Rótulos: (3 copias) llenados y firmados en original con aclaración de firmas

REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS, FISIOTERAPIA Y KINESI

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REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS, FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA FORMULARIOS •Solicitud: (3 copias) a nombre del propietario/s o representante/s legal/es y responsable técnico del establecimiento a habilitar; firmada en original con aclaración de firma. •Rótulos: (3 copias) llenados y firmados en original con aclaración de firmas. •Contrato de prestación de servicio: (3 copias) llenados y firmados en original con aclaración de firmas. Este contrato se adjuntara en caso de que el propietario del establecimiento no sea el responsable técnico. PLANOS: •Planta arquitectónica: en escala 1:50 (3 copias), los planos deberán estar acotados, con nombre de ambientes y equipamientos fijos, firmados por profesional Arquitecto o Ingeniero Civil. •Planta de ubicación: en escala 1:500 (3 copias), con nombre de calles y contorno del edificio y el terreno, ambos acotados y orientación; en el interior del país, indicar elementos de referencia. •Presentar los planos en formato digital (pdf o autocad) en 1(un) CD DOCUMENTACIÓN •Fotocopia de los documentos de identidad, actualizados, del propietario/s o representante legal/es, regente/s •Fotocopia del registro profesional actualizado del regente. •En caso de sociedad presentar fotocopia de la constitución y acta de última asamblea protocolizada por escribanía. •Fotocopia del RUC (Propietario, Representante legal, Sociedad) •Contrato de alquiler con certificación de firma por escribanía y actualizado; de ser propio, recibo de impuesto inmobiliario a nombre del propietario actualizado. •Factura de servicios básicos: luz, agua o teléfono del local, donde conste la Cta. Cte. Ctral., en caso de ser alquilado. •Nomina de personal (profesionales, técnicos y auxiliares), donde conste nombre y apellido, C. I. (actualizada), Reg. Prof. (actualizado), profesión y especialidad, firmado por los responsables del establecimiento. •Fotocopia de la Patente Municipal del Arquitecto / Ingeniero Civil, actualizada. •Inventario de muebles y equipos, por área, firmado por el propietario y/o regente. Obs: en el listado de equipos médicos donde conste: nombre, marca, modelo, número de serie y año de fabricación, identificar al responsable del mantenimiento. •Contrato de trabajo entre la empresa y los profesionales (según nomina de personal) •Sistema de prevención de incendios (factura de compra o recarga de extintores y/o aprobación o informe que avale la seguridad del sistema dado por el municipio o el cuerpo de bomberos.) REQUISITOS FÍSICOS: El establecimiento debe estar adaptado para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas y debe adecuarse a lo establecido más adelante en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente reglamento según sea el caso.

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FORMULARIOS A LLENAR •SOLICITUD (Formulario N°1) •ROTULOS (Formulario N°2) •CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO (Formulario N°3) •NOMINA DE RRHH (Formulario N°4)

OBSERVACIONES:  Todos los documentos fotocopiados, deben ser autenticados por Escribanía o Juez de Paz.  Los documentos deben ser distribuidos y presentados en tres carpetas archivadoras rotulas, según orden de requisitos, las cuales contendrán todos los documentos solicitados y serán foliadas y rubricadas de menor a mayor, agregando índice de contenido. Adjuntar dos hojas folio para los certificados.  Es de rigor la presencia del regente, propietario y/o representante legal en las inspecciones realizadas al establecimiento.  Es obligación de los responsables de los establecimientos comunicar inmediatamente cualquier tipo de cambio que se registre en el servicio, so pena de incurrir en faltas establecidas en el Código Sanitario (Ley 836/80).  Para renovación, traslado o cualquier otro tramite presentar fotocopia del certificado de registro y habilitación anterior.  Las habilitaciones duran 5 (cinco) años.   

TODO TRAMITE CULMINA CON EL PAGO DE LOS ARANCELES. LA INSPECCION ES SOLO UN PASO PARA LA POSTERIOR APROBACION Y REGISTRO DEL EXPEDIENTE. SE CONSIDERA UN PLAZO NO MAYOR A TRES (3) MESES, POSTERIOR A LA INSPECCION, PARA GESTIONAR LA HABILITACIÓN, DE CUMPLIRSE ESTE PLAZO SE DARAN DE BAJA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, DEBIENDO REINICIARSE EL TRAMITE, ADEMAS DE INFORMAR A ASESORIA JURIDICA PARA LO QUE CORRESPONDA EN DERECHO (LEY 836/80), PREVIO SUMARIO ADMINISTRATIVO.

