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SANTIAGO,
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. DE SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DOCUMENTO DE TRABAJO DEPTO. ASESORÍA JURÍDICA SPJ/ISL

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Calmen de ow Boo 111•11.0111.11~1.

CORFO/ Centro de Energías Renovables CFP

CORFO OHC1NA DE PARTES

03.11.14 900133"

SANTIAGO APRUEBA CONVENIO DE SUBSIDIO CON INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "MCH LOS BOLDOS-EL CALABOZO (LBEC)", EN EL MARCO DEL TERCER CONCURSO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y ETAPAS AVANZADAS DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC).

VISTO:

1.

Lo dispuesto en la Ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; y en la Resolución (E) N°06, de 23 de enero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Comité Centro de Energías Renovables, en adelante indistintamente "el Comité" y/o "CER", que puso en ejecución el Acuerdo N° 22, adoptado en la Sesión N° 28, de 16 de enero de 2014, del Consejo Directivo del CER, que autoriza al Director Ejecutivo para disponer del presupuesto del Comité correspondiente al año 2014.

2.

Que, por Resolución (E) N° 68, de 13 de mayo de 2014, de la Directora Ejecutiva del CER, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos del "TERCER CONCURSO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y ETAPAS AVANZADAS DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)", en adelante, también denominado el "Concurso", cuya existencia fue dada a conocer mediante aviso publicado en la Edición del día 18 de mayo de 2014, del Diario El Mercurio, y cuyo texto fue oportunamente puesto a disposición de los interesados a través del sitio web de CORFO y del CER.

3.

Que, por Acuerdo N° 23 N°I.32 adoptado en la Sesión N° 29, del Consejo Directivo del CER, celebrada el 28 de agosto de 2014, y puesto en ejecución mediante la Resolución (E) N° 98, de 22 de septiembre de 2014, de la Directora Ejecutiva del CER, se resolvió que los Estudios de Preinversión que se singularizan en el Visto siguiente, presentados por INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA, como Beneficiario, se han hecho merecedor de un subsidio del Comité, asignándose los recursos para cofinanciar su materialización.

CORFO9 4.

Que, en mérito de lo anterior, el 16 de octubre de 2014, el Comité Centro de Energías Renovables celebró un Convenio de Subsidio con el Beneficiario para la ejecución de los siguientes Estudios: i. "ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD", CÓDIGO 14EPEA-28992-E1.

5.

La circunstancia de que el Beneficiario se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de CORFO bajo el número 40648.

6.

La necesidad de aprobar por Acto Administrativo, los Convenios de Subsidio celebrados con los Beneficiarios.

7.

La Resolución (E) N° 949, de 25 de mayo de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que me designa Directora Ejecutiva del CER; las facultades establecidas en el Reglamento del Comité Centro de Energías Renovables; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

RESUELVO: 1° APRUÉBASE el Convenio de Subsidio suscrito el 16 de octubre de 2014, entre el Comité Centro de Energías Renovables — CER e INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA, cuya trascripción íntegra y fiel es la siguiente: "CONVENIO DE SUBSIDIO "TERCER CONCURSO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y ETAPAS AVANZADAS DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)." COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES e INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA

En Santiago, a 16 de octubre de 2014, entre el COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES, Comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, RUT N° 60.706.000-2, en adelante también e indistintamente, el "CER" o el "Comité", representado, según se acreditará, por su Directora Ejecutiva, doña María Paz De la Cruz Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 12.085.002-4, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 640, piso 16, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA,RUT N°76.142.774-1, en adelante el "Beneficiario", representado, según se acreditará, por don Gustavo Javier Valdés Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 6.551.506-7, domiciliado para estos efectos en Alcántara N° 1026, departamento N° 102, comuna de Las Condes, Santiago, se ha convenido lo siguiente:

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I

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CO RFO PRIMERO: Antecedentes. 1.

Mediante Resolución (E) N° 68, de 13 de mayo de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Comité Centro de Energías Renovables, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos del "TERCER CONCURSO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y ETAPAS AVANZADAS DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)", en adelante, también el "Concurso", cuya existencia fue dada a conocer mediante aviso publicado en la edición del día 18 de mayo de 2014, del Diario El Mercurio, y cuyo texto fue oportunamente puesto a disposición de los interesados a través del sitio web de CORFO y del CER.

2.

