Sapere Aude REVISTA. Atrévete a pensar. Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala Unidad de Capacitación Institucional NÚMERO

Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala Unidad de Capacitación Institucional REVISTA Sapere Aude –Atrévete a pensar– 4 NÚMERO Edición: Enero-J

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Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala Unidad de Capacitación Institucional

REVISTA

Sapere Aude –Atrévete a pensar–

4 NÚMERO

Edición: Enero-Junio 2014 Tomo I: Cumbre Judicial Iberoamericana

Revista Sapere Aude / Atrévete a pensar

Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala Formación para la Justicia y la Paz

Lote 12, Finca San Gaspar, aldea Santa Rosita, zona 16, Ciudad de Guatemala, C.A. www.oj.gob.gt/uci Número 4 Edición Enero-junio 2014 Tomo I: Cumbre Judicial Iberoamericana

Los contenidos de la presente publicación no expresan necesariamente la opinión de la Escuela de Estudios Judiciales. Se permite su reproducción parcial o total para fines didácticos, siempre que se cite la fuente. Distribución sin fines de lucro. ISBN: 978-9929-618-94-7

Diseño e impresión:

3a. avenida 14-62, zona 1 PBX: (502) 2245-8888 www.serviprensa.com Diagramación: Rosemary Rojas

CONSEJO EDITORIAL

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Mynor Custodio Franco Flores Vladimir Osman Aguilar Guerra Ricardo Armín Velásquez Rivera Secretaria del Consejo Editorial María José Roldán Velásquez

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ÍNDICE



PRESENTACIÓN ......................................................................................... 9



DOCUMENTOS EMANADOS DE LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA .........................................13 ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO ............................................15 CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO ....................................25 CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL .............................35 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD ....................55 REGLAS MÍNIMAS SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO........................................................75 DECÁLOGO IBEROAMERICANO PARA UNA JUSTICIA DE CALIDAD ....................................................................85 ACTUACIÓN DE LOS JUECES Y PODERES JUDICIALES IBEROAMERICANOS CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL ...............................................................................89 PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE ACTUACIÓN JUDICIAL PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES, NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS ............................................97 PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ...................................................................143 PROYECTO DE PROTOCOLO IBEROAMERICANO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS Y LOS JUZGADORES COMO BASE DE SU INDEPENDENCIA................................................159 7

PRESENTACIÓN

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a Corte Suprema de Justicia de Guatemala, durante los últimos cinco años ha participado en el plano internacional, específicamente en la Cumbre Judicial Iberoamericana, considerada como una “estructura organizativa que reúne en un foro a Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura de veintitrés países, que forman parte de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, con el fin de mejorar el sistema de justicia de cada país, según sus necesidades y mediante compromisos internacionales”1 a través de la cooperación, concertación e intercambio de experiencias entre los poderes judiciales de la región Iberoamericana. La participación ha sido permanente a través de los Magistrados Gabriel Antonio Medrano Valenzuela y Mynor Custodio Franco Flores a quienes el pleno, en su momento designó coordinadores nacionales y, la representación en las plenarias de Presidentes, la Magistrada Thelma Aldana y el Magistrado Luis Arturo Archila. El propósito principal de la Cumbre Judicial Iberoamericana es la “adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático”. Así mismo, confirma y comparte los proyectos para garantizar una administración de justicia con independencia e imparcialidad, que deberá caracterizarse por ser eficaz, eficiente, pronta y equitativa, accesible al ciudadano y que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad jurídica. Siendo la Cumbre Judicial Iberoamericana un lugar ideal para impulsar el desarrollo de los sistemas judiciales2, el Organismo Judicial ha propuesto proyectos que han tenido la aceptación por unanimidad en todos los Estados parte de la Organización. Asimismo, Guatemala fue sede por primera vez de una

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http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/resultados_de_cumbre www.cumbrejudicial.org y http://www.oj.gob.gt/cji-primerarondatalleres/ Medrano Valenzuela, Gabriel, Vocal III de la Corte Suprema de Justicia. Entrevista en: Revista Cumbre Judicial Iberoamericana. Número 18, abril 2013. 9

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Ronda de Talleres de la XVII edición de la Cumbre Judicial, dentro de la misma se tuvo participación en ocho grupos de trabajo, logrando incidir en temas de interés nacional e internacional para el desarrollo de la justicia al servicio de la ciudadanía. La presente edición de la Revista Sapere Aude de la Escuela de Estudios Judiciales, recoge los capítulos de los principales productos y resultados relevantes que han sido aprobados a nivel iberoamericano. Constituye un aporte para todos los funcionarios del Organismo Judicial, a fin de contar con más herramientas que coadyuven a la labor que diariamente realizan en el cumplimiento de la misión y visión de la institución. Además, contribuirá a ampliar los conocimientos sobre los estándares regionales, que se consideran vitales implementar para una adecuada administración de justicia. Los temas que se abordan en la presente edición, publicada en dos tomos, son producto de los diferentes resultados de la Cumbre y que están relacionados directamente con la función de los poderes judiciales iberoamericanos. En el primer tomo se publican los siguientes documentos: •

El Estatuto del Juez Iberoamericano, aspira a ser el paradigma o referente que identifique los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente y estimule los esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región.



La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, pretende ser una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia.



El Código Iberoamericano de Ética Judicial, reitera los valores y principios éticos básicos para los juzgadores iberoamericanos y procura que se implanten en la normativa de todos los países de Iberoamérica.



Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, contiene reglas aplicables a estas personas que han de acceder o han accedido a la justicia, en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición y medidas destinadas a fomentar la mejora del acceso a la justicia.



Las Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano, refieren relaciones de la seguridad jurídica con la profusión normativa, independencia institucional, calidad de los jueces, motivación de las decisiones judiciales, acceso a la justicia, derecho al debido proceso, la previsibilidad de las decisiones judiciales, cosa juzgada, cumplimiento de las decisiones judiciales y derechos humanos.

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El Decálogo Iberoamericano para una justicia de calidad, presenta diez enunciados que contienen los principios y orientaciones que sirven de referencia a los sistemas de justicia de los países Iberoamericanos en la formulación de políticas públicas relacionadas con la planificación, los modelos y los métodos que permitan alcanzar la calidad en su gestión y la mejora continua.



La Actuación de los jueces y poderes judiciales iberoamericanos con respecto a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).



Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas, destaca que de los principios referidos en este protocolo se derivan obligaciones generales, que son un primer referente para los juzgadores, quienes deben aplicarlos en todos los casos que resuelvan donde hayan involucradas personas con discapacidad, migrantes, niños adolescentes, comunidades y pueblos indígenas.



Protocolo de Actuación Judicial para casos de Violencia de Género contra las Mujeres, el proyecto “Justicia con enfoque de Género” fue presentado por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, a través de la Magistrada Thelma Esperanza Aldana Hernández, dirigido a todas y todos los jueces de la región Iberoamericana cuya intervención es requerida por las mujeres que son víctimas de violencia y discriminación, por el hecho de ser mujeres y que demandan la protección y los servicios del sistema jurídico-social en todas las etapas del proceso judicial.



Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional, permite la utilización de los avances tecnológicos, el intercambio de experiencias y las redes constituidas en el seno de la Cumbre, para adoptar medidas comunes, coordinadas, simplificadas y efectivas en las solicitudes de tramitaciones internacionales que involucran la decisión jurisdiccional.



Proyecto de Protocolo Iberoamericano para garantizar la seguridad de las y los juzgadores como base de su independencia, la seguridad es un concepto que no se circunscribe a la protección física de las y los impartidores de justicia, familiares y colaboradores a través de escoltas y/o vehículos blindados, sino que implica entre otras, la necesidad de tutelar y fortalecer otras garantías judiciales como la carrera judicial, el salario adecuado e irreductible, la inamovilidad en el cargo y la jubilación digna.

Presentación



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El segundo tomo contiene los siguientes documentos: •

Manual de buenas prácticas en Planificación Estratégica de los Poderes Judiciales, con un enfoque sistémico abarca una instancia de reflexión estratégica que permite revisar y clarificar los propósitos y aspiraciones fundamentales de los poderes judiciales de Iberoamérica para contribuir a una justicia de calidad.



Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación, refiere las reglas básicas, recomendaciones y pautas en torno a las relaciones entre la justicia y los medios de comunicación en el marco de un Estado Democrático de Derecho.



Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas e integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos, recomienda que los principios de transparencia, rendición de cuentas e integridad se incorporen como un valor fundamental en la cultura de los sistemas judiciales iberoamericanos.



Carta iberoamericana de derechos de las víctimas, propone garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas de violencia y de delitos en particular en todos los procesos judiciales. Refiere el derecho de acceso a la justicia, a la información, a entender y ser entendida, a intervenir en los mecanismos de conciliación, a un trato digno, a la asistencia y acceso a los servicios de apoyo, a la protección, reparación y asociación, a un recurso humano capacitado y a una estructura accesible.



Gestión de Despacho Judicial Oral, plantea sistematizar los requisitos mínimos para la moderna gestión de un despacho judicial oral, de modo que pueda ser útil para la futura organización de los Juzgados Orales que los países iberoamericanos se propongan implementar.



Documento sobre Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los Sistemas de Justicia Iberoamericanos, describe las reglas e indicadores en materia de transparencia, rendición de cuentas e integridad como un compromiso de los poderes judiciales iberoamericanos para que se materialicen en actividades y acciones específicas en aras de una tutela judicial efectiva y la consolidación de la democracia y participación ciudadana.



Documento sobre el Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, aborda aspectos relativos a la génesis, proyecto, acuerdos alcanzados, aprobación y Estatutos del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales.

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Gabriel Antonio Medrano Valenzuela

DOCUMENTOS EMANADOS DE LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO3

VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES SUPREMAS Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA Celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001

TOMANDO EN CUENTA que la evolución de nuestras sociedades ha llevado a un mayor protagonismo del juez, lo cual exige que el Poder Judicial responda a la demanda de apertura y sensibilidad en relación con las necesidades expresadas por diversos sectores y agentes sociales y adapte sus tradicionales métodos de trabajo y actitudes a esas nuevas necesidades. CONSIDERANDO que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecuencia o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible. CONSIDERANDO, además, que, a la par de los esfuerzos que se realizan en lo que se ha denominado “Reforma Judicial”, con la diversidad que en el ámbito iberoamericano se observa, es indispensable dar respuesta a la exigencia de nuestros pueblos de poner la justicia en manos de jueces de clara idoneidad técnica, profesional y ética, de quienes dependen, en último término, la calidad de la justicia. CONVENCIDA de que para el mejor desempeño de la función jurisdiccional, y junto a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estados que componen la comunidad iberoamericana, es necesario que los jueces, independientemente de su orden jerárquico, dispongan de un instrumento que condense, lo más precisamente posible, los derechos, deberes, condiciones y requisitos que han de acompañarlos y orientarlos en el ejercicio de sus delicadas tareas. DESEANDO, por último, ofrecer un referente que identifique los valores, principios institucionales, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que 3

El documento original puede descargarse en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file? uuid=b8c3fb46-5a01-41b6-8b26-4957a8e946ea&groupId=10124 15

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la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente, defina el papel del juez en el contexto de una sociedad democrática y estimule los esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región. Aprueba y promulga el siguiente

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO INDEPENDENCIA Art. 1. Principio general de independencia Como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

Art. 2. Obligación de respeto a la independencia judicial

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Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.

Art. 3. Independencia judicial y medios de comunicación La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.

Art. 4. Independencia interna En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuye a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos.

Art. 5. Defensa de la independencia judicial Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.

El Estado garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.

IMPARCIALIDAD Art. 7. Principio de imparcialidad La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Estatuto de Juez Iberoamericano

Art. 6. Condiciones materiales de la independencia

Art. 8. Imparcialidad objetiva La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.

Art. 9. Abstención y recusación Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso, partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley.

Art. 10. Incompatibilidad El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquellas admitidas por la ley.

SELECCIÓN DEL JUEZ, CARRERA JUDICIAL E INAMOVILIDAD Art. 11. Órgano y procedimiento de selección de los jueces Los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos predeterminados por la ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes.

Art. 12. Objetividad en la selección de jueces Los mecanismos de selección deberán adaptarse a las necesidades de cada país y estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.

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Art. 13. Principio de no discriminación en la selección de jueces En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica y otra que vulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de nacionalidad del país de que se trate no se considerará discriminatorio.

Art. 14. Principio de inamovilidad Como garantía de su independencia, los jueces deben ser inamovibles desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que la Constitución establezca. No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

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Art. 15. Nombramiento a término de los jueces Con conocimiento de que algunos países admiten el nombramiento a término de jueces, se aspira a que esta situación se modifique para alcanzar la garantía de inamovilidad en los términos del artículo anterior.

Art. 16. Inamovilidad interna La garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado. Excepcionalmente, podrá establecerse en la ley la posibilidad del ascenso o traslado del juez por necesidades del servicio o modificaciones de la organización judicial o el destino temporal de aquél, por iguales motivos, para reforzar otro órgano jurisdiccional. En casos como estos, en que prevalece el interés general sobre el particular, deberá garantizarse el respeto del debido proceso.

Art. 17. Objetividad en la conformación de la carrera judicial Los traslados, promociones y ascensos de los jueces se decidirán con criterios objetivos predeterminados en la ley, basados, fundamentalmente, en la experiencia y capacidad profesionales de los solicitantes.

La inamovilidad del Juez garantiza también, como principio general y salvo aquellos casos expresamente previstos en la Ley, que no podrá ser apartado del conocimiento de los asuntos que le están encomendados.

RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL JUEZ Art. 19. Principio de legalidad en la responsabilidad del juez Los jueces responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la ley.

Estatuto de Juez Iberoamericano

Art. 18. Inamovilidad

La exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra la independencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.

Art. 20. Órgano y procedimiento para la exigencia de responsabilidad La responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

Art. 21. Sistema de supervisión judicial Los sistemas de supervisión judicial han de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo a la mejora de la gestión de los jueces.

Art. 22. Evaluación del desempeño En garantía de la eficiencia y calidad del servicio público de justicia, puede establecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces.

Art. 23. Consecuencias de la evaluación negativa del desempeño El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante procedimiento legal y reglamentariamente establecido que prevea la audiencia del juez, puede conllevar la aplicación de periodos de capacitación obligatoria o, en su caso, la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias.

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CAPACITACIÓN Art. 24. Capacitación inicial La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos más aptos para el desempeño de la función judicial en una sociedad democrática, a través de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir todo aspirante a la judicatura y la formación de éste en los conocimientos y las destrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica que incluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganos jurisdiccionales.

Art. 25. Centros de capacitación Las Escuelas Judiciales, sea cual sea la denominación que en cada país reciban, deben asumir la responsabilidad de la formación inicial de los jueces, y, en su caso, de los que pertenecen a la carrera judicial siguiendo las indicaciones, en su caso, del órgano superior de gobierno judicial, en cuanto a los propósitos que deben perseguirse con esa formación, diseñando, planificando y ejecutando los programas educativos y valorando sus resultados.

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Art. 26. Costos de la capacitación inicial Los costos de la formación inicial deben ser asumidos por el Poder Judicial, con colaboración, en su caso, de instituciones públicas y privadas procurando, también si sus posibilidades económicas lo permiten, facilitar fórmulas de apoyo financiero a los aspirantes a jueces.

Art. 27. Naturaleza y costos de la capacitación continua La formación continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y un deber del juez y una responsabilidad del Poder Judicial, que deberá facilitarla en régimen de gratuidad.

Art. 28. Voluntariedad de la capacitación continuada La capacitación continuada puede ser concebida como obligatoria o como voluntaria para el juez, pero habrá de revestir carácter obligatorio en casos de ascenso, traslado que implique cambio de jurisdicción, reformas legales importantes y otras circunstancias especialmente calificadas.

Art. 29. Órgano que tiene encomendada la capacitación continua La formación continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces y magistrados a través de las Escuelas Judiciales, sin perjuicio de que éstas

Art. 30. Evaluación en la capacitación La evaluación de los aspirantes que realicen procesos o sistemas de formación inicial se realizará atendiendo a criterios objetivos, para determinar la posibilidad o imposibilidad del ingreso a la función. La evaluación de la formación continuada, incorporada al expediente personal del juez, puede constituir un elemento de valoración del desempeño judicial y un criterio de decisión para la promoción y ascenso de los jueces.

Estatuto de Juez Iberoamericano

recurran a la colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, cuando fuere necesario.

Art. 31. Participación judicial en la programación de la capacitación En la definición de políticas de formación judicial, los órganos competentes deberán tomar en cuenta la opinión de los jueces.

RETRIBUCIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MEDIOS MATERIALES Art. 32. Remuneración Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva.

Art. 33. Seguridad Social El Estado debe ofrecer a los jueces su acceso a un sistema de seguridad social, garantizando que recibirán, al concluir sus años de servicio por jubilación, enfermedad u otras contingencias legalmente previstas o en su caso de daños personales, familiares o patrimoniales derivados del ejercicio del cargo, una pensión digna o una indemnización adecuada. Es recomendable, en la medida en que las posibilidades económicas lo permitan, la previsión de un sistema de seguridad para los jueces que incluya un seguro de riesgos múltiples.

Art. 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos Los jueces deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.

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El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en las decisiones que se adopten sobre el particular, para lo que debe oírse su opinión. En particular, los jueces deben tener fácil acceso a la legislación y a la jurisprudencia y disponer de los demás recursos necesarios para la rápida y motivada resolución de litigios y causas.

Art. 35. Seguridad personal y familiar En garantía de la independencia e imparcialidad que han de presidir el ejercicio de la función judicial, el Estado proporcionará los medios necesarios para la seguridad personal y familiar de los jueces en función de las circunstancias de riesgo a que se vean sometidos.

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL Art. 36. Derecho de asociación de los jueces

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La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de la libertad de asociación de los jueces salvo las excepciones que establezca la Constitución o legislación de cada país.

ÉTICA JUDICIAL Art. 37. Servicio y respeto a las partes En el contexto de un Estado constitucional y democrático de Derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.

Art. 38. Obligación de independencia El juez está obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Art. 39. Debido proceso Los jueces tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes y, en particular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio

Art. 40. Limitaciones en la averiguación de la verdad Los jueces habrán de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos de que conozcan.

Art. 41. Motivación Los jueces tienen la inexcusable obligación, en garantía de la legitimidad de su función y de los derechos de las partes, de motivar debidamente las resoluciones que dicten.

Estatuto de Juez Iberoamericano

motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situación de indefensión.

Art. 42. Resolución en plazo razonable Los jueces deben procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. Evitarán o, en todo caso, sancionarán las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes. Art. 43. Principio de equidad En la resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces, sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurando atemperar con criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables. Art. 44. Secreto profesional Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta. No evacuarán consulta ni darán asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible.

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CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO4

A

raíz de la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia los días 27 al 29 de noviembre del 2002 en Cancún, México, con la participación de 22 países de Iberoamérica, el Foro concluyó con la declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano. Este es un documento que pretende ser una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia. Los principios de la Carta de Derechos son: •

Una justicia moderna y accesible a todas las personas (transparente, comprensible, atenta a las personas, responsable ante el ciudadano, ágil y tecnológicamente avanzada)



Una justicia que protege a los más débiles (las víctimas, integrantes de las poblaciones indígenas, la niñez y la adolescencia, las personas discapacitadas)

CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ESPACIO JUDICIAL IBEROAMERICANO Considerando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa, Considerando que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprendan el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa, 4

El documento original puede descargarse en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=aca242ae-a888-4ee5-a341-9d174e03d436&groupId=10124 25

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Considerando que la dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia, Aprobamos la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano que en anexo se incorpora, debiendo dársele la mayor difusión posible.

CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO Preámbulo La preocupación porque las instituciones y poderes públicos puedan actuar de modo más abierto y transparente no puede excluir al Poder Judicial. La eficacia de la justicia, sin duda, está vinculada a la accesibilidad, a la información, a la transparencia, e, incluso, a la simple amabilidad en el trato.

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La dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia. Todos estos principios pueden ser trasladados al ámbito del Poder Judicial y convertirse en una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia. Y nada mejor que un proyecto tan ambicioso alcance una dimensión internacional, y se plasme en el marco de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia con el fin de asegurar la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantizar el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. 1. La presente carta resulta de aplicación a todas aquellas personas que requieran el servicio de administración de justicia en el ámbito iberoamericano.

UNA JUSTICIA MODERNA Y ACCESIBLE A TODAS LAS PERSONAS Una justicia transparente 2. Todas las personas tienen derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales. 3. Todas las personas tienen derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales si así lo solicitan. Los Poderes Judiciales canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia. 4. Todas las personas tienen derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes de su Estado y de la normativa internacional mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. 5. Todas las personas tienen derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado. Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito a las personas que lo soliciten los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

Una justicia comprensible 6. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 7. Todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 8. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano

Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención e Información, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.

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Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. 9. Todas las personas tienen derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado.

Una justicia atenta con todas las personas 10. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas, dentro del plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. 11. Todas las personas tienen derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte obligatoria su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad. a) El Juez o el Funcionario Judicial competente deberá informar a todas las personas sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.

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b) La suspensión se comunicará a la persona, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento. 12. Todas las personas tienen derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible. a) La comparecencia de las personas ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. b) Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial. c) Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda legalmente percibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial. d) Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención a la persona. 13. Todas las personas tienen derecho a ser adecuadamente protegidas cuando declaren como testigos o colaboren de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

b) Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención a la persona. 14. Todas las personas tienen derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. a) Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. b) Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante la persona.

Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano

a) Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda legalmente percibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

15. Todas las personas tienen derecho a ser atendidos personalmente en el órgano y oficinas judiciales respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento de dicho órgano en la forma establecida legalmente. Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes. 16. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en el horario de funcionamiento previsto. 17. En el caso de que existan varias lenguas todas las personas tienen derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su comunidad la lengua oficial que escojan, y a ser atendidas en los términos establecidos por la legislación interna del Estado.

Una justicia responsable ante el ciudadano 18. Todas las personas tienen derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo que legalmente se establezca. Se implantarán sistemas para posibilitar las quejas y sugerencias de las personas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. Se implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. La persona tiene derecho a conocer el procedimiento mediante el cual será tratada su sugerencia o queja.

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En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición de todas las personas, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. 19. Todas las personas tienen derecho de acuerdo con arreglo a la normativa interna a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada 20. Todas las personas tienen derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. Las autoridades judiciales competentes elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.

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21. Todas las personas tienen derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran. 22. Todas las personas tienen derecho a comunicarse con los órganos jurisdiccionales a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. a) Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de los órganos jurisdiccionales así como en las relaciones de ésta con todas las personas. b) Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.

Una justicia que protege a los más débiles Protección de las víctimas 23. La persona que sea víctima tiene derecho a ser informada con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

b) Se crearán Oficinas de Atención a las víctimas y donde existan se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral a la persona afectada por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. 24. La persona que sea víctima tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad y propia imagen. a) Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano

a) Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

b) Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. 25. La persona que sea víctima tiene derecho a ser protegida de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. 26. La persona que sea víctima tiene derecho a ser protegida frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

Los Jueces y Magistrados velarán por el adecuado ejercicio de este derecho Protección de los integrantes de las poblaciones indígenas 27. Los Poderes Judiciales promoverán las condiciones precisas para que la población indígena de los distintos Estados puedan acceder a los órganos jurisdiccionales con plenitud de derechos. A tal fin se establecerán los mecanismos precisos para la utilización de la lengua propia y todos aquellos otros que posibiliten la efectiva comprensión del sentido y significado de las actuaciones judiciales.

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Los poderes judiciales se asegurarán en que el trato que reciban los integrantes de las poblaciones indígenas de los órganos jurisdiccionales, sea respetuoso con su dignidad y tradiciones culturales. Los sistemas de Justicia podrán integrar mecanismos de resolución de conflictos de acuerdo con el Derecho Consuetudinario de las poblaciones indígenas.

Protección del niño o el adolescente 28. El niño o el adolescente tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. a) Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares. b) Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del niño o del adolescente ante los órganos judiciales.

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29. El niño o el adolescente que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido. Los Poderes Judiciales velarán por la efectividad de este derecho, prestando al niño o al adolescente la asistencia que necesite. 30. El niño o el adolescente tiene derecho a que las autoridades y funcionarios judiciales guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con él, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.

Protección de las personas con discapacidades 31. La persona afectada por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales. a) Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley. b) Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.

a) Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares. b) Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto. 33. Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución. 34. Todos los extranjeros tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprendan el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa. Los Jueces y Tribunales velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.

