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RMV-2001-06 BANCA OFF SHORE: ASPECTOS GENERALES DEL CASO COSTARRICENSE* RODRIGO MATARRITA VENEGAS RESUMEN El desarrollo de la banca off shore se ha

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RMV-2001-06

BANCA OFF SHORE: ASPECTOS GENERALES DEL CASO COSTARRICENSE* RODRIGO MATARRITA VENEGAS RESUMEN

El desarrollo de la banca off shore se ha visto como parte de un proceso natural de expansión e internacionalización de los servicios bancarios. Este fenómeno, un claro ejemplo de innovación financiera y arbitraje económico, ha traído consigo ventajas ciertas, pero también importantes riesgos. Esta nota presenta una serie de conceptos generales con respecto a este fenómeno, haciendo un recuento de los principales aspectos en torno a su desarrollo para el caso costarricense. Palabras Claves: innovación financiera, supervisión financiera, banca off shore. Clasificación JEL: F32, G21, G28

“Cuando no estoy donde digo estar, pero tampoco estoy donde realmente estoy, amenazo convertirme en un fantasma. Y hay situaciones en que no se recomienda que un banquero sea un fantasma. Los bancos Off-Shore pueden ser el principio de una banca incontrolada, no transparente, y por lo mismo, insegura.” Fernando Londoño Hoyos

1. INTRODUCCIÓN Antes de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de banca internacional tenía connotaciones territoriales y nacionalistas, con una proyección hacia el exterior que se limitaba al establecimiento de sucursales bancarias en un territorio y jurisdicción diferente del que originalmente había sido utilizado para constituir el banco. Después de la Segunda Guerra Mundial, dadas las necesidades que imperaban en el mercado para iniciar las tareas de reconstrucción de los países europeos, y debido a la negativa de la Unión Soviética de colocar sus dineros en bancos estadounidenses por razones de índole política surgió el concepto de “eurodólar”, originada a partir de los depósito de la Unión Soviética depositó en los bancos europeos que circuló mediante préstamos a otros bancos y prestamistas (Pérez, 1985). A esto se le sumó la creciente competitividad de los mercados internacionales de dinero, en los cuales el elemento decisivo era el margen de utilidad, que resultaban más favorables en lugares donde las cargas fiscales eran menos gravosas y contaban con legislaciones más laxas que daban mayor flexibilidad a la gestión bancaria, y controles menos rigurosos. El término Banca Off-Shore encontró robustez en la década de los años setentas, con la aparición de los denominados paraísos fiscales en ciertas regiones mundiales, los cuales daban la posibilidad de incrementar la actividad financiera dando una alternativa eficaz contra el cobro excesivo de impuestos y luego, con el desarrollo paulatino y sofisticación de los servicios ofrecidos, los cuales llegaron a competir con la banca tradicional a nive3l internacional.

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Esta nota se redactó originalmente para uno de los cursos en los cuales el autor es docente.

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Actualmente se entiende banca Off-Shore, extraterritorial o con domicilio en el exterior, a aquella entidad financiera vinculada patrimonialmente a un intermediario financiero del país local, pero constituida y registrada bajo las leyes de un país extranjero o anfitrión (generalmente un paraíso fiscal o un centro financiero internacional). La banca off-shore realiza tareas de intermediación financiera que se perfeccionan y surten efectos fuera de la plaza financiera de constitución (principal o exclusivamente), es decir, operaciones entre prestamistas y prestatarios extranjeros en relación con el país anfitrión. Excepcionalmente, la banca Off-Shore capta dinero a lo interno del país anfitrión, pero esta es una modalidad de menor uso. La traducción literal de la palabra inglesa Off-Shore es “alejado de la costa”, lo que conduciría a identificar la banca Off-Shore como la que opera fuera de sus costas, es decir, fuera del territorio original de su constitución lo que lleva necesariamente a evocar la concepción de la banca OffShore que surgió a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Su funcionamiento se puede realizar a través de distintas modalidades bancarias que le permiten actuar en el mercado internacional tales como bancos corresponsales, oficinas de representación, sucursales bancarias, agencias, subsidiarias y afiliadas.