Que, por Acuerdo N° 23 1.32, adoptado en la Sesión N° 29, del Consejo Directivo del CER, celebrada el 28 de agosto de 2014, y puesto en ejecución mediante la Resolución (E) N° 98, de 22 de septiembre de 2014, de la Directora Ejecutiva del Comité, se aprobó el Proyecto denominado "MCH LOS BOLDOS-EL CALABOZO (LBEC)", resolviéndose en consecuencia, que los Estudios de Preinversión asociados al Proyecto de Inversión que se singularizan en la cláusula siguiente, presentados al Concurso señalado en el numeral anterior, se ha hecho merecedor de subsidio por parte del Comité, asignándosele recursos para su materialización.

3.

Para los efectos previstos en el presente Convenio, se deberán tener presente las siguientes definiciones: a. Beneficiario: Es la persona jurídica, con fines de lucro, constituida en Chile, que postuló al presente Concurso en forma individual o conjunta (en la forma establecida en el numeral 8 de las Bases del Concurso), y es el responsable ante el CER por la ejecución de los Estudios y sujeto activo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio, incluyendo la entrega de los Informes de Avance, o Final de las actividades realizadas por éste o por los Consultores Externos y de la rendición de cuenta sobre la inversión de los recursos. b. Consultor Externo: Es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realizará el Estudio. El consultor no debe estar relacionado al Beneficiario, y fue propuesto por el Beneficiario al momento de su postulación. c. Proyecto Financiado: Se le da esta denominación a la postulación adjudicada, que dice relación con un Proyecto de Inversión, y que contempla la realización de uno o más Estudios de Preinversión o Etapa Avanzada. En adelante, cada vez que se mencione el término "Proyecto", se entenderá referido al Proyecto Financiable o Financiado. d. Estudio de Preinversión: Se refiere a aquellos Estudios necesarios para levantar información para el proceso de toma de decisión respecto de la factibilidad técnica, económica, legal, social y ambiental del Proyecto. En esta etapa se identifican estudios de prospección del recurso, ingeniería conceptual, ingeniería básica, estudios eléctricos, estudios de impacto ambiental y diagnósticos comunitarios. e. Estudio de Etapa Avanzada: Corresponde a la etapa final del Proyecto, previo al inicio de la construcción de éste. Comprende los Proyectos que tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable.

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CO R F OO f. Estudios para Líneas de Transmisión Adicionales Asociativas: Aquellos estudios destinados a desarrollar proyectos de conexión cuyo objeto principal sea permitir a los generadores de ERNC, que de manera asociativa, inyecten su producción al sistema eléctrico.

SEGUNDO: Objeto del Convenio, objeto del proyecto y aceptación del Beneficiario. El objetivo general del Convenio es regular el otorgamiento del subsidio que tiene por finalidad cofinanciar la realización de losEstudios de Preinversión en el ámbito del Proyecto de Inversión denominado:"MCH LOS BOLDOS-EL CALABOZO (LBEC)". El objeto del Proyecto de Inversión es generar energía eléctrica sobre la base de Fuentes de Energía Renovables No Convencionales (ERNC), establecidas en la Ley N° 20.257, que contemplen tecnologías comercialmente en operación, e inyecten su energía y potencia, ya sea, a los sistemas eléctricos mayores (SIC-SING) o a Sistemas Medianos, así como también aquellos proyectos de Inversión que pretendan desarrollar líneas de transmisión asociativas que permitan la conexión de más de un Proyecto, sobre la base de fuentes renovables no convencionales. En tanto, el objeto delos Estudios de Preinversión es levantar información para el proceso de toma de decisión respecto de la factibilidad técnica, económica, legal, social y ambiental del Proyecto. Asimismo, en virtud del presente instrumento, el Beneficiario viene en aceptar, en este acto, el subsidio otorgado, y se obliga a utilizar los recursos de la forma prevista en su propuesta aprobada por el Comité, para la ejecución de los siguientes Estudios de Preinversión, en adelante los "Estudios": i.

"ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD", CÓDIGO 14EPEA-28992-E1.

Para la realización delos Estudios, el Beneficiario se ajustará a lo establecido en las Bases del Concurso, el Convenio de Subsidio y el Proyecto aprobado, en ese orden de prelación. El Beneficiario deberá dar cumplimiento a los objetivos específicos, resultados, productos, actividades, plazos respectivos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en los "Estudios" antes referidos. Será facultad del CER calificar el cumplimiento de estas circunstancias, así como aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten tales conceptos durante el desarrollo de éstos.

