Story Transcript
S E N A S A G
ROL DEL SENASAG EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
CREACIÓN DEL SENASAG
S E N A S A G
• LEY 2061 DEL 16 DE MARZO DEL 2000 – CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – D. S. 25729 DEL 7 DE ABRIL DEL 2000 – ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – ARTICULO 7 INCISO F) Administrar el sistema de registro de insumos agropecuarios, coordinando los temas de Salud y Medio Ambiente con los Responsables del Sector UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
RESOLUCIONES VIGENTES
S E N A S A G
• R. A. N° 055 del 17 de abril de 2002 – Aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, con su XIX Capítulos, 96 Artículos y 11 Anexos.
• R. A. N° 063 del 22 de agosto de 2003 – Complementa la R. A. 055, relacionado a Multas y Sanciones.
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
RESOLUCIONES VIGENTES
S E N A S A G
• R.A. 059/2003, del 15 de agosto del 2003 - Aprueba la creación de la Comisión Nacional de Plaguicidas – CONAPLA • R.A. 021/2005, del 22 de febrero del 2005. - Prohíbe la importación de Uso Agrícola del : Dieldrin, Endrin, Toxafeneo, Mirex, Dicloro Difenil Tricloroetano, DDT, Clordano, Hexaclorobenceno, Aldrin, Heptacloro, - 2,4,5 -T
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
RESOLUCIONES VIGENTES
S E N A S A G
• R.A. 022/2005, del 22 de febrero del 2005 - Establece la creación del Programa Nacional de capacitación en Buenas Practicas Agrícolas. • R. A. 012 del 20 de enero de 2006 – Aprueba el Reglamento de Fertilizantes Sólidos y Líquidos y Acondicionadores de Suelos, Derogando de la R. A. N° 055 lo referente a Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
S E N A S A G
Información de los Plaguicidas de Uso Agrícola Registrados Ante el SENASAG www.senasag.gov.bo Gran Paititi
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
R. A. 055/2002 S E N A S A G
• Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola"
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
CAPITULO IV S E N A S A G
• DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMPADRONAMIENTO DE: FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, ENVASADORES, DISTRIBUIDORES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, APLICADORES TERRESTRES Y EJECUTORES DE PRUEBAS DE BIOENSAYO DE CAMPO
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 9.-
S E N A S A G
• Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola, sean estos personas naturales y/o jurídicas, deberán estar registrados ante el SENASAG. Para tal efecto, el Servicio otorgará el Certificado de Padrón Fitosanitario, obligatorio de inscripciones antes del inicio de sus actividades, luego de haber cumplido con los siguientes requerimientos:
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
CAPITULO VI
S E N A S A G
• DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRICOLA
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
Sección II Requisitos para el Registro de un plaguicida de uso agrícola
S E N A S A G
• Articulo 25.- Para la obtención del Registro Nacional de un Plaguicida de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentara ante el SENASAG la siguiente información
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
S E N A S A G
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Técnico (Carta Tipo). 2. El Expediente Técnico – Anexo 3 3. Certificado Oficial vigente de libre comercialización del producto en el país de origen, emitido en original o copia legalizada, consularizada. 4. Certificado de exportación. 5. Proyecto de etiqueta – Anexo 4
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
S E N A S A G
6. Autorización del fabricante del producto para registrarlo en el país. 7. Presentación de los resultados del Bioensayo de Eficacia. 8. Fotocopia del Padrón Fitosanitario. 9. El titular del Registro deberá presentar dos muestras: Una del estándar Analítico y la otra Muestra Comercial. 10. Copia Original de la boleta del pago por la tasa de servicio de registro a nombre del SENASAG. 11. Toda la información deberá ser presentada en archivador tipo palanca, foliada y debidamente identificada. UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
S E N A S A G
• Articulo 26.- El SENASAG otorgara el Certificado de Registro Nacional de un plaguicida de uso agrícola, cuando las solicitudes de registros cumplan con los requisitos estipulados en el articulo 25.
UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL