Roberto Martínez Villanueva. Decreto # , Gaceta Oficial # 9729, del 29 de febrero de 1988

José Carlos Isaías. Decreto # 547-87, Gaceta Oficial # 9722, d el 15 de noviembre de 1987. Roberto Martínez Villanueva. Decreto # 112-88, Gaceta Ofici
Author:  Emilia Rico Araya

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DECRETO 353 DE 1991 (febrero 6) Diario Oficial No 39.664, del 7 de febrero de 1991 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Por el cual se reglamenta la ley 26 d

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No , del 22 de diciembre de 1988
LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras d

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José Carlos Isaías. Decreto # 547-87, Gaceta Oficial # 9722, d el 15 de noviembre de 1987. Roberto Martínez Villanueva. Decreto # 112-88, Gaceta Oficial # 9729, del 29 de febrero de 1988. Guillermo Caram. Decreto # 301-89, Gaeta Oficial # 9766, 3 1 de agosto de 1989. Rodolfo Rincón Martínez. Decreto # 366-89, Gaceta Oficial # 9768, del 30 de septiembre de 1989. Licelot Marte de Barrios. Decreto # 306-90, Gaceta Oficial # 9790, del 30 de agosto de 1990. Florencio Lorenzo Silva. Decreto # 242-93, Gaceta Oficial # 9866, del 30 de septiembre de 1993. Luis Taveras, Decreto # 223-94, Gaceta Oficial # 9891, del 31 de agosto de 1994. Pedro Reynoso Jiménez. Decreto # 48-95, Gaceta Oficial 9903, del 15 de marzo de 1995. Roberto Martínez Villanueva. Decreto # 185-95, Gaceta Oficial # 9910, del 31 de agosto de 1995. Daniel Toribio. Decreto # 345-96, Gaceta Oficial # 9933, del 31 de agosto de 1996. Fernando Álvarez Bogart, Decreto # 436-00, Gaceta Oficial # 10057. José Lois Malkún. Decreto # 176-02.

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ASPECTOS IMPORTANTES A DESTACAR Desde su creación en 1947 hasta la actualidad, en el Banco Central de la República Dominicana han sido designados 29 personas como gobernadores, de los cuales el Doctor Diógenes Fernández ha sido el que más tiempo ha desempeñado esas funciones (trece años), mientras que el Licenciado Silvestre Alba de Moya es quien ha ostentado ese cargo por menos tiempo, con apenas un mes, dejando de lado el caso del Lic. Juan Morales, quien murió el mismo día en que iba a tomar posesión del cargo en agosto de 1959. Dentro de las funciones del Banco Central se encuentra la regulación de la política monetaria y cambiaria a través de la Honorable Junta Monetaria, dos de cuyos miembros son firmantes de los billetes bancarios de las distintas denominaciones: el Gobernador y el Secretario de Estado Finanzas. Dichas firmas constituyen uno de los elementos más preciados por los coleccionistas numismáticos de todo el mundo, los cuales tratan de poseer tantos billetes como firmas diferentes contengan. La fabricación de billetes bancarios de distintas denominaciones es otorgada por concurso de licitación, en el que participan empresas reconocidas internacionalmente en esta actividad, las cuales están avaladas por su probada solvencia y experiencia. Las cantidades de billetes que se fabrican son determinadas por estudios realizados en el Departamento de Programación Monetaria e Investigación Económica, en coordinación con el Departamento de Tesorería. De cada orden de fabricación, una mínima cantidad es destinada como muestra; son los llamados especímenes o muestras sin valor, llamados así por carecer de respaldo monetario. Su característica principal es la de tener la numeración 0000000 y la inscripción MUESTRA SIN VALOR o ESPÉCIMEN; por lo demás poseen todas las características de seguridad que los billetes de circulación. Con relación a los mismos debemos destacar que la ley ha contemplado normas destinadas a impedir que dichos especímenes sean reproducidos, es por esto que la Ley N0. 371, del 10 de octubre de 1968, recomienda previsiones de manera categórica en ese sentido. Es importante señalar que los especímenes son modelos de los billetes de circulación, cuya motivación principal y primaria consiste en destinarlos a bancos y casas de cambio, para que esas entidades tengan a su alcance un facsímil de los billetes auténticos y puedan hacer las debidas comprobaciones en las operaciones de cambio de billetes, en el caso de que haya alguna duda sobre la legitimidad de una pieza. Esta medida es muy comprensible cuando se trata de billetes de altas denominaciones. Con el tiempo, como sucede con la afición de coleccionar billetes con respaldo monetario, se ha ido desarrollando un interés similar por los especímenes de billetes entre los coleccionistas. 77