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REGLAMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DISCAPACITADOS SENSORIALES Y MOTORES

LA ATENCIÓN DE

Art. 1º - Se entiende por persona con discapacidad, a los efectos de la presente norma, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral, para los cuales se establece requisitos de atención en los servicios de salud. Art. 2º - Se entiende que los establecimientos especializados en FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA: son todos aquellos establecimientos públicos o privados de localización propia, en clínicas, sanatorios, hospitales o centros, destinados a desarrollar el proceso continuo y coordinado tendiente a obtener la restauración máxima de la persona discapacitada en los aspectos funcional, físico, psíquico, educacional, social, profesional y ocupacional, con la finalidad de integrarla como miembro productivo de la comunidad así como proveer medidas que busque prevenir la discapacidad. Art 3º - A los efectos de la presente reglamentación los establecimientos destinados a la atención de las personas con discapacidad se clasifican en: •CONSULTORIO DE REHABILITACIÓN: Se trata del establecimiento asistencial destinado a la detección, prevención y rehabilitación de las discapacidades, brindando asistencia de acuerdo a sus recursos y derivación a los niveles de mayor complejidad en caso de tratamientos más complejos. El recurso humano aceptado como responsable técnico será Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a las especialidades de Rehabilitación. •CENTRO (SERVICIO) DE REHABILITACIÓN: Se trata del Establecimiento asistencial destinado al tratamiento de la discapacidad donde se desarrolla prácticas de tratamiento específico. El recurso humano aceptado como responsable técnico será Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a las especialidades de Rehabilitación. Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados. •CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA: Se trata del Establecimiento asistencial destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de la discapacidad donde se desarrolla consultas especializadas y prácticas de tratamiento específico. El recurso humano aceptado como responsable técnico será un médico, otros recursos humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo y Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a la especialidad de Rehabilitación. Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados.•CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN CON INTERNACIÓN: Se trata del Establecimiento asistencial destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de la discapacidad, donde se desarrollan consultas especializadas y prácticas de tratamiento específico. El servicio de internación tiene por finalidad, otorgar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de hábitat, alimentación, atención especializada a personas con discapacidad. El recurso humano aceptado como responsable técnico será un médico, otros recursos humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo;

Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a la especialidad de Rehabilitación; Licenciado en Enfermería. Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados.-

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Art. 4º - Todos los establecimientos deberán adecuarse a la Ley Nº 4934/13 “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, Normas INTN – Accesibilidad de las personas al medio físico, y reunir los requisitos que a continuación se detallan para su infraestructura física 1. Vías de acceso (general): Pavimentadas o mejoradas cuyas características permitan el tránsito seguro y permanente de vehículos ante cualquier condición climática 2. Acceso vehicular: Deberán contar con un espacio mínimo de estacionamiento con reserva de espacio autorizado y convenientemente señalizado de acuerdo a la simbología de discapacidad. Resulta preferible el ingreso vehicular bajo techo, preferentemente al interior del establecimiento. 3. Acceso al edificio (peatonal) El acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o rampa. Se admitirán escalones y una rampa o sistema de elevación mecánico. a. No se aceptarán puertas giratorias como ingreso al edificio. b. La apertura de la puerta principal, tendrá el sentido de la evacuación. c. Al término de la rampa o circulación mecánica se debe adecuar un espacio previo de 1,50 x 1,50 para la circulación u otros. 4. Circulaciones horizontales (pasillos): Estarán señalizadas y contarán con un ancho mínimo de 1,00 metros. Deben estar libres de obstáculos o mobiliarios que impidan la circulación. 5- Circulaciones verticales: En caso de poseer más de una planta se deberá poseer ascensor o rampa a fin de garantizar el acceso a las prestaciones en todo el inmueble. a) Rampa: Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso o cuando existan diferencias entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal deberá proveerse de una rampa de acceso. b) Escaleras: Las escaleras serán construidas o adecuadas según las normas de accesibilidad. c) Ascensores: Serán aptos para discapacitados, como mínimo para una silla de ruedas y una persona para los establecimientos ambulatorios. 6 -Pisos: Serán de material liso, antideslizante, lavable, no se permitirán alfombras 7- Paredes: Serán de material liso, lavable. 8- Aberturas: La dimensión de las puertas de entrada se establece en 0,80 metros, como mínimo, debiendo permitir la apertura sin dificultad al discapacitado. Las aberturas de las puertas de los servicios higiénicos deben ser corredizas o abrir hacia afuera en todos los casos. 9 - Todo establecimiento contará con un sistema contra incendio aprobado por autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes del lugar. 10 - Todo establecimiento deberá contar con iluminación y ventilación adecuada. 11- Todos los establecimientos deberán contar con sistema de iluminación de emergencia en circulaciones (pasillos y escaleras).

