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La violencia ejercida contra las mujeres INSTITUTO DE LA MUJER SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, A TRAVÉS DE CAMPAÑAS DE SE

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La violencia ejercida contra las mujeres INSTITUTO DE LA MUJER

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, A TRAVÉS DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN.—2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la sensibilización, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.—2.2. La prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la sensibilización, en la Unión Europea.—2.3. Limitaciones en la sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea a través de los medios de comunicación.—3. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DESDE LA ESCUELA.—3.1. La prevención de la violencia contra las mujeres, desde la educación, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.—3.2. La prevención de la violencia contra las mujeres, desde la educación, en la Unión Europea.—3.3. Dificultades de las instituciones educativas para desarrollar las medidas propuestas, en la IV Conferenca Mundial sobre las Mujeres, para combatir la violencia contra las mujeres.—4. LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA CONDENA DE LOS AGRESORES.—4.1. La protección de las víctimas y la condena de los agresores en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundual sobre las Mujeres.—4.2. La protección de las víctimas y la condena de los agresores en la Unión Europea.—4.3. Dificultades para llevar a la práctica las nuevas medidas legales adoptadas para garantizar la protección de las víctimas y la condena de los agresores.—5. EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO COMO FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.—5.1. El acoso moral en la Plataforma de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.—5.2. El acoso moral en la Unión Europea.—5.3. Dificultades para el estudio del acoso moral como violencia de género.—6. COMUNICACIÓN FINAL DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA.—6.1. Sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, a través de las campañas de sensibilización.— 6.2. Sobre la prevención de la violencia contra las mujeres desde la escuela.—6.3. Sobre la protección de las víctimas y la condena de los agresores.—6.4. Sobre el acoso moral en el trabajo como forma de violencia contra las muejres.

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a violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado que se produce en todos los ámbitos de la sociedad y constituye un serio problema estructural, susceptible de afectar a todos los Estados miembros de la Unión Europea. Por tal motivo, es necesario luchar para eliminar la violencia contra las mujeres a través de un enfoque integral y multidisciplinar donde la igualdad, la colaboración entre las mujeres y los hombres y el respeto de la dignidad humana estén presentes en todos los estadios del proceso de socialización.

A tal efecto, se celebró una Conferencia de Ministros y Ministras de Igualdad de Oportunidades en Santiago de Compostela durante los días 18 y 19 de febrero de 2002 con el objetivo de promover un intercambio de información y de experiencias y para discutir sobre los siguientes pasos que son necesarios para erradicar la violencia contra las mujeres. Como base para las discusiones, la Presidencia elaboró un Documento de Debate que giraba en torno a cuatro temas: • La prevención de la violencia, a través de campañas de sensibilización.

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• La prevención de la violencia contra las mujeres desde la escuela. • La protección de las víctimas y la condena de los agresores. • El acoso moral en el trabajo como forma de violencia contra las mujeres. Por lo que respecta al Debate durante la Conferencia de Santiago, los Ministros y Ministras de Igualdad de Oportunidades efectuaron diversas propuestas en cada uno de los cuatro temas que se analizaron. De entre todas ellas, cabe destacar las siguientes: En materia de prevención a través de las campañas de sensibilización se acordó que se deben continuar desarrollando campañas de sensibilización para que la sociedad tome conciencia de la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, incluyendo referencias claras a las relaciones de poder desiguales que existen entre mujeres y hombres e implicando de manera significativa a los hombres y que estas campañas deben contribuir a promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y a eliminar los modelos que puedan conducir tanto a la violencia, en general, como a la violencia contra las mujeres, en particular. En cuanto a la prevención de la violencia desde la escuela los Ministros y Ministras asistentes acordaron que se debe enseñar a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración, entre chicas y chicos, que estimulen cambios de conocimientos, emocionales y de comportamiento, basados en el respeto mutuo y en el valor de la no violencia. Como complemento estimaron que se debería favorecer la formación teórico-práctica de los profesionales de la educación y establecer mecanismos de detección precoz y prevención primaria de la violencia en los centros escolares y formativos. En materia de protección de las víctimas y condena de los agresores se insistió en que es

