Story Transcript
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Proyecto de Acuerdo N° 023 ACUERDO No 020 Fecha: 12 Diciembre de 2014 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL DISTRITO, TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015”.
03 - 0101010205 -
Espectáculos Públicos
10,000,000.00
03 - 010101020501 - 02
Esp. Públicos Destinación Específica (Deporte)
10,000,000.00
03 - 0101010206 - 20
Impuesto de Ocupación de Vías
39,479,847.00
03 - 0101010208 -
Sobretasa Bomberil
2,295,371,636.00
03 - 010101020801 - 74 03 - 010101020802 - 74 03 - 010101020803 - 16
EL CONCEJO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, la Ley 225 de 1995, el Artículo 67º del Decreto 111 de 1996, Decreto 568 de 1996, Decreto 2260 de 1996, Ley 617 de 2000, sus decretos reglamentario 192 y 735 de 2001, la Ley 715 de 2001, la Ley 819 de 2003, laLey 1176 de 2007 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito de Santa Marta adoptado mediante Acuerdo No. 006 de 2008. ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS ARTICULO PRIMERO: Determínese el Presupuesto General de INGRESOS del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para la vigencia fiscal 2015 en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 33/100 ($477.197.251.199.33), así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DISTRITAL DE SANTA MARTA
4,093,699,000.00
03 - 010101020901 - 139
4,093,699,000.00
03 - 0101010210 -
Estampillas
1,227,934,166.00
03 - 010101021001 - 12
Estampilla Pro-Cultura
03 - 010101021002 - 521
Estampilla Prounimag proveniente de Paz y Salvo Predial
03 - 010101021003 - 16
Estampilla Prounimag proveniente de Tránsito
03 - 010101021004 - 08
Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor
03 - 0101010211 - 144
Impuesto de Alumbrado Público SSF
23,072,514,798.00
03 - 0101010214 -
Pesas y Medidas
100,000.00
03 - 010101021401 - 20
Pesas y Medidas - Vigencias Anteriores
03 - 0101010215 - 133
Contribución sobre Contratos de Públicas (Fondo Distrital de Seguridad)
03 - 010102 -
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
34,231,225,689.00
03 - 01010201 -
TASAS, MULTAS, CONTRIBUCIONES
11,515,984,633.00
03 - 0101020101 -
TASAS
7,173,513,872.00
03 - 010102010101 -
Tránsito y Transporte Destinación Específica ( Tasas, trámites y derechos de tránsito)
3,648,930,604.00
03 - 01010201010101 - 16
Tránsito y Transporte Educación Vial
103,542,413.00
03 - 01010201010102 - 16
Tránsito y Transporte Otros Trámites
1,750,096,116.00
03 - 01010201010103 - 16
Semaforización - SSF
1,523,506,422.00
PRESUPUESTO 2015 03 - 01010201010106 - 16
ALCALDIA 164,226,181,555.19
03 - 0101 -
INGRESOS CORRIENTES
161,526,181,555.19
03 - 010101 -
INGRESOS TRIBUTARIOS
127,294,955,866.19
03 - 01010101 -
IMPUESTOS DIRECTOS
48,697,507,262.80
03 - 0101010101 -
Impuesto Predial Unificado
41,392,881,173.38
2,709,895.00
Sobretasa a la Gasolina Destinación Específica SSF
03 - 01010201010105 - 16
03 - 01 -
100,881,524.00
Sobretasa a la Gasolina SSF
03 - 01010201010104 - 16
DESCRIPCIÓN
2,191,780,217.00
03 - 0101010209 -
UNIDAD EJECUTORA: 03 - ALCALDIA DISTRITAL DE SANTA MARTA IDENTIFICACION PRESUPUESTAL
Sobretasa Bomberil (Proveniente de ICA) Vigencia Actual Sobretasa Bomberil (Proveniente de ICA) Vigencias Anteriores Sobretasa Bomberil (Proveniente de Tránsito) Vigencia Actual
03 - 010102010102 - 45 03 - 010102010103 - 45
500,000,000.00 20,000,000.00 22,934,166.00 685,000,000.00
100,000.00 Obras
Tránsito y Transporte Circulación y Tránsito Vigencia Actual Tránsito y Transporte - Circulación y Tránsito Vigencias Anteriores Tasas y Derechos de Transito (Tasas Tramites y Derechos de Transito) - Vigencias Anteriores Certificados, Constancias, Papelería y Fotocopias Licencias de construcción y Patentes de Funcionamiento
1,000,000,000.00
142,365,308.00 128,891,079.00 529,266.00 35,000,000.00 1,400,000,000.00
03 - 010102010104 - 45
Publicaciones
1,000,000.00
03 - 010102010106 -
Expedición de Certificados y Paz y Salvos
180,000,000.00
03 - 01010201010601 - 45
Expedición de Certificados y Paz y Salvos Vigencia Actual Servicios de Tránsito y Transporte Parqueadero y Grúas
180,000,000.00
03 - 010101010101 - 20
Impuesto Predial Unificado Vigencia Actual
29,720,868,350.11
03 - 010101010102 - 20
Impuesto Anteriores
11,672,012,823.27
03 - 010102010107 - 16
03 - 0101010102 -
Sobre Tasa Ambiental
7,304,626,089.42
03 - 010102010108 - 16
Centro Integral de Atención al Conductor
86,641,784.00
5,244,859,120.61
03 - 010102010109 - 16
Retención en la Fuente SSF
297,573,035.00
Playas y bajamar
03 - 010101010201 - 157
Predial
Unificado
Vigencias
Sobre Tasa Ambiental Vigencia Actual
744,368,449.00
03 - 010101010202 - 157
Sobre Tasa Ambiental Vigencias Anteriores
2,059,766,968.81
03 - 010102010110 - 135
03 - 01010102 -
IMPUESTOS INDIRECTOS
78,597,448,603.39
03 - 0101020102 -
MULTAS Y SANCIONES
4,257,970,761.00
03 - 0101010201 -
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
43,078,473,114.39
03 - 010102010201 -
Tránsito y Transporte
1,472,970,761.00
03 - 01010201020101 - 16
Tránsito y Transporte Destinación Específica (Multas) POLNAL (Participación para el Distrito)
343,142,034.00
03 - 010101020101 03 - 01010102010101 - 20 03 - 01010102010102 - 20 03 - 010101020102 03 - 01010102010201 - 132 03 - 01010102010202 - 131 03 - 01010102010203 - 132 03 - 01010102010204 - 131
Impuesto de Industria y Comercio (ICA) - Libre Destinación Impuesto de Industria y Comercio (ICA) - Libre Destinación - Vigencia Actual Impuesto de Industria y Comercio (ICA) - Libre Destinación - Vigencias Anteriores Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Destinación Específica ICA Destinación Específica (Santa Marta Segura) - Vigencia Actual ICA Destinación Específica (Amoblamiento Urbano) - Vigencia Actual ICA Destinación Específica (Santa Marta Segura) - Vigencias Anteriores ICA Destinación Específica (Amoblamiento Urbano) - Vigencias Anteriores
38,554,700,605.55
780,000,000.00
Tránsito y Transporte Destinación Específica (Multas) POLCA (Participación para el Distrito) Multas Tasas y Derechos de Transito (Multas) POLNAL - Vigencias Anteriores Multas Tasas y Derechos de Transito (Multas) POLCA - Vigencias Anteriores
37,071,827,505.34
03 - 01010201020102 - 16
1,482,873,100.21
03 - 01010201020103 - 16
4,523,772,508.84
03 - 01010201020104 - 16
137,585,019.00
03 - 010102010202 -
Intereses moratorios
1,980,000,000.00
4,119,091,945.04
03 - 01010201020201 - 20
Interés Moratorios Predial
1,800,000,000.00
03 - 01010201020202 - 20
Intereses Moratorios Industria y Comercio
180,000,000.00
03 - 010102010204 - 180
Multas de control disciplinario
03 - 010102010205 - 20
Otras Multas y Sanciones
03 - 0101020103 -
CONTRIBUCIONES
03 - 010102010302 - 203
Otras Contribuciones Socioeconómica)
102,331,867.00
56,855,378.00 950,776,486.00 122,196,863.00
5,000,000.00
164,763,677.80
800,000,000.00
03 - 0101010202 -
Avisos y Tableros
3,614,876,042.00
03 - 010101020201 - 131
Avisos y Tableros Destinación Específica (Amoblamiento Urbano) - Vigencia Actual
3,292,819,552.00
03 - 010101020202 - 131
Avisos y Tableros Destinación Específica (Amoblamiento Urbano) - Vigencias Anteriores
322,056,490.00
03 - 01010202 -
TRANSFERENCIAS
22,615,241,056.00
120,000,000.00
03 - 0101020201 -
TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
1,325,903,732.00
45,000,000.00
03 - 010102020101 - 18
Cuota de fiscalización
153,189,000.00
03 - 0101010203 - 20 03 - 0101010204 - 20
Publicidad Exterior Visual Impuesto de Delineación y Urbanismo
84,500,000.00 (Estratificación
84,500,000.00
1
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014
03 - 010102020102 - 16
IMPUESTO UNICO VEHICULAR SSF (Vehículos automotores)
1,172,714,732.00
04 - 010102020201040202 31
SGP - Salud - Aportes patronales SSF
1,016,312,807.00
03 - 0101020202 -
TRANSFERENCIAS PARA INVERSION
21,289,337,324.00
04 - 0101020202010403 - 32
SGP - Salud Publica Colectiva
3,041,548,075.00
03 - 010102020201 -
TRANSFERENCIAS DE LA NACION
21,289,337,324.00
04 - 01010202020105 -
PROGRAMAS NACIONALES DE SALUD
03 - 01010202020102 -
SISTEMA GENERAL FORZOSA INVERSIÓN DE PARTICIPACIÓN PROPÓSITO GENERAL
10,473,383,092.00
04 - 0101020202010501 - 33
Campaña Directa Enfermedades Transmisión por vectores ETV
04 - 0101020202010502 - 36
Campaña Directa Lepra
04 - 0101020202010503 - 35
Campaña Directa Tuberculosis
04 - 01010202020106 -
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA
112,968,793,435.51 112,371,237,881.51
03 - 0101020202010201 - 77
SGP Cultura
692,412,053.00
03 - 0101020202010202 - 78
SGP Deporte y Recreación
923,216,070.00
309,269,313.00 de
18,498,785.00 121,951,449.00
03 - 0101020202010203 - 79
SGP Otros Sectores Libre Inversión
8,857,754,969.00
03 - 01010202020103 -
S.G.P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
9,895,954,232.00
04 - 0101020202010601 - 85
FOSYGA: Régimen Subsidiado Continuidad SSF Inspección Vigilancia y Control (Superintendencia Nacional de Salud) – SSF
03 - 0101020202010301 - 76
SGP Agua Potable
4,947,977,116.00
04 - 0101020202010602 218
03 - 0101020202010302 - 76
SGP Agua Potable SSF
4,947,977,116.00
04 - 01010202020107 -
MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
03 - 01010202020108 -
REGALIAS
900,000,000.00
04 - 0101020202010701 - 40
COLJUEGOS: Dirección
03 - 0101020202010801 - 22 03 - 01010202020109 03 - 0101020202010901 - 03
Regalías por Gas
900,000,000.00
OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL PARA INVERSIÓN Transferencia de Mincultura de Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de artes escénicas
20,000,000.00
20,000,000.00
03 - 01010204 - 20
Otros Ingresos No Tributarios
100,000,000.00
03 - 0102 -
INGRESOS DE CAPITAL
2,700,000,000.00
03 - 010203 03 - 01020301 03 - 0102030101 - 46 03 - 0102030102 - 132 03 - 010204 -
Rendimientos Financieros
900,000,000.00
Rendimientos Financieros de Recursos Libre destinación Rendimientos Financieros Recursos Propios Libre Destinación Rendimientos Financieros Santa Marta Segura (5% Recursos Propios) Desahorro FONPET
900,000,000.00 855,000,000.00 45,000,000.00
04 - 0101020202010702 - 29 04 - 0101020202010703 - 29
168,819,079.00
597,555,554.00 1,721,461,067.63 415,027,160.00
COLJUEGOS: Régimen Subsidiado Continuidad SSF COLJUEGOS: Régimen Subsidiado Continuidad CSF
1,245,081,479.00 61,352,428.63
04 - 0102 -
INGRESOS DE CAPITAL
8,000.00
04 - 010203 -
RENDIMIENTOS FINANCIEROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS SGPPARTICIPACIÓN SALUD
8,000.00
04 - 01020309 -
04 - 0102030901 - 30 04 - 0102030902 - 32 04 - 01020310 04 - 0102031001 - 85
1,200,000,000.00
Rendimientos Financieros - SGP: Prestación de Servicios a la Población Pobre no Afiliada Rendimientos Financieros - SGP: Salud Publica Colectiva RENDIMIENTOS FINANCIEROSOTRAS FUENTES DE RECURSOS Rendimientos Financieros Régimen Subsidiado CSF
2,000.00
1,000.00 1,000.00 6,000.00 1,000.00
03 - 010205 -
Fondo Nacional de Pensiones Territoriales FONPET SSF Reintegros
100,000,000.00
04 - 0102031003 - 29
Rendimientos Financieros - Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS - 25% Dirección Rendimientos Financieros - Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS - 75% - CSF
03 - 01020501 - 46
Reintegros ICLD
100,000,000.00
04 - 0102031004 - 33
Rendimientos Financieros - Campañas ETV
1,000.00
03 - 010207 -
Otros Ingresos de Capital
500,000,000.00
04 - 0102031005 - 35
Rendimientos Financieros - TBC
1,000.00
03 - 01020701 - 46
Arrendamiento Bienes Inmuebles
500,000,000.00
03 - 02 03 - 0201 - 134
5,171,347,516.00 393,095,535.00
04 - 0102031006 - 36
Rendimientos Financieros - Lepra
1,000.00
03 - 0203 - 16
INGRESOS DE TERCEROS S. G. P. Resguardos Indígenas Comisión por recaudo recursos de transito SIETT - SSF INDISTRAN en Liquidación SSF
03 - 0204 - 16
Recaudo Tránsito por envió y fotocopias SSF
20,392,916.00
03 - 0205 - 16
Participación POLCA CSF
281,307,567.00
03 - 0206 - 16
Participación POLCA SSF
03 - 01020401 - 69
03 - 0202 - 16
03 - 0207 - 16
Participación SIMIT CSF
1,200,000,000.00
04 - 0102031002 - 40
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 04 - FONDO DISTRITAL DE SALUD
1,000.00 1,000.00
164,670,410,566.14
3,565,008,540.00
UNIDAD EJECUTORA: 0501 - ADMINISTRACIÓN GENERAL
9,364,090.00
