabajador, dicha bonificación está afecta a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, por lo tanto se debe considerar para efectos de determinar la renta neta del ejercicio y el monto a retener.

ni del trabajador y tampoco a beneficios sociales. 3.2. Trabajador con remuneración variable El señor Ricardo Tarazona labora en la empresa "El Sol S.A." como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera:

Por otro lado la mencionada bonificación no está afecta a los aportes del empleador Meses

Comisiones

Asig. Familiar

Enero

2,586.00

55.00

2,641.00

Febrero

2,058.00

55.00

2,113.00

Marzo

1,968.00

55.00

2,023.00

Abril

2,167.00

55.00

2,222.00

Mayo

2,289.00

55.00

2,344.00

Junio

1,956.00

55.00

Julio

2,647.00

55.00

La bonificación extraordinaria es el 9% de S/. 2,225.67. Cálculo de la Gratificación: Meses

Comisiones

Asig. Familiar

Total S/.

Enero

2,586.00

55.00

2,641.00

Febrero

2,058.00

55.00

2,113.00

Marzo

1,968.00

55.00

2,023.00

Abril

2,167.00

55.00

2,222.00

Mayo

2,289.00

55.00

2,344.00

Junio

1,956.00

55.00

2,011.00

Total S/.

13,024.00

330.00 13,354.00

Gratificación: 13,354 / 6 = S/. 2,225.67

Se pide determinar la retención de quinta categoría del mes de julio 2009 teniendo en cuenta el pago de la gratificación y bonificación extraordinaria.

Total S/.

2,011.00 200.31

2,225.67

5,127.98

Remuneración de julio: 2,352.33 x 6 14,113.98 Gratificación de julio 2,225.67 2,225.67 Bonificación extraordinaria 200.31 200.31

Solución Cálculo de la retención: Remuneración de julio: 2,555.00 x 6 15,330.00 Bonificación extraordinaria 229.95 Gratificación julio 2,555.00 Gratificación diciembre 2,555.00 Utilidades 7,000.00 Remuneraciones de meses anteriores: Enero 2,555.00 Febrero 2,555.00 Marzo 2,555.00 Abril 2,555.00 Mayo 2,555.00 Junio 2,555.00 15,330.00 Renta Bruta: 42,999.95 Deducción 7 UIT (7 x 3,600) -25,200.00 Renta Neta 17,799.95 Impuesto: 15% de la Renta Neta 2,669.99

Remuneraciones de meses anteriores: Retenciones de meses anteriores: Enero 2,641.00 Enero 132.13 Febrero 2,113.00 Febrero 132.13 Marzo 2,023.00 Marzo 132.13 Abril 2,222.00 Abril 248.79 -645.18 Mayo 2,344.00 Saldo del impuesto: 2,024.81 Junio 2,011.00 13,354.00 Retención del impuesto: 2,024.81 Renta Bruta: 29,893.96 8 Deducción 7 UIT (3,600 x 7) -25,200.00 Renta Neta 4,693.96 Retención del mes de julio: 253.10 Impuesto: 15% de la Renta Neta 704.09 La retención del mes de julio es de S/. 253.10. *Retenciones de meses anteriores: Enero 58.00 Febrero 55.00 Marzo 52.00 3.4 Trabajador con remuneración fija Abril 48.00 -213.00 incorporado después del uno de Saldo del impuesto: 491.09

enero de 2010

Retención del impuesto: 491.09 El señor Julio Calvo labora en la empresa 8 “Productos Marinos S.A.” desde el mes de Retención del mes de julio: 61.39 mayo de 2010 como asistente contable y * Montos hipotéticos para ilustración sus remuneraciones de mayo a julio los ha La retención del mes julio sería de S/. 61.39.

3.3 Trabajador que percibe remuneración fija y que recibe participación de utilidades La señora Fabiola Linares labora como contadora en la empresa “Industrial del Mar S.A.” y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera:

Asig. Familiar Bonif. Extrao.

Gratific.

Utilidades

Total S/.

