Revista nº121 Febrero 2016

Revista nº121 · Febrero 2016 Revista de la Confederación Nacional de Instaladores • Se liberalizan las inspecciones de gas. • Título Experto inspecci

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Revista nº121 · Febrero 2016 Revista de la Confederación Nacional de Instaladores

• Se liberalizan las inspecciones de gas. • Título Experto inspecciones eficiencia energética en instalaciones térmicas. • Normas UNE de gas ¿cuál aplico? • Informe de evaluación, ¿quién lo puede hacer? • Se reducen deducciones fiscales por rehabilitación. • Fraude en pellets certificados, qué hacer. • Nueva Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, así afecta al instalador. • Contabilización de consumos en suspenso. 1

Índice revista nº 121 5 6 9 12 13 13 14

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Edita: Confederación Nacional de Instaladores, CNI Príncipe de Vergara, 74, 28006 Madrid t. 914 112 410, [email protected] www.cni-instaladores.com Diseño, Maquetación e Impresión: Gráficas Géminis

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34 36

Directora: Blanca Gómez Consejo Asesor: Javier Cueto, APROINBU Ignacio Velázquez, APROINBU Aurelio Yarza, AIMVI Ramón Pedro Bayer, AMACYFA Juan de Dios Gómez, FREMM Antonio Cano, FREMM Cipriano Sánchez, APES Vicente Rodríguez, APES Ignacio Peñaranda, FEMPA Jorge Ibáñez. FEMPA Pablo Losada, FEMPA Raul de la Peña, FEDEME José Arboledas, FEDEME Luis Fernández Oro, AFONCASA Juan Burgaleta, AFONCASA Lluis Sagarra, AGRISEC José Gibeli, FONGAME Sebastián Pons, FONGAME Oriol Sagarra, GREMI BCN José María Urueña, AAIMCA Andrés Salcedo, ACOIN José Julián Lafuente, ATEFONCA

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Una chispa de.. Lo más actual

Nueva Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. Así afecta al instalador Nuevo Título de Experto Cualificado en Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas Certificado de Eficiencia Energética. Cambia el procedimiento Cambios en OCAS. Nuevo Reglamento de Calidad Industrial Aprobada por Europa la propuesta de una Certificación Europea de Operador de Campo Solar Decreto contabilización consumos. Tramitación parada hasta nuevo Gobierno

En Detalle

Se liberalizan las inspecciones de gas Ventilación inteligente en la primera “Passivhaus” certificada en Madrid

Nos Interesa

Espacio Profesional: EROSKI construirá el supermercado más avanzado de Europa en Vitoria / Fundación Laboral de la Construcción / I Curso de Experto en Refrigeración Semipresencial, 3 de marzo / 20 becas Proyectista Instalador de Energía Solar / Cómo identificar la marca ENplus® y qué hacer ante casos de fraude Espacio Público: Menos deducciones fiscales por rehabilitación / Primer edificio público español certificado con estándar Passivhaus / Empresas instaladoras en obras menores. Obligaciones legales / Nuevos comentarios del Ministerio al DB HS y DB SI Espacio Internacional: X Curso Gestor Energético europeo. Curso on-line / C N I envía a la UE sus comentarios a la nueva directiva de energías renovables / Espacio Ciudadano: El papel clave de los administradores de fincas en la rehabilitación energética /

Noticias CNI

C N I - Recomienda impulsar la certificación de instaladores para Inspecciones de eficiencia energética en instalaciones térmicas C N I - Informa sobre la morosidad, nuestra lacra C N I - Facilitará a los instaladores su relación con GND C N I - Aclara quién puede hacer el informe de Evaluación de Edificios C N I - Instalaciones de gas. Qué norma UNE aplico C N I - Ya dispone de la 1ª entidad certificadora de España para el título de “Experto cualificado en Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas” C N I - Alerta: faltan profesionales cualificados en manejo de gases alternativos C N I - Nuevas normas UNE. octubre 2015 a enero 2016 C N I - Nuevo socio colaborador de C N I, TECHEM La energia inteligente FEMPA - La gran cita de los Empresarios Instaladores de Alicante. AFONCASA - Jornadas técnicas de AFONCASA en 2016 FRICAM - Se reúne con el director general de industria con el objetivo de dinamizar la aplicacion de la seguridad de las instalaciones domésticas e industriales FONGAME - Homenajea a los instaladores jubilados con ocasión de San Eloy FREMM - Las ayudas a la rehabilitación, buena oportunidad para el Metal FEDEME - Los instaladores de calefacción, climatización, fontanería, gas y afines de Sevilla eligen nuevo presidente FEDEME - Celebra la Feria de la Climatización y Rehabilitación

Novedades Empresariales Normativa Eventos

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Tanta tecnología en tan poco espacio Nueva caldera de condensación CERAPUREXCELLENCE-COMPACT INTERCAMBIADOR ALUMINIO-SILICIO BOSCH Hasta 3 veces más compacto y 14 veces mejor conductividad térmica que el acero inoxidable