TERCERO: Plazo de Ejecución de los Estudios. El plazo máximo de ejecución de la totalidad de los Estudios de Preinversión aprobados, será de 06 meses. La fecha de inicio del Proyecto Financiado, y para comenzar con los Estudios, será aquella de total tramitación de la Resolución que apruebe el presente Convenio de Subsidio. El Informe Final se entregará al Centro de Energías Renovables dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo antes señalado.

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CO RF OO Este plazo podrá ser prorrogado hasta por 6 (seis) meses adicionales, siempre que no supere un máximo de 24 (veinticuatro) meses en total, previa solicitud fundada del Beneficiario al Centro de Energías Renovables, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo.Tal solicitud deberá ser remitida, vía Oficina de Partes de CORFO, con a lo menos 20 (veinte) días hábiles de anterioridad al vencimiento del plazo original de ejecución delos "Estudios". La prórroga del plazo de ejecución de los "Estudios" se entenderá aprobada una vez que el CER comunique la aceptación de la solicitud de prórroga mediante carta dirigida al Beneficiario, debiendo suscribirse la modificación del Convenio correspondiente. Dicha modificación entrará en vigencia una vez que esté totalmente tramitada la Resolución del CER que la autoriza.

CUARTO: Costo total del Proyecto Financiado y delos"Estudios"; subsidio máximo a otorgar y aporte del Beneficiario. El costo total estimado del Proyecto Financiado es de $60.351.837. (sesenta millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y siete pesos), monto conformado por el costo total del o los Estudio (s) de Preinversión, incluyendo el monto del subsidio otorgado para la obtención de la garantía, según se indica a continuación: -

de Estudio Preinversión

Costo total estimado Estudio

Monto Subsidio

del

de Estudio Prefactibilidad

$59.636.203.-

$23.854.481.-

Monto aporte del Beneficiario

$35.781.722.-

Costo financiero de boleta Garantía hasta 3% $715.634.-

Total aporte CER

$24.570.115.-

El subsidio a otorgar no podrá exceder del 40% del valor total de los Estudios de Preinversión, con un tope máximo de hasta U.F. 1.000.- (mil Unidades de Fomento), por Proyecto de Inversión. El costo restante de los Estudios de Preinversión deberá ser aportado íntegramente en forma pecuniaria por el Beneficiario. Los aportes del Beneficiario deberán ser enterados durante la ejecución del Estudio. Se entiende por aporte pecuniario o efectivo, el desembolso de recursos a causa de la ejecución del Proyecto Financiado, no correspondiendo a esta categoría la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos etc., ya existentes en el Beneficiario. Adicionalmente, el CER podrá cofinanciará hasta el 3% del monto total de subsidio adjudicado para cubrir el costo financiero de los documentos de garantía que exige el Comité, para caucionar el anticipo de los recursos otorgados. Si el costo real de los Estudios de Preinversión excediese el monto total estimado en la postulación y en el acto de la asignación de recursos, será de cargo del Beneficiario completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el Estudio respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. Asimismo, si el costo real del Estudio de Preinversión, determinado de conformidad con la rendición de cuenta aprobada por el Comité, fuere menor que el presupuesto adjudicado, el Beneficiario deberá

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C OR FOP

restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje aprobado por el Comité, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación del aporte del Beneficiario con el aporte del Centro de Energías Renovables.

QUINTO: Calendario de informes y desembolsos. El subsidio será transferido al Beneficiario en conformidad al siguiente calendario informes y desembolsos: ENTREGA DE INFORMES

DESEMBOLSOS como entregará DESEMBOLSO:Se anticipo, una vez totalmente tramitada la Resolución que apruebe el presente convenio de subsidio y de la recepción, a satisfacción del Centro de Energías Renovables, de las garantías respectivas y declaraciones juradas y la incorporación en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo.

MONTO $24.570.115.-

INFORME FINAL: Se entregará dentro del plazo estipulado en la cláusula tercera del presente Convenio. Deberá contener los resultados del Estudio durante todo el período de ejecución. El Informe Final, deberá contener al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas.

SEXTO: Condiciones para el Desembolso del Subsidio. La entrega del subsidio estará condicionada a lo siguiente: 1. 2.

3.