Eficacia de la carta de derechos 35. Todas las personas tienen interés en la efectividad de los derechos que se reconocen en esta Carta. Las partes que suscriben este documento promoverán la adopción de las disposiciones legales necesarias y la provisión de medios suficientes para garantizar su cumplimiento. 36. Las Secretarías Pro Tempore y Permanente de la Cumbre llevarán a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, que será objeto de tratamiento en las correspondientes reuniones preparatorias que se lleven a efecto, sin perjuicio del derecho de cada país a instar y sugerir propuestas relativas a la labor de seguimiento.

Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano

32. Aquellas personas cuya discapacidad les impida ver, oír o hablar tienen derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.

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CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL5

REFORMADO EL 2 DE ABRIL DE 2014 EN LA XVII REUNIÓN PLENARIA DE LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA, SANTIAGO, CHILE.

I. LA ACTUALIDAD DE LA ÉTICA JUDICIAL EN IBEROAMÉRICA

E

n nuestro espacio geográfico y cultural se asiste en los últimos años a la sanción de Códigos de Ética Judicial o reglamentaciones particulares análogas (hasta la fecha se han establecido en 15 países) con contenidos y diseños institucionales diversos. La misma Cumbre Judicial Iberoamericana ha avalado esa alternativa incluyendo en el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en el año 2001, un capítulo dedicado específicamente a la “Ética Judicial”. En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la población a tener acceso a una Justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”. Esa realidad motivó que en la Declaración Copan-San Salvador, 2004, los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicatura pertenecientes a los países que integran Iberoamérica aprobaron la siguiente declaración: Primera: Reiterar como principios éticos básicos para los juzgadores iberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Estatuto del Juez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano frente a la justicia. Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben e implanten dichos principios en la normativa de todos los países de Ibe5

El documento original puede descargarse en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=8c73bef9-ea33-4a72-912c-18a482bc1639&groupId=10124/ 35

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roamérica, en particular en aquellos donde todavía no existe un Código de Ética, promoviendo su creación. Tercera: Revisar el texto de los Códigos de Ética que ya existen, a efecto de promover que las normas que rigen la ética de los jueces se acoplen al principio de independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto de cualquiera de las partes involucradas en los procesos judiciales concretos, y a los principios derivados de aquel. Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de ética que se consagran en cada uno de sus Códigos de Ética Judicial e integrarlos a los programas de capacitación existentes en cada país. Quinta: Difundir entre los justiciables, a través de distintos medios informativos, sus Códigos de Ética con el propósito de incrementar la confianza y la autoridad moral de los juzgadores. Sexta: Impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial

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II. EL CÓDIGO MODELO COMO FRUTO DEL DESARROLLO REGIONAL DE LA ÉTICA JUDICIAL La identidad de Iberoamérica cuenta con rasgos visibles y explicaciones históricas extendidas pero, sobre todo, Iberoamérica aparece en el mundo globalizado del presente como un espacio que interactúa con otras culturas, sin perder por ello sus propias características que la tornan peculiar. En ese marco, los Poderes Judiciales Iberoamericanos han ido construyendo –trabajosa, pero exitosamente– una realidad que, por encima de las particularidades nacionales, exhibe rasgos comunes desde los cuales es posible ir delineando políticas de beneficio mutuo. En la configuración de la ética judicial Iberoamericana hay rasgos comunes con otras experiencias análogas que ofrecen distintos espacios culturales, pero también algunas características distintivas que expresan aquella identidad. La realización de un Código Modelo Iberoamericano supone un nuevo tramo de ese camino que ya se ha ido recorriendo y posibilita que la región se presente al mundo desde una cierta tradición, pero también como un proyecto inacabado, que sin suprimir las individualidades nacionales, descubre y ofrece una riqueza común.

A pesar de aquella decisión de la Cumbre Judicial Iberoamericana y del contexto señalado que la respalda, dado que persisten voces judiciales escépticas o desconfiadas, se hace necesario justificar este empeño en la aprobación de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. En último término, se trata de, a partir de las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial, profundizar en las mismas y añadir otras, de cara a alcanzar lo que podría llamarse el “mejor” juez posible para nuestras sociedades. La ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la excelencia judicial. De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido. A este respecto, corresponde advertir que la realidad actual de la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensaje que los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la prestación del servicio de justicia. Resulta oportuno señalar que no obstante el recurso a una terminología muy extendida en el mundo del Derecho, tal como “código”, “tribunal”, “responsabilidad”, “sanción”, “deber” etc., ella es asumida no con aquella carga, sino como términos que permiten ser utilizados en el campo ético con las particularidades que esta materia implica.

IV. LA ÉTICA JUDICIAL Y LA NECESIDAD DE ARMONIZAR LOS VALORES PRESENTES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas. El poder que se

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III. EL CÓDIGO MODELO COMO COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA EXCELENCIA Y COMO INSTRUMENTO PARA FORTALECER LA LEGITIMACIÓN DEL PODER JUDICIAL

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confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no solo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legitimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. El Derecho ha de orientarse al bien o al interés general, pero en el ámbito de la función judicial adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse en consideración. La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.

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V. LA ÉTICA JUDICIAL COMO APELACIÓN AL COMPROMISO ÍNTIMO DEL JUEZ CON LA EXCELENCIA Y CON EL RECHAZO A LA MEDIOCRIDAD El Derecho puede ser visto como una regulación de la conducta por parte de autoridades legitimadas para ello, que cabe usar para juzgar formalmente ex post facto aquellos comportamientos que la violan. Las normas éticas pueden ser usadas también con esa función, pero en el “enjuiciamiento” ético no hay ninguna razón que pueda esgrimir el denunciado por una falta contra la ética que quede fuera de la deliberación; dicho de otra manera, un Tribunal de Ética puede aceptar razones que serían inaceptables si actuara como un tribunal jurídico. Mientras que en el Derecho las formas generales mediante las que se determina la responsabilidad son indisponibles y esencialmente orientadas hacia el pasado, en la ética se tornan flexibles, puesto que lo primordial es modificar el futuro comportamiento del juez y lograr la excelencia. Para la ética profesional, podría llegar a afirmarse que más importante que descubrir faltas a sus deberes es obtener una firme e íntima adhesión a los mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia. Si existiera una conciencia ética firme e integral por parte del profesional, sin duda se tornarían irrelevantes buena parte de los deberes jurídicos

En las tradiciones de las antiguas profesiones, al señalar quienes estaban autorizados para ejercerlas y como debían prestarse los servicios correspondientes, se filtraban reclamos a la conciencia ética profesional, por lo que las violaciones respectivas incluían la perdida de la posibilidad de seguir prestándolas. De ahí que en la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente cierta idoneidad ética y se previeran mecanismos de destitución cuando se incurría en mal desempeño. El ejercicio de la función judicial no debe, obviamente, ser arbitrario, pero en ocasiones es inevitable que el juez ejerza un poder discrecional. Esa discrecionalidad judicial implica innegables riesgos que no pueden solventarse simplemente con regulaciones jurídicas, sino que requieren el concurso de la ética. Parece así adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta que caracterizan a la excelencia profesional y que van más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas. Las constituciones contemporáneas contienen un marco general de aquella dimensión ética implicada en el servicio judicial, especialmente cuando indican quienes pueden ser jueces o cuando procede su destitución. De ese modo, la ética judicial encuentra asidero constitucional, en cuanto supone una explicitación de aquellos enunciados constitucionales.

VII. EL CÓDIGO MODELO COMO INSTRUMENTO ESCLARECEDOR DE LAS CONDUCTAS ÉTICAS JUDICIALES La formulación de un Código de Ética Judicial puede ser una fuente muy importante de clarificación de conductas. Obviamente, porque un Código de Ética Judicial, como cualquier ordenamiento, supone una división de la conducta que pretende regular en lícita e ilícita y, de esta manera, sirve de guía para sus destinatarios. Pero también porque, en ocasiones, dentro de las conductas éticamente admisibles, los Códigos optan, por razones de oportunidad y de coordinación, por un determinado curso de acción, de entre varios posibles; por ejemplo, a pesar de que en principio podría haber diversas opciones para establecer el modo en que es éticamente autorizado que el juez se retina con los abogados de las partes, el hecho de que un Código escoja una de ellas despeja las dudas que legítimamente pueden suscitarse entre sus destinatarios.

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VI. EL CÓDIGO MODELO COMO EXPLICITACIÓN DE LA IDONEIDAD JUDICIAL Y COMPLEMENTO DE LAS EXIGENCIAS JURÍDICAS EN EL SERVICIO DE JUSTICIA

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VIII. EL CÓDIGO MODELO COMO RESPALDO DE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DEL JUEZ Y COMO TÍTULO PARA RECLAMAR LOS MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO Al mismo tiempo que un Código clarifica conductas, las facilita en tanto se le provee al juez de un respaldo para la realización de las mismas, evitando el riesgo de quejas por parte de eventuales perjudicados. No solo el juez sabe a qué atenerse, sino también aquellos vinculados a su servicio. Pero dado que la ética no puede exigir conductas imposibles, el Código simultáneamente se constituye en una fuente de razones a las que puede apelar el juez en el cumplimiento de sus exigencias. De ese modo, si un Código reclama capacitación, es necesario que se le brinde a sus destinatarios los medios para acceder a la misma: si estos no existieran, sería difícil exigir responsabilidad por eventuales incumplimientos.

IX. EL CÓDIGO MODELO COMO ESTÍMULO PARA FORTALECER LA VOLUNTAD DEL JUZGADOR Y COMO PAUTA OBJETIVA DE CALIDAD ÉTICA EN EL SERVICIO DE JUSTICIA 40

El Código puede también ser visto como un instrumento para fortalecer la voluntad del juez, en tanto determina conductas y consagra eventuales responsabilidades éticas ante su infracción. Asimismo, al proveer criterios y medidas determinadas con las que juzga la calidad ética del servicio, el Código dota de cierta objetividad al concepto de “excelencia judicial”. Ello vale no solo para los propios jueces, sino también para la sociedad que ha conferido el poder y que puede, a partir del Código, evaluar éticamente a los jueces tanto para reprocharles su conducta como para reconocer su excelencia.

X. DEL CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL A LA ÉTICA DE LAS OTRAS PROFESIONES JURÍDICAS Un Poder Judicial que cuenta con un Código de Ética está más legitimado para exigir de las otras profesiones vinculadas a su servicio una respuesta equivalente para sus integrantes. Es obvio que, más allá de la centralidad del juez en el servicio de justicia, la excelencia ética en el mismo también depende de otras profesiones, por lo que resulta coherente y conveniente extender esa preocupación más allá del ámbito estrictamente judicial. La falta de ética judicial remite en ocasiones a otras deficiencias profesionales, especialmente la de abogados, fiscales, procuradores e, incluso, docentes jurídicos; un reclamo integral de excelencia debe incorporar a esos otros espacios profesionales, y el Código de Ética Judicial habilita para que el mismo Poder Judicial lo impulse.

El Código de Ética Judicial que se propone busca la adhesión voluntaria de los distintos jueces iberoamericanos atentos a la conciencia profesional que exigen los tiempos actuales y trata por ello de presentarse como el fruto de un “diálogo racional” en el que se ha otorgado un considerable peso a las razones procedentes de los códigos ya existentes. Sería inadecuado que el presente Código surgiera como un emprendimiento desarraigado en el tiempo y en el espacio o como un mero acto de voluntad de la autoridad con competencia para ello. Por el contrario, su fortaleza y eficacia dependerán de la prudente fuerza racional que logre traducir en su articulado y de que, consiguientemente, sea capaz de movilizar íntimas adhesiones en función de los bienes e intereses comprometidos en el quehacer judicial. El Código debe ser una permanente y dinámica interpelación a la conciencia de sus destinatarios para que, desde el compromiso de la excelencia, logre encarnarse históricamente en aquellos que han aceptado prestar un servicio demandado por la sociedad.

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XI. UN CÓDIGO MODELO COMO FRUTO DE UN DIÁLOGO RACIONAL Y PLURALISTA

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XII. LOS PRINCIPIOS ÉTICOS COMO NÚCLEOS CONCENTRADOS DE ÉTICA JUDICIAL Desde la lectura comparada de los Códigos de Ética Judicial vigentes es posible identificar ciertas exigencias centrales que muestran una importante concentración del modo en que se pretende la prestación del servicio de justicia de manera excelente o completa. Esos núcleos concentradores de la ética judicial reciben distintos nombres, pero parece aconsejable insistir -de conformidad con los documentos iberoamericanos ya aprobados- en la denominación de “principios”, dado que ellos reclaman cierto perfil intrínseco valioso cuya concreción histórica queda sujeta a posibilidades y circunstancias de tiempo y lugar. Los “principios éticos” configuran el repertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial, pero como tales pueden justificar diferentes normas en donde se especifiquen distintas conductas en relación a determinadas circunstancias. Así, por ejemplo, la independencia es inequívocamente uno de esos “principios”, y desde ella es posible delinear normas que, de manera más concreta, moralicen conductas exigibles. Esos principios, al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, no solo reclaman ciertas conductas sino que alientan que, tras la reiteración de las mismas, se arraiguen en hábitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de una más sólida confianza ciudadana.

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XIII. LAS PROYECCIONES DE LOS PRINCIPIOS EN NORMAS O REGLAS ÉTICAS El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial ofrece así un catálogo de principios que en buena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes en Iberoamérica. Estos principios ordenan genérica y concentradamente la excelencia judicial, y posibilitan que otras normas vayan concretando ese ideal, a tenor de cambiantes y variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertir que estos principios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las virtudes -como se hace en algunos Códigos Iberoamericanos-, en tanto la habitualidad de las conductas pertinentes consolida disposiciones para la excelencia en el servicio judicial.

XIV. LA EXPERIENCIA IBEROAMERICANA EN MATERIA DE FALTAS ÉTICAS Y ASESORAMIENTO ÉTICO JUDICIAL Con independencia de que se estime conveniente alentar y procurar que las exigencias de los Códigos Éticos no queden libradas a la sola voluntad de los destinatarios, una lectura comparativa de los distintos sistemas vigentes en Iberoamérica en materia de ética judicial permite constatar la existencia de un tratamiento muy diversificado. Así, existen países que han optado por establecer Tribunales de Ética Judicial ad doc que juzgan de manera particular las faltas a sus respectivos Códigos de Ética, mientras que en otros los Tribunales de Ética se limitan a declarar la existencia de una falta ética, pero dejan a los órganos disciplinarios habituales la decisión final que eventualmente pueda adoptarse. Además, hay países en que las faltas éticas se encuentran incluidas dentro del régimen jurídico disciplinario que aplican los órganos administrativos o judiciales competentes. Y, finalmente, otros que confían la eficacia del Código a la voluntad individual de sus destinatarios. Por otro lado, además de Tribunales de Ética, algunos Códigos han previsto la existencia de Comisiones de Consultas Éticas a las que se pueden remitir dudas o cuestiones con el propósito de recabar una opinión que puede o no ser reservada; de esta manera, al mismo tiempo que se presta un servicio de asesoramiento, se van enriqueciendo y concretando las exigencias éticas generales establecidas por los principios.

XV. COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL Partiendo de esta diversificada experiencia institucional, el Código Modelo propone la creación de una Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Sus funciones principales son las de asesorar a los diferentes Poderes Judiciales cuando estos lo requieran y la de crear un espacio de discusión, difusión y desarrollo

PARTE I PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL IBEROAMERICANA CAPÍTULO I Independencia ART. 1°. Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.

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de la ética judicial en el ámbito iberoamericano. La Comisión estará integrada por nueve miembros que habrán de estar vinculados directa o indirectamente al quehacer judicial.

ART. 2°. El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. ART. 3°. El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial. ART. 4°. La independencia judicial implica que al juez le esta éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria. ART. 5°. El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia. ART. 6°. El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia. ART. 7°. Al juez no solo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas. ART. 8°. El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II Imparcialidad ART. 9°. La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional

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ART. 10. El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio. ART. 11. El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así. ART. 12. El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. ART. 13. El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial. ART. 14. Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable.

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ART. 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas. ART. 16. El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del debido proceso. ART. 17. La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.

CAPÍTULO III Motivación ART. 18. La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. ART .19. Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente validas, aptas para justificar la decisión. ART. 20.- Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, solo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.

ART. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho. ART. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto. ART. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. ART. 25.- La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión. ART. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación. ART. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas.

CAPÍTULO IV Conocimiento y Capacitación ART. 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. ART. 29. - E l juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente. ART. 30.- La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales. ART. 31.- El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que con-

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ART. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional.

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duzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales. ART. 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial. ART. 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial. ART. 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.

CAPÍTULO V Justicia y Equidad ART. 35.- El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho. ART. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. ART. 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. ART. 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad. ART. 39.- En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley. ART. 40.- El juez debe sentirse vinculado no solo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan.

CAPÍTULO VI Responsabilidad Institucional ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función. ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

ART. 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones. ART. 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas. ART. 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia. ART. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

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ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.

CAPÍTULO VII Cortesía ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia. ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia. ART. 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida en que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica. ART. 51.- En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir o aparentar hacerlo en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria. ART. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos.

CAPITULO VIII Integridad ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.

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ART. 54.- El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función. ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

CAPÍTULO IX Transparencia ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones. ART. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable. ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad.

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ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados. ART. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.

CAPÍTULO X Secreto Profesional ART. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones. ART. 62.- Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta. ART. 63.- Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes y atendiendo a los acuerdos dictados sobre la publicidad de sus sesiones, guardando un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia en los términos previstos en la legislación de cada país.

ART. 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de la oficina judicial cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción. ART. 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez se extiende no solo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado. ART. 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto al procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas.

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ART. 64.- Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan.

CAPÍTULO XI Prudencia ART. 68.- La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional. ART. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable. ART. 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos. ART. 71.- Al adoptar una decisión, el juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas. ART. 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo.

CAPÍTULO XII Diligencia ART. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.

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ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes. ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad. ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño.

CAPITULO XIII Honestidad profesional ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

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ART. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función. ART. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial. ART. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.

PARTE II COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL ART. 83.- La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial tiene por objeto: a) Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus representantes. Asimismo resolverá las consultas que Comisionados o Delegados formulen en torno a si el comportamiento de servidores públicos de órganos impartidores de justicia respetan o no la Ética Judicial, así como cuando órganos de Ética Judicial internos de cada nación hayan resuelto temas de esa naturaleza y se pida su opinión a la Comisión Iberoamericana.

c) Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia iberoamericanos. ART. 84.- La Comisión estará integrada por nueve miembros y un secretario ejecutivo, elegidos por un período de cuatro años con posibilidad de relección. Los cargos serán honoríficos. Se contará además con Delegados, cuya designación y atribuciones se establecerán en el Estatuto del Delegado ante la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. ART. 85.- Cada órgano integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana podrá proponer a un candidato por cada vacante de la Comisión, debiendo acompañar el respectivo currículo vitae. ART. 86.- Los candidatos deberán estar vinculados directa o indirectamente con el quehacer judicial, contar con una amplia trayectoria profesional y gozar de reconocido prestigio. Podrán provenir de la magistratura, la abogacía o la actividad académica y estar en activo o jubilados. ART. 87.- Integrarán la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aquellos candidatos que obtengan el consenso en la Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial, y de no ser posible, el mayor número de votos de los miembros presentes. ART. 88.- La Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana propondrá a la Asamblea Plenaria el candidato a ocupar la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, debiendo obtener el consenso o la mayoría de votos a que se refiere el artículo anterior. ART. 89.- El candidato a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial podrá ser de cualquier nacionalidad de los países iberoamericanos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Comisión. ART. 90.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Propiciar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. b) Recibir, tramitar y archivar las solicitudes de asesoría, consultas o cualquier otro documento. Estas solicitudes, además de lo indiciado en el artículo 92, podrán ser formuladas por el Secretario Ejecutivo o por cualquier comisionado sobre casos en abstracto en torno a la Ética Judicial en Iberoamérica para su resolución por parte de los Comisionados o incluso para

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b) Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y demás encuentros académicos.

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la elaboración de manuales de buenas prácticas vinculados con los fines de la Comisión. c) Levantar actas de las sesiones de la Comisión. d) Rendir cuentas a los miembros de la Comisión en Reunión Ordinaria a la que se convocará anualmente y a la Cumbre Judicial Iberoamericana, por escrito, cada año, y por escrito y mediante comparecencia cuando tenga lugar la Cumbre, y en cada oportunidad que se le solicite. A las reuniones de la Comisión se convocará a los Delegados de los países que no sean en ese momento Comisionados, en los términos del Estatuto del Delegado. Se podrá convocar, a iniciativa de uno o más comisionados, a Talleres Regionales para tratar temas relacionados con las funciones de la Comisión. e) Coordinarse con las Secretarías Permanente y Pro-Tempore. f)

Ejecutar y notificar las decisiones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

g) Participar en las deliberaciones de la Comisión Iberoamericana con voz, pero sin voto. 52

ART. 91.- El domicilio de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial será el de la Secretaría Ejecutiva. ART. 92.- Las solicitudes de asesoría o cualquier otra petición de los órganos integrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana o los de la propia Cumbre Judicial, así como de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial o sus miembros, deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva. ART. 93.- Una vez recibida una solicitud o petición, la Secretaría Ejecutiva, en el plazo de 72 horas, deberá ponerla en conocimiento de los integrantes de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. ART. 94.- La Comisión Iberoamericana deberá pronunciarse en el plazo de 90 días naturales o corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud o petición. ART. 95.- Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquier pronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerza vinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la propia Cumbre Judicial.

Tabla de contenido Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad CAPÍTULO I: PRELIMINAR ...................................................................................55 Sección 1ª.- Finalidad .....................................................................................55 Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas........................................................55 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad .........55 2.- Edad..................................................................................................56 3.- Discapacidad ...................................................................................56 4.- Pertenencia a comunidades indígenas .........................................56 5.- Victimización ...................................................................................57 6.- Migración y desplazamiento interno ............................................58 7.- Pobreza ............................................................................................58 8.- Género .............................................................................................58 9.- Pertenencia a minorías ...................................................................59 10.- Privación de libertad.......................................................................59 Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia .........................59 CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS...........................................................60 Sección 1ª.- Cultura jurídica ..........................................................................60 Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública............................................60 1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad ......................................60 2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita.............................61 Sección 3ª.- Derecho a intérprete .................................................................61 Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia ..........................61 1.- Medidas procesales .........................................................................62 2.- Medidas de organización y gestión judicial .................................62 Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos ....................63 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad ............................................................................63 2.- Difusión e información ..................................................................64 3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos .........64 Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas ......................................................................64

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CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES ..................................65 Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional .....................................65 1.- Contenido de la información.........................................................65 2.- Tiempo de la información ..............................................................66 3.- Forma o medios para el suministro de la información...............66 4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima ...........................66 Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales ..................................67 1.- Notificaciones y requerimientos....................................................67 2.- Contenido de las resoluciones judiciales......................................67 3.- Comprensión de actuaciones orales .............................................67 Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales ...........................67 1.- Información sobre la comparecencia............................................67 2.- Asistencia .........................................................................................68 3.- Condiciones de la comparecencia .................................................68 4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad.........69 5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad ..........................70 6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales ................................................................................70 7.- Integrantes de comunidades indígenas ........................................70 Sección 4ª.- Protección de la intimidad .......................................................70 1.- Reserva de las actuaciones judiciales ............................................70 2.- Imagen .............................................................................................70 3.- Protección de datos personales .....................................................71 CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS .........................................................71 1.- Principio general de colaboración.................................................71 2.- Cooperación internacional.............................................................72 3.- Investigación y estudios .................................................................72 4.- Sensibilización y formación de profesionales ..............................72 5.- Nuevas tecnologías .........................................................................73 6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales ....................................73 7.- Difusión ...........................................................................................73 8.- Comisión de seguimiento ..............................................................73

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD6

CAPÍTULO I: PRELIMINAR Sección 1ª.- Finalidad 1. Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. 2. Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad 3. Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades 6

El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=712f0f65-73b0-443e-a967-ad848929849c&groupId=10124 55

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para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 4. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

2.- Edad 5. Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. 6. El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

3.- Discapacidad 7. Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. 8. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

4.- Pertenencia a comunidades indígenas 9. Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el sistema de administración de justicia estatal.

5.- Victimización 10. A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. 11. Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta. 12. Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria) Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria) Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad

posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

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en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.

6.- Migración y desplazamiento interno 13. El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes de asilo. 14. También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

7.- Pobreza 15. La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. 16. Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

8.- Género 17. La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. 18. Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mu-

19. Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica. 20. Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

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jer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

9.- Pertenencia a minorías 21. Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.

10.- Privación de libertad 22. La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores. 23. A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo.

Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia 24. Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;

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c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. 25. Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

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Sección 1ª.- Cultura jurídica 26. Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 27. Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.

Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública 1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad 28. Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad: •

En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos



En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;



Y en materia de asistencia letrada al detenido.

29. Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados... Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo.

2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita 30. Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia. 31. Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

Sección 3ª.- Derecho a intérprete 32. Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia 33. Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad

de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;

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1.- Medidas procesales Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales. 34. Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas. 35 Oralidad Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. 36. Formularios Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada. 37. Anticipo jurisdiccional de la prueba Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.

2.- Medidas de organización y gestión judicial Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas polí-

39. Coordinación Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.

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ticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no profesionales.

40. Especialización Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.

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38. Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial. 41 Actuación interdisciplinaria Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad. 42. Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad 43. Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tri-

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bunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. 44. En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto.

2.- Difusión e información 45. Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su utilización. 46. Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas.

3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos 47. Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad cuando sea necesaria. La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.

Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas 48. Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal

49. Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma.

CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición. 50. Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación.

Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional 51. Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.

1.- Contenido de la información 52. Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos: •

La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar.



Su papel dentro de dicha actuación.



El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo.

53. Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha información deberá incluir al menos: •

El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales.

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e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

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Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso.



La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente.



El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo.

2.- Tiempo de la información 54. Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal.

3.- Forma o medios para el suministro de la información 55. La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras entidades creadas al efecto. Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la concreta situación de vulnerabilidad.

4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima 56. Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional: •

Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido.



Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción.



Curso dado a su denuncia o escrito.



Fases relevantes del desarrollo del proceso.



Resoluciones que dicte el órgano judicial.

57. Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar.

58. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado.

1.- Notificaciones y requerimientos 59. En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

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Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales

2.- Contenido de las resoluciones judiciales 60. En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

3.- Comprensión de actuaciones orales 61. Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,

Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales 62. Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.

1.- Información sobre la comparecencia 63. Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destina-

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da a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.

2.- Asistencia 64. Previa a la celebración del acto Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial. 65. Durante el acto judicial Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad. También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.

3.- Condiciones de la comparecencia Lugar de la comparecencia 66. Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. 67. Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima. Tiempo de la comparecencia 68. Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente. Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad. 69. Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario con-

70. Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable. 71. En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Forma de comparecencia 72. Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla. 73. Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito. 74. Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.

4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 75. Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses. 76. Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores

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forme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.

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víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja.

5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad 77. Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales.

6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales 78. En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso: •

Se deberán celebrar en una sala adecuada.



Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.



Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.

7.- Integrantes de comunidades indígenas 79. En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.

Sección 4ª.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones judiciales 80. Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

2.- Imagen 81. Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que

82. En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona. 3.- Protección de datos personales 83. En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad. 84. Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.

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pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad.

CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

1.- Principio general de colaboración 85. La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principales impulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su participación, como para mantener su colaboración durante todo el proceso. 86. Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial. 87. Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

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88. Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas. 89. Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad.

2.- Cooperación internacional 90. Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas. Estos espacios de participación pueden ser sectoriales. En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados. 91. Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que: •

Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.



Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.



Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación.

3.- Investigación y estudios 92. Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones académicas y universitarias.

4.- Sensibilización y formación de profesionales 93. Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.

Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.

5.- Nuevas tecnologías 95. Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad

94. Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.

6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales 96. Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo. 97. Asimismo se elaborará un catálogo de instrumentos internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente.

7.- Difusión 98. Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. 99. Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.

8.- Comisión de seguimiento 100. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades: •

Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.



Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país.

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A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.



Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.

La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la misma podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número máximo de nueve miembros.

REGLAS MÍNIMAS SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO7

1. SÍNTESIS DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...“En esencia, y rechazando que sea posible la búsqueda de una unívoca y exclusiva “interpretación verdadera” de cada norma, la seguridad jurídica exige reglas que sean públicamente conocidas y efectivamente aplicadas para resolver los casos y que las decisiones que se dicten en su aplicación se cumplan en la práctica. Normalmente, la seguridad jurídica apunta a la certeza, a la previsibilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, esa certeza no podrá ser más que relativa… Nuestro propósito es reivindicar el valor del Derecho como elemento esencial del orden social y político. Más allá de ciertas tendencias anómicas que se manifiestan en nuestras sociedades, advertimos que el ciudadano aspira a múltiples certezas: certeza de la norma aplicable, certeza de su aplicación, certeza en la actuación de las instituciones y en particular de la coherencia judicial, certeza de cumplimiento de las decisiones que deben ser ejecutadas... Entendemos que el Estado debe garantizar la seguridad jurídica que implica, en definitiva, el funcionamiento adecuado de la totalidad del ordenamiento jurídico de un país, con especial énfasis en el respeto y efectividad de los derechos y garantías fundamentales, y nuestro análisis ha estado dirigido a analizar cuáles son los factores que contribuyen a la creación de inseguridad jurídica y cómo deberíamos actuar para evitarlos, maximizando en la mayor medida posible aquellos otros que, por el contrario, contribuyen a la seguridad jurídica de las personas... La seguridad jurídica no importa recortar la independencia de criterio del juez, ni va en desmedro de la justicia de la decisión. Por el contrario, quiere que los jueces juzguen según criterios normativos preestablecidos y públicamente 7

El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=d90f4176-90f8-4c14-b50d-0c0dfe29d63f&groupId=10124 75

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conocidos y, a la vez, tengan que exponer en sus sentencias las razones que fundan las decisiones que, de acuerdo al derecho vigente, estiman justas para cada caso... La seguridad requiere la existencia de reglas generales que permitan a los diferentes operadores jurídicos medir los distintos problemas, y así posibilitar un tratamiento igualitario de los casos idénticos. Un derecho que sólo cuente con un nivel de reglas individuales y carezca de reglas generales (constitucionales, legales, consuetudinarias, etc.) es imperfecto, o mejor dicho, inseguro... Sabemos que junto al ordenamiento jurídico interno, presidido por la Constitución, deben tenerse en cuenta las normas internacionales dictadas en marcos de integración regional o en el ámbito de la comunidad de naciones... En ese aspecto, se propone: 1.1. Es conveniente instar a los órganos legislativos o con competencia reglamentaria el mayor esfuerzo por mejorar la técnica normativa, expresando las normas en un lenguaje hasta donde sea posible exento de ambigüedad e imprecisión y comprensible para quienes deben cumplirlas, previendo procedimientos sencillos para mayor facilidad de sus destinatarios. 1.2. La seguridad jurídica requiere una estabilidad temporal razonable de las normas, que no implica una petrificación del sistema jurídico, por lo que será conveniente evitar cambios continuos y en algunos casos desordenados que dificultan a los ciudadanos y a los jueces establecer con claridad el derecho vigente. 1.3. Los órganos superiores de la organización judicial procurarán, dentro de sus competencias, obtener la aclaración, corrección o complementación que sea necesaria en virtud de los defectos que observen en los textos aprobados. 1.4. A su vez, se planteará la necesidad de generar u ofrecer al público y, en particular, a los jueces, la información necesaria sobre las normas vigentes, facilitando el acceso a bancos de datos de normas de diverso origen, sea constitucional, internacional, legal o reglamentario a nivel nacional o local...”

REGLAS MÍNIMAS SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA: 1. Seguridad jurídica y profusión normativa 1.1. Es conveniente instar a los órganos legislativos o con competencia reglamentaria el mayor esfuerzo por mejorar la técnica normativa, expresando las normas en un lenguaje hasta donde sea posible exento de ambigüedad e imprecisión y comprensible para quienes deben cumplirlas, previendo procedimientos sencillos para mayor facilidad de sus destinatarios.

1.3. Los órganos superiores de la organización judicial procurarán, dentro de sus competencias, obtener la aclaración, corrección o complementación que sea necesaria en virtud de los defectos que observen en los textos aprobados. 1.4. A su vez, se planteará la necesidad de generar u ofrecer al público y, en particular, a los jueces, la información necesaria sobre las normas vigentes, facilitando el acceso a bancos de datos de normas de diverso origen, sea constitucional, internacional, legal o reglamentario a nivel nacional o local.

2. Seguridad jurídica e independencia institucional del Poder Judicial 2.1. La consideración de los poderes judiciales como sistemas de órganos independientes e imparciales resulta esencial para la seguridad jurídica. En tal sentido, las interferencias de los poderes políticos resultan contraproducentes y negativas. Es especialmente reprobable el ejercicio de cualquier forma de presión sobre los jueces. 2.2. Deben rechazarse tanto la partidarización de la justicia como la judicialización de la política. Cuando los jueces tengan que resolver cuestiones políticas deben hacerlo en base al razonamiento jurídico, la argumentación y el derecho aplicable. 2.3. Se destaca que la corrupción constituye una fuente de inseguridad jurídica en algunos de los sistemas judiciales del área y para combatirla es preciso fortalecer los mecanismos de que se dispone para su detección y corrección, mediante los distintos procedimientos que tengan a su disposición así como la publicidad de las decisiones dictadas en ese sentido. 2.4. Conspiran contra la seguridad jurídica los excesos mediáticos que derivan a veces en juicios paralelos, creando confusión en la ciudadanía al generar expectativas que pueden resultar infundadas, vulnerando, asimismo, la presunción de inocencia. Como declara el Estatuto del Juez Iberoamericano “la utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales en condiciones que excedan el legitimo derecho a la libertad de expresión e información se considerará lesiva para la independencia judicial” (art. 3).

Reglas de mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano

1.2. Se requiere una estabilidad temporal razonable de las normas, que no implica una petrificación del sistema jurídico, por lo que será conveniente evitar cambios continuos y en algunos casos desordenados que dificultan a los ciudadanos y a los jueces establecer con claridad el derecho vigente.

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2.5. La independencia judicial requiere del autogobierno dotado de la suficiente autonomía con relación a los demás poderes estatales. Entendemos que esto exige la dotación de los recursos económicos suficientes para garantizar el desempeño de sus funciones, y la disponibilidad o desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.

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3.3. La seguridad jurídica requiere jueces imparciales, cuyas creencias y preferencias estrictamente personales -legítimas en el plano individual- no deben interferir en el ejercicio de su función. Ha de asegurarse la imparcialidad real, efectiva y evidente de los jueces (E.J.I. art. 8)

3. Seguridad jurídica y calidad de los jueces 3.1. La selección de los jueces ha de atender especialmente a la calidad moral de los candidatos y a su sólida formación jurídica. En especial se procurará que el sistema de selección tienda a evaluar el mérito, la capacidad, probidad y competencia, en base a criterios públicos y objetivos, sujetos a control de juridicidad. 3.2. Se estima de importancia primordial para la seguridad jurídica la imparcialidad e independencia del juez, conforme surge de documentos trascendentes aprobados previamente en el ámbito de este Espacio Judicial iberoamericano, como el Estatuto del Juez Iberoamericano (arts. 1 a 10) y Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (arts. 1 a 17).

3.4. La adecuada remuneración de los jueces, acorde a la importancia de sus funciones, y el que no pueda ser arbitrariamente modificada, forma parte del haz de garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones. La dignidad de la función aconseja mantener una razonable remuneración en la etapa de retiro. 3.5. La formación judicial, sea inicial o continuada, deberá procurar el fortalecimiento de los principios éticos que contribuyan a afirmar los valores de justicia y seguridad y el conocimiento jurídico del juez. 3.6. Se estima necesario mejorar la información de los jueces acerca del derecho vigente, incluyendo la totalidad de las fuentes, precedentes judiciales e interpretaciones doctrinales más relevantes. Las tendencias hacia la internacionalización, universalización e integración, requieren de los jueces no solamente el conocimiento de las normas nacionales, sino también de los tratados de derecho internacional que se incorporan al ordenamiento jurídico. A estos efectos se procurará su difusión y se insistirá en su aplicación de conformidad a la jerarquía normativa existente en cada sistema jurídico.

3.8. Se requieren jueces independientes, que sean capaces de determinar la decisión justa, sin dejarse influir por factores ajenos o externos. Hemos de abogar por el respeto a la independencia judicial respecto de otros centros de poder, estatales, internacionales, políticos, económicos, sociales que puedan llegar a interferir en la decisión de las cuestiones sujetas a la jurisdicción. 3.9. La inamovilidad judicial también importa a la seguridad jurídica porque es una garantía necesaria para el ejercicio de la independencia en la decisión.

Reglas de mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano

3.7. Del mismo modo se aconseja un mayor esfuerzo en la formación judicial orientada hacia la interpretación constitucional y el manejo del razonamiento en base a principios, y se trabajará para fortalecer la enseñanza en materia de argumentación jurídica.

4. Seguridad jurídica y motivación de las decisiones judiciales. 4.1. Reiteramos la obligación de motivar las decisiones –esto es expresar de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas que sustenten la decisión– ya exigida en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (art. 18) así como la conveniencia de dictar las sentencias en términos inteligibles para sus destinatarios. 4.2. Las decisiones disímiles en supuestos esencialmente idénticos atentan contra la seguridad jurídica. Respetando la independencia judicial se advierte la necesidad de fomentar elementos mínimos que den coherencia a la jurisprudencia, exigiendo motivar de modo suficiente los cambios de línea jurisprudencial, en especial si se producen dentro del mismo órgano judicial o implica apartarse de la doctrina consolidada en los tribunales superiores. 4.3. En esta línea también se recomienda la publicidad de las decisiones judiciales y la mayor apertura al debate crítico, como signo de fortalecimiento de la democracia. Es menester superar la creencia acerca de la bondad del silencio sobre las decisiones de los jueces. A estos efectos se debería organizar en cada país un mecanismo institucional para ofrecer información veraz y fidedigna de las decisiones judiciales con mayor relevancia social. Lo cual no impide ni obliga al juez, individualmente considerado, participar en debates públicos celebrados en ámbitos adecuados, sobre el contenido de sus sentencias una vez adoptadas, teniendo especialmente en cuenta su deber de imparcialidad. La publicidad y el debate de las decisiones judiciales, sea en círculos académicos o en otros ámbitos públicos, no pueden verse como atentado con-

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tra la autoridad o independencia judicial, sino que favorecen la seguridad jurídica en la medida que revitalizan la democracia y constituyen la forma de control social del Poder Judicial y del conjunto de las instituciones de gobierno.

5. Seguridad jurídica, acceso a la justicia y derecho al debido proceso 5.1. El proceso judicial debe estructurarse sobre las reglas del debido proceso, con amplia posibilidad de propuesta, defensa, ofrecimiento de pruebas y revisión de los fallos en más de una instancia. 5.2. Ligado a la tutela judicial es relevante la necesidad de resolver en tiempo adecuado las resoluciones judiciales, que deben ser dictadas en plazos razonables y sin dilaciones excesivas, para que cumplan su función de resolver pacíficamente los conflictos sociales en el marco del Estado de Derecho. 5.3. Resulta aconsejable, desde el punto de vista de la eficacia y la seguridad jurídica que, cuando se produzca una pluralidad de causas judiciales en las que exista identidad de objeto o sujeto, establecer mecanismos procesales que favorezcan la acumulación de los mismos, la adopción de soluciones judiciales uniformes o la extensión de los efectos de la sentencia. 5.4. La fuerte e irreversible tendencia hacia la internacionalización de los conflictos requiere de los respectivos Poderes Judiciales una especial atención a los mecanismos de resolución de conflictos de jurisdicción y de cooperación internacional a fin de evitar consecuencias negativas para la seguridad jurídica.

6. Seguridad jurídica y certeza: la previsibilidad de las decisiones judiciales 6.1. Para predecir decisiones futuras y eventuales importa particularmente conocer la jurisprudencia y, en ese sentido, se recomienda impulsar la creación de bases de datos de sentencias judiciales. Así se entiende que los Poderes Judiciales de los respectivos países faciliten esas bases de datos jurisprudenciales a todos los jueces y magistrados así como el libre acceso a Internet, que permite acceder a información de otros países, lo que parece necesario para el funcionamiento adecuado de la justicia. Igualmente debería impulsarse que, en la medida de lo posible, las bases de datos desarrolladas por los Poderes Judiciales sean de acceso público. 6.2. En esta misma línea es preciso reforzar la carga argumentativa para casos en los que los jueces se apartan de los precedentes, en especial del propio

6.3. Las normas dictadas con fundamento en situaciones de excepción o emergencia afectan negativamente la seguridad jurídica y, por tanto, es preciso que sean interpretadas restrictivamente por parte de los jueces, que deben preservar el pleno respeto de los derechos fundamentales y el funcionamiento regular de las instituciones. 6.4. La seguridad jurídica no debe entenderse como obstáculo para la aplicación de principios generales de derecho insertos en el ordenamiento jurídico ni para pensar el derecho sobre la base de los derechos humanos.

7. Seguridad jurídica, cosa juzgada y cumplimiento de las decisiones judiciales 7.1. La seguridad jurídica exige que las decisiones judiciales, agotado el sistema de recursos, adquieran firmeza definitiva en tanto cualquier ruptura de la cosa juzgada significa una excepción a la seguridad jurídica. Sin embargo, existen situaciones, tanto en tribunales nacionales como internacionales, en las que puede ceder ante la llamada teoría de la cosa juzgada írrita o fraudulenta. Tales situaciones deberían estar especialmente previstas y ser interpretadas restrictivamente por los jueces. 7.2. La existencia de amparo por vulneración de derechos fundamentales no implica merma de la seguridad jurídica. No obstante, existe el riesgo de que en algunos países, donde el amparo cabe frente a decisiones judiciales firmes, la resolución de estos procesos, necesarios para resolver la vulneración de derechos fundamentales, puede convertirse, de hecho, en un sistema de casación o de revisión paralela por otro órgano jurisdiccional, con nueva valoración global de los hechos y la aplicación del derecho, por lo que, en algunos supuestos, puede convertirse en una potencial fuente de inseguridad jurídica, que convendría evitar mediante adecuadas reglas normativas y el consenso entre las instituciones judiciales en la autolimitación en el ejercicio de sus funciones constitucionales. 7.3. La seguridad jurídica exige la efectiva ejecución o cumplimiento de las sentencias firmes. No puede ignorarse que la ejecución de las sentencias y

Reglas de mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano

precedente o los del órgano máximo del sistema. La seguridad no debe ser entendida como extrema estabilidad, o inmovilismo de las decisiones judiciales, sino que, bien comprendida, no impide la admisión de nuevos criterios en la interpretación y aplicación normativa, no impide la necesaria adecuación de las reglas a las necesidades sociales ni a las circunstancias del conflicto en particular, siempre que los cambios de criterio se encuentren suficientemente motivados.

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demás decisiones judiciales forma parte esencial de la seguridad jurídica, debiendo asumirse una actitud firme del conjunto del Poder Judicial para llevarlas a cabo, que debe contar con la colaboración de todos los órganos del Estado. Toda resolución judicial que no se cumple en los tiempos adecuados genera inseguridad jurídica. Los jueces deberán proceder con la mayor firmeza al ejercicio de sus poderes, sobre todo frente a quienes compete asegurar la ejecución. El problema puede ser especialmente importante cuando se trata de sentencias frente a los poderes públicos o en caso de decisiones particularmente relevantes desde el punto de vista político. 7.4. La seguridad jurídica requiere una regulación del indulto que evite los riesgos de abuso de este instituto. La posibilidad de dejar sin efecto o de modificar un pronunciamiento judicial debería ser excepcional y estar sometida a reglas que eviten un mal uso de la misma. Para ello consideramos que la opinión del Tribunal sentenciador debería ser tenida especialmente en cuenta. Todo ello sin perjuicio de reconocer la utilidad de este instituto en situaciones derivadas de procesos de reconciliación y transición política democrática.

8. Seguridad jurídica y derechos humanos 82

8.1 Reforzar la formación de los jueces en materia de derechos humanos, tanto en el plano interno como internacional, incorporándolo necesariamente y en la medida adecuada a los programas de formación y cursos de capacitación. El conocimiento de estas materias será igualmente valorado como mérito en los procesos de selección de los miembros del poder judicial. 8.2. Entendemos que debe ser un criterio orientador de la interpretación y aplicación del derecho por parte de los jueces el superior valor de los derechos fundamentes y en particular el principio pro homine, en defensa de la vida, la libertad y la propiedad. 8.3. En el ámbito de sus competencias, y respetando el papel definidor del legislativo y el ejecutivo, la acción judicial debe ir encaminada a conseguir un ámbito progresivo de aplicación también de los derechos prestacionales. El documento ha sido elaborado por:

Representantes nacionales: Araúz Aguilar, Jorge Guillermo. Guatemala. Secretario Corte Suprema de Justicia. [email protected] Cardona, Lidia Estela. Honduras. Magistrado Corte Suprema. Sala Laboral - contencioso - administrativa. [email protected]

Chacón, Gilberto. Magistrado Corte Suprema. Cámara de Amparo. Guatemala. [email protected] Espina Jorge. Fiscal de la Fiscalía General del Estado. España. [email protected] Espinosa Saldaña. Eloy. Perú. Jefe de gabinete de asesores del Presidente del Poder Judicial [email protected] Martínez Fernández, Marvin. Costa Rica Integrante del Consejo Superior Poder judicial [email protected]

Reglas de mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano

Castro Rivera Alicia. Ministro del Tribunal de Apelaciones de lo Civil 1er. Turno. Uruguay [email protected]

Invitado: Solís Espinosa, Jorge Alfredo. Perú. Magistrado de la Corte Suprema [email protected]

Expertos: Dalla Vía, Alberto. Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral. Director de la Maestría en Magistratura Judicial de la Universidad de Buenos Aires, República de Argentina. [email protected] Santolaya, Pablo. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Alcalá. [email protected]

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DECÁLOGO IBEROAMERICANO PARA UNA JUSTICIA DE CALIDAD8

...“El presente Decálogo está compuesto por los siguientes diez enunciados que contienen los principios y orientaciones que pretenden servir de referencia a los sistemas de justicia de los países Iberoamericanos en la formulación de políticas públicas relacionadas con la planificación, los modelos y los métodos que permitan alcanzar la calidad en su gestión y la mejora continua”.

I. RECONOCER A LA PERSONA USUARIA COMO RAZÓN DE SER DE LA JUSTICIA La calidad en el ámbito de la Justicia siempre debe estar orientada al cumplimiento de las expectativas y requerimientos de la persona usuaria. Tiene que dar respuesta a las necesidades de la población con equidad, objetividad y eficiencia. Un sistema de gestión de calidad, debe ser capaz de dar respuesta precisa y oportuna a los conflictos suscitados y susceptibles de ser resueltos con apego al Derecho.

II. GARANTIZAR EL ACCESO A UNA JUSTICIA DE CALIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL En todo Estado Democrático de Derecho, debe garantizarse el acceso a una Justicia de calidad respetando siempre los derechos fundamentales de la población, en especial de aquellos grupos más vulnerables.

III. DESARROLLAR UNA DEBIDA PLANIFICACIÓN DE LA CALIDAD EN LA JUSTICIA Para la consecución de las metas es necesario planear, dirigir, organizar y controlar. La calidad implica la toma de decisiones a largo plazo, determi8

El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=de347a4a-cbcf-4923-8a43-0f5e4ce4e7a9&groupId=10124 85

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nando claramente los objetivos y las estrategias. Deben establecerse planes, metas y plazos con un uso adecuado de los recursos. Se requiere, además, la sistematización, formalización y normalización de las prácticas de gestión donde se establezcan protocolos para la generación, validación y difusión del conocimiento.

IV. FOMENTAR UNA JUSTICIA CON ENFOQUE SISTÉMICO INTEGRAL La gestión de la calidad permite la unificación de esfuerzos con el fin de asegurar la sostenibilidad de los objetivos y metas trazadas. Esta perspectiva de gestión de la calidad como sistema, implica la necesaria coordinación y cooperación. El trabajar articuladamente, permite generar valor al servicio de la administración de justicia.

V. RECONOCER EN LA JUSTICIA LA IMPORTANCIA DE SU TALENTO HUMANO 86

Una Justicia de calidad debe tener como elemento esencial a su talento humano por ser de vital importancia para crear la sinergia necesaria en su gestión. La organización debe valorarlo en función de la ejecución de sus actividades. Esta debe ser capaz de identificarlo y desarrollarlo mediante la experiencia y el conocimiento. Deben fortalecerse las habilidades, las destrezas, la formación, las actitudes y las competencias personales en procura de la excelencia del servicio público.

VI. INCENTIVAR EL COMPROMISO Y EL TRABAJO EN EQUIPO EN FUNCIÓN DE LA JUSTICIA Quienes integran toda organización de la Justicia, deben identificarse con la persona usuaria, con sus necesidades y comprometerse a brindar una adecuada prestación del servicio público. Ser conscientes de la confianza y la responsabilidad social que tienen depositadas y de la importancia de la Justicia como pilar de la democracia en todo Estado democrático de derecho. Todos los miembros de la organización fomentarán la cultura del trabajo en equipo. Deberán ser garantes de los valores éticos, la vocación de servicio público, la corresponsabilidad y la transparencia en la función pública.