ALTO RENDIMIENTO Hasta 94% de eficiencia en calefacción

Una chispa de... Quizá somos demasiado humildes

CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA A+ En combinación con controladores Junkers

A menudo observo las instalaciones en cada edificio que visito. Me fijo sobre todo en el sistema, en la calidad de los materiales, la ejecución, los remates y el mantenimiento. Otras veces oigo comentarios de personas a mi alrededor hablando sobre las instalaciones. Comentarios como: ” oye, y este grifo, ¿cómo se abre???, o del tipo “el aire es un desastre, funciona fatal, o te mueres de frío o de calor”, otros comentarios de tipo eléctrico como “… ya ha vuelto a saltar el automático, ¡qué chapuza de instalación!”. Cuando oigo estas cosas pienso, • Que posiblemente un buen instalador ha informado adecuadamente al propietario del edificio y éste se ha decidido por la solución más económica después de eliminar algunas partidas que consideraba superfluas y apretar un poco más el precio. Además, se ahorra el mantenimiento porque piensa que mientras que funcione, no tiene que pagar a nadie para hacer revisiones.

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Lo triste es que esta situación se repite cada vez con más frecuencia. Los trabajos que se ejecutan son a menudo de una calidad ínfima porque el propietario no quiere pagar más. Y esto muchas veces no lo puede saber el ciudadano de a pie, que piensan lo mal que se trabaja en nuestro país.

COMPACTA Y FÁCIL INSTALACIÓN La más pequeña del mercado, integrable dentro de muebles de cocina. Montaje modular en dos bloques, que permite la instalación por una sola persona

Calderas murales de condensación Cerapur de Junkers. Lo último en calderas trae eficiencia y ahorro de serie. La amplia gama Cerapur de Junkers, con modelos de hasta 30 kW en calefacción y 42 kW en a.c.s., son Ia opción ideal para cumplir con las Directivas ErP y ELD. Todos los modelos con clasificación energética A en calefacción y a.c.s., bloque térmico de Aluminio-Silicio y facilidad de instalación combinan Ia máxima eficiencia y rendimiento en el mínimo espacio, gracias a su innovadora tecnología Bosch. lncluye modelos con rendimiento de hasta 94% en calefacción. En combinación con controladores Junkers, alcanzan en calefacción hasta un A+ de clasificación energética, siendo además compatibles con sistemas solares. www.junkers.es

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Ha llegado el momento de exigir a la Administración que apoye el trabajo de los profesionales habilitados y legales, que incentive el uso de energías renovables y sistemas eficientes y penalice las instalaciones menos eficientes, que invierta en una campaña masiva de concienciación del ciudadano en todo lo relativo a las obras en los edificios, consecuencias de contratar un buen profesional o un “chapuzas”, a entender que lo barato sale caro y que no se puede pretender obtener algo que vale “x” al precio de “x/2”. Mientras que no exista un incentivo fiscal o económico, el ciudadano no se va a interesar ni va a reaccionar y seguirá haciendo todo al mínimo precio… mal. Desde el momento que vea que puede ahorrarse en el IBI una buena cantidad de dinero, se interesará y querrá saberlo todo. Nosotros, los instaladores, sabemos informarle, pero estamos cansados de que el usuario se decida a menudo por la opción más barata.

José Javier Cueto Martínez Presidente de C N I

Confort para la vida

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• También me imagino a un propietario que pide presupuestos a varios profesionales y luego, sin dudarlo, se decide por el más barato pensando que los demás le están robando. • También me imagino a un usuario confiado que contrata a alguien por precio y aunque sabe que posiblemente esté en la economía sumergida, considera que no puede permitirse pagar más.

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BOMBA MODULANTE: Alta eficiencia, menor consumo

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Adaptadas a las nuevas Directivas ErP y ELD

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Lo más actual

Lo más actual

Nueva Ley del Suelo y Rehabilitación urbana Así afecta al instalador El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE el texto refundido de la nueva Ley del Suelo, RD 7/2015 que contiene aspectos que afectan a los ingenieros y técnicos instaladores que trabajan en el ámbito de la eficiencia energética.

¿Quién puede hacerlo?

De este nuevo Real Decreto de 59 páginas, nos interesa

• Disposición adicional duodécima y décimo tercera sobre infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. • Disposición transitoria segunda con el Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. • Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios. A continuación os resumimos los aspectos más relevantes que interesan al instalador:

Informe de Evaluación del edificio (IEE) ¿Qué es? • Se deroga la ITE y se sustituye por un Informe de Evaluación del Edificio (IEE). El IEE es más completo: analiza, además del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos. No produce duplicidades: si la ITE de un edificio ya se ha pasado,

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Lo más actual

• Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda deberán realizar el IEE. • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

Esta ley pretende estructurar y ordenar en una única ley del Suelo, la anterior Ley del Suelo del año 2008 y varios artículos y disposiciones de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas referentes al informe de evaluación de los edificios e infracciones en materia de certificación energética que quedan derogados con esta ley. Con ello, la nueva Ley del Suelo pasa a llamarse “Ley del Suelo y Rehabillitación Urbana”

• El Título III con sus artículos 29 y 30 referentes al Informe de Evaluación de los Edificios, y la capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.