IDENTIFICACION PRESUPUESTAL
DESCRIPCIÓN
0501 - 01 -
PRESUPUESTO DE INGRESOS DISTRITAL DE SANTA MARTA
107,472,248.00
0501 - 0101 -
INGRESOS CORRIENTES
143,129,309,562.00
294,164,729.00
0501 - 010102 -
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
143,129,309,562.00
TRANSFERENCIAS
143,109,309,562.00
PRESUPUESTO 2015 ALCALDIA
143,129,311,562.00
03 - 0208 - 16
Participación SIMIT SSF
36,609,158.00
0501 - 01010202 -
03 - 0209 - 16
Participación PONAL SSF
463,932,733.00
0501 - 0101020202 -
TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN
143,109,309,562.00
169,397,529,071.19
0501 - 010102020201 -
TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN
143,109,309,562.00
0501 - 01010202020101 -
TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP
143,109,309,562.00
0501 - 0101020202010101 -
TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN - SGP EDUCACIÓN
141,801,499,649.00
SGP PRESTACIÓN DE SERVICIOS
130,622,066,200.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 03 - ALCALDIA DISTRITAL DE SANTA MARTA UNIDAD EJECUTORA: 04 - FONDO DISTRITAL DE SALUD IDENTIFICACION PRESUPUESTAL
DESCRIPCIÓN
04 - 01 -
PRESUPUESTO DE INGRESOS DISTRITAL DE SANTA MARTA
04 - 0101 -
INGRESOS CORRIENTES
04 - 010101 -
INGRESOS TRIBUTARIOS
1,000.00
04 - 01010102 -
IMPUESTOS INDIRECTOS
1,000.00
04 - 0101010213 -
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
1,000.00
04 - 010101021301 - 70
Rifas, Loterías y Apuestas en toda clase de juegos permitidos
1,000.00
04 - 010102 -
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
164,670,401,566.14
04 - 01010202 -
TRANSFERENCIAS
164,670,401,566.14
04 - 0101020202 -
TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN
164,670,401,566.14
04 - 010102020201 -
TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN
164,670,401,566.14
04 - 01010202020104 -
SISTEMA GENERAL SECTOR SALUD
04 - 0101020202010401 -
Régimen Subsidiado de Salud
38,421,621,696.00
04 - 010102020201040101 83
SGP: Régimen Subsidiado Continuidad - SSF
38,421,621,696.00
0501 - 010102020201010101 0501 01010202020101010101 0501 0101020202010101010101 25 0501 0101020202010101010102 25 0501 0101020202010101010103 25 0501 01010202020101010102 0501 0101020202010101010201 26 0501 0101020202010101010202 25 0501 - 010102020201010102 - 25
8,207,707,979.00
0501 - 010102020201010103 - 25
RECURSOS PARA GRATUIDAD - FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS SSF
6,034,420,000.00
7,191,395,172.00
0501 - 0101020202010102 80
SGP ASIGNACIÓN ESPECIAL ALIMENTACIÓN ESCOLAR
1,307,809,913.00
04 - 0101020202010402 04 - 010102020201040201 30
PRESUPUESTO 2015 ALCALDIA
164,670,410,566.14 164,670,402,566.14
DE
PARTICIPACIONES
Prestación de Servicio en salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda SGP: Prestación de Servicios a la Población Pobre no Afiliada
49,670,877,750.00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SITUACIÓN DE FONDOS
SGP
CON
Población Atendida
109,411,498,720.00 106,807,268,520.00
Ascenso en el Escalafón - Población Atendida
1,302,115,100.00
Cuota de Administración - Población Atendida
1,302,115,100.00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SGP SIN SITUACIÓN DE FONDOS
21,210,567,480.00
Aportes Patronales del Personal Docente
14,674,085,616.00
Descuentos del Docente
6,536,481,864.00
RECURSOS PARA CALIDAD EDUCATIVA
5,145,013,449.00
PARA
2
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014
0501 - 0102 -
CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y PAZ Y SALVOS Certificados, Constancias, Expedición de Certificados y Paz y Salvos INGRESOS DE CAPITAL
0501 - 010203 -
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
2,000.00
0501 - 01020308 -
RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS SGP Rendimientos Financieros Recursos SGP Recursos para Calidad Rendimientos Financieros Recursos SGP Alimentación Escolar
2,000.00
0501 - 01010203 0501 - 01010203 - 14
0501 - 0102030801 - 25 0501 - 0102030802 - 80
20,000,000.00
03 - 1 - 3 16 -
AGROPECUARIO
684,310,198.76
20,000,000.00
03 - 1 - 4 -
TRANSFERENCIAS Y PAGOS A TERCEROS
44,992,794,240.26
2,000.00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 03 - ALCALDIA DISTRITAL DE SANTA MARTA
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 0501 - ADMINISTRACIÓN GENERAL
1,000.00 1,000.00
UNIDAD EJECUTORA: 04 - FONDO DISTRITAL DE SALUD IDENTIFICACIÓN CONCEPTO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 04 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA
477,197,251,199.33
SEGUNDA PARTE
FONDO DISTRITAL DE SALUD
165,346,410,566.14
4-1-51-
GASTOS FUNCIONAMIENTO
347,029,160.00
04 - 1 - 5 2 -
GASTOS DE INVERSIÓN
164,999,381,406.14
04 - 1 - 5 2 2 -
ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSION del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para la vigencia fiscal 2015 en la suma deCUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 33/100 ($477.197.251.199.33), así:
UNIDAD EJECUTORA: 01 - CONCEJO DISTRITAL IDENTIFICACIÓN CONCEPTO PRESUPUESTAL
PRESUPUESTO 2015
CONCEJO
2,492,885,664.98 2,492,885,664.98
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 01 - CONCEJO DISTRITAL UNIDAD EJECUTORA 02 - CONTRALORÍA DISTRITAL IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL
CONCEPTO
PRESUPUESTO 2015
02 - 1 - 9 -
CONTRALORI A
1,482,379,977.68 1,482,379,977.68
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 02 - CONTRALORÍA DISTRITAL UNIDAD EJECUTORA 03 - ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA IDENTIFICACIÓN CONCEPTO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 03 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA
PRESUPUESTO 2015 157,041,850,757.89
03 - 1 - 1 -
FUNCIONAMIENTO
35,044,833,579.58
03 - 1 - 1 1 -
GASTOS DE PERSONAL
13,520,999,103.00
03 - 1 - 1 2 -
GASTOS GENERALES
12,648,834,476.58
03 - 1 - 1 3 -
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8,875,000,000.00
03 - 1 - 3 -
INVERSION
77,004,222,938.05
03 - 1 - 3 1 -
AGUA POTABLE BASICO
03 - 1 - 3 2 -
RECREACION Y DEPORTE
968,216,070.00
03 - 1 - 3 3 -
ARTE Y CULTURA
1,847,741,359.94
03 - 1 - 3 4 -
TRANSPORTE
18,406,448,273.58
03 - 1 - 3 5 -
AMBIENTAL
830,321,616.26
03 - 1 - 3 6 -
PLANES DE TRÁNSITO, EDUCACIÓN, DOTACIÓN DE EQUIPOS Y SEGURIDAD VIAL
9,505,230,192.00
03 - 1 - 3 7 -
EQUIPAMENTO
0.00
SANEAMIENTO
9,895,954,232.00
03 - 1 - 3 8 -
ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PROMOCIÓN SOCIAL
4,215,901,745.00
03 - 1 - 3 9 -
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
700,000,000.00
03 - 1 - 3 10 -
DESARROLLO COMUNITARIO
8,603,216,162.59
03 - 1 - 3 11 -
JUSTICIA Y SEGURIDAD
3,122,665,517.67
03 - 1 - 3 12 -
PREVENCION DESASTRES
03 - 1 - 3 13 -
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
17,274,217,570.25
03 - 1 - 3 14 -
CENTROS DE RECLUSIÓN
100,000,000.00
03 - 1 - 3 15 -
VIVIENDA
450,000,000.00
Y
ATENCION
165,346,410,566.14
04 - 1 - 5 -
04 - 1 - 5 2 1 -
Y
PRESUPUESTO 2015
143,129,311,562.00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015
01 - 1 - 8 -
157,041,850,757.89
DE
400,000,000.00
04 - 1 - 5 2 3 04 - 1 - 5 2 4 -
OTROS PROGRAMAS DE INVERSION EN SALUD PRESTACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS SUBSIDIO A LA DEMANDA
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 04 - FONDO DISTRITAL DE SALUD UNIDAD EJECUTORA: 0501 - ADMINISTRACIÓN GENERAL IDENTIFICACION DESCRIPCIÓN PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 0501 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA 0501 - 1 - 6 -
UNIDAD EDUCACION
0501 - 1 - 6 1 -
GASTOS FUNCIONAMIENTO
0501 - 1 - 6 2 -
GASTOS DE INVERSION
0501 - 1 - 6 2 1 -
PROGRAMA ESCOLAR
0501 - 1 - 6 2 2 -
PROGRAMA DE COBERTURA
0501 - 1 - 6 2 3 -
PROGRAMA DE EFICIENCIA
0501 - 1 - 6 2 4 -
PROGRAMA PARA CALIDAD
DE
644,000,000.00 8,207,708,979.00 3,350,821,388.00 152,796,851,039.14 165,346,410,566.14
PRESUPUESTO 2015 26,120,958,485.00 26,120,958,485.00 20,000,000.00 26,100,958,485.00
ALIMENTACIÓN
3,430,676,836.00 7,270,847,200.00 120,000,000.00 15,279,434,449.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 0501 - ADMINISTRACIÓN GENERAL 26,120,958,485.00 UNIDAD EJECUTORA: 0502 - PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN IDENTIFICACION DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2015 PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 0502 - 1 1,302,115,100.00 DISTRITAL DE SANTA MARTA 0502 - 1 - 6
UNIDAD EDUCACION
1,302,115,100.00
0502 - 1 - 6 2
GASTOS DE INVERSION
1,302,115,100.00
0502 - 1 - 6 2 2
PROGRAMA DE COBERTURA
1,302,115,100.00
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y 0502 - 1 - 6 2 2 5 TRANSFERENCIAS DE NOMINA DE LOS ADMINISTRATIVOS DE LA PLANTA CENTRAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 0502 - PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UNIDAD EJECUTORA: 0503 - PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS IDENTIFICACION DESCRIPCIÓN PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 0503 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA
1,302,115,100.00 1,302,115,100.00
PRESUPUESTO 2015 17,472,403,534.00
0503 - 1 - 6
UNIDAD EDUCACION
17,472,403,534.00
0503 - 1 - 6 2
GASTOS DE INVERSION
17,472,403,534.00
0503 - 1 - 6 2 2
PROGRAMA DE COBERTURA
17,472,403,534.00
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y 0503 - 1 - 6 2 2 6 TRANSFERENCIAS DE NOMINA DE LOS ADMINISTRATIVOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 0503 - PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS UNIDAD EJECUTORA: 0504 - PERSONAL DOCENTE IDENTIFICACION DESCRIPCIÓN PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 0504 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA 0504 - 1 - 6
UNIDAD EDUCACION
17,472,403,534.00 17,472,403,534.00
PRESUPUESTO 2015 93,980,177,826.00 93,980,177,826.00
3
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014
0504 - 1 - 6 2
GASTOS DE INVERSION
93,980,177,826.00
0504 - 1 - 6 2 2
PROGRAMA DE COBERTURA
93,980,177,826.00
0504 - 1 - 6 2 2 7
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y TRANSFERENCIAS DE NOMINA DE LOS DOCENTES
93,980,177,826.00
OTAL UNIDAD EJECUTORA: 0504 - PERSONAL DOCENTE UNIDAD EJECUTORA: 0505 - PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE IDENTIFICACION DESCRIPCIÓN PRESUPUESTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ALCALDIA 0505 - 1 DISTRITAL DE SANTA MARTA
93,980,177,826.00
PRESUPUESTO 2015 10,546,522,540.00
0505 - 1 - 6
UNIDAD EDUCACION
10,546,522,540.00
0505 - 1 - 6 2
GASTOS DE INVERSION
10,546,522,540.00
0505 - 1 - 6 2 2
PROGRAMA DE COBERTURA
10,546,522,540.00
0505 - 1 - 6 2 2 8
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y TRANSFERENCIAS DE NOMINA DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
10,546,522,540.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA: 0505 - PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE UNIDAD EJECUTORA 07 - PERSONERÍA DISTRITAL IDENTIFICACIÓN CONCEPTO PRESUPUESTAL 07 - 1 - 10 -
PERSONERIA
OTAL UNIDAD EJECUTORA: 07 - PERSONERÍA DISTRITAL TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA
10,546,522,540.00
PRESUPUESTO 2015 1,411,546,747.64 1,411,546,747.64
servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: De igual manera se debe dar cumplimiento a lo establecido el Artículo 6º, literal h del Acuerdo 006 de 2008 Por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el cual establece: “Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual del Distrito, así como los bienes y derechos de las Entidades que lo conforman. PARÁGRAFO TERCERO: El Artículo 513º del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.,) expresa que las rentas y recursos del presupuesto general de la Nación son inembargables. Así mismo, el Código de Procedimiento Civil dispone -Art.684- que, además de los bienes inembargables de conformidad con leyes especiales, no podrán embargarse: Los bienes de uso público; las dos terceras partes de las rentas de las entidades territoriales y de los ingresos por servicios públicos; la totalidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos directamente o por concesión, y las sumas que se destinen para la construcción de obras públicas, incluidos los anticipos, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto las obligaciones laborales.