Tradicionalmente los billetes de más baja denominación, por ser los de mayor circulación, han exaltado las figuras de los Padres de la Patria; a saber, el de uno, el de cinco y el de diez. Las demás denominaciones se han dedicado a exponer temas y monumentos importantes, como el Altar de la Patria, el Palacio Nacional, la Industria Azucarera. Pero no siempre ha sido así, ya que en sus inicios nuestros billetes resaltaban diferentes motivos tales como la alegoría del estudio, que era la viñeta de los billetes dominicanos de Un Peso y 2 pesos de la Cía de Crédito de Puerto Plata; alegoría de la libertad, que era la viñeta de los billetes dominicanos de Un Peso de 1898; alegoría a la música, viñeta en los billetes bilingües dominicanos; alegoría de la Paz, Viñetas de los billetes dominicanos de 25 pesos de 1912; alegoría de la superación femenina por el estudio; viñeta en los billetes de 50 pesos de 1912, etc. En la última emisión se recrean las efigies de los autores de la letra y la música del Himno Nacional, Emilio Prud Homme y José Reyes, respectivamente; nuestra poetisa y educadora Salomé Ureña y su hijo Pedro Henríquez Ureña, el gran humanista continental. Es oportuno señalar que en los billetes correspondientes a la primera, segunda y tercera emisiones las efigies patricias se destacan en el centro del billete, como una forma de exaltarlas, pero a medida que aumentó la velocidad de circulación de los mismos, surgió la necesidad de preservar las imágenes del deterioro que se produce con el doblez del billete, por lo que a partir de la cuarta emisión las figuras de los próceres son colocadas en el extremo derecho del billete. Las viñetas, no son más, que figuras constituidas por dibujos de pequeño formato que se copian en los billetes, llamadas así porque en las viñetas antiguas predominaban dibujos de viñedos. Cuando los billetes llegan a las bóvedas del Banco Central, procedentes de las casas fabricantes, cumpliendo con todos los requisitos y las normas de seguridad requeridos y establecidos para estos casos, son emitidos y enviados a los bancos comerciales para su circulación en el país; mientras las muestras o especímenes son enviados a la bóveda del Museo Numismático y Filatélico, a fin de suplir los requerimientos de los coleccionistas numismáticos que los solicitan. Es importante reiterar que el manejo de estos especímenes está regulado por la ley, en cuanto a su uso y a su reproducción, mediante la Ley No. 371, del 10 de octubre de 1968, que establece la prohibición en la forma de difusión o publicación impresa de los facsímiles de billetes, y sólo es permitido siempre que sea realizada en blanco y negro y la superficie impresa cubra las 3/4 partes del billete, o sobrepase en 1 1/2 veces su tamaño. Dicha ley, exceptúa al Banco Central de la República Dominicana, cuando éste lo considere de interés público. Los billetes, después de circular y agotar su vida útil, vuelven al Banco Central, donde son sacados de circulación, siguiendo un procedimiento legal previamente establecido y reglamentado por la ley N0.2927, del 12 de junio de 1951, y sus modificaciones. 78

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MOTIVOS USADOS EN LOS BILLETES DOMINICANOS BILLETES DE LA PRIMERA EMISIÓN- SERIE 1947-1961 RD$1.00 Anverso: Viñeta con la efigie de Juan Pablo Duarte. Reverso: Medallón con la efigie de la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha el reverso del medallón con el Escudo Nacional, separados por la palabra UNO en el centro.

RD$5.00 Anverso: Viñeta con la efigie de Francisco del Rosario Sánchez. Reverso: Medallón con la efigie de la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha el reverso del medallón con el Escudo Nacional, separados por el número 5 repetido.

RD$10.00 Anverso: Viñeta con la efigie de Matías Ramón Mella. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional.

RD$20.00 Anverso: Viñeta con la efigie de Trujillo. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional.

RD$50.00 Anverso: Viñeta con el mausoleo de los restos de Cristóbal Colón. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional, separados por la palabra cincuenta.

RD$100.00 Anverso: Viñeta con la alegoría del café. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional, unidos.

RD$500.00 Anverso: Viñeta con el obelisco de Ciudad Trujillo. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad a la izquierda, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional, separados por la palabra quinientos.

RD$1,000.00 Anverso: Viñeta con la Catedral Primada de América. Reverso: Medallón con la indiana de la libertad del lado izquierdo, a la derecha reverso del medallón con el Escudo Nacional, separados por el número 1000. 81

BILLETES DE LA PRIMERA EMISIÓN Serie 1947 Gobernador del Banco Central

Secretario de Estado del Tesoro y Crèdito Pùblico

Lic Jesús María Troncoso Decreto 4652, del 13 de octubre de 1949 Gaceta Oficial No. 6702 Denominaciones: RD$1.00-1,000.00 Casa fabricante: American Bank Note.

Lic. Víctor Garrido Decreto No. 5756, del 12 de abril de 1947 Gaceta Oficial No. 6925

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BILLETES DE LA PRIMERA EMISIÓN Serie 1949 Gobernador del Banco Central

Secretario de Estado del Tesoro y Crèdito Pùblico

Lic. Jesús María Troncoso, Decreto No. 4652, del 13 de octubre de 1947. Gaceta oficial N0. 6702

Lic. José A. Castellanos Decreto No. 6130, del 14 de noviembre de 1949. Gaceta Oficial No. 7028

Denominaciones: RD$1.00 y 1,000.00 Casa fabricante: Impreso por American Bank Note.

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BILLETES DE LA PRIMERA EMISIÓN Serie 1950 Gobernador del Banco Central

Secretario de Estado del Tesoro y Crèdito Pùblico

Lic. Jesús María Troncoso Decreto No. 4652, del 13 de Octubre de 1947 Gaceta Oficial No. 6702

Lic. Generoso Núñez Decreto No. 6554, del 23 de mayo de 1950 Gaceta Oficial No. 7126

Denominaciones: RD$1.00 y 1,000.00 Casa fabricante: American Bank Note.

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BILLETES DE LA PRIMERA EMISIÓN Serie 1952 Gobernador del Banco Central

Lic. Wenceslao Troncoso S. Decreto No. 7359, del 8 de Mayo de 1951. Gaceta Oficial No. 7285

Secretario de Estado del Tesoro y Crèdito Pùblico Lic. S. Salvador Ortiz Decreto No. 7948, del 2 de enero de 1952. Gaceta Oficial No.737

Denominaciones: RD$10.00 y 20.00 Casa fabricante: Tomas De La Rue &Co. LTD.

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