Enero

2,500.00

55.00

2,555.00

Febrero

2,500.00

55.00

2,555.00

Marzo

2,500.00

55.00

2,555.00

Abril

2,500.00

55.00

Mayo

2,500.00

55.00

2,555.00

Junio

2,500.00

55.00

2,555.00

Julio

2,500.00

55.00

N° 209

Se pide determinar la retención de quinta categoría considerando la gratificación y bonificación extraordinaria.

Meses

Sueldo promedio de los tres últimos meses Mayo 2,344.00 Junio 2,011.00 Julio 2,702.00 7,057.00: 3=2,352.33

Remunerac.

Gratific.

La bonificación extraordinaria es el 9% de la gratificación.

percibido de la siguiente manera:

Solucion Cálculo de la retención:

Meses

Bonif.Extraor.

I

Segunda Quincena - Junio 2010

7,000.00

229.95

2,555.00

9,555.00

5,339.95

Remunerac.

Asig. Bonif. Gratific. Total S/. Familiar Extrao.

Mayo

2,000.00

55.00

Junio

2,000.00

55.00

2,055.00 2,055.00

Julio

2,000.00

55.00

61.65 685.00 2,801.65

La bonificación extraordinaria es el 9% de la gratificación. Monto de la Gratificación: 2,055.00 : 6 x 2 = 685.00 Se pide determinar el monto de la retención de quinta categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria. Solución Cálculo de la retención: Remuneración de julio: 2,055.00 x 6 12,330.00 Bonificación extraordinaria 61.65 61.65 Gratificación julio 685.00 685.00 Gratificación diciembre 2,055.00 2,055.00

Actualidad Empresarial

I-9

I

Actualidad y Aplicación Práctica No hay retención

Remuneraciones meses En este caso no hay retención en vista anteriores: que la remuneración anual proyectada Enero 0.00 no supera 7 UIT. Febrero 0.00 Marzo 0.00 3.5 Trabajador que percibe remuneAbril 0.00 ración fija y además percibe una Mayo 2,055.00 comisión en julio. Junio 2,055.00 4,110.00 Renta Bruta: 19,241.65 El señor Ronaldo Garotto labora en la Deducción 7 UIT (3,600 x 7) -25,200.00 empresa “Productos Marinos S.A.” desde Renta Neta 0 el mes de enero de 2010 como administraImpuesto: 15% de la Renta Neta 0 dor y sus remuneraciones de enero a julio

los ha percibido de la siguiente manera:

Remunerac.

Asig. Familiar

Enero

Meses

8,450

55

Bonif. Extra.

8,505

Febrero

8,450

55

8,505

Marzo

8,450

55

8,505

Abril

8,450

55

8,505

Mayo

8,450

55

8,505

Junio

8,450

55

8,505

Julio

8,450

55

765.45

Solución Cálculo de la retención: Remuneración de julio: 8,505.00 x 6 51,030.00 Bonificación extraordinaria 765.45 Gratificación julio 8,505.00 Gratificación diciembre 8,505.00 Comisión 6,000.00

6,000

Total S/.

3.6 Trabajador que percibe remuneración fija y además percibe un aumento de remuneración en el mes de julio. El señor Julio Simeone labora en la empresa “Industrias Dulce S.A.” desde el mes de enero de 2010 como administrador y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 3,055 y a partir del mes de julio de 2010 aumenta a 5,055.

Bonif. Extra.

Gratific.

Total S/.

Enero

3,000

3,000

Febrero

3,000

3,000

Marzo

3,000

3,000

Abril

3,000

3,000

Mayo

3,000

3,000

Junio

3,000

3,000

Julio

5,000

450.00

Se pide determinar la retención de quinta categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria.

I-10

Instituto Pacífico

Retención del impuesto: 4,147.50 8 Retención del mes de julio: S/. 518.44

17,775

Retención: 1,325.99 La retención del mes de julio es de S/. 1,325.99.

Remuneraciones de meses anteriores: Enero 8,505.00 Febrero 8,505.00 Marzo 8,505.00 Abril 8,505.00 Mayo 8,505.00 Junio 8,505.00 51,030.00 Renta Bruta: 125,835.45 Deducción 7 UIT (3,600 x 7) -25,200.00 Renta Neta 100,635.45 Impuesto: 14,818.44 Hasta 27 UIT (97,200.00) 15% 14,580.00 Por el exceso (3,435.45) 21% 721.44 Total S/. 15,301.44

Remunerac.