477,197,251,199.33
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente proyecto de acuerdo son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, Decreto 111 de 1996, Leyes 819 de 2003, 1416 de 2010 y 1368 de 2009 y deben aplicarse en armonía con estas. La ejecución, evaluación y control del Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital, Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión se hará conforme a las normas orgánicas de Presupuesto. ARTÍCULO CUARTO: El Presupuesto de Rentas de la Administración Central contiene la estimación de los ingresos Corrientes y los Recursos Propios de los Establecimientos Públicos del orden Distrital que esperan recaudar durante el año Fiscal y los Recursos de Capital. ARTÍCULO QUINTO: Los compromisos y las obligaciones correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas contractuales solo podrán ser asumidos cuando se hayan perfeccionado los contratos que dan origen al recurso. ARTÍCULO SEXTO: El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos transferidos por la Nación que se encuentren incorporados en el Presupuesto General de Distrito, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al
En fundamento a lo anterior los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta. PARÁGRAFO CUARTO: Es deber de los servidores públicos del orden distrital realizar las acciones disciplinarias, fiscales y legales encaminadas a defender el patrimonio del Distrito de Santa Marta. DE LOS GASTOS ARTÍCULO SÉPTIMO: Los recursos que transfiera la Nación a la Administración Central no podrán ser utilizados como base para el cálculo de las cuotas de Auditaje de la Contraloría Distrital. ARTÍCULO OCTAVO: Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto que afecten el presupuesto Distrital, tendrán que estar previstos en el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC-, contar con el certificado de disponibilidad -CDP- y registro presupuestal -RP-, en los términos de la ley orgánica de presupuesto y sus reglamentos. En consecuencia, no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin la autorización de comprometer vigencias futuras. Si el ordenador del gasto lo hace responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen. Las obligaciones con cargo al Tesoro Distrital que se adquieran con violación de este precepto, no tendrán validez alguna, a excepción de las contingencias de Ley que se presenten en el Sector de la Salud del Distrito de Santa Marta. ARTÍCULO NOVENO: La exigencia de disponibilidad presupuestal se basa en el principio de legalidad del gasto público, establecido en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política y de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-18 de 1996 según la cual: “la disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea realizado por
4
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 encima del monto máximo autorizado por la correspondiente Ley Anual de Presupuesto durante su ejecución. Cualquier acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales debe contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el compromiso que se pretende adquirir. Este documento afecta el presupuesto provisionalmente hasta tanto se perfeccione el acto que respalda el compromiso y se efectúe el correspondiente registro presupuestal. PARÁGRAFO: Los CDPs tendrán una vigencia no mayor a seis meses cuando se trate de un proceso de contratación directa y en el caso de un proceso de licitación, dicha vigencia será acorde al cronograma proyectado del proceso licitatorio. A juicio del Líder del Área de Planeación Presupuestal cuando estos CDPs no se utilicen o expire su vigencia, deberán cancelarse para dejar libre la apropiación y permitir la expedición de nuevas disponibilidades dentro del monto máximo autorizado en el Presupuesto. ARTÍCULO DECIMO: Una vez culminado el proceso administrativo de adquisición de bienes o servicios, se perfecciona el compromiso asignando el Registro Presupuestal - RP- que garantiza que los recursos que lo financian, no sean desviados para otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El Líder del Área de Planeación Presupuestal debe verificar si es o no procedente la expedición de Registro Presupuestal y formulará los ajustes que se requieran. La existencia del Registro Presupuestal y del Certificado de Disponibilidad Presupuestal son obligatorias. “Cualquier compromiso que se adquiera en violación a estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”. PARÁGRAFO: En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El Ordenador del Gasto o en quienes este haya delegado responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos de los sectores con cargo al sistema general de participaciones deben recibir el estudio previo de disponibilidad de recursos y de compatibilidad con las disposiciones legales presupuestales por parte del Líder del Área de SGP de la Secretaría de Hacienda Distrital quien dará curso ante el Área de Presupuesto para la expedición del respectivo CDP. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos de las cuentas del sector salud deberán ser revisadas previamente por la Secretaría de Hacienda con sujeción a las disposiciones del sistema general de participaciones. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Para proveer empleos vacantes de personal se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por todo concepto por la vigencia fiscal de 2015. Por medio de este, el Líder de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero a 31 de
diciembre de 2015 por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. Toda provisión de cargos que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres (3) meses deberá ser autorizada mediante resolución motivada y suscrita por el jefe del respectivo órgano. En los contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Los órganos que legalmente puedan cancelar cesantías retroactivas y parciales, deberán incluir en la solicitud del programa anual de caja, además de los estudios actuariales que establezcan el costo de las cesantías pendientes de cancelar, una programación especial de pagos en la cual se atienda en forma prioritaria la cancelación de las cesantías definitivas. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Los recursos destinados a los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2o de la Ley 1012 de 2006. Los programas de bienestar social y capacitación incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: De acuerdo con las normas de austeridad del gasto público, el Distrito deberá adoptar mediante Acto Administrativo las restricciones en ellas señaladas. Se prohíben expresamente gastos suntuarios tales como: Tarjetas Personales o de Invitaciones, Arreglos Florales, Bebidas Alcohólicas, Celebraciones y Festividades de carácter Social, entre otras. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Los bienes que demanden para su funcionamiento y organización las diferentes dependencias constitutivas del Distrito de Santa Marta y que hacen parte del Presupuesto General de la entidad territorial deben estar contempladas en el plan de adquisición de bienes y servicios. Este plan deberá aprobarse por el ordenador del gasto acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Distrito de Santa Marta y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: El Gobierno Distrital en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
5
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 La Secretaría de Hacienda Distrital hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Secretaría de Hacienda Distrital, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del D.T.C.H. de Santa Marta para la vigencia fiscal de 2015. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Aquellos sujetos de derecho privado que administren y recauden recursos que hacen parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito de Santa Marta, al igual que las empresa industriales y comerciales del orden distrital, así como los departamentos administrativos, enviarán a la Secretaría de Hacienda Distrital informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los compromisos y las obligaciones que hagan parte del Presupuesto General del Distrito correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando éstos se hayan perfeccionado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: A más tardar el 20 de enero de 2015, se constituirán las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, de acuerdo con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2014 en el software financiero del Distrito de Santa Marta. Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de presentarse un error u omisión en el diligenciamiento de la información en el software financiero a 31 de diciembre de 2014, que impida cumplir los compromisos y obligaciones de la entidad, éstos se podrán atender con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2015, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios. PARÁGRAFO SEGUNDO. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2014, los dineros sobrantes pasaran a constituirse en los recursos del balance como un Superávit Fiscal de la vigencia 2014. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, La Secretaría de Hacienda Distrital incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Si los gastos excedieron el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y en cuanto fuera necesario, disminuirá las partidas presupuestales. PARÁGRAFO CUARTO. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2014, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2015, fenecerán, por lo tanto expiran sin excepción, según lo contempla el Artículo 38 del Decreto 568 de 21 de marzo de 1996 "Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto General de la Nación". PARÁGRAFO QUINTO. Cuando a 31 de Diciembre de 2015 no se haya recibido algún bien o servicio a satisfacción, por situaciones extraordinarias, se pueden constituir reservas presupuestales
correspondiente a la vigencia presente, siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios. Si no se tiene el recurso efectivo, el gasto se registra como déficit e implica desplazar otros gastos programados a menos que disponga de la fuente adicional que lo financiará. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los ingresos y egresos a favor o a cargo del Distrito y sus entidades descentralizadas por concepto de Participaciones, Concesiones o Proyectos cuya ejecución cubra más de una vigencia fiscal, están incluidas en el presente Presupuesto. Sin embargo, si al momento de ser aprobado no se incluyeron algunos, la Secretaría de Hacienda Distrital preparará las modificaciones necesarias al Presupuesto a fin de abrir los capítulos y apropiaciones correspondientes con el objeto de adicionar los montos respectivos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En consonancia con el Artículo 8º de la Ley 819 de 2003 la preparación y elaboración del Presupuesto General del Distrito está sujeto al correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el presente Acuerdo puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal del 2015. De esta manera la administración distrital sólo podrá adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en dicha vigencia fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO: Las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión que se incluyan en el Presupuesto General deben corresponder a acciones o proyectos cuyos bienes o servicios, objeto del gasto, se deben recibir dentro de la misma vigencia fiscal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales deberá obtener la autorización del Concejo Distrital para comprometer vigencias futuras previa recomendación del Consejo Distrital de Política Fiscal CODFIS. Se podrá autorizar vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, una vez se cumplan los requisitos legales. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos previstos en este artículo, se considera el proceso de contratación que adelante el distrito como el principal medio de ejecución del presupuesto de gastos, por lo cual debe planearse con base en el Plan Anual Mensualizado de Caja. PARÁGRAFO CUARTO: El Presupuesto Público en Colombia es de vigencia anual por orden constitucional, y la vigencia fiscal corresponde al año calendario por disposición de la ley orgánica de presupuesto: El proceso de contratación, principal medio de ejecución del presupuesto de gastos, debe planearse de manera acertada. Para ello es indispensable: Que los proyectos sean bien formulados con sus cronogramas ajustados y margen de contingencias; que los objetos contractuales sean ejecutables; que la cláusula de duración tenga como límite la vigencia fiscal. PARÁGRAFO QUINTO: Los recursos de vigencias futuras necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los proyectos de presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Administración Central y los órganos del Distrito quedan autorizados para hacer sustituciones en el portafolio de Deuda Pública, siempre y cuando el cambio mejore los plazos, intereses u otras condiciones de la misma, y que el resultado de estas operaciones no aumente el endeudamiento
6
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 neto durante la vigencia fiscal. Estas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento y no tendrán efectos presupuestales.
reintegrados por estos a la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que al cierre de la Vigencia fiscal de 2014, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deberán asignarse en la vigencia fiscal de 2015, para los fines previstos en la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los reintegros de que trata el Parágrafo Primero del presente Artículo deben efectuarse a más tardar el 31 de Enero de 2015, a favor de la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Las certificaciones de ingresos adicionales requeridas para las respectivas adiciones al presupuesto general del Distrito, deberán ser expedidas por el Líder del Área de Contabilidad, en la Secretaria de Hacienda Distrital, así como, los recursos provenientes del ejercicio de cierre de la vigencia fiscal 2014 que se configuren en Superávit, se sobreentiende que el cálculo de estos ingresos se hace con base en lo efectivamente recaudado, los recursos provenientes de convenios y aportes de la nación que se encuentren en ejecución desde vigencias anteriores, de igual forma, deberán ser incorporados por la administración a la estructura de ingresos y apropiaciones respetando la destinación para la cual fueron asignados inicialmente. PARÁGRAFO: En cuanto al Sistema General de Participaciones y los Sectores de Inversión que se cubren con los recursos provenientes de la Nación, se autoriza al Alcalde para realizar las respectivas modificaciones presupuestales que se generen mediante documentos CONPES y/u otras comunicaciones oficiales, convenios o asignación de Recursos mediante comunicación oficial, por parte de los respectivos ministerios y o entidades de la Nación; además de los mayores recaudos, reintegros y rendimientos financieros que se generen durante la vigencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los aportes o transferencias a los establecimientos públicos e Institutos Descentralizados deben corresponder con la disponibilidad presupuestal y el Plan financiero fijado para la vigencia fiscal de 2015, las cuales quedan sujetas a las normas legales existentes. En consecuencia, los giros que debe efectuar el Distrito de Santa Marta por concepto de transferencias y aportes definidos en las normas legales, serán efectuados sobre la base de lo efectivamente recaudado según constancia del Área de Ingresos y Pagos. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las modificaciones al Presupuesto se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en los Artículos 76° a 88° del Literal C del Capitulo XI del Decreto No 111 de 1.996 y a las normas que las reglamentan, modifiquen y a las sentencias de la Corte Constitucional que se hayan referido al tema”. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La Administración Distrital implementará las estrategias necesarias para aumentar la eficiencia del recaudo de sus recursos propios; para ello actuará conforme a los lineamientos señalados en el Estatuto Tributario y las normas existentes relacionadas con la materia. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Los gastos de funcionamiento del Concejo, Contraloría y Personería deben estar sujetos a los límites establecidos en la Ley 617 del 6 de Octubre de 2000 que fue reglamentada parcialmente por el Decreto No. 4515 del 23 de Noviembre de 2007, La Ley 1368 de 29 de diciembre de 2009 y La Ley 1416 de 2010. PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos incorporados al Presupuesto General del Distrito de Santa Marta, cuyo propósito sea realizar transferencias para el funcionamiento del Concejo, Contraloría y Personería Distrital, que no hayan sido comprometidos o ejecutados por estos entes a 31 de Diciembre de 2014, deben ser
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General del Distrito son autorizaciones máximas de gasto que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre del año 2015 estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: En virtud de la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución y la Ley, el Alcalde Distrital y los Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas que forman parte del Presupuesto General del Distrito tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto. ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO: Cuando se trate de Desarrollar y Ejecutar Políticas, Programas, Proyectos o Acciones orientadas a mejorar el Activo Social del Distrito en materia tales como Fortalecimiento Institucional, Cambio Organizacional, Gobierno en Línea, Política Pública Social, Proyectos Estratégicos de Desarrollo Urbano, Recuperación de la Gobernabilidad Democrática y la Cultura Ciudadana, entre otras, y que requieran el apoyo del Gobierno Nacional y/o Agencias y Organismos de Cooperación Internacional, el Alcalde del Distrito está autorizado, para realizar todos los Convenios y de realizar todas y cada una de las Gestiones previas correspondientes y presentará al Concejo Distrital las solicitudes de autorizaciones que se requieran y los Proyecto de Modificaciones al Presupuesto que sean necesarios. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Se autoriza al Alcalde para modificar la clasificación presupuestal y ajustarse al formato único territorial de que trata el Decreto 3402 de 2007 teniendo en cuenta el Software o aplicativo en el cual se deben realizar o registrar las operaciones y transacciones financieras y administrativas y no se podrán realizar operaciones, actuaciones, hechos y actos por fuera del software financiero el cual será de uso obligatorio incluyendo la totalidad de sus dependencias. PARÁGRAFO: En caso de que se expida un nuevo Estatuto Orgánico de Presupuesto por el Congreso Nacional, el Alcalde deberá implementar su normatividad al ejecutar el Presupuesto de la Vigencia Fiscal de 2015. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para dar cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional, el Alcalde Distrital como Ordenador del Gasto, dará prioridad en la ejecución del Presupuesto a la atención de la Población Desplazada por la Violencia y a la Inversión Social dirigida a la Niñez y a la Adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Para efectos de la ejecución presupuestal se adoptan las siguientes definiciones: 1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Financiado con los ingresos de libre destinación, conformados por ingresos tributarios e ingresos no tributarios. Estos recursos deben garantizar la estructura de
7
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 financiación del nivel de gasto de funcionamiento, esto es, los servicios personales; los aportes parafiscales; las contribuciones de nómina; la nómina de pensionados; el nivel de gastos generales y las transferencias legales al concejo, la personería y la contraloría.
capacitación, gastos de bienestar social y salud ocupacional, servicio de vigilancia, servicio de aseo, servicio de aseo de mensajería, publicidad, inhumación de cadáveres, devoluciones, impuestos y multas, entre otros).
Gastos de personal: Se refieren a los gastos que se deben hacer como contraprestación de los servicios que reciben los órganos incorporados en el presupuesto del Distrito, sea por una relación legal o reglamentaria o de carácter laboral. Dichos gastos comprenden:
1.3. Transferencias Corrientes: Son gastos destinados para cubrir el pago de:
Servicios personales asociados a la nómina: Comprende la remuneración por conceptos de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos de los empleados oficiales vinculados a la planta de personal, tales como: sueldo personal de nómina que comprende la asignación básica para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta. Incluye los incrementos de dichos conceptos; prima de navidad; indemnización por vacaciones; auxilio de transporte; bonificación por dirección al alcalde; bonificación de recreación, prima de vacaciones; prima de servicios, prima de alimentación, horas extras, Recargo Nocturno y días festivos, dotación.
1.3.2. Los que se transfieren a órganos u entidades públicas o privadas con fundamento en un mandato legal (Federación Colombiana de Municipios, Asociación Colombiana de Ciudades Capitales).
Servicios Personales Indirectos: Son gastos destinados al pago de servidores públicos que no tienen el carácter de empleado y prestan servicios que no pueden ser atendidos por personal de planta. Incluye remuneración de personal vinculado en forma ocasional, a saber: - Remuneración de Servicios Técnicos: Corresponde al pago por servicios calificados que no pueden ser atendidos por personal de planta o que requieren conocimientos especializados. - Honorarios Profesionales: Con cargo a esta apropiación se deberán realizar los pagos correspondientes a los miembros de juntas o consejos directivos asesores y especializados y profesionales cuando no sean empleados. - Supernumerarios: Corresponden a la remuneración del personal que la Ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencia o vacaciones o para desarrollar actividades transitorias. - Contribuciones Inherentes a la Nómina: Tienen como base la nómina del personal de planta y se destinan así: Aportes para Cesantías, Aportes para Pensiones, Aportes para Salud, Aportes ARP e intereses de cesantías. - Aportes Parafiscales: Tienen como base la nómina del personal de planta y se destinan así: cajas de compensación familiar, SENA, ESAP, ICBF, escuelas industriales, otros aportes de Ley. 1.2. Gastos Generales: Son los relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que los órganos que forman parte del presupuesto general del Distrito cumplan con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente. Dichos gastos generales comprenden: 1.2.1. Adquisición de bienes (compra de equipos, materiales y suministros). 1.2.2. Adquisición de servicios (viáticos y gastos de transporte y de viaje, servicios públicos, comunicación y transporte, impresos y publicaciones, arrendamientos, seguros, sistematización, comisiones por recaudo de Impuesto Predial e Ica y gastos bancarios y fiduciarios, mantenimiento y reparaciones,
1.3.1 Pensionados (Mesadas pensiónales, Cuotas Partes de mesadas Pensiónales, Pago de Bonos Pensiónales, Fonpet).
3. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA: Tiene por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los demás gastos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizados conforme a la Ley. 4. INVERSIÓN SOCIAL EFECTIVA: Son gastos productivos que generan riqueza, o bien, que contribuyen a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, desde el punto de vista de la inversión social, conforme a las finalidades del Estado. Se caracterizan por su retorno en término de beneficio económico o social inmediato y futuro. También son los que tienden a aumentar la disponibilidad del capital fijo, es decir, que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital), o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura y/o activo social. Conforme lo dispuesto en el Artículos 350º y 357º de la Constitución Política, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, de los Programas y proyectos cofinanciados con la Nación, el Departamento o Entidades de Derecho Público, Nacionales o Extranjeras, al igual que las contrapartidas que corresponda aportar al Distrito, se considerarán como Gasto Público Social y tendrán prioridad sobre cualquier otra asignación. Comprende los programas: Educación, Salud, Agua Potable, Recreación, deporte, cultura, otros sectores, alimentación escolar. Los recursos recaudados por este concepto se asignarán y distribuirán para la financiación de proyectos de inversión del Distrito. 4.1. Gastos por el Fondo de Contingencias: Se financiará con recursos de ingresos corrientes de libre destinación, destinados a atender el pago de las sentencias, conciliaciones y fallos judiciales. Además de las transferencias y pagos a terceros, que son recursos de destinación específica que se transfieren a los órganos que forman parte del presupuesto del Distrito a entidades públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. Comprenden: Resguardos indígenas, Bomberos Voluntarios, entidad encargada de regular el medio ambiente, Concesión Amoblamiento Urbano, Santa Marta Segura, Universidad del Magdalena, INDUVAL en liquidación, Concesión Malla vial. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Corresponde a la administración distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Distrito, para lo cual tendrá en cuenta todas las normas vigentes relacionadas con la temática. La administración distrital a consideración del Concejo Distrital Insertará las modificaciones a las que se hayan llegado.
8
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Hacen parte integral del presente Acuerdo los Anexos No 1.- Correspondiente a las Asignaciones Civiles de la Administración Distrital, No. 2.- El Marco Fiscal de Mediano Plazo No 3.- Correspondiente al Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del año 2015. ARTICULO CUADRAGÉSIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del Primero (1) de Enero de Dos Mil Quince (2015). PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta.