• Si disponen de ITE, deberán realizar el IEE cuando corresponda la siguiente revisión, siempre que sea antes del 1.11.2026. Caso contrario, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.

sigue siendo válida y sólo cuando deba volverse a pasar (siempre que sea antes de junio de 2023), se incluirá la información sobre accesibilidad y eficiencia energética). • Tendrá una periodicidad de 10 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. • Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe de evaluación, deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único

¿A quién obliga? • La ley establece unos mínimos que después pueden incrementarse por las ordenanzas municipales y leyes autonómicas: • Será obligatorio para edificios de bloque (no viviendas unifamiliares), que ya tengan más de 50 años el 28.6.2013. Deberá realizarse el IEE antes del 28.6.2018 • Si el edificio alcanza los 50 años después del 28.6.2013, en el momento en que cumpla los 50 años y deberá realizar el IEE en un plazo máximo de 5 años desde que alcancen esa antigüedad.



Hasta que no se apruebe una Orden Ministerial, el Informe de Evaluación sólo puede ser realizado por Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

3. En caso de edificios de la Administración Pública podrán emitir el informe los responsables de los servicios técnicos.

Podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. Se considera técnico facultativo competente:

¿Qué pasa si no lo hago?

1. El que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Certificación Energética de Edificios

2. Quien haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe. Mediante Orden del Ministerio de Industria y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. Se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación. Esta Orden está pendiente, por lo que los Técnicos Instaladores que no estén en el grupo 1 no podrían de momento emitir los IEE.



Las licencias para rehabilitación aumentaron un 29% en 2015

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.

La instrucción de expedientes sancionadores será competencia de las Comunidades Autónomas. Esta ley regula un detallado régimen sancionador con faltas que oscilan de leves a muy graves y multas de 300€ a 6.000€ en su disposición adicional duodécima y décimotercera.

Otros aspectos de interés La disposición adicional primera, regula la creación de un sistema público general e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación, donde habrá un censo de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria. El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.

Lo más actual

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Lo más actual Valoración general de C N I y recomendaciones Esta ley estatal simplifica la normativa de urbanismo y aporta claridad y certidumbre al sistematizar en un solo texto legal la legislación urbanística. Esta ley permitirá impulsar paulatinamente la rehabilitación de viviendas, un sector que toma el relevo de la construcción. De hecho el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8% anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6%, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio.



Lo más actual El instalador debe ser consciente que estos Informes tienen como medidas de mejora de la eficiencia en primer lugar la envolvente del edificio y después las instalaciones, área donde se harán constar recomendaciones como cambio de equipos de calefacción, AA o ACS, instalación de nuevos sistemas de suministro de energía, aislamiento de tuberías, etc. Hasta la publicación de una Orden Ministerial que aclare quién puede realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) además de titulados superiores, desde C N I recomendamos a los instaladores: • Deben conocer esta ley e informar a sus clientes.

Los Instaladores deben colaborar con Ingenierías

El Informe de Evaluación de edificios junto a la obligatoria Auditoría Energética que deberán hacer muchas empresas, potenciará las obras de rehabilitación. Para ello los propietarios deben atender los consejos de mejora de la eficiencia energética y ahorro de energía que los técnicos competentes harán constar en los informes. Las subvenciones del Plan PAREER y otros autonómicos y municipales ya en marcha, ayudarán a ello, aunque el impulso definitivo vendrá cuando los ciudadanos se conciencien y sean ellos mismos quienes decidan rehabilitar.

Nuevo Título de Experto Cualificado en Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación, ha acreditado recientemente a ASELAR Entidad Certificadora para la figura de Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas. ASELAR se convierte así en la primera entidad certificadora acreditada a nivel nacional. • Concretamente, el RITE lo contempla en su art. 31 así :

• Conviene firmar alianzas de cooperación con ingenierías capacitadas para la realización de IEE, certificaciones energéticas y auditorías energéticas, de forma que si surgen trabajos tras la emisión de un informe, la ingeniería pueda contar con la empresa instaladora para su ejecución. Algunas empresas de instalación, cuentan ellas mismas con ingenieros superiores o profesionales autónomos vinculados que pueden realizar estos trabajos.

“Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética 1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.

En la web de CNI se halla la norma completa http://goo.gl/7UkC8h

¿De dónde viene esta obligación? • La Directiva europea 2010/31 impone la obligación de realizar una inspección periódica de eficiencia energética en las instalaciones de calefacción y aire acondicionado por técnicos cualificados y acreditados. • Esta Directiva se traspuso parcialmente en la última modificación del RITE en vigor desde el 13.10.2013 (RD238/2013), dejando a las Comunidades Autónomas la competencia de introducir requisitos adicionales en cuanto a las 1. Inspecciones iniciales previa a la puesta en servicio, y... 2. La acreditación de entidades y agentes para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos cualificados al servicio de esas entidades o agentes.