8,505.00

Comisión

Remuneraciones de meses anteriores: Enero 3,000.00 Febrero 3,000.00 Marzo 3,000.00 Abril 3,000.00 Mayo 3,000.00 Junio 3,000.00 18,000.00 RENTA BRUTA: 58,450.00 Deducción 7 UIT 3,600 x 7 -25,200.00 Renta neta 33,250.00 Impuesto: Hasta 27 UIT (33,250.00) 15% 4,987.50 Retenciones de meses anteriores: Enero 210.00 Febrero 210.00 Marzo 210.00 Abril 210.00 -840.00 Saldo del impuesto: 4,147.50

3.7 Trabajador que percibe horas extras por tres meses alternados en Retenciones de meses anteriores: el semestre de enero a junio Enero 1,173.38 El señor Oscar Calderón labora en la Febrero 1,173.38 empresa “Industrias Dulce S.A.” desde el Marzo 1,173.38 Abril 1,173.38 -4,693.52 mes de enero de 2010 como asistente de Saldo del impuesto: 10,607.92 gerencia y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 5,100; percibe utilidades en el mes de abril por S/. 12,000; Retención del impuesto: 10,607.92 además percibe horas extras en los meses 8 de enero, mayo y junio.

Se pide determinar la retención de quinta categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria.

Meses

Gratific.

Remuneración de julio: 5,000.00 x 6 30,000.00 Bonificación extraordinaria 450.00 Gratificación julio 5,000.00 Gratificación diciembre 5,000.00

5,000.00

Solución Cálculo de la retención:

10,450

Se pide determinar las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de quinta categoría que debe efectuarse al mencionado señor. Solución En vista que el trabajador percibe horas extras, para efectos de determinar el importe de la gratificación, debemos tener en cuenta que si dichos importes por horas extras los percibe en un mínimo de tres meses consecutivos o alternados en el semestre de enero a junio se promedia la sumatoria entre seis y el resultado se computa para fines de la gratificación de julio. De haberlos percibido en el mínimo de tres meses no se computa. Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Remuneración básica 5,100.00 Promedio de horas extras (300 + 350 + 220) : 6 145.00 Gratificación de julio 5,245.00

Luego elaboramos el siguiente cuadro para determinar el importe mensual de la retención mensual de enero a diciembre, en donde podemos ver que el importe de la retención de Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes de julio es de S/. 800.29. N° 209

Segunda Quincena - Junio 2010

I

Área Tributaria Concepto

Ene

Remuner.

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Set

Oct

Nov

Dic

Total

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

61,200.00 56,100.00

51,000.00

45,900.00

40,800.00

35,700.00

30,600.00 25,500.00 20,400.00

15,300.00

10,200.00

5,100.00

5,100.00

10,200.00

15,300.00

20,400.00

25,500.00

30,600.00 35,700.00 40,800.00

45,900.00

51,000.00

56,100.00

12,000.00 12,000.00 12,000.00

x resto meses Total

Feb

Rem. Meses Ant. Utilidades

61,200.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

Grat. Jul.

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

5,245.00

Grar. Dic.

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

472.05

472.05

472.05

472.05

472.05

472.05

472.05

459.00

459.00 870.00

Bon. Extraordinaria jul. Bon. Extraord. dic. Hr. Extras meses Anter. Hr. Extras del mes

300.00 300.00

300.00

650.00

650.00

350.00

870.00

870.00

870.00

870.00

870.00

870.00

84,887.05 84,887.05 84,887.05

84,887.05

84,887.05

220.00

Total

71,700.00 71,700.00

85,346.05

85,346.05

- 7 UIT

-25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00

-25,200.00

Renta neta

46,500.00 46,500.00

IR 15%

6,975.00

Denominador Retención

6,975.00

72,050.00

650.00

58,850.00

58,850.00

59,215.00

7,079.38

6,292.78

6,347.53

Total

59,687.05 59,687.05 59,687.05 6,418.34

4,036.46

3,228.80

59,687.05

59,687.05

60,146.05

60,146.05

3,228.80

3,228.80

876.05

9,021.91

12

12

12

9

8

8

8

5

4

4

4

1

581.25

581.25

585.63

786.60

786.60

793.44

802.29

807.20

807.20

807.20

807.20

876.05

Ene

x resto meses

84,415.00

7,027.50

Se pide determinar las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de quinta categoría que debe efectuarse al mencionado señor. Concepto