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preciso analizar si la actual tipificación de delitos y faltas es suficiente y adecuada así como en la necesidad de reforzar las medidas que garanticen la protección y seguridad de las víctimas, especialmente las más vulnerables; establecer mecanismos que permitan dar la máxima celeridad al proceso judicial, en los casos de violencia contra las mujeres; reforzar las medidas de sensibilización y la formación de los profesionales que desarrollan un papel fundamental ante los casos de violencia, y evaluar los programas de rehabilitación de los agresores para evitar la reiteración de actos violentos contra las mujeres. Por último, en cuanto al acoso moral en el trabajo, las Ministras y Ministros también debatieron acerca de la posible consideración del acoso moral en el trabajo como otra forma de violencia contra las mujeres y se destacó que es necesario realizar investigaciones que profundicen en el conocimiento del acoso moral en el trabajo, elaborando estadísticas sobre acoso moral y sexual contra las mujeres en los diferentes Estados miembros de la Unión y animar a los interlocutores sociales a que elaboren códigos de conducta y/o planes para luchar contra el acoso moral y sexual en el lugar de trabajo. Del resultado de los debates de la Conferencia de Ministros en Santiago, la Presidencia elaboró un Comunicado que recoge las conclusiones más importantes. Con carácter general se destacaron las siguientes propuestas: — Consensuar unas definiciones comunes de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y mejorar las estadísticas, con el fin de poder disponer de información homogénea relativa a los distintos Estados miembros. — Evaluar la eficiencia y la eficacia de todas las medidas puestas en marcha para combatir la violencia contra las

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mujeres, para lo que sería necesario diseñar, con la asistencia técnica de la Comisión, unos indicadores comunes para ser utilizados por los Estados miembros. — Incrementar la cooperación entre organismos públicos y privados, favoreciendo la participación de los diferentes agentes sociales y de las ONGs integrando a entidades nacionales, regionales y locales. — Recopilar e intercambiar las buenas prácticas sobre la violencia contra las mujeres puestas en marcha en los Estados miembros de la Unión Europea y en los Países Candidatos a la ampliación. En la Conferencia de Ministros de Santiago de Compostela, la Presidencia presentó el avance del Estudio sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea para luchar contra la violencia hacia las mujeres y el avance de la Guía de Buenas Prácticas para paliar los efectos de la misma y conseguir su erradicación. Una vez finalizados el Estudio y la Guía, se presentaron en los Consejos de Ministros de Empleo y Política Social (3 de junio de 2002) de Educación y Juventud (30 de mayo de 2002), de Justicia e Interior (13 y 14 de junio de 2002) y de Sanidad (26 de junio de 2002). El Estudio fue elaborado a partir de las respuestas dadas a un amplio Cuestionario remitido a los quince que permitió: — Conocer qué avances se han producido en la Unión Europea, respecto a las medidas propuestas en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, para mitigar los efectos de la violencia contra ellas y erradicar dicho problema. — Elaborar criterios para seleccionar ejemplos de buenas prácticas llevadas a cabo en los Estados miembros de la

Unión Europea, con el fin de incluir su descripción en la Guía. Además de recoger información sobre las medidas educativas, legales, judiciales, sanitarias y policiales, tenidas en cuenta en trabajos realizados con anterioridad, también se recabó información sobre recursos y servicios sociales para las víctimas, programas de rehabilitación de los agresores, sistemas de registro de datos, y encuestas e investigaciones, así como sobre medidas de sensibilización. En el Estudio se trató la información recogida de manera globalizadora, haciendo referencia al conjunto de países que forman parte de la Unión Europea y, a partir de la misma, se redactó la Guía de Buenas Prácticas, en la que se incluyen ejemplos de medidas puestas en marcha en los diferentes Estados miembros para paliar los efectos de la violencia doméstica, sexual y en el trabajo y conseguir su erradicación. Con la recogida de ejemplos concretos sobre buenas prácticas se proporciona una herramienta útil de trabajo que puede facilitar la elaboración de programas y la preparación de estrategias concretas de intervención. Si bien los temas tratados en el Estudio y la Guía son los mismos, en esta última se hace de forma más detallada y aportando ejemplos concretos. Además, en la Guía se proporciona una panorámica general sobre las reflexiones, consideraciones y resultados de trabajos realizados en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa. Durante la celebración de la Conferencia se presentó el siguiente Documento de Debate.

1. INTRODUCCIÓN «La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La per-

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manente incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra las mujeres es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto». (Plataforma para la Acción de Beijing, 1995)

La comunidad internacional, a través de sus instrumentos jurídicos, ha reconocido el problema de la violencia contra las mujeres como un problema central de derechos humanos que afecta a la dignidad de las personas. Entre estos instrumentos. La Plataforma para la Acción de Beijing estableció, dentro de sus objetivos estratégicos para la eliminación de la violencia contra las mujeres la adopción de medidas integradas para prevenir y eliminar este tipo de violencia y el estudio de las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la efectividad de las medidas preventivas. La sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas revisó los avances producidos durante los años posteriores a la aprobación de la Plataforma para la Acción de Beijing, examinó los obstáculos que impedían la plena aplicación de la Plataforma y decidió el establecimiento de nuevas medidas e iniciativas destinadas a lograr la aplicación plena y acelerada de dicha Plataforma. Entre los logros alcanzados, está el hecho de que muchas formas de violencia contra mujeres y niñas, tanto en el ámbito público como privado, han sido abordadas desde la legislación nacional, sus políticas y programas. Asimismo, se han tratado cuestiones que han emergido o se han hecho más preeminentes desde la Conferencia de Beijing, como la violación marital o la necesidad de apoyar campañas públicas de sensibilización. En este sentido, las políticas de la Unión Europea y de sus Estados miembros han respondido a este llamamiento de lucha contra la violencia hacia las mujeres a través de