La concepción de un Estado Social y Democrático de Derecho, lleva intrínseca la existencia de un sistema de Justicia eficiente donde las personas usuarias tengan la garantía de la tutela de sus derechos. La calidad debe integrar los conceptos de eficiencia y eficacia. El primero de ellos, hace referencia a la optimización de los resultados alcanzados en relación con el uso de los recursos disponibles e invertidos en su consecución. Por otro lado la eficacia, es el logro de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de los requerimientos y expectativas de la persona usuaria.

Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad

VII. ESTABLECER LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA COMO REQUISITOS PARA UNA JUSTICIA CONFIABLE Y DE CALIDAD

VIII. REALIZAR LA MEDICIÓN DE RESULTADOS EN LA GESTIÓN DE LA JUSTICIA La calidad se mide a través de indicadores que evidencien el cumplimiento de los objetivos planteados. No puede hablarse de calidad si la misma no es constatable, de ahí que sea necesario que los estándares deban estar debidamente tipificados. La calidad y la mejora continua requieren de evidencias, es decir, toda acción implementada debe ser comprobada por un registro que la respalde. En todos los niveles de la organización, las decisiones deben fundamentarse en el análisis de los datos y la información.

IX. GARANTIZAR UNA JUSTICIA TRANSPARENTE Y CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Una Justicia de calidad debe ser transparente, estar sujeta al escrutinio público y a la rendición de cuentas de sus acciones. La participación de la sociedad organizada en todas sus formas, debe ser definida mediante mecanismos que garanticen la atención de las aspiraciones y necesidades de la persona usuaria.

X. IMPULSAR LA MEJORA CONTINUA COMO FUNDAMENTO EN LA GESTIÓN DE CALIDAD PARA LA JUSTICIA La mejora continua se fundamenta en la evaluación constante de los resultados que permita ajustar las prácticas de gestión a las nuevas necesidades de la persona usuaria y, a su vez, fomentar la innovación y el aprendizaje de las prácticas de gestión.

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ACTUACIÓN DE LOS JUECES Y PODERES JUDICIALES IBEROAMERICANOS CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL9

CONSIDERANDO el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en el que se establece el deber para las autoridades públicas de que la ciudadanía tenga acceso a la información, pueda participar en los procesos de adopción de decisiones y tenga acceso a la justicia en materia de medio ambiente; CONSIDERANDO el Principio 19 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente (1972), en el que se establece que todos debemos contribuir a la educación en cuestiones ambientales con objeto de generar una opinión pública bien informada y guiar una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente; CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio de Aarhus (1998), que contribuye al Derecho internacional ambiental al proponer reglas claras y democráticas sobre el acceso a la información, sobre la participación pública en procesos de toma de decisiones y sobre el acceso a la justicia en materia ambiental; CONSIDERANDO el Principio 13 de la Carta de la Tierra (2002), que fortalece las instituciones democráticas y exige, en materia de medio ambiente, una participación inclusiva en la toma de decisiones, acceso a la justicia, transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad;

9

Documento elaborado en la XVI Cumbre Iberoamericanda, celebrada en la ciudad de Buenos Aires del 25 al 27 de abril de 2012. El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=9cc75218-f64b-4471-b82e-86659e42e817&groupId=10124 89

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CONSIDERANDO que un ambiente saludable es esencial para el bienestar de los individuos, el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales y la protección de la vida en sus diversas manifestaciones; CONSIDERANDO que las personas tienen el derecho a vivir en un ambiente propicio para su salud y el deber de proteger el ambiente en favor de la vida en todas sus formas y en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes deben inspirarse, interpretarse y realizarse a la luz de los principios de prevención, precaución, contaminador-pagador, función ecológica de la propiedad y no regresión, entre otros; CONSIDERANDO que la ciudadanía, a fin de poder ejercer dicho derecho y de poder cumplir con dicho deber, ha de tener acceso a la información, poder participar en el proceso de toma de decisiones y tener acceso a la justicia; CONSIDERANDO que los países deben aspirar a: (a) preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y el desarrollo sostenible; (b) proteger la salud de los seres humanos y de la vida en sus diversas formas y manifestaciones, incentivando y buscando formas alternativas de agricultura y de producción de alimentos de un modo orgánico, ecológico y sostenible; (c) utilizar los recursos naturales de una forma prudente y racional, mediante un desarrollo sostenible y un respeto mutuo; (d) fomentar medidas destinadas a hacer frente a problemas medioambientales a escala regional y mundial; CONSIDERANDO que la ciudadanía, la sociedad, los gobernantes y las autoridades públicas deben actuar de forma conjunta para superar conflictos y vencer las amenazas que puedan poner en peligro el medio ambiente; CONSIDERANDO que los jueces deben tener sensibilidad y creatividad para hacer frente a cuestiones complejas y encontrar soluciones adecuadas a aquellos problemas que puedan perjudicar el medio ambiente, impedir el desarrollo sostenible o causar daños irreversibles a las otras formas de vida o a los intereses de las generaciones presentes y futuras, Acordamos y declaramos lo siguiente: Que es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente. Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial. Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos. Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente. Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente. Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer

Actuación de los Jueces y Poderes Judiciales Iberoamericanos con Respecto a la Información...

INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

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cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia. Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente.

ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance. Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía). Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medidas de racionalización y agilización de la prestación jurisdiccional en materia de medio ambiente, incluyendo, entre otras: (a) una distribución de competencias adecuada o una especialización en materia de acciones relativas al medio ambiente; (b) una oferta de cursos para la formación y actualización de los jueces en materia de medio ambiente y áreas afines; (c) el establecimiento de un cuerpo de peritos especializados y de auxiliares cualificados que actúen en cuestiones relacionadas con el medio ambiente; (d) una educación ambiental constante de los jueces y funcionarios de justicia, que los sensibilice sobre la relevancia de la protección ambiental y el importante papel que desempeña el juez; (e) el fomento de la conciliación y otras formas alternativas para la resolución de conflictos en materia de medio ambiente; (f) la creación de bancos de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en materia de jurisdicción y acciones ambientales.

Es importante que los jueces disfruten de la posibilidad de anticipar y garantizar la eficacia de sus decisiones cuando exista una situación de emergencia justificada o el riesgo de que se produzcan daños ambientales graves, irreparables o de difícil resolución. Es importante que, en los casos en que no haya sido posible impedir o evitar los daños causados, exista un sistema apropiado de responsabilidad civil en materia de medio ambiente, capaz de asegurar una compensación integral por los daños causados y una restitución completa a todas las partes interesadas de los perjuicios sufridos. Es importante que, en los casos de una conciliación judicial o extrajudicial en materia de medio ambiente, existan mecanismos que: (a) protejan los intereses ambientales de carácter general y colectivo en cuestión; (b) preserven la indisponibilidad del bien jurídico colectivo; y (c) permitan que el juez controle los términos del acuerdo para no contradecir el Derecho vigente ni el interés público. Es importante que el juez local cuente con los mecanismos que le permitan, cuando ello sea necesario, comunicar sus actos y hacer cumplir sus decisiones más allá de los límites territoriales de su competencia, con rapidez y eficiencia, dado que los problemas ambientales no conocen fronteras políticas ni respetan competencias territoriales. En función de lo enunciado y teniendo en cuenta que: Las cuestiones ambientales son relevantes y su discusión es imprescindible en el ámbito social, gubernamental y no gubernamental, puesto que: a.

son fundamentales para las generaciones presentes y futuras;

b. interesan a la sociedad y a la ciudadanía, que, cada vez más, exigen una actuación creativa y soluciones eficientes en la gestión administrativa y

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Es importante que cada país, según sus particularidades y su sistema procesal, garantice a los jueces mecanismos procesales ágiles y adecuados en materia de medio ambiente para, por lo menos: (a) asegurar un amplio acceso a la justicia en materia de medio ambiente; (b) proteger también derechos o intereses de carácter transindividual, general y colectivo; (c) defender, prevenir y proteger a la sociedad frente a riesgos ambientales, incluyendo una tutela cautelar eficiente y flexible; (d) en la medida de lo posible y dentro de lo razonable, evitar que se produzcan o agraven los daños ambientales; (e) en los casos en que tales daños no puedan evitarse, asegurar una compensación integral por los perjuicios causados de forma directa o indirecta, preferentemente recuperando los ambientes y ecosistemas afectados; (f) llegado el caso, asegurar una actuación del juez rápida, eficiente y que rebase los límites locales de su jurisdicción.

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en la prestación jurisdiccional en materia ambiental por parte de jueces y tribunales; c.

d. son seguidas por la ciudadanía y observadas con interés por la opinión pública, y contribuyen, cuando son gestionadas adecuadamente, a aumentar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos y ciudadanas con relación a los servicios jurisdiccionales y a los órganos jurisdiccionales. Se resuelve: Crear un espacio permanente en el ámbito judicial iberoamericano (Portal Judicial Ambiental), integrado por jueces y funcionarios, para: a.

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entrañan cuestiones complejas y a menudo polémicas, que exigen una sensibilidad y un esfuerzo creativo por parte de los jueces con miras a alcanzar la mejor solución posible, aplicar la legislación ambiental y lograr una justicia ambiental;

abordar y debatir temas comunes vinculados con el Derecho ambiental;

b. promover, en nuestra calidad de poder del Estado, el avance e implementación de políticas de gestión y decisiones orientadas al desarrollo sostenible y la actuación de los órganos jurisdiccionales; c.

divulgar iniciativas generadas en el marco de las actividades de este grupo;

d. establecer programas de capacitación; e.

compartir experiencias relacionadas con la actuación judicial en materia ambiental en el marco de los países iberoamericanos;

f.

informar semestralmente en el Portal judicial ambiental las actividades y recomendaciones formuladas en este ámbito y colaborar en su funcionamiento.

Criar, no âmbito da Cumbre Judicial Iberoamericana, Comissão de Justiça Ambiental para dar seguimento, aprofundar e fortalecer os acordos produzidos nesta e em futuras declarações, ficando esta Comissão integrada por Argentina, Brasil, Costa Rica e Peru, conforme manifestado por estes Países e decidido na Assembleia Plenaria da XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada nos dias 25, 26 e 27 de abril de 2012, em Buenos Aires, na Argentina. Se recomienda: Reconocer la importancia de debatir, en el ámbito judicial iberoamericano, cuestiones que impliquen a jueces y medio ambiente; Acordar, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, la inclusión de la cuestión de los jueces y el medio ambiente impulsando, en próximas ediciones, proyectos, iniciativas y debates sobre el tema y esforzándose, en particular, por:

crear una Red Iberoamericana de Justicia Medioambiental, centrada en el cartografiado e intercambio de experiencias e información sobre buenas prácticas, legislación y jurisprudencia en materia de derecho medioambiental, que actúe como espacio de debate e intercambio de ideas para la resolución de problemas medioambientales en Iberoamérica;

b. estimular la creación y fortalecimiento de las reglas procesales que permitan una tutela judicial ambiental efectiva, con procedimientos ágiles y abiertos, que incorporen mecanismos adecuados de protección, tales como medidas tutelares flexibles, legitimación procesal amplia, procedimientos orales y breves con amplios apoderamientos del juez y herramientas adecuadas para la efectiva ejecución de lo resuelto; c.

elaborar un Plan de Capacitación Académico-Técnica en materia medioambiental para la organización de cursos y programas de formación (presenciales y a distancia), destinados a jueces y funcionario públicos, sobre derecho medioambiental, educación medioambiental y sensibilización de la importancia de la gestión ambiental y de la conservación del medio ambiente;

d. celebrar congresos internacionales y programas de intercambio entre Poderes Judiciales en los que se analice la actuación judicial en materia medioambiental y se promocione la presentación de trabajos académicos, prestando especial atención a los países cuya jurisprudencia o legislación sobre derecho medioambiental muestre carencias a fin de propiciar la creación de condiciones que contribuyan a la mejora de sus legislaciones, jurisprudencias y prácticas de actuación judicial en materia medioambiental; e.

crear un Portal de Justicia Ambiental Iberoamericano que actúe como valiosa herramienta de intercambio periódico de información, publicaciones, leyes, sentencias e iniciativas sociales centradas en la justicia medioambiental y que contribuya a sensibilizar y concienciar a ciudadanos e interlocutores públicos sobre la importancia del medio ambiente y su conservación así como sobre la función desempeñada por el Poder Judicial en esa tarea;

f.

colaborar con instituciones ambientales internacionales, especialmente el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), Comisión de Derecho Ambiental de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) e INECE (International Network for Environmental Compliance and Enforcement).

Actuación de los Jueces y Poderes Judiciales Iberoamericanos con Respecto a la Información...

a.

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PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE ACTUACIÓN JUDICIAL PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES, NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS10

I. MARCO NORMATIVO

L

a Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el principal instrumento vinculante en materia de derechos de la infancia, en el que se reconoce un catálogo muy amplio de derechos como el derecho a no ser discriminado, a la vida, a la identidad, a la nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, a ser escuchado en todo procedimiento que le afecte, a la libertad de asociación, a la protección de la vida privada, de acceso a la información, al disfrute del más alto nivel posible de salud, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, a la educación, al esparcimiento y al juego, a ser protegido contra la explotación, entre otros. La Convención cuenta con tres Protocolos Facultativos, uno sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, otro relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el tercero que aborda el procedimiento de comunicaciones ante el Comité respectivo. Adicionalmente se han emitido otros documentos internacionales que abordan temáticas específicas de la infancia como matrimonio, sustracción de

10 Se reproduce parcialmente el contenido de este documento, con el permiso respectivo de los autores. El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=734bb668-702b-4c50-83ec-66c093d8389a&groupId=10124. 97

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menores, adopción, obligaciones alimentarias, restitución internacional de menores, entre otros.11 La Convención sobre los Derechos del Niño prevé la creación de un Comité específico que tiene entre sus facultades emitir Observaciones Generales en las que interpreta el contenido de diversos artículos de la Convención. De esta forma, el Comité de los Derechos del Niño es el órgano autorizado para determinar el significado y las obligaciones de los derechos contenidos en la Convención. De esta forma, las Observaciones Generales emitidas por este Comité resultan de la mayor relevancia toda vez que desarrollan el alcance de algunos de los derechos reconocidos en la Convención y de las obligaciones que se desprenden de la misma. Entre las Observaciones Generales que dicho Comité ha emitido se encuentran las siguientes: Observación General

Tema

No. 1

Párrafo 1 del artículo 29: Propósitos de la Educación

No. 2

El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño

No. 3

El VIH/SIDA y los derechos del niño

No. 4

La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

No. 5

Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)

No. 6

Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen

No. 7

Realización de los derechos del niño en la primera infancia

No. 8

El derecho del niño a la protección de castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)

98

Continúa...

11 Como la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el registro de los Matrimonios; Convención sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores; Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores; Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional

Tema

No. 9

Los derechos de los niños con discapacidad

No. 10

Los derechos del niño en la justicia de menores

No. 11

Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención

No. 12

El derecho del niño a ser escuchado

No. 13

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

No. 14

Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

No. 15

Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24)

No. 16

Sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

No. 17

Sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

De las Observaciones Generales hay algunas particularmente relevantes. La No. 5 sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la necesidad de aplicar una perspectiva basada en los derechos del niño, sobre la base de cuatro principios generales: interés superior del niño, no discriminación, derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones y derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. La Nº 10 relativa a Los derechos del niño en la justicia de menores, desarrolla cuáles son sus principios y elementos básicos. La Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado, especifica los alcances y medidas para concretar dicho derecho; y la Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, con la que se busca darle efecto útil definiendo requisitos para su debida consideración en decisiones judiciales y administrativas. Por otra parte, otros órganos de Naciones Unidas no especializados en infancia han desarrollado documentos de referencia en materia de niñas, niños y adolescentes. Es el caso del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el cual aprobó las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos12 en las cuales se desagrega una serie de principios y prácticas adecuadas (a partir de los derechos) con el fin de garantizar una justicia justa, eficaz y humana para este grupo de la población. 12 Aprobada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22 de junio de 2005.

Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia...

Observación General

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Con el objeto de desagregar con mayor detalle el contenido de dicho documento, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño, expidieron dos documentos de gran relevancia sobre los derechos a los que son sujetos un niño o una niña en cualquier proceso de justicia: por un lado La justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos, Ley modelo y comentario, y por el otro el Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas.

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Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, alude en su artículo 19 a los derechos de la infancia, señalando lo siguiente:

Ahora bien, en el caso de niños o niñas responsables de la ejecución de un delito, el Sistema Universal de Derechos Humanos desarrolló las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (conocidas como las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal. Todas éstas señalan los principios que deben normar el tratamiento a las niñas y niños cuando han cometido algún ilícito.

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado”. Si bien en este sistema no encontramos un instrumento específico en materia de infancia como lo tiene el universal, la Corte Interamericana ha interpretado que tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte del corpus iuris de protección internacional, invocando ambos como fundamento jurídico en sus sentencias. Otra fuente vinculante del Sistema Interamericano es la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos que directa o indirectamente suponen la vulneración de derechos de la infancia. Debido a la riqueza de precedentes que se encuentra en ellos, vale la pena enfatizar en la utilidad que tienen en la labor judicial.13 13 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia

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de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie C No. 131; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones

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Otra fuente importante del Sistema Interamericano son las opiniones consultivas. La OC-17/200214 se refiere específicamente a las garantías que tienen las niñas y los niños en los procedimientos judiciales.

y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Serie C No. 225; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260. 14 Opinión Consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y los Derechos Humanos del Niño, 28 de agosto de 2002, Serie A, No. 17.

Si bien una parte de los documentos internacionales a los que se ha aludido se refieren específicamente a niños o niñas víctimas o testigos de delitos, en tanto los derechos a los que aluden son de carácter general, se retomaron en el entendido de que su contenido es de aplicación general. El Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial, en su apartado sobre Niñas, Niños y Adolescentes retoma los derechos contenidos tanto en tratados que tienen un carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como la interpretación que se ha hecho de los mismos en documentos de diferente naturaleza jurídica. Las razones de ello responden, en primer lugar, a que se parte del concepto de corpus iuris de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que engloba los instrumentos internacionales de contenido y efecto jurídico variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), el cual es coincidente con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados15, que agrupa tanto tratados como también otro tipo de instrumentos –tales como las declaraciones o las resoluciones– que han sido emitidos para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en aquéllos, así como para especificar la naturaleza de las obligaciones que se desprenden de los derechos. Debe recordarse que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como fuentes no sólo aquellas normas de carácter obligatorio, sino también instrumentos no vinculantes16 como las declaraciones, las reglas generales, los principios o las opiniones consultivas, que en tanto desarrollan el contenido y alcance de los derechos reconocidos en los tratados internacionales también son un referente necesario Finalmente habría que tomar en cuenta que estos documentos contienen principios generales de derecho internacional y normas ius cogens que, al tra15 Conforme al Artículo 2°, inciso a) de dicha Convención, “se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 16 Cfr. CORCUERA, C. (2001). Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México: Editorial Oxford. p. 41-68; DULIZKY, A. (2004). Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos. En MARTÍN, C., RODRÍGUEZ-PINZÓN D. (comp.). Derecho internacional de los derechos humanos. México: Fontamara-Universidad Iberoamericana. p. 79-118.

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Como puede observarse, en el derecho internacional de los derechos humanos nos encontramos con un amplio y constante desarrollo de principios y reglas mínimas, que aluden a los derechos de niñas, niños y adolescentes que deben ser tomados en cuenta, respetados y garantizados en cualquier sistema de justicia.

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tarse de normas imperativas que no admiten práctica en contrario, los Estados no puede dejar de cumplir.

II. CONCEPTOS Para los fines del presente apartado se entenderá por: •

Niño-Niña: todo ser humano menor de 18 años de edad. En caso de no tener certeza, se presumirá la minoría de edad.



Adolescente: persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.



Profesionales: las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto con niños, niñas o adolescentes o tengan la responsabilidad de atender sus necesidades en el sistema judicial. Este término incluye, entre otras personas, a personal de la defensoría de niños y niñas, personal de apoyo, especialistas de servicios de protección de menores, personal de organismos de asistencia pública infantil, fiscales y abogados y abogadas defensores, personal diplomático y consular, personal de los programas contra la violencia doméstica, magistrados, magistradas, jueces y juezas, personal judicial, funcionarios y funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, agentes de libertad vigilada, profesionales médicos y de la salud mental, y personas que fungen como trabajadores sociales.



Proceso de justicia: los actos relacionados con la detección de un delito o ilícito, con la presentación de una denuncia o demanda, con la instrucción de la causa, con el enjuiciamiento y las actuaciones posteriores al juicio, así como con todos aquellos juicios en que esté relacionado una niña, un niño o un adolescente, sin importar la materia.



Persona de apoyo: persona especialmente capacitada que haya sido designada para prestar asistencia a una niña, niño o adolescente a lo largo del proceso de justicia con objeto de evitar el riesgo de coacción, victimización repetida o victimización secundaria.



Tutor o tutora del niño/a: persona reconocida oficialmente con arreglo a la legislación vigente como responsable de velar por los intereses del niño, niña o adolescente cuando el padre, la madre o los y las abuelas no tengan la patria potestad o hayan fallecido.



Victimización secundaria: la victimización producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual el niño, la niña o el adolescente estuvo presente, sino por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima.

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Victimización repetida: una situación en que una persona sea víctima de más de un incidente delictivo a lo largo de un período determinado; y



Testimonio de una persona menor de edad: comprende no sólo el que se presta mediante el uso del lenguaje oral, sino también a través de ayudas técnicas de comunicación o mediante la asistencia de una persona experta, especializada en conocimiento de las y los niños y de la comunicación con ellos.

III. PRINCIPIOS GENERALES, OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN Y CONSIDERACIONES PARA EL O LA JUZGADORA De la Convención sobre los Derechos del Niño se desprenden cuatro principios que han sido interpretados por el Comité respectivo como la base para la aplicación de una perspectiva basada en los derechos de la infancia. Estos principios se han entendido como guías indispensables para la comprensión e interpretación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse en la tramitación de un juicio en el que ellos intervengan o participen, ejerciendo su derecho de acceso a la justicia o en el cual se tomen decisiones que les afecten de manera indirecta. Es importante destacar que de los principios que a continuación se desarrollan se derivan obligaciones generales, las cuales son un primer referente para las y los juzgadores, debiendo aplicar aquellos y aquellas en todos los casos que resuelvan donde haya niños o adolescentes involucrados 1. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 2. NO DISCRIMINACIÓN 3. EL DERECHO A OPTAR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LE AFECTAN Y A QUE SEAN DEBIDAMENTE TOMADAS EN CONSIDERACIÓN SUS OPINIONES 4. EL DERECHO A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

A continuación se desarrolla el contenido de cada uno de estos principios, incorporando las normas de origen internacional en las que se encuentra reconocido y las obligaciones generales que se desprenden de ellos, siendo el cumplimiento de estas últimas una vía para concretar la aplicación de cada principio.

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INSTRUMENTO

PRINCIPIO 1. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Este principio ha sido ampliamente Convención sobre los Derechos del reconocido en normas internacionales, Niño, artículos 3°, 9°, 18, 20, 21, 37 sin embargo su formulación abierta ha y 40. llevado a que se interprete de múltiples Observación General No. 14 Sobre maneras. el derecho del niño a que su interés En términos generales, se considera superior sea una consideración que el principio de interés superior primordial. del niño debe tomarse en cuenta de manera primordial en todas las medidas relacionadas con la infancia.17

Ante la falta de claridad sobre cómo aplicar el principio de interés superior, conviene analizar sus implicaciones.17 La Dra. Mónica González Contró sintetiza las dos funciones fundamentales que desempeña este principio:

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como criterio hermenéutico,



como mandato para todas las autoridades.18

CONSIDERACIONES PARA LAS Y LOS JUZGADORES •

Las y los juzgadores están obligados a observar este principio en todas las etapas del proceso judicial en las que intervenga una niña, un niño o un adolescente, sin importar la materia de la que se trate ni la calidad en la que éstos participen.



Las y los impartidores deben considerar que en algunas decisiones judiciales si bien las niñas, niños y adolescentes no intervienen directamente, aquellas sí conllevan implicaciones para la infancia, debiendo considerar también en estos casos los efectos que pueden tener en sus derechos.