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Lo más actual

2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. …/…”

¿En qué consisten y cada cuánto tiempo? El contenido de la IT4.2. y 4.3. del RITE sobre el procedimiento de las inspecciones, instalaciones sobre las que debe ejecutarse y periodicidad es fundamental. Sin entrar a fondo en qué elementos deben inspeccionarse y que se especifican detalladamente en la IT 4.2. y 4.3., los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionaran con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 de la IT del RITE en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación. Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria Potencia útil nominal [kW]

Tipo de energía

Frecuencia de inspección

20 ≤ P ≤ 70

Cualquier energía.

Cada 5 años

P>70

Gases y renovables

Cada 4 años

Otras

Cada 2 años

Lo más actual

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Lo más actual

Lo más actual permite expresamente realizarlas a las empresas mantenedoras de instalaciones termicas: http:// goo.gl/j0czJX, y en este link la Orden que regula las mismas: http://goo.gl/9velGy Para conocer más sobre los centros de Certificación ASELAR, procedimiento y centros homologados de examen y próximas convocatorias para el titulo de “Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas”, consultar en http://goo.gl/oKNiJA

La IT 4.3.2., aclara la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años. Y finalmente la IT 4.3.3. fija la periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa a la que viene obligada por la IT 4.2.3. Ésta se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.

¿Quién puede hacerlas? El problema surge con la diversidad de interpretación del RITE en cada Comunidad Autónoma. Mientras que unas permiten a los instaladores y mantenedores del RITE realizar esta inspección (Madrid por ejemplo), otras sólo permiten que la haga las OCAS registradas (Cataluña). A fecha actual, sólo Madrid, Navarra y Asturias han establecido un procedimiento de cualificación. Cataluña y País Vasco no contemplaban las entidades de certificación en la última modificación que hicieron, sólo los técnicos de Industria y las OCAS. Las entidades de Certificación acreditadas para la certificación de personas según el RD 220/1995, están capacitadas para la certificación de estos Expertos Cualificados para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas. Esta es por tanto una vía de cualificación válida en las Comunidades que ya han establecido el procedimiento, como ocurre con los instaladores de Gas o del RITE.

esfuerzo del centro de formación de AFONCASA en Asturias y FEDEME en Sevilla que han impartido ya cursos en este tema. Desde C N I queremos concienciar a los Técnicos Instaladores de la importancia que tendrán estas revisiones periódicas y lo interesante que resultara su ejecución. Para ello es importante completar la formación requerida, obtener la cualificación y acreditación necesaria, de forma que se pueda informar a los clientes de esta nueva obligación y realizarlas. Lamentablemente son pocas las Comunidades que hasta la fecha han regulado sobre las mismas, si bien ya es obligatorio realizarlas.

Para conocer el programa de la nueva acción formativa para la obtención de la capacitación como “Experto cualificado en inspecciones periódicas de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios” desarrollada por SENFOASTUR,

GALICIA Orden de 24 de Febrero de 2010, Consellería de Economía e Industria

ASTURIAS Decreto 11/2015, de 4 de marzo, Conserjería de EconomÍa y Empleo (Direc. General de Industria)

centro de formación de la Asociación Provincial de Instaladores de C N I en Asturias, AFONCASA,

www.centrodeformacion.info



LA RIOJA Resolución, Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de 10 de Noviembre de 2010

Instalaciones térmicas completas deben inspeccionarse cada cinco años

PAIS VASCO Orden de 22-07-2008, Conserjería de Industria, Comercio y Turismo

NAVARRA Orden Foral 424/2009, de 1 de Octubre, C. de Innovación, Empresa y Empleo

ARAGON Orden de 27 de Abril de 2009, Departamento de Industria, Comercio y Turismo

A modo de ejemplo, en este link se pueden ver los requisitos y la tramitación exigidos en la Comunidad de Madrid para estas inspecciones. Madrid

CATALUÑA Instrucción 06-04-2011, Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial,

MADRID Decreto 10/2014, de 6 de febrero, Consejería de Economía y Hacienda

ISLAS BALEARES Resolución, Direc. General de Industria y Energía de 2 de octubre de 2013

Mapa situación actual autonomías. Cedido por AFONCASA, Asturias

Se están poniendo en marcha los primeros programas de formación para Técnicos Instaladores que quieran realizar estas inspecciones periódicas de eficiencia energética. Desde C N I destacamos el

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Lo más actual

Lo más actual

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Lo más actual

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Certificado de Eficiencia Energética Cambia el procedimiento Los Ministerios de Industria y Fomento han publicado una nota confirmando que “A partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos”

Cambios en el procedimiento de certificación Se revisa el procedimiento usado para la calificación de la eficacia energética del edificio tras la modificación del Documento Básico de Ahorro de Energía – DB-HE del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios – RITE, los dos actualizados en el año 2013. Desde una perspectiva de cálculo en los programas, los cambios más importantes son:

Datos climáticos y escalas de calificación. Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases. Factores de paso. Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.” Sistemas de sustitución. Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE. Niveles de ventilación en edificios de viviendas. Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas. Últimas versiones programas certificación: Os dejamos los accesos a las últimas versiones para descarga de los programas oficiales para la certificación energética desde la página web del Ministerio de Industria.