La total tramitación de la Resolución del Comité que apruebe el presente Convenio de Subsidio. La entrega por parte del Beneficiario de las garantías que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el N° 8.3 de la Sección II, Bases Administrativas del Concurso que da origen al presente Convenio de Subsidio. La entrega de una declaración jurada del Beneficiario que indique que está al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social, del seguro de desempleo y del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, autorizando al Centro de Energías Renovables para verificar dicha información (Declaración Jurada N° 4, del Anexo A).

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CORFO 4. La verificación de que el Beneficiario, se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de CORFO, señalado en la Ley N° 19.862. Una vez comprobadas las condiciones señaladas, el CER hará entrega de la cuota inicial del anticipo. La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se encontrarán supeditadas, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en los numerales 2), 3) y 4) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos y no obtenidos; y de la entrega de la rendición de cuentas, en relación a la cuota anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Energías Renovables se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal declarada sea efectiva y, en caso de que se acredite fundadamente alguna disconformidad grave, además de suspender la entrega del subsidio o poner término anticipado al Convenio de Subsidio, en su caso, deberá denunciar penalmente la eventual configuración de algún delito.

SÉPTIMO: Garantías. El Beneficiario deberá hacer entrega de los siguientes documentos de garantía: a) Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda, el Beneficiario deberá entregar, a satisfacción y en favor de CORFO, RUT N° 60.706.000-2, cauciones consistentes, ya sea en, boletas de garantía bancaria de ejecución inmediata, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o certificados de fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en "garantizar el correcto uso del anticipo del subsidio otorgado por el CER, para la ejecución del Proyecto Financiado (señalando el nombre del Proyecto y su código)" debiendo tener una vigencia de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final, de acuerdo al calendario establecido en este Convenio. Esta garantía será devuelta una vez que el CER apruebe el respectivo informe y rendición correspondiente. Para la devolución de la garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del Informe Final y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio. Asimismo, si el Beneficiario presentare informes de avance con actividades ejecutadas y rendición de cuentas asociadas a un Estudio de Preinversión y/o a un Estudio de Etapas Avanzadas ya finalizado y éste fuere aprobado, podrá rebajarse el monto garantizado al monto no rendido. b) Garantía por fiel cumplimiento del Convenio: Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el Beneficiario, deberá, además, entregar una caución de igual naturaleza a las anteriormente señaladas, para garantizar el fiel cumplimiento del Convenio de Subsidio por, al menos, el 3% del monto total del subsidio. La glosa de este instrumento, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para "garantizar el fiel cumplimiento del convenio de subsidio por parte del Beneficiario (individualizarlo), referente al Proyecto (nombre del Proyecto y código)". Esta garantía tendrá por fin cautelar, entre otros aspectos, el pago de multas que se devenguen durante la ejecución del Proyecto Financiado, y deberá tener

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COR FO

una vigencia de por lo menos 3 meses sobre la fecha de presentación del informe final. Esta garantía será devuelta una vez que el CER apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones. Las garantías, a) y b), deberán constituirse y acompañarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se comunique al Beneficiario la aprobación del Proyecto. Si éstas son entregadas con posterioridad, entre el día número 31 y 45, el CER cobrará una multa de 1 U.F. diaria por cada día posterior al trigésimo. Si transcurrido este plazo de 45 días, no se han acompañado las garantías, el CER pondrá término anticipado al convenio. Asimismo, la no renovación oportuna de cualquiera de las garantías a requerimiento del CER, facultará al Comité para ejecutar las garantías que se encuentren vigentes y para poner término anticipado al Proyecto Financiado. Para el caso que no se cobre en definitiva la garantía ejecutada, ni se ponga término anticipado al proyecto, el Beneficiario será sancionado con una multa de 2 U.F. (dos Unidades de Fomento) por cada día corrido de atraso en la renovación, con un tope de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento). Se entenderá que la renovación es "oportuna" cuando los documentos que dan cuenta de ella, son recepcionados materialmente por CORFO, al menos con 3 días de anticipación al vencimiento de la garantía en poder del Comité. Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, en forma excepcional por terceros, previa aceptación del CER, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al Beneficiario (que deberá individualizarse) por "el correcto uso del anticipo del subsidio entregado" (en el caso de la garantía por anticipos), o por "el fiel cumplimiento del convenio de subsidio" (en el caso de la garantía por fiel cumplimiento). El costo financiero asociado a la garantía por anticipo del subsidio, sea ésta otorgada por terceros o por el Beneficiario, podrá ser imputado como costos del Proyecto, hasta un monto que no exceda del 3% del total del subsidio otorgado. OCTAVO: Disponibilidad y entrega de información. El Centro de Energías Renovables o quién éste designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si los Estudios se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio. Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos, resultados críticos, ejecución apropiada prevista, y el correcto uso de los recursos del subsidio, el Beneficiario deberá ceñirse, a lo establecido en las Bases del Concurso, el presente Convenio y cumplir con lo siguiente: •

Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad de los gastos que se presentarán en



el marco de los Estudios de Preinversión. Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones al Centro de Energías Renovables. El Beneficiario deberá mantener y conservar estos documentos al término de los Estudios de Preinversión, y durante los cinco años siguientes al término del Proyecto.

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Entregar la información y rendiciones requeridas a través de los medios dispuestos para tales



efectos. Otorgar al CER o al organismo que éste determine, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en el lugar de ejecución de las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al subsidio.

NOVENO: Medidas correctivas y término anticipado del Convenio de Subsidio. Si el CER constatara que los Estudios de Preinversión que no se están desarrollando o no se desarrollaron satisfactoriamente o que el Beneficiario ha incumplido total o parcialmente sus obligaciones, dispondrá las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias que notare o para poner término anticipado al Convenio de Subsidio. Asimismo, el Beneficiario estará obligado a informar al CER y proponer el término anticipado al Convenio, si llegase a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados, que no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda enterar el aporte de su responsabilidad. El Centro de Energías Renovables podrá, con anterioridad a la total tramitación de la Resolución que pone término anticipado al Convenio, ordenar al Beneficiario que se abstenga de seguir con la ejecución. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a su ejecución hasta la fecha de comunicación de dicha orden.

DÉCIMO: Consultor Externo. El Consultor Externo deberá dedicar efectivamente a la ejecución de los Estudios de Preinversión el equipo comprometido. El Consultor Externo podrá, a través del Beneficiario, solicitar el cambio de profesionales al CER, siempre que quienes los reemplacen tengan la misma calidad, o superior, para realizar tales funciones, pudiendo el Centro de Energías Renovables, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, rechazar a los reemplazantes que se proponen, si a su juicio no son idóneos. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente con la propuesta del reemplazante, deberán ser comunicados al CER mediante correo electrónico dirigido al Ejecutivo a cargo del Proyecto Financiado, previo al cambio del profesional. Si el CER rechazase al reemplazante, el Consultor Externo, a través del Beneficiario, podrá proponer un nuevo profesional sustituto, hasta obtener la aprobación del CER. El cambio del profesional no podrá operar hasta contar con la autorización del Centro de Energías Renovables. Si alguno de los profesionales propuestos fuera calificado por el Centro de Energías Renovables como carente de idoneidad necesaria, se pondrá término anticipado a los Estudios de Preinversión respectivos, debiendo aplicarse las reglas establecidas en el numeral 11 de las Bases Administrativas, si correspondiere.

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COR FOO UNDÉCIMO: Modificaciones del Estudio y del Convenio. Se podrán introducir modificaciones a los Estudios de Preinversión que comprende el Proyecto Financiado, en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo. Las modificaciones podrán ser exigidas por el Centro de Energías Renovables, o solicitadas por el Beneficiario y sujetas a ratificación del CER. El CER tendrá un plazo de diez (10)

días para aprobarla o rechazarla, contados desde el requerimiento. Las modificaciones que impliquen cambios a las cláusulas del presente Convenio, deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución del Comité, y seguir la tramitación pertinente. La modificación entrará en vigencia una vez totalmente tramitada la Resolución del CER que la autoriza.

DUODÉCIMO: Seguimiento e Informes. El CER podrá hacer seguimiento de las actividades realizadas por el Beneficiario, y por el o los Consultores Externos, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades del o los Consultores Externos, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los convenios que suscriba el Beneficiario con dichas entidades, siendo responsable del incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, si de ello se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante lo anterior, el CER no asume la co-dirección o coejecución de ninguno de los Estudios de Preinversión, siendo su ejecución, de exclusiva responsabilidad del Beneficiario. El Centro de Energías Renovables podrá solicitar Informes de Avance Extraordinarios en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del Proyecto, no siendo necesario, en este caso, la modificación del Convenio de Subsidio. El Beneficiario deberá entregar un Informe Final, respecto de cada uno de los Estudios financiados. Este Informe se entregará por medios físicos y digitales, al CER dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El Centro de Energías Renovables dará su aprobación o formulará observaciones a los Informes de Avance, Extraordinarios y Final en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde su recepción material, o desde la revisión en terreno, según corresponda. Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación del Informe Final por parte del CER, el Beneficiario deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 10 (diez) días siguientes. Una vez recibidos todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, el Centro de Energías Renovables resolverá en definitiva dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días. El Centro de Energías Renovables exigirá la modificación de la fecha de vencimiento de los documentos de garantía si el Beneficiario entregase el informe fuera de plazo, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.