17 La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 3º, se refiere al interés superior del niño como consideración primordial que obliga a los Estados a aplicarlo en todas las medidas concernientes a niñas y niños. 18 GONZÁLEZ CONTRÓ, M., “Derechos de niñas, niños y adolescentes” en FERRER MAC-GREGOR, E., CABALLERO, J. L. y STEINER, C. (coordinadores) (2013). Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Konrad-Adenauer-Stiftung

Retomar el principio de interés superior del niño requiere necesariamente de argumentación de por medio. No basta con mencionarlo, es necesario que vaya acompañado de una argumentación reforzada sobre por qué dicho principio debe ser considerado. Que el principio de interés superior funcione como criterio hermenéutico conlleva dos implicaciones.

a. Establece como marco de referencia el catálogo íntegro de los derechos del niño Esta implicación del interés superior está íntimamente relacionada con los principios de indivisibilidad (cuya idea central es que la concreción de los derechos requiere de la realización conjunta de todos ellos) y de interdependencia (el disfrute de un derecho o de un grupo de derechos depende de la realización de otro derecho o derechos) de los derechos humanos. La interdependencia implica también proyectar la afectación de los derechos a futuro. Es así como este principio conlleva a un análisis del catálogo íntegro de derechos tanto en el momento en que se revisa como proyectado a futuro. De acuerdo con estos principios no pueden protegerse ni garantizarse determinados derechos en contravención de otros, sino que es necesaria la garantía de todos. Debe considerarse adicionalmente que desde la perspectiva del desarrollo de la infancia, la afectación de cualquier esfera de la vida de un niño, repercute en su desarrollo general. Hay que considerar, igualmente, que si los derechos de la infancia se fundamentan en sus necesidades y en ese sentido son requisitos para su desarrollo, la no garantía de alguno, impacta no sólo en el ámbito de su desarrollo vinculado a ese derecho, sino también en otros. Reiterando la idea de que este principio debe retomarse como herramienta hermenéutica, Margarita Griesbach y Ricardo Ortega cuestionan que se utilice para sobreponer de manera absoluta el derecho del niño ante los derechos de los adultos. De acuerdo con dichos autores lo que mandata dicho principio es la obligada valoración integral de toda posible afectación de los derechos de un niño o niña frente a un conflicto de derechos. Es decir, que el análisis de la posible afectación de derechos de la infancia parta de un escrutinio estricto, en el que se reconozcan las repercusiones de una afectación respecto de

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la protección integral de derechos19, interpretando con base en el principio de interdependencia. b. Obligación de carácter reforzada y prioritaria para el Estado Esta obligación supone que los derechos de niñas y niños deben considerarse como asuntos de orden público e interés social, a partir de las situaciones de vulnerabilidad y/o desventaja que caracterizan a la infancia. La obligación reforzada y prioritaria para el Estado en materia de infancia implica lo siguiente: •

actuación oficiosa para la protección integral de niñas y niños;



obligación de exhaustividad para atender la causa de pedir, y



brindar la asistencia y la representación necesarias para el ejercicio de sus derechos.

Que el principio de interés superior funcione como mandato supone en términos generales que todas las autoridades del Estado deben considerar los derechos de niñas, niños y adolescentes en las decisiones públicas, tanto en el ámbito ejecutivo, como legislativo y judicial. En ese sentido, los derechos del niño constituyen un límite claro para el Estado, tanto en relación a aquello que no puede afectarse como en relación de aquello que necesariamente debe garantizarse, en otras palabras, un catálogo de derechos que el Estado debe concretar y no puede vulnerar. El interés superior del niño como mandato tiene las siguientes implicaciones: a.

coloca la plena satisfacción de los derechos del niño como parámetro y fin en sí mismo;

b. define la obligación del Estado respecto del niño, y c.

orienta decisiones que protegen los derechos del niño. PRINCIPIO 1

A través del cumplimiento de las obligaciones mencionadas, el principio de interés superior del niño se aterriza, concretando de esta forma su efecto útil, pasando de ser un enunciado declarativo a tener consecuencias en la vida práctica.

19 GRIESBACH, M. y ORTEGA, R. (2013). La infancia y la justicia en México II. Elementos para garantizar el efecto útil del interés superior del niño víctima del delito. México: Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. e Instituto Nacional de Ciencias Penales. p. 26.

Referencia al catálogo íntegro de los derechos del niño •

En toda decisión que afecte directa o indirectamente a un niño o adolescente deberá considerarse la esfera íntegra de sus derechos, lo que implica: a.

Que en cualquier decisión que se tome, el Juez debe evaluar qué repercusiones tiene en los derechos de la infancia;

b. considerar no únicamente aquel o aquellos derechos de los que se tuvo conocimiento, sino analizar las afectaciones que en el resto de sus derechos, proyectando a futuro. •

En los asuntos que resuelvan en los que exista un conflicto de derechos, la o el juzgador debe valorar no sólo los derechos procesales, sino la esfera íntegra de derechos del niño, haciendo explícita la argumentación de la afectación que supondría en la vida del niño con proyección al futuro el no reconocimiento del derecho del que se trate.

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CONSIDERACIONES PARA EL JUZGADOR A PARTIR DE LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL INTERÉS SUPERIOR COMO CRITERIO HERMENÉUTICO

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Obligación reforzada para el Estado •

Ante el conocimiento de la vulneración de los derechos del niño, cualquier autoridad está obligada a ejercer las acciones de debida diligencia necesarias para la prevención, protección y restitución.



Cuando el Juez o la Jueza se percate de cualquier riesgo o peligro en la integridad y desarrollo del niño, deberá tomar de manera oficiosa todas aquellas acciones que estén a su alcance para salvaguardar la seguridad y restitución de los derechos del niño. Esta obligación será aplicable aun cuando aquellas situaciones de riesgo o peligro no formen parte directa de la litis que es de su conocimiento.



La verificación de la causa de pedir implica ir más allá de la lectura simple del pedimento expuesto, para constatar la necesidad del niño en relación con el ejercicio de sus derechos.



El impartidor deberá llevar a cabo una amplia suplencia a favor de niñas y niños frente a las formalidades para la presentación de un caso en el ámbito judicial.



Llevar a cabo una intervención exhaustiva en el estudio de los elementos que permita definir la verdadera causa de pedir del niño y las acciones necesarias para el resguardo de sus derechos.

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El niño gozará de la suplencia de la queja más amplia en toda materia e instancia. La suplencia deberá ejercerse con base en el interés superior del niño incluyendo la actuación oficiosa extra litis cuando se detectare una situación de riesgo o peligro para el niño.



Reconociendo el principio de autonomía progresiva (los niños requieren de manera progresivamente decreciente una representación y mediación adulta para el pleno goce de sus derechos) garantizar la mediación adulta, entendiéndola no como merma del derecho del niño, sino como obligación para su ejercicio. En ese sentido la mediación es en sí parte del derecho de niñas y niños. En casos en que la representación no sea efectiva, el Estado debe subsanar esta deficiencia. La calificación de la representación tiene que estar acotada a su efectividad para el resguardo de los derechos del niño.

CONSIDERACIONES PARA EL JUZGADOR A PARTIR DE LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL INTERÉS SUPERIOR COMO MANDATO 110



En toda decisión judicial, el parámetro y finalidad de la misma debe ser la plena satisfacción de los derechos de la infancia.



Si en la revisión de un caso en el que está involucrado un niño o adolescente, el impartidor denota la no vigencia de alguno o algunos de sus derechos, debe establecer la obligación del Estado de garantizarlos.



Todo niño, niña o adolescente víctima tendrá derecho a pedir una reparación.



En casos de niños o adolescentes víctimas, el juzgador debe considerar la reparación del daño de manera oficiosa.



El tribunal ordenará que el niño, niña o adolescente sea totalmente reparado en sus derechos cuando proceda, e informará al menor de edad de la posibilidad de obtener asistencia para que la orden de resarcimiento e indemnización sea ejecutada.



Las y los juzgadores deben tomar en consideración, en cualquier decisión que afecte los intereses o derechos de niños o adolescentes, sus características propias, resolviendo de esta forma de manera diferenciada.



En términos prácticos esto debe llevar a plantear la necesidad de incorporar en las instituciones de justicia procedimientos especializados en infancia.



Los juzgadores deben ir más allá de la afectación directa y previsible en una niña o niño que pudiera estar involucrado, incluyendo la protección del niño, aun cuando sea ajeno a la acción misma, pero bajo la consideración de que pudiera resultar afectado.

PRINCIPIO 2. NO DISCRIMINACIÓN

Convención sobre los Derechos del El principio a la no discriminación se ha entendido de manera general como la Niño, artículo 2. obligación de no hacer distinción alguna Directrices sobre la justicia en asuntos en el ejercicio de los derechos. concernientes a los niños víctimas De acuerdo con ello, todo niño, niña o y testigos de delitos, numerales III, adolescente es titular de los derechos inciso b) y VI. humanos que le son reconocidos sin Manual sobre la justicia en asuntos distinción alguna por motivos de raza, concernientes a los niños víctimas color, sexo, idioma, religión, opinión y testigos de delitos para uso de política o de otra índole, origen nacional, profesionales y encargados de la étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o formulación de políticas, Cap. III. cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.20

De esta forma, estamos ante un principio que no permite, a partir de cualquier característica de la persona, negarle o limitarle ningún derecho. En otras palabras, se trata de un principio que tiene como fundamento la igualdad de los seres humanos y a partir de ella la universalidad de los derechos, es decir, son derechos que corresponden a todas las personas.20 Lo anterior no supone desconocer que ciertos grupos de personas tienen características particulares que los limitan en el ejercicio de los derechos, lo que conlleva a impulsar ciertos ajustes razonables como condición para el ejercicio pleno de aquellos. Si en materia de infancia se ha sostenido que ésta tiene características particulares en relación a su desarrollo cognitivo, emocional y moral que le impiden ejercer ciertos derechos, como el de acceso a la justicia, en consecuencia son necesarias adecuaciones procesales que permitan una participación plena de niñas, niños y adolescentes. De esta forma, el principio a la no discriminación se desdobla también en la obligación de juzgar con perspectiva de infancia, entendida como el reconocimiento de las particularidades que caracterizan a la infancia y que la distinguen de los adultos. Juzgar con perspectiva de infancia implica que cualquier decisión adoptada en el ámbito jurisdiccional, que afecte de manera directa o indirecta los intereses de un niño, niña o adolescente, debe tomarse con base en el reconocimiento de sus características propias. 20 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2.

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INSTRUMENTO

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Lo anterior necesariamente debe llevar a plantear la necesidad de ciertas adecuaciones en los procedimientos en los que las y los niños participan, como los judiciales. De manera adicional, debe considerarse que el derecho del niño al efectivo acceso a la justicia conlleva necesariamente la obligación de las instituciones de procuración e impartición de brindarle el trato diferenciado y especializado que requiere. En particular debe tenerse en cuenta que el niño requiere mediación adulta para ejercer sus derechos, la cual variará dependiendo de su grado de desarrollo y madurez. Si por la razón que sea carece de esta, se encontrará en condiciones de exclusión e imposibilitado para ejercer sus derechos. De esta forma, la mediación adulta es una de las medidas que debe garantizarse cuando participa una persona menor de edad. Es así como el principio a la no discriminación no se limita a la obligación de no dar un trato diferenciado en la garantía de los derechos, sino que conlleva igualmente el deber de los Estados de tomar medidas para impulsar acciones especiales a favor de niños y adolescentes de las cuales requieren para la efectividad de sus derechos.21 En este sentido el Comité de los Derechos del Niño ha interpretado que la aplicación del principio a la no discriminación como igualdad de acceso a los derechos no debe entenderse como trato idéntico, sino como la detección de discriminaciones existentes frente a las cuales impulsar medidas especiales. Esto cobra sentido pensando en poblaciones como la infancia en general, o infancia indígena, o infancia con discapacidad, o infancia migrante, o niñas, entre otros. Las interpretaciones tanto del Comité de los Derechos del Niño como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretando a partir del derecho a la no discriminación la obligación del Estado de impulsar medidas especiales en casos de niñas o niños en condiciones de vulnerabilidad, son relevantes si se considera que este deber también puede trasladarse a la judicatura, en casos donde la condición de las o los menores de edad implique limitaciones claras para el ejercicio de sus derechos. Es importante tener presente que la discriminación hacia niños, niñas o adolescentes puede conducir a la vulneración de otros derechos, piénsese por 21 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5 Medidas generales de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44.

CONSIDERACIONES PARA LAS Y LOS JUZGADORES •

Garantizar un trato diferenciado y especializado a la infancia. En términos prácticos esto supone que debe velarse por un trato diferenciado y especializado en la secuela procesal, en toda valoración de riesgo y medida de protección y en general en la valoración de todo asunto que afecta a la infancia.



Cualquier decisión adoptada en el ámbito jurisdiccional, que afecte de manera directa o indirecta los intereses de un niño, niña o adolescente, debe adoptarse con base en el reconocimiento de sus características propias.



Las y los juzgadores deben tomar las previsiones necesarias para que las distintas etapas procesales (medidas de protección, toma de declaración y periciales) se desarrollen de acuerdo con las características y necesidades de niñas, niños y adolescentes.



Verificar que exista una representación adecuada del niño y en caso de no estar garantizada suplirla. Esta se vuelve una obligación general para concretar la igualdad en acceso a la justicia.



Fundar y motivar todo trato diferenciado o la negativa del mismo utilizando los criterios de objetividad y razonabilidad para garantizar que dicha distinción sea válida.22

22 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que “(...) no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”. En este mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos, basándose en “los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos”, advirtió que sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de justificación objetiva y razonable”. Existen ciertas desigualdades de hecho que pueden traducirse, legítimamente, en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que esto contraríe la justicia. Más aún, tales distinciones pueden ser un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad o desvalimiento en que se encuentran.” Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y los Derechos Humanos del Niño, 28 de agosto de 2002, Serie A, No. 17, párrafo 46.

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ejemplo en una niña hija de inmigrantes a la que no se le reconoce su derecho a la nacionalidad y por ello tampoco tiene acceso a la educación o a la salud; o en un adolescente al que a partir de su condición de pobreza se le vincula a un cártel de la droga, privándole de su derecho a la libertad.

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Las autoridades judiciales deben identificar las discriminaciones existentes y potenciales frente a las cuales tomar medidas especiales para reducir o eliminar las condiciones que llevan a prácticas discriminatorias. INSTRUMENTO

PRINCIPIO

3. DERECHO A OPINAR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LE AFECTAN Convención sobre los Derechos del Y A QUE SEAN DEBIDAMENTE TOMADAS EN CONSIDERACIÓN Niño, artículo 12. SUS OPINIONES Observación General Nº 12 El derecho Este es un principio que tiene del niño a ser escuchado implicaciones evidentes y de la mayor Observación General Nº 5 Medidas relevancia en el ámbito judicial. Generales de Aplicación de la La Convención de los Derechos del Convención Niño reconoce el derecho del niño a Directrices sobre la justicia en asuntos ser oído en todos los asuntos que le concernientes a los niños víctimas afectan, agregando de manera adicional y testigos de delitos, numerales III, que deberán ser tomadas en cuenta inciso d) y VIII. sus opiniones en función de la edad y Manual sobre la justicia en asuntos madurez del niño. concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. V.

En dicho artículo se precisa que para ello deberá dársele la oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante.

En virtud de su relevancia y sobre todo de las dificultades para aplicar este principio (fundadas en la idea de que las y los niños son incapaces o de que sus opiniones son alteradas por los adultos23), el Comité de los Derechos del Niño lo ha desarrollado tanto en la Observación general Nº 5 sobre las Medidas 23 El aleccionamiento y la manipulación del dicho infantil por parte de adultos se ha considerado como una razón para restarle credibilidad a las opiniones de niñas, niños o adolescentes. Al respecto debe considerarse que la forma en que éstos piensan y actúan responde a sus características estructurales –es decir, inmodificables– las cuales determinan su desarrollo cognitivo, emocional y moral. Si esto es así, es muy importante conocer cuáles son las características específicas de la infancia para poder diferenciar cuando un dicho de un niño, una niña o un adolescente es un producto propio (y en consecuencia se apega a las características propias de la infancia) o es resultado de la manipulación externa, en tanto utiliza formas de pensamiento o razonamiento no propias de su nivel de desarrollo.

En la Observación General Nº 5 se señala que el derecho del niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones pone de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos. Asimismo, este Comité ha señalado que la escucha del niño no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio para el Estado para que las medidas que se adopten a favor de los niños estén cada vez más orientadas a la puesta en práctica de sus derechos. El derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que le afectan, es un principio fundamental que necesariamente tiene que ser atendido en los procesos judiciales en que éste esté involucrado. La participación del niño, niña o adolescente en un procedimiento judicial no se garantiza exclusivamente permitiendo la exposición de sus puntos de vista. Tanto instancias del Sistema Universal del Protección de los Derechos Humanos como documentos internacionales han establecido la necesidad de tomar una serie de medidas para garantizar la participación idónea de la infancia. De esta forma, el derecho de las y los niños y adolescentes a participar en un procedimiento judicial trae consigo la necesidad de impulsar algunas adecuaciones procesales, las cuales deberán ser impulsadas tanto antes de que éste inicie como durante el desarrollo del mismo. En el capítulo siguiente, relativo a prácticas concretas a implementar con la finalidad de aterrizar los principios generales a los que se ha estado haciendo referencia, se pone a consideración del juzgador, medidas en ese sentido.

CONSIDERACIONES PARA LAS Y LOS JUZGADORES •

Informar al niño, niña o adolescente sobre las etapas del juicio, lo que implica cada una de ellas, la importancia de su participación, lo que se espera de ella, en particular conocer su punto de vista sobre lo ocurrido.



Escuchar al niño, niña o adolescente, de manera oficiosa, aun cuando no haya sido a petición de parte.



Garantizar que existan condiciones adecuadas para la participación diferenciada y especializada.



Que la opinión del niño forme parte explícita del razonamiento de lo resuelto.

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Generales de Aplicación de la Convención, como en la Nº 12 dedicada exclusivamente a este derecho y a su aplicación.

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INSTRUMENTO

PRINCIPIO 4. DERECHO A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

Que el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo sea considerado un Convención sobre los Derechos del principio que se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 6°. Niño supone que, al igual que los tres principios abordados anteriormente, son referentes que deben garantizarse en cualquier decisión judicial que se tome en relación con niñas, niños y adolescentes.

En relación con el derecho a la vida, la obligación de garantía del mismo, no se agota con la prohibición de actos que lo vulneren. Supone también proveer lo necesario para que la vida revista condiciones dignas,24 tales como el acceso al agua, a la alimentación, a la salud y a la educación. De esta forma, la no garantía de estos aspectos por parte del Estado, constituye una violación del derecho a la vida imputable a éste. En suma, se trata de un principio cuya concreción depende del ejercicio de derechos como la alimentación, la salud y la educación, necesarios para la existencia de una vida digna y condición para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado la necesidad de aplicar un estándar más alto para calificar acciones que atenten contra la integridad personal de niñas o niños.25 En relación con el derecho al desarrollo, el Comité de Derechos Humanos ha interpretado el término desarrollo como una concepto integral que involucra todos los aspectos de la vida del niño, tales como el desarrollo físico, mental, espiritual, psicológico y social del niño, elementos todos necesarios para el desarrollo integral del niño. De acuerdo con ello, en cualquier decisión judicial deberá evaluarse su impacto en la vida (entendida desde el enfoque de condiciones dignas de existencia), la supervivencia y el desarrollo del niño. 24 Opinión Consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y los Derechos Humanos del Niño, 28 de agosto de 2002, Serie A, No. 17, párr. 87. 25 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. párr. 170.

CONSIDERACIONES PARA LAS Y LOS JUZGADORES •

En cualquier decisión relacionada con niñas, niños y adolescentes, las y los impartidores de justicia deberán considerar el impacto que aquella puede tener en los derechos humanos a la vida (entendido como la existencia de condiciones de vida digna), a la supervivencia y al desarrollo.



Cuando se revise un caso relacionado con niñas, niños o adolescentes, las y los juzgadores deben analizarlo más allá de la situación concreta que forma parte de la litis, evaluando la vigencia de sus derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.



En el caso de que el impartidor constate la no garantía de alguno de estos derechos, exigir a las autoridades competentes del Estado, atender la situación concreta para la vigencia del derecho humano que se trate, actuando al extremo máximo de su competencia o bien dando vista a autoridad competente.



Aplicar una lógica pro niño ante posibles medidas de protección. Ello implica privilegiar la protección por sobre la desprotección, utilizando como estándar probatorio el que dé la certeza de la integridad y no así del riesgo para fundar una medida de protección.

IV. REGLAS Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS Y LOS JUZGADORES En el presente capítulo se desarrolla un listado de reglas de carácter general que se desprenden de los cuatro principios que fueron analizados y de las obligaciones que de ellos se derivan. En otras palabras, se trata de las “consecuencias prácticas” que la aplicación de dichos principios y el cumplimiento de esas obligaciones genera. Cada una de las reglas que a continuación se presenta tiene su razón de ser en los principios aludidos, siendo imposible comprenderlas si se descontextualizan de esos referentes que les son fundamento. Lo anterior supone que la realización de aquellas no obedece a “buenas intenciones”, es consecuencia de los principios abordados, representando vías para su concreción.

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Es relevante que en casos que suponen la separación del niño de sus padres, la Corte Interamericana ha destacado la importancia de la familia en el desarrollo de la niña o niño, poniendo énfasis en la obligación del Estado de adoptar medidas para promover la unidad familiar, exceptuando aquellos casos en que sea contraria al interés superior del niño.

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Cada una de las reglas mencionadas se desdobla en una serie de consideraciones para las y los juzgadores. Las reglas de actuación deben aplicarse en toda ocasión en la que un niño, una niña o un adolescente estén involucrados en un procedimiento judicial, sin importar la calidad en la que participa ni la materia que se trate. Se trata de previsiones que deben ser tomadas antes de que éste inicie (tales como informar y preparar la niño), durante el mismo (asistencia, acompañamiento de una persona de apoyo, toma de testimonio, privacidad y medidas para proteger la intimidad, evitar el contacto con adultos que puedan afectar emocionalmente al niño, medidas de protección, entre otras) y después (relacionadas con la valoración del dicho infantil o tratándose de un asunto que afecta a un niño, niña o adolescente con posterioridad al juicio).

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral VII. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. IV.

Reglas y Consideraciones para el Juzgador 1. Informar a las niñas, niños y adolescentes Brindar información sobre el procedimiento judicial y su papel en el mismo, es un primer requisito para la participación idónea del niño, niña o adolescente, en la medida en que la anticipación de lo que ocurrirá disminuye el estrés. • Las y los juzgadores deben informarle sobre: a) Su papel en el proceso judicial, la importancia de su participación, el momento y la manera de prestar testimonio y la forma en que participará durante la investigación y el juicio; b) Los mecanismos de apoyo a su disposición cuando haga una denuncia y participe en la investigación y en el proceso judicial;

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c) Las medidas de protección disponibles; d) Los mecanismos existentes para revisar las decisiones que afecten a niñas, niños o adolescentes; e) Sobre sus derechos de conformidad con la legislación nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; f) Las posibilidades que existan para obtener reparación por parte del delincuente o del Estado mediante el proceso de justicia, procedimientos civiles alternativos u otros procedimientos; g) La existencia y el funcionamiento de programas de justicia restaurativa; h) En casos de niños, niñas y adolescentes acusados de cometer conductas tipificadas como delitos, informarles de la evolución y estado de la causa en cuestión, incluidos datos sobre la captura y detención del acusado, su situación en cuanto a privación o no de libertad, así como cualquier cambio inminente de esa situación, la decisión de la fiscalía y la situación de interés que se produzca después del juicio y la resolución de la causa. Continúa...

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Fundamento Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral IX. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VI.