Proyecto de Acuerdo N° 031 ACUERDO No 021 Fecha: 12 Diciembre de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN UNAS AUTORIZACIONES AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es especial las conferidas por los numerales 2º, 3º, y 5º del Artículo 313º de nuestra Constitución Política, el Numeral 2º del Artículo 279º del Decreto-Ley 1333 de 1986, el Artículo 96º y 119º del Acuerdo Distrital No 006 de 2008, los numerales 1º y 2º del Parágrafo 4º del Artículo 18º de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1483 de 2011 y su Decreto Reglamentario 2767 de 2012. ACUERDA:
CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 023 de 2014, “Por medio el cual se expide el Presupuesto de Ingresos Gastos e Inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para la vigencia fiscal 2015” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día 4 de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
ARTÍCULO PRIMERO:- OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO.Autorizase al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para gestionar y contratar recursos de crédito y/o para realizar una operación de crédito y operaciones conexas o asimiladas, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, atendiendo los siguientes requerimientos: 1º.- MONTO:- Hasta la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000.oo) M/CTE, con cargo al recaudo de los Ingresos de Libre Destinación (ICLD) que se encuentren libres de afectación y los provenientes del Sistema General de Participación (SGP)Sistema General de Participación (SGP) Cultural, Recreación y Deportes – Propósito General de Libre Inversión de acuerdo a la siguiente distribución: DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
VALOR (Millones de Pesos)
Infraestructura Educativa.
$40.000
Infraestructura Cultural Recreativay Deportiva TOTAL
$30.000 $70.000
2º.- CONDICIONES FINANCIERAS:- La más favorable para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, conforme a las condiciones del Mercado Financiero y los resultados de la evaluación elaborada por la calificadora de riesgos previamente a la contratación y perfeccionamiento del crédito. Puede incluir período de gracias y pactarse a Tasa Fija y/o DTF más un margen razonable. 3º.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS:- Serán destinados a la ejecución de los Programas y Proyectos en Infraestructura Educativa, Cultural, Recreativa y Deportiva contenidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 2012- 2015 “Equidad para todos – Primero los Niños y las Niñas”. 4º.- GARANTÍAS.- La pignoración parcial de las rentas distritales en porcentaje acorde al servicio anual de la deuda. PARÁGRAFO.- Además de cumplir con lo consagrado en la Ley 358 de 1997 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta deberá presentar ante la entidad financiera prestamista un certificado expedido por una calificadora de riesgos vigilada por la
9
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Superintendencia Financiera, en el cual conste que la entidad territorial tiene la capacidad de endeudamiento. ARTÍCULO SEGUNDO:- ACTOS Y CONTRATOS:- El Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta queda autorizado para fijar plazos, suscribir los contratos a que haya lugar, otorgar las garantías y en general celebrar todos los Actos que sean necesarios conforme a las normas contractuales vigentes para las operaciones de crédito público, para el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO:- CUMPLIMIENTO:- Las autorizaciones que se conceden en el presente Acuerdo al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, no lo exonera del cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para la celebración de operaciones de crédito público interno o externo, en especial las conferidas en el Artículo 364º de nuestra Constitución Política, las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000, 819 de 2003, y en el Decreto 2681 de 1993, el Decreto-Ley 1333 de 1996, Decreto 696 de 1998. ARTÍCULO CUARTO:- PRESUPUESTO:- Una vez realizados los trámites legales de que trata el Artículo Primero del presente Acuerdo, se autoriza al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1483 de 2011 y su Decreto Reglamentario 2767 de 2012, para asumir obligaciones que afecten los presupuestos generales de ingresos, gastos e inversión de las vigencias futuras excepcionales 2015 a 2022 y luego pueda realizar todas las modificaciones, créditos y contracreditos, traslados, adiciones o rebajas de los gastos y demás operaciones presupuestales que se requieran para incorporar y ejecutar dichos recursos en los Programas y Proyectos en Infraestructura Educativa, Cultural, Recreativa y Deportiva contenidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 2012- 2015 “Equidad para todos – Primero los Niños y las Niñas”.
CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 031 de 2014, “Por medio el cual se otorgan unas autorizaciones al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para realizar operaciones de crédito público y asumir compromisos de vigencias futuras excepcionales y se dictan otras disposiciones” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día 12 de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
PARÁGRAFO:- El Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, estará autorizado durante el tiempo que dure el presente crédito público para que en el Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión de cada vigencia fiscal, se proyecten los recursos para la amortización del crédito y el pago de los intereses a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO:- TERMINO DE LAS AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones que se le otorgan al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en el presente Acuerdo terminan el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2015. ARTÍCULO SEXTO:- VIGENCIA Y DEROGATORIA:- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones del orden distrital que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta.
10
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
Proyecto de Acuerdo N° 032
03 - 010101020802 – 74
ACUERDO No 022 Fecha: 12 Diciembre de 2014
03 - 010101020803 – 16
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PRECISAS Y PROTEMPORE AL ALCALDE DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, PARA CREAR UNOS RUBROS PRESUPUESTALES, PARA ADICIONAR, REDUCIR, ACREDITAR Y CONTRA ACREDITAR RECURSOS PROVENIENTES DE LA NACION, RECURSOS PROPIOS Y MAYORES INGRESOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSION DEL DISTRITO DE SANTA MARTA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
03 - 010101021003 – 16
EL CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades Constitucionales, en especial las contenidas en los Artículos 313º y 345º de la Carta Política, y Legales, contenido en el Decreto-Ley 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001 y Reglamentarios, contenido en los Acuerdo Distritales No 006 de 2008 y No 003 de 2012.
03 - 01010201010105 – 16
ACUERDA:
03 - 0101010215 – 133
03 - 01010201010101 – 16 03 - 01010201010102 – 16 03 - 01010201010103 – 16 03 - 01010201010104 – 16
03 - 01010201010106 – 16
03 - 010102010103 – 20
03 - 01010201010602 – 46
ARTÍCULO PRIMERO:.- Autorizar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para crear y modificar rubros, adicionar y reducir en el Presupuesto General de Ingresos del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta de la presente vigencia fiscal de 2014, recursos de destinación específica asignados por el Consejo Nacional de Política Económica Social, Departamento Nacional de Planeación, mediante Documentos CONPES 175 Sector Educación, Sector Salud y Propósito General y Documentos CONPES 176 Sector Educación, por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nro. 3940 de 2014 para el programa de Prevención y Control de las ETV recursos de Inversión, Resolución Nro. 3173 de 2014 para el programa de Planes Territoriales de Atención a la Población con Discapacidad, Resolución Nro. 00001984 de 2014 para el programa de Tuberculosis y Ajustes a la Matriz Monto Estimado de Recursos del Régimen Subsidiado de Agosto de 2014 publicada en la página web www.minproteccionsocial.gov.co, por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional mediante oficios 2014EE74544 y 2014EE75603 para el pago de Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 de docentes y directivos docentes; Rendimientos Financieros y Mayores Ingresos generados hasta el mes de octubre de 2014. Adiciones por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. ($47,845,399,088.38) y reducciones por la suma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($416,443,668.00), de la siguiente manera:
03 - 010102010107 – 16 03 - 010102010109 – 16 03 - 010102010110 – 135
03 - 01010201020102 – 16
03 - 01010201020103 – 16
03 - 01010201020104 – 16 03 - 010102010205 – 20 03 - 01020102 – 525
03 - 0102030101 – 20
03 - 0102030201 – 132
03 - 0102030202 – 02
03 - 0102030203 – 12
03 - 0102030204 – 131
03 - 0102030205 – 157
ADICIONES Y REDUCCIONES: 03 - 0102030206 – 16 Identificación Presupuestal 03 - 010101010102 – 46
03 - 010101010202 – 157
03 - 010101020201 – 131
03 - 0101010203 – 20 03 - 010101020801 – 74
Descripción Impuesto Unificado Anteriores
Adición Predial Vigencias
Sobre Tasa Ambiental Vigencias Anteriores Avisos y Tableros Destinación Específica (Amoblamiento Urbano) - Vigencia Actual Publicidad Exterior Visual Sobretasa Bomberil (Proveniente de ICA) Vigencia Actual
Reducción 03 - 0102030207 – 520
3,470,729,620.30
1,611,159,125.38
03 - 0102030208 – 521
96,518,069.78
03 - 0102030209 – 74
86,826,306.00 03 - 0102030210 – 03 50,793,609.36
Descripción Sobretasa Bomberil (Proveniente de ICA) Vigencias Anteriores Sobretasa Bomberil (Proveniente de Tránsito) - Vigencia Actual Estampilla Prounimag proveniente de Tránsito Contribución sobre Contratos de Obras Públicas (Fondo Distrital de Seguridad) Tránsito y Transporte Educación Vial Tránsito y Transporte Otros Trámites Semaforización – SSF Tránsito y Transporte Circulación y Tránsito Vigencia Actual Tránsito y Transporte Circulación y Tránsito Vigencias Anteriores Tasas y Derechos de Transito (Tasas Tramites y Derechos de Tránsito) Vigencias Anteriores Licencias de construcción y Patentes de Funcionamiento Expedición de Certificados y Paz y Salvos Vigencias Anteriores Servicios de Tránsito y Transporte Parqueadero y Grúas Retención en la Fuente SSF Playas y bajamar Tránsito y Transporte Destinación Específica (Multas) POLCA (Participación para el Distrito) Multas Tasas y Derechos de Transito (Multas) POLNAL - Vigencias Anteriores Multas Tasas y Derechos de Transito (Multas) POLCA Vigencias Anteriores Otras Multas y Sanciones Financiación FNGRD Calamidad Pública 043 de 27 de marzo de 2014 Rendimientos Financieros Recursos Propios Libre Destinación Rendimientos Financieros Santa Marta Segura Rendimientos Financieros - Recursos para Deportes Rendimientos Financieros - Estampilla Pro-Cultura Rendimientos Financieros - Industria y Comercio Amoblamiento Urbano Rendimientos Financieros - Sobretasa Ambiental Rendimientos Financieros - Tránsito y Transporte Rendimientos Financieros - Terceros INDUVAL (Fondo LiquidacionDescentral) Rendimientos Financieros - Estampilla Prounimag - Proveniente de Paz y Salvos Rendimientos Financieros - Sobretasa Bomberil Rendimientos Financieros de los espectáculos públicos de las artes escénicas
Adición
Reducción
113,683,069.07
6,543.12
2,155,116.00
56,869,447.00
30,509,514.92 472,768,373.40 252,777,675.00 20,002,458.17
24,237,833.87
360,903.68
1,074,518,483.72
2,929,755.00
25,570,560.00 10,335,715.20 44,710,137.00
29,998,599.73
345,137,825.59
20,812,479.59 379,419,750.17 72,000.00
1,449,983,833.46
190,219.00
920,424.56
10,118,981.75
9,212,076.00
21,612,624.00
44,733,102.75
567,468.00
86,883.00
3,219,641.00
496,735.00
11
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
03 - 0102030211 – 133
03 - 0102030212 – 20
03 - 0102030213 – 200
03 - 0102030214 – 203
03 - 0102030215 – 136
03 - 0102030301 – 77
Descripción Rendimientos Financieros Contribución sobre Contratos de Obras Públicas-Fondo Distrital de Seguridad Rendimientos Financieros - Fondo de Contingencias Rendimientos Financieros - Habilitación Títulos-Aporte HogaresPor un País de Propietarios Rendimientos Financieros Estratificación Socioeconómica Rendimientos Financieros - Dividendos Rendimientos Financieros - Propósito General Forzosa Inversión - SGP Cultura
Adición
Reducción
2,179,212.00
04 - 0102030901 – 30
566,949.30
04 - 0102030902 – 32
04 - 0102030904 – 85 2,812,449.00
88,500.00
04 - 0102031002 – 29
9,128,574.35
03 - 0102030303 – 79
Rendimientos Financieros SGP Propósito General Otros Sectores Libre Inversión
67,297,673.44
03 - 0205 – 16 03 - 0207 – 16
Participación SIMIT CSF
03 - 0102030501 – 21
03 - 0102030502 – 22
03 - 0102030606 – 584
03 - 0102030609 – 531
03 - 0102030611 – 557
03 - 0102030613 – 581
03 - 0102030617 – 525
03 - 01020501 – 20 03 - 01020503 – 79 03 - 01020504 – 21 03 - 01020701 – 20
04 - 010102020201040201 - 30 04 - 010102020201040202 - 31 04 - 0101020202010503 – 35
04 - 0101020202010505 222 REC. NUEVO
04 - 0101020202010506 223 REC. NUEVO 04 - 0101020202010701 – 29 04 - 0101020202010702 – 40
SGP: Prestación de Servicios a la Población Pobre no Afiliada SGP - Salud - Aportes patronales SSF Campaña Directa Tuberculosis ETV InversiónPromoción, Prevención, Vigilancia y Control Contingencia CHIKUNGUNYA (Resolución No. 3940 del 12.septiembre.2014) Promoción Social Proyecto de Atención Integral a la Población con Discapacidad (Resolución No. 3173 del 28.julio.2014) COLJUEGOS - 75% - SSF COLJUEGOS 25% Dirección
04 - 0102031001 – 40
8,917,336.18
03 - 0102030302 – 78
03 - 0102030401 – 76
04 - 0102030601 – 176
48,676,494.14
Rendimientos Financieros - Propósito General Forzosa Inversión - SGP Deporte
Rendimientos Financieros - S.G.P Agua Potable y Saneamiento Básico Rendimientos Financieros - Regalías por Carbón Rendimientos Financieros - Regalías por Gas Rendimientos Financieros - ACUERDO 035-11 FNRCons.colector Aguas residuales Et V AvFerr Rendimientos Financieros Conv, Alcantarillado Luis R. Calvo II ETAPA Rendimientos Financieros - Programa Microempresarios Rendimientos Financieros - Convenio 134 Jun-11 MAVDT Rendimientos Financieros Financiación FNGRD Calamidad Pública 043 de 27 de marzo de 2014 Reintegros ICLD Reintegros SGP Propósito General Otros Sectores Libre Inversión Reintegros Regalías Carbón Arrendamiento Bienes Inmuebles Participación POLCA CSF
Identificación Presupuestal 04 - 0101020202010703 – 29
04 - 0102031006 – 41
04 - 0102031007 – 51
31,780,551.70 04 - 0102031008 – 191 113,359,842.00 04 - 0102031009 – 206 50,353,693.00
238,067.00
04 - 0102031011 – 215
04 - 0102031012 – 217 528,819.00 04 - 0102031013 – 210 893.92
130.00
15,761.00
219,630,628.75 2,695,240.41 5,745,800.33
04 - 0102031014 – 597
0501 0101020202010101010104 - 25 0501 0101020202010101010201 - 26 0501 0101020202010101010202 - 25
42,690,993.03
3,585,497,532.00 580,750,175.00 50.00
Aportes Patronales del Personal Docente
0501 - 0102030604 – 509 0501 - 0102030605 – 548
Rendimientos Financieros - Res 8061-
0501 - 0101020202010201 - 224 REC. NUEVO
0501 - 0101020202010202 - 225 REC. NUEVO
0501 - 01010203 – 14
0501 - 0102030602 – 504 153,432,057.00
0501 - 0102030603 – 537 57,683,000.00 280,017,485.00
COLJUEGOS - 75% - CSF Rendimientos Financieros - Conv 11603 FNR Policlínica del Norte Rendimientos Financieros SGP: Prestación de Servicios a la Población Pobre no Afiliada Rendimientos Financieros - SGP: Salud Publica Colectiva Rendimientos Financieros - FOSYGA Régimen Subsidiado CSF Rendimientos Financieros -Empresa para la Salud COLJUEGOS 25% Dirección Rendimientos Financieros -Empresa para la Salud COLJUEGOS - 75% Rendimientos Financieros -Fondo Nacional de Estupefacientes Rendimientos Financieros -Ventas de Bienes y Servicios en Salud Licencias Sanitarias Rendimientos Financieros -Prestación de Servicios Atención Psico Social Rendimientos Financieros - Centro Regulador de Urgencias CRU(Res. 00000325-10 feb-11) Rendimientos Financieros - Promoción Social Población Especial-Res 3876-12 Rendimientos Financieros CRUE (Resolución 429/2013) Rendimientos Financieros - Programa Integrado de Interven Territorial-Res 500 Rendimientos Financieros - Promoción Social Atención Discapacidad Res 2699/13 Complemento a la asignación por población atendida