2. CONDICIONES PARA EL SURGIMIENTO DE UNA BANCA OFF-SHORE Existen diferentes aspectos necesarios para el establecimiento de una banca Off-Shore, los cuales pueden ser de carácter normativo o no normativo. Dentro de los aspectos no normativos, se pueden incluir todos aquellos factores que hacen alusión a la situación política y económica del país y a los servicios que presta. Ellos pueden ser medios de transporte y ubicación geográfica, pues la transacciones internacionales requieren de servicios modernos y ágiles que faciliten la entrada y salida de los inversionistas internacionales de y hacia los grandes centros financieros. Es por ello que se ha dado una predominancia de la banca Off-Shore en las islas que se encuentran en puntos estratégicos del planeta que permiten conexiones rápidas y eficaces entre los distintos mercados mundiales. Por ejemplo, se ha introducido la banca Off-Shore en Panamá, Barbados, Islas Caimán, Bahamas, Antillas Holandesas, y fuera de América Latina, Hong Kong, Nueva York y Londres. En cuanto a la estabilidad política, se dice que es un fundamento importante para que un país se convierta en un anfitrión de la banca Off-Shore, ya que ésta necesita de un sistema político estable que garantice a los inversionistas la seguridad de sus inversiones, en contraposición a posibles expropiaciones y congelación de activos. Los factores normativos se refieren al régimen jurídico que regula las entidades bancarias, siendo de ellos el más importante, el aspecto fiscal. El régimen fiscal incide directamente en el establecimiento de la banca Off-Shore, ya que uno de los fines fundamentales de ella es el de evadir legalmente las tasas impositivas del país de origen. Debe destacarse que esta posibilidad existe debido a que los regímenes fiscales tienen un accionar diferente, pues sus ingresos se fundamentan en otras gestiones distintas. Por ejemplo, en Puerto Rico, las Bahamas y en las Islas Caimán, nunca ha existido el establecimiento del

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Impuesto sobre la Renta. Panamá basa su fuente principal de ingresos proviene de las transacciones derivadas de la gestión normal del canal, mientras que en las Islas Caimán las rentas gubernamentales se derivan de impuestos indirectos por importaciones y correo. Otro factor normativo importante es que los paraísos fiscales permiten la libertad cambiaria para extranjeros, en distintas monedas relacionadas a la actividad de los grandes centros financieros. Los inversionistas depositan su dinero en el exterior con la finalidad de proteger sus capitales de las fluctuaciones cambiarias y, por ende, el valor adquisitivo de la moneda. Esto es normal en las inversiones cuyos países de origen están en desarrollo, dada la inestabilidad y volatilidad de sus monedas. El secreto bancario se cataloga como uno de los aspectos primordiales en la banca Off-Shore. Cualquier persona puede acceder a este tipo de entidad financiera con la garantía del secreto de sus transacciones, por lo que el secreto bancario es un deber impuesto a los bancos. Se tiene también como una obligación de tipo profesional el proteger las fuentes, los destinos, los montos, ganancias de las distintas operaciones que se realizan en los bancos Off-Shore. Este concepto se ha tomado como un punto de consagración de sus operaciones, lo cual se constituye como la principal barrera en contra de cualquier intento de supervisión. La principal crítica que se ha realizado a este factor, radica en las facilidades que representa para el establecimiento de negocios ilícitos, como por ejemplo, el lavado de dólares. La banca Off-Shore se reviste también de regulaciones bancarias favorables, que les permite ampliar su “spread” y, por ende, ampliar el margen de rentabilidad de intermediación, posibilitando la concesión de mayores préstamos a tasas más atractivas, con lo cual le restan mercado a los sistemas tradicionales bancarios. Esto se logra a través de la no definición de techos para las tasas de interés del mercado, y los encajes bancarios son muy bajos o sencillamente no existen.

BENEFICIOS Y COSTOS

DE LA BANCA OFF-SHORE

La banca Off-Shore genera tanto beneficios y costos cuya importancia destaca según el ángulo desde el que se analice. Debe destacarse que ha sido una válvula de escape para los sistemas financieros radicados en países donde las tasas impositivas, los encajes legales y la política monetaria y cambiaria son exponenciales. En todo caso, tanto para el país de origen como para el anfitrión, genera flujo de capital externo importantes para su desarrollo económico, por lo que, a nivel mundial, la banca Off-Shore se ha implementado como un mecanismo de desarrollo. Beneficios para los usuarios ¾ La inexistencia de impuestos (renta, patrimonio e impuestos directos). ¾ Mayor rentabilidad de las transacciones, debido a que no existen topes para las tasas de interés y la inexistencia de encajes. ¾ El poder adquisitivo no se ve menguado ante devaluaciones de la moneda local.