84,050.00

46,850.00

3.8 Trabajador que percibe remuneración fija mas remuneración variable El señor Julio de la Barca labora en la empresa “Industrias Dulce S.A.” desde el mes de enero de 2010 como asistente de la gerencia de ventas y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 5,100; percibe utilidades en el mes de abril por S/. 12,000; además percibe comisiones variables de acuerdo a la productividad del área de ventas.

Remuner.

84,050.00

Feb

Mar

5,100.00

5,100.00

12

Solución En vista que el trabajador percibe comisiones variables, para efectos de determinar el importe de la gratificación, debemos promediar la sumatoria de las comisiones percibidas en el semestre y el resultado se computa para determinar el monto de la gratificación.

May

5,100.00

Jun

5,100.00

Jul

5,100.00

Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Remuneración básica 5,100.00 Promedio de comisiones (320 + 300 + 300 + 400 + 450 + 500) : 6 370.00 Gratificación de julio 5,470.00

Luego elaboramos el siguiente cuadro para determinar el importe mensual de la retención mensual de enero a diciembre, en donde podemos ver que el importe de la retención de Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes de julio es de S/. 836.99.

Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Remuneración básica 5,100.00 Promedio comisiones (300 + 400 + 350 + 500 + 450 + 300) : 6 383.33 Gratificación de julio 5,483.33

Abr

5,100.00

Ago

Set

Oct

5,100.00

5,100.00

5,100.00

6

5

Nov

5,100.00

Dic

5,100.00

Total

5,100.00

11

10

9

8

7

4

3

2

1

61,200.00 56,100.00

51,000.00

45,900.00

40,800.00

35,700.00

30,600.00 25,500.00 20,400.00

15,300.00

10,200.00

5,100.00

5,100.00

10,200.00

15,300.00

20,400.00

25,500.00

30,600.00 35,700.00 40,800.00

45,900.00

51,000.00

56,100.00

12,000.00 12,000.00 12,000.00

Rem. Meses Ant. Utilidades

9,021.91

61,200.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

Grat. Jul.

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,483.33

5,483.33

5,483.33

5,483.33

5,483.33

5,483.33

5,483.33

5,483.33

Grar. Dic.

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,100.00

5,470.00

5,470.00

493.47

493.47

493.47

493.47

493.47

493.47

493.47

Bon. Extraord. julio Bon. Extraord. dic.

492.30

492.30

300.00

700.00

1,050.00

1,550.00

2,000.00

2,300.00

2,620.00

2,920.00

3,220.00

3,620.00

4,020.00

4,520.00

400.00

350.00

500.00

450.00

300.00

320.00

300.00

300.00

400.00

400.00

500.00

Total

71,700.00 72,100.00

72,450.00

84,950.00

85,400.00

86,083.33

86,896.80 87,196.80 87,496.80

87,896.80

88,296.80

89,659.10

89,659.10

- 7 UIT

-25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00 -25,200.00

-25,200.00

Renta neta

46,500.00 46,900.00

Com. Var. meses Anter. Comis. variabl. del mes

IR 15% Denominador Retención

N° 209

300.00

47,250.00

59,750.00

60,200.00

60,883.33

62,696.80

63,096.80

64,459.10

64,459.10

6,975.00

7,035.00

7,087.50

7,204.38

6,471.39

6,573.89

6,695.91

4,273.26

3,463.61

3,523.61

3,583.61

1,145.25

9,668.87

12

12

12

9

8

8

8

5

4

4

4

1

581.25

586.25

590.63

800.49

808.92

821.74

836.99

854.65

865.90

880.90

895.90

1,145.25

Segunda Quincena - Junio 2010

61,696.80 61,996.80 62,296.80

Actualidad Empresarial

9,668.87

I-11

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