Reglas y Consideraciones para el Juzgador 2. Asistencia al menor de edad Durante la participación de la niña, niño o adolescente es muy importante brindarle asistencia, a fin de evitar, prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en la medida de lo posible, favoreciendo su desarrollo. Para lograrlo existen tres formas de apoyo: asistencia legal, canalización con personal especializado y medidas especiales de asistencia. • El Poder Judicial deberá asignar un abogado especializado de forma gratuita a todo niño, niña o adolescente a lo largo del proceso de justicia. • En cuanto a la canalización con personal especializado, los niños y adolescentes, y cuando proceda sus familiares, deberán tener acceso a la asistencia de profesionales capacitados, lo que incluye servicios jurídicos, de orientación, de salud, sociales y educativos, de recuperación física y psicológica y demás servicios necesarios para la reinserción del niño. Toda asistencia de esta índole deberá atender las necesidades del niño. En tanto este tipo de servicios no puede ser proporcionado en los juzgados o tribunales, cuando la o el Juez o Magistrado constate la necesidad de cierto apoyo especializado para el niño, niña o el adolescente, deberá canalizar al menor con la instancia que se determine, a fin de brindar la atención que requiera para poder participar de manera efectiva en el proceso de justicia. En caso de que el profesional especializado en infancia que brindó la atención al niño concluya que éste requiere de tratamiento para poder participar en el juicio, el Juez o Magistrado deberá atender las recomendaciones que se señalen en aquella, incluyendo de ser el caso, posponer la declaración de la niña, el niño o el adolescente. • Si a partir de la edad, grado de madurez, desarrollo o necesidades particulares de un niño o adolescente, que podrían incluir sin limitarse a ello la discapacidad (si la hubiera), el grupo étnico, la pobreza o el riesgo de victimización repetida, aquél requiere de medidas especiales de asistencia con el fin de prestar declaración o participar en el proceso de justicia, deberá canalizarse al menor con los profesionistas especializados que se requiera. Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador 3. Verificación de que una persona de apoyo acompaña al menor de edad en el desarrollo de todas las diligencias que involucra el juicio Durante el desarrollo del proceso judicial el niño o adolescente deberá estar acompañado, además de por sus padres o tutor y su abogado, por una persona designada para prestarle asistencia. • Antes de invitar a un niño a comparecer ante los tribunales, la o el Juez o Magistrado comprobará que el niño ya está recibiendo la asistencia de una persona de apoyo. • Si aún no se ha designado una persona de apoyo, el Magistrado o Juez competente solicitará a la instancia que se determine el nombramiento de una persona de apoyo, consultándolo con el niño y sus padres o tutor. Asimismo, dará tiempo suficiente a la persona de apoyo para familiarizarse con el niño y con la causa. • La o el Magistrado o Juez competente permitirá a la persona de apoyo que acompañe al niño durante toda su participación en el procedimiento judicial, con el fin de reducir el nivel de ansiedad o estrés.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral XI, inciso b. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VIII, inciso b.

4. Sobre el testimonio de la niña, el niño o el adolescente La relevancia del testimonio infantil en los asuntos que le competan, involucra la garantía de una serie de condiciones con la finalidad de evitar sufrimientos a los niños y de que éste se recoja de manera óptima.

Medidas para facilitar el testimonio • La o el Juez o Magistrado deberán adoptar y aplicar medidas para que a las niñas, niños y adolescentes les resulte más fácil participar en el juicio, tales como su canalización con profesionales especializados de diversas disciplinas que atiendan sus necesidades y permitir que personal de apoyo, incluidos especialistas y los familiares apropiados, acompañen al niño mientras presta testimonio.

Continúa...

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Reglas y Consideraciones para el Juzgador Idioma e intérprete • El Juez y Magistrado deberá garantizar que la parte del procedimiento correspondiente a la prestación de testimonio de un niño se desarrolle en un lenguaje sencillo y comprensible. • Si la niña, el niño o el adolescente necesitan servicios de interpretación a un idioma que pueda comprender, se proporcionará un intérprete de forma gratuita. Preparación del niño para participar sin temor • En toda participación infantil dentro de un procedimiento judicial, deberá sostenerse una plática con el niño previa a la diligencia a desahogarse, en la cual se le explicará, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo: - la naturaleza y el propósito de la diligencia en la que participará;

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- se le transmitirá que se encuentra en plena libertad de expresarse sin temor utilizando mensajes básicos que deben contemplar, por lo menos, la explicación detallada sobre la diligencia, la forma en la que se desarrollará, quienes estarán presentes y la función de cada uno, así como lo que deberá hacer el niño, explicitar la libertad del niño para decir que no entiende algo, así como su libertad para hablar o guardar silencio según sea su deseo; - cuando se trate de un niño, niña o adolescente víctima o testigo, o bien en un asunto de materia familiar, deberá transmitirle además mensajes que reconozcan su valor y credibilidad, mensajes desculpabilizantes, explicitar que la única expectativa que se espera de él es que exprese lo que sabe o ha vivido, que no hay respuestas correctas o incorrectas que se esperan de él, anticipar posibles temores comunes en los niños que participan en este tipo de diligencias y disipar cualquier temor a ser castigado por expresarse libremente; - debe propiciarse abiertamente que el niño, niña o adolescente puedan hacer preguntas o adicionar cualquier información que deseen expresar. Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador • La preparación del niño para participar sin temor debe suceder por lo menos un día previo al desahogo de la diligencia prevista. Cuando por razones inmodificables esta antelación sea imposible, deberá suceder inmediatamente antes del desahogo de la diligencia en cuestión. La testificación26 • Ningún niño será obligado a testificar en el proceso de justicia contra su voluntad o sin el conocimiento de sus padres o tutor. Se pedirá a los padres o tutor que lo acompañen, salvo si éstos son los probables autores del delito cometido contra el niño o si la custodia o patria potestad es cuestionada; si el niño expresa preocupación respecto del hecho de estar acompañado por sus padres o tutor; o si el tribunal considera que el hecho de estar acompañado por sus padres o tutor es contrario al interés superior del niño o niña. Exhorto de decir verdad • El Juez o Magistrado en conjunto con el personal especializado de apoyo se cerciorará de que el niño entienda y manifieste a su modo que se conduce o conducirá con la verdad. Ningún niño testigo será procesado por prestar falso testimonio. Presencia de personal capacitado • Conforme a las reglas de cada procedimiento judicial, se procurará que en toda declaración, ampliación o plática sostenida con un niño se cuente con la presencia de personal capacitado en la atención especializada a niños. • Las preguntas serán, previa calificación por el juez y el personal especializado, planteadas por quien tenga la especialidad en comunicarse con el niño e incluso por quien haya acogido su confianza.

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Continúa...

26 En tanto la forma en que se tome la declaración de una niña o un niño es muy relevante para la obtención de los elementos necesarios para el juicio, así como para evitar que el niño sea sometido a una segunda victimización, se sugiere revisar OFICINA DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, A.C. (2009). Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles ¿cómo obtener información sin revictimizar al niño?, Tomo II Colección: “El niño víctima del delito frente al proceso penal”. 151 p.

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Reglas y Consideraciones para el Juzgador • En el caso en que alguna de las partes deba hacer preguntas al niño, éstas serán debidamente calificadas por el personal especializado fuera del alcance auditivo o visual del niño. • Las demás personas que tengan derecho u obligación de estar presentes y conocer el desarrollo de la diligencia, lo harán a través de medios electrónicos sin estar presentes en la misma habitación que el niño. La declaración del niño se deberá tomar en un espacio privado en el que el niño no tenga contacto visual o auditivo con asuntos o personas ajenas a la diligencia que practica. Cuando el niño así lo desee, estará presente una persona de confianza elegida por él, pudiendo ésta no ser su representante legal. En estos casos dicha persona de confianza deberá abstenerse de intervenir de manera alguna en la diligencia. Requerimientos metodológicos • Independientemente de la metodología o modelo de intervención utilizada con el niño, ésta deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Debe basarse en las características de desarrollo cognitivo, emocional y moral del niño; b) Debe permitir la narrativa libre por parte del niño como base para toda indagatoria con el niño; c) Debe contemplar la adecuada elaboración de preguntas para el esclarecimiento de lo narrado por el niño; d) Debe contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión del niño, y e) Debe contemplar estrategias para el manejo de la tensión y estrés en el niño, así como la detección y manejo de mecanismos de defensa psicológicos. Registro de la participación del niño • Toda actuación infantil deberá ser grabada en audio e imagen en su totalidad. La grabación deberá integrarse, ser transcrita y permanecer en el expediente de manera inmediata, así como extenderse copia al representante legal del niño o cuando así lo soliciten a las partes del proceso Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador • La grabación de la participación del niño o niña deberá ser guardada en total confidencialidad. • La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño, sino por el contrario, deben mostrarse y explicitar el motivo de su utilización. Valoración del dicho infantil • Toda valoración de una declaración infantil deberá ser hecha tomando en cuenta sus derechos y deberá considerar su grado de desarrollo, particularmente al momento de estudiar aparentes contradicciones en el mismo. • La valoración del dicho de un niño, niña o adolescente deberá hacerse considerando los criterios de credibilidad establecidos. Dichos criterios deben orientar la valoración judicial, quien en el uso de su buen criterio deberá fundar y motivar su valoración en consideración de los mismos. Toda valoración de un dicho infantil deberá considerar las condiciones en las que fue tomada dicha declaración y su posible afectación sobre la actuación del niño.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numerales XI y XII. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales

5. Medidas de protección De estimarse que la seguridad del niño, niña o adolescente está en riesgo deberán tomarse medidas de protección. • La o el impartidor de justicia deberá disponer lo necesario con el fin de adoptar medidas para su protección, tales como: a. Evitar el contacto directo entre las niñas y niños y los acusados en todo momento del proceso de justicia; b. Solicitar órdenes de alejamiento del acusado al tribunal competente cuando esté presente el niño o la niña; c. Pedir al tribunal competente que ordene la prisión preventiva del acusado e imponga otras medidas cautelares; Continúa...

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Fundamento y encargados de la formulación de políticas, Capítulos VIII y IX.

Reglas y Consideraciones para el Juzgador d. Solicitar al tribunal competente que ordene el arresto domiciliario del acusado; e. Solicitar que se conceda a las niñas, los niños o adolescentes cuya situación así lo requiera protección policial o de otros organismos pertinentes, y adoptar medidas para que no se revele su paradero; Ordenar la convivencia supervisada entre padres e hijos; y f. Solicitar a las autoridades competentes la adopción de otras medidas de protección que se estimen convenientes.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral X.

6. Privacidad

Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VII.

• El Juez debe hacer el mayor esfuerzo por resguardar la identidad del niño ante cualquiera que no sea parte del asunto. En particular debe velar que la identidad del niño no sea hecha pública ante los medios de comunicación.

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El Juez debe en la mayor medida posible resguardar la privacidad de toda participación infantil. Esta regla tiene dos implicaciones prácticas: el resguardo de la identidad del niño y la privacidad de las diligencias en las que se encuentra presente el niño.

• El Juez deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el niño pueda desarrollar dicha actuación en privado. En orden preferencial una oficina o espacio cerrado será el lugar ideal para el desarrollo de toda diligencia infantil. En particular es importante que el niño no tenga a la vista personas ajenas al asunto o a quienes pueden intimidar o afectar su actuación. Asimismo es necesario que el niño no escuche asuntos que no sean los que le afectan directamente y que no se sienta escuchado por ellos al hablar. Los únicos presentes en el desahogo de una actuación infantil deberán ser aquellos que por ley tienen derecho u obligación a estar presentes, siempre y cuando en todo momento se abstengan de hablar directamente al niño o afectar su comportamiento de cualquier manera. Estas personas podrán estar dentro del mismo espacio físico que el niño, pero deberán permanecer fuera de la vista del mismo. Continúa...

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral X. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VII.

Reglas y Consideraciones para el Juzgador 7. Medidas para proteger la intimidad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes A petición del niño, sus padres o tutor, su abogado, la persona de apoyo, cualquier otra persona pertinente designada para prestar asistencia, o de oficio, el tribunal podrá dictar, teniendo en cuenta el interés superior del niño, medidas para proteger la intimidad y el bienestar físico y mental del niño o adolescente, y evitar todo sufrimiento injustificado y victimización secundaria. • Algunas de las medidas que pueden ser impulsadas por los impartidores son: a. Suprimir de las actas del juicio todo nombre, dirección, lugar de trabajo, profesión o cualquier otra información que pudiera servir para identificar al menor; b. Prohibir al abogado defensor que revele la identidad del niño o divulgue cualquier otro material o información que pudiera conducir a su identificación; c. Ordenar la no divulgación de cualquier acta en que se identifique al niño, hasta que el tribunal lo considere oportuno; d. Asignar un seudónimo o un número al niño, en cuyo caso el nombre completo y la fecha de nacimiento del menor deberán revelarse al acusado en un período de tiempo razonable para la preparación de su defensa; e. Adoptar medidas para ocultar los rasgos o la descripción física del niño que preste testimonio como por ejemplo la declaración detrás de una pantalla opaca; utilizar medios de alteración de la imagen o de la voz; realizar el interrogatorio en otro lugar, transmitiéndolo a la sala de forma simultánea a través de un circuito cerrado de televisión; recibir el interrogatorio del niño mediante grabación en video antes de la celebración de la audiencia, dando al abogado del acusado la información para asistir a dicho interrogatorio y la oportunidad de interrogar al niño; y recibir el interrogatorio a través de un intermediario cualificado y adecuado, como, por ejemplo, un intérprete para niños con discapacidad auditiva, visual, del habla o de otro tipo, entre otros; Continúa...

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Reglas y Consideraciones para el Juzgador f. Celebrar sesiones a puerta cerrada; g. Ordenar que el acusado abandone la sala temporalmente, si el niño se niega a prestar testimonio en su presencia o si las circunstancias son tales que podrían impedir al niño decir la verdad en presencia de esa persona. En tales casos, el abogado defensor permanecerá en la sala e interrogará al niño, quedando así garantizado el derecho al careo del acusado; h. Permitir supervisiones de las vistas durante el testimonio del niño; i. Programar las vistas a horas del día apropiadas para la edad y madurez del niño; j. Adoptar cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria, incluido el anonimato, cuando proceda, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los derechos del acusado.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral XI, párrafo 31, inciso b).

8. Evitar el contacto con adultos que pueden influir en el comportamiento o estabilidad emocional del niño

Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VIII, inciso F.

• En toda actuación infantil, el Magistrado o Juez deberá evitar que el niño tenga contacto con cualquier adulto que pueda alterar su integridad emocional y afectar su actuación en el juicio. Este resguardo debe contemplar tanto quienes están presentes en el momento del desarrollo de la diligencia, como a quienes el niño tiene a la vista o por quien el mismo se sabe visto.

Otra de las consideraciones que debe tenerse presente cuando participan niños y adolescentes es la toma de medidas para que los interrogatorios no supongan para ellos un impacto emocional.

En los casos en que la persona que pudiera afectar la actuación del niño tenga derecho a estar presente en la diligencia judicial, se deberán utilizar medios electrónicos para el desarrollo de la misma, a efecto de que el menor de edad no tenga contacto visual o auditivo directo con aquella. Dicho contacto deberá evitarse tanto en el tránsito hacia la diligencia, como al momento de Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador retirarse dentro del juzgado. El niño no deberá tener contacto auditivo o visual con asuntos ajenos al que le compete durante su estancia en el juzgado para efectos del desarrollo de una diligencia. • Siempre que éstas existan, el Juez o Magistrado competente se asegurará de que las niñas, niños y adolescentes puedan esperar en salas adaptadas para ellos.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral XI, párrafo 30, inciso d). Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VIII, inciso D.

9. Espacios de espera y juzgados idóneos Los espacios físicos en los que se encuentra un niño, niña o adolescente son de suma importancia si se considera las características de la infancia y cómo aquellos le afectan. En efecto, lo que una persona menor de edad ve, escucha y el ambiente que le rodea lo afectan de manera determinante, generándole temores o angustias que le impiden participar en la diligencia o bien puede ayudarle a calmarse y transmitirle la confianza necesaria para expresarse sin temor. Siendo así, garantizar un entorno adecuado para la niña, niño o adolescente que participará en una diligencia judicial supone considerar tres tipos de espacio: • Por donde pasará al entrar o salir del juzgado; • El de espera, y • El de desahogo de la diligencia. En tanto cada uno de estos espacios tiene un fin distinto, en cada uno deben tomarse en cuenta las siguientes particularidades. Sobre el espacio por donde pasará el niño, niña o adolescente es fundamental que éste no vea o escuche cosas que puedan causarle temor, no tener a la vista la rejilla de prácticas o personas privadas de la libertad, no tener contacto con el agresor o su familia, ni ser expuesto a ninguna agresión o acción intimidatoria. Continúa...

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Reglas y Consideraciones para el Juzgador En relación al espacio de espera, y considerando que es en ese momento cuando puede incrementarse los temores o angustias de la persona menor de edad, es importante que sean espacios que le permitan distraerse, estando en calma, considerando aspectos como la privacidad, comodidad, limpieza y apacibilidad de los mismos. En estos espacios de manera espacial es importante que el niño o adolescente esté acompañado por la persona de confianza asignada por el juzgador, quien deberá apoyarlo a mantener la calma y a brindar le información útil sobre lo que sucederá. Sobre el espacio donde tendrá lugar la diligencia es importante que sea lo menos intimidante posible, se garantice la privacidad, que los elementos de registro de la diligencia sean visibles y hayan sido manejados con naturalidad y transparencia, sentarse al mismo nivel de niño como un medida muy concreta para eliminar formalismos y tener los materiales de apoyo para la narrativa infantil a la mano. • Tomar las medidas que corresponda en aras de eliminar aquellos elementos a aspectos que visual o auditivamente puedan impactar al niño, niña o adolescente que acude al juzgado para una diligencia. • Los espacios de espera utilizados por niñas y niños víctimas y testigos estarán separados de las salas de espera para los adultos testigos. • Los espacios de espera que utilicen niñas, niños o adolescentes no deben ser accesibles a los acusados de haber cometido un delito penal, ni estarán a la vista de éstos. • El Juez o Magistrado competente podrá, si procede, dictar que un niño espere en un lugar alejado del juzgado e invitar al niño a que comparezca cuando sea necesario. • El Juez o Magistrado dará prioridad a oír la declaración de las niñas y los niños, con el fin de reducir al mínimo el tiempo de espera durante su comparecencia ante el tribunal. Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador • El Magistrado o Juez competente se asegurará de que en la sala de audiencias se disponga lo necesario para las niñas, los niños y los adolescentes tales como agua, asientos elevados, asistencia para niños con discapacidad, entre otros aspectos. • La disposición de la sala debe permitir que el niño pueda sentarse cerca de sus padres o tutor, persona de apoyo o abogado durante todo el procedimiento.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral XI, párrafos 30 inciso d) y 31 inciso a). Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VIII, inciso D, numeral 4.

10. Temporalidad y duración de la participación infantil • En toda actuación o diligencia que implique la participación de un niño, el Magistrado o Juez deberá tomar las medidas para que éstas duren lo menos posible. • Se impedirán actuaciones ociosas en las que intervenga un niño o adolescente, solicitando a las partes que justifiquen debidamente la razón de la actuación de la persona menor de edad. En particular el Juez deberá velar por que las ampliaciones de declaraciones hechas por niños se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional y no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria. • El Juez deberá velar por que el niño se encuentre presente en el juzgado el menor tiempo posible para efectos de desahogar una diligencia. • En particular deberá asegurarse que la participación del niño se desarrolle puntualmente a la hora en que fuera citado, que sea en un horario que no interfiera con necesidades básicas del niño (comer o dormir) y que el niño esté en plena libertad de retirarse en cuanto haya concluido su participación directa y personal en el asunto. • Bajo ninguna circunstancia el niño deberá ser obligado a permanecer en el juzgado en espera del desahogo de otras diligencias en las que no intervenga que fueran programadas para ese mismo día y en ese mismo asunto. • Para tal efecto, el Juez cuidará que la persona que ostenta la custodia del niño no tenga diligencias que desahogar en horarios que le impidan retirarse con el niño habiendo Continúa...

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Reglas y Consideraciones para el Juzgador terminado éste su participación o que le requieran estar en el juzgado previamente a la participación del niño. Cuando la presencia de quien ostenta la custodia del niño sea requerida en el mismo día, el Juez deberá citarle con antelación necesaria y prevenirle que será necesario prever que otra persona pueda asumir el cuidado del niño para evitar que el mismo se encuentre presente en el juzgado. • El Juzgador buscará que la primera declaración que desahogue en el desarrollo de la audiencia sea la de las personas menores de edad. • En caso de que existan varios testigos menores de edad bajo ninguna circunstancia estarán junto con otros testigos adultos. En este supuesto estarán separados en un recinto aparte, con personal psicológico especializa do en materia infantil.

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral XI, párrafo 31, inciso a) Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VIII, inciso E.

11. Las periciales infantiles Sobre las pruebas periciales que se practiquen a niñas, niños o adolescentes, existen algunas directrices relacionadas con su registro, no repetición y valoración que deben considerarse. Registro • El Juez que admita como prueba una pericial en psicología o psiquiatría practicada a una niña, niño o adolescente deberá solicitar que la misma se registre grabada en audio e imagen a fin de que pueda ser estudiada posteriormente, evitando en la medida de lo posible mayor involucramiento directo y personal por parte de aquellos y para que la valoración de la pericial en su momento abarque el desarrollo de la misma y no únicamente su resultado. • La grabación deberá ser integrada, transcrita y permanecer en el expediente correspondiente. Repetición • El Juez deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que es sometido un niño, niña o adolescente. Para tal efecto agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de expertos antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño. Continúa...

Reglas y Consideraciones para el Juzgador Valoración • Se sugiere que el juzgador tome en consideración los siguientes parámetros metodológicos al momento de resolver lo conducente: a) Los conocimientos con los que cuenta el perito en infancia dentro de la materia de su pericia; b) Si el perito conoció el expediente del juicio y antecedentes generales del niño; c) Si se sostuvo una interacción previa con el niño para establecer un ambiente de confianza con el niño; d) Si contempla la narrativa libre del niño, anotando en la mayor medida posible el registro textual de lo dicho por el niño, y e) Si contiene los resultados de las pruebas aplicadas y no únicamente haciendo referencia a las conclusiones obtenidas a partir de las mismas. • Las conclusiones deben basarse explícitamente en los hallazgos de las sesiones con el niño, haciendo referencia expresa a los mismos como sustento de lo concluido. Es decir, debe existir congruencia entre la metodología y las conclusiones. Dicho sustento deberá explicitar cuando la información fue obtenida de fuentes diversas al niño como información sobre su comportamiento (pesadillas, incontinencia urinaria, etc.) aportados por familiares u otros adultos cercanos al niño.

Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia...

Fundamento

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN JUDICIAL PARA CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES27

CAPÍTULO III Reglas Generales de Actuaciones

A

continuación y como último capítulo, se exponen reglas generales de actuación, que pretenden ser una guía de actuación para las y los Jueces, con el objeto de brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia en el marco de las relaciones desiguales de poder, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público y con la finalidad de que las mujeres vivan una vida libre de violencia. Este protocolo pretende fortalecer los Protocolos de actuación existentes a nivel nacional y en los casos que no exista dicho Protocolo, se constituya en una base para elaborarlos.

Atención Es el acto por medio del cual la jueza o el juez reciben personalmente a la mujer víctima y la escuchan en un espacio privado, tomando todos aquellos datos que son necesarios para la iniciación del procedimiento. Para el efecto, en la medida que la estructura institucional está instalada, la exposición de los hechos por parte de la víctima se regirá por las pautas mínimas siguientes:

a. Inmediata: a.

será atendida por el juez o la jueza en el mínimo tiempo a partir de su presencia en las instalaciones del órgano judicial;

27 El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=5a9deba1-60d4-4db6-b25e-dc2090fb4930&groupId=10124 135

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b. será escuchada personalmente por el juez o la juez y su deposición será grabada mediante los medios existentes,

b. Integral: Al momento de presentarse la mujer víctima directa y/o indirecta se le debe brindar, en un solo acto, asistencia: a. Legal gratuita, b. Social, c. Psicológica, d. Médica, e. Atenderle en una sala separada, procurando garantizar la privacidad,

c. Coordinada: a.

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Se solicitará la presencia de una persona representante del Ministerio Público, para los efectos del inicio de la persecución penal que corresponda,

b. Se solicitarán los servicios de psicología, medicina forense para los efectos de las evaluaciones correspondientes, la que mínimamente será:

Evaluación médica • • • •

Clase de golpes que presenta, Lugar en donde se presentan los golpes, Descripción de los golpes con indicación del nombre común, Tiempo que necesita para su recuperación,

Evaluación psicológica • • • • • •

Qué acciones sufrió la mujer, Qué acciones sufrieron las hijas y los hijos de la mujer, Si las acciones sufridas por la mujer, sus hijas e hijos la intimidaron, Si las acciones sufridas por la mujer, sus hijas e hijos menoscabaron su autoestima, Si las acciones sufridas por la mujer, sus hijas e hijos tenían como finalidad controlarla, Si al estar sometida a las acciones que describa le ha producido progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos,

Se implementarán mecanismos de coordinación interinstitucional con la finalidad que al momento de encontrarse presente la víctima en la sede Judicial, se convocará a todos los funcionarios o funcionarias que tengan relación con los actos de violencia sufridos por las mujeres, situación que será evaluada por el o la Jueza, según la manifestación de la víctima.

e. Sostenible durante todo el proceso: Con la finalidad de sostener los primeros actos de investigación se realizarán las siguientes acciones: a. Se recibirá la declaración de la víctima mediante el procedimiento de prueba anticipada, b. Se harán las evaluaciones médica y psicológica por los profesionales idóneos de la institución oficial, c. Se convocará a un abogado o abogada de la defensa pública penal, con la finalidad de preservar los efectos legales y en observancia de los Principios constitucionales y procesales que procedan.