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diversas actuaciones, entre las que cabe destacar el programa Daphne y los informes y resoluciones del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo instó a la Comisión a iniciar una campaña para promover la no tolerancia frente a la violencia contra las mujeres, dentro de la cual se presentaron, en distintas conferencias internacionales de personas expertas, un gran número de normas y recomendaciones sobre cómo combatir la violencia de los hombres contra las mujeres. Estas fructíferas conferencias han influido sin duda en las políticas de la Unión Europea en este ámbito. Se ha puesto de manifiesto que las administraciones públicas deben combatir la violencia contra las mujeres no sólo mediante políticas de educación y de promoción de la igualdad de oportunidades, sino también a través de políticas específicas contra esta violencia, que contribuyan a lograr que las mujeres sean menos vulnerables. Estas iniciativas han dado lugar a nuevas propuestas legislativas y a otras medidas a escala nacional. Se han definido, igualmente, una serie de principios, en los que deberá basarse el trabajo futuro en este ámbito. Retomando estas ideas, la Presidencia española quiere dar un paso más en este sentido, debatiendo y trabajando en este tema de crucial importancia. En el año 1999, se realizaron encuestas (Eurobarómetro) en los quince Estados miembros, a casi 16.000 personas mayores de 15 años, que mostraron la necesidad de adoptar nuevas medidas y promover una mayor concienciación, máxime teniendo en cuenta que la mayoría de quienes fueron consultadas/os conocían el problema a través de los medios de comunicación, ya que apenas se hablaba de ello entre amistades y familiares, por lo que puede deducirse que todavía existen ciertas reticencias para tratar este tema en determinados ámbitos.

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La Agenda Social Europea considera que una de las cuestiones fundamentales que debe abordarse es el problema de la violencia contra las mujeres. Del mismo modo, la Estrategia Marco Comunitaria, sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres, de 7 de junio de 2000, establece, como uno de sus objetivos operativos, luchar contra la violencia sexista. El Consejo Europeo de Madrid, de diciembre de 1995, encargó, a través del Consejo de la Unión Europea, que los Estados miembros realizaran un examen anual de la aplicación de la Plataforma para la Acción. El proceso de seguimiento de 1996 y 1997 puso de manifiesto la necesidad de que la Unión Europea llevara a cabo una observación y evaluación más coherentes y sistemáticas de la aplicación de la Plataforma para la Acción. El Consejo de 22 de octubre de 1999 adoptó una serie de conclusiones, entre las que se incluye la de estudiar en los próximos años los temas de «la violencia contra las mujeres». Con este objetivo, la Presidencia española se propuso elaborar, durante el primer semestre de 2002, un Estudio, con la finalidad de conocer las medidas puestas en marcha en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea para luchar contra la violencia -doméstica, sexual y en el trabajo- y una Guía de Buenas Prácticas, que contribuya a paliar los efectos de tales violencias en las mujeres y lograr su erradicación. A continuación, se plantean una serie de cuestiones de especial relevancia, con el fin de contribuir al enriquecimiento y profundización del debate, todavía abierto, sobre la problemática de la violencia contra las mujeres. Antes de presentar las cuestiones formuladas, se hace una breve referencia a las consideraciones del tema en cuestión en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, a los esfuerzos y avances llevados a cabo en el mar-

co de la Unión Europea y a las dificultades que todavía persisten para poner en práctica las políticas diseñadas al efecto.

2. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, A TRAVÉS DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN 2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la sensibilización, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995, la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo. La experiencia obtenida en diversos países demuestra que es posible movilizar a mujeres y a hombres, a fin de superar la violencia en todas sus formas. Entre las medidas que han de adoptarse para lograrlo, se incluyen, como referencias más explícitas, las campañas de sensibilización, llevadas a cabo con el fin de: modificar los modelos y prejuicios sexistas, sensibilizar contra los efectos negativos que la violencia contra las mujeres produce a todas y todos, concienciar a las víctimas de la violencia, actuales o potenciales, para que puedan protegerse de las agresiones y salir de dicha situación y sensibilizar a los medios de comunicación sobre la relevancia de su papel. 2.2. La prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la sensibilización, en la Unión Europea En 1997, el Parlamento Europeo adoptó un informe por el que pedía a la Unión Europea y a los Estados miembros considerar como delito todas las formas de violencia

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basadas en el sexo. Asimismo, instó a la Comisión a iniciar una campaña para promover la no tolerancia (Campaña de Tolerancia Cero) frente a la violencia contra las mujeres, que se inició en marzo de 1999. Esta campaña se vinculó a la designación del año 1999 como Año Europeo contra la violencia contra las mujeres. Estas dos propuestas supusieron un gran avance hacia la sensibilización y concienciación de toda la ciudadanía europea, respecto a la no tolerancia de la violencia contra las mujeres. Los resultados obtenidos en el Eurobarómetro realizado en 1999 mostraban que era necesario adoptar nuevas medidas en la lucha de la violencia contra las mujeres y continuar promoviendo una mayor concienciación, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas consultadas conocía el problema a través de los medios de comunicación, pero que apenas se hablaba de ello entre amistades y familiares, por lo que puede afirmarse que la violencia contra las mujeres continúa siendo, en gran medida, un tema tabú.