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CORFOP Los informes que no contengan toda la información solicitada o al que no se adjunten todos los antecedentes de respaldo que se requieren para su análisis tanto técnico como financiero, o dichos antecedentes no se adjunten en copia legible, se entenderán como no presentados. En los casos señalados en el párrafo anterior, el CER comunicará esta circunstancia al Beneficiario dentro del término de 5 (cinco) días contados desde la recepción de Informe, estableciéndole un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) días, desde la recepción de la comunicación, para reenviar el Informe en regla. Transcurrido este último término sin que el Informe se haya reingresado conforme, comenzará a computarse la multa por incumplimiento en la entrega oportuna de informes. En el evento de incumplimiento en la entrega oportuna de los informes, el Centro de Energías Renovables aplicará una multa de 1 U.F. (una Unidad de Fomento) por cada día de atraso, con tope de 30 U.F. (treinta Unidades de Fomento) por cada evento, sin perjuicio de que el Centro de Energías Renovables decida, en mérito del atraso producido, desestimar la continuación del Proyecto, poniendo término anticipado a éste, debiendo aplicarse a la devolución del subsidio, las reglas establecidas en el numeral 2 de la cláusula décimo sexta. Para los efectos del presente Convenio, el Estudio se entenderá finalizado una vez que se dé aprobación al Informe Final o se dé Término Anticipado al Proyecto conforme lo dispuesto en la cláusula décimo sexta.

DÉCIMO TERCERO: Rendición de cuentas. Para efectos de la rendición de cuentas, se aceptarán aquellos gastos en que haya incurrido el Beneficiario para la realización de los Estudios de Preinversión a partir de la fecha de comunicación formal de la decisión de aprobación del Proyecto, a riesgo del Beneficiario. El Beneficiario deberá rendir los gastos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos originales. Para todos los efectos, no son gastos financiables, los siguientes: 1. Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o dividendos. 2. Impuestos recuperables por el Beneficiario, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables. 3. Inversiones en bienes de capital no determinantes, a juicio del Centro de Energías Renovables, para el(los) Estudio(s). Para efectos de la rendición de los gastos y actividades financiados con el subsidio se entenderá por: -

Aporte en efectivo o pecuniario: es el desembolso de recursos que realiza el Beneficiario a causa de la ejecución del Proyecto, pero que NO corresponde a instalaciones, infraestructura, recursos humanos, entre otras, que el Beneficiario posea previamente.

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CORFOO - Aporte valorizado: el aporte de uso de bienes, infraestructura, destinación de recurso humano, entre otros, que el Beneficiario ya tenga o posea. Recibidos el Informe Final y la rendición de cuentas, se verificará que se dé cumplimiento a que el subsidio a otorgar no puede exceder del 40% del valor total de los Estudios de Preinversión con un tope máximo de hasta U.F. 1.000.- (mil Unidades de Fomento), asociado al Proyecto Financiado.

DÉCIMO CUARTO: Reasignación de Fondos entre Cuentas. El CER podrá reasignar fondos entre las distintas cuentas con el fin de mejorar el proceso de ejecución del Proyecto Financiado y facilitar el logro de sus objetivos. El Beneficiario podrá introducir modificaciones de igual naturaleza, solicitando autorización previa del Comité, o sujeto a su ratificación.

a. Autorización previa: Se deberá remitir al CER una solicitud de reasignación de fondos entre cuentas para el período no rendido con la debida justificación y anticipación, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico. El CER decidirá la pertinencia o no de la solicitud y se pronunciará al respecto en un plazo de 7 días contados desde el requerimiento. Como máximo se podrá solicitar 1 reasignación por cada 6 meses de duración del Proyecto. Esta solicitud deberá realizarse al menos 1 mes antes de la fecha de entrega del informe de avance o final. Así, en un Proyecto cuya duración sea de 12 o de 15 meses, se tendrá derecho a un máximo de 2 reasignaciones.

b. Ratificación: el CER podrá reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades que sean calificadas fundadamente como "pertinentes" por el CER (esto es, que hayan permitido facilitar el logro de los objetivos del Proyecto), y no excedan del 30% del monto del subsidio otorgado, para el respectivo período de rendición. En caso de no contarse con esta validación técnica, el CER objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición. La reasignación presupuestaria debidamente ratificada por el CER no implicará una modificación de Convenio.

DÉCIMO QUINTO: Publicidad del Informe Final, Difusión, Transferencia, Utilización, Propiedad Intelectual e Industrial de Resultados. La información que el Centro de Energías Renovables reciba a través de los Informes de Avance, Extraordinarios, y/o Final es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente. Para efectos del Repositorio Institucional de CORFO (RIC) o el sistema que lo sustituya o reemplace, se pondrá a disposición del público, todo o parte de la información que el Centro de Energías Renovables reciba a través de los informes de Avance, Extraordinarios, y Final, conforme a lo declarado por el Beneficiario a través del Anexo C, cuyo texto se incluyó en las Bases del Concurso, el cual deberá ser adjuntado por el Beneficiario al momento de entregar los respectivos informes.

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CORFOP Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos 3 (tres) años contados desde el término del Proyecto, el Centro de Energías Renovables podrá poner a disposición del público a través del Repositorio Institucional de CORFO (RIC) o el sistema que lo sustituya o reemplace, la totalidad de la información contenida en los informes de Avance, Extraordinarios y Finales. El CER podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda aquella información pública acerca de los Estudios de Preinversión que recibiera a través del Informe. Se deja constancia que el Beneficiario autoriza al CER, desde la postulación de los Estudios de Preinversión, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al Proyecto Financiado y a los demás participantes del mismo para actividades de difusión. Con posterioridad al término del Estudio, y durante un periodo de cinco años, el Beneficiario se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del Proyecto asociado a los Estudios de Preinversión, cuando sea solicitado por el Centro de Energías Renovables. El Beneficiario asume esta obligación por el sólo hecho de haber postulado y obtenido financiamiento del CER. Esta información es relevante para la elaboración de métricas por parte del Comité y para la evaluación de impacto de sus instrumentos de fomento.

DÉCIMO SEXTO: Término del Convenio de Subsidio. 1. Termino Anticipado del Convenio por hecho o acto no imputable al Beneficiario: El Centro de Energías Renovables podrá poner término anticipado al presente Convenio, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud del Beneficiario, en las siguientes situaciones: 1. Por haber llegado a la convicción que la totalidad de los Estudios de Preinversión, respecto de un Proyecto de Inversión determinado, no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario no podrá enterar parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a la falta de diligencia del mismo, calificada previamente por el Centro de Energías Renovables. 2. Otras causas no imputables a la falta de diligencia del Beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el Proyecto de Inversión, calificadas previamente por el Centro de Energías Renovables. En caso de solicitarse por el Beneficiario y aceptarse por el Centro de Energías Renovables, se entenderá terminado anticipadamente el Convenio de Subsidio, desde la fecha de la solicitud. En caso de efectuarse por iniciativa del Centro de Energías Renovables, se entenderá anticipadamente terminado el Convenio de Subsidio, desde la total tramitación de la Resolución que así lo declare, sin perjuicio que el CER podrá, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que pone término anticipado al Proyecto, ordenar al Beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas hasta la fecha de comunicación de dicha orden.