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Lo más actual



Las OCAS deberán presentar una declaración responsable y podrán trabajar en toda España

ejercicio de su actividad, la presentación de una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de industria. La declaración responsable, siempre previa la acreditación correspondiente, habilitará al organismo de control para desarrollar la actividad para la que ha sido acreditado en todo el territorio español. Estos cambios se recogen en los siguientes artículos. • Artículo 41.- requisitos • Artículo 42.- acreditación

Indicador de consumo de energía. Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.

Cambios en OCAS Nuevo Reglamento de Calidad Industrial

• Programa Herramienta unificada LIDERCALENER denominada también HULC la versión 20151113. Procedimiento general para edificios en proyecto y terminado, http://goo.gl/ysr2h • Programa CE3X la versión 2015/06_2.1. Procedimientos simplificados para edificios existentes, http://goo.gl/SCaH5 • Programa CE3 con la versión 2375.1015. Procedimientos simplificados para edificios existentes, http://goo.gl/SCaH5 • Programa CERMA versión 4. Procedimientos simplificados para edificios de viviendas, http://goo.gl/iScQ31

Nuevo archivo de datos estadísticos Uno de los cambios más significativos en las nuevas versiones de los programas es la generación de un nuevo archivo digital en formato XML (XML es un formato que permite la lectura de datos a través de diferentes aplicaciones, parecido al HTML pero su función principal es describir datos) que deberá aportarse junto al Informe. Hay que pensar que las nuevas versiones de los programas no representan un cambio significativo a la hora de redactar un informe, es decir, el aspecto visual o dónde están los diferentes puntos de cálculo los seguiremos encontrando en el mismo lugar. Son más cambios en aspectos técnicos de la base de datos de la propia aplicación. Nota completa del Ministerio: http://goo.gl/KOB18y

El 14 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2015, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Esta modificación opera en dos ámbitos: por un lado, sobre los organismos de control (OCA,s) y, por otro, sobre los organismos de normalización. En lo que a nuestro sector más interesa, los requisitos exigidos para la acreditación de los organismos de control, serán únicos y válidos para todo el territorio nacional y ante cualquier autoridad competente. Una vez acreditados, será necesaria, para el

• Artículo 43.- habilitación • Artículo 44.- actuaciones • Artículo 45.- obligaciones • Artículo 46.- supervisión de sus actuaciones • Artículo 47.- reclamaciones ante las OCAS • Artículo 48.- extinción y suspensión de habilitaciones Los Organismos de Control acreditados, disponen de un año hasta el 16 de diciembre de 2016, para adaptarse a los nuevos requisitos. En este link podéis acceder al RD 1072/2015: http://goo.gl/WkCTJI

Aprobada por Europa la propuesta de una Certificación Europea de Operador de Campo Solar La Comisión Europea ha aprobado la propuesta presentada por la Agencia Extremeña de Energía (Agenex), para crear una Certificación Europea de Operador de Campo Solar. Durante los años 2016 a 2018 Agenex coordinará 16 instituciones de ámbito nacional e internacional para la creación de una plataforma europea para la formación y certificación de operadores de campo solar. La red contará con una amplia participación empresarial a través de la Asociación Europea Termosolar (ESTELA), así como las Asociaciones Termosolares Nacionales de España (Protermosolar), Italia (ANEST) y Grecia (EBHE).

Lo más actual

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Lo más actual El sistema de certificación busca acreditar el conocimiento de los operadores de Campo Solar, aumentando su reconocimiento académico y asegurando un reconocimiento internacional del mismo, lo que facilitará la movilidad laboral en un mercado de alto dinamismo como es el de las centrales termosolares. Para asegurar el reconocimiento de la formación, el proyecto cuenta con certificadoras tanto públicas como privadas, tales como la Asociación Europea de Cualificación y Certificación (ECQA), la asociación Na-

En detalle cional de Certificación de Grecia (EOPPEP), y administraciones regionales de Extremadura y Cerdeña. Para llevar a cabo esta certificación Agenex ha recibido de la Comisión Europea, a través de la Agencia Ejecutiva de Educación y Cultura (EACEA), un presupuesto de 800.000€ financiados por el programa “Alianzas Sectoriales de Conocimiento” en la convocatoria 2015.

Se liberalizan las inspecciones de gas

Más info: Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía www.eneragen.org

Decreto contabilización consumos Tramitación parada hasta nuevo Gobierno El Gobierno en funciones llevó el 12 de febrero al Con- Finalmente este RD se aprobó con fecha 13 de febresejo de Ministros el borrador de RD de trasposición de ro como RD 56/2016. Importante saber que: la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, que • El RD 56/2016 por el que se transpone la Directiva lleva tramitando desde principios del 2014. europea 2012/27/UE, relativa a la eficiencia enerEsta ley contiene básicamente: gética, en lo referente a auditorías energéticas, • Obligatoriedad para empresas que empleen a más acreditación de proveedores de servicios y audide 250 personas de realizar una auditoría energétores energéticos y promoción de la eficiencia del tica antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriorsuministro de energía se publicó el 13 de febrero y mente, como mínimo, cada cuatro años. (evidenteestá en vigor desde el 14.2. mente cuando se apruebe la ley la fecha cambiará • Se ha eliminado todo lo referente a la contabilizaya que diciembre ya ha pasado). ción individualizada de consumos. • Regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de los proveedores de ser- • Ello es debido a que estando el Gobierno en funciones tiene limitada su actividad al despacho orvicios energéticos y auditores energéticos actualizadinario de los asuntos públicos. En concreto, toda ción y establece el sistema de actualización de la Base ley que suponga un impacto social o económico no de Datos de proveedores de servicios energéticos. puede aprobarla. En este caso, el Ministerio de In• Regula las condiciones y requisitos que deben obdustria entiende que la obligatoriedad de instalar servarse para la contabilización individual de los los contadores individuales que habría de llevarse consumos de las instalaciones térmicas de los edia cabo durante el verano, representa un coste ficios existentes. (calor, frio y agua caliente sanitaimportante para el ciudadano por lo cual no poria) que cuenten con una instalación centralizada, drían aprobarlo ya que incumplirían esta obligaobligatorios a partir del 1 de enero de 2017. ción como Gobierno en funciones. • Clasificación de infracciones y sanciones. • El resto del contenido del Real Decreto sobre auditorías energéticas y empresas de servicios energéticos permanece y se aprobará previsiblemente este viernes. • La ley de contabilización de consumos se aprobará por el nuevo Gobierno cuando se forme, será la primera ley que se tramite. Lógicamente, las fechas variarán, y probablemente el Gobierno español cambie la fecha de 1 de enero de 2017 y la retrase a otra posterior para dar tiempo a su cumplimiento.

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Lo más actual

El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 984/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

un descenso del coste al dar entrada a las empresas instaladoras. Resaltamos de su contenido las siguientes recomendaciones de la CNMC dirigidas al Ministerio de Industria básicamente y CCAA:

Este Decreto regula cómo han de efectuarse las inspecciones periódicas que tras la modificación de la Ley de Hidrocarburos el pasado 23 de mayo, pueden ser realizadas por instaladores de gas habilitados. Modifica el Real Decreto 919/2006, del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, en materia de inspecciones de instalaciones receptoras de gas.

1. Dar la opción a los usuarios de contratar libremente con un instalador autorizado la inspección durante un periodo previo a la inspección obligatoria por parte del distribuidor.

De las 51 páginas de este Real Decreto interesa a nuestro sector: • la Disposición Adicional Primera referente a la “Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización” • Disposición Transitoria séptima y octava sobre los medios telemáticos y tarifas de inspección • Disposición final tercera con las modificaciones del RD 919/2006 del Reglamento del Gas e instrucciones técnicas 1 a 11

Antecedentes Este cambio legal vino motivado sobre todo por un informe elaborado en marzo de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC que recomendaba la liberalización de las inspecciones de gas para favorecer la competencia propiciando

2. “Habilitar el acceso de las instaladoras autorizadas a los datos en poder de la distribuidora sobre la última inspección realizada, así como sobre los puntos de suministro que tienen planificada su inspección, 3. “En dicha comunicación (empresa distribuidora a usuario) se informará a los usuarios que pueden realizar dicha inspección con una empresa instaladora de gas natural habilitada, 4. Criterios homogéneos, para que las Comunidades Autónomas fijen, en su caso, tarifas reguladas máximas para las distribuidoras, 5. Establecer para la parte comunitaria de las instalaciones, en su caso de forma transitoria, una tarifa regulada máxima única …se deberá abonar por la comunidad de propietarios , 6. Incompatibilidad entre la realización de la inspección y la realización de la subsanación de las anomalías que hubieran podido detectarse durante la inspección.

En detalle

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En detalle En febrero de 2015 se publicó la modificación de la Ley de Hidrocarburos que contenía un importante cambio: los instaladores habilitados de gas, podían realizar las inspecciones de gas natural. Pero faltaba el Reglamento que debía desarrollar ese procedimiento.