2.3. Limitaciones en la sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea a través de los medios de comunicación Como se refleja en la situación anteriormente expuesta, en la comunidad internacional europea, se ha producido un avance importante en relación al conocimiento y condena de la violencia contra las mujeres, en lo que han tenido un decisivo papel los medios de comunicación y las campañas de sensibilización, que, a través de dichos medios, se han llevado a cabo. Los cambios son especialmente significativos respecto a la condena de los agresores y el reconocimiento de la necesidad de su sanción. Entre las causas de dicho problema, mencionadas con más frecuencia, no se reconoce una de las más importantes: la desigual distribución del poder entre mujeres

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y hombres que existe en la sociedad, probablemente debido a la escasa frecuencia con que aluden a ella los medios de comunicación, a través de los cuales se está cambiando la representación de este problema. Esta limitación puede reducir la eficacia de las campañas de sensibilización, dado que éstas asocian las conductas violentas a determinados factores, contextúales y personales, referidos a los hombres, obviando el problema anteriormente citado, relativo al desigual reparto de poder.

3. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DESDE LA ESCUELA 3.1. La prevención de la violencia contra las mujeres, desde la educación, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial, la igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben estar presentes en todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educativos deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres. Entre las medidas que han de adoptarse, se incluyen, como referencias más explícitas a la educación, la necesidad de modificar los modelos y prejuicios sexistas basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno u otro sexo; despertar la conciencia de que la violencia contra mujeres constituye una violación contra los derechos humanos; sensibilizar contra los efectos negativos de la violencia en la familia, en la comunidad y en la sociedad; enseñar a comunicarse sin violencia; asesorar a las víctimas de la violencia, actuales o potenciales, para que puedan protegerse de las agresiones; y eliminar el acoso y otras formas de violencia de las instituciones educativas.

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3.2. La prevención de la violencia contra las mujeres, desde la educación, en la Unión Europea

sorado, suelen manifestar serias dudas sobre cómo llevarlo a la práctica, debido, entre otras, a las siguientes dificultades:

El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea, tanto entre las personas que trabajan específicamente en este tema desde distintos ámbitos, que casi siempre destacan la prioridad del cambio educativo, como entre el conjunto de la población, que considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia de género de generación en generación. En este sentido, cabe considerar los resultados obtenidos en el Eurobarómetro de 1999, sobre la violencia contra las mujeres, en el que el 91% de las personas entrevistadas afirmaron que educar a la juventud en el respeto mutuo podría ayudar a combatir dicho problema.

1. La insuficiencia de la formación profesional previamente recibida para ello.

Pero, reconocer la importancia que la educación puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para conseguir los objetivos deseados. En este sentido, cabe interpretar, por ejemplo, que las propuestas desarrolladas en distintos foros internacionales sobre este tema incluyen pocas veces recomendaciones detalladas y específicas que permitan ir mucho más allá de lo propuesto en la Plataforma para la Acción de la Conferencia de Beijing.

3.3. Dificultades de las instituciones educativas para desarrollar las medidas propuestas, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, para combatir la violencia contra las mujeres Los agentes que deberían liderar el cambio educativo propuesto por la Conferencia de Beijing, entre los que cabe destacar al profe-

2. La imposibilidad de repetir los esquemas de la educación recibida durante su infancia y juventud para avanzar en este tema. 3. La desigualdad de los avances producidos con los programas llevados a cabo desde la perspectiva del género, que, con frecuencia, han resultado más eficaces para las mujeres que para los hombres, siendo, en algunas ocasiones, percibidos por éstos como una amenaza. 4. Lo complejo de un problema, en el que la percepción de los riesgos que implica impide avanzar. Entre éstos, cabe considerar, los siguientes: • El riesgo que podría derivarse de la posible transmisión de un miedo generalizado, que obstaculiza el desarrollo de relaciones de pareja constructivas, basadas en el respeto mutuo. • El riesgo de convertir el aula en un contexto de expresión de problemas clínicos, para cuyo tratamiento el profesorado no está ni se siente preparado, ante lo cual teme que el remedio pueda ser peor que la enfermedad. • La imposibilidad de contrarrestar con métodos tradicionales el conjunto de influencias sociales que pueden llevar a reproducir los esquemas sexistas, unida a la dificultad de una buena parte del profesorado para utilizar el tipo de procedimientos educativos que podrían permitirlo.