Descuentos del Docente Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2014EE74544 (Recursos Minhacienda) Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2014EE75603 (Recursos Minhacienda) Venta de Bienes y Servicios Instituciones Educativas Rendimientos Financieros - Conv 66 MineducAmpl Cobertura Educativa Población Vulnerable Rendimientos Financieros - RES 1842 MINEDUC 2007 POBLACION VULNERABLE Rendimientos Financieros - Conv 384 Mineduc Ampliación Cobertura Pob Vulnerable
996,409,228.00 80,943,377.09
Descripción
157,900,677.29
Adición
Reducción
94,818,526.88
1,158.90
251,764,443.63
35,238,603.55
37,896,681.41
6,685,103.84
3,281,232.36
1,084.98
226.84
37,927.28
311,392.00
396,624.81
249,307.02
124,653.53
362,628.41
14,148,868,776.00
21,148,769.00
1,741,210,551.00
11,294,758,525.00
1,893,798,907.00
3,401,000.00
8,321.61
557,425.42
326,105.00 336,692.00
12
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
0501 - 0102030608 – 573
0501 - 0102030610 – 532
0501 - 0102030612 – 563
0501 - 0102030615 – 595
0501 - 0102030616 – 600
0501 - 0102030702 – 186
0501 - 0102030801 – 25
0501 - 0102030802 – 549
0501 - 01020311 – 80 0501 - 01020502 – 25 0601 - 01010205 – 194 03 - 0101020202010201 – 77 03 - 0101020202010202 – 78 03 - 0101020202010203 – 79 04 - 0101020202010602 – 85 04 - 0102030903 – 83
0501 010102020201010103 - 25 TOTAL
Descripción 07 MineducAmpl Cobertura Pob Vulnerable Rendimientos Financieros - Resolución 10371 2009 MEN Ley 21 Rendimientos Financieros - Resolución 7243 2006 MEN Ley 21 Rendimientos Financieros - Resolución 6966 MEN Ley 21 (2009) Rendimientos Financieros - Convenio: Programa Alimentación Escolar PAE Rendimientos Financieros - Convenio de Cofinanciación 1248 de 2013 MEN Ley 21 Rendimientos Financieros - Acuerdo de Pago MEN DTCH Situado Fiscal Rendimientos Financieros Recursos SGP - Recursos para calidad Rendimientos Financieros Recursos SGP - Primera Infancia PAIPI Rendimientos Financieros Recursos SGP - Alimentación Escolar Reintegros y Rembolsos SGP Educación ESPA
Adición
Reducción
53,449.40
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($416,443,668.00), créditos y contra créditos por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 78 CENTAVOS M/CTE. ($7,947,149,316.78), de la siguiente manera:
225,236.00
ADICIONES Y REDUCCIONES: 5,468.81 Identificación Presupuestal
17,672.00
03 - 1 - 3 1 1 6 4 – 531
10,609,215.00
44,280.39
420,863,747.00
03 - 1 - 3 1 1 6 5 – 584
22,006,265.57
2,232,417.24
03 - 1 - 3 1 1 25 – 76
50,704,661.00 1,539,665,859.00 55,278.00
SGP Cultura SGP Deporte y Recreación SGP Otros Sectores Libre Inversión FOSYGA: Régimen Subsidiado Continuidad SSF Rendimientos Financieros - Régimen Subsidiado CSF RECURSOS PARA GRATUIDAD - FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS SSF
03 - 1 - 3 2 6 – 135
73,705.00 700,200.00
280,017,485.00
03 - 1 - 3 2 22 – 02
1,000.00
135,596,000.00 47,845,399,088.38
03 - 1 - 3 2 23 – 78
416,443,668.00
ARTICULO SEGUNDO:.- Autorizar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para crear, modificar rubros, adicionar, reducir, acreditar y contra acreditar, en el Presupuesto General de Gastos e Inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la presente vigencia fiscal de 2014, recursos de destinación específica asignados por el Consejo Nacional de Política Económica Social, Departamento Nacional de Planeación, mediante Documentos CONPES 175 Sector Educación, Sector Salud y Propósito General y CONPES 176 Sector Educación, por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución nro. 3940 de 2014 para el programa de Prevención y Control de las ETV recursos de Inversión, Resolución Nro. 3173 de 2014 para el programa de Planes Territoriales de Atención a la Población con Discapacidad, Resolución Nro. 00001984 de 2014 para el programa de Tuberculosis y Ajustes a la Matriz Monto Estimado de Recursos del Régimen Subsidiado de Agosto de 2014 publicada en la página web www.minproteccionsocial.gov.co, por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional mediante oficios 2014EE74544 y 2014EE75603 para el pago de Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 de docentes y directivos docentes; Rendimientos Financieros y Mayores Ingresos generados hasta el mes de Octubre de 2014. Adiciones por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. ($47,845,399,088.38), reducciones por la sumade CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES
03 - 1 - 3 2 24 – 46
03 - 1 - 3 2 25 – 20
03 - 1 - 3 2 26 – 136
03 - 1 - 3 2 27 – 79
03 - 1 - 3 2 28 – 20
03 - 1 - 3 2 29 – 79
Descripción Rendimientos Financieros Construcción Alcantarillado de los Barrios Luis R. Calvo y Divino Niño en el DTCH de Santa Marta Magdalena Rendimientos Financieros CONVENIO FNR ACUERDO 035-11 Construcción de un Colector de Aguas Residuales de la Avenida El Ferrocarril Etapa V, en Santa Marta DTCH Rendimientos Financieros - Proyectos de Acueductos y Alcantarillados (SGP Agua) Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos (Espec Públicos) Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos (Dividendos Sociedad Portuaria) Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos (SGP Libre Inversión) Reintegros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Reintegros Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos
Adición
Reducción
528,819.00
238,067.00
31,780,551.70
44,710,137.00
920,424.56
9,128,574.35
3,423,515,136.15
1,449,983,833.46
88,500.00
67,297,673.44
219,630,628.75
2,695,240.41
13
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
03 - 1 - 3 2 30 – 20
03 - 1 - 3 3 28 – 12
03 - 1 - 3 3 29 – 12
03 - 1 - 3 3 30 – 12
03 - 1 - 3 3 31 – 03
03 - 1 - 3 3 32 – 77
03 - 1 - 3 4 1 – 16
Descripción y Recreativos Libre Inversión)
Adición
Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Rendimientos Financieros - Fomento, Apoyo y Difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales Rendimientos Financieros - 20% Pasivo Pensional Rendimientos Financieros - 10% Seguridad Social del Artista Rendimientos Financieros Construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas Rendimientos Financieros Construcción, Mantenimiento y Adecuación de la Infraestructura Artística y Cultural (Recursos Propios) Semaforización SSF
03 - 1 - 3 6 5 – 16 03 - 1 - 3 6 7 – 16
POLCA CSF
03 - 1 - 3 6 3 – 16
03 - 1 - 3 6 10 – 16
03 - 1 - 3 6 14 – 16
03 - 1 - 3 10 8 – 557 03 - 1 - 3 11 4 – 133 03 - 1 - 3 11 7 – 133
03 - 1 - 3 12 2 2 – 525
03 - 1 - 3 12 2 3 – 525
03 - 1 - 3 13 11 – 20
03 - 1 - 3 13 12 – 203
03 - 1 - 3 15 2 2 – 581
Identificación Presupuestal
(SGP
Adquisición de Áreas de Interés para el Acueducto Municipal (Art. 111 de la ley 99 de 1993, Modif. Art. 210 de la Ley 1450 de 2011) Fortalecimiento Institucional Tránsito SSF SIMIT CSF
03 - 1 - 3 5 1 – 46
Reducción
Planes de Tránsito, Educación, Dotación de Equipos y Seguridad Vial Rendimientos Financieros Fortalecimiento Institucional Tránsito CSF Rendimientos Financieros - Programa Microempresarios Fondo Distrital de Seguridad Rendimientos Financieros - Fondo Distrital de Seguridad Atención de la Calamidad Pública No. 043 de 27 de Marzo de 2014 - FNGRD Rendimientos Financieros - Atención de la Calamidad Pública No. 043 de 27 de Marzo de 2014 FNGRD Rendimientos Financieros - Gasto por el Fondo de Contingencias Rendimientos Financieros - Comité Permanente de Estratificación Rendimientos Financieros - Convenio 134 de 2011 MAVDTEstudios Técnicos para Formulación del Plan Parcial Proyecto de Renovación Urbana Av. Ferrocarril, Unidad de Actuación Urbanística
2,451,928,561.33
03 - 1 - 3 15 5 – 200 7,083,287.23
2,023,796.35
1,011,898.17
03 - 1 - 4 2 – 157 03 - 1 - 4 3 – 16 03 - 1 - 4 4 – 74 03 - 1 - 4 5 – 131 03 - 1 - 4 7 – 16
03 - 1 - 4 20 – 132 496,735.00 03 - 1 - 4 21 – 131
03 - 1 - 4 22 – 157
8,917,336.18
03 - 1 - 4 23 – 520
252,777,675.00
03 - 1 - 4 24 – 521
50,144,239.15
03 - 1 - 4 25 – 74 04 - 1 - 5 1 1 1 3 – 40
10,335,715.20 42,690,993.03 80,943,377.09 969,398,548.95
44,733,102.75
893.92
04 - 1 - 5 1 1 1 6 – 51 04 - 1 - 5 1 1 3 1 – 40 04 - 1 - 5 1 1 3 3 – 40
04 - 1 - 5 2 1 12 – 41
04 - 1 - 5 2 1 13 – 206
56,869,447.00 2,179,212.00
72,000.00
15,761.00
04 - 1 - 5 2 1 14 – 215
04 - 1 - 5 2 1 15 – 217
48,676,494.14
2,812,449.00
04 - 1 - 5 2 1 16 – 210
130.00
04 - 1 - 5 2 1 17 – 597
Descripción 1 Mz 90 y 91
Rendimientos Financieros Mejoramiento del Entorno Estratos I y II ,Reubicación de familias Zonas de Alto Riesgo, Apoyo de Contingencia por Desastres Naturales en barrios objeto de Titulación Masiva Sobretasa Ambiental Sobretasa Bomberil Sobretasa Bomberil Amoblamiento Urbano Estampilla Prounimag Proveniente de Paz y Salvos Rendimientos Financieros - Santa Marta Segura Rendimientos Financieros Amoblamiento Urbano Rendimientos Financieros - Sobretasa Ambiental Rendimientos Financieros - Terceros INDUVAL (Fondo liquidación descentralizados) Rendimientos Financieros Estampilla Prounimag Proveniente de Paz y Salvos Rendimientos Financieros - Sobretasa Bomberil Compra de Equipos, Muebles y Enseres Rendimientos Financieros Materiales y Suministros Honorarios Rendimientos Financieros Honorarios Rendimientos Financieros - Fondo Nacional de Estupefacientes Rendimientos Financieros - Centro Regulador de Urgencias -CRUE (Res. 00000325 /10feb2011) Rendimientos Financieros Promoción Social Atención Integral Población en Condiciones Especiales (Res. 00003876/2012) Rendimientos Financieros - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE (Res. 0000429/2013) Rendimientos Financieros - Programa Integrado de Intervención Territorial para la Promoción Social de las Poblaciones Prioritarias (Res. 000500 /29dic2011) Rendimientos Financieros Promoción Social Proyectos Atención Integral Discapacidad (Res. 00002699 /23 julio2013)
Adición
Reducción
566,949.30
1,611,159,125.38 6,543.12 164,476,678.43 96,518,069.78 2,155,116.00
190,219.00
9,212,076.00
21,612,624.00
567,468.00
86,883.00
3,219,641.00
50,000,000.00
226.84 107,900,677.29
6,685,103.84
1084.98
311,392.00
396,624.81
249,307.02
124,653.53
362,628.41
14
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
04 - 1 - 5 2 1 19 223 REC. NUEVO 04 - 1 - 5 2 2 1 1 1 – 30 04 - 1 - 5 2 2 1 1 2 – 31
04 - 1 - 5 2 2 1 2 1 – 30
04 - 1 - 5 2 2 1 3 1 – 30
04 - 1 - 5 2 2 1 3 3 – 30
04 - 1 - 5 2 2 1 3 10 – 191 04 - 1 - 5 2 3 1 5 2 2 – 35
04 - 1 - 5 2 3 1 5 5 11 - 222 REC. NUEVO 04 - 1 - 5 2 3 1 10 2 – 32 04 - 1 - 5 2 4 1 5 – 29 04 - 1 - 5 2 4 1 6 – 29
04 - 1 - 5 2 4 1 9 – 29 04 - 1 - 5 2 4 1 19 – 85
04 - 1 - 5 2 5 2 – 176 0501 - 1 - 6 1 1 2 1 – 14
0501 - 1 - 6 2 1 1 6 2 - 595
0501 - 1 - 6 2 1 1 13 – 80 0501 - 1 - 6 2 1 1 14 – 21
0501 - 1 - 6 2 1 1 15 – 22
0501 - 1 - 6 2 1 1 16 – 21
0501 - 1 - 6 2 2 1 7 – 549
Descripción Promoción Social Proyecto de Atención Integral a la Población con Discapacidad (Resolución No. 3173 del 28.julio.2014)
Adición
SGP - Nivel I - 41% SGP Aportes Patronales SSF SGP - Prestación de Servicios a la PPNA y Actividades No Cubiertas con Subsidio a la Demanda SGP - Prestación de Servicios a la PPNA y Actividades No Cubiertas con Subsidio a la Demanda Rendimientos Financieros - SGP Prestación de Servicios a la PPNA y Actividades No Cubiertas con Subsidio a la Demanda Rendimientos Financieros Prestación de Servicios Atención Psico Social TBC Transferencia Nacional - Prevención del Riesgo ETV InversiónPromoción, Prevención, Vigilancia y Control Contingencia Chikungunya (Resolución No. 3940 del 12.septiembre.2014) Rendimientos Financieros - Gestión SGP COLJUEGOS (75%): Régimen Subsidiado CSF COLJUEGOS (75%): Régimen Subsidiado SSF Rendimientos Financieros COLJUEGOS (75%) Régimen Subsidiado CSF Rendimientos Financieros - Régimen Subsidiado CSF Rendimientos Financieros CONVENIO FNR DTCH para la Construcción Policlínica del Norte Viáticos y Gastos de Viaje Rendimientos Financieros Convenio: Programa de Alimentación Escolar PAE Rendimientos Financieros - Programa de Alimentación Escolar - SGP Rendimientos Financieros - Seguridad Alimentaria y Nutricional (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros - Seguridad Alimentaria y Nutricional (Regalías Gas) Reintegros - Seguridad Alimentaria y Nutricional (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros Construcción de Infraestructura Centros de Desarrollo Infantil
1,127,411,384.86
57,683,000.00
580,750,175.00
700,000,000.00
Reducción
Identificación Presupuestal
0501 - 1 - 6 2 2 9 5 – 504
0501 - 1 - 6 2 2 9 6 – 509
0501 - 1 - 6 2 2 9 7 – 537
1,758,086,147.14 0501 - 1 - 6 2 2 9 8 – 548
251,764,443.63
37,927.28
0501 - 1 - 6 2 2 11 2 – 186 0501 - 1 - 6 2 3 2 1 – 25
0501 - 1 - 6 2 4 1 3 3 – 25
50 0501 - 1 - 6 2 4 1 6 1 – 25
153,432,057.00
0501 - 1 - 6 2 4 3 17 – 21
35,238,603.55
94,818,526.88
280,017,485.00
0501 - 1 - 6 2 4 3 18 – 22
3,281,232.36
37,896,681.41
0501 - 1 - 6 2 4 3 19 – 21
1,158.90 3,401,000.00
0501 - 1 - 6 2 4 3 20 – 21
17,672.00
2,232,417.24
0501 - 1 - 6 2 4 3 21 – 22
1,700,397.63
755,305.40
0501 - 1 - 6 2 4 3 22 – 21
86,187.00
0501 - 1 - 6 2 5 10 – 573 22,006,265.57
0501 - 1 - 6 2 5 11 – 532
Descripción Rendimientos Financieros - Convenio No, 66 MINEDUC DTCH Ampliación de Cobertura Educativa Población Vulnerable Rendimientos Financieros - Convenio 384 MINEDUC Ampliación Cobertura Población Vulnerable Rendimientos Financieros - Convenio Población Vulnerable Resolución 1842 MINEDUC 2007 Rendimientos Financieros Resolución 8061 Ampliación Cobertura Población Vulnerable MINEDU 2007 Rendimientos Financieros - Superávit Financiero ACUERDO DTCH MEN
Adición
Conectividad Rendimientos Financieros Adquisición de Mobiliario Escolar Rendimientos Financieros Acueducto, Alcantarillado y Aseo Rendimientos Financieros Construcción, Ampliación, Mantenimiento y Adecuación de Infraestructura Educativa (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros Construcción, Ampliación, Mantenimiento y Adecuación de Infraestructura Educativa (Regalías Gas) Reintegros Construcción, Ampliación, Mantenimiento y Adecuación de Infraestructura Educativa (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros Interventorías Construcción, Adecuación, Mantenimiento y Dotación de Infraestructura Escolar (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros Interventorías Construcción, Adecuación, Mantenimiento y Dotación de Infraestructura Escolar (Regalías Gas) Reintegros Interventorías Construcción, Adecuación, Mantenimiento y Dotación de Infraestructura Escolar (Regalías Carbón) Rendimientos Financieros - Convenio Ley 21 Resolución 10371 2009 MEN (2009) Rendimientos Financieros - Convenio Ley 21 Resolución 7243 2006
1,178,557,062.00
Reducción
8,321.61
326,105.00
557,425.42
336,692.00
44,280.39
320,863,747.00
100,000,000.00
102,023,857.80
45,318,323.70
5,171,220.30
9,635,586.57
4,280,063.90
488,393.03
53,449.40
225,236.00
15
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal
0501 - 1 - 6 2 5 12 – 563
0501 - 1 - 6 2 5 13 – 600
0502 - 1 - 6 2 2 5 3 2 - 25 (NUEVO)
0503 - 1 - 6 2 2 6 3 6 - 25 (NUEVO) 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 1 1 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 1 3 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 2 1 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 3 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 4 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 7 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 9 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 1 1 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 1 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 2 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 3 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 4 - 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 5 - 26 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 2 2 6 - 26
0504 - 1 - 6 2 2 7 3 5 - 225 REC. NUEVO
0504 - 1 - 6 2 2 7 3 6 - 224 REC. NUEVO 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 1 3 - 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 5 - 26 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 6 - 26
0505 - 1 - 6 2 2 8 3 5 - 225 REC. NUEVO
0505 - 1 - 6 2 2 8 3 6 - 224 REC. NUEVO 0601 - 01010205 – 194 07 - 1 - 10 1 1 – 20
03 - 1 - 3 2 4 – 78
03 - 1 - 3 3 9 – 77
03 - 1 - 3 16 2 – 79
04 - 1 - 5 2 4 1 4 – 85