En detalle C N I envió numerosas alegaciones al borrador del Reglamento, (hasta 18 páginas de propuestas de modificación fundamentadas), gracias al trabajo intenso de los miembros de nuestro Comité Técnico. Lamentablemente la versión definitiva publicada recoge algunos aspectos que deben corregirse puesto que atentan al libre mercado y la competencia entre empresas.

Desde el 1 de noviembre, las empresas instaladoras ya pueden efectuar inspecciones de gas libremente fijando sus precios.

• Inspección por empresa instaladora / precio libre - Empresa instaladora factura al usuario de la instalación. - Comercializadora cobra al usuario en el recibo. - Comercializadora ingresa importe a distribuidor mensualmente junto a pago de peajes.

• Inspección por distribuidora / precio máximo legal - Distribuidora factura al usuario de la instalación. - Comercializadora cobra al usuario en el recibo. - Comercializadora ingresa importe a distribuidor mensualmente junto a pago de peajes.



Si la inspección no es positiva, la empresa instaladora que la realiza no podrá realizar las subsanaciones.

- Distribuidor paga a empresa instaladora por transferência

“ Aspectos relevantes • Este Reglamento se refiere a instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización (tanto gas natural como GLP) • Novedades en la comunicación escrita de la distribuidora al cliente. Debe hacer constar: • Posibilidad de realizar la inspección con el distribuidor o una empresa instaladora habilitada • Fecha límite para presentar certificado inspección si la hace con una empresa habilitada (mínimo 45 días desde envío) • Semana en que distribuidor hará la inspección si la hace con él y precio desglosado (gastos de gestión y gastos de inspección física). • Dónde conseguir relación empresas instaladoras habilitadas. • Cuando la empresa instaladora hace la inspección remitirá el resultado por medios telemáticos a la distribuidora, entregará copia al titular y guardará otra copia. Todas las distribuidoras deben tener listos sus programas telemáticos antes del 1 de febrero para que las empresas instaladoras puedan introducir los resultados de las inspecciones.

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solución a no ser que legalmente se precise la interpretación del apartado 8 de la disposición adicional primera. C N I está en contacto con la Secretaría General de Hidrocarburos para intentar aclarar este punto. De momento, el texto legal establece lo siguiente:

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Conclusión La empresa instaladora debe conocer los precios máximos fijados por las Comunidades Autónomas a las distribuidoras en cada provincia para fijar un precio competitivo.

• Si la empresa instaladora detecta una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, debe interrumpir el suministro y precintar la parte afectada. Si es necesario cerrar llave de acometida, el instalador debe avisar al distribuidor. • Si se detectan anomalías, la empresa instaladora que ha realizado la inspección NO PODRÁ realizar la reparación. • Las tarifas máximas a cobrar diferenciarán • Gastos de Gestión de la distribuidora: Bases datos, comunicaciones. Se establecerá por Orden del Mº Industria. Mientras tanto 12,8 € por inspección máximo • Gastos de la inspección física Inspección, emisión certificado. Si lo realiza la distribuidora existen unos precios máximos fijados en cada Comunidad Autónoma. En caso de ser realizada la inspección por una empresa instaladora habilitada, el precio es libre, si bien por lógica y criterios de competitividad no debería cobrar más del precio máximo oficial fijado para las distribuidoras.

1. Aunque ahora la empresa instaladora puede realizar las inspecciones, el cobro de este trabajo no está en sus manos con la introducción en la ley de un párrafo que no existía en los borradores previos y que obliga al instalador a facturar la inspección al titular de la instalación a través de la comercializadora y cobrar de la distribuidora. Parece ser que con este extraño sistema de facturación y cobro, la ley pretende evitar las inspecciones fraudulentas. Nuestra impresión es que dificultando el trabajo e la empresa instaladora legal, no se conseguirá ese objetivo. Tampoco creemos que la imposibilidad de realizar la reparación por parte de la misma empresa instaladora que ha detectado la anomalía, evite posibles casos de fraude por detección de anomalías inexistentes. En realidad, alguien que pretende hacer un fraude, encuentra siempre el camino para llevarlo a cabo.

lización de una inspección. Desde el momento que dicho coste es repartido entre varias inspecciones agrupadas para un mismo desplazamiento, el coste unitario por inspección puede disminuir. Difícilmente puede competir un instalador con una distribuidora si no dispone de esta información para hacer más competitivo su precio. 4. C N I está en contacto con la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria para aclarar varios aspectos de esta ley que dificultan en gran medida el fin primordial de este RD, la liberalización del mercado de las inspecciones de gas canalizado. Texto legal: http://goo.gl/HW2c6a

2. El complejo sistema informático de algunas distribuidoras impedirá a muchas empresas instaladoras el acceso a las inspecciones. 3. La ley no recoge mención alguna a que las distribuidoras deben poner a disposición de las instaladoras la información sobre los puntos de suministro y fechas previstas de inspecciones, fundamental para liberalizar las inspecciones. Hay que tener en cuenta que el desplazamiento del profesional sería el principal coste de la rea-

• Forma de facturación. El sistema fijado por la ley es confuso y fiscalmente tiene lagunas de difícil

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Precios con IVA de Inspección periódica regulados por Comunidad Autónoma y categoría tarifaria asociada a punto de suministro Tarifas 3.1., 3.2. y 3.3.