Protocolo de Actuación Judicial para Casos de Violencia de Género contra las Mujeres

d. Interinstitucional:

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Protección efectiva a. Medidas inmediatas e integrales: a.

En un plazo no mayor de tres horas deberá ser escuchada la víctima, por parte del Juez o Jueza de conocimiento, efectuado el informe médico y/o psicológico que proceda.

b. La Jueza o el Juez que conozca los hechos violentos en contra de las mujeres víctimas, debe otorgar medidas de protección que tengan por objeto, i.

Evitar el riesgo en que se encuentra su vida y la de sus hijas e hijos,

ii. Coadyuvar para que rompan el círculo de la violencia. c.

Al alejarlas a ellas, y sus hijas e hijos, del agresor, tengan un lugar seguro en donde albergarse por el tiempo necesario, para garantizar su seguridad y la proveeduría económica suficiente que provea las necesidades básicas de ella, sus hijas e hijos. Para el efecto, deben llevar a cabo las siguientes acciones: i.

Otorgar la o las medidas de protección que estén reguladas en la legislación interna,

ii. Para asegurar la ejecución de las medidas y siendo las instituciones gubernamentales, las mayoritariamente obligadas a ello, deben responsa-

Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala 138

bilizar a una persona en particular, que esté en el momento de ejecutar la o las medidas otorgadas y hacer la indicación expresa que es responsable de la ejecución y cumplimiento de la o las medidas decretadas. Si es el caso que sea una institución particular o una oficina no gubernamental, la prevención debe ir encaminada al eficaz cumplimiento, iii. Se debe fijar un plazo perentorio para el cumplimiento de la o las medidas decretadas, iv. Se debe fijar un plazo perentorio para que la persona designada, en representación de la institución u organización responsable, informe a la judicatura del cumplimiento de la orden, v.

Se debe designar a una oficina del poder judicial, la vigilancia de la o las medidas decretadas.

b. Interinstitucional y coordinado Todas las medidas adoptadas deben realizarse de forma coordinada con todas las instituciones oficiales que tengan responsabilidad en el cumplimiento y ejecución. Para ello se coordinarán mecanismos interinstitucionales para la eficaz y eficiente coordinación, a fin de evitar la improvisación.

c. Sostenible durante todo el proceso: En todas las medidas que se adopten al momento que la víctima directa o indirecta se presente al órgano jurisdiccional a denunciar, se observarán los procedimientos tendientes a la observancia de los principios y garantías constitucionales y procesales del debido proceso y derecho de defensa, con la finalidad que los actos iniciales sean sostenibles en todo el proceso. Bajo pena de sanción penal, civil o administrativa al funcionario o funcionaria que inobserve lo acá dispuesto.

Mecanismos ágiles de notificación: Con la finalidad de no retardar el procedimiento, los órganos judiciales que conozcan de la causa, implementarán en sus respectivas judicaturas los mecanismos reales de notificación de las resoluciones judiciales a las partes. Entre otros, se adoptará lo siguiente; i.

En el mismo acto de atención a la víctima, se le notifican en forma verbal o escrita según la legislación de cada país,

ii. Se oficiará a las fuerzas de seguridad para que localicen al denunciado, y mediante documento, el juez o la Juez lo conminará a presentarse a la sede

No revictimización Los Jueces y las Juezas deben tomar todas las medidas efectivas y reales para evitar que las víctimas directas e indirectas padezcan actos revictimizantes, so pretexto de procedimientos legales y realizar todos aquellos actos que tiendan a no producir la victimización secundaria y para el efecto deberán: 1. Recibir en una sola oportunidad la declaración de la víctima, tomando todas las medidas necesarias que aseguren que diga todo lo que servirá al proceso, 2. En lo posible y al amparo del uso de la perspectiva de género recibir la declaración de la víctima mediante prueba anticipada,

Protocolo de Actuación Judicial para Casos de Violencia de Género contra las Mujeres

judicial en un plazo perentorio de 24 horas, bajo sanción de notificarle por los estrados del tribunal si deja de comparecer sin justa causa.

3. Al momento de recibir la denuncia y de forma inmediata, se debe enviar a los servicios médicos, psicológicos y sociales que sean pertinentes al caso y siempre con miras a la victimización. 139

Aplicación de normas internacionales en resoluciones judiciales La interpretación de los Derechos de las mujeres, teniendo como fundamento las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, provee a las juezas y a los jueces las herramientas de argumentación jurídica a través de las cuales se fundamenten con mejor respaldo las resoluciones judiciales –Decretos, Autos y Sentencias– por lo que al momento que se conoce un caso de violencia contra la mujer por su condición de ser mujer, las y los jueces deben utilizar el marco normativo que sirve de sustento a este protocolo, sin que el mismo sea limitativo, debiendo hacer uso de otras normas aplicables, tales como: a.

Convenciones, Declaraciones y protocolos del Sistema Universal,

b. Convenciones, Declaraciones y protocolos del Sistema Interamericano, c.

Declaraciones emanadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Mecanismos de acceso a la justicia con respecto a la diversidad cultural Atender a las víctimas directas y colaterales en su idioma materno es fundamental para lograr hacer efectivo el Derecho que tienen de acceder a la Justicia en forma real, oportuna y efectiva. Para lograr garantizar este derecho, se deben llevar a cabo las siguientes acciones para su abordaje e implementación:

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1. Identificar las comunidades étnicas y lingüísticas de pertenencia de la víctima, 2. Como medida afirmativa, convocar a una intérprete judicial para que asista a la víctima en su propio idioma, desde el momento que será atendida por la o el Juez, 3. Convocar a los profesionales de la medicina y psicología, según corresponda, que hablen el idioma de la víctima y que preferiblemente sean mujeres.

No aplicación de medios alternativos: Durante la tramitación del proceso penal para determinar la responsabilidad del denunciado, está prohibido cerrar un caso por conciliación de la víctima con el denunciado o acta de Mediación celebrada ante cualquier funcionario. Tampoco es permitido archivar un caso o suspender la investigación por aplicación de otras medidas tales como el criterio de oportunidad.

Reparación integral Desde el momento de la presentación de la denuncia el Juez o la Jueza deben dictar todas aquellas medidas que tiendan a reparar a la víctima del acto de violencia ocasionado en su contra, de forma no limitativa y sin que constituya un numerus clausus, se realizarán las siguientes acciones: a.

La derivará a albergues gubernamentales o no gubernamentales,

b. Ordenará a donde corresponda, que sea beneficiada con los programas sociales que existan, c.

Ordenará que se le dé tratamiento psicológico, hasta lograr su restablecimiento emocional,

d. Ordenará que las instituciones de salud pública, provean de asistencia médica, hospitalaria y medicamentos necesarios para su restablecimiento físico, e.

Las necesarias para restaurar su proyecto de vida.

Gratuidad en las costas judiciales y en la representación de las víctimas La asistencia legal para las víctimas y las costas judiciales generadas en el procedimiento será gratuita.

Tabla de contenido

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional .......143 Justificación...........................................................................................................143 I.

Principios básicos en materia de cooperación judicial internacional ...144

II.

Principales instrumentos internacionales en la materia .......................145

III. Reglas de actuación en materia de exhortos internacionales ...............145 IV.

Reglas de actuación en materia de extradición .......................................145

V.

Herramientas de cooperación judicial internacional ..............................146

VI.

Oficinas de cooperación judicial internacional .......................................148

VII. Recomendaciones finales ..........................................................................149 VIII. Anexos28 .......................................................................................................149 Anexo Nº 3. A Guía de buenas prácticas para los exhortos civiles internacionales ................................................................149 Anexo Nº 3. B Guía de buenas prácticas para los exhortos penales internacionales .............................................................152 Anexo Nº 3. C Modelos de solicitudes de asistencia judicial internacional .................................................................154

28 Documentos importantes para la función jurisdiccional en materia internacional.

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PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL29

JUSTIFICACIÓN CONSIDERANDO que garantizar el derecho de todas las personas a un recurso efectivo ante los tribunales para la protección de sus derechos fundamentales, así como el derecho a un debido proceso y el acceso a la justicia, consagrados en los más importantes instrumentos de derechos humanos, puede requerir de la intervención de órganos judiciales de distintos países, y que la falta de coordinación y cooperación entre los actores competentes del sistema judicial puede derivar precisamente en su vulneración; CONSTATANDO la importancia que la cooperación jurisdiccional internacional reviste frente a las nuevas formas de delincuencia transnacional, los retos que en el tráfico comercial suscita el fenómeno de la globalización y la incidencia que en la esfera de los derechos de las personas trae aparejada una sociedad interrelacionada como la actual; RECORDANDO que, de acuerdo a los estatutos de la Cumbre Judicial Iberoamericana, uno de sus principales objetivos específicos consiste en fomentar el intercambio de información y la cooperación judicial internacional en este ámbito, en aras a la conformación de un verdadero espacio judicial iberoamericano, así como promover el desarrollo de políticas que tiendan a facilitar el acceso a la justicia; PROCURANDO impulsar el cumplimiento de lo acordado en la Declaración de Santiago sobre Principios Comunes en Materia de Cooperación Judicial, adoptada en la Primera Cumbre Judicial CELACUE; y CONVENCIDOS de la necesidad de promover la colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional para dar cabal cumplimiento a las so29 El documento completo se puede descargar en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/ get_file?uuid=0db452e9-4509-43cb-bf2e-629fa183db53&groupId=10124 143

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licitudes de cooperación efectuadas por los poderes judiciales de los Estados Iberoamericanos: Las Presidentas y Presidentes de los Tribunales y Cortes Supremas, así como los Consejos de la Judicatura y Magistratura de los 23 países que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana acuerdan el siguiente Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial con el objeto de avanzar hacia nuevos mecanismos de cooperación horizontal que, utilizando los avances tecnológicos, el intercambio de experiencias y las redes constituidas en el seno de esta Cumbre, permitan adoptar medidas comunes, coordinadas, simplificadas y efectivas respecto de las solicitudes de tramitaciones internacionales que involucran la decisión jurisdiccional.

I. PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Constatando que el tratamiento diferenciado dispensado a la cooperación interjurisdiccional en cada Estado, constituye un serio obstáculo a la efectividad de la tutela judicial transnacional y procurando unificar reglas y criterios sobre el tema, se estima conveniente que la cooperación interjurisdiccional se rija de acuerdo a los siguientes principios que se enuncian a continuación (que fueran elaborados en el ámbito del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal) y cuyo contenido es explicitado en el Anexo Nº 1. 1º) Cláusula de orden público internacional: no será admitida la cooperación que se refiera a actos contrarios a los principios fundamentales del Estado requerido o que sea susceptible de conducir a un resultado incompatible con esos principios; 2º) Respeto a las garantías del debido proceso legal en el estado requirente; 3º) Igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros, residentes o no, tanto en el acceso a los tribunales cuanto en la tramitación de los procesos en los Estados requirente y requerido, asegurándose la gratuidad de la justicia a los necesitados; 4º) No dependencia de la reciprocidad de tratamiento; 5º) Publicidad procesal, excepto en los casos de secreto previstos en la ley del Estado requirente o del Estado requerido; 6º) Traducción y forma libres para los actos y documentos necesarios para la prestación jurisdiccional transnacional, incluyéndose los medios electrónicos y la videoconferencia; 7º) Existencia de una autoridad central para la recepción y transmisión de los pedidos de cooperación, sujetos los mismos a la convalidación de la re-

8º) Espontaneidad en la transmisión de informaciones a las autoridades del estado requirente. 9º) Desarrollo de las comunicaciones judiciales directas

II. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA Como paliativo a las dificultades que se producen –en materia de cooperación jurídica internacional– por las diferencias existentes entre las legislaciones vigentes en cada uno de los países que componen la Cumbre Judicial Iberoamericana, se resalta la armonización forjada a través de los instrumentos internacionales multilaterales que se señalan en el Anexo Nº 2.

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional

cepción o transmisión cuando no hayan sido transmitidos mediante dicha Autoridad;

III. REGLAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXHORTOS INTERNACIONALES 145

A fin de mejorar los tiempos de respuesta de las peticiones de información y rogatorias internacionales; y a los efectos de superar excesivos formalismos que dificultan el acceso oportuno a la información transnacional, se constata la conveniencia de difundir e incorporar a la reglamentación interna de los Poderes Judiciales que integran Cumbre Judicial, las ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos civiles’ y la ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos penales’, que se adjuntan al presente documento (Anexos Nos. 3.a y 3.b, págs.), así como los ‘Modelos de formularios de cooperación jurídica internacional’ que se adjuntan (Anexo No. 3.c, pág. ).

IV. REGLAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXTRADICIÓN El instituto de la extradición es la máxima expresión de la cooperación en materia de lucha contra el delito entre países, y es la herramienta que permite a un estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a los efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta. Esta forma de cooperación, en virtud de su naturaleza, tiene características propias, generalmente procedimientos, diferencias, y garantías específicas. Por otro lado, posee dos etapas bien establecidas, que son la detención preventiva de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho.

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La complejidad de la extradición radica en que confluyen allí el derecho a la libertad y la necesidad de someter a una persona a un proceso penal determinado. Por ello, el estricto apego a los procedimientos establecidos por la Ley y la regulación convencional del instituto resultan imprescindibles. A fin de mejorar la cooperación en materia de extradición, se aprueba la ‘Guía de buenas prácticas en materia de extradición”, que se adjunta al presente documento (Anexo No. 4, pág. ).

V. HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Se observa la necesidad de incrementar el uso de las nuevas tecnologías a fin de favorecer la proximidad y la celeridad en la realización de diligencias de diversa naturaleza jurídica. A tales efectos, se estima conveniente promover el uso de la videoconferencia y de las comunicaciones judiciales directas (en adelante “CJD”) como valiosas herramientas para contribuir a lograr una administración de Justicia ágil, eficiente y eficaz, así como fomentar el conocimiento y uso del Iber@.

V. A. Nuevas Tecnologías: V.A. 1 – Videoconferencia: Teniendo en consideración el trabajo realizado en materia de videoconferencias en el marco de las acciones que desarrollan los países integrados en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) que culminó con la firma del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia” en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Mar del Plata, Argentina, en el mes de diciembre de 2010, se recomienda la divulgación e implementación de ese instrumento en el ámbito interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana (se adjunta el referido documento -Anexo Nº 5.a, pág. ) Se recomienda que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial promuevan la ratificación o adhesión de dicho instrumento, de manera que: i) se disponga de los medios necesarios para su aplicación tanto a nivel interno como internacional; y ii) se genere la confianza necesaria para el uso de la herramienta por los jueces. Se recomienda que sin perjuicio de las adecuaciones legales que sean necesarias según los países –reformas procesales–, se instrumente la aplicación de la videoconferencia a través de reglamentos administrativos acordadas. V.A. 2 – Comunicaciones Judiciales Directas: Las comunicaciones realizadas a través de teléfono, correo electrónico o enlace de video directamente entre

Se sugiere difundir y aplicar en lo interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana el documento aprobado en el marco del trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de la Red Internacional de Jueces de La Haya, relativo a los ‘Lineamientos emergentes y Principios generales sobre Comunicaciones Judiciales’, cuyo contenido, además de fijar pautas para el desarrollo de la Red de Jueces, establece los principios, salvaguardias y mecanismos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar CJD. Se adjunta el correspondiente documento ( Anexo Nº 5.b. ). Con la finalidad de unificar designaciones como ya se ha acordado en varias reuniones de Puntos de Contacto de IberRed en materia de sustracción de menores y civil todos los Puntos de Contacto para comunicaciones directas y Jueces de la Conferencia de la Haya que cada órgano judicial designe pasarán inmediatamente a considerarse Punto de Contacto de IberRed y por lo tanto con acceso al sistema seguro de comunicación Iber@. Para cumplir a cabalidad con lo anterior las comunicaciones de designación de estos Puntos de Contacto se harán simultáneamente a la Secretaría Pro-Tempore y a la Secretaría General de IberRed al siguiente correo electrónico: [email protected]. Se constata la conveniencia de difundir en lo interno de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial las ‘Directrices aplicables a las comunicaciones entre Tribunales en Procesos Internacionales’ elaboradas por el American Law Institute en asociación con el ‘ International Insolvency Institute’, relativas a las CJD en cuestiones de insolvencia transfronteriza, las que se adjuntan al presente documento (Anexo Nº 5.c). Asimismo, se recuerda que estas comunicaciones son admitidas en varios de los instrumentos internacionales incluidos en el Anexo 2 A, como por ejemplo, en la Convención Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975; así como en la Convención Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita el mismo año. V.A. 3.- Uso de Iber@: El Iber@ es un sistema de comunicación seguro para los Puntos de Contacto y los Enlaces de IberRed y otros socios estratégicos, del que se puede destacar su fácil uso y accesibilidad, así como la seguridad y confidencialidad exigible en este ámbito de cooperación transfronteriza en materia civil y penal. No requiere de un software específico, lo que permite

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional

dos jueces de distinta jurisdicción se han venido desarrollando en los últimos quince años especialmente en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya, y particularmente en casos de sustracción internacional de niños. El otro campo que también registra un grado de desarrollo en las CJD es el de la insolvencia transfronteriza.

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su utilización desde cualquier computadora o dispositivo electrónico con acceso a internet, con la garantía de la seguridad que requiere el acceso a un espacio común de comunicación entre los diferentes operadores jurídicos. Permite la comunicación en tiempo real, constituyendo una herramienta óptima para adelantar solicitudes de cooperación jurídica internacional en casos de urgencia.

V. B.- Redes y otros actores de la cooperación judicial internacional: VI.B. 1.- Se destaca la relevancia de IberRed y de la Red de Jueces de la Conferencia de la Haya en la mejora de la cooperación judicial internacional. Se invita a los sistemas judiciales a participar activamente en estas redes y a divulgar y fomentar su utilización. IberRed es una red informal de cooperación jurídica internacional iberoamericana en materia civil y penal creada en octubre de 2004 por el consenso de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la AIAMP y la COMJIB. Su objetivo es agilizar las solicitudes de asistencia legal internacional y de extradición por medio de sus puntos de contacto designados directamente por las máximas autoridades de las Fiscalías, Ministerios de Justicia y Cortes Supremas; así como por las autoridades centrales. VI.B.2.- Se recomienda que los Sistemas Judiciales mantengan una relación amplia y fluida con las Autoridades Centrales, que se debe desarrollar en un clima de cooperación y comunicación permanente para la eficiencia y eficacia de la Cooperación Judicial Internacional.

VI. OFICINAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Se resalta la importancia de que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial, cuenten con Oficinas Judiciales que procuren facilitar la gestión de la cooperación internacional, prestando asistencia a los funcionarios judiciales nacionales que necesiten asesoramiento para canalizar pedidos de asistencia judicial que deban tramitarse en el extranjero; apoyando el trabajo de los Jueces de la Red de La Haya y puntos de contacto de IberRed; gestionando los exhortos provenientes del extranjero que deben ser tramitados por el Poder Judicial, y facilitando el acceso al derecho extranjero y las comunicaciones judiciales directas. Todo ello de acuerdo con las pautas que surgen del documento que se adjunta en el Anexo Nº 7, pág.

Se señala la conveniencia de que los Poderes Judiciales que integran la Cumbre consideren la conveniencia de concentrar la competencia para la ejecución de solicitudes de cooperación internacional en un número reducido de órganos judiciales en las respectivas jurisdicciones, como ya se lleva a cabo en alguno de nuestros países. Esto permite una mayor especialización y unidad de criterios en esta materia, y facilita la asignación de los recursos adecuados. Se recomienda también, dar especial énfasis a la posibilidad de utilizar las comunicaciones judiciales directas en todos aquellos casos en que estas sean procedentes.

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VII. RECOMENDACIONES FINALES

VIII. ANEXOS ANEXO Nº 3.A GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS EXHORTOS CIVILES INTERNACIONALES: En la emisión: a) En los casos que el Convenio de Cooperación Jurídica aplicable no previera el uso de un formulario específico, o cuando no existiera Convenio de Cooperación Jurídica aplicable al caso o no fuera contrario a la legislación nacional, la autoridad emisora del exhorto internacional lo emitirá en el formulario o modelo estandarizado aprobado. b) Al emitir la rogatoria se hará expresa mención al convenio o instrumento jurídico con base al cual se solicita la asistencia legal y se identificará completamente la causa que genera la solicitud y la autoridad que la emite (proporcionando a las autoridades requeridas el nombre y las señas del despacho judicial y, de ser posible, de la persona encargada de emitir la solicitud, en particular su número de teléfono, de fax y su correo electrónico). c) La autoridad requirente al emitir la rogatoria realizará una descripción de la naturaleza exacta de la asistencia requerida –notificación documento, práctica de prueba...–, proporcionando toda la información necesaria para facilitar su ejecución. d) Cuando el Órgano Judicial emisor tuviera dudas sobre el Convenio aplicable al caso, sobre el medio más rápido y eficaz para obtener la asistencia jurídica pretendida, o sobre algún eventual obstáculo para la ejecución de la medida (incluyendo la posibilidad de utilizar el correo electrónico, la vi-

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deoconferencia, la comunicación judicial directa u otro medio tecnológico), podrá tomar contacto con alguna de las siguientes personas/instituciones para recibir asesoramiento: i) La Oficina competente en el Poder Judicial encargada de prestar asistencia en materia de cooperación jurídica internacional; ii) La Autoridad Central designada para el funcionamiento del Convenio de cooperación jurídica correspondiente; iii) el punto de contacto de Iberred en el poder judicial; iv) para los casos que involucraran a un niño, al Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya. e) Algunas jurisdicciones han comenzado a utilizar exhortos electrónicos firmados digitalmente, así como exhortos en medio papel que se escanean y se adelantan a través de correo electrónico, fax o el sistema seguro de comunicación Iber@. A los efectos de agilizar los pedidos de cooperación jurídica, se recomienda valorar la posibilidad de utilizar alguna de las prácticas mencionadas, y en caso de duda sobre la factibilidad de que sean aceptadas en el país requerido, se sugiere realizar la consulta previa a través de alguna de las personas/instituciones mencionadas en el párrafo anterior. f)

La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida que, en caso de utilización del exhorto como vía para la notificación de documentos, ejecute la rogatoria vía correo electrónico, siempre que dicho medio de notificación no sea incompatible con la legislación del Estado requerido.

g) La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida que, en caso de utilización del exhorto como vía para la obtención de prueba en el extranjero, ejecute la rogatoria mediante la utilización de métodos tecnológicos, como la videoconferencia, siempre que dicho medio no sea incompatible con la legislación del Estado requerido y dichos medios tecnológicos se encontraran disponibles para ser aplicados en el caso dado. h) Cuando se haya establecido un plazo o se hayan calificado las solicitudes de urgentes, se explicarán las razones del plazo o de la urgencia. Todas las medidas relacionadas con la protección de un niño se considerarán urgentes y se resolverán inmediatamente. En estos casos se sugiere contactar al Juez de la Red de La Haya en la jurisdicción requirente, o en su defecto al punto de contacto civil de la IberRed, para que provea asesoramiento sobre la forma más efectiva de tramitar la medida en el país extranjero (ej. indicando el Convenio internacional aplicable, la posibilidad de obtener información a través de una comunicación judicial directa, o la posibilidad de utilizar la videoconferencia u otra tecnología similar). i)

Cuando se haya calificado la rogatoria de “confidencial”, se explicarán las razones de la confidencialidad.