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12 - Los locales, muebles, útiles y enseres deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene y pintura. Los patios, pasos, escaleras y rampas deberán mantenerse exentos de todo aquello que impida la libre circulación. 13- Servicio higiénico para personas con capacidades diferentes: Medidas mínimas: 1,40 de ancho y 1,80 de largo con inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales La abertura de acceso al mismo deberá contar con un ancho libre mínimo de 0,80 más. Que permita el acceso de sillas de ruedas, debe ser corrediza o abrir hacia afueraArt 5º - Todos los establecimientos deberán adecuar los espacios mínimos y específicos de los establecimientos ambulatorios para la atención de discapacitados de acuerdo a la siguiente clasificación: 1- Consultorio de rehabilitación: a) Ambiente destinado a consultorio propiamente dicho con una superficie de 9,00 metros cuadrados debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Un ambiente destinado a sala de espera que tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillos.c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación.2- Servicio de Rehabilitación: a) Para cada ambiente destinado a consultorio, se contará con una superficie de 9,00 metros cuadrados debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el Art 4º Ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3mts2 de sala de espera por cada consultorio.c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios. En caso de un servicio higiénico en baterías se establece un mínimo de un inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios.d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes o fracción. Cantidad mínima de boxes: 2 unidadesTel. 021 204 714 [email protected]

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e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para su rehabilitación de gimnasia terapéutica. f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de tratamiento, equipada para el efecto. f) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación. 3- Centro Médico de Rehabilitación: a) Para cada ambiente destinado a consultorio se contará con una superficie de 9,00 metros cuadrados debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos o baño. b) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el Art 4º ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3mts2 por cada consultorio, al igual que se considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar. c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo los requisitos determinados en Art. 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios. En caso de un servicio higiénico en baterías se establece un mínimo de un inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios.d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes. Cantidad mínima de boxes: 3 unidades. e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para su rehabilitación de gimnasia terapéutica. f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de tratamiento, equipada para el efecto. f) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación. g) Enfermería de Rehabilitación: Serán sus funciones tomar signos vitales, sondaje, vesicales, controlar la respiración y la postura, controlar la evacuación rectal y vesical, administrar medicamentos, estimular la movilización de articulaciones (según prescripción médica) El equipamiento del área de enfermería será mesada, con doble pileta de acero inoxidable con suministro de agua, muebles para archivos de historias clínicas y documentación clínica, depósito de materiales, mesa, silla, heladera, botiquín de medicamentos, material descartable y depósito de ropa limpia y sucia. Armario o área cerrada para enseres de limpieza.h) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re – educación, en caso de realizar éste tipo de tratamiento.

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4- Centro Médico de Rehabilitación con Internación: Área de consultas externas a) Ambiente destinado a consultorio propiamente dicho con una superficie de 9,00 metros cuadrados debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera y/o poseerá un baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos determinados en Art. 4º ítem 13. de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios o fracción. c) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3 mts2 por cada consultorio, al igual que se considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar. d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes. Cantidad mínima de boxes: 3 unidades. e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para su rehabilitación de gimnasia terapéutica. f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de tratamiento, equipada para el efecto. g) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación. h) Enfermería con mesada de trabajo y pileta de acero inoxidable, botiquín de medicamentos, material descartable y depósito de ropa sucia y limpia. Armario o área cerrada para enseres de limpieza con guardias de 24 horas i) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación. j) Área de recepción, admisión y archivo: 3,00mts2. k) Servicios sanitarios para público en general para ambos sexos: 2,50 mts2 cada uno, la puerta debe abrir hacia afuera, cada 20 personas. Área de administración y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento a) Dirección y Administración b) Servicio Médico Auxiliar de diagnóstico (Laboratorio Clínico, Imágenes que incluyan Radiología, Ecografía, Tomografía, Electrocardiografía, Salas de tratamientos, Gimnasio, etc.) .), los cuales podrán ser tercerizados, cuya asistencia debe cubrir las 24 horas Área de urgencia: Debe estar localizada en una planta con acceso directo desde calle, preferiblemente al mismo nivel de la misma, con acceso cubierto y señalización adecuada. Debe contar con espacio suficiente para circulación y aparcamiento de ambulancias y otros vehículos. a) Acceso protegido: Sitio protegido de los agentes atmosféricos y preferiblemente de la visión del público, de fácil y rápido acceso. Tel. 021 204 714 [email protected]