CCAA

Andalucía

Aragón

Asturias

Resto tarifas

Inspección Inspección Consumo Inspección Consumo Consumo Consumo periódica periódica anual periódica IRI anual anual anual instalación instalación 10– + IRC 50GWh individual común 50GWh

48,34

58,24

58,08

67,64

53,16

160,52

144,47

208,37

188,76

271,75

240,67

Normas de las CCAA

309,75

Resolución 24/02/2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

281,45

Orden 6/7/2011 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo Decreto 79/2005 de 14/7/2005 y Resoluciones de 16/112007 y 3/3/2008 de la Consejería de Industria y Empleo

62,53

159,93

207,62

210,43

308,62

52,03

137,94 + (0,0014 x Cmaxd) con un máximo de 266,2 €

137,94 + (0,0014 x Cmaxd) con un máximo de 266,2 €

137,94 + (0,0014 x Cmaxd) con un máximo de 266,2 €

137,94 + (0,0014 x Cmaxd) con un máximo de 266,2 €

Planificada Cantabria 39,19 (1) Acordada usuario 64,70

Castilla la Mancha

Castilla y León

47,19

55,66

44,79

Cataluña

48,01

Comunidad Valenciana

53,52

18

Planificada 47,12 Acordada usuario 72,03

En detalle

53,93

56,69

64,86

119,51

139,15

148,45

159,44

185,13

193,06

210,20

223,85

251,75

51,01

77,87

159,62

207,23

270,23

308,06

Orden 17/6/2008 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Galicia

57,11

93,14

155,01

201,24

262,43

299,14

Resolución 16/2/2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

290,58

Resolución 320/2011 de 16/2/2011 de la Dirección General de Empresa

295,36

Decreto 135/2008 de 15/7/2008 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

269,56

Decreto 20/2010 de 26/3/2010 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo

Navarra

País Vasco

Rioja

(1)

Baleares

Extremadura

57,73

52,89

41,53

67,72

59,85

47,71

150,57

153,05

131,89

195,49

198,69

176,16

254,93

259,10

235,22

En Cantabria hay dos tarifas reguladas en función de que la inspección sea planificada por el distribuidor o acordada

entre distribuidor y usuario Decreto 45/2008 de 11/4/2008 de la Consejería de Comercio, Industria y Energía

243,90

Orden IND 18/2008 de 17/7/2008 de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico

269,83

Decreto 13/2010 de 23/3/2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

286,98

Resolución 8/2/2013 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica

137,94

179,08

233,53

266,20

EDG 969/2007 de 2/3/2007, Resolución del Departamento de Economía y Finanzas

153,77

199,63

260,33

296,74

Orden 13/12/2007 de la Consellería de Infraestructuras y Transporte

Fuente: SEDIGAS y CNMC

Aclaraciones • En Ceuta y Melilla no hay usuarios de gas combustible canalizado • Las Comunidades Autónomas de Canarias, Madrid y Murcia son las únicas que no han aprobado unas tarifas reguladas. Por tanto, los distribuidores con puntos de suministro en las Comunidades de Madrid y Murcia (Gas Natural Fenosa y Madrileña de Gas en Madrid, y EDP Naturgas Energía en Murcia) están facturando a los usuarios un precio comunicado por ellos a dichas Comunidades Autónomas y publicadas en sus respectivas páginas web. • En Canarias los usuarios conectados a redes canalizadas utilizan GLP como combustible. Según

información facilitada por AOGLP, la empresa suministradora DISA no está cobrando a sus clientes por la realización de las inspecciones periódicas. • En Madrid, el precio para 2014 de la inspección periódica de la instalación receptora de Madrileña de Gas asciende a 62,29 euros, incluyendo IVA e inspección de la instalación receptora común. Este precio alcanza 62,25 euros para Gas Natural Fenosa. No consta en su web precios actualizados para 2015. • En el caso de Murcia, el precio de la inspección periódica publicado por EDP Naturgas Energía es de 59,37 euros, incluyendo IVA e inspección de la instalación receptora común.

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Ventilación inteligente en la primera “Passivhaus” certificada en Madrid Características del proyecto

Ventajas:

Tipo de Proyecto: Vivienda Unifamiliar

• Aire limpio con una ventilación higiénica.

Tipo Edificio: Edificación nueva

• Renovación del aire en ausencia.

Clasificación Energética: A (Casa Pasiva Certificada)

• Evitar la aparición de humedades.

Tipo de Sistema: Individualizado

• Filtrado del aire de admisión evitando la entrada de partículas.

Sistema VMC DF alta efiTecnología: ciencia (hasta 95%)

• Recuperación energía térmica (hasta 95% confort térmico).

Demanda Calefacción:

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