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¾

Seguridad de la inversión, debido a la imposibilidad de expropiaciones, confiscaciones y congelamiento de cuentas. El secreto bancario garantiza el anonimato requerido por los inversionistas. Oportunidades de inversiones en países extranjeros. Disminución de los efectos tributarios dada la oportunidad de realizar inversiones en el exterior. Intereses más bajos en el otorgamiento de créditos. Ausencia de restricciones para el otorgamiento de créditos.

¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Beneficios para el país anfitrión ¾ Ingresos anuales derivados del pago de la concesión (en algunos centros de papel es la única imposición por parte del país anfitrión). ¾ Ingresos provenientes de las importaciones derivados de los derechos de establecimiento y mantenimiento. ¾ Generación de fuentes de trabajo para los nacionales, y entrenamiento y capacitación para los beneficiarios. ¾ Mayor aprovechamiento de los servicios públicos. ¾ Incrementos derivados del alojamiento, manutención y otros. Costos ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Riesgo permanente de invertir, ya que el sistema presenta deficiencias o vacíos en control y supervisión de las autoridades respectivas. Dado que la banca Off-Shore registra sus operaciones en otro país, hay desconocimiento por parte del usuario, de la legislación y la mecánica bancaria del país anfitrión. Posibles altos costos ante una eventual asesoría por recuperar sus inversiones en caso de quiebra. El país origen pierde control sobre las extensiones de la banca local (Off-Shore). Facilidades para el establecimiento de negocios ilícitos.

3. BANCA OFF-SHORE EN COSTA RICA Se estima que la banca Off-Shore surge en Costa Rica a principios de la década de los años ochenta, como resultado de múltiples distorsiones que presentaba el sistema financiero para ejecutar las labores de intermediación financiera, y se constituyó como una forma de evadir controles y las excesivas regulaciones financieras existentes en ese momento. Ante la imposibilidad de efectuar transacciones en moneda extranjera, los bancos locales comenzaron a prestar y captar recursos en dólares desde su Off-Shore. Otro aspecto importante fue el hecho de la existencia en el país de límites para otorgar financiamiento a grupos de interés económico –no más del 20% del capital suscrito y pagado- y a los propios accionistas. Los bancos locales también evadían los encajes legales que se convierten en un costo de operación.

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Actualmente, la banca Off-Shore costarricense se encuentra ligada a entidades financieras del país autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), pero se constituye de acuerdo con las leyes de otro país (país anfitrión) y efectúa sus operaciones (total o mayoritariamente) entre agentes externos al país anfitrión, costarricenses por ejemplo. Las principales entidades Off-Shore en Costa Rica son: Cuadro 1. Banco Local Banex BCT Cuscatlán San José Comercio Interfín Lyon Metropolitano Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco Off-Shore Banex International y Caribbean Bank of Export Limited BCT International Bank Commercial International Bank and Trust Company BSJ International Bank and Trust Company Commerce Overseas Bank Transamerica Bank and Trust Company Isthmus International Bank West Caribbean Bank BICSA

Nota: Algunas empresas financieras no bancarias también tienen una entidad radicada en el exterior. Fuente: Elaboración propia.

3.1. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA BANCA OFF-SHORE Aunque la banca off-shore tiene efectos positivos para el sistema económico, también conlleva una serie de problemas que han intensificado el interés en relación con la regulación de sus actividades. Sin embargo, dicha regulación resulta problemática en el sentido que las autoridades locales, sobre cuya economía se podrían producir los mayores efectos negativos, no pueden ejercerla al encontrarse las entidades en cuestión constituidas en el país anfitrión y por las normas de secreto bancario en dichos países anfitriones. Precisamente por ello, hasta el año 1998, la legislación, el control y la información en torno a la banca off-shore fue prácticamente nula en Costa Rica. A pesar de ello, en virtud de que el interés por lograr algún control sobre las actividades off-shore se ha intensificado desde inicios de la década de los noventa, en 1995 se emitió la nueva Ley Orgánica del Banco Central (Ley No. 7558 del 3/11/95), en la cual se norman a los denominados Grupos Financieros (Sección III del Capítulo IV, denominada “Regulación de Grupos Financieros”, art. 141-150). Asimismo, en virtud de un mandato establecido en esta Ley, se crea el “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” (publicado en La Gaceta 205 del 22/10/98 y que rige a partir del 4/11/98).

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De acuerdo con la legislación señalada, se entiende Grupo Financiero como todo conjunto o conglomerado de empresas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios financieros, sometidas a control o a gestión común y organizada y registrada conforme lo establece la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y el Reglamento en cuestión. Al respecto se establece que los grupos financieros deberán estar constituidos por: Una sociedad controladora: sociedad anónima que tendrá como único objeto adquirir y administrar las acciones emitidas por las sociedades integrantes del grupo siendo que será propietaria, en todo momento, de por lo menos el 25% del capital suscrito de cada una de las entidades del grupo. Empresas dedicadas a prestar servicios financieros: sociedades anónimas, tales como bancos, empresas financiadas no bancarias, almacenes generales de depósito, puestos de bolsa, sociedades de inversión, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoreo, comercializadoras de seguros, operadoras de planes de pensiones complementarias y, precisamente, bancos o financieras domiciliados en el exterior acreditados como tales por la autoridad foránea correspondiente (Banca Off-Shore). Por ende, se intenta controlar las operaciones de la banca off-shore en virtud de la regulación sobre las operaciones de las corporaciones o grupos financieros y siendo que este tipo de banca se desarrolla en torno a estos grupos. En concreto, en relación con los requisitos de información, la sociedad controladora debe entregar al órgano supervisor para registrar al Grupo Financiero: • • • • • • • • •

Un detalle de las empresas que integran el Grupo Financiero. Estados financieros de cada una de las empresas que integran el Grupo Financiero y estados financieros consolidados del Grupo. Un detalle con el nombre y calidades de los miembros de la Junta o Consejo Directivo de cada una de las empresas del grupo. El nombre y calidades de sus representantes legales y apoderados. El nombre y calidades de sus auditores internos y externos. El capital social de cada una de las empresas que integran el grupo. Un listado de los accionistas que posean más del cinco por ciento del capital social de la sociedad controladora, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado una vez que se autorice el registro del Grupo Financiero como tal. Copia certificada del pacto social o estatutos de cada una de las empresas que integran el grupo así como la de la sociedad controladora. Una certificación emitida por un Contador Público o un Notario Público que dé fe con vista en los libros o registros de las empresas, de la cantidad de acciones que conforman el capital social de cada una y de la cantidad de acciones que pertenecen a la sociedad controladora.

Asimismo, cada tres meses y en forma anual, la sociedad controladora deberá remitir la siguiente información:

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• • •

• •

Estados financieros de las empresas que pertenecen al Grupo Financiero que no están supervisadas individualmente por los órganos supervisores designados (anuales auditados e internos trimestrales). Estados financieros consolidados del Grupo Financiero y la hoja de consolidación con el detalle de los asientos de ajuste y eliminaciones correspondientes (trimestrales certificados y anuales auditados.) Una lista de los grupos de interés económico vinculados y no vinculados con cada una de las empresas locales que pertenecen al Grupo Financiero y en el caso de las entidades financieras del exterior, un dictamen del auditor externo en el cual se indique que no se incumplen las regulaciones vigentes en la plaza de su domicilio legal, respecto a la concentración de créditos. Un detalle de las operaciones activas y pasivas realizadas entre las entidades integrantes del Grupo Financiero (incluyendo la sociedad controladora). Información agregada y auditada sobre la calidad, el riesgo y la diversificación de los activos de cada una de las empresas integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con lo que establezca el respectivo Órgano Supervisor del Grupo.