Descripción Rendimientos Financieros - Convenio Ley 21 Resolución 6966 (2009) Rendimientos Financieros - Convenio 1248 de 2013 MEN Ley 21 - Proyecto de Infraestructura educativa y dotación de mobiliario escolar Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2014EE75604 Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2014EE75604 Sueldos - Con Situación de Fondos Sueldos - Sin Situación de Fondos Horas Extras y Días Festivos- Con Situación de Fondos
Adición
Prima de Vacaciones
2,515,000,000.00
Prima de Navidad Bonificación Especial por Zona de Difícil Acceso Bonificación Decreto 1566/2014 Caja de Compensación Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Escuela Superior de Administración Pública Aportes Cesantías Sin Situación de Fondos Previsión Social Sin Situación de Fondos Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2011EE75603 (Recursos Minhacienda) Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2011EE74544 (Recursos Minhacienda) Sueldos - Sin Situación de Fondos Aportes Cesantías Sin Situación de Fondos Previsión Social Sin Situación de Fondos Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2011EE75603 (Recursos Minhacienda) Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2011EE74544 (Recursos Minhacienda)
3,406,285,313.00
Reducción
Identificación Presupuestal 04 - 1 - 5 2 4 1 8 – 83
5,468.81 0501 - 1 - 6 2 4 2 1 – 25 TOTAL
FUNCIONAMIENTO PERSONERÍA Dotación de Escenarios Deportivos e Implementos para la práctica del Deporte Dotación de la Infraestructura Artística y Cultural Programas y Proyectos de Asistencia Técnica Directa Rural FOSYGA: Régimen Subsidiado y Población Pobre No Asegurada (PPNA) - SSF
Identificación Presupuestal
17,646,401.00
03 - 1 - 1 3 2 2 – 20 25,280,000.00 5,250,704,661.00
03 - 1 - 3 2 3 – 79
19,948,769.00
894,000,000.00
51,000,000.00
03 - 1 - 3 2 19 – 20
60,000,000.00 409,500,000.00 03 - 1 - 3 2 22 – 20
20,500,000.00 311,000,000.00 39,600,000.00
03 - 1 - 3 8 1 6 – 46 20,500,000.00 1,000,000,000.00 03 - 1 - 1 1 5 -
591,210,551.00
03 - 1 - 1 1 5 1 - 20 03 - 1 - 1 2 2 8 1 1 – 20
1,697,463,554.00
0501 - 1 - 6 2 2 1 8 – 79 9,998,369,194.00
0501 - 1 - 6 2 2 1 9 – 136
1,200,000.00 100,000,000.00
0501 - 1 - 6 2 2 1 10 – 46
50,000,000.00
0501 - 1 - 6 2 2 1 11 – 79 196,335,353.00
1,296,389,331.00 1,539,665,859.00 85,245,206.56
73,705.00
55,278.00
700,200.00
-
Adición
Reducción
-
1,000.00
47,845,399,088.38
135,596,000.00 416,443,668.00
CRÉDITOS Y CONTRACRÉDITOS:
10,609,215.00
03 - 1 - 3 2 19 – 46
ESPA
Descripción Rendimientos Financieros - Régimen Subsidiado CSF Fondos de Servicios Educativos - Aporte para Gratuidad - Sin Situación de Fondos
280,017,485.00
0502 - 1 - 6 2 2 5 1 1 1 3 - 46 NUEVO REC. PROPIO 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 1 2 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 1 5 6 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 1 1 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 1 2 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 1 3 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 1 4 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 2 1 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 2 2 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 2 3 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 2 4 – 25
Descripción
Créditos
Cuota de Sostenimiento Asociación Colombiana de Ciudades Capitales Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Vigencia Anterior Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Vigencia Anterior Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Construcción, Mantenimiento y/o Adecuación de los Escenarios Deportivos y Recreativos Vigencia Anterior Construcción y Dotación del Centro de Acopio Para El Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA ESCOLTAS DEL ALCALDE Gasto de Movilización de Escoltas Comisiones por Recaudo de Impuesto Predial e ICA Construcción de Infraestructura Centros de Desarrollo Infantil Construcción de Infraestructura Centros de Desarrollo Infantil Vigencia Anterior Construcción de Infraestructura Centros de Desarrollo Infantil Vigencia Anterior Construcción de Infraestructura Centros de Desarrollo Infantil Vigencia Sueldo
Anterior
Contracréditos
24,640,000.00
255,323,712.00
179,684,176.56
106,242,850.04
1,151,271,487.02
493,121,425.02
12,000,000.00 1,300,000,000.00
100,000,000.00
258,550,370.00
801,126,021.38
1,475,843,321.07
-
Horas Extras y Días Festivos Prima de Navidad Caja de Compensación Familiar Aportes de Cesantías Aportes de Salud Aportes de Pensión Servicio Nacional de Aprendizaje Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Escuela Superior de Administración Pública
26,726,443.00 1,600,000.00 30,000,000.00 150,000.00 2,200,000.00 700,000.00 1,800,000.00 20,000.00 100,000.00 40,000.00 20,000.00
16
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Identificación Presupuestal 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 2 2 5 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 1 3 - 46 NUEVO REC. PROPIO 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 6 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 1 2 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 5 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 4 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 3 7 - 46 NUEVO REC. PROPIO 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 4 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 7 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 1 1 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 1 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 2 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 3 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 2 2 4 – 25 02 - 1 - 9 1 1 – 20 03 - 1 - 1 1 1 1 – 20 03 - 1 - 1 1 1 2 – 20 03 - 1 - 1 1 1 9 – 20 03 - 1 - 1 1 3 1 1 – 20 03 - 1 - 1 1 3 1 2 – 20 03 - 1 - 1 1 3 1 3 – 20 03 - 1 - 1 2 2 15 2 – 20 03 - 1 - 1 3 1 1 – 20 03 - 1 - 1 3 1 2 – 20
03 - 1 - 3 1 1 23 – 79
03 - 1 - 3 7 3 – 46
03 - 1 - 3 9 1 – 79 03 - 1 - 3 11 1 – 20
03 - 1 - 3 11 2 – 79
03 - 1 - 3 11 3 – 79
03 - 1 - 3 13 6 1 – 20
03 - 1 - 3 13 8 – 46
0501 - 1 - 6 2 4 1 2 2 – 136
0501 - 1 - 6 2 4 3 9 – 79
Descripción
Créditos
Aportes Cesantías e Intereses de Cesantías Vigencia Sueldo
Anterior
Contracréditos
Identificación Presupuestal
Aportes Cesantías e Intereses de Cesantías Aportes Cesantías Prima de Navidad Vigencia Anterior Deuda Laboral Prima Extraordinaria de Navidad 2003 a 2013 oficio 2014EE74544 Prima de Navidad Bonificación Especial por Zona de Difícil Acceso Caja de Compensación Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Escuela Superior de Administración Pública FUNCIONAMIENTO CONTRALORIA Sueldo Personal de Nomina Indemnización de Vacaciones Bonificación por Servicios Prestados Aportes para Cesantías Aportes para Pensiones Aportes para Salud Devoluciones, Impuestos, Multas Mesadas Pensionales Cuotas Partes de mesadas Pensionales Vigencia Anterior AcueductoPreinversiones, Estudios Vigencia Anterior Construcción, mejoramiento y mantenimiento de dependencias de la administración Promoción de asociaciones y alianzas para el desarrollo empresarial e industrial competitividad Casa de Justicia, Comisarias de Familias e Inspecciones de Policía Casa de Justicia, Comisarias de Familias e Inspecciones de Policía Convenio Policía Nacional - Policía especializada Compra de Bonos, Acciones y Otros Títulos Valores Vigencia Anterior Fortalecimiento y Cambio Institucional Construcción, Ampliación, Mantenimiento y Adecuación de Infraestructura Educativa Vigencia Anterior Construcción, ampliación, mantenimiento y adecuación de infraestructura
Créditos
Contracréditos
educativa (SGP Propósito General Otros Sectores)
2,500,000.00
-
Prima de Navidad
Descripción
329,537,856.00 59,700,000.00 0501 - 1 - 6 2 4 3 12 – 46
13,200,000.00 15,500,000.00 805,665,000.00
0501 - 1 - 6 2 4 3 14 – 46
11,186,654.69 449,000,000.00
4,200,000.00 13,500,000.00 2,000,000.00 14,500,000.00 3,500,000.00 2,000,000.00 239,849,954.64 327,470,940.38 114,640,000.00 155,411,402.00 90,000,000.00 88,000,000.00 50,000,000.00 72,363,040.04 900,000,000.00 55,125,000.00
136,673,805.54
300,000,000.00
155,323,712.00
30,000,000.00
100,000,000.00
100,000,000.00
471,294,000.00
580,000,000.00
258,550,370.00
0501 - 1 - 6 2 2 2 2 – 25 0502 - 1 - 6 2 2 5 1 1 1 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 1 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 1 2 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 2 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 4 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 2 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 3 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 4 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 5 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 1 5 8 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 1 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 1 3 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 1 4 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 1 5 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 2 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 3 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 4 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 1 2 2 7 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 3 1 – 25 0503 - 1 - 6 2 2 6 3 2 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 1 1 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 1 2 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 1 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 2 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 6 – 25 0504 - 1 - 6 2 2 7 1 1 4 8 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 1 1 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 1 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 3 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 8 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 1 1 4 9 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 3 1 – 25 0505 - 1 - 6 2 2 8 3 2 – 25
Vigencia Anterior Construcción, ampliación, mantenimiento y adecuación de infraestructura educativa (Recursos Propios) Vigencia Anterior Dotación de Medios Pedagógicos, Materiales Didácticos y Audiovisuales, Textos y Bibliotecas para el Aprendizaje en IED (Recursos Propios) Concesión del Servicio Educativo
846,434.85
960,536,141.80 218,765,000.00
Sueldo
39,130,000.00
Sueldo
30,000,000.00
Incremento por Antigüedad Horas Extras y Días Festivos
3,000,000.00 36,000,000.00
Prima Técnica
19,500,000.00
Subsidio o Prima de Alimentación
78,000,000.00
Auxilio de Transporte
27,000,000.00
Bonificación por servicios prestados
43,000,000.00
Prima de Servicios
6,000,000.00
Prima de Vacaciones
15,000,000.00
Bonificación especial de Recreación Caja de Compensación Familiar
2,000,000.00 7,500,000.00
Aportes de Salud
29,000,000.00
Aportes de Pensión
28,000,000.00
Riesgos Profesionales ARP Servicio Nacional de Aprendizaje Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Escuela Superior de Administración Pública
2,000,000.00 500,000.00 5,500,000.00 1,500,000.00 500,000.00
Aportes Pensión
13,000,000.00
Sentencias y conciliaciones Pasivos exigibles vigencias expiradas Sueldos - Con Situación de Fondos Sobresueldo - Con Situación de Fondos Subsidio o Prima de Alimentación
30,000,000.00 20,000,000.00 9,000,000.00 2,000,000.00 49,000,000.00
Auxilio de Transporte
24,000,000.00
Auxilio de Movilización
3,000,000.00
Prima de Servicios
15,000,000.00
Sueldo - Con Situación de Fondos Subsidio o Prima de Alimentación
400,000,000.00 3,000,000.00
Prima de Vacaciones
109,000,000.00
Prima de Servicios
2,000,000.00
Bonificación Decreto 1566/2014 Sentencias y conciliaciones Pasivos exigibles vigencias expiradas
TOTAL TRASLADOS PRESUPUESTALES
1,000,000.00 100,000,000.00 50,000,000.00 7,947,149,316.78
7,947,149,316.78
1,339,169,515.53
17
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO TERCERO:.- Autorícese al Alcalde del D.T.C.H. de Santa Marta para adicionar los ingresos mayores que se generen durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014 y realizar las modificaciones que sean necesarias a fin de garantizar la eficiencia para el cierre de la vigencia fiscal 2014. ARTICULO CUARTO:.- Las autorizaciones que se otorgan en este Acuerdo, al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, serán por el término comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Distrito de Santa Marta y hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2014.
Proyecto de Acuerdo No. 034
ARTICULO QUINTO:.- La Administración Distrital dará trámite a lo ordenado en este Acuerdo y mediante Decreto adicionará al Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión, los recursos autorizados.
EL CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. es especial las conferidas por los numerales 2º, 3º, y 5º del artículo 313º de nuestra Constitución Política, el artículo 96º del Acuerdo Distrital No 006 de 2008, el numeral 2º del parágrafo 4º del artículo 18º de la ley 1551 de 2012, la ley 1483 de 2011 y su decreto reglamentario 2767 de 2012.
ARTICULO SEXTO:.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Distrito de Santa Marta y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ACUERDO NUMERO 023 Fecha: 12 Diciembre de 2014 "Por medio del cual se le otorgan facultades precisas y protempore al Alcalde Distrital de Santa Marta para comprometer vigencias futuras excepcionales destinadas a confirmar el Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros y se le conceden otras autorizaciones".
ACUERDA: PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 032 de 2014, “Por medio de la cual se conceden unas autorizaciones precisas y protempore al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para crear unos rubros presupuestales, para adicionar, reducir, acreditar y contra acreditar recursos provenientes de la Nación, recursos propios y mayores ingresos al Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión del Distrito de Santa Marta para la vigencia fiscal de 2014 y se dictan otras disposiciones ” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día 12 de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
ARTÍCULO PRIMERO:-: autorizar al Alcalde Distrital para comprometer vigencias futuras excepcionales por valor de OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($84.064.870.000.00) M/CTE de los presupuestos de las vigencias fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 comprendidas en las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, con destino a garantizar las contrapartidas para la ejecución del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros contenidas en el documento CONPES 3546 de 2008, correspondiente a ingresos de libre destinación hasta por un valor de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($67.090.380.000.00) M/CTE y Sistema General de Participación Propósito General- Libre Inversión hasta por un valor de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($16.974.490.000.00) M/CTE. según la siguiente tabla: AÑOS
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 TOTAL
ICLD (MILLONES DE PESOS)
$4.820.77 $5.441.81 $6.685.62 $7.799.89 $8.914.16 $10.028.44 $11.142.71 $12.256.98 $67.090.38
SGP PROPOSITO GENERAL – LIBRE INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) $1.320.24 $1.508.84 $1.697.45 $1.886.05 $2.263.27 $2.451.87 $2.829.08 $3.017.69 $16.974.49
TOTAL (MILLONES PESOS)
DE
$6.141.01 $6.950.65 $8.383.07 $9.685.95 $11.177.43 $12.480.31 $13.971.79 $15.274.66 $84.064.87
PARAGRAFO PRIMERO:- Las cifras contenidas en el artículo precedente están expresadas en precios constantes de 2008 y al momento de su pago deberán ajustarse a los precios corrientes de la vigencia correspondiente, según la tabla de indexación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARAGRAFO SEGUNDO:- Las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo prevén que si surge una nueva fuente de ingreso de cualquier naturaleza o contraprestación adicional para el ente territorial, éstas puedan ser incorporadas por el Alcalde Distrital en la cofinanciación del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros, como fuente subsidiaria sin alterar la cuantía determinada en este Acuerdo y en el subsecuente convenio de cofinanciación.