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CO R F OO En ambos casos, el Beneficiario deberá hacer entrega de un Informe Final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución de término anticipado, el cual no podrá exceder de 20 días, contados desde la total tramitación de la misma. El Beneficiario deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que el Centro de Energías Renovables fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder del CER y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver. Asimismo, si el costo real de alguno de los Estudios de Preinversión, determinado de conformidad con la rendición de cuenta aprobada por el Comité, fuere menor que el presupuesto adjudicado, el Beneficiario deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Comité, calculado sobre dicho costo real, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación del Aporte del Beneficiario con el Aporte del Centro de Energías Renovables. El Centro de Energías Renovables hará efectivo el o los documentos de garantía si el Beneficiario no realizare la restitución dentro del plazo establecido. 2. Término Anticipado del Convenio por hecho o acto imputable al Beneficiario. El Centro de Energías Renovables podrá poner término anticipado al Convenio en caso que el Beneficiario incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento imputable, las siguientes situaciones: 1) Incumplimiento de las obligaciones del Convenio, en la ejecución de la totalidad de los Estudios de Preinversión, que han sido presentados a evaluación por el Beneficiario. 2) Negar o dificultar labores de seguimiento. 3) Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades. 4) No dar aviso al Centro de Energías Renovables, en tiempo y forma, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad. 5) No dar aviso al Centro de Energías Renovables, en tiempo y forma, acerca de cambios en los Beneficiarios que otorgaron el mandato requerido para el desarrollo de Estudios para Líneas de Transmisión Adicional Asociativas, en caso de ser aplicable. 6) Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva. 7) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en los Estudios de Preinversión, por causa imputable a la falta de diligencia del Beneficiario, calificada debidamente por el CER. 8) Por haber llegado a la convicción de que uno o la totalidad de los Estudios de Preinversión, relativos a un Proyecto Financiado, no alcanzarán los resultados esperados, no podrán ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el Beneficiario no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la falta de diligencia del mismo, calificada debidamente por el Centro de Energías Renovables. 9) Respecto de las rendiciones de cuentas: a. Duplicidad en la rendición de cuentas o en los documentos de respaldo acompañados. b. Simulación de actos o contratos. c. Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados.

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CORFO1 10) Otras causas imputables a la falta de diligencia del Beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el Proyecto Financiado, calificadas debidamente por el Centro de Energías Renovables. En este caso, el Beneficiario deberá restituir la totalidad del subsidio recibido expresado en Unidades de Fomento a la fecha en que el CER le comunique por escrito el término anticipado del Proyecto, y que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de pago. Si producto de esta operación, resulta una suma menor al valor nominal del subsidio entregado, deberá restituirse este último (valor nominal). La restitución se tendrá que realizar dentro de 15 días contados desde la notificación del término anticipado al Beneficiario. El CER hará efectiva la garantía por anticipo constituida si el Beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado. Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá el pago de las multas que se devenguen en el tiempo intermedio, y si correspondiere, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Interpretación de Cláusulas del Convenio. Las cláusulas del presente Convenio de Subsidio que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por el Comité Centro de Energías Renovables. El Beneficiario podrá formular al CER alcances en materia de interpretación para la buena marcha del Proyecto, pero no serán de manera alguna, obstáculo para la decisión del Comité en cuanto a la interpretación definitiva que éste estime otorgarle a las cláusulas controvertidas. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio. Las Partes fijan, para los efectos del presente Convenio de Subsidio, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: Personería y Ejemplares. La personería de doña María Paz de la Cruz Sepúlveda, para representar al COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES, consta en la Resolución (E) N° 949, de 25 de mayo de 2011, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción, que la designa como Directora Ejecutiva del Comité Centro de Energías Renovables, y de las facultades establecidas en el Reglamento del Comité. La personería de don Gustavo Javier Valdés Valenzuela para representar a INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA, consta en Escritura Pública de División de la Sociedad "Inversiones y Asesorías C.A.S. Limitada" y de Constitución de la Sociedad: "Inversiones y Asesorías CAS 2 Limitada", otorgada con fecha 09 de diciembre de 2010, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Los documentos antes individualizados no se insertan por ser conocidos por las partes.

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CORF O9 El presente Convenio se otorga en tres ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar en poder del Beneficiario y dos en poder del Comité Centro de Energías Renovables.

Firmado: Nombre Cargo Institución : Nombre • Cargo Beneficiaria :

MARÍA PAZ DE LA CRUZ SEPÚLVEDA Directora Ejecutiva COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES GUSTAVO JAVIER VALDÉS VALENZUELA Representante INVERSIONES Y ASESORÍAS CAS 2 LIMITADA"

IMPUTACIÓN: Hasta la suma de $24.570.115.- (veinticuatro millones quinientos 2° setenta mil ciento quince pesos) al ítem 24.03.400, "Centro de Energías Renovables", del presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, para el año 2014. Anótese, comuníquese y notifíquese.

María Paz de la Cruz Sepúlveda, Directora Ejecutiva, Comité Centro de Energías Renovables. María José Gatica López, Secretario General.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

SECRETARto GENERAL

MARIA JOSÉ GATICA LOP co R Fo Secretario eneral Corporación de Fomento de la Producción

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