Por otra parte, la legislación en cuestión establece normas particulares para la banca OffShore, en concreto en el art. 147 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y los artículos 16 a 34 del Reglamento sobre Grupos Financieros. Al respecto, se establece que este tipo de banco debe cumplir con los siguientes requisitos: • •



Un capital no inferior a los US $3.000.000. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá aumentar este monto, de conformidad con el índice de inflación aplicable. Estar domiciliadas en una plaza bancaria aceptada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previa solicitud del Grupo Financiero interesado. Actualmente, se encuentran aceptadas como plazas bancarias la República de Panamá, las Islas Caimán y la Comunidad de las Bahamas. Estar fiscalizadas y supervisadas por las autoridades correspondientes y cumplir con la regulación del país donde estén registradas. Para ser considerada, la plaza deberá estar supervisada por un homólogo del órgano supervisor costarricense. El Consejo Nacional de Supervisión deberá contar previamente con una evaluación por parte del órgano supervisor nacional sobre la calidad y los alcances de la supervisión en dicha plaza. Las plazas bancarias que cumplan con las normas dictadas por el Comité de Basilea estarán autorizadas automáticamente. Para el caso de plazas bancarias cuyos órganos supervisores bancarios no pertenezcan al Comité de Basilea, pero acaten las normas de supervisión emanadas por este ente o por el Grupo de Supervisores de Banca Transfronteriza (“The Off-Shore Group of Banking Supervisors”), el banco con intención de domiciliarse en ellas deberá aportar al Consejo Nacional de Supervisión la información para la correspondiente evaluación. Los órganos Supervisores costarricenses deberán efectuar estudios periódicos que permitan evaluar las condiciones prevalecientes en las plazas bancarias en donde estén domiciliados las empresas financieras del exterior que formen parte de grupos financieros costarricenses. Los órganos Supervisores podrán establecer convenios de cooperación

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con las Autoridades Supervisoras de las plazas bancarias autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión. Actualmente existen convenios con Panamá y el Grand Cayman. Tal cual se señaló, presentar al órgano supervisor informes auditados por firmas de reconocido prestigio internacional y de aceptación del órgano supervisor del grupo. El auditoraje deberá revelar información agregada sobre la posición financiera de la institución en general y, en particular, sobre la calidad, el riesgo y la concentración de los activos. No realizar operaciones en moneda nacional siendo, por otra parte, que las operaciones que estas entidades realicen en el exterior no estarán sujetas al control monetario del Banco Central ni a la supervisión de los órganos supervisores nacionales, excepto en lo previsto.

Por otra parte, en adición a los requisitos generales para el registro de Grupos Financieros, los bancos y entidades financieras domiciliadas en el exterior que formen parte de un Grupo Financiero costarricense deberán presentar: •

• •



Certificación extendida por el órgano supervisor de su domicilio social, en la que haga constar de su existencia y del cumplimiento de las regulaciones vigentes en el país de su domicilio legal. Esta información debe actualizarse anualmente. La sociedad controladora está obligada a comunicar al órgano supervisor cualquier hecho relevante relacionado con el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas por el órgano supervisor del país de domicilio legal, así como cualquier situación que afecte la vigencia de la respectiva licencia de operación ante este. Un acuerdo tomado por la Asamblea de Accionistas del Banco o entidad financiera domiciliada en el exterior en la que se comprometen a no realizar operaciones que violen el ordenamiento jurídico costarricense. Un dictamen de los estados financieros al cierre del ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización para formar parte del Grupo Financiero, realizado por una firma de auditores externos de aceptación de los órganos supervisores. El contenido de dicho dictamen debe incorporar la opinión sobre el cumplimiento satisfactorio de las regulaciones vigentes en el país de su domicilio legal y la constatación de que el banco posee procedimientos razonables para controlar el lavado de dinero. Una autorización escrita al ente supervisor del país de su domicilio legal para que brinde al órgano supervisor costarricense aquella información financiera de las operaciones del banco o entidad financiera domiciliado en el exterior que la legislación de aquel país permita.

Asimismo, cuando lo solicite el Órgano Supervisor del Grupo Financiero, la banca offshore deberá remitir una copia certificada actualizada de la autorización para su funcionamiento en el exterior y los estados financieros auditados. En caso de no hacerlo o cuando la información evidencie la existencia de un problema financiero, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, podrá prohibir a las restantes entidades del Grupo la realización de operaciones con aquella, hasta tanto no se solvente la situación.