18
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014
ARTICULO SEGUNDO:- CUMPLIMIENTO:- Las autorizaciones que se le conceden en el presente Acuerdo al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, no lo exonera del cabal cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley 1483 de 2011 y su decreto reglamentario 2767 de 2012, para asumir obligaciones que afecten los presupuestos generales de ingresos, gastos e inversión de las vigencias futuras excepcionales 2015 a 2022. ARTICULO TERCERO:- Con el objeto de continuar con la implementación del sistema estratégico de transporte público el Alcalde Distrital queda facultado para realizar las actuaciones administrativas y legales que sean necesarias para garantizar los proyectos de inversión a que se refiere el presente acuerdo, asumiendo las obligaciones que se requieran con entidades públicas o privadas y comprometiendo las vigencias futuras aquí referidas para los fines específicos establecidos.
confirmar el Sistema Estratégico de Transporte Público de pasajeros y se le conceden otras autorizaciones” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día 12 de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Con este mismo propósito el Alcalde Distrital queda autorizado para expedir los actos administrativos, realizar las operaciones presupuestales y financieras así como celebrar los actos contractuales y convencionales necesarios para la ejecución del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros. PARAGRAFO:- El gobierno distrital gestionará ante la nación los recursos que se requieran para la ejecución de obras no previstas en el proyecto Sistema Estratégico de Transporte (SETP) o podrá acudir con la misma finalidad a otras fuentes de financiación, sin que se altere el escenario financiero de mediano plazo. ARTICULO CUARTO:- Las autorizaciones y facultades que se le otorgan en éste Acuerdo al Alcalde Distrital de Santa Marta, lo serán por el término comprendido desde la fecha de su publicación en el diario oficial Distrital y hasta el treinta y uno (31 ) de mayo de 2015. ARTICULO QUINTO:- El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 034 de 2014, “Por medio el cual se le otorgan facultades precisas al Alcalde Distrital de Santa Marta, para comprometer vigencias futuras excepcionales destinadas a
19
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Proyecto de Acuerdo N° 021 ACUERDO No 024 Fecha: 12 Diciembre de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA PARA CREAR EL CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL DISTRITAL, SU ALBERGUE, SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículo 49º, 79º, 80º, 82º, 287º y el Numeral 1º, 4º del Artículo 313º de nuestra Constitución Política, Los Numerales 1º y 6º del Artículo 18º de la Ley 1551 de 2012, los Numerales 2º y 5º de la Ley 1617 de 2013. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO:- Autorizar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para establecer en su jurisdicción, un sitio seguro, adecuado y funcional denominado CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL y que tenga dispuestos sus respectivos albergues, lugar donde deberán ser llevados los animales, por encontrarse en las vías públicas en calidad de abandono, que sufran maltrato por parte de sus dueños, que sean utilizados como vehículos de tracción, los que se encuentren en predios ajenos , los que sean decomisados por ser utilizados en ferias y todas la formas de maltrato animal contempladas en EL DECRETO 497 DE 1973, los cuales estarán calificado como especies mayores (equinas y semovientes) y especies menores (perros y gatos) PARÁGRAFO PRIMERO:- El Alcalde Distrital podrá delegar en el Secretario de Gobierno la operatividad del CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL, quien junto con la policía nacional y los inspectores de policía se encargarán de la captura y transporte de los animales decomisados hasta el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL, haciendo entrega de éstos a la persona encargada para tal efecto, quien tendrá la responsabilidad de recolectar los datos primordiales del registro de ingreso (hora y Fecha), propietario del animal si se conoce, inventarios de aperos y otros elementos que se tengan al momento de recibirlos. Para el cabal cumplimento de sus funciones, el Secretario de Gobierno del Distrito de Santa Marta, deberá trabajar en coordinación de la Secretaria de Planeación, la Unidad de Tránsito y Transporte o la oficina del orden distrital que haga sus veces, con el Director del Departamento Administrativo del Medio AmbienteDADMA-. PARÁGRAFO SEGUNDO:- El horario de atención al público del CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL será de lunes a viernes en el Horario comprendido desde 07:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m y los Sábados de 8:00 a.m a 2:00 p.m PARÁGRAFO TERCERO:El funcionamiento del CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL para la recepción de las especies mayores y menores que infrinjan la norma será de veinticuatro (24) horas de lunes a domingo. PARAGRAFO CUARTO:-EL Alcalde Distrital estará autorizado para promover, coordinar y apoyar la implementación de talleres y/o charlas para el aprendizaje de las reglas de protección y defensa de los animales y deberes de sus propietarios, con el fin de sensibilizar a la comunidad en general (Localidades, Comunas, Ediles, Juntas
de Acción Comunal, Propiedad Horizontal, etc.) y educativa frente a los actos de maltrato y crueldad causados a los animales de igual forma reducir al máximo el porcentaje con los mismos. Lo anterior se implementaría en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales. ARTÍCULO SEGUNDO:- FUNCIONES DELCENTRO DE BIENESTAR ANIMAL :- El CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL, cumplirá la función de recepción para el cuidado, protección y bienestar de pequeñas, medianas y grandes especies (Caninos, felinos, equinos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y otras especies): Animales que se les desconozca su propietario y que deambulen o se encuentren en predios públicos o privados. Animales que deambulen por vías y sitios públicos en el sector urbano y sector rural. Animales que sean incautados y/o decomisados por maltrato y crueldad animal por las autoridades competentes para tal fin. Animales que sean cabalgados aceleradamente por jinetes en estado notorio de embriaguez o se dejen atados o sujetados en acera u otros sitios propios para el tránsito libre de peatones poniendo en riesgo la integridad de las habitantes del Distrito. Animales que se comercialicen ilegalmente en sitios no autorizados. Y en general aquellos animales que se encuentran en las situaciones previstas en el Artículo 56º del Decreto 2257 de 1986, en el Artículo 14º de la Ley 84 de 1989 y el Artículo 97º de la Ley 769 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO:- En caso de manifestaciones culturales, políticas y escenarios que conlleven la realización de cabalgatas, será expedido conjuntamente un permiso especial por parte de la Secretaria de Gobierno y la Unidad de Tránsito o la entidad que haga sus veces de la Alcaldía Distrital. PARÁGRAFO SEGUNDO:- Se prohíbe el amarrar animales en las vías principales del Distrito de Santa Marta por más de quince (15) minutos sin justa causa. PARÁGRAFO TERCERO:- Todo operativo de incautación de especies mayores y menores debe coordinarse y realizarse con el acompañamiento de la Policía Nacional. PARÁGRAFO CUARTO:-. El Coso Distrital o a través de la Alcaldía Distrital deberá constituir o ser incluida en póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare daños o perjuicios ocasionados a terceros. ARTICULO TERCERO:- GESTIÓN DE RECURSOS.- Para el diseño, construcción, arrendamiento, adecuaciones locativas, desarrollo y sostenimiento de las actividades a desarrollarse en el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL y su albergue, el Señor Alcalde, estará autorizado para gestionar, comprar, realizar donaciones, comodatos de bienes muebles e inmuebles, realizar empréstitos, transferencia de tecnologías y capacitaciones, entre otros, ante el Gobierno Nacional y/o empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas y sin ánimo de lucro. PARAGRAFO: Realizadas cualquiera de las gestiones antes anotadas, el Señor Alcalde, deberá presentar el Proyecto de Acuerdo pertinente, para lograr la autorización previa del Concejo Distrital de Santa Marta, a efectos de poder realizar las adecuaciones locativas, las compras de lotes, arrendamientos, empréstitos bancarios, adiciones y traslados presupuestales y los estudios técnicos de la planta de personal que sean necesario para
20
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 construir y poner en funcionamiento el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL y sus albergues. ARTICULO CUARTO:- COSTOS:- El dueño del animal de especie mayor o menor conducido al CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL, para sacarlo o retirarlo, deberá cancelar en la cuenta designada por la Administración al Coso Distrital, por cada día de permanencia, una tarifa diaria de Un (1) S.M.L.D.V por cada cabeza de especie mayores o menores. Por reincidencia dentro de los sesenta (60) días siguientes se cobrara una tarifa de cinco (5) S.M.L.D.V. por cada cabeza de especie mayor o menor, en el caso particular de las aves de corral (gallinas) por cada diez (10) aves se cobrara un (1) S.M.L.D.V. Por día de permanencia en el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL. Los valores por el servicio del Coso Distrital y los gastos que demandan el acarreo, medicina veterinaria, cuidado y sostenimiento entre otros, serán incluidos en la liquidación que se haga a cargo del propietario de la especie mayor o menor.
cual se hará una convocatoria en cartelera de la Alcaldía Distrital, del Coso Distrital o periódico de amplia circulación en la ciudad, especificando tipo de animal, cantidad y valor base según el precio histórico del kilo de carne en pie, manejado en el Distrito de Santa Marta, con el fin de mantener un precio normalizado para esta zona del país, para hacer efectiva esta venta deben existir mínimo tres (3) oferentes los cuales deberán inscribiesen en el tiempo estipulado, donde se venderá a la mayor oferta. ARTICULO SEXTO:- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL. Estará a cargo de la administración distrital, o de quien esta delegue o contrate para el funcionamiento del CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL las siguientes obligaciones: A. B.
C. El recaudo que se realice con el servicio del Coso Distrital, deberá ser manejado en una cuenta especial por la Secretaría de Hacienda Distrital, para el funcionamiento y sostenimiento del mismo. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Artículo, los dineros recaudados serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) para el funcionamiento del Albergue Distrital de especies mayores y menores, y el cincuenta por ciento (50%) para las campañas de esterilización. ARTICULO QUINTO:- . TIEMPO DE PERMANENCIA ESPECIES. Los animales decomisados podrán permanecer en el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL por un periodo máximo de tres (3) meses, pasado este tiempo sin que el animal sea reclamado por el dueño o quien acredite serlo, las autoridades sanitarias podrán disponer de ellos entregándoles a instituciones de investigación o docencia o entidades sin ánimo de lucro, en calidad de depósito. PARAGRAFO PRIMERO: Bajo ninguna circunstancia el sacrificio masivo será practicado en el CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL como método de control poblacional. Solo se recurrirá a la eutanasia (muerte digna y sin sufrimiento) en las siguientes situaciones: 1. 2. 3.
Cuando el animal no puede ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable. Cuando este en sufrimiento permanente, físico o psicológico. Cuando sea la única alternativa para un animal que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonotica grave.
PARÁGRAFO SEGUNDO:- En el caso de aquellas especies menores de consumo doméstico como: porcinos, aves de corral, ovinos, caprinos entre otros, trascurridos un mes sin haber sido reclamados por el dueño o encargado, la Administración procederá a expedir el respectivo acto administrativo en el cual declara en propiedad la especie menor. PARÁGRAFO TERCERO:- Los animales depositados en las instalaciones del Coso Distrital se publicaran su características tales como: Especie, Raza, Color, Genero, Hierros y entre otras, en las principales carteleras de la Alcaldía Distrital, del Coso Distrital o en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta. PARÁGRAFO CUARTO:- Las especies menores declaradas en propiedad de la Administración Distrital se procederá a una venta directa para recuperar el costo de sostenimiento del mismo, en la
D.
E.
F.
Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales. Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles higienes, sanidad y condiciones apropiadas de existencia. No inferir maltratos ni actos de crueldad para con los animales. Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte. Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
ARTÍCULO SÉPTIMO:- COMITÉ ASESOR. - De conformidad con lo establecido en la Ley 5a. de 1972, el Señor Alcalde estará autorizado para instituir en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta, un Comité Asesor integrado por el Gobierno Distrital y las organizaciones e instituciones públicas o privadas del orden distrital, departamental e internacional y sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal, con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO:- . DIVULGACION Y SOCIALIZACIÓN.- La Administración Distrital utilizará los medios masivos y alternativos de comunicación y las redes sociales para divulgar y socializar a las comunidades, líderes cívicos, gremios ganaderos y agrícolas y a las autoridades asentadas en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta, el contenido y alcance del presente Acuerdo. ARTÍCULO NOVENO:- VIGENCIA Y DEROGATORIA:- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en Órgano Oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente
21
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta El proyecto de Acuerdo No. 021 de 2014, “Por medio el cual se autoriza al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para crear el Centro de Bienestar Animal Distrital, su albergue, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994.