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a) Recepción, admisión, espera con servicio higiénico puede ser compartido con el centro de rehabilitación. b) Consultas de urgencia c) Procedimientos con baño y/o lavado de pacientes. Prever el espacio para que el paciente ingrese con silla de ruedas o camillas. d) Área de observación e) Sala de procedimientos (sala de yeso, cirugía menor, hidratación, etc.) f) Sala de personal de guardia, con sanitarios anexos Área de internación de pacientes: a) Las salas de internación deben estar bien iluminadas, aireadas, higiénicas y tener como mínimo lavatorio con sistema de agua corriente. b) Habitaciones privadas de 9 mts2 o compartidas con un máximo de 4 (cuatro) camas, con lavamanos en la misma, considerando un mínimo de 6,5 mts2 por cama. c) Baños para ambos sexos, adaptados en número de uno cada 6 camas, debiendo el mismo ser apto para el acceso de personas con capacidades diferentes. Sector De Servicios Generales a) Lavandería y ropería. b) Cocina c) Comedor d) Almacenes generales. e) Mantenimiento y limpieza. f) Esterilización Art 6º- Los servicios descriptos a continuación podrán coexistir con los establecimientos descriptos más arriba, en el caso de la habilitación en forma independiente deberá solicitar su autorización de apertura de acuerdo a las especificaciones de consultorio o servicio de rehabilitación. 1-Servicio de Terapia Ocupacional: Establecimiento donde se ofrece el servicio de asistencia para el desarrollo de diferentes actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes a fin de alcanzar el mayor grado de autorrealización posible de acuerdo a las ocupaciones que realicen. Los recursos humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo; Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia; Licenciado en Enfermería, Lic. en Trabajo Social, Lic. en Fonoaudiología, Lic. en psicología, Psicopedagogo, Prof. en Educación física o Licenciado en Educación Física (u otras denominaciones acorde a la especialidad de Rehabilitación). Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados. Los mismos respetarán los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes. Debe contar con la siguiente infraestructura: a. Poseerá un ambiente destinado a consultorio con las condicionantes especificadas en el Art 4º item 4.de éste documento. b. Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el Art 4º ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3mts2 por cada consultorio, al igual que se considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar. c. Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo los requisitos determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios o servicios. En caso de un servicio higiénico en batería se establece un mínimo de un inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios. Tel. 021 204 714 [email protected]

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d. e. f. g. h. i.

Baño exclusivo para el personal y vestuario Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación. Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo. Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación. Tres boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros. Enfermería El equipamiento del área de enfermería será mesada, con doble pileta de acero inoxidable con suministro de agua, muebles para archivos de historias clínicas y documentación clínica, depósito de materiales, mesa, silla, heladera, botiquín de medicamentos, material descartable y depósito de ropa limpia y sucia. Armario o área cerrada para enseres de limpieza.