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4. LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA CONDENA DE LOS AGRESORES 4.1. La protección de las víctimas y la condena de los agresores en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres Como se reconoce en la Conferencia de Beijing, la violencia que se ejerce contra ellas es, con frecuencia, tolerada, por lo que resulta muy difícil de detectar y de eliminar. Y en los casos en los que se denuncia, a menudo no se protege a la víctima ni se castiga a los agresores. Para superar dichos problemas, es preciso: adoptar y/o aplicar las leyes pertinentes y revisarlas y analizarlas periódicamente, con el fin de sancionar y reparar los daños ocasionados por la violencia que se ejerce contra las mujeres; y crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres puedan denunciar los actos de violencia cometidos contra ellas en condiciones de seguridad y confidencialidad, sin temor a castigos o represalias.

4.2. La protección de las víctimas y la condena de los agresores en la Unión Europea Con el objetivo de avanzar en la protección de las víctimas y garantizar el procesamiento de los agresores, la Unión Europea ha adoptado una serie de recomendaciones legales, que ya están recogidas en los ordenamientos jurídicos de diversos países miembros, y entre las cuales cabe destacar las siguientes: 1) la posibilidad de iniciar el procedimiento penal de oficio; 2) la asistencia jurídica gratuita a lo largo de todo el procedimiento, para las víctimas de determinadas formas de violencia; 3) la obligatoriedad de poner en conocimiento de la víctima los cambios, en la situación del agresor, que pueden incrementar el riesgo de nuevas agresiones; 4) las disposiciones para proteger a la víctima de nuevas revictimizaciones (evitando

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las confrontaciones con el agresor o las repeticiones de la declaración...); 5) o las medidas legales que obligan a que el agresor se aleje de la víctima.

4.3. Dificultades para llevar a la práctica las nuevas medidas legales adoptadas para garantizar la protección de las víctimas y la condena de los agresores Los análisis realizados en diversos países de la Unión Europea reflejan que, con frecuencia, existen dificultades serias para llevar a la práctica las nuevas medidas legales, judiciales y policiales, que se han adoptado, con el objetivo de proteger a la víctima y sancionar al agresor. Entre las dificultades más mencionadas, cabe destacar que: • Cuando la víctima comienza a perder el miedo y se atreve a plantear la denuncia de su agresor, paso decisivo para que pueda salir de la violencia que sufre y para que la sociedad avance en su erradicación, puede producirse un incremento de dicho problema, por lo que es preciso protegerla, sin lesionar sus derechos y contribuyendo al fortalecimiento de su posición. • Las medidas que establecen el alejamiento del agresor suelen ser difíciles de controlar. • La víctima retira con frecuencia su denuncia antes del juicio o no se presenta a testificar en él. Y, a pesar de que suelen haberse establecido procedimientos para evitar que dichas condiciones conduzcan a la impunidad de los agresores, estos procedimientos son difíciles de aplicar, con frecuencia, probablemente debido a la dificultad de adaptar, sobre todo en la práctica, sistemas legales fuertemente orientados a garantizar la presunción de inocencia.

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5. EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO COMO FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

donar el trabajo en el que están siendo víctimas de acoso moral.

5.1. El acoso moral en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

5.2. El acoso moral en la Unión Europea

No existen referencias explícitas al acoso moral como tal en la Conferencia de Beijing. No obstante, el problema puede incluirse dentro de algunas de las consideraciones generales sobre la violencia, por su semejanza con las situaciones en ellas tratadas. En primer lugar, el problema se inserta dentro del marco general de combatir la violencia sexista, con daño de naturaleza psicológica ... incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres. Su ámbito de acción se encuentra en el entorno social, que incluye, entre otras conductas, el acoso y la intimidación en el trabajo, contexto en el que de forma explícita se recoge la necesidad de promover la protección ante todas las formas de discriminación contra las mujeres. Aunque el problema del acoso moral afecta tanto a hombres como a mujeres, de los escasos estudios realizados hasta el momento, existen indicios que incitan a pensar que este fenómeno puede incidir de forma diferencial en las mujeres, por lo que su tratamiento como violencia de género derivaría de otras recomendaciones directas de la Conferencia de Beijing. Este tipo de violencia es, en muchos casos, una manifestación de las relaciones de poder, históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Las mujeres se ven particularmente afectadas por ciertas situaciones que inciden en el mercado laboral y en las posibilidades de cambiar de empleo, como las limitaciones formativas, escasa cualificación, mayores índices de desempleo en casi todos los países de la Unión Europea, y estar más afectadas por los procesos de reestructuración de empleo. Todo ello les acarrea mayores dificultades para aban-