A la hora de elaborar una solicitud de asistencia judicial internacional se intentará utilizar un lenguaje lo más sencillo posible.

k) Al emitir una comisión rogatoria, esta irá acompañada de un certificado de cumplimiento, conforme al modelo estandarizado contemplado en el convenio aplicable o al aprobado por la Cumbre Judicial. l)

Igualmente se solicitará acuse de recibo e identificación de la autoridad encargada del cumplimiento y de sus datos de contacto

En el cumplimiento: a) Se recomienda que la Autoridad Central del Estado requerido, o la autoridad que reciba una rogatoria para su transmisión a la autoridad nacional competente para su ejecución, acuse recibo a la Autoridad remitente a la mayor brevedad posible, utilizando para ello el acuse de recibo previsto en el Convenio aplicable, y si no existiera se recomienda utilizar el modelo estandarizado aprobado por la Cumbre Judicial. El acuse de recibo comprenderá la indicación del nombre y las señas de la autoridad encargada de la ejecución de la rogatoria, en particular su número de teléfono, de fax y de correo electrónico. b) De todas las peticiones de información escritas relativas a la ejecución de rogatorias que remita la autoridad requirente se dará contestación por escrito por una autoridad del Estado requerido. c) Se dará prioridad, siempre que ello no contravenga la legislación del Estado miembro requerido, a las rogatorias que la autoridad requirente haya calificado como urgentes. d) Si, por ser urgente, se hubiera recibido la comisión rogatoria por vía informal, se le dará curso en el menor tiempo posible siempre que ello no sea contrario a la legislación nacional. e) Se tratarán con reserva o secreto, siempre que ello no contravenga la legislación del Estado requerido, a las rogatorias que la autoridad requirente haya calificado como confidenciales. f)

Cuando no pueda prestarse en su totalidad o en parte la asistencia solicitada, y ello se debiera a una cuestión de forma o falta de información que se considere subsanable, se informará de la situación a las autoridades requirentes (utilizando los medios más rápidos disponibles), procurando facilitar los medios para solventar la dificultad y prestar la asistencia judicial solicitada, evitando la devolución o rechazo de la rogatoria.

g) La autoridad requerida pondrá a disposición de la autoridad requirente toda la información de que disponga, aunque no haya sido expresamente

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j)

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solicitada por ésta, siempre que pueda resultar de utilidad o interés para el éxito de la investigación o del proceso llevado a cabo por la autoridad requirente. h) Cuando el Órgano Judicial requerido tuviera dudas sobre el Convenio aplicable al caso, sobre la posibilidad de cumplir o no con el requerimiento recibido, sobre la forma de llevarlo a cabo o de superar algún obstáculo que impida o dificulte el diligenciamiento de la medida (incluyendo la posibilidad de utilizar el correo electrónico, la videoconferencia, la comunicación judicial directa u otro medio tecnológico), podrá tomar contacto con alguna de las siguientes personas o instituciones para recibir asesoramiento: i) La Oficina competente en el Poder Judicial encargada de prestar asistencia en materia de cooperación jurídica internacional; ii) La Autoridad Central designada para el funcionamiento del Convenio de cooperación jurídica correspondiente; iii) el punto de contacto de IberRed en el poder judicial; iv) para los casos que involucraran a un niño, al Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya. ANEXO Nº 3.B GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS EXHORTOS PENALES INTERNACIONALES30

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En la emisión: m) En los casos que el Convenio de Cooperación Jurídica aplicable no previera el uso de un formulario específico, o cuando no existiera Convenio de Cooperación Jurídica aplicable al caso o no fuera contrario a la legislación nacional, la autoridad emisora del exhorto internacional lo emitirá en el formulario o modelo estandarizado aprobado. n) Al emitir la rogatoria se hará expresa mención al convenio o instrumento jurídico con base al cual se solicita la asistencia legal y se identificará completamente la causa que genera la solicitud y la autoridad que la emite (proporcionando a las autoridades requeridas el nombre y las señas del despacho judicial y, de ser posible, de la persona encargada de emitir la solicitud, en particular su número de teléfono, de fax y su correo electrónico). o) En todo caso, la autoridad requirente al emitir la rogatoria realizará una descripción de la naturaleza exacta de la asistencia requerida, incluyendo 30 Esta guía se elabora a partir de las ya difundidas por Iber-Red, que están disponibles en el siguiente enlace:https://www.iberred.org/sites/default/files/contenido/ Guia%20Buenas%20practicas%20PC.pdf

p) Cuando se haya establecido un plazo o se hayan calificado las solicitudes de urgentes, se explicarán las razones del plazo o de la urgencia. q) Algunas jurisdicciones han comenzado a utilizar exhortos electrónicos firmados digitalmente, así como exhortos en medio papel que se escanean y se adelantan a través de correo electrónico, fax o el sistema seguro de comunicación Iber@. A los efectos de agilizar los pedidos de cooperación jurídica, se recomienda valorar la posibilidad de utilizar alguna de las prácticas mencionadas. En caso de duda sobre la viabilidad de esta práctica es recomendable tomar contacto con alguna de las siguientes personas/instituciones para recibir asesoramiento: i) La Oficina competente en el Poder Judicial encargada de prestar asistencia en materia de cooperación jurídica internacional; ii) La Autoridad Central designada para el funcionamiento del Convenio de cooperación jurídica correspondiente; iii) el punto de contacto de Iberred en el poder judicial. r)

Cuando se hayan indicado en la rogatoria mayores condiciones de confidencialidad, se explicarán las razones que lo justifican.

s)

A la hora de elaborar una solicitud de asistencia judicial internacional se intentará utilizar un lenguaje lo más sencillo posible, y en especial explicar con claridad el alcance de aquellas figuras jurídicas particulares del país requirente.

t)

Al emitir una comisión rogatoria, esta irá acompañada de un certificado de cumplimiento, conforme al modelo estandarizado contemplado en el convenio aplicable o al aprobado por la Cumbre Judicial.

u) Igualmente se solicitará acuse de recibo e identificación de la autoridad encargada del cumplimiento y de sus datos de contacto. v) Cuando exista más de una vía formal posible para la remisión de un exhorto, se utilizará la que sea más expedita y directa, siempre y cuando la legislación del Estado requerido lo permita. En la ejecución: i)

Se recomienda que la Autoridad Central del Estado requerido, o la autoridad que reciba una rogatoria para su transmisión a la autoridad nacional competente para su ejecución, acuse recibo a la Autoridad remitente a la mayor brevedad posible, utilizando para ello el acuse de recibo previsto en el Convenio aplicable, y si no existiera se recomienda utilizar el modelo estandarizado aprobado por la Cumbre Judicial.

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional

una relación de hechos y de derecho, y proporcionando toda la información necesaria para facilitar su ejecución.

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El acuse de recibo comprenderá la indicación del nombre y las señas de la autoridad encargada de la ejecución de la rogatoria, en particular su número de teléfono, de fax y de correo electrónico. j)

De todas las peticiones de información escritas relativas a la ejecución de rogatorias que remita la autoridad requirente se dará contestación por escrito por una autoridad del Estado requerido.

k) Se dará prioridad, siempre que ello no contravenga la legislación del Estado miembro requerido, a las rogatorias que la autoridad requirente haya calificado claramente como urgentes. l)

Se tratarán con reserva o secreto, siempre que ello no contravenga la legislación del Estado miembro requerido, a las rogatorias en que la autoridad requirente haya indicado especiales condiciones de reserva.

m) El juez que ejecuta el exhorto deberá coordinarse con las autoridades competentes de su país, cuando proceda, para llevar a buen término el cumplimiento. n) Cuando no pueda prestarse en su totalidad o en parte la asistencia solicitada, y ello se debiera a una cuestión de forma o falta de información que se considere subsanable, se informará de la situación a las autoridades requirentes (utilizando los medios más rápidos disponibles), procurando facilitar los medios para solventar la dificultad y prestar la asistencia judicial solicitada, evitando la devolución o rechazo de la rogatoria. o) La autoridad requerida pondrá a disposición de la autoridad requirente, de modo espontáneo, toda la información de que disponga, aunque no haya sido expresamente solicitada por ésta, siempre que pueda resultar de utilidad o interés para el éxito de la investigación o del proceso llevado a cabo por la autoridad requirente. ANEXO Nº 3.C MODELOS DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Solicitud de Asistencia Judicial Internacional en Materia Civil Estado al que se dirige la solicitud y, en su caso, datos de la autoridad requerida: (Describir el tipo de órgano, el país, el territorio donde ejerce su función, y todos los datos que se dispongan)

Autoridad requirente o solicitante de la rogatoria: País:

Apellidos y nombre: Dirección: Ciudad: Código Postal y Provincia: Número de teléfono: Número de fax: Correo electrónico:

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional

Título o cargo:

Idioma que habla: Datos del procedimiento en el que se pide la asistencia: Tipo de procedimiento: Referencia o número: Urgencia / Fecha límite: (En caso de urgencia o fecha límite explicar las razones de forma precisa)

Confidencialidad: (Si se solicita que la información transmitida sea tratada de forma confidencial explicar las razones)

Convenios aplicables: Antecedentes: Justificación de la solicitud: Actividad solicitada: (Diligencias cuya práctica se solicita, describiéndolas de forma precisa, con todos los datos identificativos de las personas u objetos afectados. En caso de ser varios describirlos de forma separada) (En el taller podría acordarse que se estableciera un listado con casillas de modo que la autoridad requirente marcase expresamente aquellas que constituyen objeto de la rogatoria)

Formalidades especiales de la actividad solicitada: (Especificar las formalidades exigidas, coordinación o simultaneidad con otras diligencias, presencia de abogado, juramento o promesa, etc)

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Personas designadas por la autoridad requirente para que estén presentes en la diligencia que se solicita: Transmisión parcial de los resultados obtenidos: (Especificar si se solicita que se transmitan parcialmente los resultados a medida que se obtengan y forma de transmisión)

Puntos de Contacto u otros intermediarios: (Especificar si se ha solicitado asistencia o intermediación a través de IberRed – https://www. iberred.org/ o de otro modo)

Relación de ANEXOS que se acompañan: 1. acuse de recibo (si/no) 2. copia de la legislación aplicable (si/no) 3. otros (especificar): En LUGAR , a FECHA

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Firma: Fdo.______________________________________________

1. Solicitud Remitida por el Estado Requirente País/ Autoridad/ Teléfono/ Fax/ Correo electrónico/ Referencia en el Estado requirente/

Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional

ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL CIVIL

Fecha emisión/ Interviniente/ Objeto de la solicitud/

2. Ha sido recibida en el estado requerido País/ Autoridad/ Referencia en el Estado requerido/ Fecha recepción/ Teléfono/ Fax/ Correo electrónico/

3. Ha sido remitida para su ejecución a la siguiente autoridad Autoridad/ Dirección/ Teléfono/ Fax/ Correo electrónico/

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PROYECTO DE PROTOCOLO IBEROAMERICANO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS Y LOS JUZGADORES COMO BASE DE SU INDEPENDENCIA31

PREÁMBULO

U

no de los objetivos centrales de todo país, es lograr el fortalecimiento y evolución de sus instituciones que coadyuve a la consolidación de un verdadero Estado social y democrático de derecho. Dicho propósito se logra en un alto grado con el avance legislativo y mejora en los procesos gubernamentales, pero además requiere que los ejecutores de la norma tengan plena certeza de su labor, que debe realizarse con toda diligencia, apegada a los estándares establecidos, convencidos del beneficio para la comunidad y, sobre todo, que su actividad la realicen con plena seguridad laboral y personal. La actividad jurisdiccional contribuye al necesario equilibrio que debe existir entre las distintas instituciones que componen el Estado y también entre éste y sus justiciables. Para desarrollar su labor de manera óptima, las y los juzgadores requieren contar con las condiciones que garanticen su seguridad como base de su independencia para resolver las controversias. En este sentido, son presupuestos esenciales contar con instalaciones óptimas, un espacio de seguridad, que no menoscabe su integridad personal ni de su familia y certeza respecto de su permanencia para garantizar la independencia del actuar de todo juzgador. En el ámbito de la administración de justicia, la actividad que desarrollan las y los juzgadores resulta imprescindible para la vigencia del mencionado Estado de Derecho. Los integrantes de la judicatura realizan una labor de alta

31 El documento original puede descargarse en el enlace siguiente: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=389797&folderId=907444& name=DLFE-6379.pdf 159

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trascendencia para sus respectivos países ya que además de ser personas que administran justicia, se constituyen en verdaderos garantes de la ley, cuya aplicación debe ser en irrestricto cumplimiento a su deber consagrado en las leyes supremas de los países. Esa actividad debe llevarse a cabo con total independencia y alejada de cualquier referente extraño que pueda limitarla o disminuirla. Así fue concebido en la XVI Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, inclusive en las primeras declaraciones formuladas, al reconocerse: “...el alto grado de diversidad en los sistemas de gobierno de nuestros respectivos Poderes Judiciales, cualesquiera que sean los modelos elegidos, éstos deban desenvolverse en su quehacer diario como verdaderos garantes de la independencia del Poder Judicial, tanto en su conjunto y frente a otros poderes del Estado como respecto de todos y cada uno de los servidores judiciales que en su seno desempeñen labor jurisdiccional”. Dicha premisa es recogida en diversos instrumentos de carácter internacional, en los que se enfatiza la necesidad de lograr la independencia de las y los jueces en la forma siguiente: “...la independencia judicial es un derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho para asegurar una justicia accesible, eficiente y previsible” (...) “Los otros poderes del Estado deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura” (...) “los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley” (Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en el año 2001). “La independencia del juez resulta indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley.” (...) “Todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta independencia”. (Estatuto Universal del Juez, aprobado por la Unión Internacional de Magistrados el 17 de noviembre de 1999). “La cuestión de la seguridad de las juezas y jueces, magistradas y magistrados, así como de los agentes del ministerio público y de las abogadas y abogados, es un asunto central para la Relatora Especial. Le compete al Estado garantizar su seguridad, teniendo en cuenta también el riesgo especifico al que son sometidos, por ejemplo en casos particularmente sensibles como los de corrupción, delincuencia organizada o violaciones de derechos humanos”. (Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Señora Gabriela Carina Knaul de Alburquerque y Silva, luego de su visita oficial a México en octubre de 2010).

El presente proyecto identifica los factores de mayor preocupación en la actualidad que podrían debilitar la independencia y de no acatarse afectarían el buen desarrollo de la actividad jurisdiccional.

JUSTIFICACIÓN Un elemento a contrarrestar es el fenómeno del crimen organizado que, con el pertrecho de la ganancia ilícita, ha logrado tener capacidad de desafiar a los Estados y a sus representantes. Los integrantes de los poderes u órganos judiciales ocupan una posición muy destacada, pero a la vez de alta exposición, lo que hace necesario esquemas más efectivos de seguridad y protección. Las situaciones de riesgo que enfrentan día a día las y los juzgadores, sus familias así como el personal administrativo y de apoyo que coadyuva a la impartición de justicia, motivan la necesidad de plantear la elaboración de un protocolo, reglas o recomendaciones que tengan como propósito generar condiciones de seguridad, libertad e independencia, que junto a otras medidas garantizan una impartición de justicia libre de cualquier presión. En Iberoamérica, los grupos delictivos han venido afrentando a través de la amenaza, la extorsión o el aniquilamiento mismo de personas con el propósito de influir en las decisiones judiciales. La denominada delincuencia organizada transnacional, representa hoy día una amenaza constante a la labor jurisdiccional, ya que no sólo atenta contra las y los juzgadores de un país, sino que lo hace en la región y su actividad afecta al mundo entero. De no operar la acción decidida del Estado para la protección de las y los servidores de la justicia, se habrá claudicado en la defensa de uno de los pilares que sostiene el Estado de Derecho. Pero no sólo contrarrestando los ataques de la delincuencia organizada es como se lograría establecer un clima de seguridad que garantice la independencia de las y los impartidores de justicia de la región, puesto que para ello es menester no soslayar otros elementos que se encuentran inmersos en el concepto de seguridad que van más allá de una protección física, que preocupan y, por ende, distraen la atención de las y los juzgadores de los temas propiamente jurisdiccionales. Como resultado de los acuerdos logrados en la Primera Ronda de Talleres, celebrada en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 27 de febrero al 1 de

Proyecto de Protocolo Iberoamericano para Garantizar la Seguridad de las y los Juzgadores...

En concordancia con lo anterior, deben identificarse los referentes extraños o ajenos a la labor de las y los juzgadores y llevar a cabo las acciones tendentes a su exclusión en el quehacer diario de la justicia.

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marzo de 2013, en la mesa de trabajo sobre la independencia de las y los juzgadores a través de la seguridad, se propuso un cambio a la denominación original del documento analizado en la mesa de trabajo titulado: “Protocolo Iberoamericano para garantizar la independencia de las resoluciones judiciales a través de la seguridad e integridad de las y los impartidores de justicia” atendiendo a que no son las resoluciones las que gozan de independencia sino las y los jueces que las emiten.

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Pretender eliminar esos conceptos del tema de seguridad, restaría eficacia a las políticas públicas de protección e independencia de las y los juzgadores.

En el marco del debate se planteó que la seguridad es un concepto que no se circunscribe a la protección física de las y los impartidores de justicia, familiares y colaboradores a través de escoltas y/o vehículos blindados, sino que implica la necesidad de tutelar y fortalecer otras garantías judiciales como la carrera judicial, el salario adecuado e irreductible, la inamovilidad en el cargo, la jubilación digna, por mencionar algunas. Si bien en Cumbres anteriores se ha tratado el tema de la independencia judicial a la luz de los conceptos antes mencionados, lo cierto es que no se pueden desvincular del tema de seguridad dada la incidencia y la interrelación que guardan entre sí.

La seguridad como una de las bases de la independencia judicial no se puede lograr sólo a través de medidas y programas de protección física. Sostener lo contrario implicaría que los poderes u órganos judiciales no son los indicados para tratar este tema, sino otras autoridades. Por ello, la independencia de las y los impartidores de justicia a través de la seguridad conlleva a otros elementos como son: Blindar las garantías judiciales mediante el fortalecimiento de la carrera judicial; Procurar con eficacia medidas legislativas y administrativas que otorguen seguridad económica, jurídica y social a las y los juzgadores, tales como la dignificación e irreductibilidad del salario, el ejercicio de un presupuesto autónomo y medios de comunicación responsables; Establecer medidas preventivas de seguridad, como tener sedes adecuadas y no alejadas de la ciudad, y un plan de protección específico, efectivo, ordinario y extraordinario; y, Proteger la integridad de las y los jueces, promoviendo el respeto irrestricto al criterio jurisdiccional y establecer un sistema de evaluación efectivo.

De esta manera, convencidos de que con la formalización de las inquietudes y propuestas de las y los expertos de los países participantes, el beneficio para las y los jueces será de gran acierto, se somete a su consideración el proyecto siguiente:

“Protocolo Iberoamericano para garantizar la seguridad de las y los juzgadores como base de su independencia” I. Los poderes u órganos judiciales de Iberoamérica deben contemplar las medidas mínimas siguientes: Acceso a diferentes tipos de seguros. Las y los juzgadores deben contar con seguros de vida, médicos y en algunos casos de responsabilidad profesional, así como seguros diferenciados en atención al riesgo asumido. Autonomía presupuestaria. Las partidas presupuestales deben ser suficientes y existir autonomía en el gasto, lo que significa, por otra parte, transparencia y rendición de cuentas de los poderes u órganos judiciales. Deben crearse condiciones para la autosustentabilidad de los poderes u órganos judiciales. Asistencia jurídica para las y los juzgadores. Instrumentar una instancia técnica, gratuita e institucional que asuma la función de defensa en procedimientos penales, laborales, administrativos y disciplinarios que podrían enfrentar las y los juzgadores en razón de su cargo. Tipos penales respecto de actos que vulneren la seguridad de las y los juzgadores. Gestionar con el órgano legislativo que se tipifiquen como delitos graves aquellos actos que atenten contra las y los juzgadores por su actuación en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de su desempeño. Respeto al debido proceso. Garantizar a las y los juzgadores el debido proceso, en particular el principio de presunción de inocencia, el derecho de defensa y su remuneración; asimismo, la resolución oportuna en los procedimientos de responsabilidad, motivados como consecuencia de su función jurisdiccional.

Proyecto de Protocolo Iberoamericano para Garantizar la Seguridad de las y los Juzgadores...

Es por ello que el presente proyecto debe ser construido a partir de las necesidades de las y los juzgadores de Iberoamérica pero sobre todo, con la diversidad de sus contribuciones, en aras de su adopción por los Estados Parte como una forma de evitar el menoscabo de la independencia de las y los juzgadores en detrimento de la vida democrática de los países.

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Vocerías judiciales. Contemplar la creación o hacer efectivas las vocerías judiciales o gabinetes de comunicación en los poderes u órganos judiciales y la necesidad de capacitación a las y los comunicadores (institucionales y externos) en la terminología jurídica, así como a las y los juzgadores en la relación con los medios de comunicación. Se debe informar diariamente a los jueces antes de iniciar sus labores, a través de una síntesis informativa de la prensa escrita, sobre las noticias que se relacionen con casos judiciales.

II. Los poderes u órganos judiciales deben implementar: 1. Sedes judiciales adecuadas y seguras. Se debe proveer de instalaciones adecuadas y seguras a las y los juzgadores para desarrollar su labor jurisdiccional, avaladas por el órgano técnico correspondiente. 2. Elaboración de diagnósticos y protocolos de seguridad. Cada Poder Judicial debe crear –en caso de que ya exista fortalecerlo– un órgano interno especializado que tenga como tarea elaborar diagnósticos de seguridad, detectar los posibles puntos de riesgo, establecer planes estratégicos de seguridad institucional, programas de protección permanentes y emergentes, medidas de prevención y de reacción, procedimientos, lineamientos, manuales, recomendaciones en la materia y recibir los reportes o denuncias por violación a la seguridad de las y los impartidores de justicia, las familias o las y los colaboradores. Los diagnósticos deberán extenderse al núcleo familiar de los afectados y comprender las acciones y recomendaciones a adoptarse, evaluando el cumplimiento de las mismas. Se deben coordinar acciones con las autoridades de seguridad de los demás órganos del Estado que permitan el intercambio de información de inteligencia, apoyo de equipo y estrategias policiales para garantizar la seguridad de las y los juzgadores. Suministro de viáticos, protección institucional en caso necesario, así como transporte adecuado a las y los juzgadores y colaboradores que se vean en la necesidad de trasladarse a un lugar distinto al de la sede de su adscripción, para el desarrollo de alguna diligencia relacionada con el servicio público de impartición de justicia. 3. Protección a través de vehículos blindados y escoltas. Las y los juzgadores, sus familias y el personal auxiliar deben gozar de esta protección en caso de que la requieran, la cual podrá ser permanente o emergente.

Las medidas de seguridad y acciones concretas deberán estar regidas por los principios de necesidad, celeridad, oportunidad, proporcionalidad y reserva de información. 4. Acceso a la información. Debe protegerse la información personal de las y los funcionarios judiciales bajo riesgo fundado. 5. Videoconferencia. Emplear tecnología como las videoconferencias para el desarrollo de diligencias que requieran mayor seguridad, en el marco del debido proceso. 6. Reubicación geográfica voluntaria como medida cautelar. De ser procedente, tomar medidas como la reubicación o cambio de adscripción a otra circunscripción territorial ante una situación de riesgo grave.

Proyecto de Protocolo Iberoamericano para Garantizar la Seguridad de las y los Juzgadores...

Las y los juzgadores no deben soportar los costos de los servicios de seguridad.

Anteproyecto III. Es recomendable que los poderes u órganos judiciales adopten las medidas siguientes: 1. Medidas de respuesta o sanción contra las acusaciones infundadas. Deben preverse medidas que sancionen las quejas o acusaciones infundadas, temerarias o de mala fe en contra de las y los juzgadores promovidas ante los órganos disciplinarios. •

Las denuncias anónimas sólo deben admitirse cuando se acompañe de prueba documental.

2. Protesta de decir verdad. Que las denuncias contra las y los juzgadores se formulen bajo protesta de decir verdad, a fin de proceder de manera pronta y efectiva contra el difamador. 3. Criterio judicial. Se deben eliminar las multas o costas en contra de las y los juzgadores por el dictado de sus resoluciones. •

El procedimiento disciplinario debe respetar el criterio jurisdiccional.

4. Sistemas de evaluación. Deben establecerse sistemas efectivos de evaluación para el mejor desempeño de las y los juzgadores. 5. Cargas administrativas, Se deben eliminar las funciones administrativas innecesarias a fin de que privilegien su tiempo en la actividad jurisdiccional.

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IV. Los poderes u órganos judiciales deben procurar blindar las garantías judiciales a través de las acciones siguientes: 1. Implementación y fortalecimiento de la carrera judicial. Ello permite y permitirá a las y los juzgadores realizar un trabajo de excelencia. La carrera judicial contribuye a la consolidación de su independencia. 2. Formación continua. Se debe permitir y facilitar el acceso a la capacitación y actualización a través de cursos y posgrados judiciales. 3. Nombramiento por concurso imparcial y profesional. Este proceso de selección debe ser transparente para procurar la ausencia de presiones en el ejercicio del cargo. 4. Inamovilidad en el cargo. Debe garantizarse la estabilidad de las y los juzgadores en la función de acuerdo a la evaluación de su desempeño. 5. Dignificación e irreductibilidad del salario. La remuneración digna e irreductible permite a las y los juzgadores vivir de manera acorde con su investidura y responsabilidades y les garantiza la posibilidad de dedicarse a su vocación con tranquilidad. 6. Compensación por riesgo. Adicionalmente al salario debe considerarse el otorgamiento de compensaciones bonos por riesgo o peligro por ser intrínseco de la función. 7. Retiro digno. Los gobiernos deben otorgar a las y los juzgadores un haber de retiro digno.

Este libro fue impreso en los talleres gráficos de Serviprensa, S.A. en el mes de octubre de 2014. La edición consta de 2,000 ejemplares en papel bond antique 80 gramos.

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