Proyecto de Acuerdo N° 024 ACUERDO No 025 Fecha: 12 Diciembre de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA LA DIVISIÓN POLÍTICOTERRITORIAL DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA EN LOCALIDADES, SE DEFINE SU DENOMINACIÓN Y LÍMITES PARA EFECTOS DE SU ORGANIZACIÓN, SE ESTABLECEN SUS AUTORIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el por los Artículos 286º y 287º de nuestra Constitución Política y en el Numeral 4º del Artículo 26º y 37º de la Ley 1617 de 2013.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ACUERDA: Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I – MARCO TERRITORIAL ARTÍCULO PRIMERO:- SANTA MARTA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO.- La Ciudad de Santa Marta, Capital del Departamento del Magdalena, erigida como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 03 de 1989, en el Artículo 328 de la C.P., la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013, se organiza, reglamenta y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, acorde al ordenamiento jurídico vigente a estas entidades Territoriales, sin sujeción al régimen ordinario. En consonancia, se aplicarán de forma preferente al Distrito de Santa Marta, las medidas fiscales que establezca el Congreso de la Republica y el Gobierno Nacional, que permitan compensar progresivamente a esta entidad territorial por los recursos percibidos dentro de su jurisdicción por autoridades diferentes a la Administración Distrital, con ocasión del uso, explotación, regulación, vigilancia, control o administración de bienes y recursos ubicados en su territorio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 132º y 133º de la ley 1617 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO:- PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.Según lo preceptuado en el Artículo 111º de la Ley 1617 de 2013, Santa Marta es declarada Patrimonio Cultural de la Nación por ser la ciudad más antigua sobreviviente fundada por España en América del Sur y en razón a su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia de los pueblos indígenas KOGUI, ARHUACA, ARZARIA, CHIMILA y WAYÚU y de población afrocolombiana. ARTÍCULO TERCERO:- CIUDAD REGIÓN.- Además de los atributos señalados anteriormente, Santa Marta es una ciudad de la Región del Caribe Colombiano y del Caribe Internacional. Según lo señalado en el Artículo 110º de la Ley 1617 de 2013, contará con un Centro de Convenciones, un Museo y una Biblioteca que funcionarán en la Quinta de San Pedro Alejandrino, donde se recoja e integre bienes, memorias, elementos, documentos y demás objetos y obras que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de los países Bolivarianos e Hispanoamericanos. Así mismo se constituye en la Sede Principal del Centro de Estudios Internacionales para el Área del Caribe. ARTÍCULO CUARTO:- DIVISIÓN DEL TERRITORIO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 1989, en el Artículo 328º de la Constitución Nacional, el Literal a) del numeral 3º del Artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el numeral 4 del Artículo 26º y el Artículo 37 de la Ley 1617 de 2013; El territorio
22
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta se divide en tres (3) localidades; dentro de las cuales se encuentran: nueve (9) comunas, cuatro (4) corregimientos, dos (2) parques Nacionales Naturales y un (1) Resguardo indígena. Frente a estos dos (2) últimos se reconoce su especificidad en los actos administrativos de creación o conformación así: de los Parques de la Sierra Nevada de Santa Marta y TAYRONA la Resolución No. 191 de 1964 del INCORA y el Acuerdo No. 25 de 1977 del INDERENA; además las Resoluciones No. 109 de 1980 y 29 de 1994 del INCORA para el Resguardo indígena KOGUI-MALAYOARHUACO. CAPITULO II PRECEPTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO QUINTO:- OBJETO.- El presente Acuerdo determina la división político-territorial del Distrito Turístico, Cultura e Histórico de Santa Marta en Localidades, define su denominación y límites para efectos de su organización y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de 1991 y en la Ley 1617 de 2013. ARTÍCULO SEXTO:- PRINCIPIOS RECTORES.- La organización político-territorial de las Localidades del Distrito de Santa Marta, se regirá por los principios de participación comunitaria, eficacia, eficiencia, transparencia, coordinación, subsidiariedad, equidad, sostenibilidad, celeridad, economía, imparcialidad, publicidad, austeridad, planeación y gradualidad. ARTÍCULO SÉPTIMO:- PROPÓSITOS.- De conformidad con el Artículo 35º de la Ley 1617, la división territorial en Localidades del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta garantizará: a) Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. b) La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha actuación debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones, y la mediación ciudadana en la definición de las prioridades comunitarias en la elaboración del Presupuesto Distrital. c) Que a las Localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social. d) Que también sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios. e) Que se desarrollen actividades económicas y sociales en cada una de ellas. f) Que se desarrollen procesos de formación y autorregulación ciudadana. g) Que se impulse el desarrollo integral de la Zona Rural con base en los principios de igualdad, equidad social y búsqueda del equilibrio con la parte Urbana, dotarla y mejorar sus servicios públicos, su administración, asegurando su participación e inclusión ciudadana en el manejo de los asuntos públicos. ARTÍCULO OCTAVO:- RÉGIMEN APLICABLE.- Las Localidades se encuentran sometidas al régimen jurídico especial y preferente consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 768 del 2002, la Ley 1617 de 2013, a sus decretos reglamentarios o modificatorios, a los Acuerdos del Concejo y a los Decretos del
Alcalde Distrital y en el sector Local, estarán sometidas a los Acuerdos y Decretos de los Alcaldes Locales. TÍTULO II DE LAS LOCALIDADES CAPÍTULO I CREACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS LOCALIDADES ARTICULO NOVENO:- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.- Teniendo en cuenta la cobertura de Servicios básicos, comunitarios e institucionales, las ventajas comparativas, la heterogeneidad del territorio en lo Turístico, Cultural e Histórico y el desarrollo potencial del geográfica y socio-económica, créanse tres (3) localidades en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, denominadas así: Localidad UNO (1). CULTURAL TAYRONA-SAN PEDRO ALEJANDRINO Localidad DOS (2). HISTÓRICA RODRIGO DE BASTIDAS Localidad TRES (3). TURÍSTICA PERLA DEL CARIBE ARTICULO DECIMO:- SUBDIVISION DE LOCALIDADES.- Las Localidades podrán subdividirse en Unidades de Fomento y Desarrollo tanto urbano como rural, con base al Acuerdo No. 005 de 2000 “Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta. ARTÍCULO DECIMO PRIMERA:- LOCALIDAD 1 – CULTURAL TAYRONA SAN PEDRO ALEJANDRINO.- La Localidad Cultural – Tayrona - San Pedro Alejandrino, se encuentra conformada con un área Urbana, que comprende las Comunas 1, 6 y 9, un área de expansión urbana y un área rural integrada por los corregimientos de Guachaca y Bonda, se encuentra delimitada de la siguiente forma: Al norte: Con la localidad N° 2 desde la desembocadura del río Manzanares en dirección este por todo el cauce del mencionado río hasta la intersección con la línea férrea en límite con el barrio la Esmeralda, continuando en línea quebrada. Al nor-oeste: Con el límite del corregimiento de Taganga hasta la intersección de la misma en la desembocadura de la quebrada Concha, con el borde costero; girando en dirección este por todo el borde costero hasta la desembocadura del río Palomino. Al sur: Con la localidad N° 3 Desde el límite sur de playa Lipe ascendiendo en línea quebrada por la cima del cerro Ziruma y el cerro la Llorona hasta la salida de la cantera Tritupisvar en la intersección con la carretera troncal del Caribe. Siguiendo por la mencionada vía hasta la entrada de Sena Agropecuario, girando en sentido sur-este con la intersección de la línea férrea, siguiendo el corredor férreo hasta la intersección con el río Gaira, continuando en sentido este por el cauce del río Gaira, hasta la intersección con la vía Alterna al Puerto, girando al nor-este por toda la Vía Alterna hasta la intersección con el plan parcial Santa Helena hasta el punto 14; de ahí hasta el punto 6 (Barrios 20 de octubre, 11 de Noviembre, Monterrey, Yucal, Cisne, Rodrigo Ahumada, La Rosalía ,Villa del Campo, etc.), enunciados en el artículo 89 “Delimitación del Perímetro Urbano de la Cabecera Distrital” del Acuerdo 005 del 2000, girando en sentido este con límite del corregimiento de Minca. Al este: Con la localidad No 3 desde la intersección del río Gaira con la Vía Alterna al Puerto, girando al nor-este por toda la vía alterna hasta la intersección con el plan parcial Santa Helena hasta el punto 14 de ahí hasta el punto 6 (Barrios 20 de octubre, 11 de noviembre, Monterrey, Yucal, Cisne, Rodrigo Ahumada, la Rosalía, Villa del campo, etc.). Enunciado en el artículo 89 “Delimitación del Perímetro Urbano de la Cabecera Distrital” del Acuerdo 005 del 2000, girando en sentido sur-este con límite del corregimiento de Minca y con el departamento de la Guajira, en medio con el río Palomino.
23
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Al oeste: Con la localidad N° 2 desde la desembocadura de quebrada Concha continuando en línea sur-este límite del corregimiento de Taganga y el área urbana del Distrito hasta la intersección del río Manzanares con la línea férrea en límite con el barrio la Esmeralda, el borde costero desde la desembocadura del río Manzanares hasta el límite sur de playa Lipe, la localidad N° 3 Desde el límite sur de playa Lipe ascendiendo en línea quebrada por la cima del Cerro Ziruma y el cerro la Llorona hasta la salida de la cantera Tritupisvar en la intersección con la carretera Troncal del Caribe. Siguiendo por la mencionada vía hasta la entrada de Sena Agropecuario, girando en sentido sur-este a la intersección con la línea férrea, siguiendo el corredor férreo hasta la intersección con el río Gaira. PARÁGRAFO:- De conformidad con lo establecido en el Artículo 77º de la ley 1617 de 2013, los corregimientos de Guachaca y Bonda, continuarán con las características que hasta la fecha han tenido. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:- LOCALIDAD 2 - HISTÓRICARODRIGO DE BASTIDAS.- La Localidad Histórica Rodrigo de Bastidas, se encuentra conformada con un área urbana que comprende las comunas 2, 3, 4 y 5, un área de expansión urbana y un área rural integrada por el corregimiento de Taganga, se encuentra delimitada en la siguiente forma: Al norte: Desde el cabo Aguja hasta la desembocadura de la Quebrada Concha. Al sur: Con la localidad No. 1(desde la desembocadura del río Manzanares en dirección este por todo el cauce del río, hasta la intersección con la línea férrea en límite con el barrio la Esmeralda. Al este: Con la localidad N° 1 desde la desembocadura de la Quebrada Concha con límite del corregimiento de Bonda y el área urbana del Distrito hasta la intersección del río Manzanares con la línea férrea en límite con el barrio la Esmeralda. Al oeste: En sentido sur desde cabo Aguja, hasta la desembocadura del río Manzanares. PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 77º de la ley 1617 de 2013, el Corregimiento de Taganga, continuarán con las características que hasta la fecha han tenido. ARTÍCULO DECIMO TERCERO:- LOCALIDAD 3 - TURÍSTICA - PERLA DEL CARIBE.- La Localidad Turística Perla del Caribe, se encuentra conformada con un área urbana que comprende las comunas 7 y 8, un área de expansión urbana y un área rural integrada por el corregimiento Minca, se encuentra delimitada en la siguiente forma: Por el Norte: Con la localidad No. 1, Desde el límite sur de playa Lipe ascendiendo en línea quebrada por la cima del cerro Ziruma y el cerro la Llorona hasta la salida de la cantera Tritupisvar en la intersección con la carretera Troncal del Caribe. Siguiendo por la mencionada vía hasta la entrada de Sena Agropecuario, girando en sentido sur-este con la intersección de la línea férrea, siguiendo el corredor férreo hasta la intersección con el río Gaira, continuando en sentido este por el cauce del río Gaira, hasta la intersección con la vía Alterna al Puerto, girando al nor-este por toda la vía alterna hasta la intersección con el plan parcial Santa Helena hasta el punto 14 de ahí hasta el punto 6 (Barrios 20 de Octubre, 11 de Noviembre, Monterrey, Yucal, Cisne, Rodrigo Ahumada, La Rosalía, Villa del Campo,), enunciado en el artículo 89 “Delimitación del Perímetro Urbano de la Cabecera Distrital” del Acuerdo 005 del 2000, girando en sentido este con límite del corregimiento de Bonda y Guachaca.
Por el este: Con la localidad 1 (corregimiento de Guachaca y Resguardo Indígena) Por el oeste: Desde el límite sur de Playa Lipe siguiendo en dirección sur por la línea costera hasta la quebrada el Doctor. PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley 1617 el corregimiento de Minca, continuará con las características que hasta la fecha ha tenido. ARTÍCULO DECIMO CUARTO:- ATRIBUCIONES DE LAS LOCALIDADES.- Con el propósito de construir un territorio identificado, integrado, diverso e incluyente, ligado con el concepto de región, con identidad cultural que conlleve a la prosperidad colectiva para comprometer a la comunidad con la conservación del patrimonio Histórico, Cultural y Natural, lograr una gestión pública transparente, descentralizada, igualitaria, inclusiva, equitativa e impulsar el desarrollo turístico, portuario e industrial, con amplia y activa participación ciudadana, las Localidades tendrán las siguientes atribuciones: 1. Coadyuvar en la construcción de un sistema de gestión pública, transparente, confiable, moderno, humanista y descentralizado. 2. Facilitar el acceso equitativo de sus habitantes a los servicios públicos, educación, salud y vivienda, seguridad, infraestructura, medio ambiente sano, el turismo social, el ecoturismo, la recreación y el deporte. 3. Promover la participación comunitaria para el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes. 4. Velar por el ordenamiento de su territorio y la construcción de las obras que demanden el desarrollo local. 5. Propender por la creación de ventajas competitivas, y comparativas para su articulación a las dinámicas productivas del área geográfica y socio-económica, la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el histórico. 6.- Coordinar la acción administrativa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en la Localidad. ARTÍCULO DECIMO QUINTO:ESTABLECIMIENTO DE AUTORIDADES.- Las Localidades creadas tendrán las siguientes autoridades: 1. El Alcalde Local 2. La Junta Administradora Local 3. El Consejo de Planeación Local PARÁGRAFO:-En conformidad con el Artículo 61º de la Ley 1617 de 2013, habrá en cada Localidad un Fondo de Desarrollo Local para garantizar la plena avocación de funciones y competencias de las autoridades locales. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO – REGLAS DE TRANSICIÓN ARTÍCULO DECIMO SEXTO:- TRANSITORIEDAD. LOS ACTUALES EDILES Y SUS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.- Las actuales Ediles y sus Juntas Administradoras Locales de Comunas y Corregimientos existentes, que fueron elegidos para el período 2012-2015, ejercerán sin remuneración alguna las funciones correspondientes a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades aquí señaladas bajo los Principios de Coordinación y Desconcentración Administrativa, buscando que el ejercicio de sus funciones, genere los escenarios de participación ciudadana en la construcción de la planeación Local, durante el proceso inicial de organización y funcionamiento de las Localidades.
Por el sur: Con el municipio de Ciénaga con quebrada el Doctor en medio.
24
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 PARÁGRAFO PRIMERO:- En forma posterior la Administración Distrital presentará un Proyecto de Acuerdo para desarrollar los componentes Político-Administrativos que exige la plena entrada en operación y funcionamiento del modelo territorial descentralizado de las Localidades y el Establecimiento de sus Autoridades, que deberá incluir entre otros aspectos, normas en materia de distribución de funciones y competencias entre el Nivel Central de la Administración y el Nivel Local Descentralizado y en especial lo relacionado con Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales, Consejos Locales de Planeación y el ajuste institucional necesario para la efectiva avocación de funciones y competencias, con la adscripción del equipo humano que exige su operación y los Fondos de Desarrollo Local. PARÁGRAFO SEGUNDO:- La Administración Distrital concertará con actuales Ediles y sus Juntas Administradoras Locales, la adscripción presupuestal de los recursos que se desprenden de la aplicación de la Ley 1617 de 2013, según prioridades del cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Equidad para Todos, Primero los Niños y las niñas”.
recibido en el despacho del señor Alcalde el día 2014.
de Diciembre de
Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO:- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA.- En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los Municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la Constitución Política y la Ley, estos se sujetaran a las disposiciones previstas para los Municipios. En consecuencia cualquier vacío normativo que surja en la aplicación de este Acuerdo se tendrá en cuenta la jerarquía normativa especial de los Distritos, que parte de la Constitución Política, Leyes Especiales y subsidiariamente, el régimen ordinario de los Municipios. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en Órgano Oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 024 de 2014, “Por medio de la cual se determina la división político-territorial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en localidades, se define su denominación y límites para efectos de su organización, se establecen sus autoridades y se dictan otras disposiciones” fue
25
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014 Proyecto de Acuerdo N° 029 ACUERDO No 026 Fecha: 12 Diciembre de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN EL NIVEL ASESOR DE LA CONSEJERIA PARA LA MUJER EN EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 13º, 43º , Numeral 6º del Artículo 313º de nuestra Constitución Política y el Artículo 46º de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228º del DecretoLey 019 de 2012 y los Artículos 95º a 97º del Decreto 1227 de 2005, además del concepto técnico favorable de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP.
Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:- CREACIÓN.- Autorícese al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para crear un cargo en el nivel Asesor de la Consejería para la Mujer adscrito a la planta de cargos de su despacho, previo los estudios técnicos que ordena en el Artículo 228º del Decreto No 019 del 10 de Enero de 2012 y los Artículos 95º, 96º y 97º del Decreto No 1227 de 2005. PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta deberá en todo caso garantizar la respectiva disponibilidad presupuestal al momento de crear dicho cargo. PARAGRAFO SEGUNDO: La autorización que se le concede al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, será hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO:.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en Órgano Oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. El proyecto de Acuerdo No. 029 de 2014, “Por medio de la cual se crea un cargo en el nivel asesor de la Consejería para la Mujer en el
26
SANTA MARTA
EDICIÓN No.046
DICIEMBRE DE 2014
Proyecto de Acuerdo N° 033 ACUERDO No 027 Fecha: 12 Diciembre de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN EL NIVEL ASESOR DE LA CONSEJERIA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES TICs DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 13º, 43º , Numeral 6º del Artículo 313º de nuestra Constitución Política y el Artículo 46º de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228º del DecretoLey 019 de 2012 y los Artículos 95º a 97º del Decreto 1227 de 2005, además del concepto técnico favorable de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP.
El proyecto de Acuerdo No. 033 de 2014, “Por medio de la cual se crea un cargo en el nivel asesor de la Consejería de las tecnologías de la información y comunicaciones TICs del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones” fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día de Diciembre de 2014. Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de conformidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a los 12 Diciembre de 2014. CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Alcalde Distrital Vo.Bo. Adolfo Nicolás Torné Stuwe – Jefe Oficina Asesora Jurídica
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:- CREACIÓN.- Autorícese al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para crear un cargo en el nivel Asesor de la Consejería de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs adscrito a la planta de cargos de su despacho, previo los estudios técnicos que ordena en el Artículo 228º del Decreto No 019 del 10 de Enero de 2012 y los Artículos 95º, 96º y 97º del Decreto No 1227 de 2005. PARAGRAFO PRIMERO:- El Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta deberá en todo caso garantizar la respectiva disponibilidad presupuestal al momento de crear dicho cargo. PARAGRAFO SEGUNDO:- La autorización que se le concede al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, será hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO:- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en Órgano Oficial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Presidente Concejo Distrital de Santa Marta. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta. CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa Marta a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta.-CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de rigor en fechas y sesiones diferentes. MAURICIO DE JESÚS ORTIZ DUARTE Secretaria General Concejo Distrital de Santa Marta.
27