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Finalmente, considérese que para que una empresa financiera costarricense pueda prestar servicios a una entidad financiera con domicilio en el exterior parte de su mismo Grupo Financiero, deberá existir entre ambos un contrato de servicios en el que se consignen claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el tipo de servicios y el carácter con que serán prestados. Al respecto, las instituciones financieras costarricenses que sean integrantes de un grupo financiero del cual formen parte bancos o instituciones financieras del exterior, podrán realizar a nombre de dichas entidades las siguientes actividades: •

• •

Hacer y recibir transferencias de fondos en moneda extranjera a o de alguna de cuenta fuera de Costa Rica, siempre y cuando tales movimientos sean registrados en una cuenta identificada en la contabilidad de la institución costarricense y sean sustentados con comprobantes que indiquen la naturaleza y detalle de la operación, así como el nombre de la entidad financiera del exterior. Brindar servicios de custodia de documentos. Efectuar operaciones de corresponsalía internacional o representación legal.

3.2. IMPACTOS DE LA BANCA OFF-SHORE EN LOS MERCADOS NACIONALES Aunque este tipo de banca genera beneficios para la actividad económica y financiera local e internacional, también conlleva una serie de problemas. Por ejemplo: • Afecta la labor de control monetario del banco central, pues el crédito que otorga a agentes del mercado local y la imposibilidad de imponerles encaje y afectar sus reservas con operaciones de mercado abierto, conllevan un incremento en la liquidez que puede conducir a un recalentamiento de la economía local. • Dificulta la regulación y supervisión de los intermediarios financieros locales vinculados, los cuales trasladan deudas malas a las carteras de sus bancos off-shore con el objetivo de ocultarlas de los supervisores locales y siendo que, debido a que las operaciones de estos bancos en ciertos casos no afectan las economías anfitrionas1, las regulaciones de los países anfitriones suelen ser más laxas y permisivas. Adicionalmente, cuando las actividades de las filiales off-shore son muy importantes2, posibles problemas en los bancos off-shore pueden comprometer la estabilidad y la

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Cuando el país anfitrión es un Booking center o centro financiero de papel, en donde sólo se realizan asientos contables de transacciones que se perfeccionan, consumen y surten efecto en el exterior, pues los reguladores de estos “centros financieros” imponen restricciones a la realización de operaciones activas o pasivas con residentes de la plaza financiera anfitriona (países del Caribe: Bahamas, Grand Cayman). Este tipo de plaza difiere de los países anfitriones funcionales, en donde los bancos extranjeros domiciliados están autorizados para realizar operaciones activas y pasivas con residentes de la plaza financiera anfitriona (ejemplo, Panamá en el caso de las licencias bancarias). Por ejemplo, informalmente, en Costa Rica se habla de que la cartera crediticia de la banca off-shore de la banca privada local es más del doble de la correspondiente a las instituciones locales vinculadas.

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solvencia financiera de su contraparte local y, con ello, la estabilidad del sistema financiero y la economía locales. Dado lo anterior, el interés en relación con la posibilidad de regular las actividades de la banca off-shore se ha intensificado.

4. REFERENCIAS ADICIONALES SOBRE EL ACUERDO DE BASILEA Los principios establecidos en el Acuerdo de Basilea han sido avalados por ciento treinta países que asistieron a la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios en junio de 1996. El Acuerdo contiene tres principios que van enumerados del 23 al 25, en donde establece entendimientos relacionados con el contacto y colaboración ente autoridades supervisoras entre los países. Básicamente se establece el deber de practicar la supervisión global consolidada sobre las organizaciones bancarias internacionalmente activas, con vigilancia y regulación apropiada, sobre todo en las organizaciones bancarias que se introducen en calidad de sucursales, subsidiarias y empresas conjuntas en el extranjero. Esta vigilancia incluye el cumplimiento de controles internos, recibir flujos de información regulares y la verificación de la información recibida. Incluso autoriza las revisiones in situ por parte del supervisor matriz, en caso de que el país anfitrión tenga niveles inadecuados de supervisión. Para los supervisores del país anfitrión, se les exige que requieran a los bancos extranjeros los mismos estándares que a las instituciones domésticas, sujetándolos a los mismos requerimientos prudenciales de inspección e información.