2- Servicio de Fonoaudiología: Son funciones de este servicio la completa evaluación del paciente en los niveles de voz, lenguaje, y audición mediante la aplicación de técnicas especiales, el tratamiento específico de cada una de las patologías lingüísticas teniendo como objeto final el logro de una comunicación lo más fluida posible, y el control y seguimiento de los pacientes a través de instrucciones a la familia mediante una planificación especial. Debe contar con un espacio acondicionado para la realización de estudios audio métricos y actividades de la especialidad, audiómetro, test de habilidades mentales primarias, prosting (percepción visual), VMI (coordinación viso motora), lectura comprensiva (global y detalles, Peabody (test de vocabulario), prueba de dislexia, test fónico vocálico, test de Wemer, Test de lengua, examen de memoria motriz, cámara sonoamortiguada, material lúdico como recurso de diagnóstico y tratamiento, material didáctico específico para patología predominante, instrumental adecuado para evaluar y estimular la función deglutoria, espirómetro de Bames, Protocolos de afásicos. El recurso humano solicitado será un Licenciado en Fonoaudiología y/o Médico especializado en Fonoaudiología. 3- Consultorio de Psicología: La función del área de asistencia Psicológica corresponde a la realización de entrevistas psicodiagnósticas individuales y familiares, psicoterapia individual y/o asesoramiento al equipo tratante. Deberá estar equipado con escritorio, silla o sillón, camilla o diván y mesa pequeña para niños en el caso de atención de los mismos. El recurso humano solicitado será un Licenciado en Psicología, y con especialidad de acuerdo a la especialización que solicita. 4- Consultorio Psicopedagógico: La función del área de asistencia Psicopedagógica el efectuar diagnósticos del aprendizaje y desarrollo cognitivo de las personas en las distintas etapas evolutivas (lactantes, niños adolescentes, adultos y gerontes); la realización de orientaciones al grupo familiar, al equipo tratante y/u otras instituciones educacionales, laborales y asistenciales. También realizará tratamientos psicopedagógicos según las necesidades de cada paciente. El recurso humano solicitado será un Licenciado en Psicopedagogía y/o Licenciado en Psicología con especialización en Psicopedagogía. 5- Centro de estimulación temprana: Se trata de aquellos establecimientos de salud en los que se realiza Estimulación Temprana, entendiendo a ésta como el proceso terapéutico y educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado. El recurso humano solicitado será un Licenciado en Psicología especializado, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia; Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados. En cuanto a la planta Física deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Sala para la prestación de Primera Etapa (0 a 18 meses) con dimensiones mínimas de 9 metros cuadrados, lado mínimo de 2,50 mts, luz natural y ventilación de igual característica. b. Sala para la Prestación de Segunda Etapa (18 a 48 meses) con superficie de 3 metros cuadrados por concurrente a jardín terapéutico. Tel. 021 204 714 [email protected]

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c. Gabinete destinado al uso de profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales. d. Espacio de espera y esparcimiento cuya superficie mínima será de 10 metros cuadrados, deberá contar con rincones de juego. e. Baño en número de uno cada 12 concurrentes. Debe poseer un inodoro a escala de niños, cambiador rebatible y espejo en el lado interior de la puerta del sanitario para reconocimiento corporal. Art. 7º - Las reglamentaciones detalladas en éste documento rigen para los establecimientos que se construyan, para los establecimientos a ser habilitados, para los que ya habilitados amplíen su planta física y para aquéllos que a la fecha de promulgación de la presente norma, posean la Habilitación, los cuales contarán con 24 meses a partir de la promulgación de éste documento para su adecuación. Art. 8º- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria otorgará las habilitaciones sanitarias solicitadas y ejercerá de manera permanente sus facultades de fiscalización sobre la estructura edilicia, equipamiento y recursos humanos de los establecimientos. Las habilitaciones deberán ser actualizadas por los establecimientos cada (5) cinco años a fin de promover una mejor fiscalización del funcionamiento de los mismos. Art. 9º- Es obligación de los responsables de los establecimientos comunicar inmediatamente cualquier tipo de cambio que se registre en el servicio, para que los mismos sean autorizados por la Dirección de Establecimientos Sanitarios Afines y Tecnología Sanitaria, cuando reúnan las condiciones que establezca la reglamentación para cada caso particular. Art 10º- El responsable técnico o regente de un establecimiento dedicado al rubro de fisioterapia podrá regentear hasta máximo dos establecimientos. Art.11º- Los establecimientos públicos y privados afectados por ésta resolución deben presentar la documentación especificada para su habilitación, renovación de apertura y/o regularización de apertura. Art. 12º - Una vez vencidos los plazos otorgados por los artículos 7º, 8º y el no cumplimiento de lo establecido en los artículos 9° y 10° de la presente reglamentación, los establecimientos serán pasible de las sanciones pecuniarias previstas, además de no darse curso a ninguna petición hasta tanto regularicen su situación. Art. 13º- Facúltese al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a determinar y establecer los aranceles por los servicios que preste la Dirección de Establecimientos Sanitarios, Afines y Tecnología Médica y/u otras dependencias afectadas en el control y el funcionamiento de los establecimientos. En concepto de apertura pagaran los siguientes aranceles: .CONSULTORIO DE REHABILITACIÓN: 10 jornales •CENTRO (SERVICIO) DE REHABILITACIÓN: 15 jornales •CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA: 20 jornales •CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN CON INTERNACIÓN: 25 jornales

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