En los países de la Unión Europea, es un tema de actualidad, aunque existen grandes diferencias entre los Estados miembros, en cuanto a su consideración y análisis. Estas diferencias se deben fundamentalmente al grado de información existente sobre el problema, concienciación, disparidad de sistemas jurídicos y diferencias culturales. Los países más sensibilizados y con mayor experiencia en su tratamiento son los países nórdicos, aunque su análisis se extendió pronto a otros países como Alemania, Austria, Francia y el Reino Unido. Algunos países han adoptado medidas específicas, como Bélgica, Francia y Suecia. En Francia, fue tipificado como delito en el año 2001, incluyendo sanciones administrativas. La Comisión Europea ha abordado recientemente el problema, adoptando una definición del mismo a propuesta del grupo de estudio de Violencia en el Trabajo 1, reunido en Luxemburgo el 15 de mayo de 2001, como paso previo para un proyecto de Directiva comunitaria, sobre la prevención de este tipo de comportamiento, así como el respeto de los derechos de las personas trabajadoras afectadas. Por su parte, el Parlamento Europeo, en la Resolución sobre el acoso en el trabajo, de 20 de septiembre de 2001, invita a la Comisión Europea a presentar, en el año 2002, un Libro Verde sobre el estado actual del problema en

1 «Comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y de ataques sistemáticos y durante un tiempo prolongado de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío».

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los Estados miembros y un programa de acción de medidas comunitarias contra el acoso moral, con un calendario específico. Existen algunos trabajos realizados en los países de la Unión Europea, como la «Encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo» (Dublín, 1997) y el estudio de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo «El Estado de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la UE: Estudio Piloto» (2000). Basándose en estos estudios, la citada Resolución del Parlamento Europeo, sobre el acoso en el trabajo, destaca que un 8% de las personas empleadas de los países comunitarios (12 millones de trabajadores/as) ha sido víctima de acoso moral en el período de un año, aceptando, además, que, dada la dificultad de identificación de los casos, se estima que la cifra es mucho mayor.

5.3. Dificultades para el estudio del acoso moral como violencia de género Aunque existe un acuerdo bastante generalizado sobre la consideración del acoso moral como un tipo de violencia psicológica en el ámbito laboral, a diferencia de otros tipos de violencia en este ámbito, como el acoso sexual, no está clara su tipificación como violencia de género. Entre las principales dificultades encontradas para su inclusión en esta definición, podemos señalar las siguientes: a) A pesar de que pueda pensarse, en principio, que el acoso moral no está asociado al sexo de las personas, existen estudios que permiten poner en entredicho esta afirmación, cuando se ha tenido en cuenta esta variable, tanto en estudios epidemiológicos, como especialmente en los derivados de muestras clínicas, en los que la frecuencia de mujeres afectadas por este problema y que buscan tratamiento es mayor (estudios realizados en Suecia y Noruega).

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b) En las investigaciones llevadas a cabo, no se ha prestado la atención debida a ciertas profesiones y sectores de trabajo, en los que la prevalencia e incidencia del acoso moral es mayor y en los que es más abundante la presencia femenina: sanidad, educación, servicios y sector público. c) Los estudios realizados hasta el momento hablan de una gran frecuencia del acoso moral vertical, realizado por las personas que ocupan puestos directivos, en los que se da una mayor presencia masculina, motivada por la tradicional asimetría en las relaciones de poder. d) Algunos de los grupos de mujeres de vulnerabilidad especial, señalados como tales en la Conferencia de Beijing, no han sido tenidos en cuenta en la elaboración de las estadísticas, aunque parecen especialmente afectados, según algunos estudios: las mujeres embarazadas, las mayores, las migrantes y las de minorías raciales. e) Falta de conciencia (seguramente por problemas de información) entre las personas directamente implicadas sobre este problema: abogadas/os, interlocutoras/es sociales, médicas/os laborales, inspectoras/es de trabajo, directoras/es de recursos humanos, etc.

6. COMUNICADO FINAL DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA Al final de la Conferencia, la Presidencia española presentó el siguiente Comunicado: La Conferencia sobre violencia contra las Mujeres ha reunido en Santiago de Compostela no solamente a los Ministros y Ministras responsables de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de los quince Estados miembros de la Unión Europea, sino también a responsables de las políticas de Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, representantes de los países del Espacio Eco-

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nómico Europeo, representantes de los Países Candidatos, de los interlocutores sociales a escala europea, del Lobby Europeo de Mujeres y otros responsables políticos vinculados al tema de la violencia contra las mujeres.

• La protección de las víctimas y la condena de los agresores.

En la Conferencia se ha puesto de manifiesto que la violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado y persistente, que se produce en todos los estamentos sociales, a pesar de las legislaciones nacionales e internacionales a favor de la igualdad, dado que se trata de un problema estructural.