5. CONCLUSIONES A pesar de que la banca Off-Shore, inició principalmente como un mecanismo para evadir controles y regulaciones excesivas, actualmente su funcionalidad se circunscribe como una estrategia fiscal; sin embargo, algunas entidades consideran que su finalidad se relaciona con ofrecer servicios adicionales al cliente, tales como: mayor nivel de crédito, mejores rendimientos de inversión, menos sacrificios fiscales por sus rendimientos, entre otros. Las operaciones de la banca Off-Shore, son reguladas por la autoridad competente en la plaza del domicilio del banco Off-Shore. Constantemente el banco local debe enviar información a la autoridad fiscalizadora del país domicilio de la Off-Shore sobre Due Dilligence, mora, recuperación y otros según los requerimientos legales de ese país. Por otra parte, los estados financieros de la banca Off-Shore son examinados por auditores externos según las regulaciones de cada país. La regulación costarricense sobre esta banca Off-Shore es limitada, por la existencia de restricciones en los países donde está domiciliada la Off-Shore, para dar información sobre

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clientes, cartera, cantidad de depósitos, entre otros. La SUGEF puede llegar a conocer los Estados Financieros de la Off-Shore pero no el detalle y manejo directo de esta banca. Lo que SUGEF controla, es la operación del grupo financiero en sí, de forma que si el desempeño del grupo desmejora, pide al banco local mejorar el indicador del grupo financiero no el de la OffShore, por ejemplo, mejorar la mora pero la del grupo. Sin embargo, es importante mencionar que la SUGEF ha establecido convenios con organismos homólogos en Panamá y Grand Cayman, con el propósito de realizar un intercambio de información relacionada con las operaciones de los bancos Off-Shore, teniendo la oportunidad de acceso a los informes resultantes de las fiscalizaciones que estos organismos realicen. Como defectos de control encuentran: 1. A los bancos locales no se les permite clasificarse por riesgo, por lo tanto no hay diferenciación. 2. Los indicadores que determina SUGEF no son públicos, esto va en detrimento del inversionista que requiere evaluar sus proyectos de inversión. En el ambiente general, existe la creencia de que la banca Off-Shore desaparecerá por el manejo de regulaciones locales bancarias más laxas en cuanto a menores niveles de encaje, apertura de topes de crédito y al mejorar el atractivo local para producir negocios bancarios en Costa Rica; sin embargo, siempre existirán transacciones que ciertos clientes deseen por conveniencia seguir realizándolas vía Off-Shore, y principalmente, la existencia de los beneficios fiscales; sin embargo, se nota una limitante en los beneficios de la banca Off-Shore por cuanto el tope en el límite de crédito para los grupos de interés económico (20% del capital bancario), antes era canalizado vía Off-Shore, situación que no se puede dar hoy día debido a la incorporación de las operaciones Off-Shore dentro del grupo financiero. Sin embargo, desde el punto de vista de la calidad y el prestigio de los grupos financieros que los grandes bancos locales representan, concuerdan que para ellos es importante y de total claridad y fortaleza, el que la regulación de todas sus actividades se materialice, con el objetivo de afianzar su imagen por el manejo de operaciones limpias y de mucha oportunidad para los inversionistas, y que todas sus operaciones no son operaciones de “barrer por debajo de la alfombra”, como popularmente se menciona, sino más bien son un medio alternativo de alto rendimiento para los clientes. Otro factor que contribuye al interés por que las regulaciones se den, es que en la práctica algunas organizaciones bancarias han utilizado el banco Off-Shore para el traslado de algunas cuentas o transacciones que podrían estarles afectando a nivel financiero local, como es el caso de créditos con problemas de recuperación, bienes recibidos en dación de pago, entre otros. En cuanto a la garantía hacia el inversionista en operaciones con Off-Shore, se tiene el respaldo del grupo financiero como tal.

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Referencias Bibliográficas Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (1997); Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, Basilea, Setiembre. Hidalgo, Randall (1997); Banco Ban Crecen: Conveniencia o no de operar una oficina en un centro “offshore” (paraíso fiscal), Proyecto Final de Graduación, Universidad de Costa Rica. Murillo, Wilmer (1997); Regulan “Banca Off Shore”, Periódico La República, 6 de agosto. pág. 11-A Pérez González, Sara (1986); Banca Off-Shore, Federación Latinoamericana de Bancos, Excelsior Impresores, primera edición, Santa Fe de Bogotá, Colombia.. Prado, Eduardo (1995); Banca Off Shore o Banca Extraterritorial, Revista EKA, No. 42, abril. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Ley No. 7558. La Gaceta, 27/11/95, No. 225. Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros. La Gaceta 205 del 22/10/98.

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