Como consideraciones de carácter general, se ha subrayado la importancia de:

Esta reunión ha constituido una excelente ocasión para analizar detenidamente el problema así como elaborar propuestas para seguir avanzado en la erradicación de la violencia en sus distintos aspectos, a la vez que ha supuesto una reafirmación de los principios de libertad, democracia, respecto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, en los que se basa la Unión. La Presidencia española ha presentado los avances de un Estudio sobre la violencia contra las mujeres y de una Guía sobre buenas prácticas, en la que se contienen las medidas y actuaciones puestas en marcha en este ámbito en los distintos países miembros. Las versiones definitivas del Estudio y de la Guía se elaborarán en los próximos meses. A lo largo de la Conferencia se han tratado fundamentalmente tres tipos de violencia —doméstica, sexual y en el trabajo—, sin que ello suponga agotar todas las formas de violencia que presenta este fenómeno como la prostitución forzada o el tráfico de mujeres y niñas. El documento de debate elaborado por la Presidencia española se ha centrado en cuatro puntos principales: • La prevención de la violencia, a través de campañas de sensibilización. • La prevención de la violencia contra las mujeres desde la escuela.

• El acoso moral en el trabajo como forma de violencia contra las mujeres.

— Establecer un enfoque integral y multidisciplinar en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, para lo que resulta necesaria la cooperación de los diferentes Departamentos implicados: Ministerios de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, Asuntos Sociales, Justicia e Interior, Sanidad y Educación. — Mejorar las estadísticas y establecer unas definiciones comunes con el fin de conocer la incidencia de la violencia en los Estados miembros y disponer de una información homogénea. — Evaluar la eficiencia y eficacia de todas las medidas puestas en marcha para combatir la violencia contra las mujeres, para lo que sería necesario diseñar, con la asistencia técnica de la Comisión, unos indicadores comunes a utilizar por los Estados miembros. Una vez establecidos, quizás deberían integrarse en los actuales mecanismos de Eurostat y Europol. — Incrementar la cooperación entre organismos públicos y privados, favoreciendo la participación de los diferentes agentes sociales y de las ONGs, integrando a entidades nacionales, regionales y locales. — Recopilar e intercambiar las buenas prácticas sobre la violencia contra las mujeres, puestas en marcha en los Estados miembros de la Unión Europea y en los Países Candidatos, valorándose positivamente la iniciativa de la Presidencia española de realizar un

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Estudio y una Guía sobre Buenas Prácticas sobre este tema. Por lo que se refiere al Documento de Debate, las principales conclusiones de cada uno de sus puntos son las siguientes:

6.1. Sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, a través de las campañas de sensibilización Los medios de comunicación y los sistemas multimedia constituyen en las sociedades actuales uno de los agentes fundamentales de socialización. Éstos tienen una fuerte influencia en las políticas, las actitudes personales y el comportamiento de niñas, niños y especialmente de los jóvenes. En la comunidad internacional y europea se ha producido un avance importante en el conocimiento y condena de la violencia contra las mujeres, en el que han tenido un decisivo papel los medios de comunicación y las campañas de sensibilización, que, a través de dichos medios, se han llevado a cabo. Los cambios son especialmente significativos respecto a la condena de los agresores y el reconocimiento de la necesidad de su sanción. Por estas razones, las Ministras y Ministros responsables de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres han considerado que es necesario continuar desarrollando campañas de sensibilización para que la sociedad tome conciencia de la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, y que estas campañas deben: — Estimular el establecimiento, difusión y cumplimiento de directrices y códigos de conducta que contribuyan a promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y a eliminar los modelos que puedan conducir tanto a la violencia, en general, como a la violencia contra las mujeres, en particular.

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— Ayudar a tomar conciencia de que las mujeres sufren violencia por el hecho de serlo, lo que supone un ataque a sus derechos humanos y a su dignidad. — Introducir la referencia a la desigual distribución del poder entre hombres y mujeres que existe en la sociedad, como causa fundamental de la violencia. — Procurar incrementar la visibilidad de la violencia contra las mujeres en general y del acoso que las mujeres sufren con frecuencia en el lugar de trabajo, ayudando a concienciar a las víctimas de que no están solas, indicándoles cuáles son sus derechos, los mecanismos a seguir y los recursos a su disposición. — Analizar la posibilidad de tratar sobre temas comunes en las campañas de todos los Estados miembros, para abordar de forma coordinada dichas campañas de sensibilización, de forma que, por ejemplo, un año fueran destinadas a la violencia doméstica, otro, a la violencia en el trabajo, etc. — Estimular la participación de los hombres para que colaboren y se impliquen en la lucha contra la violencia doméstica.

6.2. Sobre la prevención de la violencia contra las mujeres desde la escuela El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea. Se considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia de género de generación en generación.

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Ahora bien, reconocer la importancia que el cambio educativo puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para conseguir los objetivos deseados. Las Ministras y Ministros responsables de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres han subrayado que es necesario: • Enseñar, desde la escuela, a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración, entre chicas y chicos, que estimulen cambios de conocimientos, emocionales y de comportamiento, basados en el respeto mutuo y en el valor de la no violencia. De esta forma, se avanzaría en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la violencia contra las mujeres: la desigual distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce, especialmente en los hombres. • Establecer mecanismos de detección precoz y prevención primaria de la violencia en los centros escolares y formativos, para interrumpir dichas situaciones, remediar sus efectos destructivos y prevenir la tendencia a su reproducción posterior. • Favorecer una formación teórico-práctica de los profesionales de la educación y en los centros escolares, incentivando el esfuerzo que siempre supone la innovación educativa y facilitando las diversas condiciones que los hagan viables.

relevancia para luchar contra la violencia hacia las mujeres. A pesar de ello, los análisis realizados en diversos países de la Unión Europea, reflejan que, con frecuencia, existen dificultades serias para llevar a la práctica las nuevas medidas legales, judiciales y policiales, que se han adoptado, con el objetivo de proteger a la víctima y condenar al agresor. En este sentido, se ha puesto de manifiesto que sería necesario: • Analizar si la actual tipificación de delitos y faltas es suficiente y adecuada para que no queden impunes las acciones de violencia contra las mujeres, prestando una especial atención a los delitos o faltas que no se encuentran tipificados como tales, de forma generalizada. • Reforzar las medidas que garanticen la protección y seguridad de las víctimas, especialmente las más vulnerables, objetivo prioritario de todas las acciones legales, judiciales y policiales. • Establecer mecanismos que permitan dar la máxima celeridad al proceso judicial, en los casos de violencia contra las mujeres, y, especialmente, a aquellos en los que, en función de la situación en la que se encuentran el agresor y la víctima, existe riesgo de nuevas agresiones.

6.3. Sobre la protección de las víctimas y la condena de los agresores

• Reforzar la sensibilización y la formación de los profesionales que desarrollan un papel fundamental ante un caso de violencia (operadores jurídicos, sanitarios, policía y cuerpos de seguridad, así como profesionales de los servicios sociales), dotándoles de los medios adecuados.

Los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo, en los últimos años, importantes innovaciones en sus disposiciones legales, judiciales y policiales, de gran

• Evaluar los programas de rehabilitación de los agresores, para evitar la reiteración de actos violentos contra las mujeres.

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6.4. Sobre el acoso moral en el trabajo como forma de violencia contra las mujeres El acoso moral en el trabajo es un fenómeno que se viene detectando en el medio laboral de los países desarrollados, desde los años ochenta, como un problema específico. En los últimos años, ha despertado un creciente interés en los ámbitos políticos, laborales, sanitarios y académicos, que algunas personas consideran que es comparable al que despertó el acoso sexual hace una década. Aunque el problema del acoso moral afecta tanto a hombres como a mujeres, de los escasos estudios realizados hasta el momento, existen indicios que incitan a pensar que este fenómeno puede incidir de forma diferencial en las mujeres. Estas se ven particularmente afectadas por ciertas situaciones que inciden en el mercado laboral y en las posibilidades de cambiar de empleo, como las limitaciones formativas, escasa cualifícación, mayores índices de desempleo y estar más afectadas por los procesos de reestructuración de empleo. Todo ello les acarrea mayores dificultades para abandonar el trabajo en el que están siendo víctimas de acoso moral. Por todo ello, las Ministras y Ministros responsables de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres han manifestado la pertinencia de: • Realizar investigaciones que profundicen en el conocimiento del acoso moral

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en el trabajo, teniendo en cuenta no sólo aspectos de la organización del mismo, sino también variables de tipo personal como la profesión, costes económicos y laborales, etc., prestando especial interés en el análisis de las diferencias entre mujeres y hombres. • Elaborar estadísticas sobre acoso moral y sexual contra las mujeres en los diferentes Estados miembros de la Unión. • Animar a los interlocutores sociales a que elaboren códigos de conducta y/o planes para luchar contra el acoso moral y sexual en el lugar de trabajo, en los que se incluyan procedimientos adecuados para solucionar las situaciones de acoso y evitar que se repitan. La Presidencia española presentará el resultado de los debates mantenidos al próximo Consejo de Ministros de Empleo y Política Social. Asimismo sería deseable que esta información, así como el Estudio sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea y la Guía de Buenas Prácticas para combatir la violencia, que está elaborando la Presidencia española, se hicieran llegar a los Consejos de Justicia e Interior, Sanidad y Educación y Juventud, para su conocimiento. Es propósito de la Presidencia española que, entre las aportaciones del Consejo de Empleo y Política Social al Consejo Europeo de Barcelona, se incluya una específica relativa a la violencia contra las mujeres.

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